Convención sobre los Derechos del Niño

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Transcript Convención sobre los Derechos del Niño

COORDINACION DEL
PROGRAMA SOBRE ASUNTOS
DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA
FAMILIA
Modulo XIV
Derechos de las niñas y los niños
• Derechos humanos
• Los Derechos de los niños en el tiempo
• Derechos de los niños en particular
Los derechos humanos son inherentes a la
naturaleza del hombre, sin los cuales no
podríamos vivir como seres humanos.
Declaración Universal de Derechos Humanos
aprobada en 1948, por la Asamblea General de las
Organización de las Naciones Unidas
• Enumera derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales los que debe poseer la gente de
todo el mundo.
• Consolidó la idea de internacionalizar y proteger los
derechos del hombre
• Estimuló del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin distinción de
raza, sexo, idioma o religión.
Los Derechos de los niños en el
tiempo
El concepto derechos de las niñas y los
niños es relativamente reciente, en
términos generales forma parte del
proceso de especificación de los derechos
humanos cuya manifestación principal
tuvo lugar a partir de la segunda mitad del
siglo XX en el ámbito de la normativa
internacional.
Primera generación
derechos civiles y políticos
Segunda generación
derechos civiles y políticos
Tercera generación
derecho al desarrollo, a la paz
internacional, a un medio ambiente
protegido, a la libertad de información
Cuarta generación
derechos de la bioética
Derechos de los niños
Producto del descubrimiento social y
cultural de la niñez y de la adolescencia
como fases específicas de la existencia
humana merecedoras de una especial
atención.
Declaración Universal de Derechos
Humanos
Artículo 25.[…]
2. “la maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio tienen
derecho a igual protección social.”
Declaración de los Derechos
del Niño, aprobada por la
Asamblea General en 1959
Enuncia que el niño por su
falta de madurez física y
mental, necesita protección y
cuidado especiales
Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General en
1989
Reconoce que “el niño por su falta de
madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso
la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento”.
Convención sobre de los derechos del
Niño:
* Instrumento jurídicamente vinculante
frente a los Estados que la han ratificado
* Orientación proteccionista y asistencial
* Acepta la idea según la cual el niño es
sujeto titular de derechos autónomos y no
de meros intereses que terceros están
llamados a tutelar
• Declaración de los
Derechos del Niño
(1959)
• Derecho a la vida
• Derecho al nombre y a
una nacionalidad
• Derecho a la educación
• Convención sobre
los Derechos del
Niño (1989)
• Libertad de expresión
• Libertad de
pensamiento,
conciencia y religión
• Libertad de
asociación
• Derecho a la
protección de la vida
privada
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 1°
“... niño es todo ser humano menor de dieciocho años de
edad...”
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Artículo 2°
“Son niñas y niños las personas de hasta 12 años
incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años
cumplidos y 18 años incumplidos”
Ley de los Derechos y Deberes de las niñas, los niños y los
adolescentes del Estado de Colima.
Artículo 3° Frac. I.
Niñas y niños, las personas a partir de su concepción y hasta
antes de cumplidos los doce años de edad.
Frac. II. Adolescentes las personas que tienen entre 12 años de
edad y hasta los 18 años cumplidos.
Derechos de los niños, niñas y
adolescentes
La familia
La identidad
La alimentación
La salud
La educación
El juego y la diversión
La libertad
CUADRO COMPARATIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
Derecho
Definición
Constitución Política de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
_______________
_________
Se entiende por niño todo ser
humano menor de 18 años de
edad, salvo que, en virtud de la ley
que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de
edad
Convención sobre los
Derechos del Niño
Ley para
la Protección
de los
Derechos
de las Niñas,
los Niños y
los
Adolescentes
Art. 1°.
Sin niñas y niños las personas de
hasta doce años incompletos
2°
Niñas y Niños, son las personas a
partiri de su concepción y hasta
antes de cumplidos los doce años
de edad
Art. 3°
Fracción I.
A la vida
A la no discriminación
La Ley de los
Derechos
y
Deberes de las
Niñas los Niños
y
los
Adolescentes
del Estado de
Colima.
6
1°
15
18
16
19
A
vivir
en
condiciones
de
bienestar y a un
sano
desarrollo
psicofísico
4°
27
19
22, 23
A ser protegido en
su integridad, en su
libertad contra el
maltrato y el abuso
sexual
32,34,36
21
24
A la identidad
7,8
22
25
A vivir en familia
4°
9
23
A la salud
4°
24
28
31
A la educación
3°
28
32
34
Alimentación
4°
18
5°. Inc. C
31
33
Al descanso y al
juego
35
A la libertad de
pensamiento
A
una
propia
12,14
cultura
Asociarse
15
Expresión
36
38
37
38
42
39, 41
Información
13
38
A participar
12
38, 39, 40, 41, 42
A
un
ambiente
adecuado
medio
4°
4°
40
La Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas los
Niños y los Adolescentes del Estado de Colima.
