DF (MEXICO) EJECUCION DE SENTENCIAS

Download Report

Transcript DF (MEXICO) EJECUCION DE SENTENCIAS

EJECUCION DE SENTENCIA
EN EL PROCESO PENAL
MTRA. EN D.P. GABRIELA MARTINEZ
LAGARDE
SISTEMA PENITENCIARIO
 -DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS.
 REGIMEN DISCIPLINARIO.
 TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
 BENEFICIOS PENITENCIARIOS.
 REGIMEN DE AUDIENCIAS.
REGIMEN DE AUDIENCIAS
 AUDIENCIA DE EJECUCION DE SANCIONES
PENALES.
 AUDIENCIA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
CONDENA.
 AUDIENCIA DE SUSTITUTIVOS PENALES.
 BUSQUEDA DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS.
 IMPOSICION DE MEDIDAS EN EL REGIMEN
DISCIPLINARIO.
HISTORIA DEL FIN Y FUNCION DE LA PENA.
 Antigüedad la pena era considerada el castigo a un
pecado, la cura a una enfermedad.
 Expiación, castigo , tortura inflige dolor.
 En el Contrato Social de Rosseau se establece que el
hombre es capaz de sacrificar a uno castigándolo por
el bien común.
HISTORIA DEL FIN Y FUNCION DE LA PENA.
 EPOCA DEL HUMANISMO:

Humanización de la reacción penal y eliminación de las penas
que infringen dolor.

Se alejan de finalidades pseudo -religiosas.

El derecho penal y la pena son un instrumento para defender a
la sociedad del crimen.
EPOCA CIENTIFICA
 EPOCA CIENTIFICA:
 Se
abandonan las premisas metafísicas.
 Se
abandona la idea de libre albedrío y surge la
escuela positiva.
 La
base del derecho penal es: la peligrosidad
social del sujeto y conceden un efecto defensivo a
la sanción penal.
 E.
Ferri, R. Garolafo y C. Lombroso.
EPOCA CIENTIFICA
 EPOCA CIENTIFICA:

Incuestionable influencia del naturalismo.

Hay tres consecuencias fundamentales:
El centro del Derecho penal se desplaza del delito (en
abstracto).
 Al delincuente en concreto.


El delito es un hecho humano individual, cuya causa se encuentra
en la estructura bio -psicológica del delincuente.
EPOCA CIENTIFICA
El
concepto de peligrosidad
sustituye a la voluntad culpable.

social
Imputabilidad o responsabilidad moral.
La probabilidad de que el sujeto, por ciertas
causas, sea proclive a cometer hechos
criminosos.

La
pena retributiva es sustituida por un
sistema de medidas de seguridad.
EPOCA CIENTIFICA
 EPOCA CIENTIFICA:

Nace la criminología.

Se le reconoce a esta escuela (Positiva) el merito de haber
puesto en discusión el problema de la personalidad del
delincuente.
En sus condicionamientos bio- psico -sociales en el campo
de la criminología.


Además, el haber abierto la frontera a la defensa social,
introduciendo la idea de la prevención especial y de la
resocialización del delincuente.
ESCUELA ECLECTICA
 La escuela Ecléctica o Terza Scuola.

Centra al derecho penal en la responsabilidad del
hecho cometido con voluntad culpable, sobre la
imputabilidad y sobre la pena para los imputables
(clasicismo).

Así como la admisión de las medidas de seguridad para hacer
frente a la peligrosidad de ciertos sujetos, y por la exigencia de
la defensa social (positivismo).
ESCUELA ECLECTICA
La escuela Ecléctica o Terza Scuola.
 PRINCIPIOS:

Legitimidad.- El Estado como expresión de la sociedad, se
encuentra legitimado para reprimir a la criminalidad, de la
cual son responsables ciertos sujetos, por medio de las
instancias oficiales.

Del bien y del mal.- El delito representa un daño para la
sociedad; que el delincuente es un elemento negativo para el
sistema social; la desviación criminal un mal; y, por tanto, la
sociedad constituida es un bien.

De culpabilidad.- El delito es expresión de la actitud interna
reprochable al sujeto.
ESCUELA ELCLECTICA.

Del fin o de la prevención.- Establece que la pena es igual
para todos y que la reacción penal frente al delito se debe
aplicar de igual forma a los autores de este.

