CONTRA-EXAMEN I.

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Transcript CONTRA-EXAMEN I.

TIPOS DE PREGUNTAS
Existen cuatro tipos de preguntas que nos interesa describir.
a).- PREGUNTAS ABIERTAS: Es la principal herramienta en un
examen directo y tienen como fin invitar que el testigo a formular
la respuesta en sus propias palabras.
EJEMPLOS:
¿Qué hizo el día 14 de agosto?
¿Qué sucedió después de que entró en la casa?
¿Qué hizo luego?
¿En qué consiste una vasectomía?
MIENTRAS ESTE TIPO DE PREGUNTAS HACE GANAR CREDIBILIDAD AL TESTIGO,
TIENEN LA GRAN DESVENTAJA DE HACER PERDER AL ABOGADO EL CONTROL DE LA
PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN.
EN ESTOS CASOS, SERÁ INEVITABLE MANTENER AL TESTIGO BAJO CONTROL, LO
CUAL SE LOGRA CERRANDO LAS PREGUNTAS, O INTERRUMPIENDO CORTESMENTE
AL TESTIGO CON PREGUNTAS DE SEGUIMIENTO:
EJEMPLO:
P: ¿Nos podría contar acerca de la relación de su hermana con su marido?
R: Mire, la relación era pésima. Esta es la situación típica de los hombres que
golpean a sus mujeres.
P: permítame interrumpirla, señora________ ¿En qué sentido dice usted que era
pésima la relación?
R: Bueno, discutían con frecuencia, a gritos, delante de los niños, se insultaban y,
como le digo, él le pegaba … y eso le estaba diciendo, que esto es típico cuando los
hombres le pegan a las mujeres.
P: Señora__________, si me permite. Cuando usted dice que él le pegaba ¿Cómo
sabe eso?
R: Bueno, porque yo misma lo vi varias veces, y además ella llegaba llorando a mi
casa todos los días diciéndome que él le había pegado … porque siempre que los
hombres le pegan a las mujeres.
P: Señora __________, me gustaría que tratáramos de centrar nuestra conversación
en la relación entre estas dos personas, y no en general entre todos los hombres y
todas las mujeres ¿Cuántas veces vio al acusado pegarle a su mujer?
EN EL CASO ANTERIOR LAS PREGUNTAS CERRADAS DE SEGUIMIENTO VAN
CENTRANDO AL TESTIGO, A LA VEZ QUE LE IMPIDEN EXTENDERSE EN LA
INFORMACIÓN IRRELEVANTE O EN SUS PROPIOS INTERESES
2.- PREGUNTAS CERRADAS:
Su propósito es invitar al testigo a escoger una entre varias
respuestas posibles y, por lo mismo, focalizan la declaración del
testigo en aspectos específicos del relato.
EJEMPLOS:
P: ¿Qué marca es su auto?
R: Ford, Fucus.
P: ¿De qué color era su pelo?
R: Negro.
P: Cuál es el nombre de su hermana?
R: María.
Cada uno de los ejemplos, la pregunta cerrada exige una respuesta
específica de parte del testigo.
La principal ventaja de las preguntas cerradas es el control que le entregan al
litigante, en términos de poder obtener del testigo toda la información de que
éste posee, y solo la información relevante.
La desventaja de estas preguntas es la fortaleza de las abiertas: eventual impacto
en la credibilidad.
3.- INTRODUCCIONES Y TRASICIONES:
Es útil cuando estamos cambiando de tema. Encabezar nuestras preguntas
con una formulación que permita al testigo y al tribunal situarse en un nuevo
contexto.
EJEMPLO:
P: Señor Salvatierra, ahora voy a preguntarle de sus relaciones con el acusado,
específicamente acerca de sus relación profesional.
se trata de introducir y transitar al testigo de un tema a otro.
4.- PREGUNTAS SUGESTIVAS:
Son aquéllas que incorporan su propia respuesta. Solo permiten a testigo contestar
afirmativamente o negativamente.
EJEMPLOS:
¿Sintió olor a gas cuando entró a la casa?
¿Tenía el acusado un cuchillo en la mano?
REGLA DE ORO:
ESTE TIPO DE PREGUNTAS NO SON ADMISIBLES EN EL
INTERROGATORIO DIRECTO, EN CAMBIO SI EN EL
CONTRAINTERROGATORIO.
EN UN EXAMEN DIRECTO SE COMBINAN LAS PREGUNTAS ABIERTAS Y
CERRADAS, Y EL USO DE PREGUNTAS DE INTRODUCCIÓN Y TRANSICIÓN.
LO NORMAL SERÁ INCIAR LOS RELATOS CON PREGUNTAS ABIERTAS QUE
PERMITAN AL TESTIGO HABLAR SOBRE LOS HECHOS QUE CONOCE. A PARTIR DE
ESTE RELATO INICIAL SE UTILIZARÁN PREGUNTAS CERRADAS DE SEGUIMIENTO
O PARA ENFATIZAR ASPECTOS ESPECÍFICOS.
CONTRAEXAMEN O CONTRAINTERROGATORIO
HAY FUNDAMANTALMENTE CINCO OBJETIVOS POSIBLES PARA EL
CONTRAEXAMEN.
A).- DESACREDITAR AL TESTIGO.
Se refiere a cuestionar la credibilidad personal del testigo, su valor
como fuente de información. Se cuestiona el interés y la conducta
previa del testigo.
B).- DESACREDITAR EL TESTIMONIO.
Se trata de atacar la credibilidad no ya de la persona del testigo, sino
su testimonio. Generalmente se centra en cuestiones de percepción,
ocasionado por: miopía, sordera, estado mental, o circunstancias
externas: ruido, oscuridad, distancia, etc.
C).- ACREDITAR NUESTRAS PROPIAS PROPOSICIONES FÁCTICAS.
En ocasiones podremos obtener de un testigo contrario testimonio que
afirmarán nuestras propias proposiciones fácticas.
D).- ACREDITAR PRUEBA MATERIAL PROPIA.
Si un testigo de la contraparte puede acreditar nuestra propia prueba
material, eso favorece frente al tribunal la autenticidad de dicha prueba
material.
E).- OBTENER INCONSISTENCIAS CON OTRAS PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE.
Puedo obtener de los testigos de la contraparte testimonios inconsistentes
entre sí.
ESTRUCTURA DEL CONTRAEXAMEN.
En el contraexamen se trata de apuntar hacia aquéllas porciones de la
declaración del testigo rival que pueden ser impugnadas como
inverosímiles, falsas o inconsistentes. La estructura es esencialmente
temática.
