- Derechos Reales II

Download Report

Transcript - Derechos Reales II

Acción publiciana
Acción negatoria
Acción de jactancia
Acciones de exclusión
Material para uso del curso
Derechos Reales II
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica
Prof. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
1
Acción publiciana
Se discute el mejor derecho de poseer,
protegiendo al poseedor de mejor derecho
frente a otro poseedor de peor derecho,
con el objeto de reivindicar la posesión
sobre un bien inmueble en litigio.De hecho
en Costa Rica se le ha denominado
“acción del mejor derecho de posesión”.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
2
Resulta indispensable que concurran tres
requisitos:
1)
2)
3)
Legitimación activa: la parte actora debe
demostrar su derecho de poseedor sobre el
bien a reivindicar.
Legitimación pasiva:
la parte demandada
debe ser poseedora ilegítima o con un título de
menor rango que la demandada.
Identidad de la cosa: que el bien sobre el cual
se reclama el derecho es el mismo que posee
la parte demandada.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
3
Para conferir el derecho de posesión por mas de 1 año
(279.2, 860 Código Civil) la posesión debe reunir una serie
de requisitos:
a)
b)
c)
Tiene que ser pública, es decir, le debe constar al despojado
(ordinal 279 inciso segundo)
Debe mediar buena fe (artículo 284 y 285)
Debe ejercerse en calidad de propietario, de manera continua, y
pacífica (ordinal 856).
De faltar alguno, no se adquiere el derecho de posesión.
Una vez adquirido, su titular puede aspirar a obtener el de propiedad
por prescripción positiva –posesión ad usucapionem- si se
cumplen con los presupuestos señalados en los numerales 853 y
856, siempre que haya transcurrido el plazo dispuesto en el ordinal
860 que es de 10 años
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
4
Acción Reivindicatoria
Acción publiciana
Concepto
Aquélla por medio de la cual una persona
reclama la restitución de un objeto que le
pertenece, o el libre goce de alguno de los
derechos que la propiedad comprende;
también como la acción real que compete al
dueño de la cosa contra el poseedor de la
misma, para que se la restituya con los frutos,
accesiones y abono de menoscabos.
Es en la cual se discute el mejor derecho de
poseer, protegiendo al poseedor de mejor
derecho frente a otro poseedor de peor
derecho, con el objeto de reivindicar la
posesión sobre la finca en litigio
Que debe demostrarse?
La titularidad, el dominio sobre el bien
La posesión de mejor derecho, incluso la hábil
para la usucapión
Contra quien puede
ejercitarse?
Contra cualquier detentador o poseedor que
afecte su dominio
Contra el poseedor sin título o con título
inferior al del demandante
A que clase de bienes
hace referencia?
Bienes inmuebles INSCRITOS mientras otro no
haya adquirido la propiedad por usucapión
Bienes
inmuebles
donde
se
discute
estrictamente el derecho de posesión, incluso
bienes no inscritos en el Registro Público
Finalidad
Recuperar el dominio de un inmueble del que
ha sido ilegítimamente despojado
Lograr un pronunciamiento que establezca el
mejor derecho de posesión y por ende, su
restitución
Fundamento normativo
264.5, 316,320,321 del Código Civil
277, 317, 318, 319 y 322 del Código Civil
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
5
Jurisprudencia
Voto 34-2003
Sala Primera

“…está concebida precisamente para
tutelar al poseedor legítimo frente al
ilegítimo, con miras a restituirle de la que
hubiere sido indebidamente privado o bien
a que se declare su derecho preferente
ante otro poseedor”
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
6