Artículo 50. Enuncia los deberes que las niñas, los
niños y adolescentes observarán durante su
desarrollo.
Artículo 51 Establece que todas personas que tengan a
su cuidado a niñas niños y adolescentes están
obligados a fomentar los deberes contenidos en este
título
Capítulo II
Deberes de Obediencia: Obedecer instrucciones, de
las personas que los tienen a su cuidado.
Capítulo III
De los Deberes de Respeto: Respetar y obedecer
a todas las personas responsables de su cuidado.
Capítulo IV
De los deberes de cuidado: Practicar cuando
menos un deporte.
Capítulo V
De los deberes de cumplir con sus
responsabilidad: Estudiar y cumplir con sus
labores educativas y colaborar en las labores del
hogar.
DERECHOS HUMANOS DE
LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y
LOS ADOLESCENTES
• Porcentaje de menores de edad más
maltratados
1°. Niños de entre 6 y 12 años 40%
2°. Niños de 0 a 3 años 18.7%
3°. Niños de 3 a 5 años el 12%
Protección jurídica: Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 4° Convención sobre los
Derechos del Niño, Art. 2°, 19, Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas y los Niños.
En México, se han logrado grandes avances en el
cumplimiento de los derechos de la niñez, más niños
asisten a la escuela, la tasa de mortalidad infantil ha
disminuido y hay menos desnutrición infantil.
• Sin embargo, aún no se alcanza la meta de
cumplimiento pleno ya que se reportan 24.7 millones de
menores entre 0 y 17 años de edad que viven en
extrema pobreza.
El marco jurídico nacional establece el respeto a
los derechos de las niñas, niños y adolescentes y aún
existen violaciones flagrantes en los campos de la
educación, la situación laboral, y la salud.
Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos
Convención sobre los
Derechos del Niño
Ley para la Protección
de los Derechos de
los Niños, Niñas y
Adolescentes
Niños, niñas y adolescentes
Artículo 1o. De la Convención
sobre los Derechos del Niño:
“todas las personas de menos de
18 años son niños”
Niños, niñas y
adolescentes
Artículo 2o. De la Ley de Protección de los
Derechos de los niños, niñas y adolescentes
“son niñas y niños las personas de hasta 12
años, y adolescentes los que tienen entre 12
años cumplidos y 18 años incumplidos.
Derechos de los niños, niñas y
adolescentes
• DERECHOS
La familia
La identidad
La alimentación
La salud
La educación
Un sano esparcimiento, a
jugar y divertirse
La libertad
FAMILIA
Núcleo social donde viven y crecen los niños
las niñas.
Nuclear: Padre, Madre e
hijos.
Extensa: Padre, Madre,
hijos, abuelos, tíos, etc.
Monoparental: Madre o
Padre e hijos.
FAMILIA
Los niños y las niñas
son importantes y fundamentales para que la
familia funcione bien,
aun cuando su posición
sea diferente, a la de los
adultos por su edad,
circunstancias y características particulares.
El derecho a una vida libre de violencia
La violencia puede
ejercerla:
•La Familia
•La Sociedad
•Las instituciones
Derechos de los niños
trabajadores
José Dávalos dice: “Un niño, es la
verdad con la cara sucia, la
sabiduría con la mochila a cuestas
y la esperanza con los pantalones
rotos”, y abunda, la imagen de un
niño trabajador “se torna distinta,
con tonalidades fuertes, que golpea
a los ojos y al alma”.
Los niños llevan a cabo tareas:
Sin remuneración
a) Las propias del hogar; -domésticas que
son comunes a toda la sociedad y
reservadas generalmente a los niños, el
aseo de la casa, preparación de alimentos,
el cuidado de otros niños, ir de compras,
llevar y traer objetos dentro de la casa a
parientes, amigos o vecinos de la familia,
las que pueden dividirse dependiendo sean
niños o niñas-
b)
En el campo; -los niños cuidan las
siembras, las protegen de aves y
animales dañinos, eliminan la hierba,
cuidan ganado y lo acarrean, realizan
ordeñas, asean establos y corrales,
recolectan frutas-
c)
En el terreno comercial; -ayudan a la
elaboración de objetos en el hogar, a
su venta, cuidado y acarreo-
Trabajo remunerado
d) Realizan labores domésticas por un
ínfimo salario;
e) Producen objetos artesanales y prestan
servicios;
f)
Trabajan en pequeñas empresas
industriales;
g)
Realizan trabajo de mensajería
Actividades económicas marginales
a)
Venta de periódicos;
b)
Lavado de automóviles;
c)
Limpieza de calzado;
d)
Limpieza de parabrisas;
e)
Recolección de material reciclable;
f)
Venta de golosinas y diversos artículos.
