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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
ADMINISTRACION DE FAMILIAS Y NIÑOS
Departamento de la Familia
Unidad de Maltrato
Institucional de
Menores
Recursos:
María T. Cruz, MTS
Unidad de Maltrato
Institucional de Menores
Responsabilidad que todos tenemos
El maltrato a menores es un asunto que
nos atañe a todos.
Ninguna agencia por sí sola puede
prevenir o atender este problema.
Necesitamos que los ciudadanos
profesionales de la comunidad se unan a
los esfuerzos de identificación, prevención
y tratamiento de menores víctimas de
maltrato.
Las comunidades deben desarrollar e
implantar programas para evitar la
posibilidad de maltrato.
Ley 246: Ley para la Seguridad,
Bienestar y Protección de Menores
La Ley 246 establece la política pública del
E.L.A. de P.R. para prevenir y atender las
situaciones de maltrato, maltrato
institucional, negligencia y negligencia
institucional.
Bajo la Ley 246 toda institución pública o
privada y todo ciudadano del E.L.A. de
Puerto Rico tiene la obligación de prevenir
e informar cualquier situación de maltrato
según definido por la Ley 246.
Definiciones:
Menor: Toda persona que no haya cumplido
18 años de edad.
Maltrato: Significa todo acto u omisión
intencional en el que incurre un padre,
madre o persona responsable del menor, de
tal naturaleza que ocasione o ponga a un/a
menor en un riesgo de sufrir daño o perjuicio
a su salud e integridad física, mental y/o
emocional, incluyendo abuso sexual.
Maltrato Institucional: Significa cualquier
acto u omisión en el que incurre un operador
de un hogar temporero o cualquier
empleado o funcionario de una institución
publica o privada que ofrezca servicios de
cuido durante un día de 24 horas o parte de
este o que tenga bajo su control o custodia a
un menor para su cuido,educación,
tratamiento o detención, que cause daño o
ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a
su salud e integridad física, mental y/o
emocional, incluyendo el abuso sexual.
El Maltrato de Menores
Tipologías
Negligencia: Ocurre cuando las personas reponsables por los
menores no proveen o no satisfacen sus necesidades básicas
de: alimentación, atención médica o dental, vestimenta
adecuada, hogar seguro, educación, protección y supervisión;
además exposición a la violencia doméstica.
Negligencia Institucional: Significa cualquier acto de maltrato o
descuido que incurre un empleado o funcionario de una
institución u organización pública o privada, incluyendo
hogares temporeros, escuelas, centros de tratamiento y
detención, centros de cuidado diurno, campamentos y otros.
Incluye todo los demás tipos de maltrato tipificados bajo la Ley
246.
El Maltrato de Menores
Tipologías
Maltrato Físico:
Son actos infligidos a un menor
que pueden causarle cualquier
lesión o condición que cree un
riesgo substancial o que pueda
ocasionar daño, desfiguración o
incapacidad tempora o permanente
en cualquier parte o función del
cuerpo del menor.
Conductas Maltratantes: Puños,
patadas, mordidas, sacudidas,
empujones, halones de pelo,
puñaladas, estrangulamiento,
golpes con manos u objetos,
quemaduras, otros.
El Maltrato de Menores
Tipologías
Maltrato Emocional:
Se define como un patrón repetido en
la conducta del que ofrece cuidados o
incidentes extremos que comunican al
niño/a la idea de que no es valioso/a,
lesionan su autoestima, que no son
amados ni deseados, de que están en
peligro y/o de que solamente son de
valor para llenar las necesidades de
otra persona.
Conductas Maltratantes:
– Rechazo
– Humillaciones y burlas.
– Comparaciones destructivas y
negativas.
– Insultos (frases hirientes,
negativas y destructivas).
– Gritos
– Exposición a la violencia familiar.
El Maltrato de Menores
Tipologías
Maltrato por Abuso Sexual:
El abuso sexual se considera un crimen de
abuso de poder y de confianza, acompañado
de maltrato y dominación.
Este puede ser:
Abuso Sexual con Contacto
– Comportamiento cuyo objetivo es la
excitación y gratificación sexual del
abusador através de contacto físico con la
boca, pecho, genitales o cualquier otra parte
del cuerpo del menor (coito, incesto,
violación, sodomía y prostitución).
Abuso Sexual sin Contacto
– Comportamiento que no implica contacto
físico con el menor, pero que de todas
maneras le causa daño emocional.
Exhibirse, masturbarse frente a menor,
enseñar material pornográfico, obligarlos a
desnudarse, frases obscenas y otros.