Así las cosas, la finalidad de la acción publiciana es
lograr un pronunciamiento que establezca el mejor
derecho de posesión del actor y por ende, su restitución
frente al demandado, quien del todo no tiene ese
derecho o teniéndolo, es de inferior categoría con
respecto al otro. En el caso bajo estudio, como con
acierto lo dispusieron los juzgadores de instancia, la
acción publiciana resulta improcedente, en el tanto el
actor pretende por una parte, el reconocimiento de su
derecho de posesión no sobre el de otro poseedor sino
frente al de un propietario registral y por otra, quiere
derivar de ello la nulidad de un título registral que
asienta el derecho de propiedad de su trasmitente,
alegando que le fue otorgado sobre cosa ajena, cuando
en realidad, su padre lo que le traspasó fue la posesión
y no la propiedad que a ese momento no ostentaba."
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
7
Acción negatoria
Es una acción real que compete al dueño de la
finca sin gravamen, sobre la cual se pretende
tener un derecho sobre la misma, como lo sería
especialmente
por
otro
disfrutar
una
servidumbre, para que se declare la libertad del
predio, se condene al perturbador a la
indemnización de daños y perjuicios causados y
se le aperciba de que en lo sucesivo se
abstenga de perturbar el derecho del dueño con
el derecho o uso de servidumbres que no
existen.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
8
Acción negatoria

“La acción negatoria es también una acción real que puede ser
ejercitada tanto por un propietario, como por quien ostenta
legítimamente otro derecho real. "La acción negatoria asiste al
propietario para obtener la declaración de que la cosa objeto
de su derecho no se encuentra sujeta al derecho que otro se
atribuye sobre ella. Se llama negatoria o de libertad de la
propiedad y puede ejercitarla todo propietario, poseedor o no,
exclusivo o copropietario, tanto de bienes muebles como de
bienes inmuebles... Se trata de un medio de defensa contra la
inquietación o intromisión en la propiedad ajena, cometida
sobre la base de atribuirse un derecho... La acción no aparece
expresamente regulada por el Código Civil, pero ha sido
reconocida y regulada en su ejercicio por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo.” (VOTO 521-F-03 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. GOICOECHEA, A LAS TRECE HORAS TREINTA
MINUTOS DEL CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.)
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
9
Acción negatoria

El titular de la acción no es necesariamente el
propietario, pues, puede intentar la acción el poseedor a
título de dueño o que tenga derecho real sobre el bien
inmueble. Esta acción sólo es procedente en relación
con
bienes
inmuebles.
El objeto de esta acción es el de obtener la declaración
de libertad o la de reducción de gravámenes de un bien
inmueble, la demolición de obras o señales que
importen gravámenes, o anotación en el Registro
Público de la Propiedad: Conjuntamente se podrán
reclamar
el
pago
de
daños
y
perjuicios
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
10
Requiere para su ejercicio:
•
•
•
Que el actor justifique en principio su derecho de
propiedad mediante la presentación del correspondiente
título de adquisición de la cosa
Que pruebe la perturbación que el demandado le haya
causado en el goce de su propiedad, perturbación, que
ha de ser realizada con pretensión de ostentar un
derecho real, pues para reprimir perturbaciones de puro
hecho no hace falta acudir a esta acción.
En cambio no es preciso que pruebe el actor la
inexistencia de la servidumbre o derecho real
pretendidos por el tercero, pues es principio de Derecho
que la propiedad se presume libre (295, 302, 376
Código Civil) y que el que sostiene la existencia de
limitaciones a la misma es quien debe probarlas.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
11
Jurisprudencia
Voto 1081-04
Sala Primera

"VIII-[...] Por otro lado, lo peticionado en los puntos 2, 3 y 4,
corresponde a la denominada “acción negatoria”, porque el
propietario niega el derecho que otro alega tener sobre el bien. Se
trata de una acción meramente declarativa, que persigue obtener un
pronunciamiento judicial de que el demandado no tiene ningún
derecho sobre el inmueble. En este tipo de acciones el actor no
necesita probar la inexistencia del derecho que niega, pues la
propiedad se presume libre hasta que conste lo contrario, le
corresponde a la parte contraria acreditar la existencia del derecho
discutido. De conformidad con la doctrina, para su procedencia, se
requiere que concurran dos requisitos: 1) la justificación del dominio
actual del actor; y 2) la prueba de los actos de perturbación en el
goce o ejercicio del dominio. Se indica, además, que esta inquietud
debe ser realizada con la intención de procurarse un derecho real
sobre la cosa, pues para repeler las de mero hecho pueden
utilizarse las acciones posesorias. "

Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
12
Acción de jactancia
El principio es que a nadie puede obligarse a
intentar o proseguir una acción contra su
voluntad excepto cuando alguno públicamente
se jacte de que otro es su deudor, o de que
tiene que deducir derechos sobre alguna cosa
que otro posee, por lo que esta persona es
obligada a ejercer su derecho procesal de
acción.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
13
Acción de jactancia
Es objeto de esta acción obligar al jactancioso a
deducir la acción que afirme tener dentro del plazo
que le señale el juzgador, apercibido de que, si no lo
hace, se le tendrá por desistido de la acción que haya
sido materia de la jactancia. Es sujeto demandado en
esta
acción
la
persona
que
públicamente
(notoriamente) se jacte de que otro es su deudor, o de
que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa
que otro posee. Es sujeto actor o demandante en esta
acción, el poseedor de la cosa respecto de la cual se
ha indicado por el jactancioso que se deducirán
derechos o la persona a la que se ha imputado ser
deudor del jactancioso.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
14
Regulación
477 CPC: el que se jacta de tener un derecho del que no estuviere
gozando se le obliga a presentar la demanda.
478 CPC: caduca después de haber transcurrido 3 meses desde que
ocurrieron los hechos.
480 CPC: si el demandado manifiesta que presentara la demanda el
juez le concede 15 días para que la presente.
Pero si no contesta, si acepta los hechos pero dice que no presentara
la demanda o si dice que presenta la demanda pero no lo hace, a
petición de parte el juez condenara al jactancioso a pagar de 2 a 5
días multa para los fondos de educación y el pago de ambas costas
a favor del actor.
481 CPC: si el demandado establece la demanda se da por terminado
el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
15
Jurisprudencia
Voto 91-1992
Sala Primera

"Como existen dos demandados con
diferente domicilio, resulta competente el
Tribunal del domicilio de cualquiera de
ellos, a elección del actor, quien hizo esa
elección al plantear el proceso. Aunque se
refiera a la propiedad de un inmueble, la
jactancia no es una pretensión real sino
personal."
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
16
Acción de jactancia
Jurisprudencia

ACCION DE JACTANCIA. LA SENTENCIA QUE SE DICTA ES DECLARATIVA Y POR LO TANTO NO ES
REGISTRABLE.
(LEGISLACION
DEL
ESTADO
DE
JALISCO).
El fin principal que se busca con la acción de jactancia es obtener una sentencia condenatoria en parte y
declarativa en parte, que obligue al demandado a intentar la acción que dice tener, dentro del plazo que el juez le
fije, bajo el apercibimiento de tenerlo por desistido de ella, si no lo hace. La acción es de condena parcialmente,
porque tiende a imponer una obligación al demandado, la de que ejercite la acción en cierto tiempo. Es
igualmente declarativa porque declara, condicionalmente, que el demandado es jactancioso, y que su acción
caducaría si no la ejercita en el plazo señalado. La sentencia ejecutoria que declara procedente la acción de
jactancia no constituye título para obtener el cumplimiento de la obligación o condena contenida en la declaración,
pues la única consecuencia que establece la ley para el caso de que no se acate el fallo, es que se tendrá al
demandado por desistido de la acción que ha sido objeto de la jactancia. Como se advierte, se trata de la pérdida,
por caducidad, de un derecho procesal, no del derecho sustantivo que pueda subyacer, el cual no se discute en
esta clase de juicios, por lo tanto la sentencia de jactancia no encuadra en ninguna de las hipótesis que prevé la
fracción I del numeral 2937 del Código Civil del Estado de Jalisco, para que sea inscrita en el Registro Público,
habida cuenta que en dicha sentencia no se deciden cuestiones de propiedad y por ende, jamás podrá tener por
consecuencia que se limiten o afecten las inscripciones registrales de los derechos reales que no fueron materia
de
la
litis.
SEGUNDO
TRIBUNAL
COLEGIADO
EN
MATERIA
CIVIL
DEL
TERCER
CIRCUITO.
Corte
Suprema
Mexicana.
Amparo en revisión 665/90. Eduardo Guereña Mendivil. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente:
Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
17
Acciones de exclusión

