Mercado Eléctrico - Universidad de La Rioja

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Transcript Mercado Eléctrico - Universidad de La Rioja

Mercado Eléctrico: Liberalización;
formación de precios y ofertas de
suministro
Universidad de La Rioja
Régimen económico
Febrero 2011
Índice
•
•
•
•
•
•
Sistema eléctrico Nacional
Liberalización del mercado
Actividades reguladas/no reguladas
Generación RO/RE
Financiación del sistema
Derivados financieros
Sistema eléctrico Nacional
• Historia
• Evolución
Sistema eléctrico Nacional
•
•
•
•
Tecnologías/cuotas
Empresas
Tecnologías
Eólicas/CCGT
Cobertura de la demanda de Noviembre 2010 vs. 2009
Cobertura de la demanda de Diciembre 2010 vs. 2009
CUOTAS DE MERCADO
Cuota generación final - Desde: 01/03/2005 - Hasta: 28/02/2006 (* Escala)
1.-ENDESA GENERACIÓN
2.-IBERDROLA GENERACIÓN
3.-UNIÓN FENOSA GENERACIÓN
4.-HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO Generación
5.-ENDESA CICLOS COMBINADOS
6.-GAS NATURAL SDG
7.-VIESGO GENERACIÓN
8.-BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD
9.-DETISA (Actividad: Agente Vendedor)
10.-NUEVA GENERADORA DEL SUR
Liberalización del mercado
• Ley 54/97
• Necesidad de un Operador del sistema y de
un Operador del mercado
FUNCIONAMIENTO DEL
MERCADO ELÉCTRICO
Mercado Eléctrico
• Ley 54/97 liberaliza el mercado eléctrico
• Se crea el Operador del Mercado, encargado
de los mercado económicos (diario e
intradiarios).
• Se crea al Operador del Sistema, encargado
de los mercado de seguridad y de tiempo
real.
MERCADO DIARIO
Características del mercado
Diario
• Mercado horario
• Horizonte diario
• Precio Marginal, última unidad de venta
necesaria
• Cierre del mercado 10:00 día D-1
TRANSACCIONES POSIBLES EN EL MERCADO
Agente
productor
Agente
autoproductor
Agente externo
vendedor
Régimen especial
Contrato
bilateral físico
Consumidor
cualificado
OMEL
Agente
comercializador
Agente
distribuidor
Agente externo
comprador
Consumidor a tarifa
También pueden realizar contratos bilaterales físicos los agentes productores
con agentes externos compradores y los agentes externos vendedores con los
consumidores, así como agentes externos vendedores y compradores entre sí
CURVAS DE OFERTA Y DEMANDA DEL MERCADO DIARIO
7/3/2005
CURVAS DE OFERTA Y DEMANDA DEL MERCADO DIARIO
7/2/2006
MERCADO INTRADIARIO
Características del mercado
Intradiario
• Mercado horario
• Horizonte variable, 1º Intradiario 28 horas,
6º Intradiario 9 horas
• Precio Marginal, última unidad de venta
necesaria
• Cierre del mercado 2:30 antes de la primera
hora de negociación
Sesiones del mercado
HORIZONTE DE CADA SESION
Intradiario 1 (28 horas)
Intradiario 2 (24 horas)
Intrad. 3 (20 horas)
Intrad. 4 (17 horas)
Casación del M.Diario (D+1)
Intrad. 5 (13 horas)
(D)
Intrad. 6 (9 horas)
00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00
HORIZONTE DEL M.DIARIO (D+1)
HISTÓRICO DE PRECIO Y ENERGÍA NEGOCIADA EN EL
MERCADO DIARIO DESDE EL INICIO DEL MERCADO
MERCADOS DE RESTRICCIONES
Y TIEMPO REAL
FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
MERCADO DIARIO
Resultado
Casación
Contratos
+
Bilaterales
Internacionale
s
Programa
Base de
Contratos Bilaterales Nacionales
MERCADO RESTRICCIONES TÉCNICAS
Funcionamiento
Programa
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
6 MERCADOS INTRADIARIOS
OTROS PROCESOS GESTIÓN
TÉCNICA
Diario Viable
Programas
Horarios Finales
Programas
OPERADOR MERCADO
OPERADOR SISTEMA
Horarios Operativos
Procesos del sistema
•
•
•
•
•
•
•
•
Restricciones técnicas
Regulación primaria
Regulación secundaria
Regulación terciaria
Gestión de desvíos
Emergencia en tiempo real
Gestión de reactiva
Reposición del servicio
MERCADOS DE RESTRICCIONES Y TIEMPO
REAL
MERCADOS DE RESTRICCIONES Y TIEMPO
REAL
MERCADOS DE RESTRICCIONES Y TIEMPO
REAL
MERCADOS DE RESTRICCIONES Y TIEMPO
REAL
PRECIOS DE ELECTRICIDAD
Precios de mercado
• Tienen mucho que ver con la cobertura de la
demanda.
