SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)

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Plan de Formación
NOVOS i+e
MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS
LA
EMPRESA
MERCANTIL
Y
LA
PROTECCIÓN
DE
LOS
ACTIVOS
INTELECTUALES. UNIDAD III
©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela
2014
SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
•
La administración, conforme el art. 242 COCO y el numeral 8° del
art. 213 eiusdem, puede ser INDIVIDUAL o COLEGIADA. El
administrador único tendrá las facultades que le fije el documento
constitutivo-estatutos y la prueba de sus decisiones o actos constará
en los documentos que individualmente se produzcan, pues no
existen actas donde consten las decisiones de los administradores
(colegiada). La administración colegiada es la que conocemos
con diversos nombres: Junta Directiva, Consejo de Administración,
Directorio, Dirección, etc.
•
Los administradores pueden ser socios o no, en caso de no serlo la
garantía que exige el art. 244 COCO puede prestarla cualquier
accionista por cuenta del administrador.
•
Los administradores son elegidos por la asamblea, conforme el art.
275,2° COCO.
•
Los administradores duran dos años en sus funciones, a menos que
el documento Constitutivo-Estatutario disponga otra duración.
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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES:
•
Depositar en la caja social el número de acciones previsto en el
documento constitutivo-estatutos para garantizar su gestión. (art
244)
•
Llevar los libros obligatorios para todos los comerciantes:
DIARIO, MAYOR E INVENTARIO, así como los libros de:
ACCIONISTAS,
ACTAS
DE
ASAMBLEA
Y
ACTAS
DE
ADMINISTRADORES (art. 260)
•
Permitir a los accionistas la inspección
accionistas y asamblea (art. 261)
•
Formar cada 6 meses un estado sumario de la situación activa y
pasiva de la sociedad (art.265)
•
De acuerdo con el art. 266, son solidariamente responsables
para con los accionistas y para con los terceros:
de
los
libros
de
1º De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.
2º De la existencia real de los dividendos pagados.
3º De la ejecución de las decisiones de la asamblea.
4º Del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y
los estatutos sociales.
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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES:
•
No intervenir en las deliberaciones sobre materias en la cual tenga
un interés contrario al de la compañía (art.269)
•
Formar el balance de la sociedad y presentarlo a los comisarios
con un mes de antelación a la fecha de celebración de la asamblea
que lo discutirá (art. 304)
•
Presentar cuentas de su administración a la asamblea ordinaria
(arts. 275 y 287)
•
Convocar la asamblea cuando sea requerido por un quinto (20%)
del capital social (art.278)
•
No representar como mandatario en la asamblea
a otros
accionistas (art. 285) a menos que los estatutos lo autoricen
(art.213, 10)
•
Conforme el art. 286, no pueden dar su voto:
1º En la aprobación del balance.
2º En las deliberaciones respecto a su responsabilidad.
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DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS:
•
Derecho al voto como expresión fundamental de la voluntad del
socio
•
Derecho a gozar de la responsabilidad limitada al monto de su aporte
•
Derecho a ser convocado y a participar en las asambleas
•
Derecho a solicitar la disolución y liquidación de la sociedad en caso
de pérdidas
•
Derecho a aprobar o improbar el balance
•
Derecho al dividendo
•
Derecho a retirarse en ciertos casos de aumento de capital social y
cambio de objeto
•
Derecho a la elección de los administradores y comisarios
•
Derecho a impugnar los acuerdos sociales
•
Derecho a controlar la conducta y gestión de los administradores
•
Derecho a transferir libremente sus acciones
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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS:
•
ES EL ORGANO SUPREMO de la sociedad. Es un órgano
corporativo que manifiesta la voluntad del ente jurídico a
través del ejercicio del voto, sometido a un régimen formal, el
cual exige de convocatoria previa para deliberar sobre
asuntos determinados dentro de los límites fijados por la ley
y los estatutos sociales. Las decisiones de la asamblea se toman
con base a las reglas del documento constitutivo-estatutos y
supletoriamente por las del COCO.
•
Es un órgano colegiado donde se decide por la mayoría y el derecho
del accionista se ejerce por medio del voto.
•
De acuerdo con el art. 271 COCO las asambleas son: ORDINARIAS
Y EXTRAORDINARIAS.
•
Los arts. 274 y 275 COCO, expresan que la asamblea ordinaria
se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que
determinen los estatutos, y que tiene por objeto:
1º Discutir, aprobar o modificar el balance, con vista del informe de
los comisarios.
2º Nombrar los administradores, llegado el caso.
