Tabla VI - Sociedad Centro de Medicina Física y Rehabilitación

Download Report

Transcript Tabla VI - Sociedad Centro de Medicina Física y Rehabilitación

Valoración del
Daño Corporal:
Responsabilidad
Civil
Dra. Rebeca Maruenda Fernández
MIR 4 M.F. y Rehabilitación
Hospital Gómez Ulla
Responsabilidad Civil. Concepto
“Obligación legal de satisfacer o reparar cualquier
menoscabo, daño o pérdida causados a un tercero por
culpa o negligencia.
 Ley del Contrato del Seguro, dentro de la categoría de
los Seguros contra daños.
 Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de modificación y
adaptación a la normativa comunitaria de la
legislación de seguros privados: Baremo.
Requisitos
 Comportamiento:
Acción u omisión.
 Daño.
 Causalidad.
 Criterio de Imputación.
Antecedentes Históricos











1750 a.C: Código de Hammurabi (Mesopotamia). Ley del Talión.
1500-600 a.C: Ley de Moises.
600 a.C: Tratado de Nezikin (Babilonia).
600 a.C: Grecia-Atenas: Distinción entre daño involuntario (culposo)
y daño intencional (doloso).
Siglo VI: Leyes Romanas – Corpus Iuris Civilis (Justiniano).
Ss. V-VII: Leyes Bárbaras (Ley del Fuero Juzgo).
1035: Canuto I. Valores absolutos de índole monetaria.
1532: Constitución Carolina (Carlos I). Médicos
1987: Ministerio de Guerra Francés. Baremo por porcentajes.
1900: España. Primer Reglamento de Incapacidades Laborales.
1977: Baremo de Mutilados de Guerra por la Patria (España).
Historia del Baremo

Situación caótica del sector asegurador.



Provisiones técnicas.
Imposibilidad de consensuar indemnizaciones.
Dificultad por fijar las primas.
 Manual de valoración de daños personales 1984.

Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria (1977).
 Grupo de trabajo organizado por ICEA-UNESPA (1989).



Tablas de evaluación del Menoscabo Permanente (AMA).
Baremo Funcional de Incapacidades Permanentes (L. Melennec).
Baremo Funcional Indicativo de Incapacidad de Derecho Común
(Concours).
 Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de
Marzo de 1991.
 Ley 30/95 de 8 de Noviembre, de Ordenación
y
Supervisión de los Seguros Privados. Informe médico.
 Ley 50/98 de 30 de Diciembre de 1998. Tabla V:


Impeditivos.
No impeditivos.
 Ley 34/2003


de 5 de Noviembre de 2003. Tabla VI:
Perjuicio estético.
Perjuicio funcional.
Ley 34/2003





Tabla I: Indemnizaciones
 Tabla VI: Clasificación y
básicas por muerte.
Valoración de Secuelas.
Tabla II: Factores de corrección
 Cap.1. Cabeza.
para las indemnizaciones
 Cap 2. Tronco.
 Cap 3. Aparato cardiovascular.
básicas por muerte.
 Cap.4. Extremidad superior y
Tabla III: Indemnizaciones
cintura escapular.
básicas por lesiones
 Cap.5. Extremidad inferior y
permanentes.
cadera.
 Cap.6. Médula espinal y pares
Tabla IV: Factores de corrección
craneales.
para las indemnizaciones
 Cap.7. Sistema nervioso
básicas por lesiones
periférico.
permanentes.
 Cap.8. Sistema endocrino.
 Cap. Especial. Perjuicio estético.
Tabla V: Indemnizaciones por
incapacidad temporal.
Ley 34/2003
 Tabla III: Indemnizaciones
básicas por lesiones
permanentes.
 Tabla VI: Clasificación y
Valoración de Secuelas.


 Tabla IV: Factores de
corrección para las
indemnizaciones
básicas
por lesiones
permanentes.





 Tabla V: Indemnizaciones
por incapacidad
temporal.


Cap.1. Cabeza.
Cap 2. Tronco.
Cap 3. Aparato cardiovascular.
Cap.4. Extremidad superior y
cintura escapular.
Cap.5. Extremidad inferior y
cadera.
Cap.6. Médula espinal y pares
craneales.
Cap.7. Sistema nervioso
periférico.
Cap.8. Sistema endocrino.
Cap. Especial. Perjuicio estético.
Tabla V: Indemnizaciones por incapacidad temporal
Tabla VI: Clasificación y Valoración de Secuelas.
Reglas de carácter general de la tabla VI:
 La puntuación otorgada a cada secuela tendrá en
cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de
vista físico o funcional y estético, sin tomar en
consideración la edad, sexo o profesión.

Una secuela debe ser valorada una sola vez,
aunque su sintomatología se encuentre descrita en
varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo
establecido respecto del perjuicio estético. No se
valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se
deriven de otra, aunque estén descritas de forma
independiente.
Perjuicio estético: 0-50.
Sistema de
Puntuación
Perjuicio funcional: 0-100.
Secuelas concurrentes:
Fórmula de Balthazard (fórmula
de secuelas concurrentes)
(100-M) x m
M
M= Puntuación de mayor valor.
m= Puntuación de menor valor.
Tabla III: Indemnizaciones básicas por lesiones
permanentes
Tabla IV: Factores de corrección para las
indemnizaciones básicas por lesiones
permanentes.
 Perjuicios económicos.
 Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad
para la ocupación o actividad habitual de la víctima:
 Incapacidad Permanente Parcial.
 Incapacidad Permanente Total.
 Incapacidad Permanente Absoluta.
 Gran Invalidez.
 Adecuación
feto.
de la vivienda, embarazada con pérdida de
Críticas Metodológicas al Baremo










Ningún baremo es objetivo.
Puntuación límite.
Fórmula de Baltazhard.
Maxi-baremo.
Planteamientos confusos para algunos aparatos.
Valoración de secuelas incluidas/derivadas de otras.
Suma de secuelas de un miembro/aparato: puede
superar la pérdida total.
Valoración del daño estético: Global.
Indefinición de días impeditivos/no impeditivos.
Indefinición de Incapacidad.
Bibliografía
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Ley 30/95, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
Ley 50/98 de 30 de Diciembre de 1998, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Ley 34/2003 de 5 de Noviembre de 2003, , de modificación y adaptación
a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
Resolución de 21 de enero de 2013 del Ministerio de Economía y
Competitividad, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por
muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de
aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación.
Enciclopedia Jurídica.
Código Civil (1989).
Valoración del Daño Corporal. Legislación, Metodología y Prueba
Pericial Médica. César Borobia.
¡¡ GRACIAS !!