Destaca la prohibición del trabajo infantil bajo
determinadas circunstancias y señala en:
El Artículo 123, apartado ”A”. Fracción II.
“...Quedan prohibidas; las labores insalubres o
peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo
otro trabajo después de las diez de la noche, de
los menores de dieciséis años.”
Fracción III. “Queda prohibida la utilización del
trabajo de los menores de catorce años.
Los mayores de esta edad, y menores de
dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis
horas”.
La Ley Federal del Trabajo retoma tal
prohibición en:
El artículo 22. “Queda prohibida la utilización
del trabajo de los menores de catorce años y
de los mayores de esta edad y menores de
dieciséis que no hayan terminado su educación
obligatoria, salvo los casos de excepción que
apruebe la autoridad correspondiente en que a
su juicio haya compatibilidad entre los estudios
y el trabajo”.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y la Ley Federal del
Trabajo

Todos tenemos derecho al trabajo digno y
socialmente útil. (Artículo 123 constitucional, primer
párrafo)

Se prohíbe el trabajo a los niños menores de 14
años.(Artículo 123 Apartado A fracción. III
constitucional 22 de la Ley Federal del Trabajo)

El niño trabajador tiene derecho a que se le
respeten su libertad y dignidad. (Artículo 3° de la Ley
Federal del Trabajo)
 El niño trabajador tiene derecho a realizar su
trabajo sin que su vida o salud peligren. (Artículos
123 Apartado A fracción II y 3° de la Ley Federal
del Trabajo)
 El niño trabajador no podrá ser sujeto de distinciones
por motivos de raza, sexo, edad, religión, preferencia
política o condición social. (Artículo 3° de la Ley
Federal del Trabajo)
 Los niños mayores de catorce y menores de 16 años,
tendrán derecho a trabajar una jornada de 6 horas,
por periodos de 3 con una hora de descanso por lo
menos. (Artículos 123, Apartado A fracción III
constitucional y 177 de la Ley Federal del Trabajo)
 Los niños trabajadores no deben realizar actividades
insalubres o peligrosas, ni trabajar después de las 10
de la noche. (Artículos 123, Apartado A, fracción II
constitucional, 175 y 176 de la Ley Federal del
Trabajo.)
 Los niños trabajadores tienen derecho a percibir un
salario y a ejercitar las acciones que les
correspondan. (Artículo 23 segundo párrafo de la Ley
Federal del Trabajo)
 El niño que trabaje horas extras tendrá derecho a que
se le paguen al triple. (Artículo 178 de la Ley Federal
del Trabajo)

El niño trabajador tiene derecho al descanso
semanal.

El niño trabajador tiene derecho a disfrutar del
tiempo libre, a vacaciones periódicas pagadas.

El niño trabajador menor de dieciséis años no
podrá trabajar en los siguientes lugares:
-
Donde se venda y/o consuman bebidas alcohólicas
En trabajos subterráneos
En lugares peligrosos o insalubres
En donde se le obligue a realizar labores que superen
sus fuerzas
- En lugares donde el trabajo se realice por las noches
Tratados Internacionales
La edad mínima para trabajar en un buque o
barco es de 15 años. (Convenio 58 de la OIT)
El niño menor de 16 años no debe trabaja
dentro de una mina. (Convenio 123 de la OIT)
Nadie puede obligar al niño menor de 18 años
a trabajar después de las 10 de la noche
(Convenio 90 de la OIT)
Niños, niñas y adolescentes víctimas
de explotación sexual comercial y no
comercial
La Explotación sexual comprende un conjunto
de prácticas por medio de las cuales un individuo,
grupo o corporación, consigue alguna gratificación
sexual, ganancia monetaria o cualquier otro beneficio
del abuso y/o explotación de la sexualidad del menor,
violando derechos como la dignidad, igualdad,
autonomía, y bienestar físico y mental. Cabe
mencionar que este fenómeno no es reciente, sin
embargo, debido a su naturaleza clandestina es difícil
detectar y cuantificar.
Protección Jurídica:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el
21 de septiembre de 1990.