• Tecnologías de base (nucleares, régimen
especial, hidráulica fluyente)
• Tecnologías que marcan precio (carbón,
ciclos combinado, hidráulicas controlables)
• Por lo tanto, precio en función de año seco
o húmedo y función del precio del GN.
COBERTURA DE LA DEMANDA POR TECNOLOGÍAS
Producción horaria por tecnología - Septiembre 2005
35000
30000
25000
20000
M
W
h
15000
10000
5000
0
Días
NUCLEAR
CARBON
HIDRAULICA
REE_IMPORTACION
FUELGAS
REG_ESPECIAL
AGENTES_EXTERNOS
CICLO
POT_INDISPONIBLE
PRODUCCIÓN CON CCGT E HIDRÁULICA
Producción horaria por tecnología - Septiembre 2005
12000
10000
8000
M
W
h
6000
4000
2000
0
Días
HIDRAULICA
CICLO
EVOLUCIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DIARIO
DESDE EL INICIO DEL MERCADO
EVOLUCIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO
ANUAL
S1
S2
T1
T2
T3
T4
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
3.783
4.001
3.49
4.306
3.7
3.505
3.459
4.993
4.071
3.831
3.72
3.697
3.682
3.462
3.468
3.587
3.578
3.15
6.443
6.139
6.743
6.586
5.692
7.041
6.445
7.022
6.853
5.901
5.618
5.628
5.834
6.819
7.01
7.303
6.977
6.653
5.711
3.935
3.645
4.219
3.721
3.57
3.645
4.793
4.586
3.596
2.968
3.666
3.313
3.74
3.848
3.505
3.58
3.838
4.73
5.811
5.053
5.689
4.428
6.511
4.877
4.956
3.900
7.314
7.262
5.027
5.034
4.906
4.689
5.052
4.577
5.247
4.434
3.654
3.605
5.368
4.880
5.847
4.779
4.981
5.743
5.951
4.269
4.669
5.388
4.396
4.505
6.057
6.440
5.116
5.671
5.162
5.752
6.935
2.794
2.537
3.048
2.597
2.477
2.915
3.180
2.405
2.424
2.952
2.312
2.397
2.725
2.732
2.637
3.390
2.980
3.128
3.433
2.896
2.543
3.243
2.323
2.759
3.767
2.720
2.000
2.543
2.448
2.146
2.454
3.687
3.724
3.798
3.780
3.412
2.582
2.160
3.740
4.228
3.259
4.505
3.954
3.753
2.766
6.197
3.820
3.431
3.868
3.871
4.124
4.562
3.059
3.634
3.371
2.829
2.100
3.013
2.333
3.681
1.927
2.734
3.332
4.030
2.068
1.957
1.757
2.030
2.641
3.535
3.456
2.894
3.657
3.908
3.481
4.684
3.057
3.011
3.102
3.370
2.652
3.070
3.134
3.073
3.383
3.655
3.062
2.366
2.537
2.823
2.671
3.736
3.804
3.538
2.071
2.594
2.643
2.546
2.693
2.594
2.555
2.537
2.334
2.854
2.908
2.641
2.576
2.565
2.604
2.437
2.628
2.414
2.637
2.562
2.506
2.422
2.588
2.516
2.330
2.588
2.588
2.622
2.375
2.536
2.574
2.213
2.207
2.602
2.741
2.414
2.495
2.818
2.459
2008
m ois
2009
2010
e
e
no
ve
m
br
dé
ce
m
br
oc
to
br
e
se
pt
em
br
e
ao
ût
ju
ill e
t
ju
in
m
ai
av
ri l
m
ar
s
fé
vr
ie
r
ja
nv
ie
r
Prix [€/MWh]
PRIX DU MARCHÉ ESPAGNOL
80
70
60
50
40
30
20
10
0
EVOLUCIÓN DE LA ELECTRICIDAD. MERCADOS
INTERNACIONALES
Precio de electricidad de los diferentes mercados europeos 2008-2009
120
100
Prix [€/MWh]
80
60
40
20
0
enero 2008
marzo
2008
mayo 2008
julio 2008
septiembre
2008
noviembre
2008
enero 2009
marzo
2009
mayo 2009
julio 2009
mes
POWERNEXT
OMEL
IPEX
NORDPOOL
APX
EEX
MEDIA EUROPEA
septiembre
2009
Efectos del CO2 sobre el precio
• Factores de emisión por tecnología
Sistemas Eléctricos Insulares y
Extrapeninsulares
• Comercialización: libre a precio de
península
