Presentación - Contratación de Mínima Cuantía.

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Transcript Presentación - Contratación de Mínima Cuantía.

Ministerio de Justicia y del Derecho
Superintendencia de Notariado y Registro
República de Colombia
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
DECRETO 734 DE 2012
SEPTIEMBRE DE 2012
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 – Bogotá D.C. – Colombia
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CONTRATACION DE MÍNIMA CUANTÍA
FUNDAMENTO JURÍDICO
La Ley 1474 de 2011 consagra disposiciones en materia de contratación pública, el artículo 94,
modificó el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, incorporando como nueva modalidad de selección
la CONTRATACIÓN DE MINIMA CUANTIA.
Mediante el Decreto 734 del 12 de julio de 2012, (CAPITULO V) se reglamentó la referida
modalidad de selección, estableciendo el procedimiento para las “adquisiciones de bienes,
servicios y obras cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad,
independientemente de su objeto”.
Esta modalidad de selección se aplica teniendo en cuenta que la cuantía y el objeto de la
contratación no corresponden a ningún otro procedimiento contractual establecido en la Ley
1150 y su Decreto Reglamentario 734 de 2012, garantizando la selección objetiva de la oferta
más favorable para la Entidad.
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CUANTÍA PARA CONTRATACIÓN DE LOS
REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Corresponde a los registradores, en virtud de la cuantía delegada mediante la Resolución 0603 de
17 de febrero de 2004, (Registradores Principales hasta VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE
($20.000.000) y Seccionales, hasta CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS
($14.320.000), adelantar los referidos procedimientos.
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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Las entidades estatales abrirán Licitaciones o Concursos e iniciarán procesos de suscripción
de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. (Ley
80 num.6. Art.49, ley 179 de 1994. Art.19 Decreto 568 de 1996, Sentencia de 23 junio de 2005
Consejo de Estado Sección 3, M.P. Germán Rodríguez Villamizar)
El estatuto de presupuesto Art. 71 habla de los actos administrativos que afecten el
presupuesto deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal, que garanticen
la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto.
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LOS ESTUDIOS PREVIOS Art. 3.5.2 Decreto 734 de 2012
Son los documentos que sirven de soporte para la elaboración de la invitación pública. La
Entidad elaborará un Estudio Previo simplificado que contendrá:
1.
2.
3.
4.
5.
La sucinta descripción de la necesidad.
Descripción del objeto, con sus especificaciones.
Las condiciones técnicas exigidas.
El valor estimado del contrato, justificado sumariamente, así como el plazo de
ejecución del mismo.
El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la
contratación.
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INVITACIÓN PÚBLICA
Art. 3.5.3 Decreto 734 de 2012
La Entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, la cual se
publicará en el SECOP, y deberá contener la siguiente información:
1. El objeto.
2. Plazo de ejecución.
3. Forma de pago.
4. Causales de Rechazo de las ofertas o declaratoria de desierta del proceso.
5. Cronograma del proceso.
6. Lugar físico o electrónico donde se recibirán las ofertas.
7. Requisitos Habilitantes (Capacidad Jurídica, Experiencia Mínima).
8. Capacidad Financiera: Solo en los casos en que se justifique en los Estudios Previos, no se
verificará esta capacidad cuando la forma de pago sea contra entrega a satisfacción.
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICIDAD EN EL SECOP
(Art. 3.5.4 Dcto. 734 de 2012 – Art 94° Ley 1474 de 2011)
1. Todos los Actos y documentos se publicarán en el SECOP:
a. Estudios Previos.
b. Invitación Pública.
c. Acta de cierre y recibo de ofertas.
d. Verificación de Requisitos Habilitantes Técnicos, Jurídicos y Verificación de la Capacidad
Financiera (en los casos en que se requiera) y la evaluación del menor precio.
e. Respuestas a las observaciones realizadas a la evaluación.
f. Comunicado de aceptación de la oferta.
2. La verificación de requisitos habilitantes, se hará únicamente en el proponente con menor
precio, teniendo en cuenta las Reglas de Subsanabilidad (Art. 2.2.8 Dcto. 734 de 2012). En caso de
que éste no cumpla, se verificarán en el segundo y así sucesivamente. De no lograrse habilitación
se declarará desierto el proceso. La Entidad podrá adjudicar cuando solo se presente una oferta,
siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la invitación.
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICIDAD EN EL SECOP
(Art 3.5.4 Decreto 734 de 2012 – Art 94 Ley 1474 de 2011)
3. Publicada la verificación de requisitos habilitantes, y la evaluación del menor precio, la Entidad
concederá un plazo único de un día hábil para que los proponentes puedan presentar
observaciones a la evaluación. Las respuestas deben ser publicadas junto con el Comunicado de
Aceptación de la Oferta.
4. Comunicación de Aceptación de la Oferta: En la fecha y hora establecida en la invitación pública,
en el “Cronograma del Proceso” la Entidad procederá a publicar la comunicación de aceptación de
la oferta.
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICIDAD EN EL SECOP
(Art 3.5.5. Decreto 734 de 2012 – Art 94° Ley 1474 de 2011)
4. Comunicación de Aceptación de la Oferta: La comunicación de aceptación junto con la oferta
constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el
correspondiente registro presupuestal.
Mediante la comunicación de aceptación de la oferta, o de declaratoria de desierta, la Entidad
manifestará la aceptación expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de la Entidad
y del Supervisor designado. Con la publicación de la comunicación de aceptación, el proponente
seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta.
En caso de no lograrse la adjudicación, la Entidad declarará desierto el proceso mediante
comunicación motivada que será publicada. Si hubiere proponentes el término para presentar el
recurso de reposición correrá desde la notificación del acto que declaró desierto el proceso.
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OTRAS DISPOSICIONES
(Arts. 3.5.6 – 3.5.7 – 3.5.8 – Dcto. 734 de 2012)
-Inaplicabilidad de Otras modalidades de Selección: Las Entidades se abstendrán de aplicar reglas y
procedimientos establecidos para las demás modalidades de selección, así como de adicionar
etapas, requisitos o reglas a las establecidas en el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto
734 de 2012.
-No obligatoriedad de Garantías: En el evento en que la Entidad las estime necesarias, atendiendo a
la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo justificará en el Estudio Previo.
-No exigibilidad del RUP: No se exigirá en ningún caso el Registro Único de Proponentes.
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