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y
de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado el
21 de febrero de 1956.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos Del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, ratificado el 15 de marzo de 2002.
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños,
ratificado el 4 de marzo de 2003.
• Convenio 182 de la OIT, sobre las Peores Formas de
Trabajo Infantil, ratificado el 30 de junio de 2000, en
vigor a partir de 30 de junio de 2001.
• Ley para la Protección de los Derechos de las niñas,
niños y adolescentes.
LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS
DISCAPACITADOS
Los niños y niñas con discapacidad tienen derecho a la
vida, a la libertad, a un trato justo e igualitario, a tener
una familia a recibir educación y adiestramiento
especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e
integración activa en la sociedad. (Artículo 23 de la
Convención sobre los Derechos del Niño)
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
(Párrafo sexto del artículo 4°. Constitucional)
DERECHOS HUMANOS
DE LOS ADOLESCENTES
QUE HAN REALIZADO
EN CONFLICTO CON LA
LEY PENAL
En todo Estado de Derecho se reconocen y
respetan tanto individual como socialmente los
derechos fundamentales de las personas en el
caso de los adolescentes, es necesario adoptar
medidas legislativas de procedimiento e
instituciones especializadas en la materia.
DERECHOS HUMANOS DE LO S ADOLESCENTES QUE HAN REALIZADO
CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITO EN LAS LEYES FEDERALES
Marco Jurídico:
• Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
• Convención sobre los
Derechos del Niño
• Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para
Administración de Justicia
de Menores (Reglas de
Beijing.)
• Directrices de las Naciones
Unidas para la Prevención
de la Delincuencia.
(Directrices de Riad
• Las Reglas de las
Naciones Unidas para la
Protección de los Menores
Privados de su Libertad
• Ley de los Derechos y
Deberes de las niñas, los
niños y los adolescentes
del Estado de Colima
• Constitución Política del
Estado Libre y Soberano
de Colima
• Ley que establece el
sistema integral de justicia
para adolescentes del
estado de Colima
• “La responsabilidad de los adolescentes
que realicen conductas tipificadas como
delitos en las leyes federales, debe
llevarse a cabo mediante un programa
personalizado en un centro federal de
internamiento con la finalidad de
reincorporarlos a la familia, a la
sociedad y a su cultura, que garantice
además los derechos fundamentales de
los adolescentes”.
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes
se encuentran en el párrafo sexto del Artículo 4°,
establece además:
La obligación del legislador de proteger
jurídicamente al menor;

A quien corresponde la obligación de
satisfacer sus necesidades básicas;

Todo el que conforme a la ley esté en pleno
ejercicio de sus derechos civiles puede
comparecer a juicio, y tratándose de menores a
través de la representación de sus padres, tutores
o representantes legales.

Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Artículo 14. Contiene tres preceptos principales:
1) La prohibición de retroactividad.
2) El derecho o garantía de audiencia.
3) La irrestricta aplicación de la ley a las
resoluciones judiciales.
Artículo 16. Legalidad de los actos de autoridad.
Artículo 17. Consagra dos derechos fundamentales
de las personas:
-El derecho de justicia.
-El derecho a no ser encarcelado por deudas de
carácter civil.
-Impone además la obligación de no hacerse justicia
por sí mismo, ni a ejercer violencia para reclamar
sus derechos.
-Garantía de gratuidad de la justicia
-Garantías judiciales
Artículo 18. La privación de la libertad o prisión sólo
tendrán lugar cuando el delito por el cual se acuse a una
persona merezca pena corporal.
La Federación y los estados establecerán un Sistema
Integral de Justicia aplicable a los adolescentes.
El sistema estará operado por instituciones, tribunales y
autoridades especializados en la procuración e
impartición de Justicia para adolescentes.
Se aplicarán medidas de orientación, protección y
tratamiento que amerite cada caso.
Ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes
del estado de Colima
Principios básicos de la justicia integral para adolescentes
Garantizar la protección integral y el interés superior del adolescente
Reforzar los vínculos familiares y garantizar la intervención procesal de
quienes ejercen la patria potestad del infractor
Investigar y hacer valer de oficio las causas que excluyen o extinguen la
responsabilidad social y civil de los adolescentes
Proteger la identidad del menor infractor
Establecer las medidas correctivas basadas en la gravedad del delito
Aplicar medidas de internamiento como medida extrema
Garantías básicas procesales
La presunción de inocencia,
El derecho a ser notificado de las acusaciones,
El derecho a no responder,
El derecho a ser oído directamente
El derecho al asesoramiento jurídico,
El derecho a la presencia de los padres o tutores,
El derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y
El derecho de apelación ante una autoridad superior,
Instrumentar la oralidad y la celeridad del procedimiento procurando la
mediación y la conciliación
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 20. Establece un conjunto de garantías
para los procesados penalmente:
•Obtener la libertad provisional bajo caución
•de defensa
•de audiencia
•ofrecimiento de pruebas, y
• a un juicio público.