EJEMPLO:
P: Señora Luna, usted declaró en el examen directo que su marido había
abusado de su hija en varias ocasiones ¿no es así?
R: Así es.
P: ¿y eso la impactó mucho?
R: Por su puesto. ¡cómo no me iba impactar!
P: Por su puesto ¿encaró a su marido con lo que Ana le había
contado?
R: No.
P: ¿Le hizo saber de alguna manera que usted sabía lo que estaba
ocurriendo?
R: No.
P: Señora Luna ¿Cuántas veces recuerda que Ana le haya dicho,
durante el año X, lo que su padre le hacía?
R: No sé … tres … quizá cuatro.
P: En tres, quizá cuatro oportunidades, su hija de 12 años le dijo
que estaba siendo abusada sexualmente por su padre y ¿usted no
hizo nada?
R: No.
P: ¿No llamó a la policía?
R: No.
P: ¿No pidió ayuda a nadie?
R: Estaba recién llegada, no dominaba bien el idioma … no sabía a quien
recurrir.
P: Hablando de eso, usted abrió la cuenta corriente en el Banco ____ hacia
fines del año ____ ¿No es verdad?
R: Sí, creo que fue alrededor de esa época.
P: Y seguramente no supo bien al principio en qué banco le convenía
abrirla ¿no es así?
R: Bueno, pregunté en un par de lugares.
P: De manera que fue un par de bancos antes de decidirse por el banco ____
¿eso es correcto?
R: Si.
P: Y los ejecutivos que la informaron no hablaron polaco ¿No?
R: No, no hablan polaco.
P: ¿hablaban Ingles?
R: Si.
P: Igual que el ejecutivo que finalmente tramitó su cuenta en el banco______
¿No es sí?
R: Si.
P: y usted hizo todo ese proceso sola ¿No es verdad?
R: Bien, a veces me acompañaba mi marido.
P: pero muchas veces no ¿es así?
R: Si muchas veces no.
P: Muchas veces tuvo que lidiar sola con el ejecutivo que le pedían
documentos y datos sobre su persona.
R: Si.
P: y al parecer se pudo entender con ellos, pues le abrieron la cuenta.
R: Si, supongo.
P: Pero, 6 meses después, hablando mejor el idioma, no fue capaz de
llamar a la policía, ni a nadie, cuando supuestamente Ana le dijo por
primera vez que estaba siendo abusada por su padre.
R: Es que usted tiene que entender.
P: Señora estoy tratando de entender, así que le ruego que conteste a mi
pregunta; ¿contactó a alguna persona para que le ayudara con el hecho de
que, según Ana, su padre estaba abusando de ella?
R: No.
P: Pasando a otra cosa señora Luna ¿Cuántas veces tomaron vacaciones
usted y su marido en el año X?
R: No sé… creo que dos veces.
P: ¿podría decir al tribunal dónde fueron y aproximadamente en que fechas?
R: La primera vez salimos en junio y la segunda en octubre. Viajamos a
Canadá.
P: Señora Luna ¿escuché además en el examen directo que su marido la invitó a
un crucero por el Caribe en mayo?
R: Cierto.
P: y me parece haber oído decir que este crucero había sido …¿Cuál fue la
expresión que utilizó? … su segunda luna de miel.
R: Si dije eso.
P: ¿Podría explicarnos a qué se refería?
R: Fue un viaje de romance.
P: ¿cómo estuvieron esa relaciones con su esposo en ese viaje?
R: Fantásticas.
P: déjame ver si recapitulo bien lo que me dice. Su hija de 12 años le
confesó que su padre estaba abusando de ella, y un mes después ¿sale
con el abusador de su hija a una romántica “segunda luna de miel”?
R: Yo quería proteger a mi hija.
P: Entiendo. Y luego, mientras la situación en su hogar se ponía todo
tensa que usted nos ha referido, se tomó otras dos vacaciones con su
marido …
R: Si.
P: Que estaba abusando de su hija.
R: Bueno … si quizá no debí hacerlo.
P: yendo a otra cosa, usted nos dijo en el examen directo que había
traído a su madre desde Polonia para que protegiera a Ana ¿es eso
correcto?
R: Si, es así.
P: De qué manera se supone que debía ella protegerla?
R: Bueno, la idea era que Ana no estuviera en la casa sola con su padre
mientras yo hacía mi turno en el negocio.
P: La protección consistía, pues, en que su madre estuviera con Ana en la
casa cuando usted no estuviera ¿es así?
R: Si.
P: Sin embargo, poco después de llegar su madre, ella comenzó también a
trabajar en el negocio ¿no es verdad?
R: Si. Nos estaba yendo muy bien y yo sola no podía con todo el negocio.
P: Así que pidió a su madre que la ayudara.
R: Si.
P: Que compartiera el turno con usted ¿es así?
R: Bien, sí.
P: y mientras estaba en el negocio, no estaba en la casa protegiendo a Ana
… ¿me equivoco?
R: No por supuesto que no.
P: Su señoría no tengo más preguntas.
EN EL CONTRAEXAMEN PUEDEN HACERSE
PREGUNTAS ABIERTAS, CERRADAS, INTRODUCCIONES
Y DE TRANSICIÓN Y SUGESTIVAS.
USO EN JUICIO DE DECLARACIONES PREVIAS.
1.- REFRESCAR O AUXILIAR LA MEMORIA DEL
TESTIGO O PERITO, Y
2.EVIDENCIAR
INCONSISTENCIA
CONTRADICCIÓN DEL TESTIGO O PERITO.
O
1.- REFRESCAR O AUXILIAR LA MEMORIA DEL TESTIGO O
PERITO.
EJEMPLO: El testigo presencial de un homicidio que ocurrió hace
10 meses no recuerda con precisión la hora de su llegada al sitio
del suceso (7: 15 horas), pero sí es capaz de decir que fue
alrededor de las siete.
EJEMPLO:
1.- PASO 1.- Generar el escenario de duda y dar cuenta de la
existencia de la declaración previa.
P: Señor Martínez ¿podría decirnos a qué hora llegó a la casa de
su hermano?
R: Si, fue alrededor de las siete de la tarde.
P: ¿Recuerda con precisión la hora exacta en la que llegó?
R: Bueno, como le digo alrededor de las siete de la tarde, pero
con precisión no recuerdo exactamente el minuto preciso.
P: Señor Martínez ¿recuerda usted haber prestado una declaración
ante la fiscalía en ese caso con anterioridad al desarrollo de este
juicio? (se da a conocer la existencia de una declaración previa).