Del interés social y del delito natural.- El núcleo de los
delitos representa por la ofensa de intereses fundamentales
para la vida en sociedad. Los intereses protegidos por el
derecho penal son comunes a todos los ciudadanos, y solo una
parte de los delitos representa la violación de determinados
órdenes políticos y económicos, es sancionada en función de la
consolidación de ésta.
 PENA
 Consecuencia jurídica de mayor trascendencia.
 Afecta exclusivamente al autor de un delito actuado
con culpabilidad
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Sin carácter sancionatorio y condicionadas por la
peligrosidad
LEGITIMACION DEL DERECHO PENAL.
JUSTIFICACION.
EXTERNA
Por principios normativos externos al derecho
positivo como criterios morales, políticos o
meta jurídicos.
INTERNA
Principios normativos intrínsecos al derecho penal,
criterios de valoración jurídica, infrajurídicos.
 Distinción consiste entre :
JUSTICIA Y VALIDEZ
LEGITIMACION DEL SISTEMA PENAL.
 LEGITIMO desde el punto de vista externo si se
considera JUSTO.
 En base a criterios {morales, racionales, naturales.
 LEGITIMO desde el punto de vista interno si se
considera VALIDO.
PENA.
Latín
POENA
Connotación de dolor causado por un CASTIGO.
Reacción frente a las perturbaciones de la convivencia
humana.
Franz Von Liszt.
Elemento esencial para la armonía social.
Fin coercitivo del Derecho Penal.
PUNIBILIDAD
 Ubicada en el mundo normativo, con iguales características que
el tipo penal.
Generalidad - Se aplica a todos.
Abstracción- No es a un caso concreto sino a todos mientras
este vigente
Permanencia - Subsiste mientras la norma subsista.
 Es la retribución a los intereses sociales tutelados.
 Perfecciona la norma jurídica por que le da carácter coactivo.
 Sino nuestros códigos serian buenos deseos.
 Es la amenaza penal.
PUNICION
 Es la medida de la punibilidad impuesta por el juez.
 La imposición judicial de una pena.
 ES LA FIJACIÓN PARTICULAR Y CONCRETA
para reafirmar la prevención general .
 Cuantitativamente por la magnitud de la
culpabilidad.
CULPABIIDAD
 Es la conciencia de la antijuridicidad de la
conducta.
 Supone la reprochabilidad del hecho ya calificado
como típico y antijurídico.
 El autor, pudiendo someterse a los mandatos del
derecho en no lo hizo ejecutando un delito
 . El problema de la culpabilidad es central por cuanto
determina finalmente la posibilidad de ejercicio del
IUS PUNIENDI por el Estado.
DOCTRINA ABOLICIONISTA
 Proclama la falta de fundamento ético jurídico del
Derecho Penal en el Derecho a Castigar.
 Inaceptable moral y políticamente añadir a la
violencia ilegal (delito) violencia legal(pena).
 VENTAJAS INFERIORES A UN ALTO COSTO
 Sin explicar :
-Porque ? Para que castigar?
Derecho
Formador y educador, métodos pedagógicos que
sustituyan por un control informal
ESTADO DE DERECHO
 Enlaza el Derecho penal con la Teoría del Estado.
 EFECTIVO , eficiente para todos.
 Establece limites al poder de punir. (ius puniendi
limitado) fáctica y políticamente por el equilibrio de
poderes.
 Derecho Penal de intervención mínima.
-Utilitarista
-Garantista
LEGITIMACION DE LA SANCION PENAL
 PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
“Nullum crimen, nulla poena sine lege”
Seguridad e igualdad jurídica .
Garantizada en una descripción anterior .
Tipo Objetivo.
PRINCIPIO DE GARANTIA PROCESAL
 Nadie puede ser castigado sino en
consecuencia de un proceso legal
 La norma solo puede aplicase por la autoridad
designada para esa función (órganos y jueces)
 GARANTIA DE EJECUCION PENAL
No hay pena ni medida de seguridad, sin
adecuado tratamiento penitenciario. Y sin
reinserción.
“Nulla poena,nulla mensura, sine regimene
humaite sine resocilizatione “
PRINCIPIO DE NECESIDAD Y HUMANIDAD
DE LAS PENAS
Prohibición de penas que atentan contra la dignidad
humana.
Tendencia a suavizar las penas con disposiciones
despenalizadoras, beneficios penitenciarios, sistemas
progresivos , máximas menores, etc.
Ideal Resocializador.
IDEAL RESOCIALIZADOR
 No debe entenderse como una situación coactiva de los
valores del sujeto.
 No es una manipulación de su personalidad.
 INTENTO
REALISTA
DE
AMPLIAR
SU
POSIBILIDADES SOCIALES A TRAVÉS DE UNA
OFERTA DE ALTERNATIVAS AL FUTURO.
 La ejecución de la pena privativa de libertad ha de
programarse evitando en lo posible efectos negativos,
desocializadores.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y
EQUIDAD
Es mas que poder culpar al sujeto de aquello que
motiva la pena.
La
gravedad
de
la
pena
resulte
proporcionada a la del hecho cometido
 Limitar medidas y graduar penas.
 Exigencia de la proporcionalidad se establece en
base a la importancia social del hecho (nocividad
social)
CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD EN LA
PENA
 La delimitación de la medida de proporcionalidad
reside en el criterio que se usara para tazar.
 La gravedad de las penas ha de ajustarse a la realidad
social de las conductas incriminadas.
 Pondera la gravedad del hecho antijurídico y
la gravedad de la pena .
 En
ambos
preventivos
esquemas
retribucionista
y
FIN DE LA PENA
 Justificación de la pena:
Es la necesidad de armonizar la convivencia social.
Instrumento insustituible del control social.
-Retributivos
-Preventivos
-Puros o mixtos.
FUNDAMENTO Y FIN DE LA PENA
TRIPLE FUNDAMENTA CION.
POLITICA
SOCIOPSICOLOGICA
ETICA INDIVIDUAL.
I.- POLITICO - ESTATAL
 No habría orden.
 Sin coactividad ni eficiencia de reacción ante las
infracciones.
II.-SOCIO PSICOLOGICO
 Satisface las ansias de justicia de la comunidad.
 Sin ella retornaríamos a la PENA PRIVADA.
 Etapa ya superada. Talión.
III.-ETICO – INDIVIDUAL.
 La pena se justifica como ayuda al propio
delincuente ya que le permite liberarse del
sentimiento de culpa.
 Escape moral.
III.-ETICO – INDIVIDUAL
 Pena es un mal necesario.
 Si se somete a una persona a los posibles efectos
negativos de la pena es por razones de utilidad
social.
 Fundamentos de la pena.
JUSTICIA Y UTILIDAD
TEORIA DE LA PENA
 La teoría de la pena no responde:
¿ Que es la pena ?
 Responde:
¿Para que es la pena?
TEORIAS ABSOLUTAS Y/O
RETRIBUCIONISTAS
 PENA es ABSOLUTA.
Fin esta en si misma.
 RETRIBUCIONISTAS.
La culpabilidad sea compensada a la sociedad
mediante la imposición de un mal (pena).
 La pena no sirve para otra cosa.
 Sirva para hacer justicia.
 La expiación como fundamento de la pena.
 Propio de los Estado Absolutistas e impositivos.
TEORIAS ABSOLUTAS
Expiación

Expiar significa borrar culpas, purificarse de ellas por medio
de algún sacrificio.

No pugna por la restitución del orden correcto de las
cosas, sino busca la reconciliación del delincuente
consigo mismo, con el ordenamiento quebrantado.

Condiciona sus efectos al arrepentimiento.
Subjetividad la hace poco controlable por el Estado y de difícil
comprobación.

Efecto aflictivo.
TEORIA ABSOLUTA

La pena debe ser idéntica al delito, no de acuerdo con la
naturaleza externa de su vulneración, sino atendiendo al
desvalor de la misma.

La pena no alcanza una determinada finalidad, sino que tiene
un valor por si,

Y éste no es otro que ocasionar un mal a quien ha actuado en
contra de la norma.
TEORIA ABSOLUTA RETRIBUTIVA

La retribución comprende a la pena como el pago o
compensación que debe hacer el delincuente por la
violación cometida a la norma.