•el inculpado no podrá ser obligado a declarar
La Convención sobre los Derechos
del Niño
“... Presta especial atención a las
garantías de legalidad, presunción de
inocencia, información de la acusación,
asistencia jurídica, defensa amplia,
juzgamiento por la autoridad competente
y respeto a la privacidad de menores
que han violado la ley penal...”
Artículo 3°. El ámbito del concepto de interés
superior del niño.
Artículos 37, 40 y 41, contienen los principios y
criterios legislativos que rigen en un Estado de
Derecho en el sistema de justicia de menores,
incluyendo la procuración y administración de justicia,
así como la ejecución de sanciones para niños, niñas
y adolescentes en conflicto con la ley, de los que se
infiere el reconocimiento de la calidad de sujetos de
derecho a los niños, las niñas y los adolescentes.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS LEGISLATIVOS
ARTÍCULOS 37, 40 Y 41
Generales:
• De vulnerabilidad social (40.1)
• De leyes, procedimientos, autoridades e instituciones
específicos (40.3)
•De ser tratado con humanidad y respeto de acuerdo a su
condición (37.c)
•De determinación exacta de una edad mínima de
imputabilidad penal (40.3a)
•De no aplicación de prisión perpetua ni de la pena de
muerte (37.a)
•De asistencia a niños y adolescentes no imputables
(40.3.b)
•De comunicación con su familia en todas las etapas del
procedimiento y de la ejecución de la prisión (37.c)
De derecho penal sustantivo:
•De reserva de Ley (40.2.a)
•De culpabilidad (40.2.b)ii)
•De proporcionalidad entre la infracción y la
medida legal (40.4)
•De subsidiariedad en la regulación y
aplicación del internamiento (37.b) y 40.4)
•De la aplicación oficiosa de la norma más
favorable.(41)
Procesal Estructurales
•De jurisdicción (40.2.b)iii)
•De impugnación (40.2.b)v)
•De protección contra los actos de tortura y tratos crueles
(37.a)
•De Privacidad del menor en todas las fases del
procedimiento
•De legalidad respecto de los actos de molestia con motivo
de la intervención punitiva (37.b)
•De excepcionalidad de la detención durante el proceso
(37.b)
•De acceso a la jurisdicción de protección de garantías
constitucionales (37.d)
Del debido proceso:
•Presunción de inocencia (40.2.b)i)
•De no autoincriminación (40.2.b)iv)
•De defensa (40.2.b)ii)
•De intérprete (40.2.b)vi)
•A una pronta asistencia jurídica y social (37.d)
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para Administración de Justicia de Menores
(Reglas De Beijing)
Objetivo: promover el bienestar del menor
procurando mediante la prevención, reducir al
mínimo el número de casos en los que haya de
intervenir el sistema de justicia de menores, la
que debe ser eficaz, justa, igualitaria y
humanitaria.
Establecen:
La mayoría de edad penal no debe fijarse a
una edad demasiado temprana.
Evitar el empleo de un lenguaje duro y la
violencia física con los menores.
Impartir una formación especializada a los
funcionarios encargados de intervenir en la
administración de justicia de menores.
La prisión preventiva se aplicará como
último recurso y durante el plazo más breve
posible.
Regla 2.2
a)
Menor es todo niño o joven que, con arreglo
al sistema jurídico puede ser castigado por
un delito en forma diferente a un adulto;
b)
Delito es todo comportamiento (acción u
omisión) penado por la ley con arreglo al
sistema jurídico de que se trate; y
c)
Menor delincuente es todo niño o joven al
que se ha imputado la comisión de un delito
o se le ha considerado culpable de la
comisión de un delito.
Principios básicos: (Reglas De Beijing)
a) Buscar el bienestar de la persona menor de
edad. Regla 5.1
b) Buscar el alcance y limitaciones de las
facultades discrecionales. Regla 6.1, 6.2 y 6.3.
c) La remisión de los casos, siempre que
signifique poner al menor a disposición de las
instituciones pertinentes de la comunidad o de
otro tipo estará supeditada al consentimiento del
menor o al de sus padres o su tutor. Regla 11.
d) El principio de especialización, en particular la
policial. Regla 12.
e) La excepcionalidad de la prisión preventiva.Regla
13.1.
f) El principio de celeridad procesal. Regla 20.1
g) El principio de confidencialidad. Regla 8.1.
h) La necesidad de personal especializado y
capacitado Regla 22.