R: Sí, al día siguiente en que se cometió el delito concurrí ante la
fiscalía a prestar declaración sobre los hechos que presencié. (el
testigo reconoce la existencia de esa declaración previa)
P: ¿Le auxiliaría la memoria (le ayudaría a recordar mejor; le
permitiría recordar con precisión, etc) si le exhibiera esa declaración
y usted pudiera examinarla con cuidado? (se le manifiesta que esa
declaración pueda refrescar la memoria al testigo)
R: Si, claro … (el testigo acepta el ofrecimiento del abogado).
PASO 2.- Exhibir y reconocer la declaración previa.
P: (mientras el abogado ha realizado estas preguntas, ha tomado la
declaración previa y se ha exhibido a la contraparte antes de formular su
pegunta). Señor Martínez ¿nos podría decir qué es lo que le exhibo en este
momento?
R: se trata de la declaración que presté ante el Ministerio Público.
P: ¿Cómo sabe que se trata de dicha declaración?
R: Debido a que al final de la hoja está mi firma, y la fecha corresponde
también al día en que fui al ministerio público.
PASO 3.- Leer la declaración previa y refrescar la actual.
P: Señor Martínez ¿podría leer en silencio por favor el párrafo marcado con
lápiz rojo de su declaración? (El abogado le indica además el párrafo)
R: Sí.
P: (Dejando pasar un plazo prudente). Señor Martínez ¿leyó el párrafo?
R: Si.
P: ¿Recuerda con precisión la hora exacta en la que llegó?
R: Si, claro, ahora si le puedo precisar; llegué a las 7: 15 horas a
la casa de mi hermano, lo que pasa estaba un poco nervioso, pero
ahora recuerdo con claridad, eran las 7: 15 de la tarde.
SE USA EN EXAMEN DIRECTO O INTERROGATORIO.
2.- EVIDENCIAR INCONSISTENCIA O CONTRADICCIÓN DEL
TESTIGO O PERITO.
Se trata de desacreditar al testigo debido a que se trataría de una
persona que cambia sus versiones sobre los hechos, lo queimpacta
su credibilidad.
SE USA EN CONTRA EXAMEN.
EJEMPLO:
Paso 1.- Fijar la declaración actual inconsistente.
P: ¿y dice que la persona a quien usted vio violando a la señora
Martita tenía un tatuaje en la espalda?
R: Así es.
P: ¿De qué tamaño era?
R: Era grande, como del porte de mi mano, más o menos.
P: ¿Dónde en la espalda estaba exactamente?
R: Como justo debajo del cuello, en la mitad de arriba …
P: ¿y recuerda cuál era el motivo del tatuaje?
R: Era algo así como un pájaro en llamas.
P: ¿Es posible que esté confundido, y que la persona que estaba violando
a la señora Martita no haya tenido ningún tatuaje?
R: No, recuerdo perfectamente que tenía este tatuaje.
Paso 2.- Condiciones de legitimidad a la declaración anterior.
P: Señor testigo ¿recuerda haber sido interrogado por la policía
un par de días después de que esos hechos tuvieron lugar?
R: Si.
P: y usted sabía que esos policías estaban tratando de dar con el
paradero del violador de la señora Martita ¿verdad?
R: por su puesto.
P: ¿y usted quería contribuir con el trabajo de la policía en este
caso?
R: Claro.
P: Cuando la policía le entrevistó, usted se esforzó por arle todos
los detalles que recordaba sobre lo sucedido ¿no es verdad?
R: Si, me acordaba perfectamente.
P: Cuando terminó de declarar ¿firmó dicha declaración?
R: Si.
P: ¿leyó su declaración antes de firmarla?
R: Si.
Paso 3.- Acreditar la declaración previa.
P: Le voy a mostrar un documento. Le voy a pedir que lo mire con
atención y que me diga si lo reconoce.
R: Si, es la declaración que me tomaron los policías cuando me
interrogaron.
P: ¿Cómo sabe que es su declaración?
R: Aquí aparece mi firma.
4º. Paso: Obtener la declaración previa inconsistente.
P: ¿podría, por favor, leer al tribunal la parte de ella en que aparece
mencionada la palabra tatuaje?
R: Bueno … no está señor.
P: ¿Ni una sola mención a un tatuaje?
R: Bueno, lo que pasa es que …
ACREDITACIÓN DE OBJETOS
PASO 1.- ELEGIR A UN TESTIGO IDÓNEO PARA RECONOCER EL
OBJETO O DOCUMENTO. ES POSIBLE QUE UN MISMO OBJETO O
DOCUMENTO PUEDA SER ACREDITADO POR MÁS DE UN
TESTIGO.
PASO 2.- EXHIBIR EL OBJETO O DOCUMENTO AL TESTIGO,
PREGUNTÁNDOLE SI LO RECONOCE. EJEMPLO: “¿lo reconoce?
¿podría decirnos qué es?
PASO
3.PEDIR
AL
TESTIGO
RAZONES
DE
SU
RECONOCIMIENTO. ¿Cómo sabe que es el arma encontrada en la
escena del crimen? ¿Cómo sabe que es la ropa que llevaba puesta el
imputado al momento de su detención?.
PASO 4.- OFRECER EL OBJETO EN LA PRUEBA. El objeto se
declara ingresado en la prueba.
PASO 5.- UTILIZAR EL OBJETO O DOCUMENTO. Insertar el
objeto en el relato.
PRUEBA MATERIAL.
ES EL HECHO DE QUE LA PARTE PUEDE INCORPORAR Y
EXHIBIR OBJETOS O DOCUMENTOS.
EJEMPLO:
Fiscal: Detective Martínez, una vez que detuvo al sospechoso ¿lo
registró?
Detective: Si, señor.
F: ¿produjo ese registro algún resultado?
D: Sí, encontré un revolver en el bolsillo del sospechoso (el
detective Martínez se convierte en un testigo idóneo para reconocer
el arma)
F: Detective Martínez ¿podría describir el arma?
D: Bueno, en primer lugar se trata de un revolver marca Colt, calibre
38, color café con cacha de madera color café claro.
F: Detective Martínez, si le muestro el arma lo reconocería.
D: Si.
F: Detective Martínez ¿este es el arma?
D:Sí.
F: ¿cómo sabe que se trata del mismo arma?
D: Bueno como ya lo señale, un revolver marca Colt, calibre 38, color
café con cacha de madera color café claro.
F: ¿Qué hizo con el arma?
D: la puse en una bolsa plástica de evidencias y la sellé.
F: Para que hizo eso?
