PRESENTACION PERSONERIA_0

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SALUD AMBIENTAL,
INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y
CONTROL SANITARIA
OBJETIVO GENERAL
Incidir positivamente sobre las condiciones
sanitarias y socio-ambientales que determinan la
calidad de vida y salud de los y las habitantes de
las diferentes localidades del Distrito Capital.
LINEAS DE INTERVENCION POLÍTICA DISTRITAL SALUD AMBIENTAL
PROYECTOS DE VIGILANCIA
INTENSIFICADA
HOGARES
GERIATRICOS Y
GERONTOLOGICOS
EN EL DISTRITO
CAPITAL
PROTECCION AL
ADULTO MAYOR
VIGILANCIA SANITARIA Y AMBIENTAL
ACCIONES DE LA RUTA DE SALUD AMBIENTAL
CIUDADANIA / INTITUCIONAL
Recepción solicitudes,
eventos, notificaciones
Clasifica y
Asignación por
factor de riesgo
Ente Territorial
VIGILANCIA SANITARIA Y AMBIENTAL
Establecimientos
vigilados y
controlados
Visita para verificación de
condiciones técnico-sanitarias
de higiene y dotación.
SDS
Solicitud ciudadana
¿Cumple?
SI
Concepto
Favorable
NO
Exigencias
SI
NO
Concepto
desfavorable
Se emite respuesta escrita
Medidas sanitarias:
según articulo 576 Ley
9/79.
-CTTP
-STPTOS
-COSTV
-DECOMISO
-PREVENTIVAS(
Aislamiento de
personas del proceso,
vacunación de
personas, control de
plagas o alguna fauna
nociva,
INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
CONCEPTO SANITARIO
VISITA DE INSPECCIÓN
VIGILANCIA Y CONTROL
El Hospital realiza visita de
inspección, vigilancia y
control al establecimiento
con fundamento en la
NORMATIVIDAD VIGENTE y
conforme a las condiciones
encontradas
emitirán
concepto favorable o
desfavorable en la misma
acta para la ampliación o
modificación
solicitada.
Copia del acta quedara en
poder del interesado.
TOMA DE MEDIDAS SANITARIAS
VISITA DE CONCEPTO
SANITARIO POR:
SOLICITUD DEL
INTERESADO
POR OFICIO
POR QUEJA , PETICIONES
O RECLAMOS
POR REQUERIMENTO DE
ALGUNA ENTIDAD
Totalmente GRATUITOS
• Cláusula temporal de establecimiento
• Suspensión total o parcial de trabajos.
• Decomiso de objetos o productos
• Destrucción o desnaturalización
• Congelación o suspensión
• Cierre Total del establecimiento
• ACARREA SANCIONES ECONOMICAS Y
PROCESOS JURIDICOS
Hacer
seguimiento
a
los
establecimientos
que
presentan
servicios a las personas mayores
institucionalizadas en el Distrito.
• Inspección, vigilancia y control de todos los puntos críticos
condiciones de saneamiento básico, actividades que puedan
generar factores de riesgo por la manipulación y el consumo de
alimentos, y verificará, la pertinencia de los procesos de salud,
idoneidad del personal que lleva a cabo estos procesos y demás
temas relacionados con el bienestar del adulto mayor, el cual se
debe caracterizar por adelantar funciones en forma integral,
interviniendo los factores de riesgo que puedan afectar la
integridad de las personas institucionalizadas.
• Identificación de factores de riesgo que afecten la salud de las
personas institucionalizadas.
• Asesoría y asistencia técnica a los diferentes representantes
legales de los Centros de Atención a la persona mayor en los
documentos.
• Planes de mejoramiento para los cuales conlleva a mejorar las
condiciones higiénicas sanitarias de los hogares geriátricos y
gerontológicos.
EQUIPO DE TRABAJO
SANEAMIENTO
BASICO
Aspectos
locativos – ley
9/79- Ing.
Ambiental
SALUD
Enfermera jefe
Res. 110/95
Ley 911/2004
Res 705/2007
Ley 115/2009
ALIMENTOS
BPM - Decreto
3075/97
Ing. AlimentosMedico
Veterinario
RESOLUCION 110 DE 1995
Por las cuales se dictan las condiciones mínimas , para el
funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún
tipo de atención, al anciano en el distrito capital.