• Generación: precios regulados
Actividades reguladas y no
reguladas
• Actividades reguladas: Distribución,
transporte, OS, OM.
• Actividades no reguladas: Comercialización
y Generación
RÉGIMEN ESPECIAL
• Legislación aplicable.
– RD 661/2007. Opción de venta a tarifa o a
mercado.
RÉGIMEN ESPECIAL
ACCESO AL MERCADO
• Directamente como agentes de mercado.
• A través de otros:
REPRESENTANTE. Éste actuarían nombre de la
cogeneración siendo la cogeneración la responsable
de las transacciones con OMEL y REE.
AGENTE VENDEDOR. Éste presenta las ofertas
agregadas de las cogeneradoras y liquida con OMEL
y REE. El Agente Vendedor a su vez liquida con sus
cogeneración-clientes.
Financiación del sistema
Derivados financieros
• OTC
• SWAPs
• Subastas (CESUR)
Ofertas de energía
• Fija Binóminas
• Indexadas
RÉGIMEN ESPECIAL EN EL
MERCADO
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica
producida en régimen especial.
1. Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía
eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación
este real decreto deberán elegir una de las opciones siguientes:
a) Ceder la electricidad al sistema a través de la red de
transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa
regulada, única para todos los períodos de programación,
expresada en céntimos de euro por kilovatiohora.
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
b) Vender la electricidad en el mercado de produccion
de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la
electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado
o el precio libremente negociado por el titular o el representante
de la instalación, complementado, en su caso, por una prima en
céntimos de euro por kilovatiohora
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
El titular de una instalación de régimen especial podrá
además, vender parte de su energía a través de una
línea directa, sin que a esta energía le sea de aplicación
el régimen económico regulado en este real decreto.
Permanencia mínima obligatoria en cada opción: 1año
Opción tarifa con discriminación horaria: 1 año obligatorio con
discriminación.
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
TARIFA, partidas que forman parte:
Tarifa regulada
Complemento por energía reactiva
Discriminación horaria
Complemento por eficiencia
Actualización de tarifas: IPC y combustible
Antigüedad de la planta
Suspensión voluntaria del régimen económico
Desvíos
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
Complemento por energía reactiva:
Independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1, recibirá
un complemento por energía reactiva por el mantenimiento de unos
determinados valores de factor de potencia. Este complemento se fija como
un porcentaje, en función del factor de potencia con el que se entregue la
energía del valor de 7,8441 c€/kWh, que será revisado anualmente. Dicho
porcentaje, se establece en el anexo V del presente real decreto.