3º Nombrar los comisarios.
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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS:
•
La asamblea Extraordinaria es aquella que se reúne siempre
que interese a la compañía (art. 276 COCO)
•
Según opinión de parte de la doctrina, la diferencia entre la
asamblea ordinaria y la extraordinaria radica fundamentalmente en
la oportunidad de su celebración, y no por el tipo de asunto o
materia sobre el cual delibere, pues por ejemplo, el art. 275 COCO
establece que la ordinaria podrá conocer cualquier otro asunto que le
sea sometido.
•
En caso de que los estatutos sociales no dispongan otra cosa, de
acuerdo con el art. 277 COCO la convocatoria a las asambleas,
ordinaria o extraordinaria, debe ser hecha por los administradores
por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de
anticipación por lo menos al fijado para su reunión. Dicha
convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda
deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula. Se
puede prescindir del requisito previo de convocatoria en el caso de
las llamadas Asambleas Totalitarias o Universales, donde está
presente la totalidad del capital social.
•
El art. 273 COCO establece el quórum ordinario requerido para
deliberar, salvo para el caso del art. 280, a menos que los estatutos
sociales hayan fijado el quórum constitutivo y decisorio.
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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
BALANCE
•
El balance es la presentación sintética del estado patrimonial
de la sociedad al final del ejercicio económico.
•
El art. 304 establece la obligación de los administradores de
presentar a los comisarios el balance de la sociedad, previo a la
celebración de la asamblea. El balance constituye la medida de
responsabilidad de los administradores, es un instrumento de
vigilancia para preservar la integridad del capital social. Asimismo,
los arts. 304 y siguientes del COCO expresan algunas normas sobre
las partidas más relevantes del balance, entre los cuales se destaca:
1.- El capital: el balance debe expresar el capital social realmente
existente, es decir, debe incluir las utilidades y pérdidas acumuladas
de años anteriores, es decir, el patrimonio.
2.- La entregas efectuadas y las demoradas (art.307 COCO)
3.- Las pérdidas y beneficios.
4.-Los créditos incobrables, a los cuales no se les dará valor.
5.-Fianzas y obligaciones bajo condición suspensiva.
RESERVA LEGAL
•
El art. 262 COCO impone a los administradores la obligación de
formar una reserva legal que no será menor del 10% del capital
social, la cual contribuye a reforzar la situación económica de la
sociedad y ponerla en posición de hacer frente a eventuales crisis. La
reserva busca asegurar la estabilidad financiera de la empresa en
momentos de dificultades. Dicho fondo es indisponible y no puede
distribuirse como dividendo entre los accionistas
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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
UTILIDADES Y DIVIDENDOS
•
La distribución de dividendos SOLO puede tener lugar sobre la
base de un balance APROBADO por la asamblea.
•
El art. 307 COCO establece que NO pueden pagarse dividendos
a los accionistas, sino por utilidades reales, líquidas y
recaudadas. Esta norma es de orden público, cuya inobservancia
compromete la responsabilidad personal de los administradores:
Reales: es decir, deben corresponder a incrementos efectivos del
patrimonio, caso contrario estaríamos frente a utilidades ficticias
producidas por valorizaciones excesivas, pasivos disimulados u otro
mecanismo que alteren los verdaderos resultados del ejercicio.
Líquidas: es decir, deben estar determinadas en doble sentido:
aritmético, o que conozcamos su monto exacto y jurídico, deben
haberse perfeccionado los negocios jurídicos que dan lugar al
incremento patrimonial registrado en el balance.
Recaudadas: es decir, que el producto del incremento patrimonial
debe haber ingresado efectivamente a la sociedad.
•
La existencia de utilidades NO otorga automáticamente el derecho
al dividendo, pues éste nace una vez así haya acordado la
asamblea.
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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
LOS COMISARIOS
•
Los comisarios son nombrados por la asamblea (art. 275 COCO) y
solo puede ser ejercido el cargo por personas naturales (licenciados
en administración, economía y contadores públicos)
•
La fiscalización interna de la sociedad está fundamentalmente dada
por nuestro COCO al COMISARIO.
•
Dentro de las funciones de los comisarios, se destacan 3 de carácter
permanente:
1.- controlar la gestión de los administradores (arts. 287, 309 y 0rd.
3 del 311 COCO).
2.- revisar las cuentas de la administración (Arts. 287, 309, Ord. 1
de 311 COCO)
3.- informar a la asamblea (Arts. 287, 287, ord. 2 de 311 COCO)
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