El procediment davant el Jutjat de Menors II

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El procediment davant el Jutjat
de Menors II
-Les parts
-La fase d’instrucció
-Les mesures cautelars
El procediment davant el Jutjat de
Menors II
Incoació
Inici
Audiència
Resolució
Instrucció
Querella
Desistiment
Per correcció en
altres àmbits
Art. 18
Fi del procés
penal
Conciliació
reparació
Execució
El procediment davant el Jutjat de Menors II
Les parts
Les parts en
sentit estricte
-Menor
-Ministeri Fiscal
-Equips tècnics
Altres
intervinents
-Perjudicat
-Representant de l’entitat
de protecció o reforma
-Representants legals
El procediment davant el Jutjat de Menors II
Les parts
• Representació i defensa del menor
Representació
Art 788.3 Lecrim
El Abogado designado para la defensa tendrá también
habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo por tanto
necesario la intervención de Procurador hasta el trámite regulado en el
apartado 1 art. 791, debiendo hasta entonces cumplir el Letrado el deber de
señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de
documentos.
Defensa
Arts 22.1 b) i 22.2
Art 22.2 El expediente será notificado al menor desde el momento mismo de
su incoación, a salvo lo dispuesto en el art. 24. A tal fin, el Secretario del
Juzgado de Menores, una vez recibido del Ministerio Fiscal el parte de
incoación del expediente, requerirá al menor y a sus representantes legales
para que designen letrado en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no
hacerlo, aquél le será nombrado al menor de oficio de entre los
integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de
Abogados.
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Les parts
• Ministeri Fiscal
- Impulsor i garant
Art 6 Corresponde al Ministerio Fiscal
la defensa de los derechos que a los
menores reconocen las leyes, así
como la vigilancia de las actuaciones
que deban efectuarse en su interés y
la observancia de las garantías del
procedimiento, para lo cual dirigirá
personalmente la investigación de los
hechos y ordenará que la policía
judicial practique las actuaciones
necesarias para la comprobación de
aquéllos y de la participación del
menor en los mismos, impulsando el
procedimiento.
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Les parts
• Ministeri Fiscal
- Instructor
Art 16 Corresponde al Ministerio
Fiscal la instrucción de los
procedimientos por los hechos a
los que se refiere el art. 1 de esta
Ley.
Límits
El Ministerio Fiscal no podrá practicar por sí mismo diligencias restrictivas de
derechos fundamentales, sino que habrá de solicitar del Juzgado la práctica de
las que sean precisas para el buen fin de las investigaciones. El Juez de
Menores resolverá sobre esta petición por auto motivado. La práctica de tales
diligencias se documentará en pieza separada.
El procediment davant el Jutjat de Menors II
Altres intervinents
• Perjudicat
Regla general
Excepcions
Personació sense límits als
procés art. 25
Secret de l’expedient

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Altres intervinents
• Equips tècnics
J U S TÍC IA
S E C R E TA R IA S E C TO R IA L
D 'E X E C U C IÓ P E N A L
S E C R E TA R IA G R A L
D G. D E R E LA C ION S A M B
L'A D M D E J U S TÍC IA
D G. D E D R E T I E N TITA TS
J U R ÍD IQ U E S
D G. D 'A TE N C IÓ A LA
IN FÀ N C IA
D G. D E M E S U R E S
P E N A LS A LTE R N A TIV E S I
D E J U S TÍC IA J U V E N IL
SER VEI
D 'A S S E S S O R A M E N T
TÈ C N IC I D 'A .V .
D G. D E S E R V E IS
P E N ITE N C IA R IS I D E
R E H A B ILITA C IÓ
S E R V E I D 'E X E C U C IÓ D E
MESU RES
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Altres intervinents
• Equips tècnics: composició
Psicòlegs
Pedagogs o
Mestres
Assistents
socials
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Altres intervinents
Equips Tècnics: Intervenció al procés
Al procediment d’instrucció (art. 4)
Recurs
apel.lació,
art 41
Instrucció del MF
Arts. 27 y 28
Fase resolutòria,
susp. Execució.
Arts 35, 37 Art. 40
Audiència
Execucíó
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Altres intervinents
(La Llei)...configura al equipo técnico como
instrumento imprescindible para alcanzar el
objetivo que persiguen las medidas
Exposició de motius, LO 5/2000
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Les parts
• La especialització
Disposición Final Cuarta. Especialización de Jueces, Fiscales y abogados
1. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, en el ámbito de sus
competencias respectivas, procederán a la formación de miembros de la Carrera Judicial y
Fiscal especialistas en materia de Menores con arreglo a lo que se establezca
reglamentariamente. Dichos especialistas tendrán preferencia para desempeñar los
correspondientes cargos en las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia
y en los Juzgados y Fiscalías de Menores, conforme a lo que establezcan las leyes y
reglamentos.