Máximo: 6%. Normal 2%. Rango normal-máximo:1,57-4,7 €MWh
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
Discriminación horaria:
Valle Periodo 6, resto punta
La tarifa regulada a percibir en este caso, se calculará como el producto de la
tarifa que le corresponda por su grupo, subgrupo, antigüedad y rango de
potencia, multiplicada por 1,37 para el periodo punta y 0,64 para el periodo
valle. Permanencia mínima:1 año.
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
Complemento por eficiencia (independiente de la opción elegida)
Si el rendimiento eléctrico equivalente es superior al mínimo exigido, las cogeneraciones,
menores de 100 MW, percibirán un complemento por eficiencia, aplicable únicamente
sobre la energía cedida al sistema a través de la red de transporte o distribución,
calculado según:
Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REEminimo –1/REEi) x Cmp
REEminimo: Rendimiento eléctrico equivalente mínimo exigido que aparece en la tabla
del anexo I.
REEi: Rendimiento eléctrico equivalente acreditado por la instalación, en el año considerado
y calculado según el anexo I.
Cmp: coste unitario de la materia prima del gas natural(en c€/kWhPCS) publicado
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
€/MWhe
COMPLEMENTO DE EFICIENCIA
REE exigido 59%
Turbinas 59%25€/MWh PCS
13,00
12,00
11,00
10,00
9,00
8,00
7,00
6,00
5,00
4,00
3,00
2,00
1,00
0,00
Turbinas 59%20€/MWh PCS
80%
78%
76%
74%
72%
70%
68%
66%
64%
62%
60%
59%
57%
55%
REE real planta
Turbinas 59%15€/MWh PCS
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
€/MWhe
COMPLEMENTO DE EFICIENCIA
REE exigido 55%
17,00
16,00
15,00
14,00
13,00
12,00
11,00
10,00
9,00
8,00
7,00
6,00
5,00
4,00
3,00
2,00
1,00
0,00
Motores 55%25€/MWh PCS
Motores 55%20€/MWh PCS
80%
78%
76%
74%
72%
70%
68%
66%
64%
62%
60%
59%
57%
55%
REE real planta
Motores 55%15€/MWh PCS
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
Actualización de tarifas y primas:
Trimestral:
a.1.1, en función del IPC y del precio de gas natural, aplicado por
comercializadores a los cogeneradores: base tercer trimestre 2006
a.1.2, en función del IPC y del precio medio CIF del crudo importado.
Base: tercer trimestre de 2006
Anual:
a.1.4 en función del IPC y a.2 del precio del carbón
a.1.3 en función del IPC menos 0,25% hasta 2012 y 0,5% después
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
Factor multiplicador de tarifas y primas a.1.1
Gas natural
1,35
1,30
1,25
1,20
1,15
Factor multiplicador
1,10
1,05
1,00
0,95
IPC trimestral =
0,556%
0,90
IPC trimestral =
0,75%
0,85
0,80
IPC trimestral = 1%
0,75
IPC trimestral =
1,25%
0,70
0,65
0,60
0,55
150%
140%
130%
120%
110%
100%
90%
80%
70%
Variación del precio del cobustible respecto a la
base:100
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
Factor multiplicador de tarifas y primas a.1.2
Gasóleo y GLP
1,40
1,35
1,30
1,25
1,20
Factor multiplicador
1,15
1,10
1,05
1,00
IPC trim estral =
0,556%
0,95
0,90
IPC trim estral =
0,75%
0,85
IPC trim estral = 1%
0,80
IPC trim estral =
1,25%
0,75
0,70
0,65
0,60
0,55
150%
140%
130%
120%
110%
100%
90%
80%
70%
Variación del precio del cobustible respecto a la
base:100
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
Factor multiplicador de tarifas y primas a.1.2
Fuelóleo
1,40
1,35
1,30
1,25
1,20
Factor multiplicador
1,15
1,10
1,05
1,00
0,95
0,90
IPC trimestral =
0,556%
0,85
IPC trimestral =
0,75%
0,80
IPC trimestral = 1%
0,75
0,70
IPC trimestral =
1,25%
0,65
0,60
0,55
150%
140%
130%
120%
110%
100%
90%
80%
70%
Variación del precio del cobustible respecto a la base:100
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
Antigüedad de la planta:
Artículo 44. Aquellas instalaciones, de los subgrupos a.1.1 y a.1.2que hayan cumplido
diez años de explotación tendrán una corrección por antigüedad en la actualización
correspondiente a los años posteriores, de acuerdo a lo establecido en el anexo VII apartado c)
No obstante lo anterior, aquella instalación que a la entrada en vigor del presente real
decreto se encuentre ya en explotación no experimentará la mencionada corrección por
antigüedad, bien hasta que cumpla quince años desde la fecha de puesta en servicio o bien hasta
pasados diez años desde la entrada en vigor del presente real decreto, lo que antes ocurra.