Regla 7.1. En todas las etapas del proceso se
respetarán las garantías procesales básicas:
Presunción de inocencia
El Derecho a:
Ser notificado de las acusaciones
A no responder
Al asesoramiento
A la presencia de los padres o tutores
A la confrontación con los testigos y a
interrogar a éstos
De Apelación ante una autoridad superior
A un Juicio imparcial y justo
Al respeto irrestricto de sus derechos
humanos
Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención
de la delincuencia. (Directrices De Riad)
Objetivo: Los Gobiernos, formularán planes de
prevención, mediante el análisis del problema;
precisará las atribuciones de los organismos e
instituciones y del personal; los mecanismos de
coordinación adecuada de las actividades, políticas,
estrategias y programas con base en estudios de
pronósticos.
Vigilarán y evaluarán el curso de aplicación de las
políticas de prevención que favorezcan la
socialización, integración y educación, en
coadyuvancia con la familia la comunidad y escuelas.
Las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de su Libertad.
Objetivo: la protección de los menores privados de
su libertad en todas sus formas de manera
compatible con los derechos humanos y libertades
fundamentales, y con miras a contrarrestar los
efectos perjudiciales de todo tipo de detención y
fomentar la integración en la sociedad.
Disposiciones generales
El sistema de justicia para adolescentes respetará
los derechos fundamentales, sus garantías y la
seguridad de este grupo social, fomentará su
bienestar físico y mental
El tratamiento en internación de los adolescentes
será el último recurso y por el período mínimo
necesario, de duración determinada sin excluir la
posibilidad de que el menor sea puesto en libertad
antes de ese tiempo.
Ningún adolescente deberá ser admitido en un
centro de detención sin una orden válida de
autoridad judicial o administrativa.
Ley de los Derechos y Deberes de la Niñas, los
Niños y los Adolescentes del Estado de
Colima.
Establece en su Artículo 3° Frac. I y II. son
niños y niñas las personas de hasta 12 años
incompletos, y adolescentes los que tienen
entre 12 años cumplidos y 18 años cumplidos
Garantías procesales: Art. 47
De presunción de inocencia
De defensa
De celeridad en el procedimiento
Ley para la protección de los Derechos de las
Niñas, los niños y los Adolescentes.
De contradicción
De no ser obligado al careo judicial o ministerial
De oralidad
Ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes
del Estado de Colima
Principios y garantías: Art. 2°
La presunción de inocencia,
El derecho a ser notificado de las acusaciones,
El derecho a no responder,
El derecho a la presencia de los padres o tutores,
El derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a
éstos,
El derecho de apelación ante una autoridad superior,
El derecho a la confidencialidad
El derecho a ser ubicado en un centro distinto al de los
adultos
Procedimiento para menores
infractores
Averiguación Previa
Denuncia o Querella
Ante el Ministerio Público
Mediación
Consignación con detenido
Consignación sin detenido
Jueces especializados
Sin detenido
Se citará al adolescente
Con su representante
Instrucción o periodo probatorio
Con detenido
Revisión de la legalidad
Libramiento de orden de internamiento o
Comparecencia
Declaración preparatoria
Recepción de pruebas
Auto de sujeción a proceso en internamiento
o libertad
Sobreseimiento en su caso con efectos de
sentencia absolutoria
Juicio
Intervención de :
Ministerio Público
Defensa
Sentencia
Apelación
Ejecución de medidas
de readaptación social
Derechos Humanos de los Adolescentes que realicen
conductas tipificadas como delito en las leyes penales
federales.
1. El derecho a acreditar la menor edad con el acta de
nacimiento o en su defecto mediante la exploración física
del menor realizada por el perito médico.
2.
3.
Presunción de inocencia
Aviso inmediato a sus padres o representantes legales de
su situación jurídica
4. A que le informen en presencia de su defensor el nombre
de la o las personas que le acusan así como de la
infracción que se les imputa
5. De inmediato puesto a disposición del comisionado
en turno
6. Presentar pruebas para desvirtuar los hechos de que
se le acusa
7. A ser careado con la persona o personas que hayan
declarado en su contra
8.
A ser tratado con humanidad y respeto, sin
maltratarlo, incomunicarlo u obligarlo mediante presión a
confesar algo.