2. En todas las Fiscalías existirá una Sección de Menores compuesta por miembros de la
Carrera Fiscal, especialistas, con las dotaciones de funcionarios administrativos que sean
necesarios, según se determine reglamentariamente.
3. El Consejo General de la Abogacía deberá adoptar las disposiciones oportunas para que
en los Colegios en los que resulte necesario se impartan cursos homologados para la
formación de aquellos letrados que deseen adquirir la especialización en materia de
menores a fin de intervenir ante los órganos de esta Jurisdicción.
Fases del procediment: la instrucció
Incoació
Comunicació al
Jutge de Menors
competent (art 22.2)
Art 16. 2 Quienes tuvieren noticia de algún hecho
de los indicados en el apartado anterior,
presuntamente cometido por un menor de
dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento
del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite
la denuncia, según que los hechos sean o no
indiciariamente constitutivos de delito; custodiará
las piezas, documentos y efectos que le hayan
sido remitidos, y practicará, en su caso, las
diligencias que estime pertinentes para la
comprobación del hecho y de la responsabilidad
del menor en su comisión, pudiendo resolver el
archivo de las actuaciones cuando los hechos no
constituyan delito o no tengan autor conocido. La
resolución recaída sobre la denuncia deberá
notificarse a quienes hubieran formulado la misma.
Fases del procediment: la instrucció
Incoació
Art 20.1 El Ministerio Fiscal incoará un procedimiento por cada
hecho delictivo, salvo cuando se trate de hechos delictivos conexos.
Art 17
Lecrim
Fases del procediment: la instrucció
Incoació
Notificacions
El expediente será notificado al menor desde el momento
mismo de su incoación, a salvo lo dispuesto en el art. 24. A tal fin,
el Secretario del Juzgado de Menores, una vez recibido del
Ministerio Fiscal el parte de incoación del expediente, requerirá al
menor y a sus representantes legales para que designen letrado
en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no hacerlo, aquél le
será nombrado al menor de oficio de entre los integrantes del turno
de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados
Art 22.2
Fases del procediment: la instrucció
Art 22 Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor
tendrá derecho a:
a) Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los
derechos que le asisten.
b) Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a
entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
e) Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación
preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar,
respectivamente, la práctica de diligencias.
d) Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que
le concierna personalmente.
e) La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del
procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que
indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
f) La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de
Menores.
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat
instructora
-Diligències
-Mesures
cautelars
-Informe Equip
Tècnic
Art 23.1 La actuación instructora del
Ministerio Fiscal tendrá como objeto,
tanto valorar la participación del menor
en los hechos para expresarle el
reproche que merece su conducta,
como proponer las concretas medidas
de contenido educativo y sancionador
adecuadas a las circunstancias del
hecho y de su autor y, sobre todo, al
interés del propio menor valorado en la
causa.
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat
instructora
-Diligències
-Mesures
cautelars
-Informe Equip
Tècnic
-No hi ha a la Llei una regulació de les concretes diligencies.
S’ha d’estar a allò que disposa la disposició final primera, i per
tant aplicar supletòriament la Lecrim i especialment les normes
del procediment abreujat
-Art 26 El letrado del menor solicitará del Ministerio Fiscal la
práctica de cuantas diligencias considere necesarias. El
Ministerio Fiscal decidirá sobre su admisión, mediante
resolución motivada que notificará al letrado y pondrá en
conocimiento del Juez de Menores. Con relación a las
diligencias no practicadas, el letrado podrá reproducir su
petición, en cualquier momento, ante el Juzgado de Menores.
-Art 26.2 Cuando el letrado proponga que se lleve a efecto la
declaración del menor, el Ministerio Fiscal deberá recibirla en el
expediente, salvo que ya hubiese concluido la instrucción y el
expediente hubiese sido elevado al Juzgado de Menores.
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat
instructora
Intervenció plena del perjudicat
Art 25
a) Ejercitar la acusación particular durante el procedimiento.
b) Instar la imposición de las medidas a las que se refiere esta ley.
c) Tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que se soliciten y
acuerden.
d) Proponer pruebas que versen sobre el hecho delictivo y las circunstancias de su
comisión, salvo en lo referente a la situación psicológica, educativa, familiar y
social del menor.
e) Participar en la práctica de las pruebas, ya sea en fase de instrucción ya sea en
fase de audiencia.
f) Ser oído en todos los incidentes que se tramiten durante el procedimiento incluso
en caso de modificación o de sustitución de medidas impuestas al menor.
g) Participar en las vistas o audiencias que se celebren.
h) Formular los recursos procedentes de acuerdo con esta ley.