DESLINDE

AMOJONAMIENTO

CERRAMIENTO
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
18
Acciones de exclusión
Código Civil






Artículo 264
El dominio o propiedad sobre una cosa comprende los
derechos:
…
4. De defensa y exclusión
Artículo 295
El propietario tiene derecho a gozar de su cosa, con
exclusión de cualquiera otra persona, y a emplear para
ese fin todos los medios que las leyes no vedan.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
19
DESLINDE




El deslinde es la operación de agrimensura
para trazar una línea divisoria entre dos
propiedades continuas. Se entiende por
deslinde al acto formal de distinguir los límites
de una propiedad. (el deslinde no indica quién
es el propietario de la propiedad).
Tipos de deslindes:
Deslinde particular. Se da entre particulares.
Deslinde oficial. Se da entre una entidad oficial y
particulares.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
20
Deslinde
Código Civil





Artículo 296
El propietario, el usufructuario, el usuario y cualquiera que posea
como dueño tienen el derecho de obligar a los dueños de los
predios confinantes a que concurran a la demarcación de linderos
entre su predio y los de ellos, haciéndose la demarcación y
amojonamiento a expensas comunes.
También tiene derecho, si se ha quitado alguno de los mojones que
deslindan su propiedad, para pedir que el que lo ha movido lo
ponga a su costo y le indemnice los perjuicios que la remoción le
hubiera causado.
Artículo 297
La demarcación de linderos se hará conforme a los títulos de cada
uno, y a falta de títulos suficientes para el caso, conforme a los
resultare de la posesión en que estuvieren los confinantes.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
21
Deslinde
Código Civil




Artículo 298
Si los títulos no determinaren los límites ni el área de
cada terreno y la cuestión no pudiere resolverse por la
posesión o por otro medio de prueba en juicio
contencioso, se hará la demarcación, distribuyéndose el
terreno objeto de la contienda por partes iguales.
Artículo 299
Si la extensión que resultare del conjunto de todos los
títulos de los confinantes fuere mayor o menor que la de
la totalidad del terreno, el exceso o falta se distribuirá
proporcionalmente entre ellos.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
22
AMOJONAMIENTO

El amojonamiento es la colocación de signos materiales para
indicar dicha línea de modo permanente. El amojonamiento sirve
para plasmar físicamente los límites de la propiedad. La acción de
amojonar es una operación posterior y consecuencia del deslinde.

La operación completa consta de 4 etapas:
Examen de títulos y pruebas para determinar la extensión de los
fundos.
Medida de los terrenos.
Colocación de los mojones cuya base debe ocupar por partes
iguales los terrenos.
Sentar acta.
1.
2.
3.
4.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
23
AMOJONAMIENTO



Si por falta de prueba o vaguedad de los títulos, no
pudiere saberse cuales son los límites, la parte sobrante
o faltante de tierra se reparte por igual.
Los gastos de medida del terreno deben correr por
cuenta de cada uno; y los gastos de amojonamiento,
corren por cuanta de ambos, si ambos se benefician.
El derecho de pedir la demarcación, se funda en un
interés público, pues es típico tema de conflicto, y al ser
el atributo esencial del dominio es imprescriptible. (Art.
320 C.C.)
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
24
Amojonamiento
Código Civil




Artículo 300
Si los mojones hubieren sido colocados
equivocadamente
por
un
título
no
contestado, se rectificará el error sin que
pueda oponerse la prescripción.
Artículo 301
La mensura de un terreno, sea o no
protestada, no basta por sí sola para probar
la posesión del mismo terreno.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
25
Trámite del deslinde y
amojonamiento