El Maltrato de Menores
Tipologías
Maltrato por Explotación:
Se define como el interés de padre, madre o adultos en
obligar o manipular a un menor para que realice ciertas
actividades aprovechándose de su condición de menor con
el fin de lucrarse o recibir algún otro beneficio.
Tipos:
Explotación Física: Obligar a realizar trabajos no aptos
para su edad o capacidad física en horas indebidas.
Explotación Económica: Obligar a trabajar sin paga o con
muy poca paga.
Explotación Sexual: Pornografía, fotos de desnudos y
prostitución.
Obligados a Informar
Ley 246: Obligacion Ciudana de Informar
Toda Persona estara obligada a informar
Ciudadania
Persona de la Comunidad
Profesional de Salud
Del Sistema Judicial
De la educación
Del trabajo social
Del orden público
Personal de instituciones
Personal de centros de cuido o de rehabilitación que
ofrezcan servicios a niños
Hogares Temporeros
Procesador de películas o fotografía
Implicaciones para el
Obligado a Informar
Identificarse para que conste su
cumplimiento con la ley.
Detallar la información para identificar el
maltrato o la sospecha.
Disposición para testificar.
Inmunidad, no hay cargos criminales, ni
civiles, ni por difamación.
Continuación:
Sanciones para informantes que
ofrezcan información falsa.
El informante tiene derecho a saber la
determinación de la investigación con
o sin fundamento.
El informante que desee hacer un
escrito deberá hacerlo al Registro
Central.
No se protegerá la confidencialidad
del obligado por ley.
Custodia de Emergencia
Cualquier persona de los obligados a
informar ejercerá custodia de emergencia sin
el consentimiento de los padres o persona
responsable del menor cuando tuviere
conocimiento o sospeche que existe un
riesgo para la seguridad del menor o
cuando ocurran una o más de las siguientes
circunstancias:
Continuación:
Los padres o la persona responsable
del menor no estén accesibles o no
consientan que se le remueva el
menor.
Cuando notificar al custodio
aumentaría el riesgo para el menor.
Cuando el riesgo es de tal naturaleza
que no haya tiempo para solicitar la
custodia al tribunal.
Entrevista a un Menor
El Departamento podrá entrevistar a un
menor sin notificación previa cuando tenga
conocimiento o sospecha de que el menor
es víctima de maltrato. (U.I.E.)
Cuando notificar a los padres o persona
responsable del menor aumentaría el
riesgo de daño.
Los directores, supervisores, maestros y
demás empleados escolares estarán
obligados a permitir que los empleados del
Departamento entrevisten al menor
durante las horas de clases. (U.I.E.)
Deberán proveer las condiciones y el lugar
para asegurar la confidencialidad.
Unidad de Maltrato
Institucional de Menores
Es uno de los componentes del Centro de
Protección del Departamento de la Familia,
ubicado a nivel de la Oficina Regional.
Trabaja los referidos recibidos en los que se
alegue maltrato a menores en los siguientes
establecimientos:
Hogares Temporeros
Centro de Cuidado Privado (Diurno)
Programa de Cuidado despúes de la
escuela
Instituciones Privadas: Albergue,
Hogares de Grupos
Continuación:
Unidad de Tratamiento Psiquiátrico para
Menores
Centros residenciales y hospitales
privados para tratamiento de adicción y/o
problemas de conducta
Campamentos privados diurnos o
residenciales
Escuelas públicas y privadas
Head Start
Objetivos de la Unidad de Maltrato
Institucional de Menores
Asegurar la protección del menor
mediante la investigación del referido.
Monitoría de
Plan de Acción Correctivo
(P.A.C).
Desarrollar actividades o
charlas educativas
con el personal que trabaja
con niños en instituciones privadas.
¿Cómo se recibe un referido de
Maltrato Institucional?
A través de la línea de
Maltrato de Menores se recibe la llamada.
El referido es dirigido a la Región de
procedencia por computadora.
El supervisor evalúa el contenido del referido
para determinar la tipología de maltrato
Corrobora la clasificación:
Emergencia (24 horas)
Urgencia (48 horas)
Se procede a asignar a un(a) investigador(a)
para la investigación correspondiente.
COMPONENTE DE LA
INVESTIGACION DEL REFERIDO
Fase de Evaluación y Planificación
Fase de Intervención:
Procedimiento a ejecutarse
Fase de Conclusión y Determinación
FASE DE EVALUACION Y
PLANIFICACION
Contenido de referido
Recursos requeridos
Medidas de seguridad
Coordinación con otras agencias
Tipos de maltrato, nivel de riesgo
¿Quién es la víctima?