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
Antigüedad de la planta ( Cont.)
Para a.1.3, las propias tablas de tarifas ya incluyen los valores de las tarifas y primas
después que hayan transcurrido 15 años
Corrección por antigüedad para las instalaciones de los grupos a.1.1 y a.1.2.
A aquellas instalaciones de los grupos a.1.1 y a.1.2 que hayan superado el número de
años de explotación que se indica en el artículo 44.1 se les aplicará una corrección por antigüedad de
manera que los valores de Pv y Cr vendrán expresados como un producto de las tarifas o primas
actualizados que les correspondan, multiplicados por un coeficiente fijo de valor 0,83 corrector de la
tarifa y por un coeficiente “ " corrector de la prima, determinado a partir de la expresión siguiente:
1 – 0,17 (Pv /Cr)
función de la relación Pv/Cr distinta para cada nivel de potencia.
Aplicando a la prima, puede observarse que Cr2=cr(1-Pv/Cr) = Cr – 0,17*Pv
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
RD 661/2007
Subgrupo
Com bustible
a.1.1
Gasoleo /
GLP
a.1.2
Fuel
Carbón
a.1.4
a.2
Otros
Antes de 10 ó 15 años de la P.M. Después de 10 ó 15 años
Potencia
Tarifa
regulada
c€/kWh
Prim a de
referencia
c€/kWh
Tarifa
regulada
c€/kWh
Prim a de
referencia
c€/kWh
P≤0,5 MW
0,5<P≤1 MW
12,0400
9,8800
1<P≤10 MW
7,7200
2,7844
6,4076
1,4720
10<P≤25 MW
7,3100
2,2122
6,0673
0,9695
25<P≤50 MW
6,9200
1,9147
5,7436
0,7383
P≤0,5 MW
13,2900
11,0307
0,5<P≤1 MW
11,3100
9,3873
1<P≤10 MW
9,5900
4,6644
7,9597
3,0341
10<P≤25 MW
9,3200
4,2222
7,7356
2,6378
25<P≤50 MW
8,9900
3,8242
7,4617
2,2959
0,5<P≤1 MW
10,4100
1<P≤10 MW
8,7600
3,8344
7,2708
2,3452
10<P≤25 MW
8,4800
3,3822
7,0384
1,9406
25<P≤50 MW
8,1500
2,9942
6,7645
1,6087
P≤10 MW
6,1270
3,8479
6,1270
3,8479
10<P≤25 MW
4,2123
1,5410
4,2123
1,5410
25<P≤50 MW
3,8294
0,9901
3,8294
0,9901
P≤10 MW
4,5953
1,9332
4,5953
1,9332
10<P≤25 MW
25<P≤50 MW
P≤10 MW
10<P≤25 MW
25<P≤50 MW
4,2123
3,8294
4,6000
4,2100
3,8300
1,1581
0,6071
1,9344
1,1622
0,6142
4,2123
3,8294
4,6000
4,2100
3,8300
1,1581
0,6071
1,9344
1,1622
0,6142
9,9932
8,2004
8,6403
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
Suspensión voluntaria del régimen económico
Aquellas instalaciones a las que se le exija el cumplimiento de un REE
mínimo, salvo las instalaciones del subgrupo a.1.3, podrán comunicar la
suspensión del régimen económico asociado a su condición de
instalación acogida al régimen especial de forma temporal. En caso de
haber elegido la opción de venta de energía a tarifa regulada, la
retribución a percibir será, durante ese periodo, un precio equivalente al
precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa misma.