9. A que se asigne un defensor de oficio en forma
gratuita
MARCO JURIDICO
• La Constitución Política de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
• La Declaración Universal de
los Derechos Humanos,
• El Pacto Internacional de
Derechos
Económicos,
Sociales y Culturales
• El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
• La Convención sobre la
Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación
Racial
• La Convención sobre los
Derechos del Niño
• La Convención contra la
Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
• La Declaración de Lisboa,
aprobada
en
la
1
Conferencia Mundial de
Ministros Responsables de
la Juventud celebrada en
Lisboa Portugal en 1998.
Carta Internacional de
Derechos Humanos
• Reafirma la fe de los pueblos en los
derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana,
en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, determina el progreso social
encaminado a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la
libertad.
Declaración Universal de Derechos
Humanos
Se proclamó el 10 de diciembre de 1948 como
el ideal común por el que todos los pueblos y
naciones han de esforzarse en el respeto de
los derechos humanos, enumera derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales,
representa
la
proclamación
internacional
básica
de
los
derechos
inalienables e inviolables de todos los
miembros de la familia humana.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Asamblea
General en 1966) y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966)
Son tratados en los que las naciones que han
aceptado oficialmente sus disposiciones aceptan el
compromiso a respetar y asegurar el pleno logro de
los derechos fundamentales, económicos, sociales,
culturales, civiles y políticos y a adoptar medidas para
ello. Se reconocen y definen detalladamente todos los
derechos enumerados en la Declaración Universal.
Los derechos humanos:
•
•
•
•
Siempre pertenecerán al hombre como
individuo de la especie humana.
Están por encima del tiempo; por lo
tanto, del Estado mismo;
Son inherentes a todos los hombres y
mujeres del mundo
Concretan las exigencias de la dignidad
humana en cada momento histórico.
un derecho implica siempre un deber
• Deberes:
• a) De convivir con todas las personas a fin de que
cada una pueda formar y desenvolver integralmente
su personalidad.
• b) De asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos
menores de edad, y los hijos a su vez tienen el
deber de honrar siempre a sus padres y de asistirlos,
alimentarlos y ampararlos cuando lo necesiten.
• c) De completar al menos la instrucción básica.
• d) De trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades,
a fin de obtener los recursos para su subsistencia o
en beneficio de la comunidad.
Derechos fundamentales de
las y los ADOLESCENTES
• Adolescentes, son todas las personas
nacionales o residentes cuya edad
comprende el rango entre los 12 y 18
años, identificado como un actor social
estratégico en etapa de consolidación de
su personalidad.
Los derechos fundamentales, garantías y
libertades reconocidos a los y las jóvenes
no admiten discriminación con base en la raza,
el color, el origen nacional, la pertenencia a una
minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la
orientación sexual, la lengua, la religión, las
opiniones, la condición social, las aptitudes
físicas, el lugar donde vive, los recursos
económicos o cualquier otra condición del o la
joven que pudiese ser invocada para establecer
discriminaciones que afecten la igualdad de
derechos y las oportunidades al goce de los
mismos.
Derecho a la
libertad
Derechos fundamentales
Derecho a la
identidad
Derecho a
una familia
Derecho a la
integración
Derecho a la
salud
Derecho a la
autorrealización
Derecho a la
asistencia
social
Derecho a una
vida digna
Derecho a la
certeza
jurídica
Derecho a la
participación
Derecho al
trabajo
Derecho a la
educación
Personas con discapacidad:
Este grupo comprende
aproximadamente el 10 por ciento
del total de la población mundial y
de estos el 80 por ciento vive en
países en desarrollo.
Generalmente los discapacitados ven limitado su acceso
a la educación o desarrollo profesional, se les excluye de
la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les
ingresa innecesariamente en instituciones, el acceso a
edificios públicos y transporte, es restringido, debido a
sus limitaciones físicas.
Protección jurídica: Ley General de las Personas con
Discapacidad (15 de junio de 2005) El año de 1981 se
nombró “Año Internacional de los Impedidos” se adoptó el
Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la
proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para
los Impedidos (1983-1992).
LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS
ADOLESCENTES EN
RIESGO Y
SITUACIÓN DE CALLE
Niños en riesgo y situación de calle: Son aquellos que
carecen de domicilio y realizan la mayoría de sus actividades
en la vía pública o que teniendo familia, se han alejado de
ella.
Los menores en riesgo y situación d calle, constituyen un
grupo particularmente vulnerable. En México, a partir de
1980 se incrementó el número de menores que permanecen
mucho tiempo en la calle o que viven en cruceros, puentes y
calles de grandes ciudades del país.
