Subsidio por maternidad, paternidad y subsidio de

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Transcript Subsidio por maternidad, paternidad y subsidio de

COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
Equipo de Representación de los
Trabajadores en el BPS
Leyes relativas a la Seguridad
Social aprobadas en el año 2013
Dr. Gabriel Salsamendi
Diciembre 2013
Subsidio por maternidad, paternidad
y subsidio de cuidados.
Ley 19.161 - Licencia y subsidio
por maternidad.
Subsidio por maternidad, paternidad
y subsidio de cuidados.
Trabajadoras comprendidas.
A) Dependientes de la actividad privada.
B) No dependientes, que desarrollen actividad
amparada por el B.P.S, con hasta 1 dependiente, que
estén al día en sus aportes.
C) Monotributistas, que estén al día con sus aportes.
D) Trabajadoras amparadas al seguro de desempleo
que queden grávidas durante el amparo al mismo.
Subsidio por maternidad, paternidad
y subsidio de cuidados.
Período de amparo.
14 semanas. 6 semanas antes del parto y 8 posteriores, que
podrán variar con autorización del B.P.S, siempre respetando el
mínimo de 14.
Si se adelantare la fecha de parto, se comienza la licencia de
inmediato, debiendo gozarse a partir de dicho momento las 14
semanas, o como mínimo las 8 semanas, si ya se hubieren
tomado mas de 6.
Si la fecha de parto se pospone, la trabajadora seguirá de licencia
hasta el parto, y luego de este, necesariamente tendrá las 8
semanas.
Subsidio por maternidad, paternidad
y subsidio de cuidados.
Monto del subsidio por maternidad.
Trabajadora dependiente: Promedio mensual o diario de sus
salarios percibidos en los últimos seis meses, más la cuota
parte correspondiente al sueldo anual complementario,
licencia y salario vacacional generados durante la licencia
por maternidad.
Trabajadora no dependiente: Promedio mensual de lo
aportado en los últimos doce meses.
Se establece un mínimo de 2 BPC por mes o fracción que
corresponda.
Subsidio por maternidad, paternidad
y subsidio de cuidados.
Amparo al seguro de enfermedad a consecuencia
del embarazo o parto.
En caso de sobrevenir una enfermedad a causa del embarazo o
parto, la trabajadora tendrá derecho a la extensión del descanso
puerperal (post parto).
El mismo será determinado por el organismo a cargo, con un
máximo de 6 meses.
Si la trabajadora no tuviere derecho, el B.P.S igualmente le
abonará el monto correspondiente al seguro de enfermedad
previsto por el Decreto-Ley N° 14.407.
Licencia y subsidio por paternidad.
Trabajadores comprendidos.
A) Trabajadores dependientes de la actividad
privada.
B) No dependientes que desarrollen actividades
amparadas por el B.P.S, con hasta 1 dependiente,
que estén al día con sus aportes.
C) Titulares de empresas monotributistas que
estén al día con sus aportes.
Licencia y subsidio por paternidad.
Período de amparo.
A) Tres días continuos a partir de la vigencia de la
ley. (Ver cuando entre en vigencia si es antes de
la Coss).
B) Un máximo de siete días continuos, a partir
del 1° de enero de 2015.
C) Un máximo de diez días continuos, a partir del
1° de enero de 2016.
Licencia y subsidio por paternidad.
Los trabajadores dependientes de la actividad privada, ya
tienen derecho a licencia por nacimiento, adopción o
legitimación adoptiva. Esta licencia es de 3 días, e incluye el
día del parto.
El trabajador que tenga derecho a la licencia mencionada,
suma ambas licencias, y la parental prevista en esta ley,
comienza inmediatamente después de finalizada la primera.
En la actualidad, un trabajador dependiente de la actividad
privada en caso de nacimiento, tendría derecho a los tres
días, incluyendo el día del parto, más tres días continuos
más, que se comienzan a contar luego de finalizada la
anterior, por lo que tendría 6 días, incluido el día del parto.
Licencia y subsidio por paternidad.
Requisitos.
Pre aviso. El trabajador que pretenda gozar de la
licencia por paternidad, deberá comunicar la
fecha probable de parto, por lo menos con dos
semanas de anticipación.
Se debe acreditar ante B.P.S con certificado
médico o testimonio de partida de nacimiento,
en la forma que establezca la reglamentación.
Licencia y subsidio por paternidad.
Exclusiones.
No tendrán derecho quienes figuren como
deudores alimentarios morosos en el Registro de
deudores de alimentos.
La ley dice, no tendrán derecho a “este
beneficio” por lo que entiendo no tienen
derecho al subsidio pero tampoco a la licencia.
Subsidio parental para cuidados.
Trabajadores comprendidos.
Los mismos que tienen derecho al subsidio por
maternidad y/o paternidad.
Lo podrán utilizar indistintamente y en forma
alternada el padre o la madre. No se admite por
tanto el amparo simultáneo de ambos padres.
Subsidio parental para cuidados.
Periodo de amparo.
Hasta que el hijo/a cumpla cuatro meses de
edad, y se computa a partir de la finalización de
la licencia maternal.
A partir del 1ª de enero de 2015 el plazo se
extiende hasta los 5 meses de edad.
A partir del 1ª de enero de 2016 el plazo se
extiende hasta los 6 meses de edad.
Subsidio parental para cuidados.
Requisitos.
La trabajadora debe permanecer en actividad o
amparada al seguro de enfermedad.
El padre debe estar en actividad, no pudiendo estar
amparado por ninguna prestaciòn de actividad, ej
seguro de desempleo o enfermedad.
Horario durante el periodo de percepción
del subsidio.
El trabajador/a trabajara medio horario, no pudiendo
exceder las cuatro horas diarias.
Subsidio parental para cuidados.
Monto del subsidio.
Trabajador dependiente: El 50% del promedio
mensual o diario de sus salarios percibidos en los
últimos seis meses, más la cuota parte
correspondiente al sueldo anual complementario,
licencia y salario vacacional generados durante la
licencia por maternidad.
Subsidio parental para cuidados.
Trabajador no dependiente: El 50% del promedio
mensual de lo aportado en los últimos doce meses.
No se establece un mínimo, pero al referirse al 50% de
lo previsto para los subsidios por maternidad y
paternidad, entiendo que el mínimo es de 1 BPCSe mantiene el derecho al S.N.S.
El B.P.S. retendrá los aportes personales, no se realizan
aportes patronales, y la ley no específica sobre el aporte
al Fonasa, pero al mantenerse el derecho, lógicamente
deberían realizarse las aportaciones.
Subsidio parental para cuidados.
Pérdida del derecho.
Quién realice actividad remunerada durante el
periodo del subsidio, a excepción del medio
horario, perderá el derecho al subsidio de
cuidados y también el derecho al medio horario.
La pérdida es proporcional al tiempo que se
hubiere registrado actividad remunerada durante
el amparo al subsidio.
Subsidio parental para cuidados.
Contrato de suplencia.
Quien fuere contratado para suplir a un
trabajador/a que estuviere gozando alguno de los
beneficios previstos en esta ley, no tendrá
derecho a indemnización por despido, si cesa al
reintegro del titular.
Se deberá hacer constar por escrito y en forma
previa esta circunstancia.
Muchas gracias.