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat
instructora
Aportar dades sobre:
Situació psicològica
Situació educativa
-Diligències
-Mesures
cautelars
-Informe Equip
Tècnic (o entitats ex
art 27.6)
10 dies
máx. 1
mes
Situació familiar
Remissió
inmediata
al Jutje
Entorn social
Altres circumstàncies
d’interès
Art 27
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat
instructora
-Diligències
-Mesures
cautelars
-Informe Equip
Tècnic (o entitats ex
art 27.6)
O informar sobre...
Possibilitats de
conciliació reparació
Art 27.3
Desistiment de la
tramitació
Art 27.4
Fases del procediment: la instrucció.
Informe de l’equip tècnic
Dades personals
Dades judicials
Estructura dels
informes actuals
GENOGRAMA
ÀREA SOCIOFAMILIAR
ÀREA PERSONAL
VALORACIÓ I PROPOSTA
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat
instructora
Intervenció de l’advocat
Art 23.2
El Ministerio Fiscal deberá dar vista del
expediente al letrado del menor, en un
plazo no superior a veinticuatro horas,
tantas veces como aquél lo solicite.
Secret d’expedient
El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, y
mediante auto motivado, podrá decretar el secreto del expediente, en su totalidad
o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un período limitado de ésta.
No obstante, el letrado del menor deberá, en todo caso, conocer en su integridad
el expediente al evacuar el trámite de alegaciones Este incidente se tramitará por
el Juzgado en pieza separada.
Les mesures cautelars
L’activitat
instructora
Detenció
-Internament
-Diligències
-Llibertat vigilada
-Mesures
cautelars
-Convivència amb
persona, família o
grup educatiu
-Informe Equip
Tècnic
-Ordre protecció
-altres
Les mesures cautelars
Detenció
Disp. Final primera / Lecrim
Supòsits
Art 17.4
Durada màxima
24 hrs / possibilitat de pròrroga
segons Lecrim
Art 17.4
Incomunicació
Regles Lecrim
Art 17.3
Lloc
Art 17.1
Forma
Dependències adequades i
separades dels majors
Menys perjudicial. Informació
fets imputats. Notificacions
Les mesures cautelars
Detenció: principis fonamentals
-Art 28 b) CSDI Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La
detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad
con la Ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo
más breve que proceda
-Art 28 c) CSDI Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el
respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se
tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño
privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere
contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su
familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias
excepcionales
-Art 28 d) CSDI Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso
a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la
legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente,
independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción
Les mesures cautelars
Declaració del menor detingut
Art 17.2 Toda declaración del detenido, se llevará a
cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que
ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor de hecho o de derecho-, salvo que, en este último
caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En
defecto de estos últimos la declaración se llevará a
cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado
por persona distinta del instructor del expediente.
Les mesures cautelars
Control jurisdiccional de la detenció
Art 17.6 El Juez competente para el procedimiento de hábeas
corpus en relación a un menor será el Juez de Instrucción del
lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad, si no
constare, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto
de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas
noticias sobre el paradero del menor detenido.
Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el
propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo
notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar
curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.
Les mesures cautelars
• Finalització de la detenció
• Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio
Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho
horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del
menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo
siguiente, o sobre la incoación del expediente, poniendo a
aquél a disposición del Juez de Menores competente e
instando del mismo las oportunas medidas cautelares, con
arreglo a lo establecido en el art. 28.
Les mesures cautelars
L’activitat
instructora
-Diligències
-Mesures
cautelars
-Informe Equip
Tècnic
-Internament
-Llibertat vigilada
-Convivència amb
persona, família o
grup educatiu
-altres
Procediment i regles
generals (art. 28)
Les mesures cautelars
Requisits per a
l’adopció de m. c
-Internament en el
règim més adequat
-Llibertat vigilada
- Indicis racionals comissió
d’un delicte
- Risc d’eludir o obstruir
-Convivença amb
persona, família o grup
educatiu
l’acció de la justícia
Procediment
MF
resolució
compareixença
Auto
Peça separada
Apel.lació
TSJ
Les mesures cautelars
Especialitats relatives a
l’internament cautelar
-Gravetat dels fets
-Repercussió i
alarma social
-Circumstàncies
personals i socials
del menor
Règim: el que el Jutge consideri adeqüat
(tenint en compte la petició del MF)
-Durada màxima 6
mesos
Pròrroga:
-Màxim 3 mesos
-A instància del MF
Compareixença
amb possibilitat de
prova
Les mesures cautelars
Mesures cautelars en el
casos d’exempció de
responsabilitat
-Mesures civils per a la
protecció i custòdia
-Promoure, si escau, les
actuacions per a la
constitució dels
organismes tutelars
- Continuació de la
Instrucció i efectuar les
al.legacions previstes a la
Llei
Adopció si escau de mesures
terapèutiques