Independientemente de la funcionalidad o aplicación
práctica ya a favor del propio individuo, o de la sociedad.
“La pena siempre conserva su íntimo sentido retributivo, su
esencia de castigo”.
Cuello Calón
TEORIA RETRIBUTIVA
“El fin de la pena, e identificado con la retribución del mal
provocado por el delito implica para esta corriente
la
confirmación del Estado de Derecho y el triunfo de la Justicia”
Roberto Ochoa Romero
TEORÍA DE LA RETRIBUCIÓN DE KANT

El imperativo es, entonces, actuar de tal manera que nunca se
utilice a la humanidad como instrumento.

Ni en tu persona ni en la persona de los demás, sino
siempre como un fin.

Se aplica quía peccatum est.
Se pena porque se peco.

Pena es un imperativo categórico de la razón practica.
El mal merece su castigo.
Castigo igual al mal causado. (Ley del talión antecedente)
TEORÍA DE LA RETRIBUCIÓN DE HEGEL

Concibe la pena como un mal que se contrapone a otro mal.

Considera al delito como la negación del derecho

Y la pena como la negación de la negación del derecho.
(- y - = +).

La pena debe ser impuesta al responsable de la comisión de un
delito para que impere el estado de derecho,

Razón por la cual recibe el nombre de retribución jurídica.
TEORIA DE BINDING
La Pena :
 Establece una fundamentación absoluta de la pena .
 No persigue otra cosa que mostrar al delincuente su
IMPOTENCIA ante la LEY.
 Para someterla a la fuerza absoluta y victoriosa del
Derecho.
TEORIAS RELATIVAS DE LA PENA.
 Para
estas la imposición de la pena se basa en
criterios utilitaristas.
Y
se impone para prevenir
(positivismo, correccionalismo).
 Su

futuros
delitos.
mirada es prospectiva, es decir hacia el futuro.
Del propio sujeto o de potenciales infractores,
mediante mecanismos de intimidación y
educación.
TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL
 PREVENCIÓN GENERAL
Evitar los delitos mediante la producción de efectos
sobre la generalidad de la población.
.
NEGATIVA
 PREVENCION GENERAL
POSITIVA
PREVENCION GENERAL NEGATIVA.
Pena como una amenaza dirigida a la colectividad
por medio de la ley.
A fin de limitar el peligro de la delincuencia.
PREVENCION GENERAL NEGATIVA.
 Por lo que resulta indispensable que las pena sean
cumplidas.
 De lo contrario nulifica la eficiencia de la
intimidación en la colectividad.
 La ejecución penal debe CONFIRMAR la
seriedad de la amenaza.
TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL
POSITIVA.
 Se manifiesta como el prevalecimiento del
Derecho a los ojos de la colectividad.
 Pena tiene como fin la conservación del orden.
 Fortalece las normas jurídicas.
 “El derecho Penal tiene como tarea , mantener la
norma como un modelo orientador de las relaciones
sociales”
Jakobs.
TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL
POSITIVA
 El destinatario de la pena no es el delincuente
sino el ciudadano honesto que reafirma su
confianza en el sistema.
 Y aprende que de comportarse de la misma
manera esas serán las consecuencias.
TEORIA DE LA PREVENCION ESPECIAL
NEGATIVA
 PREVENCION ESPECIAL
POSITIVA
PREVENCION ESPECIAL POSITIVA
 Es el opuesto extremo al retribucionista.
 El fin de la pena es disuadir al autor de futuros
hechos punibles.
 Evitar la reincidencia
 Readaptando mediante tratamientos de resocialización.
 “Solo la pena necesaria es justa”. Von Lizt.
PREVENCION ESPECIAL POSITIVA
 No mira el pasado, no pretende remediar el daño .
 Pretende evitar el futuro.
 Pena individualizada por delincuente, adaptándose a
cada uno
 Clasificación de delincuentes.
PREVENCION ESPECIAL POSITIVA
Franz Von Liszt.
 Prevención:
-Corrigiendo al corregible (RESOCIALIZACION).
-Intimidando al intimidadle.
-Haciendo inofensivos a los que no se pueden corregir
o intimidar (inoculizando)
CRITICAS
 Imposibilidad de predecir los efectos del
tratamiento.
 ¿La pena puede prolongarse hasta que el tratamiento
tenga éxito?
 Deja a merced del Estado al delincuente descuidando
su seguridad jurídica.
¿ Tiene derecho el Estado a “READAPTAR” según las
normas socialmente impuestas en la época ?
TEORIA DE LA PREVENCION ESPECIAL
NEGATIVA
 Basada en la INOCULACION de la sociedad
en los sectores que determina la estadística.
 Se detecta a los delincuentes y “neutralizan”.
 Sometiéndolos a la acción de la justicia.
 Reduce el uso de la psicología (determinar
peligrosidad) por la estadística (determinar
sitios criminógenos) sobre grupos sociales.
FUNCION DE LA PENA.
 Las funciones de la pena consisten el la prevención
en su doble aspecto.
 LA PREVENCIÓN GENERAL.
 Se divide en intimidación (proyecta la pena
sobre la colectividad).
 Y
por la educación (refuerza el respeto al
ordenamiento jurídico quebrantado).
FUNCION DE LA PENA.
 LA PREVENCIÓN ESPECIAL,
Impide u obstaculiza, la repetición del delito por
parte de quien lo ha cometido. (individual)
Y opera a través de la intimidación (escarmiento a
través del castigo) y la educación (corrección del
delincuente a través de los distintos programas de
reordenación conductual.
TEORIAS MIXTAS Y UNION.
 Ninguna de las anteriores teorías agota el
fundamento para su explicación.
 Surge las teorías de unión que pretende articular
una síntesis.
 Teorías plurinominales con fines retributivos y
preventivos
 Dominantes en el Derecho Penal contemporáneo.
 Posturas eclécticas que dan mas relevancia a uno o a
otro matiz, respectivamente.
 Se entiende la protección de la sociedad solo a través
de la protección de bienes jurídicos.
TEORIA DIALECTICA DE ROXIN
 Los fines unificadores tampoco resultan del todo
eficientes ya que dejan inconforme a una parte siempre.
 “El Derecho Penal se enfrenta al individuo de tres
maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando
penas;
 3 esferas de actividad estatal que necesitan su propia
justificación cada uno”
Claus Roxin.
CONCLUSION
 Debe existir un tratamiento resocializador de la
pena.
 La pena esta al servicio del individuo (colectivo e
individual) no al revés.
 Defensa de los bienes jurídicamente tutelados tiene
varios caminos.
REFORMA COSTITUCIONAL DE SEGURIDAD
Y JUSTICIA.
 ART. 18 CONST.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad
habrá lugar a prisión preventiva.
El sitio de ésta será distinto del que se destinare para
la extinción de las penas y estarán completamente
separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base
del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para
lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir
Observando los beneficios que para él prevé la ley.
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados
de los destinados a los hombres para tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán
celebrar convenios para que los sentenciados por delitos
del ámbito de su competencia extingan las penas en
establecimientos penitenciarios dependientes de una
jurisdicción
ADOLESCENTES
 La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en
el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral
de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la
realización de una conducta tipificada como delito por las
leyes penales.
 Y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad, en el que se garanticen los derechos
fundamentales que reconoce esta Constitución para todo
individuo
 ,
 Así como aquellos derechos específicos que por su condición de
personas en desarrollo les han sido reconocidos.
 Las personas menores de doce años que hayan realizado una
conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a
rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno
estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades
especializados en la procuración e impartición de justicia
para adolescentes.
Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y
tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la
protección integral y el interés superior del adolescente.
JUSTICIA ALTERNATIVA
 Las formas alternativas de justicia deberán observarse
en la aplicación de este sistema. Siempre que resulte
procedente.
 En
todos los procedimientos seguidos a los
adolescentes se observará la garantía del debido
proceso legal.
 Así como la independencia entre las autoridades que
efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