El articulo 886 CPC nos dice que el tramite para realizar el deslinde y el
amojonamiento, se observará el siguiente trámite:

1) En la solicitud se expresará si el deslinde debe practicarse en toda la
extensión del perímetro del terreno, o solamente en una parte que confine
con un inmueble determinado; se indicarán los nombres y la residencia de
las personas que deban ser
citadas al acto, o que se ignoran esas circunstancias. Deberá acompañarse
el título de propiedad.
2) El juez señalará el día y la hora en la que haya de comenzar el acto,
previa citación a todos los interesados para que concurran con sus títulos o
los remitan; los desconocidos y los de ignorada residencia serán citados
por un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
3) La falta de asistencia de alguno de los colindantes no suspenderá la
práctica del deslinde y amojonamiento; dicho colindante podrá debatir su
pretensión en proceso abreviado, si se creyere despojado en virtud del
deslinde practicado.




Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
26
Trámite del deslinde y
amojonamiento





4) El deslinde se hará conforme con lo establecido en el capítulo V, título II, libro II,
del Código Civil, y podrán concurrir agrimensores y peritos de nombramiento de los
interesados.
5) Realizados sin oposición el deslinde y el amojonamiento, en su caso, se extenderá
acta, con indicación de todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria
de las fincas, los mojones colocados o mandados a colocar, su dirección y distancia
de uno a otro, así como también de todas las cuestiones importantes que se hayan
suscitado, y su resolución. Firmarán el acta el juez, el secretario y los concurrentes;
de ella se darán copias a los interesados que las pidieren, y se mandarán a
protocolizar, si alguno lo solicitare.
6) Si no pudiere terminarse la diligencia en un día, se suspenderá para continuarla el
día más inmediato posible.
Artículo 888.- Gastos.
Respecto a los gastos el juez señalará lo que le toque a cada colindante en los
gastos de deslinde y amojonamiento.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
27
CERRAMIENTO


Es facultativo para el propietario o poseedor cerrar su
finca del modo que estime conveniente, sin perjuicio de
las servidumbres e imposiciones de ley que soporte.
Esta facultad se convierte en obligatoria cuando el
inmueble está situado dentro del radio de las
poblaciones y el dueño del predio colindante exige que
se haga la divisoria por medio de cualquier instrumento
(de no estar así localizadas, el vecino solo puede pedir
el deslinde y amojonamiento). Ambos vecinos deben
contribuir a la construcción y reparación de la divisoria.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
28
CERRAMIENTO


Si el vecino no tiene dinero para hacer la
divisoria o no le interesa, puede librarse
cediendo al otro la mirad del suelo en que se ha
de construir la divisoria y renunciando a la
medianería.
El artículo 303 CC estipula que si no hay
acuerdo sobre altura, o los reglamentos urbanos
no lo dicen, la divisoria debe ser de 3 metros de
altura.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
29
Cerramiento
Código Civil








Artículo 302
Todo propietario o poseedor tiene el derecho de cerrar su propiedad o posesión con
paredes, cercas, zanjas o de cualquier otro modo que le convenga, salvo las
servidumbres constituidas a favor de otro predio y lo que disponga los reglamentos
de policía.
Artículo 303
Dentro del radio de los pueblos, villas y ciudades, cualquier propietario puede obligar
a su colindante a que contribuya a la construcción o reparación de la divisoria entre
sus edificios, patios, corrales o jardines.
La altura de la divisoria se determinará por los correspondientes reglamentos.
A falta de reglamentos y de costumbres, la divisoria que se construya tendrá tres
metros de altura por lo menos.
Artículo 304
El vecino que no quiera contribuir a los gastos de cerramiento o divisoria, puede
librarse de ellos cediendo la mitad del terreno en que ha de levantarse el cerco o
pared y renunciando a la medianería.
Acciones publiciana, negatoria,
jactancia y de exclusión. MVAQ
30