Las normas establecidas
en
la
presente
reglamentación,
se
aplicara, en todos los
establecimientos
de
jurisdicción del Distrito
Capital,
que
preste
cualquier
tipo
de
atención al anciano
Anciano : persona mayor de
60 años
AREAS DE SALUD
SERVICIOS DE ENFERMERIA:
Un
salón
ofician
donde se llevaran a
cabo las valoraciones
de Enfermería
LO QUE NO SE DEBE HACER
MALA DISPOPSICION DE
CORTOPUNZANTES
TENER MEDICAMENTOS
VENCIDOS
LEY 911 DE 2004
NOTAS DE ENFERMERIA
ARTICULO 38
VERACES
CADA UNA DEBE LLEVAR
LA HORA Y FECHA DE
REALIZACION,NOMBRE,
FIRMA E IDENTIFICACION
DE QUIEN LAS REALIZA
SECUENCIAL
SIN
ENMENDADURAS,INTERC
ALACIONES O ESPACIOS
EN BLANCO, NI SIGLAS
COHERENTES,LEGIBLES Y
CLARAS
ASESORIA DE ENFERMERA JEFE, PARA
AUXILIARES DE ENFERMERIA
DEBE
SER
MENSUAL
EVIDENCIA MENSUAL
DEL
PLAN
DE
TRABAJO
DIAGNOSTICO DE
CONCIMIENTOS
PLAN DE TRABAJO
VALORACIONES MEDICAS
VALORACIONES DE
INGRESO
ESTAS
DEBEN
REFLEJAR EL ESTADO
DE SALUD ACTUAL DEL
RESIDENTE,
LETRA
CLARA, LEGIBLE, CON
FECHA,
NOMBRE
Y
REGISTRO MEDICO.
VALORACIONES
MEDICAS
DE
EGRESO
VALORACIONES
MENSUALES
POR
CADA RESIDENTE, DE
EPS
O
MEDICO
GENERAL
DE
LA
INSTITUCION
GENERAR
CERTIFICADO
MEDICO
DE
QUIEN
REQUIERE
Y
QUIEN
NO
CAMA
CON
BARANDA
EVIDENCIA DE TERAPIA FISICA Y
OCUPACIONAL
ESTA
DEBE
SER
ESTABLECIDA POR UNA
TERAPEUTA
PROFESIONAL, SEGÚN
EDAD,
PATOLOGIA,
DESTREZA, GUSTOS Y
HABILIDADES
BOTIQUIN TIPO B, SEGÚN
RESOLUCION 705 DE 2007
ES BOTIQUIN ES EL MAS
COMPLETO,
LOS
ELEMENTOS DE ESTE SE
DEBEN REVISAR CADA MES
Y ROTAR SEGÚN FECHA DE
CADUCIDAD, DEBE ESTAR
EN UN LUGAR VISIBLE Y DE
FACIL ACCESO
LIBRO DE QUEJAS,RECLAMOS
SUGERENCIAS Y FELICITACIONES
LEY 115 DE 2009
ARTICULO 4, NUMERAL K
LIBRO FOLIADO PARA EL
USO DE LOS RESIDENTES O
DE LOS FAMILIARRES, PARA
SUS
RECLAMOS
O
SUGERENCIAS QUE SERA
TOMBRADO
POR
LA
AUTORIDAD SANITARIA
Para efectos de la presente reglamentación,
adóptense las siguientes definiciones:
ANCIANO: Es la persona mayor de 60 años.
ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD:
 Es la atención de necesidades básicas (albergue, vestido y alimentación)
 Son los cuidados de la salud física y/o mental
 Atención médica y de otros profesionales de la salud en los aspectos de promoción,
fomento y mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, asistencia social y espiritual, recreación
 Todas aquellas actividades que favorezcan en bienestar, protección y seguridad de los
ancianos.
INSTITUCIONES:
Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, organizadas en una
entidad, que cuenta con infraestructura física, y que ofrecen en forma directa, servicios de salud
y/o asistencia social al anciano, (instituciones prestadoras de salud).