• Las causas que los motivan a convertir la calle en su
hogar y entorno cotidiano son múltiples, este grupo
social es una de las expresiones más crueles de
vulnerabilidad social, ya que son obligados por
familiares, conocidos e incluso extraños, a realizar
actividades denigrantes, convirtiéndolos en víctimas
de abuso sexual, tráfico de drogas u otras
expresiones de victimización.
LOS NIÑOS EN RIESGO Y SITUACIÓN
DE CALLE
• Tienen los mismos derechos que
cualquier otra persona.
• Si se encuentran en peligro, padecen
alguna
enfermedad,
sufren
un
accidente o están siendo víctimas de
algún delito o abuso tienen derecho a
recibir:
• Auxilio de los servicios públicos de
emergencia, salud y asistencia
• Atención y apoyo de la Policía Preventiva
y del Ministerio Público
• Un trato justo ante la ley como cualquier
otra persona
NO PUEDEN SER DETENIDOS
SALVO CUANDO:
• Cometan un delito o alguna infracción
cívica
• A no ser objeto de amenazas,
agresiones,
humillaciones,
golpes,
abusos o violencia sexual o robos.
•
• NINGUN POLICIA PUEDE CASTIGAR
DIRECTAMENTE POR EL DELITO O
INFRACCION COMETIDA,
• CUANDO
ESTAN
DETENIDO
ANTE
AUTORIDAD COMPETENTE tienen derecho a
LA
• Saber quien te acusa y de qué
• A hacer una llamada telefónica a tus familiares,
amigos o personas que puedan ayudarte
• A designar a un abogado o persona de tu
confianza o a tener los servicios de un defensor
de oficio para que te defienda
• A no declarar, si no lo deseas,
• Si decides declarar debe plasmarse tu
declaración tal y como tu la expresas en
presencia de tu abogado, la persona de tu
confianza o el defensor de oficio.
• LA DECLARACIÓN CONSISTE EN
DAR SU VERSIÓN DE LOS HECHOS
Y RESPONDER A LAS PREGUNTAS
QUE LA AUTORIDAD LE HAGA.
• A leer su declaración antes de firmarla, y
cambiarla si no se anotan los hechos tal como
los expresó
• A obtener su libertad provisional en los casos
que sea posible, mediante el pago de una fianza u
otra garantía que establezca la ley.
• A presentar pruebas o testigos en su favor
• A que se le auxilie para contar con las pruebas y,
a que todos los testigos sean llamados o llevados
para que declaren con relación a los hechos.
• DURANTE EL PROCESO SE LE
DEBE
CONSIDERAR
INOCENTE
HASTA QUE EXISTAN ELEMENTOS
QUE PRUEBEN TU CULPABILIDAD
EL GOBIERNO MEXICANO PROTEGE A
TODOS LOS NIÑOS QUE VIVEN EN SU
TERRITORIO.
Protege a los niños que llegan de otros países,
en virtud de que al llegar no conocen a nadie,
no tienen un hogar, una escuela o amigos.
(Artículo 22 de la Convención sobre los
Derechos del Niño)
LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS EN TIEMPOS DE GUERRA
Tienen derecho a recibir ayuda especial cuando hayan
sufrido cualquier tipo de maltrato. (Artículo 39 de la
Convención sobre los Derechos del Niño)
Cuando se ven en la necesidad de salir de su país de
origen tiene derecho a ser recibido en otros países y a
que se le proteja. (Artículo 22 de la Convención sobre
los Derechos del niño)
Los niños y las niñas no pueden ser obligados a
participar en una guerra. Artículo 38 de la Convención
sobre los Derechos del Niño)
LOS NIÑOS Y LA NIÑAS MIGRANTES
INDOCUMENTADOS TIENEN DERECHO A:
No ser agredidos por las autoridades.
A no ser separados de sus padres.
A ser alojados en un lugar distinto a los centros de
detención para delincuentes.
A que les realicen un examen médico general, previo a ser
alojados y en caso de requerirla deben proporcionarles
atención médica de emergencia.
A que se les proporcionen servicios básicos de
alimentación e higiene,
A que les comuniquen con la embajada o consulado de
país, con su familia, con las Comisiones Nacional y Estatal
de los Derechos Humanos.
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Todos los derechos reservados
No se permite reproducir este manual
•
Ni total ni parcialmente
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Sin previa autorización por escrito
•
de la Universidad de Colima
•
Impreso en la Universidad de Colima
En los talleres de la Dirección General de Educación Continua
Elaborado por: Iliana Vergara Gómez y Ana Luisa Cinta Narvaez
Para fines de enseñanza y uso exclusivo de la propia DGEC
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Segunda impresión, octubre de 2008