D: Bueno, ese es el procedimiento normal. De esta manera me
aseguro nadie toque el arma o cualquier otra pieza de evidencia
hasta que ésta llegue a nuestro laboratorio. De este modo nadie
puede alterar la evidencia.
F: Su señoría, quiero ingresar el objeto en la prueba (o juicio)
PRESIDENTE: ¿Defensor?
DEFENSA: No hay objeción.
PRESIDENTE: Se admite el ingreso …
Cadena de custodia (proy CPP CAMP).
Artículo 267.- La cadena de custodia es la exigencia de certeza
que debe ofrecer la evidencia física que, al incorporarse como
dato o medio de prueba para su desahogo y valoración en las
audiencias, permite determinar que se trata del mismo elemento
material hallado y embalado en las distintas escenas de
investigación del hecho punible.
Con el fin de demostrar la autenticidad de la evidencia física, la
cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los
siguientes factores: hallazgo, identidad, estado original,
condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío,
lugares y fechas de permanencia, los cambios que cada
custodio haya realizado y el procesamiento técnico o científico
que haya sufrido por la acción de los peritos. Con esa finalidad
se registrará el nombre y la identificación de todas las personas
que hayan estado en contacto con esos elementos.
La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se
descubran, recauden o encuentren las evidencias físicas, y
finaliza con su incorporación y desahogo en las audiencias, ante
autoridad jurisdiccional, que determinará su valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSTITUYE PRUEBA Y PUEDE SER
INCORPORADA COMO TAL, LAS DECLARACIONES PREVIAS NUNCA
CONSTITUYEN PRUEBA Y SOLO PUEDEN SER UTILIZADAS COMO
SE HA VISTO CON ANTERIORIDAD.
PASO 1.- En el estrado está un testigo idóneo para reconocer el
documento.
PASO 2.- Se le exhibe.
PASO 3.- Ser pregunta al testigo si reconoce y se le piden explicaciones
acerca de cómo lo reconoce.
PASO 4.- Se ingresa el documento en la prueba.
PASO 5.- Se utiliza el documento en el examen leyendo la parte
respectiva, un resumen o todo el documento, dependiendo del caso.
EJEMPLO:
FISCAL: Señora Martínez, le voy a mostrar este documento ¿nos podria decir
que es?
TESTIGO: Claro, es el balance general de la empresa, correspondiente al año
1999.
FISCAL: ¿Y cómo sabe eso señora Martínez?
T: Soy la contadora de la empresa, yo misma lo confeccioné.
F: Esa firma que aparece en la parte final ¿es suya)
T: Si.
F: Señor presidente, deseo ingresar a juicio este documento.
PRESIDENTE: ¿Alguna objeción?
DEFENSA: : No, su señoría
FISCAL: Señora Martínez ¿podría explicarnos que quiere decir las cifras
destacadas en la columna de “egresos”?
T: Son los pagos realizados por la empresa al Señor Reyes durante el año
1999.
PROY CPP CAMP.
Exhibición de documentos y producción de otros medios de
prueba
Artículo 412.- Los documentos e informes serán leídos y exhibidos en
el debate, con indicación de su origen. Serán presentados y
analizados en el orden fijado por las partes, salvo que se requiera su
incorporación durante el interrogatorio de testigos o peritos, para su
reconocimiento e información sobre ellos.
Las grabaciones, los medios de prueba audiovisuales,
computacionales o cualquier otro de carácter electrónico, apto para
producir convicción, se reproducirán en la audiencia por cualquier
medio idóneo para su percepción por los asistentes.
El tribunal, a solicitud de los interesados o de oficio, podrá prescindir
de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la
reproducción total de una grabación, para leer o reproducir
parcialmente el documento o la grabación, en la parte pertinente.
Las cosas y otros elementos de convicción asegurados serán
exhibidos en el debate.
…
USO DE DECLARACIONES
PREVIAS.
Segunda parte.
“MEMORIA Y CONTRADICCIÓN”
43
CUESTIONES PRELIMINARES
• Declaraciones previas son todo tipo de
declaraciones prestadas por el imputado o los
testigos con anterioridad al juicio y no
importando el formato en donde se registren
(carta, video, etc.)
• En principio ellas no pueden sustituir de forma
alguna la declaración actual
44
DECLARACIONES
• Regla General Declaraciones
• Declaración de testigos y peritos en juicio no
pueden ser sustituidas por lectura de registros u
otros en donde constaran versiones anteriores
Principios en Juego:
- Contradicción
- Inmediación
- Obtención de información de calidad
45
SIN EMBARGO…
• Pueden usarse en dos casos:
• Ayudar la memoria testigo o perito (objetivo:
mejorar calidad declaración actual)
• Para constatar o superar contradicciones
(manifestar inconsistencias) (objetivo: atacar
credibilidad declaración actual)
• En ambos casos no hay sustitución declaración
actual sino que elementos para contribuir o
pesar credibilidad del testimonio
46
I.- REFRESCAR MEMORIA
Procedimiento:
– 1.- Preguntar al testigo si ha rendido una declaración
anterior sobre los hechos materia del juicio.
– 2.- Tenderle el puente de plata
- Le ayudaría a recordar mejor…
- Le refrescaría la memoria…
- Recordaría mejor…
– 3.- Preguntar al testigo si en dicha declaración manifestó
todo lo que sabía respecto a los hechos.
– 4.- Preguntar al testigo si podría reconocer dicha
declaración.
47
REFRESCAR MEMORIA
– 5.- Solicitar al Tribunal la oportunidad de refrescar
memoria al testigo.
– 6.- Mostrar la declaración a la contraparte en lo
relativo a lo que el testigo no recuerda.
– 7.- Solicitar permiso al Tribunal para acercarse al
testigo.
– 8.- Mostrar al testigo la declaración y preguntarle
que si la reconoce.
48
REFRESCAR MEMORIA
– 9.- Mostrar al testigo la firma que aparece en la
declaración y preguntarle si es su firma.
– 10.- Pedirle al testigo que lea para si, en voz baja,
la parte de la declaración que interesa.
– 11.- Hacerle al testigo nuevamente la pregunta
cuya respuesta no recordaba.
49
II.- EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN
• Procedimiento:
– 1.- Establecer plenamente la contradicción.
– 2.- Preguntar al testigo si ha rendido una
declaración anterior sobre los hechos materia del
juicio.
– 3.- Preguntar al testigo si en dicha declaración
manifestó todo lo que sabía respecto a los hechos
y su voluntad para colaborar al momento que la
rindió.
50
EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN
– 4.- Preguntar al testigo si podría reconocer dicha
declaración.