Las instituciones pueden ser de diferentes tipos, así:
Albergues:
Instituciones
dedicadas
a
Albergues
Hospedaje nocturno a ancianos
exclusivamente hospedaje nocturno a ancianos.
proporcionar
Apoyo de servicios
básicos de
salud; funcionan 8 al
Centro día geriátrico: Instituciones
orientadas
exclusivamente
horas durante 5 o 6 días a la semana.
Centro día geriátrico
bienestar social del anciano
con el apoyo de servicios básicos
de salud; funcionan 8 horas durante 5 o 6 días a la semana.
Centros geriátricos:
Instituciones
que
ofrecen
Albergue,
servicios sociales
y atención
integralalbergue,
en salud
servicios sociales ya ancianos
atención
en salud
a ancianos
con
conintegral
grado moderado
o severo
de incapacidad
y/o psíquica,
para desarrollar
las actividades
de la
grado moderado o física
severo
de incapacidad
física
y/o psíquica,
diaria (levantarse, deambular, bañarse, vestirse,
para desarrollar lasvidaactividades
de la vida diaria (levantarse,
usar el baño, alimentarse y controlar esfínteres) o que
Centros geriátricos
deambular, bañarse,
usar
el baño,
alimentarse
estánvestirse,
aquejados por
enfermedades
que requieren
control y
controlar esfínteres)frecuente
o que de
están
aquejados
por yenfermedades
medicina,
enfermería
servicios de
rehabilitación
y disciplinas
que requieren control
frecuente
de afines
medicina, enfermería y
servicios de rehabilitación y disciplinas afines.
Clubes de ancianos
Comedores
Hogares gerontológicos
Lugares donde se reúnen los ancianos para
desarrollar actividades puramente sociales;
funcionan durante el día hasta 8 horas
Sitios destinados a proveer alimentación a
personas ancianas.
Instituciones
destinadas
al
albergue
permanente o temporal de ancianos con
mínima incapacidad física o psíquica, donde se
ofrecen servicios sociales y de salud básicos
(suministro o supervisión de tratamientos
médicos, primeros auxilios, terapias, etc.).
Hospital día geriátrico
Unidad de cuidado terminal
Institución anexa a un hospital que presta
servicios durante 8 horas diurnas, cinco o seis
días a la semana, en las áreas de atención
médica
y
enfermería,
rehabilitación
y
procedimientos médicos menores (transfusiones,
biopsias, pequeñas cirugías y post-operatorios de
cirugías ambulatorias)
Instituciones dedicadas a prestar atención
integral en salud a pacientes que por
enfermedad tienen un pronóstico de sobrevida
entre 3 y 6 meses.
RESOLUCION 110 DE 1995
Habitaciones
ARTICULO 3
Pueden
ser
colectivas,
hacinamiento.
individuales
evitando
o
el
- Reservar 1metro para circulación
por 2 lados de cada cama como
mínimo y en todos los casos.
-Deberán estar individualizadas por
sexo.
RESOLUCION 110 DE 1995
Habitaciones
ARTICULO 4
Closet o armario: Deben ofrecer
seguridad y privacidad para la ropa y los
objetos de los residentes.
La cama: debe ser apropiada en dimensiones,
de altura, suavidad, abrigo y limpieza con
tendidos suficientes y protectores plásticos, que
permitan comodidad para el descanso.
RESOLUCION 110 DE 1995
Habitaciones
ARTICULO 4
- Timbre o intercomunicador.
- Interruptor de luz.
- Las puertas: Deben abrir hacia fuera,
sus
chapas
no
deben
cerrar
herméticamente
- Las ventanas: deben proporcionar una
iluminación y ventilación adecuada
RESOLUCION 110 DE 1995
Área de lavandería
Artículo 13.Debe estar dotada de instalaciones sanitarias e hidráulicas adecuadas para el lavado y
planchado de ropa; las paredes y pisos deben estar enchapados para su fácil aseo.
RESOLUCION 110 DE 1995
Área de lavandería
Artículo 15. Deposito para los Utensilios de Aseo. Es un cuarto de utilería para guardar y almacenar
los utensilios de aseo, tendrá un lavadero o poceta para asear los utensilios
Depósito de Basuras (art.34)
Estará dotado de las canecas necesarias con sus respectivas bolsas y tapas.
Tendrá pisos y paredes de fácil aseo y estarán bien ventilados de las otras áreas.