¿Quién es el perpetrador?
Plan de investigación
FASE DE INTERVENCION:
PROCEDIMIENTO A EJECUTARSE
Preparación para realizar entrevistas
Entrevista al informante
Visita al establecimiento
Notificación de referido
Entrevistas con menores, operadores,
empleados, etc.
Inspección del establecimiento y observación
del programa.
Revisión de documentos
Entrevistas a profesionales, familias, vecinos y
colaterales.
Entrevista al alegado maltratante
Acciones para asegurar la protección del menor.
LA FASE DE INTERVENCION ESTA
DIRIGIDA MEDIANTE LA
ENTREVISTA INVESTIGATIVA A:
Identificar factores causales para los
incidentes de maltrato corroborados.
Evaluar la operación institucional y
como sus diversos componentes
inciden en maltrato y/o negligencia.
FASE DE CONCLUSION Y
DETERMINACION
Durante todo el proceso de investigación se
deberá evaluar continuamente la información, ya
que, tras un análisis de toda esta información el
investigador (TS) podrá llegar a dos tipos de
determinación:
Con fundamento:
Ocurrió el incidente de maltrato alegado en
el referido.
No existe evidencia de que ocurrió el
maltrato referido, pero durante la
investigación se encontró incidente de
maltrato.
Continuación Fase de
Conclusión y Determinación
Sin fundamento
No ocurrió el incidente.
No existe evidencia indicativa del maltrato.
En algunas ocasiones el referido de maltrato podría
encontrarse sin fundamento, pero la información
obtenida evidencia prácticas, procedimientos o
incidentes que de ser continuados, podrían propiciar
o provocar situaciones de maltrato o negligencia.
(Prácticas Inadecuadas)
En estas circunstancias el TS debe hacer
recomendaciones para corregir o mejorar aquellas
áreas que se han determinado como causantes de
incidentes futuros de maltrato.
Ejemplos de Conductas Maltratantes a
Nivel Escolar referidos al
Departmento de Justicia
Halones de Pelo
Darle con las manos
Empujones
Jamaqueos
Tocarle los muslos
Mofarse de ellos frente a los
compañeros
Privarle de alimentos
Arrodillarlos en las esquinas
Privarlos de la Educación, botarlos del
salón
Falta de Supervisión
Continuación:
No referir a programas y servicios
Desconfiar, no creer, dudar de la palabra de
los menores
Obligarlos a realizar trabajos que no son
propios de su edad, tareas excesivas como
repetir 100 veces frases o palabras
Ponerlos a lavar los baños
Halones y torceduras de orejas
Sentarlos en contra de los demás compañeros
Burlarse de los niños con impedimentos
Salones inadecuados, pobre higiene
Humillaciones llamándole bruto, morón
RECUERDE
Usted es el adulto por lo que debe
comportarse como tal.
Debe dar el ejemplo y servir de
guia.
No invierta los roles.
¿Cómo podemos protegernos y
salvaguardar nuestra
responsabilidad?
Llevar un control de situaciones que
ocurran. (Record Anecdótico)
Informar a personal administrativo
(Director, T.S. Escolar, Orientador)
Informar a Padres o Personas
Responsables del Menor sobre el incidente.
Seguir Protocolo Institucional de la Agencia
en casos de emergencias.
Utilizar Juicio Crítico / Pensar más allá.
Referir situaciones de maltrato a través de
la línea.
Información que debe tener al
Referir Maltrato a través de la Línea
Situación que conoce o sospecha
estableciendo la Tipología de Maltrato
(Negligencia, Emocional, Físico, Abuso
Sexual, Explotación)
Nombre del (los) menor (es) víctima (s)
Nombre de los Padres del menor
Nombre del alegado Perpetrador del
maltrato
Posición u oficio del alegado
Perpetrador (Si es Institucional)
Continuación…
Tipo de Establecimiento donde está
ocurriendo u ocurrió el maltrato (Si es
Institucional)
Dirección del Menor
Dirección del Establecimiento
No se tiene que identificar a menos
que sea un obligado por Ley a Informar
según lo establece la Ley 246
Gracias por su Participación!
Para alguna situación de maltrato a
menores llame a la Línea de Maltrato al
787-749-1333 (metro), 1-800-981-8333 (isla).
Unidad de Maltrato Institucional de Menores
Región Bayamón
787-269-2222, Extensiones 2479, 2480, 2481
Basta Ya!
¡NECESITAMOS PAZ... ES NUESTRO
COMPROMISO!
Ayudanos a Prevenir el Maltrato de Menores
Es una responsabilidad que nos toca a tod@s