1390419119-Costa Rica

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FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y APOYO A
LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN Y
DESARROLLO LOCAL
Guatemala 2013
Experiencias Costa Rica
Consejos cantonales de Coordinación
Interinstitucional (CCCI)
Comités Técnicos Sectoriales
Antecedentes
Asamblea Constituyente 1949 optó por una descentralización de
doble vía, en razón de realidad geográfica del país:
a. Creación de entidades públicas descentralizadas por
materia para la prestación de servicios básicos esenciales
para el desarrollo, con alcance nacional (las llamadas instituciones
autónomas como entes técnicos de alcance nacional encargadas del diseño y
la prestación de los servicios).
b. La descentralización política a través de los gobiernos
municipales encargados de la administración de los
intereses y servicios locales.
Marco Jurídico
Constitución Política de
Costa Rica.
Artículo 140, inciso 8
Ley General de la
Administración Pública.
Corresponde al Poder Ejecutivo: “vigilar el buen
funcionamiento de los
servicios
y dependencias
administrativas” y tiene como finalidad obtener la unidad de
actuación administrativa del Estado.
Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la
Administración Pública central en su total conjunto, y hacer
lo propio con la Administración Pública descentralizada.
Artículo 26, inciso b.
Código Municipal
Artículo 5.
Artículo 6.
“Las municipalidades fomentarán la participación activa,
consciente y democrática del pueblo en las decisiones del
gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas
a colaborar para que estas decisiones se cumplan
debidamente”.
“La municipalidad y los demás órganos y entes de la
Administración Pública deberán coordinar sus acciones.
Para tal efecto deberán comunicar, con la debida
anticipación, las obras que proyecten ejecutar”.
Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional
Ley 8801. Ley General de Transferencias de Competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades
•
Establece: Los principios y marco general normativo para el inicio de la ejecución de lo
dispuesto en el Transitorio a la reforma del artículo 170 de la Constitución Política de
Costa Rica.
•
Propósito: Transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la
titularidad de competencias del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales, como una
forma de contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado. (No menos del 10%
del Presupuesto Ordinario, 1,5% /año).
•
El MIDEPLAN: Es el encargado de coordinar y concertar el proceso de transferencia de
recursos y competencias del Poder Ejecutivo y sus órganos, a las Municipalidades y
Consejos Municipales de Distrito.
Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional, Ley 8801
Capítulo VI: Disposiciones Finales
Artículo 18: Consejos cantonales de coordinación interinstitucional
“Créanse
los
consejos
cantonales
de
coordinación
interinstitucional como una instancia de coordinación política
entre los diversos entes públicos con representación
cantonal, con el propósito de coordinar el diseño, la
ejecución y la fiscalización de toda política pública con
incidencia local. Los consejos serán presididos por la
Alcaldía de cada municipalidad”.
Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional
¿Qué son
los CCCI?
Son órganos de coordinación
técnica y política
interinstitucional. En cada
cantón o distrito con Concejo
Municipal de Distrito, existirá
un Consejo de Coordinación
Interinstitucional, presidido
por el titular de la Alcaldía o
Intendencia respectiva, con
sede en la misma corporación
local.
Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional
¿Quiénes
integran los
CCCI?
Todo ente público que
desarrolle actividades en la
localidad y Sociedades
Anónimas-empresas
públicas. Representará a
cada ente su jerarca
ejecutivo o quien este
designe.
Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional
Desarrollo
Local
Preside: Alcalde o Alcaldesa Municipal
ESTRUCTURA
Secretaría Técnica: Funcionario municipal o una
institución que colabore
MIDEPLAN: Apoyo técnico y seguimiento.
(Recomienda, asesora)
Instituciones públicas presentes en el cantón
Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional
Funcionamiento:
•
Se reunirán por convocatoria del titular de la Alcaldía Municipal o
Intendencia Municipal.
•
La asistencia será obligatoria para los representantes de los entes
públicos. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada
Consejo dar seguimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su
seno, que correspondan a sus respectivas instituciones.
•
Cada ente miembro de los Consejos de Coordinación expondrá en sesión
los proyectos y programas de actividades con repercusión en la localidad,
planificadas y presupuestadas o bien en vías de planificación y
presupuestación.
Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional
Funcionamiento (2):
•
Los entes públicos podrán contemplar en sus presupuestos recursos para
coadyuvar con el funcionamiento de estos Consejos que permitan ejecutar
los planes, programas y proyectos priorizados por esta instancia.
•
De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las
personas asistentes, el orden del día, la forma y resultado de la
coordinación generada y su seguimiento.
•
MIDEPLAN velará por el funcionamiento de estos Consejos, de los cuales
formará parte.
Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional
Atribuciones:
•
Elaborar un plan anual de coordinación con base en las propuestas de
los miembros del Consejo, orientado a satisfacer las necesidades reales
de cada cantón.
•
Conciliar los programas y presupuestos de los entes públicos con el fin
de lograr mayor eficacia y eficiencia en la acción pública.
•
Recomendar los cambios necesarios en los programas y acciones de los
entes públicos con el fin de ajustarlos a las necesidades locales. Cada
representante institucional adoptará las medidas necesarias para lograr
la incorporación por parte de su institución de los compromisos definidos
en el Consejo.
Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional
Atribuciones (2):
•
Coordinar con otros Consejos de Coordinación Interinstitucional para el
cumplimiento de fines regionales.
•
Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación
anual de cada Consejo de Coordinación Interinstitucional, con el
propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas
propuestas para cada año.
•
Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el
propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de
naturaleza nacional en atención del interés público local.
Secretaría Técnica de los CCCI
•
La Secretaría Técnica de los Consejos es llevada por el
funcionario designado por la Alcaldía o Intendencia, con el
propósito de que sea el órgano de apoyo encargado de los
aspectos de logística y organización, así como velar por el
cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo
Cantonal de Coordinación Interinstitucional.
•
Funcionará durante el plazo en que operen los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional.
Rol de MIDEPLAN en los CCCI
Velar por el funcionamiento de estos Consejos, de los
cuales formará parte. (Artículo 15 del Decreto 36004PLAN ).
Estrategia:
Las oficinas regionales han desarrollado procesos de
coordinación y colaboración con cada Municipalidad y
Concejos Municipales de Distrito para constituir en los
cantones dicha figura de coordinación técnica y política
interinstitucional.
Guía Metodológica para la
instalación del CCCI
Inventario
Institucional y
Organizacional.
Nombramiento
de la Secretaría
Técnica.
Liderazgo de la
Alcaldía.
Implementación
de la estrategia de
convocatoria.
Primer encuentro
de Constitución
del CCCI.
Encuentro de
articulación de
acciones de
trabajo y
formación de
equipos de
trabajo.
Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional
conformados al 2013
Desafíos en los CCCI
1.
No es suficiente con la emisión de una ley y su reglamentación.
2.
El proceso requiere ser acompañado por lo menos en los primeros
años, por instituciones con claridad de objetivos y medios, lo mismo
que experiencia en los procesos de planificación, logro de acuerdo
mediante la negociación, creación de viabilidad técnica, política,
financiera de planes de trabajo conjuntos.
3.
Compromiso del máximo jerarca institucional para definir oficialmente el
representante en el CCCI.
4.
Mayor compromiso de las Alcaldías, no solo delegar la presidencia del
CCCI en los o las Vicealcaldesas.
5.
Mayor participación y compromiso del total de las instituciones públicas
(dependiendo de los cantones hay instituciones que no llegan o solo
llegan una vez).
6.
Homologar una metodología para los Planes de Trabajo de los CCCI.
19
ESTRUCTURA SECTORIAL
EN LAS REGIONES
Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo 36646-MP-PLAN
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
36646-MP-PLAN
Artículo 2º- Sectores y clasificación.
Entiéndase por sector el conjunto de instituciones agrupadas por materia según su
propia competencia y dirigido por uno o varios Ministros Rectores. Establézcanse los
siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de Planificación: a)…
Artículo 19.- Integración de los Consejos Sectoriales.
Los Consejos Sectoriales estarán integrados por:
a.
El Ministro Rector respectivo, quien lo presidirá.
b.
El jerarca de cada institución perteneciente al sector o su representante.
c.
El representante de la respectiva Secretaría Sectorial.
Artículo 23.- Coordinación Sectorial y Coordinación Intersectorial.
b) …
ii) Que no exista duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a
diversos sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional o
regional.
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
36646-MP-PLAN (cont)
Artículo 26.- Los Comités Sectoriales Regionales.
En cada región existirán Comités Sectoriales Regionales
integrados por funcionarios de las instituciones públicas presentes en
cada región. Por cada sector existirá un Comité Sectorial Regional en
cada región.
Los Comités Sectoriales Regionales estarán a cargo de un
coordinador general nombrado por el respectivo Ministro Rector.
Los Ministros Rectores velarán porque las instituciones de su sector
no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante
los Comités Sectoriales Regionales, cuando sea necesario para la
realización de programas, proyectos y actividades de desarrollo.
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
36646-MP-PLAN (cont)
Artículo 27.- Funciones de los Comités Sectoriales Regionales
a.
Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones sectoriales
regionales del Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada
sector a nivel regional.
b.
Velar porque las instituciones del sector brinden sus servicios con calidad,
oportunidad, eficiencia y racionalidad.
c.
Establecer mecanismos de participación para integrar propuestas de los
gobiernos locales de presencia regional, de las organizaciones privadas y no
gubernamentales y de la ciudadanía.
d.
Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables
política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, para su inclusión en
el Plan Regional de Desarrollo.
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
36646-MP-PLAN (cont)
Artículo 28.- Los Comités Intersectoriales Regionales.
Los coordinadores de los Comités Sectoriales Regionales,
conjuntamente con el Director Regional de MIDEPLAN, constituirán
Comités Intersectoriales Regionales en cada región, con el fin de
lograr la compatibilidad de los planes, programas y proyectos sectoriales
regionales.
Estos Comités serán coordinados por el Director Regional de
MIDEPLAN.”
Desafíos en los Comités Sectoriales
• Cumplimiento de las normativas que establecen su
creación y funciones. (Reglamento Orgánico y directrices
presidenciales).
• Que logren hacer un plan de trabajo consensuado
sectorialmente.
• Definición de proyectos en los cuales se requiera
acciones de coordinación.
• Realizar un trabajo coordinado intersectorialmente.