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Unidad 7
El salario y el recibo de salarios
Gestión de recursos humanos
Administración y finanzas
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El salario y el recibo de salarios
EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A:
•
Precisar los conceptos de salario mínimo
interprofesional y de IPREM, y analizar su función en
la regulación salarial y en las prestaciones de la
Seguridad Social.
• Reconocer los procesos retributivos y las distintas
modalidades salariales.
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El salario y el recibo de salarios
A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
1. El salario.
1.1. El pago del salario.
1.2. La estructura del salario.
1.3. El salario mínimo interprofesional (SMI).
1.4. El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
1.5. Garantías del salario frente a los acreedores de la empresa.
1.6. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
2. El recibo de salarios.
2.1. Estructura del recibo de salarios.
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El salario y el recibo de salarios
1. EL SALARIO
Artículo 26.1 del E.T.  «Se considerará salario la
totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación
profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los periodos de descanso
computables como trabajo. En ningún caso el salario en
especie podrá superar el 30% de las percepciones
salariales del trabajador».
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El salario y el recibo de salarios
El salario retribuye:
• El trabajo efectivo. Es el realizado durante la jornada
pactada en el contrato o en el convenio colectivo.
• Los periodos de descanso (el descanso semanal, los días
festivos, las vacaciones anuales y el descanso diario durante la
jornada continua).
• Los periodos de inactividad (permisos retribuidos, por
ejemplo, matrimonio, nacimiento de hijo, traslado de domicilio
habitual, cumplimiento de deber público, lactancia de un hijo,
enfermedad grave de un pariente de hasta segundo grado, etc.)
El salario y el recibo de salarios
Clases de salarios
Salario por unidad
de tiempo
Retribuye exclusivamente el tiempo trabajado, sin tener en
cuenta la cantidad de tarea realizada.
Se denomina: «sueldo» - «jornal»
Salario por unidad
de obra
Retribuye la cantidad y la calidad del trabajo realizado,
independientemente del tiempo invertido. Se paga por
unidades, piezas, m2, etc. Se denomina «destajo».
Salario por
tarea
El trabajador se obliga a realizar en el periodo de tiempo
pactado una determinada cantidad de obra, entendiéndose
cumplido el periodo de tiempo pactado cuando se haya
finalizado la tarea marcada.
Salario
mixto
Es una combinación de las clases anteriores. Hay una parte
fijada por unidad de tiempo totalmente garantizada (salario
base) y otra variable que se calcula en función del
rendimiento obtenido (primas, objetivos, incentivos,
comisiones, etc.).
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1.1. EL PAGO DEL SALARIO
MODALIDADES
Retribución dineraria.
• Consiste en la entrega de una cantidad de dinero en moneda de
curso legal, cheque o transferencia bancaria.
Retribución en especie.
• Consiste en la entrega de determinados bienes o beneficios al
trabajador (por ejemplo, el uso de una vivienda, de vehículos de
empresa, de plazas de garaje, el beneficio de seguros médicos o
seguros de vida, el suministro de energía, la entrega de
productos fabricados por la empresa, etc.).
• Máximo 30% de la retribución.
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A. Lugar y momento de pago de salario
El salario debe abonarse:
• En el lugar y en la fecha convenida: colectiva o individualmente.
• A falta de pacto, en la que marquen los usos y costumbres.
• El periodo de pago no podrá exceder de un mes.
El retraso en el pago del salario es sancionable con el pago por
parte de la empresa de un interés anual del 10% de lo adeudado.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado, pero no a cuenta de las pagas
extraordinarias, de beneficios u otras cantidades de periodicidad
superior al mes.
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El salario y el recibo de salarios
1.2. LA ESTRUCTURA DEL SALARIO
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El salario y el recibo de salarios
A. Descuelgue salarial
Posibilidad de no aplicar el régimen salarial previsto en un
convenio colectivo de ámbito superior:
• Por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de
los trabajadores (comités de empresa y delegados de personal).
• Cuando la aplicación del mismo pueda dañar la situación y las
perspectivas económicas de la empresa.
B. Revisión salarial
Cláusulas de revisión salarial incluidas en muchos convenios
que prevén un incremento automático de los salarios en función
del IPC.
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1.3. EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
El salario mínimo interprofesional representa la cantidad
mínima que debe percibir un trabajador como salario base
por una jornada de trabajo completa, sin distinción de sexo
o edad, ya sea fijo, eventual o temporero.
• Se aplica a todos los sectores.
• Lo fija anualmente el Gobierno mediante decreto, previa
consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas.
• Su cuantía es inembargable.
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1.4. EL INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE
EEFCTOS MÚLTIPLES (IPREM)
El IPREM es un parámetro de referencia del nivel de rentas que se
utiliza para calcular el importe de prestaciones, beneficios o
servicios públicos, o la cuantía de algunas prestaciones de la
Seguridad Social, ayudas y subvenciones públicas.
• Se utiliza para determinar la concesión de becas de estudios o de
comedor, para calcular los límites máximos y mínimos de la
prestación de desempleo, para establecer el acceso a viviendas de
protección oficial, etc.
• Su importe se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, tras consulta del Gobierno con las organizaciones
sindicales más representativas.
• La cuantía del IPREM es inferior al SMI.
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1.5. GARANTÍA DEL SALARIO FRENTE A LOS
ACREEDORES DE LA EMPRESA
Medidas protectoras que establece el E.T. en caso en que el
empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones
económicas con los trabajadores:
a) La cantidad adeudada por los salarios de los últimos 30 días de
trabajo tiene preferencia sobre cualquier otro crédito y en una cuantía
que no supere el doble del SMI.
b) Los créditos salariales gozan de preferencia frente a cualquier otro
crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores, siempre
que sigan siendo propiedad del empresario.
c) Responsabilidad solidaria cuando los empresarios contraten o
subcontraten con otras empresas obras o servicios correspondientes
a su actividad, respecto a las deudas salariales contraídas por los
segundos con sus trabajadores.
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1.6. EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
Es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Empleo, cuya
finalidad es abonar parcialmente a los trabajadores los salarios y las
indemnizaciones por insolvencia o concurso de acreedores del
empresario.
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El salario y el recibo de salarios
2. EL RECIBO DE SALARIOS
• El salario debe documentarse en el recibo de salarios.
• El recibo será entregado cada mes al trabajador.
• Especificará cada una de las percepciones, así como los
descuentos que se practiquen mensualmente.
• Debe ajustarse al modelo establecido por el Ministerio de
Empleo.
• La firma del «recibí» por el trabajador da fe de que ha
percibido unas determinadas cantidades, pero no
presupone su conformidad con las mismas.
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2.1. ESTRUCTURA DEL RECIBO DE SALARIOS
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A. Encabezamiento del recibo de salarios
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B. Devengos
Se trata de percepciones que retribuyen el
trabajo y deben cotizar a la Seguridad Social.
Son las cantidades que se reciben como
consecuencia del trabajo realizado pero que no
retribuyen ni el trabajo efectivo ni los periodos de
descanso. No se consideran salario, pero cotizan a
la Seguridad Social y tributan en el IRPF, excepto
algunas de ellas, si no sobrepasan ciertos límites.
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C. Deducciones
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D. Cuerpo inferior del recibo de salarios
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EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A:
•
Precisar los conceptos de salario mínimo
interprofesional y de IPREM, y analizar su función en
la regulación salarial y en las prestaciones de la
Seguridad Social.
• Reconocer los procesos retributivos y las distintas
modalidades salariales.