Aquellas instalaciones del grupo a.1.3, podrán comunicar la suspensión
del régimen económico asociado a dicho grupo, de forma temporal. En
ese caso, percibirán, durante el periodo, la retribución correspondiente a
la de las instalaciones de los grupos b.6, b.7 o b.8, de acuerdo
con el combustible utilizado.
El periodo suspensivo solo podrá ser disfrutado una sola vez por año y
corresponderá a un plazo temporal mínimo de un mes y máximo de seis
meses, durante el cual no le será exigible el cumplimiento del
rendimiento eléctrico equivalente.
No será de aplicación la obligación de comunicación a que hacen
referencia el apartado 1 anterior a las instalaciones a que hace
referencia el artículo 35.3.(edificación).
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
MERCAD0, partidas que forman parte:
 Precio del mercado diario
Primas
Complemento por energía reactiva
Complemento por eficiencia
Desvíos
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
RD 661/2007
Subgrupo
Com bustible
a.1.1
Gasoleo /
GLP
a.1.2
Fuel
Carbón
a.1.4
a.2
Otros
Precio de
indiferencia del
m ercado
Antes de 10 ó 15 años de la P.M.
Después de 10 ó 15 años
Potencia
Tarifa
regulada
c€/kWh
Prim a de
referencia
c€/kWh
Tarifa
regulada
c€/kWh
P≤0,5 MW
0,5<P≤1 MW
12,0400
9,8800
1<P≤10 MW
7,7200
2,7844
6,4076
10<P≤25 MW
7,3100
2,2122
25<P≤50 MW
6,9200
1,9147
P≤0,5 MW
13,2900
0,5<P≤1 MW
11,3100
Prim a de
referencia
c€/kWh
Garantía de
potencia
c€/kWh
Precio de
indiferencia del
m ercado
Antes de 10 ó 15 Después de 10 ó 15
años desde P.M., años desde P.M.,
c€/kWh
c€/kWh
9,9932
0,27
11,7700
9,7232
8,2004
0,27
9,6100
7,9304
1,4720
0,27
4,6656
4,6656
6,0673
0,9695
0,27
4,8278
4,8278
5,7436
0,7383
0,27
4,7353
4,7353
11,0307
0,27
13,0200
10,7607
9,3873
0,27
11,0400
9,1173
1<P≤10 MW
9,5900
4,6644
7,9597
3,0341
0,27
4,6556
4,6556
10<P≤25 MW
9,3200
4,2222
7,7356
2,6378
0,27
4,8278
4,8278
25<P≤50 MW
8,9900
3,8242
7,4617
2,2959
0,27
4,8958
4,8958
0,5<P≤1 MW
10,4100
0,27
10,1400
8,3703
8,6403
1<P≤10 MW
8,7600
3,8344
7,2708
2,3452
0,27
4,6556
4,6556
10<P≤25 MW
8,4800
3,3822
7,0384
1,9406
0,27
4,8278
4,8278
25<P≤50 MW
8,1500
2,9942
6,7645
1,6087
0,27
4,8858
4,8858
P≤10 MW
6,1270
3,8479
6,1270
3,8479
0,27
2,0091
2,0091
10<P≤25 MW
4,2123
1,5410
4,2123
1,5410
0,27
2,4013
2,4013
25<P≤50 MW
3,8294
0,9901
3,8294
0,9901
0,27
2,5693
2,5693
P≤10 MW
4,5953
1,9332
4,5953
1,9332
0,27
2,3921
2,3921
10<P≤25 MW
25<P≤50 MW
P≤10 MW
10<P≤25 MW
25<P≤50 MW
4,2123
3,8294
4,6000
4,2100
3,8300
1,1581
0,6071
1,9344
1,1622
0,6142
4,2123
3,8294
4,6000
4,2100
3,8300
1,1581
0,6071
1,9344
1,1622
0,6142
0,27
0,27
0,27
0,27
0,27
2,7842
2,9523
2,3956
2,7778
2,9458
2,7842
2,9523
2,3956
2,7778
2,9458
NOTA: Al bajar las primas a los 10 ó 15 años la misma cantidad que las tarifas , los precios de indiferencia del mercado son iguales
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
TMR,
supuesta=
Subgrupo
7,8441 RD 436/2004
Com bustible
a.1.1
Gasoleo /
GLP
a.1.2
Fuel
Carbón
Potencia
a,2
Otros
Tarifa
regulada
c€/kWh < 10
años
RD 436/2004
Tarifa
Prim a +
regulada
incentivo
c€/kWh > 10 c€/kWh Plantas
años
< 10 años P.M.