 Éstas deberán ser proporcionales a la conducta
realizada y tendrán como fin la reintegración social y
familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo
de su persona y capacidades.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el
tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a
los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la
comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren
compurgando penas en países extranjeros, podrán ser
trasladados a la República para que cumplan sus condenas con
base en los sistemas de reinserción social previstos en este
artículo,
Y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del
orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país
de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados
Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto.
El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su
consentimiento expreso.
COMPURGACION.
 Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley,
podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más
cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la
comunidad como forma de reinserción social.
 Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y
respecto de otros internos que requieran medidas especiales de
seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en
materia de delincuencia organizada se destinarán centros
especiales.
Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones
de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con
terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de
vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos
establecimientos.
Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran
medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL
 La imposición de las penas, su modificación y
duración son propias y exclusivas de la autoridad
judicial.
 El sistema penal se amplia y abarca la ejecución de
la pena.
 No así el sistema penitenciario, la administración
sigue reservada al ejecutivo.
TRANSITORIO QUINTO
DECRETO DE REFORMA
 El nuevo sistema de reinserción previsto en el
párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de
modificación y duración de penas establecido en el
párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor:
 Cuando lo establezca la legislación secundaria
correspondiente.
 Sin que pueda exceder el plazo de tres años,
contados a partir del día siguiente de la
publicación de este Decreto. (19 de junio 2008---19
junio 2011)
JUEZ DE EJECUCION PENAL.
Se crea un nuevo tipo de Juez que :
 VIGILARA y CONTROLARA el CUMPLIMIENTO de
las PENAS.
 Con la OBLIGACION de:
 PROTEGER
los
DERECHOS
DE
LOS
INTERNOS CORREGIR
los ABUSOS
y
CORRUPCION en las PRISIONES.
DE LA CARCEL AL CENTRO DE
INTERNAMIENTO.
 Cárceles Antiguas.
Conventos, hospitales, manicomios, parias de la
sociedad.
 Se consideraban enfermos , que curar.
 Prisión.
Se les considera Inadaptados, que hay que Readaptar.
 El sistema carcelario en México sigue la inercia mundial, de
creerlos enfermos, parias relegados a los peores lugares,
donde solo salían muertos.
 Inquisición.
 Cárceles
 Hasta que se da un giro importante en la historia en la década
de los setenta del siglo anterior.
 Una apuesta diferente sobre su estructura funcional, una
dinámica que se concentraba en el individuo y su interior.
 Una forma de pensar sobre la relación individuo-encierro-
sociedad libre .
SISTEMA PENITENCIARIO
El sistema penitenciario se sistematizo con un objetivo:
Readaptar a la sociedad al individuo que había cometido
un delito.
Esta premisa se fundamento principalmente en:
Reconocimiento de fallas en la socialización del individuo
delincuente.
Se construyó un sistema operacional tendiente a eso.
Se fijaron posturas reglamentarias, así como arquitectónicas.
Se fue determinando un modelo que hiciera que el encierro fuera
un lugar de aprendizaje y responsabilidad a la vida en libertad.
POLITICA PENTENCIARIA DE
READAPTACION SOCIAL
 En 1957 se aprobó por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos.
 Lo que llevó a nuestro país a crear y aprobar en 1971 la Ley
que Establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados.
 Documento que dio legitimidad al tratamiento de la
readaptación social en nuestro país.
 Con base en tal normatividad se puso en práctica un sistema
progresivo técnico que mira al trabajo, a la
capacitación y a la educación como premisas
readaptatorias
POSTULADOS DE LA READAPTACION
SOCIAL.
 El tratamiento será individualizado.
 El régimen penitenciario es de carácter progresivo y técnico.
 Sus etapas mínimas corresponden al periodo de estudio y
diagnóstico y de tratamiento.
 El tratamiento se funda en los resultados del estudio de
personalidad.
 Se establece un Consejo Técnico Interdisciplinario.
Funciones destaca: su perfil consultivo en la individualización del
tratamiento y la ejecución de la libertad condicional (Pre liberación,
remisión parcial, libertad preparatoria, etc.).
 El trabajo como medio de sustento al interior y para el exterior, con
fines de autosuficiencia y reincorporación social.
POSTULADOS DE LA READAPTACION
SOCIAL
 La capacitación laboral para el trabajo en libertad.
 • La educación con perspectiva académica, cívica, social, higiénica,
artística, física y ética.
 • Se establece la necesidad de fomentar las relaciones del interno
con el exterior, así como la visita íntima como un medio para mantener
las relaciones maritales.
 Estos postulados dieron sustento al sistema penitenciario mexicano, cada
Estado los adopto como ejes rectores, construyéndose así la dinámica
contemporánea de la prisión en México.
 Esto construyó la institucionalización de la readaptación social, y la
forma de ver al sentenciado o procesado de algún delito.
CONSECUENCIAS
 Bajo tales premisas se mantuvo una visión segregativa del ser
delincuente, más que una intención de inclusión en la sociedad
de donde provenía.
 Se fue generando una dinámica que criminalizaba al ser delincuente.

La postura del Consejo Técnico Interdisciplinario se volcó a
etiquetar y elevar los prejuicios sobre el delincuente.