– 5.- Solicitar al Tribunal la oportunidad de
evidenciar contradicción con una declaración que
el testigo rindió ante el Fiscal.
– 6.- Mostrar la declaración a la contraparte en lo
relativo a la contradicción.
– 7.- Solicitar permiso al Tribunal para acercarse al
testigo.
51
EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN
– 8.- Mostrar al testigo la declaración y preguntarle
que si la reconoce.
– 9.- Mostrar al testigo la firma que aparece en la
declaración y preguntarle si es su firma.
– 10.- Pedirle al testigo que lea al Tribunal, en voz
alta, la parte de la declaración que interesa.
– 11.- Hacerle al testigo nuevamente la pregunta en
cuya respuesta existía contradicción. (opcional)
52
PROY. CPP CAMP.
Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del
debate
Artículo 410.- Sólo una vez que el acusado, el testigo, los
oficiales de policía o el perito hubieren prestado
declaración, se podrá leer durante el interrogatorio y el
contrainterrogatorio, parte o partes de sus declaraciones
anteriores prestadas ante el fiscal o el juez de control,
cuando fuere necesario para ayudar la memoria del
respectivo acusado o testigo, para demostrar o superar
contradicciones o para solicitar las aclaraciones
pertinentes.
Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la
declaración de un perito partes del informe que él hubiere
elaborado.
COSTOS DEL USO DE DECLARACIONES
PREVIAS
• Uso de ambos mecanismos no son impunes,
generan costos para el litigante (credibilidad
del testigo o credibilidad del propio litigante)
• Como toda actividad en juicio su ejercicio
debe ser consecuencia de una evaluación de
costo-beneficio
54
CONTRA-EXAMEN
segunda parte.
“CONTRAINTERROGATORIO”
55
CONTRA-EXAMEN
• I.- Concepto.
– El examen de los testigos ofrecidos por la contraparte en la
audiencia de Juicio Oral.
– Enfrentar a los testigos contrarios es una de las habilidades
más difíciles de desarrollar en el litigio.
– El abogado es la estrella.
56
CONTRA-EXAMEN
• II.- Puntos para encarar el contra-examen.
–
–
–
–
–
Conocer los puntos débiles del testigo y su testimonio.
Saber como confrontar dichos puntos débiles.
Saber que tipo de preguntas formular.
Dominar al testigo.
Preguntar pensando en nuestra teoría del caso y
visualizando el alegato de clausura.
– Saber cuándo y cómo terminar de preguntar.
57
CONTRA-EXAMEN
• III.- Funciones del contra-examen.
– Atacar credibilidad personal del testigo:
•
•
•
•
•
•
Influencias.
Prejuicios.
Intereses.
Motivos.
Convicciones.
Antecedentes personales.
58
CONTRA-EXAMEN
– Atacar la credibilidad del testimonio:
• Percepción:
– Condiciones subjetivas. (estado afectivo, interés,
disposición mental y sorpresa)
– Condiciones objetivas. (luz, distancia, tiempo,
movilidad, etc.)
• Memoria:
– Conservación de las impresiones sensibles,
reproducción de los recuerdos y ubicación en el
tiempo.
• Comunicación:
– Capacidad de expresar las percepciones recibidas.
– La voluntad de reproducirlas.
59
CONTRA-EXAMEN
– Obtener proposiciones fácticas para nuestra teoría
del caso:
• Que el testigo corrobore, aunque sea de forma parcial,
la teoría del caso que hemos planteado.
– Evidenciar inconsistencias.
– Introducir prueba material.
– Preparar el alegato de conclusión.
60
CONTRA-EXAMEN
Planeación del contra-examen.
– Decidir si es necesario contrainterrogar.
– En su caso, preparar el contra-examen:
•
•
•
•
Declaraciones previas inconsistentes.
Inconsistencia con otro testigo.
Nuestra teoría del caso.
Credibilidad de la historia:
- Coherencia interna .
- Experiencia
común.
61
CONTRA-EXAMEN
Orden del contra-examen.
– No es cronológico.
– Es temático.
– Uso de apoyo gráfico.
Tipo de preguntas del contra-examen.
– Sugestivas.
• De un solo punto. (desagregar)
– Abiertas y cerradas:
• Sólo en caso necesario.
62
CONTRA-EXAMEN
Reglas del contra-examen.
– Observar y escuchar al testigo durante el interrogatorio.
– Tener claro su objetivo en el contrainterrogatorio. (teoría
del caso y alegato clausura)
– Utilice preguntas sugestivas, cerradas y seguras.
– NO repetir el examen directo.
63
CONTRA-EXAMEN
Reglas del contra-examen.
– NO formular preguntas cuya respuesta no conoce.
– NO formular una sola pregunta de más.
– NO preguntar: por qué? cómo?
– NO pedir explicaciones.
– NO pelear con el testigo.
– JAMÁS IR DE PESCA.
64
A.- Preguntas que Otorgan Control.
Use Preguntas progresivas o se seguimiento.
• PREGUNTA: Su estacionamiento esta ubicado a tres cuadras de su oficina,
no es verdad?.
• PREGUNTA: ¿Usted tiene un contrato mensual de estacionamiento?
• PREGUNTA: ¿En el estacionamiento Las Brisas?
• PREGUNTA: El estacionamiento Las Brisas está ubicado en la esquina sur
oriente de Av. Alemania y Camilo Henríquez.
• PREGUNTA: ¿Su oficina está ubicada en el Edificio Picarte?
• PREGUNTA: La distancia mas corta desde el estacionamiento Las Brisas a su
oficina es ir hacia el sur por Camilo Henríquez?.
• PREGUNTA: Primero, usted cruza Chacabuco. Luego atraviesa Picarte.
Luego debe cruzar calle Maipú.
• PREGUNTA: ¿Y su oficina está a mitad de cuadra, no es verdad?.
65
A.- Preguntas que Otorgan Control.
•
Use Preguntas en Secuencia para Compromiso.
• PREGUNTA:
¿Usted ha declarado que las agresiones han
interferido con su forma de disfrutar la vida?
• PREGUNTA: Por ejemplo, usted ha renunciado a jugar tenis?
• PREGUNTA: El tenis, por supuesto, requiere considerable esfuerzo
físico?.
• PREGUNTA: A raíz de eso, usted suprimió su membresía al Club de
Tenis Fénix?
• PREGUNTA: Otro de sus intereses son las Bellas Artes, no es
verdad?.
• PREGUNTA: En particular, usted admira a los impresionistas
franceses?.
• PREGUNTA: De hecho, usted es un serio estudiante del arte del
siglo XIX?.