RD436/2004
Prim a +
incentivo
c€/kWh Plantas
> 10 y <15 años
P.M.
RD 436/2004
Prim a +
incentivo
c€/kWh
Plantas > 15 y
<20 años P.M.
RD
436/2004Prim
a + incentivo
c€/kWh
Garantía de
Plantas > 20 potencia
años P.M.
c€/kWh
RD 436/2004
edad m enor
de 10 años
desde P.M.,
c€/kWh
RD 436/2004
edad m ayor
de 10 años y
< 15 desde
P.M., c€/kWh
P≤0,5 MW
0,5<P≤1 MW
7,0597
3,9221
0,27
6,79
3,65
7,0597
3,9221
0,27
6,79
3,65
1<P≤10 MW
6,2753
3,9221
1,5688
0,27
2,87
2,08
2,08
2,08
3,1376
1,5688
1,5688
10<P≤25 MW
3,9221
3,9221
1,5688
1,5688
1,1766
1,1766
0,27
25<P≤50 MW
3,9221
3,9221
1,9610
1,9610
1,9610
1,1766
0,27
1,69
1,69
P≤0,5 MW
7,0597
3,9221
0,27
6,79
3,65
0,27
6,79
3,65
0,5<P≤1 MW
7,0597
3,9221
1<P≤10 MW
6,2753
3,9221
3,1376
0,7844
0,7844
0,7844
0,27
2,87
2,87
10<P≤25 MW
3,9221
3,9221
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,27
2,87
2,87
0,7844
0,27
2,87
2,87
0,27
6,79
3,65
0,7844
0,27
2,87
2,87
2,87
2,87
25<P≤50 MW
3,9221
3,9221
0,5<P≤1 MW
7,0597
3,9221
1<P≤10 MW
6,2753
3,9221
0,7844
3,1376
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
10<P≤25 MW
3,9221
3,9221
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,27
25<P≤50 MW
3,9221
3,9221
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,27
2,87
2,87
2,87
2,87
P≤10 MW
6,2753
3,9221
3,1376
0,7844
0,7844
0,7844
0,27
10<P≤25 MW
3,9221
3,9221
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,27
2,87
2,87
25<P≤50 MW
3,9221
3,9221
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,27
2,87
2,87
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,27
2,87
2,87
0,27
0,27
0,27
0,27
0,27
3,26
2,87
3,26
3,26
3,26
2,87
2,87
2,87
2,87
2,87
P≤10 MW
a.1.4
Precio de
Precio de
indiferencia indiferencia
del m ercado del m ercado
10<P≤25 MW
25<P≤50 MW
P≤10 MW
10<P≤25 MW
25<P≤50 MW
6,2753
4,3143
3,9221
4,7065
3,9221
3,9221
3,9221
3,9221
3,9221
3,9221
3,9221
3,9221
3,1376
0,7844
0,7844
1,1766
0,3922
0,3922
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
Nota: se supone que las partidas relacionadas con los CTCs no cobran la remuneración que está relacionada con ellos.