Dejando a un lado el conocimiento de su propia evolución dentro del
mundo criminal (prisión).

Así como del impacto carcelario que influía en su devenir cotidiano del
encierro
PRISIONALIZACION
 No hay duda cuando se habla de que la prisión genera un
tipo de sociedad con pautas de comportamiento
específico y alejado de la realidad social.
 Esto se ve influenciado por los propios efectos del
encarcelamiento.
 Cambiar la práctica en la reincorporación social del
individuo.
 La prisión como institución total establece una
repetición constante de la vida en cautiverio.
PROBLEMÁTICA PENITENCIARIA.
 Al transcurrir de los años, el gobierno penitenciario fue dando muestra
de la dificultad de cumplir con la encomienda del tratamiento
penitenciario.
 Cada vez se convertía en un problema mayor:
Sobrepoblación, identificación del individuo con la sociedad
carcelaria,
Abusos y desapego al cumplimiento mínimo de los derechos
humanos.
Violencia que se institucionalizo.
Desorientación y pérdida gradual de la realidad del exterior,
Distorsión en los vínculos familiares, etc.
PROBLEMÁTICA PENITENCIARIA
 En todo el país se registran datos problemáticos de
diversa índole como:
 El control y dirección de grupos delincuenciales
desde el interior de los muros del encierro.
 El control del espacio por el crimen organizado.
 El daño al sistema fue producto de todo un
sistema de justicia penal que considero como
prioridad a la prisión
CRITERIO DIFERENCIADOR
 DIFERENCIAS ENTRE READAPTACION SOCIAL Y
REINSERCION SOCIAL
 La readaptación ha sido un elemento más psicológico por consecuencia
individual.
 Que busca por la coacción psicológica del tiramiento su objetivo.
Cuando hablamos de readaptación se habla desde el individuo.
 La readaptación social con base en el tipo de delito y la
peligrosidad.
 Las penas de prisión como centro del proceso penal y su larga duración
pretenden intimidar , no reeducan sino que causan un mayor deterioro
social
CRITERIO DIFERENCIADOR
 Los medios para alcanzar evitar la reincidencia son
diferentes
 El Nuevo Sistema de “Reinserción Social”
busca fortalecer y privilegiar los vínculos del
sentenciado con la sociedad.
 Incorporando al sentencia al ámbito laboral, escolar,
familiar, así como proporcionarle igualdad de
oportunidades,
CRITERIO DIFERENCIADOR
 La “reinserción social” pretende reconstruir el
tejido social,
 Incluyendo de forma paulatina al segregado, para
posteriormente regresarlo definitivamente a su núcleo
social, sin ningún riesgo para este último.
 La reinserción privilegia los contenidos sociales
en prisión.
 Cuando hablamos de readaptación se habla desde el
individuo, y cuando nos referimos a reinserción se
habla de la comunidad, mientras uno singulariza la
acción el otro la pluraliza.
FUNDAMENTOS DE LA REINERCION SOCIAL.
 Nos enfrentamos a la construcción de un nuevo
planteamiento en política criminal:
 La reinserción social del individuo preso.
 Por lo que respecta a México este es un planteamiento
novedoso.
 Y deben generar criterios que favorezcan a un nuevo
“tratamiento” y consideración de las características del
encierro.
REINSERCION SOCIAL.
Critica de Borja Mapelli
Principio de reinserción social.
 Esta nueva formulación de los fines preventivo
especiales en el ámbito de la ejecución de la pena
arranca de las críticas y el fracaso de las pretensiones
resocializadoras más ambiciosas.
 Ha sido un poderoso instrumento legitimante de la
prisión y la fomenta.
REINSERCION SOCIAL
 Nos sitúa frente a un condenado más real, más
concreto, un sujeto con muchas carencias de todo
tipo algunas originadas en la reclusión.
 El sistema penitenciario no puede pretender,
ni es tampoco su misión hacer buenos a los
hombres.
 Pero si puede tratar de conocer cuales son aquellas
carencias y ofrecerle al condenado recursos y
servicios de los que se pueda valer para
superarlas
REINSERCION SOCIAL
 Se propone que las terapias resocializadoras y
la psicología sean desplazadas por la oferta
de los servicios sociales y la sociología
PRINCIPIO DE NORMALIZACION SOCIAL
 En justa coherencia con lo anterior la cárcel
debe ser el reflejo de la sociedad libre.
 No hay razón para que la vida dentro de una prisión se
trate de prisionalizar
 A esta normalización social se llega por los caminos
de la humanización del castigo mejor que con
pretensiones rehabilitadoras.
 La prisión no puede añadir mas castigo al
condenado que la privación de su libertad
ambulatoria.
PRINCIPIO DE NORMALIZACION SOCIAL
 Para asegurar esta normalización social es preciso
reforzar unas relaciones fluidas sociedadprisión.
 La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se
asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de
la sociedad a través de diferentes instancias dentro de la
prisión.
 La sociedad se debe corresponsabilizar con el
daño que se causa a la población penitenciaria
convirtiéndose en garante de la evitación de los
excesos
PRINCIPIOS DE REINSERCION SOCIAL
El nuevo proyecto penitenciario debe contener:
 Correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en
cuanto al tratamiento se refiere.
 Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo
siguiente:
a) Se debe de establecer los alcances del
tratamiento y su diferencia con la ejecución de la
pena.
PRINCIPIOS DE REINSERCION SOCIAL
b) La prisión no debe de identificarse como un espacio
terapéutico, sino como un lugar que no atente contra la
dignidad humana.
 Vigilancia que le correspondería al Juez de Ejecución Penal, y
obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario.
c) La normatividad penitenciaria no debe fungir como un
código moral.
Debe dar relevancia a la protección de los derechos
humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su
propia situación de encierro.
No debe verse limitado en sus decisiones personales por términos
normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la
pena
PRINCIPIOS DE REINSERCION SOCIAL
d) Los principios de reinserción y normalización social son
el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria
. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por la
construcción de una cultura de derechos.
e) Se modifican los alcances del Consejo Técnico
Interdisciplinario:
 Cambio o modificación de una sanción penal es obligación
única y exclusiva del órgano jurisdiccional.
 La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación,
configuración y organización del tratamiento de reinserción o
reincorporación social.
 En este sentido, las medidas de seguridad son
responsabilidad y obligación solamente de la autoridad
jurisdiccional.
PRINCIPIOS DE REINSERCION SOCIAL
f) La protección de los derechos humanos es
parte sustancial del gobierno penitenciario.
El Consejo Técnico Interdisciplinario buscará las
condiciones necesarias para que se facilite la
reincorporación social del individuo a la sociedad
libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del
ser humano
 Las anteriores posturas pretenden reflejar el espíritu
de la reforma al artículo 18 constitucional.
 No se puede concebir una reestructura en el ámbito
procesal penal sin una revisión de la situación de la
prisión.
 Cualquier
logro procesal no puede ser
satisfactorio sin un cambio radical en el
último eslabón: la ejecución penal.
“Poner el acento más en las transformaciones
cualitativas que ha de experimentar el sujeto
a través de la pena ( en su propia actitud
interna, en su voluntad ) que en su
reincorporación a la comunidad jurídica, una
vez cumplida la pena, será un gran error”
GARCIA PABLOS.
ARTS. 18 CONSTITUCIONAL
 No son simples cambios de denominación.
 Establece como MEDIOS ya no como fines:
Trabajo.
Capacitación.
Educación.
Salud.
Deporte.
Entiendo que resultan indispensables para logara el objetivo
de la REINSERCION.
Estos concebidos como medios no son vinculantes al
Sistema Penal.
ARTS. 18 CONSTITUCIONAL
 Cambio de denominación:
SISITEMA PENAL por SISTEMA PENITENCIARIO.
 Esto modifica el procedimiento y el fin.
 La autoridad responsable de ello. Juez de Ejecución.
 Criterio rector. Esta basado en la norma.
 Vigilado por autoridad jurisdiccional.
DIFERENCIAS
 SISTEMA PENAL / =/ SISTEMA PENITENCIARIO
SISTEMA PENITENCIARIO.
“ La organización creada por el Estado para la
ejecución de las sanciones penas (penas o medidas
de seguridad) que importan privación o restricción
de la libertad individual como condición de
efectividad”
SISTEMA PENITENCIARIO.
 La clave es ORGANIZAR
(Estado detenta el ius puniendi)
Por lo que es el Estado quien :
Establece, dispone
y prepara
los medios
idóneos y adecuados que lograr la EFECTIVIDAD
en sus función de REINSERCION.
En el sistema, tienen cabida los distintos regímenes
que en el momento dado lo integran.
 El genero es el sistema y la especie el régimen.
REGIMEN PENITENCIARIO.
“ Es el conjunto de condiciones e influencias
que se reúnen en una institución para procurar la
obtención de la finalidad particular asignada a la
sanción penal con relación a una serie de
delincuentes criminológicamente integrada”
E. Nueman
REGIMEN PENITENCIARIO.
 En lo particular es la política penitenciaria que
el Estado se ha propuesto llevar y que se encuentra
plasmado en la ley.
 Entendiendo el termino política como un forma de
llevar las cosas de conducir y manejar la institución.
 Según las directrices de la POLITICACRIMINAL
imperante en el país.
REGIMEN PENITENCIARIO.
Carácter:
 PROGRESIVO por que se encentra dividido en
fases o etapas.
 TÉCNICO ya que se utiliza fundamentos
psicológicos, criminológicos, sociológicos.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
 “La
aplicación intencionada a cada caso
particular de aquellas influencias peculiares,
especificas;
 Como proyecciones o influjos
técnicos y
científicos
reunidas
en
una
institución
penitenciaria
 Para remover, anular o neutralizar los
factores relevantes de la conducta del delincuente”.
 La premisa principal del tratamiento penitenciario,
es lograr la reinserción social del sujeto.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
 Se debe destacar el termino Aplicación
intencionada.
 Lo que implica la atención y cuidado que se concentraran
a cada caso en particular
 Teniendo como Objetivo:


Remover, sacudir, los factores criminógenos.
Motivos por los que delinquió, para buscar
neutralizarlos
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
Es la aplicación técnico científica de los medios
establecidos en el régimen penitenciario, según la
política criminal del Estado.
Juez de Ejecución vigilara el buen funcionamiento de
todo el sistema penitenciario.
PRINCIPIOS DE LA EJECUCION
 PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
 Fundamento en el art. 14 párrafo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Se compone de tres sub principios que son:

RESERVA DE LEY: En materia penal
El campo de la determinación de conductas punibles y el del
establecimiento de sus respectivas consecuencias jurídicas.

TAXATIVIDAD: Exacta interpretación de la Ley penal.
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD
 PROPORCIONALIDAD:
que a su vez se subdivide en:
Relación de equivalencia
la regulación o limitación de un derecho
fundamental debe ser adecuada para la obtención de un
fin constitucionalmente legitimo.
IDONEIDAD:
NECESIDAD:
la medida adoptada debe ser lo mas
benigna posible de entre las que se pudiesen aplicar.
en sentido estricto: las ventajas
obtenidas con la restricción deben compensar los
posibles sacrificios del derecho para su titular y la
sociedad en general
PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD.
 PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El Juez de Ejecución NO podrá sancionar o imponer
medida o pena alguna por alguna conducta que no se
encuentre establecida por la ley y en los márgenes que se
encuentren establecidos.
TAXATIVIDAD.
Las condiciones de ejecución de las sanciones deben
estar determinadas en la norma jurídica. Y su exacta
aplicación
PRINCIPIO DE FUNDAMENTACION.
 Los Jueces de Ejecución y la Autoridad Penitenciaria
deberán:
Fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones
en la Constitución, tratados internacionales firmados
por el Estado mexicano, sentencia juridicial, ley
vigente en ejecución, etc.
PRINCIPIO DE IGUALDAD.
“TRATO IGUAL A LOS IGUALES Y DESIGUAL A LOS
DESIGUALES”
Aristóteles.
REGLAS MINIMAS PARA LOS RECLUSOS DE LA ONU.
 Art.8
Los reclusos pertenecientes a categorías diferentes deben
ser alojados en diferentes establecimientos, o diferentes
secciones dentro del mismo.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Categoría entendido como termino diferenciador:
 Hombre- Mujer.
 P. Preventiva- Sentenciados.
 Jóvenes – Adultos.
 Especificación en cuanto a etnia,
PRINCIPIO DE PREVENCION.
Fines de Prevención:
 GENERAL-Efectividad en el cumplimiento de la pena y
su resultado. Conminando la seriedad a la ciudadanía.
 ESPECIAL – EJECUCION.
“Los fines preventivos especiales se encaminan al
de la ejecución”.
Morillas Cuevas.
ciclo
Colaboración de reinserción en la prevención y viceversa.
PRINCIPIO DE PREVENCION
La pena debe satisfacer estos criterios:
I.- Abarcar la significación antijurídica del
hecho.
Transmite un mensaje de ratificación de la vigencia
de la norma para tutelar los bienes jurídicos.
“La adecuación de la intensidad de la
respuesta a la significación antijurídica del
hecho”
PRINCIPIO DE PREVENCION
II.- Protección a las victimas.
 Evitando fuentes de riesgo de nueva victimización.
PRINCIPIO DE PREVENCION.
III.-Posibilitar la reinserción comunitaria del
penado.
 Favoreciendo dinámicas de responsabilización por
el hecho cometido a través de la implementación de
alternativas de contenido rehabilitador y de justicia
restaurativa.
 Paradigma de la reintegración comunitaria del
sentenciado.
FINALIDAD DE LA EJECUCION PENAL.
REINSERCION.
Esta debe ser el único motivo de la aplicación de las
penas que restringen la libertad.
Encontramos
obstáculos
como
carencias
organizacionales, deficiencias funcionales que
generan inconvenientes para el fin.
CONSECUENCIAS.
Lo que trae aparejado consecuencias tales:
 Corrupción.
 Sobrepoblación.
 Falta de personal capacitado.
 Constante violación de los derechos de los internos.
 Ausencia de instalaciones funcionales para trabajo y
educación.
Puntos a combatir por el nuevo sistema.
ANCESTRAL DEUDA CON EL SISTEMA
PENTENCIARIO
 Tareas que no lucen.
 No dan votos.
 Personas non gratas.
 Niveles dramáticos.
 Necesario cambiar medios y logística o pondrá en
duda la reforma.
FINALIDAD DE LA REINSERCION
Reintegrar a los sentenciados con posibilidades
reales de reinsertarse al conjunto social.
Es necesario una remodelación de las conductas
transformándolas en socialmente aceptadas.
Utilizando
como
herramientas
capacitación, deporte, que generan
conciencias de la realidad.
trabajo,
nuevas
FINALIDAD DE LA REINSERCION.
CRITICA.

La falta de respeto irrestricto de los derechos humanos y
las garantías que los tutelan.

Invasión de su intimidad, ideas, etc.

Pugnan por una pena de prisión como llano castigo de
segregación .

En la que se de la pena de prisión solo como contención
y castigo.
FINALIDAD DE LA REINSERCION
 Por lo que ante la severa critica de la falta de
eficacia y utilidad de la pena de prisión con fines
readaptadores.
 Y con la incapacidad de aplicarla con fines
resocializadores sin irrespetar los derechos
humanos y las libertades que los tutelan.
 Es que se conciben los SUSTITUTOS PENALES
como opción. Claus Roxin
 PRISION ES LA EXCEPCION.
Aun impuesta buscar sustituirla en la medida de lo
posible.
JUEZ DE EJECUCION
 Figura surgida de los modernos postulados de derecho
penitenciario.
 Con antecedente en las visitas que realizaban Jueces y
Magistrados a las cárceles. Código Teodosiano antigua
Roma.
 A lo largo de la historia y en todos los países se daban
estas visitas.
 Las intervenciones como consecuencia de la visita se
debilitan ante la separación de poderes.
JUEZ DE EJECUCION
 Congreso Penitenciario Internacional en Londres en