RESOLUCION 110 DE 1995
INFRAESTRUCTURA FÍSICA
Escaleras
Rampas
Áreas de acceso
RESOLUCION 110 DE 1995
INFRAESTRUCTURA FÍSICA
Artículos 21-23
RESOLUCION 110 DE 1995
SANEAMIENTO BÁSICO
Localización
Condiciones de pisos, pared y techo
Abastecimiento de agua potable
Disposición de residuos líquidos y sólidos
Iluminación y ventilación
Servicios Sanitarios
RESOLUCION 110 DE 1995
SANEAMIENTO BÁSICO
RESOLUCION 110 DE 1995
SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION 110 DE 1995
Servicios sanitarios
Artículos 36-39
Decreto 3075 de 1997
TITULO I
ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La
salud es un bien de interés público. En
consecuencia, las disposiciones contenidas en el
presente Decreto son de orden público, regulan
todas las actividades que puedan generar
factores de riesgo por el consumo de alimentos
DECRETO 3075/97 CAPITULO I
EDIFICACIONES E INSTALACIONES
ARTICULOS 8 Y 9
•ADECUADA UBCACION
•PROTECCION DEL AREA DE
PRODUCCION (tierra, polvo)
•PISOS, PAREDES y TECHOS (material
sanitario)
•DRENAJES
•VENTANAS Y OTRAS ABERTURAS
(protegidas del exterior y de fácil
limpieza)
•PUERTAS (superficie lisa y ajuste
hermético)
•ILUMINACION (natural o artificial)
•VENTILACION (prevenir condensación y
facilitar remoción de calor)
Se prohíbe el acceso de animales
domésticos y la presencia de personas
diferentes a los manipuladores de
alimentos
EQUIPOS Y UTENSILIOS
CAPITULO II
ARTICULO 11. CONDICIONES ESPECIFICAS.
Los equipos y utensilios utilizados
deben cumplir con las siguientes
condiciones especificas:
•Material resistente al uso y a la
corrosión, resistentes al uso de agentes
de limpieza y desinfección
•Acabado liso y no poroso no
absorbente y estar libres de defectos
•De superficies interiores y exteriores
de fácil limpieza
•Mesas lisas, si aristas ni bordes, de
fácil limpieza y desinfección.
CAPITULO III.
PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS
•ARTICULO 13. ESTADO DE SALUD.
•ARTICULO 14. EDUCACION Y CAPACITACION.
•ARTICULO 15. PRACTICAS HIGIENICAS Y
MEDIDAS DE PROTECCION. (Higiene personal,
Lavado de manos, uso de dotación, uñas
cortas, limpias y sin esmalte, no afecciones en
piel)
CAPITULO IV. REQUISITOS HIGIENICOS DE FABRICACION
•Recepción, almacenamiento y proceso adecuado de
las materias primas. (refrigeración: 0 a 4° C,
congelación bajo cero (-18° C).)
•Almacenamiento y empaque en empaques
adecuados. (bolsas de segundo uso)
•Alimentos cocidos a mas de 60° C
•Prevención de la contaminación cruzada.
CAPITULO VI: SANEAMIENTO
ARTICULO 29: Debe estar escrito y contara mínimo con los siguientes programas
a. Programa de Limpieza y desinfección: Los procedimientos de limpieza y desinfección deben
satisfacer las necesidades particulares del proceso y del producto de que se trate. Cada
establecimiento debe tener por escrito todos los procedimientos, incluyendo los agentes y
sustancias utilizadas así como las concentraciones o formas de uso y los equipos e
implementos requeridos para efectuar las operaciones y periodicidad de limpieza y
desinfección.
b. Programa de Desechos Sólidos y liquidos: debe contarse con las instalaciones, elementos,
áreas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolección,
conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición,
c. Programa de Control de Plagas: Las plagas entendidas como artrópodos y roedores deberán
ser objeto de un programa de control específico, el cual debe involucrar un concepto de control
integral, esto apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas,
con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo
d. Programa de abastecimiento de agua potable: Proveniencia del agua, tanques de reserva,
capacidad, limpieza y desinfección de estos (CADA 6 MESES), plan de contingencia en saco de corte.
Cada uno debe contar con:
•Objetivos
•Marco teórico
• Procedimientos (ESPECIFICOS)
•Registros
GRACIAS