66
A.- Preguntas que Otorgan Control.
Use Preguntas en Secuencia para Compromiso.
• PREGUNTA: Comparte su interés con sus amigos e hijos, no es
así?
• PREGUNTA: Mantiene su membresía en el Instituto de Arte?
• PREGUNTA: Usted concurrió a la muestra de Monet en el
MAC?.
• PREGUNTA: Y su membresía en el Instituto de Arte le permite
invitar a algunos amigos?.
• PREGUNTA: Y de hecho, usted ha continuado sirviendo de
guía para los grupos de escolares visitantes?
• PREGUNTA: Ser guía, por supuesto, involucra acompañar a los
niños a través del museo.
67
A.- Preguntas que Otorgan Control.
Evite las Preguntas Finales.
• “¿Entonces, usted golpeó a su cónyuge no es cierto?”
Escuche al Testigo e Insista en una Respuesta.
• PREGUNTA:
cónyuge?.
• RESPUESTA:
haciendo?.
• PREGUNTA:
• RESPUESTA:
Es cierto que varios vecinos le vieron ese día en casa de su
¿Cómo podrían saber lo que los demás vecinos estaban
Usted no contestó mi pregunta. ¿lo vieron los demás vecinos?
Si.
68
B.- Preguntas que Hacen perder Control.
• El control del testimonio en el contra-interrogatorio significa
asegurarse:
– Que todas sus preguntas están contestadas con la información que
usted quiere, y
– Que no se ha producido otra información además de la que usted
requiere.
• 1.- Preguntas No sugestivas.
• PREGUNTA: Usted estaba a 10 metros de la casa de su cónyuge cuándo
ella lo vió ? (Si)
• PREGUNTA: Que tan lejos estaba de la casa de su cónyuge cuando ella lo
vió? (no)
• 2.- Preguntas de Explicación o “Porqué”.
• Es casi imposible imaginar una necesidad de pedirle a un testigo que
explique algo en el contra-interrogatorio.
– Si usted ya sabe la respuesta, use preguntas sugestivas.
– Si no sabe la respuesta, no haga la pregunta
69
B.- Preguntas que Hacen perder Control.
• 2.- Preguntas de Explicación o “Porqué”.(2)
•
La gran tentación de solicitar una explicación se alza cuando un testigo ofrece una
respuesta completamente inesperada. La disonancia entre lo esperado y la
respuesta efectiva grita por una solución. La reacción natural es resolver la
inconsistencia preguntando al testigo: “Por favor explique que quiere decir con
eso”.
• PREGUNTA: Su estacionamiento está ubicado a 10 cuadras de su oficina,
correcto?.
• RESPUESTA: Si.
• PREGUNTA: Y las veredas están bastante llenas de gente entre las 8:00 y las
8:30 de la mañana?
• RESPUESTA: Es correcto.
• PREGUNTA: Usted normalmente tiene que esperar por uno o mas
semáforos entre el estacionamiento y su oficina, es así?.
• RESPUESTA: Así es.
• PREGUNTA: Entonces usted tiene que planificar al menos diez minutos para
ir de su estacionamiento a su oficina, es correcto?.
70
B.- Preguntas que Hacen perder Control.
• 2.- Preguntas de Explicación o “Porqué”.(3).
– RESPUESTA: No, eso no es correcto. Normalmente lo hago en tres o
cinco minutos.
– PREGUNTA: Por favor explique como puede atravesar esa distancia, bajo
esas circunstancias, en solo tres o cinco minutos.
– RESPUESTA: Es simple. Las micros tienen un paradero en la puerta del
estacionamiento, y la siguiente en la puerta del edificio de mi oficina.
Tomo la micro y aun si el tráfico es pesado, nunca toma mas de cinco
minutos desde que la calle de las micros está siempre expedita y los
semáforos están coordinados.
– No le pida al testigo explicaciones.
– No haga la pregunta “porqué”.
– No haga preguntas que comiencen con “Cómo sabe usted?” o “díganos la
razón”.
71
B.- Preguntas que Hacen perder Control.
• 3.- Ir a Pescar.
– Las preguntas “de pescadores” son las que usted formula en la
esperanza de que puede capturar algo
• No haga preguntas en las que no conoce la respuesta.
• 4.- Preguntas Largas.
– Las preguntas largas, por su propia naturaleza, multiplican la oportunidad del
testigo de encontrar algo con lo que no estar de acuerdo. Mientras mas
palabras use, mas probabilidad de un testigo rehúse a adoptarlas
– Ellas son fácilmente olvidables o incomprensibles. Aun un testigo con las
mejores intenciones, puede olvidar o confundir una extensa pregunta.
– Disminuyen su capacidad de inclinar al tribunal a apoyarlo en sus esfuerzos
por controlar al testigo
• Aun si su pregunta es completamente susceptible de un “si” o un “no”, los jueces
que han perdido las dos terceras partes de su pregunta difícilmente dirigirán al
testigo para que conteste de la forma que usted desea.
72
B.- Preguntas que Hacen perder Control.
• 5.- Caracterizaciones y Conclusiones
– Suponga que usted esta contra interrogando a un testigo de la fiscalía
en un caso de robo. El testigo ha declarado en el examen directo que el
crimen ocurrió a la medianoche en una camino rural poco frecuentado.
Su defensa es una identificación incorrecta.
• “Estaba muy oscuro para ver algo, no es así?”
• “Yo podía ver perfectamente”.
– En lugar de ello, usted debería haber preguntado al testigo acerca de los
hechos que le permiten a usted hacer la caracterización:
•
•
•
•
•
el sol se había ido,
no había luz esa noche
no había focos en la calle
no había luces de casas, y
no había letreros luminosos.
• La caracterización debería dejarse para el alegato de clausura.
73
LAS OBJECIONES
74
CUESTIONES GENERALES
• Mecanismo a través del cual las partes manifiestan
su inconformidad con cualquier actividad de la
contraparte en juicio que pueda afectar sus derechos
o violar normas procedimentales.
• Son la manifestación de la contradictoriedad en
juicio. Controlar prueba e intervenir activamente en
su producción.
75
FUNCIÓN
– Control del cumplimiento de las reglas éticojurídicas del debate.
– Límites a la posibilidad de examinar a un testigo.
– Controlar e intervenir en la producción de la
prueba.
– Manifestación de contradictoriedad.
76
DIFICULTADES
• Desconocimiento en nuestra tradición jurídica
(unilateral)
• Complejidad de las destrezas requeridas para
su ejercicio óptimo (pensar rápido, respuesta
inmediata, argumentar en concreto).