1925.
 Se sentaron las conclusiones que permitían a los
magistrados, la posibilidad de elección o sustitución
de las penas; así como una intermediación en la
prisión.
JUEZ DE EJECUCION
México.
Reforma Constitucional de Justicia y Seguridad de
Junio de 2008.
Artículos 18 y 21.
“El Juez de ejecución no es el aplicador de
tratamientos, ni el custodio de los reclusos, es quien
impone el control al control”
Sergio García Ramírez
JUEZ DE EJECUCION
 Las prisiones seguirán bajo el control del Poder un
ejecutivo.
 Pero habrá un control del control, en beneficio
del principio de juridicidad de las cárceles.
 Este se ejerce sobre el conjunto de las obligaciones
del Estado ejecutor y los Derechos del individuo
ejecutado.
CRITICAS A LA FIGURA DE JUEZ DE
EJECUCION
 Presupone desconfianza hacia la administración
penitenciaria.
 Desconocimiento de la Judicatura sobre la materia
penitenciaria.
 Débil línea de limites entre la coordinación y separación
del los órganos jurisdiccionales y los administrativos.
 Se administrativiza la justicia.
FACULTADES DE LOS JUECES DE
EJECUCION
 Decidir el cumplimiento de la pena impuesta;
 Resolver los recursos que se le presenten;
 Salvaguardar los derechos de los internos, y,
 Corregir los abusos, excesos y desviaciones que en el
cumplimiento de las disposiciones penitenciarias
puedan producirse;
FACULTADES DE LOS JUECES DE
EJECUCION
 Resolver sobre la modificación y duración de las penas y
medidas de seguridad impuestas por el Juez de la causa;
 Resolver las controversias que se susciten entre las
autoridades penitenciarias y los internos y terceros con
motivo de la ejecución de la sanción;
 Resolver los recursos de revocación que formulen los
internos en contra de las determinaciones de los directivos
en materia de sanciones disciplinarias, medidas de
seguridad y vigilancia especial;
FACULTADES DE LOS JUECES DE
EJECUCION
 Garantizar el acceso a la justicia penitenciaria en la
fase administrativa ante la falta o indebida
sustanciación de las quejas e inconformidades de
los internos;
 Pudiendo decretar las medidas cautelares que
fueren necesarias para proteger su integridad y
evitar cualquier tipo de represalias con motivo del
ejercicio de los derechos establecidos en la Ley;
FACULTADES DE LOS JUECES DE
EJECUCION
 Ordenar a las autoridades penitenciarias para que adopten
las acciones necesarias para proteger los derechos de los
internos y visitantes;
Resolver en definitiva sobre los traslados de los internos;
 Dirimir
toda controversia que se suscite entre las
autoridades penitenciarias y los internos, visitantes y otros
terceros interesados;
 Establecer el computo correspondientes cuando existan dos
o mas penas privativas de libertad impuestas en sentencias
diferentes respecto de un mismo interno;
FACULTADES DE LOS JUECES DE
EJECUCION
 Resolver
los incidentes de ejecución de la
reparación del daño que promueva alguna de las
partes y ordenar su ejecución material;
 Resolver los incidentes sobre la reducción de las
penas, ineficacia o necesidad de la misma cuando
surjan factores que conforme a la ley se haga
innecesaria su aplicación;
 Librar las ordenes de reprehensión que procedan
en ejecución de sentencias;
 Controlar la legalidad en la ejecución de las
sanciones penales;
FACULTADES DE LOS JUECES DE
EJECUCION
 Inspeccionar o disponer de medidas de inspección
de los Centros de reinserción y de Internamiento
para Adolescentes;
 Hacer comparecer ante si a los sentenciados con
fines de vigilancia y control;
 Resolver sobre la extinción de la potestad de
ejecutar las penas y medidas de seguridad, cuando
ante el mismo se otorgue el perdón del ofendido en
los términos establecidos en el Código penal;
FACULTADES DE LOS JUECES DE
EJECUCION
 Dictar la resolución mediante la cual se de por
cumplida la sanción impuesta y por extinción;
 Conocer sobre los sustitutivos y conmutación de
las sanciones, de la libertad condicionada, así
como la ejecución de las sanciones que no
consistan en prisión ni trabajo a favor de la
comunidad, o en la aplicación de medidas de
seguridad;
 La adecuación y modificación de la sanción de
prisión en la fase de ejecución, en los términos que
la legislación penal y esta ley establecen;
FACULTADES DE LOS JUECES DE
EJECUCION
 Así como sobre las peticiones de traslado que
formulen internos o autoridades de otras entidades
federativas;
 La declaración de la extinción de las sanciones e
prisión y de trabajo a favor de la comunidad, así
como de las medidas de seguridad;
 Los incidentes y medios de impugnación que
surjan con motivo de la privación de la libertad por
parte de las autoridades penitenciarias;
DERECHOS QUE SE CONSERVAN EN
RECLUSION.
 Dignidad de la persona: implica tratarla como sujeto y no
como objeto.
 Igualdad y no discriminación sentido material y jurídico:
 Los internos deben recibir el mismo trato ante los mismos
supuestos de hecho, las áreas de privilegios dentro de las
prisiones constituyen una negación del Estado de derecho y
una afrenta para el resto de los internos que no gozan de las
mismas.
 Legalidad: la autoridad debe someterse a la ley en la
aplicación de las sanciones
DERECHOS QUE SE CONSERVAN EN
RECLUSION
 Ejecución Plena: el art. 17 Constitucional determina que:
 Las sentencia judiciales deben cumplirse cabalmente en
todos los ámbitos, y que en el ámbito penal las sanciones
impuestas por la autoridad judicial han de acatarse en sus
términos;
 Esto es, sin privilegios para unos o aflicciones adicionales
para otros.
 Proporcionalidad: el art. 22 Constitucional establece que
“toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y
al bien jurídico afectado”.
 Integridad personal y prohibición de actos de tratos o penas
crueles.
DERECHOS QUE SE CONSERVAN EN
RECLUSION









