Examen de Recuperación por asignatura

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Transcript Examen de Recuperación por asignatura

Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción,
Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y
Certificación en la Educación Básica
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN
Octubre, 2012
Criterios para prevenir la No discriminación
En atención al Convenio firmado por el
CONAPRED y la SEP, se incluyen los
principios de la No discriminación en las
Normas 1.1, 10.1, 36 y 49.4
En ese sentido, se busca favorecer que los
individuos ejerzan su derecho constitucional
a recibir educación básica (preescolar,
primaria y secundaria); sin discriminación
por
motivos
de
origen
étnico,
nacionalidad, género, edad, lengua,
discapacidad,
condición
social,
económica
o
de
salud,
religión,
preferencia sexual o cualquier otra
característica propia de la condición
humana.
Necesidades Educativas Especiales y Aptitudes Sobresalientes
Se actualizan las normas 26.5.3,
26.5.4, 34.4, 39.1, 39.2, 40.2.2,
40.3, 41, 42, 53.3 y 75.2, de
conformidad
con
los
requerimientos que envío la
Coordinación
Nacional
del
Programa de Fortalecimiento de
la Educación Especial y de la
Integración Educativa de la
Dirección General de Desarrollo
Curricular.
Innovaciones locales
Las autoridades educativas locales
podrán adaptar lo previsto en el
Acuerdo 648 por el que se establecen
Normas Generales para la Evaluación,
Acreditación, Promoción y Certificación
en la Educación Básica, a los
contextos locales y desarrollar
proyectos de innovación en materia
de
evaluación,
acreditación,
promoción y certificación, en tanto
ello no afecte el tránsito nacional e
internacional de educandos ni el
carácter nacional de la educación
básica y se conserve lo establecido en
dicho Acuerdo. En ese sentido se
actualiza la norma 3
Artículo 20 del
Acuerdo 648
Inscripción
Se establecen como documentos
equivalentes al Acta de Nacimiento:
•
•
•
•
•
•
•
•
Carta de Naturalización;
Acta de Adopción;
Acta de Reconocimiento;
Pasaporte;
Certificación Consular;
Documento Migratorio;
Cédula de Identificación, y
Documento Nacional de Identidad
Tratándose de documentos distintos a los anteriores, la DGAIR
podrá emitir opinión específica según se requiera.
norma 34.1.2
Inscripción
Para gestionar la CURP de los alumnos
que no cuenten con ella se deberá
proporcionar a la autoridad educativa
copia certificada de “acta de nacimiento” o
documento
probatorio
de
identidad
correspondiente, de acuerdo a lo
establecido en el Instructivo Normativo
para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población que emitió la
Secretaría de Gobernación, para mayor
información
consulte
la
página
www.renapo.gob.mx
Norma 31.1
Inscripción
La constancia de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) impresa en
papel blanco a través del portal
www.renapo.gob.mx, tiene validez oficial
para
realizar
trámites
ante
las
dependencias del Gobierno Federal,
Estatal o Municipal.
Norma 34.2
Reinscripción en Educación Secundaria
Se actualizan las normas: 51.1, 57.1, 57.1.1, 57.1.2, 57.2.1, 57.2.2, 57.2.3,
y 61
51.1.
Al alumno irregular (Alumno que presenta asignaturas no
acreditadas) podrá considerársele, para su reinscripción al siguiente grado
escolar, con un máximo de cuatro asignaturas no aprobadas,
incluyendo las de otros ciclos escolares.
Su reinscripción estará condicionada a que después del periodo de
regularización de agosto conserve como máximo tres asignaturas no
acreditadas incluyendo las de otros ciclos escolares.
Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del ciclo escolar,
se deberá formalizar la reinscripción de los alumnos que después del
periodo de regularización de agosto, conserven como máximo tres
asignaturas no acreditadas incluyendo las de otros ciclos escolares.
En caso de conservar cuatro asignaturas no acreditadas, se podrá
optar por repetir el grado inmediato anterior y deberá cursar la totalidad
de las asignaturas del mismo. El Área de Control Escolar deberá
determinar la normatividad aplicable en el periodo de transición de las
disposiciones establecidas de acuerdo a lo siguiente:
Reinscripción en Educación Secundaria
Reinscripción en Educación Secundaria
Periodo de Transición
Norma 2011-2012
Norma 2012-2013 (Acuerdo 648)
1. Reinscripción condicionada hasta finales 1. Formalizar la reinscripción 15 días de
de septiembre.
iniciado el ciclo escolar.
2. Después del segundo periodo de 2. Después
del
primer
periodo
de
regularización en septiembre, se inscribe
regularización de agosto, se inscribe con 3
con dos asignaturas no acreditadas.
asignaturas no acreditadas.
El alumno debe regularizar por lo menos 3 El alumno debe regularizar por lo menos 1
asignaturas de las 5 no acreditadas.
asignatura de las 4 no acreditadas.
Los alumnos que adeuden más de 5 Los alumnos que adeuden 5 o más asignaturas
asignaturas al concluir el ciclo escolar se al concluir el ciclo escolar se considerarán como
considerarán como repetidores de grado.
repetidores de grado.
El alumno deberá recursar el grado cuando al El alumno deberá recursar el grado sí después
concluir el periodo de regularización de del periodo de regularización de agosto
septiembre conserve más de 2 asignaturas no conserve más de 3 asignaturas no acreditadas.
acreditadas.
Acreditación
• Niveles de Desempeño, Escala de
Calificación y Momentos de Evaluación en
la educación Primaria y Secundaria.
Se incluyen los siguientes términos.