77
IDEAS FUERZA
• ¿por qué limitar a las partes en sus facultades de
preguntar?
• Juego justo. Testigos son quienes introducen
información en juicio y sólo ellos debe hacerlo. No
abogados.
• Debe evitarse al máximo que esa información
provenga de errores o confusiones
• La información que testigos introducen debe tener
una mínima calidad
78
PREGUNTAS OBJETABLES
• Impertinentes o inconducentes:
– Que no tienen relación o relevancia decisiva para el juicio.
79
PREGUNTAS OBJETABLES
• No claras o que ofusquen la razón:
– Que son ambiguas.
• Encierran diferentes significados:
– Confusas.
• Capciosas:
– Tienen por objeto confundir al testigo o tergiversar
la prueba.
• Sugestivas:
– Contienen la respuesta. (sólo están prohibidas en el
interrogatorio directo, salvo: 1.- Introductorias, 2.Evidentes, 3.- Testigo hostil.)
80
PREGUNTAS OBJETABLES
• Contienen más de un hecho:
– Compuestas.
• Las ya contestadas:
– Siempre y cuando esté efectivamente contestada.
• Opinión: (impertinente)
– Que no sean de pericia acreditada o de sentido
común.
81
OTRAS OBJECIONES POSIBLES
• Pregunta que tergiversa prueba
- Versión distinta a la de la prueba presentado
- No forma parte de la prueba
• Preguntas que presionan indebidamente
• Preguntas que recaen sobre información
prohibida en el juicio
82
RECOMENDACIONES
• Formulación Instantánea (antes de que conteste el
testigo)
• Breve fundamentación
• Al defender la pregunta referirse a la objeción
específica
• Mecanismos para evitar efecto negativo
• Objeciones como decisiones estratégicas y no
estéticas
83
PROCEDIMIENTO
– De manera oral.
– Tan pronto sea formulada la pregunta.
– Antes de que el testigo empiece a responder.
– Forma:
• “OBJECIÓN, sugestiva.”
• “OBJECIÓN, capciosa.”
– Se escucha al que formuló la pregunta.
– Juez resuelve de inmediato.
84
• RESUMEN:
85
3. Preguntas
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
3.6.
3.7.
3.8.
3.9.
Preguntas Sugestivas.
Preguntas Capciosas.
Preguntas de Opinión o Conclusivas.
Preguntas Repetitivas.
Preguntas Tergiversadoras de la Prueba.
Preguntas Confusas.
Preguntas Compuestas.
Preguntas que coaccionan ilegítimamente al testigo.
Preguntas Irrelevantes.
86
3.1. Preguntas Sugestivas
Aquellas que portan o contienen su propia respuesta.
Son objetables en la medida que se formulen durante el
examen directo
En cambio no son susceptibles de objeción en la medida
en que se formulen durante el contraexamen
87
El testigo contraexaminado normalmente es hostil
(defiende la versión de los hechos que relató durante el
examen).
El contraexaminador tiene derecho a confrontar al
testigo con una perspectiva diferente de los hechos.
88
3.2. Preguntas Capciosas
Aquellas que inducen a error al testigo, favoreciendo a la parte
que las formula.
Fiscal: ¿Estaban sus padres informados de su
relación con el Sr. Guzmán ?
89
3.3. Preguntas de opinión o conclusivas
Los testigos declaran sobre los hechos; por lo que debiera ser
irrelevante la opinión que ellos tengan o las conclusiones a las
que llegan.
Sin embargo en ciertos casos, puede resultar relevante la
opinión que el testigo tenga, independiente de que no sea
experto, de suerte que la objeción podría rechazarse.
Fiscal: ¿Se encontraba alterada la Sra. Marta?
90
3.4. Preguntas Repetitivas
Se asimilan a las capciosas en la medida en que la
pregunta se refiera a un asunto que el testigo ya ha
respondido. En esas condiciones no buscan mas que
confundir o inducir a error al testigo.
En cambio, es perfectamente legítimo reiterar una
pregunta, mientras no sea respondida claramente por el
testigo.
91
3.5. Pregunta que tergiversa la prueba
Aquellas relacionadas con la prueba del juicio, formuladas en
términos de presentar dicha prueba de un modo que no se
ajusta a la realidad o formuladas en relación a información no
incorporada al juicio.
Fiscal: ¿Cuánta droga dijo Ud. que traficaron?
Defensor: Objeción, el testigo señaló que habían
consumido droga, jamás habló de tráfico.
92
3.6. Preguntas confusas, ambiguas o vagas
Son preguntas derechamente mal formuladas, son
equívocas, admiten diversas interpretaciones.
Se asimilan a las capciosas, en la medida que buscan o
posibilitan que el testimonio que resulte de ellas
aparezca como inconsistente.
Fiscal:¿Hace cuánto se relacionan?
93
3.7. Preguntas compuestas
Aquellas
que
contienen
varias
preguntas
(completamente distintas y autónomas entre sí) en una
sola.
Inducen al testigo a error.
Se le invita a responder la última pregunta inserta en la
proposición, sin dársele la oportunidad de responderlas
todas, una a una.
94
3.8. Preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente
al testigo
Ponerlo nervioso, inseguro, presionarlo, humillarlo, denigrarlo.
3.9. Preguntas irrelevantes
Que nada tienen que ver con los hechos que se están tratando en el
juicio.
95
4. Oportunidad
Tan pronto como se formule la pregunta que
incurre en una causal que la admite.
La objeción es un incidente que debe ser
resuelto por el tribunal.
La objeción debe ser fundada someramente.
96
– En cuanto a la pertinencia de las objeciones (manejo
estratégico):
- Se debe evaluar correctamente el real efecto beneficioso
de formular objeciones en todos los casos en que ellas
pueden aparecer como procedentes.
- No debe perderse de vista que su utilización excesiva
puede generar mala predisposición de los jueces por el
entorpecimiento del juicio.
97
Normas para interrogar testigos y peritos (PROY CCP CAMP)
Artículo 408.- Realizada su identificación y otorgada la protesta, el
presidente concederá la palabra a la parte que propuso al testigo para que lo
interrogue y, con posterioridad, a los demás intervinientes, respetándose
siempre el orden asignado.
Deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá
ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores
declaraciones o de otros documentos que las contuvieren.
En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto a un testigo o perito no
podrán formular sus preguntas de tal manera que éstas sugieran la
respuesta.
Durante el contra interrogatorio las otras partes podrán confrontar al perito o
testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados
en el juicio.