Autonomía de la conciencia.
Seguridad personal.
Seguridad jurídica.
La privacidad de sus comunicaciones.
La libertad contractual.
La libertad sexual.
La libertad de procrear.
El derecho a un nombre propio.
El derecho a estar exento de ataques ilegales a la
honra o reputación.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE REINSERCION
SOCIAL.













Seguridad Jurídica y Debido proceso;
Dignidad e igualdad;
Trato humano;
Ejercicio de Derechos;
Judicialización de la ejecución penal;
Legalidad;
Celeridad y oportunidad;
Inmediación;
Reinserción;
Gobernabilidad;
Confidencialidad;
Racionalidad, y,
Transparencia que permita el escrutinio público.
FUNCIONES DE LOS JUECES DE EJECUCION
 Garantizar la legalidad y la seguridad jurídica
en el efectivo cumplimiento de las sanciones
penales;
 Controlar la aplicación de los sustitutivos
de prisión impuestos por el Juez de la causa y
resolver sobre los reductivos de la pena
privativa de libertad y, en su caso, sobre la
libertad condicionada;
FUNCIONES DE LOS JUECES DE EJECUCION
 Ejecutar el pago de la reparación del daño,
las multas y cauciones impuestas en la
sentencia;
 La solución de las controversias que se
susciten entre las autoridades penitenciarias y
los internos, y;
 Conocer de los demás procedimientos previstos en
la ley.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION.
 Inmediación;
 Publicidad;
 Concentración;
 Continuidad;
 Contradicción;
 Presunción de inocencia;
 Legalidad;
 Audiencia y defensa
COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION
Conocer sobre:
Los sustitutivos y conmutación de las sanciones,
Libertad condicionada,
Ejecución de las sanciones que no consistan en
prisión ni trabajo a favor de la comunidad.
Aplicación de medidas de seguridad
COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION
 La adecuación y modificación de la sanción privativa
de libertad en la fase de ejecución,
 Sobre las peticiones de traslado que formulen
internos o autoridades de otras Entidades
Federativas;
COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION
 La declaración de la extinción de las sanciones
privativas de la libertad.
 Y de trabajo a favor de la comunidad, así como de
las medidas de seguridad;
COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION
 Los incidentes y medios de impugnación que
surjan con motivo de la privación de la libertad
por parte de las autoridades penitenciarias,
 Así como incidentes con motivo de la ejecución de
las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la
comunidad y de la aplicación de las medidas de
seguridad;
COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION
 La resolución de los conflictos que se puedan
presentar, en la tramitación de la restitución de
los derechos del sentenciado;
 La ejecución de las sanciones pecuniarias,
cuando no las haya ejecutado el órgano judicial que
conoció del juicio; y
 El otorgamiento de la condena condicionada cuando
no lo hubiere hecho el órgano judicial que conoció
del juicio
COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION
Deberán necesariamente resolver en audiencia pública:
Todas las peticiones o planteamientos de las partes .
Y en aquellos casos en que deba resolverse sobre:
Remisión parcial de la pena por buen comportamiento,
Reducción de la pena por pago de la reparación del daño
y libertad condicional
Y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia
requieran debate o producción de prueba..
COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION
 Instrumentarán los sistemas necesarios para la
debida integración de los expedientes de
ejecución hasta que se declaren extinguidas
la sanción o la medida de seguridad impuestas