•
•
•
•
Promedio Final de Asignatura
Acreditación de Asignatura
Promedio Final de Grado Escolar
Promedio Final de Nivel Educativo
Se actualiza
el Título VII
EDUCACIÓN SECUNDARIA
ACREDITACIÓN 1º y 2º
Criterios de Acreditación y Promoción de Grado
a) El alumno acreditará el primero o segundo grado de
la educación secundaria, cuando tenga un promedio
final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.
b) El alumno que presente riesgo de no acreditar de una
a cuatro asignaturas del grado podrá, durante el
periodo de evaluación del quinto bloque, presentar
un examen de recuperación por asignatura que
incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este
caso, el promedio final de asignatura será la
calificación obtenida en dicho examen.
c)
Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve
hasta un máximo de cuatro asignaturas del grado no
acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar
exámenes extraordinarios para regularizar su
situación académica.
Examen de Recuperación
6
6
6
6
6
6.0
7
8
7
8
7
7.4
5
5
6
5
6.2
El alumno que presente riesgo de no acreditar de una a cuatro
asignaturas, podrá durante el periodo de evaluación del quinto
bloque, presentar un Examen de Recuperación por
asignatura, que incluya los aprendizajes de los cinco bloques.
El promedio final de asignatura será la calificación obtenida en
dicho examen, se registrará con un con un número entero y
una cifra decimal y se cancelará con líneas horizontales el
espacio correspondiente a la calificación del bloque V.
Examen de Recuperación
Matemáticas III, acreditada por Examen de Recuperación
Registre en la parte del reverso, en el recuadro de
OBSERVACIONES GENERALES, el nombre de la(s)
asignatura(s) y enseguida acreditada(s) por medio del Examen
de Recuperación.
Criterios de Acreditación y Promoción de Grado
EDUCACIÓN SECUNDARIA
PROMOCIÓN 1º y 2º
a) El alumno será promovido al 2º o 3º grado, cuando:
a.1)
Acredite el grado cursado;
a.2)
Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del
siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas
no acreditadas del primero o segundo grado de secundaria, o
a.3)
Acredite en la escuela una evaluación general de
conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en
los que conserve asignaturas no acreditadas.
b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando:
b.1) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no
acreditadas de primero y/o segundo grado, o
b.2)
Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del
siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de
primero y/o segundo grado no acreditadas.
Criterios de Acreditación y Promoción de Grado
EDUCACIÓN SECUNDARIA
ACREDITACIÓN 3º
a)
El alumno acreditará el tercer grado de educación
secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0
en cada asignatura del grado y no adeude asignaturas de
grados previos.
b) El alumno que presente riesgo de no acreditar de una a
cuatro asignaturas del grado, podrá durante el periodo de
evaluación del quinto bloque, presentar un examen de
recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes
de los cinco bloques. En este caso, el promedio final de
asignatura será la calificación obtenida en dicho examen.
c) Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta
un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas de la
educación secundaria, tendrá la oportunidad de presentar
exámenes extraordinarios para regularizar su situación
académica.
Criterios de Acreditación y Promoción de Grado
EDUCACIÓN SECUNDARIA
PROMOCIÓN 3º
a) El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
a.1) En todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de
educación básica para este nivel educativo, obtenga un promedio
final mínimo de 6.0, o
a.2) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado
de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las
asignaturas de primer y segundo grado.
b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando no logre
acreditar la secundaria en los términos antes señalados.
El alumno también tendrá el derecho de acreditar la educación secundaria, si
aprueba un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia
evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este
examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario. Podrá presentarse
por educandos que se encuentren en situación de repetición de grado.
4° Período de la Educación Secundaria
1º
Educación Básica
4°Período
2º
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
3º
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Se centra en las asignaturas más que en el grado.
Período adicional de regularización, en el
quinto bloque de evaluación
Promovido: Cuando tenga un promedio final mínimo
de 6.0 en cada asignatura del grado. Para el caso de
3°grado además no debe adeudar asignaturas de
grados previos.
Examen de recuperación por asignatura: Cuando se
presente riesgo de no acreditar de una a cuatro
asignaturas del grado podrá, durante el periodo de
evaluación del quinto bloque, presentar un examen de
recuperación por asignatura que incluya los
aprendizajes de los cinco bloques.
Examen extraordinario: Cuando al final del ciclo
escolar, el alumno conserve hasta un máximo de
cuatro asignaturas del grado no acreditadas, tendrá la
oportunidad de presentar exámenes extraordinarios
para regularizar su situación académica.
No promovido: Cuando al concluir el ciclo
escolar, presente cinco o más asignaturas
no acreditadas de primero y/o segundo
grado, o al concluir los primeros quince días
hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar,
conserve más de tres asignaturas de
primero y/o segundo grado no acreditadas.
En tercer grado, cuando no logre acreditar la
secundaria.
Evaluación general de conocimientos del
grado o grados que conserve asignaturas no
acreditadas.
Evaluación general de conocimientos del
tercer grado de la educación secundaria y
se encuentren acreditadas todas las
asignaturas de primer y segundo grado.
Regularización
• Evaluación General de Conocimientos
en Educación Primaria y Secundaria
Se integra la norma 80
• Regularización
Extraordinaria
educación secundaria
en
Se actualizan las normas 81.4, 81.10,
81.11, 81.12, 81.13 y 81.16
Certificación
Con base en lo señalado por el Acuerdo
648, se establecen como formatos de
certificación:
• La Cartilla de Educación Básica
para
la
educación preescolar,
primaria y secundaria.
• El Certificado de Educación Básica
al concluir los doce grados de la
educación básica.
Se actualiza el Título IX
UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN
DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Consultas:
[email protected]
Teléfono: (01 55) 36 01 31 12
Lada sin costo: 01 800 288 42 68