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
TMR,
supuesta=
Subgrupo
7,8441 RD 436/2004
Com bustible
Potencia
RD 436/2004
Prim a +
incentivo
c€/kWh Plantas
< 10 años P.M.
RD436/2004
Prim a +
incentivo
c€/kWh Plantas
> 10 y <15 años
P.M.
RD 436/2004
Prim a +
incentivo
c€/kWh
Plantas > 15 y
<20 años P.M.
RD
436/2004Prim
a + incentivo
c€/kWh
Plantas > 20
años P.M.
RD 661/2007
Prim a de
referencia
c€/kWh <10 ó
15 años
RD 661/2007
Prim a de
referencia
c€/kWh >10 ó
15 años
P≤0,5 MW
0,5<P≤1 MW
2,4349
2,4349
1<P≤10 MW
3,1376
1,5688
1,5688
1,5688
2,7844
1,4720
2,4349
10<P≤25 MW
1,5688
1,5688
1,1766
1,1766
2,2122
0,9695
0
1,1766
1,9147
0,7383
0
25<P≤50 MW
a.1.1
1,9610
1,9610
1,9610
P≤0,5 MW
4,4481
0,5<P≤1 MW
Gasoleo /
GLP
4,4481
1<P≤10 MW
3,1376
0,7844
0,7844
0,7844
4,6644
3,0341
4,4481
10<P≤25 MW
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
4,2222
2,6378
0
0,7844
3,8242
2,2959
0
2,3452
4,4481
25<P≤50 MW
0,7844
0,7844
0,7844
0,5<P≤1 MW
a.1.2
Fuel
Carbón
a,2
Otros
4,4481
1<P≤10 MW
3,1376
0,7844
0,7844
0,7844
3,8344
10<P≤25 MW
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
3,3822
1,9406
0
0,7844
2,9942
1,6087
0
3,8479
4,4481
25<P≤50 MW
0,7844
0,7844
0,7844
P≤10 MW
3,1376
0,7844
0,7844
0,7844
3,8479
10<P≤25 MW
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
1,5410
1,5410
0
25<P≤50 MW
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,9901
0,9901
0
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
1,9332
1,9332
2,4349
1,1581
0,6071
1,9344
1,1622
0,6142
1,1581
0,6071
1,9344
1,1622
0,6142
2,4349
0
0
P≤10 MW
a.1.4
RD 2818/1998
Prim a +
incentivo
c€/kWh
Plantas < 10
años P.M.
10<P≤25 MW
25<P≤50 MW
P≤10 MW
10<P≤25 MW
25<P≤50 MW
3,1376
0,7844
0,7844
1,1766
0,3922
0,3922
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
0,7844
Nota: se supone que las partidas relacionadas con los CTCs no cobran la remuneración que está relacionada con ellos.
RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO
PARA LAS PLANTAS MENORES DE 10 AÑOS Ó 15 AÑOS
DESDE SU P.M. , ACOGIDAS AL RD 661/2007, SUBGRUPOS
a.1.1 y a.1.2, EL PRECIO DE INDIFERENCIA DEL MERCADO
OSCILA ENTRE 47 Y 49 €/MWh.
CON LAS INCERTIDUMBRES ACTUALES PARECE MAS
ATRACTIVA LA OPCION TARIFA.
RÉGIMEN ESPECIAL
CUOTA DE MERCADO
Cuota generación mercado diario + restricciones - Desde: 01/03/2005 - Hasta: 28/02/2006 (* Escala)
DETISA (Actividad: Agente Vendedor)
ELEKTRIZITATS-GESELLSCHAFT LAUFENBURG ESPAÑA
WIND TO MARKET
ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES
ACCIONA ENERGIA
S.A. INDUSTRIAS CELULOSA ARAGONESA
SOGAMA
SOLAL COGENERACIÓN
MOLINOS DEL EBRO