Los peritos y testigos responderán directamente a las preguntas que les
formulen los intervinientes o sus abogados y los miembros del tribunal; éstos
últimos sólo podrán formular preguntas aclaratorias.
A solicitud de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo
interrogatorio de los testigos o peritos que ya hayan declarado en la
audiencia. En el nuevo interrogatorio las preguntas sólo podrán referirse a
las respuestas dadas por el testigo o perito durante el contra interrogatorio.
Al perito se le podrá formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis
sobre el significado de su experticia pericial, a las que deberá responder
ateniéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.
PERITOS
LAS TECNICAS PARA EL EXAMEN DIRECTO Y CONTRAEXAMEN SON
FUNDAMENTALMENTE LAS MISMAS
REQUERIDAS PARA REALIZAR
EXAMINAR A LOS PERITOS.
CUATRO ELEMENTOS
EXAMEN DE PERITOS:
FUNDAMENTALES
EN
EL
I.- ACREDITACIÓN DEL PERITO. Las primeras preguntas
deben dirigirse a que el testigo muestre su experticia a fin
de legitimar su testimonio (estudios, posgrados,
publicaciones, investigaciones)
II.- ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PERITO.
en este apartado es importante acreditar la experiencia del perito en la
materia en que versa su informe.
III.- EL CONTENIDO DE SU INFORME Y CONCLUSIONES.
IV.- EL MÉTODO QUE APLICÓ.
EJEMPLO:
FISCAL: ¿Nos podría decir su nombre completo?
PERITO: francisco Pérez Soto.
F: Don Francisco ¿Qué edad tiene usted?
P: 41 años.
F: ¿Cuál es su profesión?
P: Médico cirujano.
F: ¿Cuántos años se requiere para obtener el título de medico cirujano?
P: Siete años.
F: ¿Dónde estudió usted?
P: en la Unam.
F: ¿ha realizado estudios posteriores de especialización?
P: No.
F: ¿Dónde trabaja?
P: En el Seguro social
F: ¿hace cuenta tiempo tiene que trabaja ahí?
P: hace 15 años.
F: ¿podría relatarnos en qué consisten sus principales funciones en el IMSS?
P: a mi me corresponde recibir casos de urgencias …
…..
F: ¿nos podría decir cuantas atenciones de lesiones hace mensualmente?
P: Unas 50 al mes.
F: ¿es usted una persona con experiencia en esta materia?
P: Si, porque …
F: Don Francisco, vamos ahora al examen que practicó en ….
…..
F: Señor López ¿Cuáles son las conclusiones de su informe?
P: Bueno, de acuerdo al examen que practicamos sobre las muestras
recibidas, pudimos determinar que …
F: ¿nos podría explicar en concreto qué significa lo que nos acaba de decir?
P: Bueno, eso significado que ….
F: Doctor, ¿podría explicarnos cuál fue el procedimiento que utilizó para llegar
a esa conclusión?
P: Para ello, en primer lugar, analizamos …
Alegatos de clausura y cierre del debate
´
Artículo 417.- Terminado el desahogo de los medios de prueba, el
presidente concederá sucesivamente la palabra al ministerio
público, al acusador particular, al coadyuvante y al tercero
objetivamente responsable, si los hubiere, y al abogado defensor
del imputado, para que en ese orden emitan sus alegatos de
clausura. Podrán solicitar réplica en el mismo orden.
…
En el caso de que la víctima u ofendido esté presente y no haya
intervenido como acusador particular o coadyuvante en el debate,
el presidente le preguntará si tiene algo que manifestar y, en su
caso, le concederá la palabra.
Por último, se le concederá la palabra al acusado por si desea
agregar algo más, una vez que concluya se declarará cerrado el
debate.
DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
Deliberación
Artículo 418.- Inmediatamente después de concluido el debate, los
jueces pasarán a deliberar en sesión privada hasta por un plazo de
dos días, prorrogables hasta por tres días más, cuando las
circunstancias del caso impidan que lo realicen en el plazo
establecido, a fin de emitir el fallo correspondiente.
…
La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del
tribunal, designado por éste, en tanto la disidencia será redactada
por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y el del
disidente en su caso.
Decisión del tribunal sobre absolución o declaración de
culpabilidad.
Artículo 420.- Una vez concluida la deliberación, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser
convocadas verbalmente todas las partes y será leída tan sólo la parte
resolutiva respecto a la absolución o la declaración de culpabilidad del
acusado y el juez designado como relator informará, sintéticamente, los
fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.
Plazo para redacción de la sentencia absolutoria
Artículo 425.- Al pronunciarse sobre la absolución, el tribunal
podrá diferir la redacción de la resolución hasta por un plazo de
cinco días, la que será comunicada y explicada a las partes en
audiencia, a la que deberán concurrir cuando menos aquéllas.
El Tribunal tendrá la facultad de realizar una lectura resumida si
sólo han concurrido las partes. Y a éstas se les entregará por
escrito la respectiva sentencia. En este caso, procederá a realizar
la explicación correspondiente.
Requisitos de la sentencia (proy. CCP. CAMP)
Artículo 423.- La sentencia contendrá:
I.- La mención del tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha
en que se dicta;
II.- El nombre y apellidos del acusado y la victima y los demás datos que
sirvan para determinar su identidad, así como el nombre y cargo de los
otros intervinientes;
III.- Una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos
que el tribunal tiene por probados, con una breve y sucinta descripción
del contenido de la prueba desahogada en el debate oral, antes de
proceder a su valoración;
IV.- En su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión de
reparación del daño y las defensas del acusado;
V.- El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de
hecho y de derecho;
VI.-La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y
VII.- La firma de los jueces.
…
Señalamiento
de
fecha
para
audiencia
de
individualización de sanciones y reparación del daño
Artículo 428.- Cuando se resuelva declarar la responsabilidad del
acusado por algún delito materia de la acusación, en la misma
audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de
individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un
plazo que no podrá exceder de cinco días. Durante el transcurso de
ese plazo, el tribunal deberá redactar la parte de la sentencia
correspondiente a la existencia del delito y a la responsabilidad del
acusado.
Las partes, con aprobación del tribunal, podrán renunciar a la
celebración de la audiencia de individualización de sanciones y
reparación del daño. En este caso, el tribunal citará a una audiencia
de lectura de sentencia.
INDIVIDUALIZACIÓN DE
REPARACION DE DAÑO..
Citación a la
Audiencia.
Comparecencia de
las partes.
LAS
Alegatos
Inciales.
SANCIONES
Desahogode
Pruebas.
Y
Alegatos
Finales y
Sentencia.