Transcript Clase No. 6

Nómina, Derecho Laboral
y Seguridad Social
Conferencista
Alexander Coral Ramos
Abogado
actualicese.com
ADELANTOS Y PRÉSTAMOS
DE SALARIO
 Descuentos Prohibidos
 Trámites de los préstamos
actualicese.com
1. Empleador no puede deducir, retener o compensar del
salario, sin orden escrita del trabajador u orden del juez.
Especialmente descuentos o compensaciones por uso o
arrendamiento de locales, herramientas; deudas con
empleador, socios, etc.; indemnización por daños
ocasionados a los locales, máquinas, etc., pérdidas o averías
de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario;
entrega de mercancías, etc.
actualicese.com
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin
mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del
trabajador, cuando quiera que se afecte el S.M.M.L.V. o
convencional, o la parte del salario declarada inembargable
por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del
salario del trabajador en 3 meses.
actualicese.com
Art. 151. Autorización Especial. Los Inspectores pueden
autorizar la solicitud conjunta de empleador y trabajador,
préstamos,
anticipos,
deducciones,
retenciones,
o
compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el
salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la
deuda supere al monto del salario en (3) meses. El Inspector
fijará la cuota y el plazo…
actualicese.com
Nuevo:
3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar
oportunamente los descuentos autorizados por sus
trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que
incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que
dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al
beneficiario del descuento. (Créditos por Libranza)
actualicese.com
Artículo 151. Trámite de los préstamos. El empleador y
trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de
préstamos,
anticipos,
deducciones,
retenciones
o
compensaciones del salario, señalando cuota y plazo…
Si empleador modifica las condiciones pactadas,
trabajador podrá acudir ante Inspector para exigir su
cumplimiento, so pena de sanciones.
actualicese.com
Objeto
Que el Trabajador, Contratista y Pensionado, puedan adquirir productos y servicios
financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito a su
pagador (Empleador, Contratante y Fondo Pensiones), para que le vaya descontando
de su salario (No prestaciones sociales), honorario y mesada pensional.
Obligatoriedad para empleador, contratante y fondo de pensiones
Quedan en la obligación de efectuar retención periódica y girarla al acreedor dentro de
los (3) días siguientes, so pena, de responder por lo dejado de retener y girar, pues la
ley lo convierte solidariamente responsable.
actualicese.com
Monto que se puede autorizar mediante Libranza
Trabajador y pensionado, cualquier monto, siempre y cuando quede
mínimo 50% después de los descuentos de Ley, incluso se puede
afectar el s.m.m.l.v. . La Ley 1527 NO aplica la restricción del art.
149 num. 2º del C.S.T., que prohíbe afectar el s.m.m.l.v.
s.m.m.l.v.
4% salud y 4% de pensión
$ 616.000
-$ 49.280
(Se resta seguridad social,
embargos,RTF)
Salario Neto a recibir
$ 566.720
Valor mínimo que debe recibir el trabajador de salario
$ 283.360
(50% del neto)
actualicese.com
•
Contratista podrá autorizar el 100% de su honorario, previo descuento de
retenciones si las hay.
•
Trabajador, Contratista y Pensionado, escoge banco donde se gira su pago
mensual.
•
Jamás
empleador/contratante/F.pensiones
puede
cobrar
comisión/administración, sanción por el doble.
•
Acreedor mediante Libranza o Descuento Directo: Entidad financiera,
comerciante de bienes y servicios (Agencia de viaje, Electrodoméstico,
Vehículo, centro educativo, etc.) deben registrarse en Registro Único
Nacional de Entidades Operadores de Libranza –Ministerio de Hacienda.
actualicese.com
Acreedores podrán consultar base de datos de EPS
y Fondos de Pensiones:
Localizar al trabajador, contratista y pensionados, al
igual que al empleador o contratante.
actualicese.com
PRESTACIONES SOCIALES
Y ESPECIALES
 Dotación (Obligatoriedad y pérdida del derecho)
 Cesantías e intereses de cesantías
 Prima de Servicio
 Vacaciones, remuneración y acumulación
actualicese.com
DOTACIÓN
Obligatoriedad y
pérdida del derecho
Trabajador que devengue hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, tiene
derecho a la Dotación - vestido y calzado de labores - cada 4
meses.
(≤$ 1.236.000/mes en 2014)
Se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores a la
fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2
S.M.M.L.V. se da Dotación.
actualicese.com
FECHAS
DE ENTREGA
 30 de abril
 31 de agosto
 20 de diciembre
Si para esas fechas lleva laborando 3 meses, se le entrega.
actualicese.com
DOTACIÓN
ES DISTINTO A ELEMENTOS DE
SEGURIDAD
 Dotación:
Un par de zapatos y un vestido de labor.
 Elementos de Seguridad Industrial:
Casco, guantes, gafas, etc.
actualicese.com
NO SE PUEDE DAR DINERO,
EXCEPTO “BONOS DE DOTACIÓN”
Está prohibido darle el dinero al trabajador para compensar
los valores de la dotación.
Entrega de Bonos de Dotación (expresamente) y con
condiciones.
Ejemplo: Operario de máquinas Bonos de Dotación de Arturo
Calle, Studio F, Silvia … (Overol y botas)
actualicese.com
¡SE PUEDE SOLICITAR LA
DEVOLUCIÓN DE LA
DOTACIÓN!
La Dotación no es una herramienta de trabajo, pero se
puede tomar como un elemento que sirve para facilitar las
labores del trabajador; por ello, al final del contrato de trabajo,
el empleador puede solicitar su devolución al ex - trabajador.
Artículo 230 C.S.T.:
“…un 1 par de zapatos y un 1 vestido de labor al trabajador”.
actualicese.com
Si. … uso exclusivo en las labores y en los horarios de
trabajo. “Se asimila en este aspecto a una herramienta de
trabajo”.
Si no la usa o le da un destino diferente, puede sancionarse
con la no entrega de Dotación en el siguiente periodo de
entrega. (Artículo 233 C.S.T.)
Cuando no le protege, afecta su dignidad o su salud.
actualicese.com
CESANTÍAS
E INTERESES DE CESANTÍAS
Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo
fin es un ahorro que tiene el trabajador para:
1.Cuando esté desempleado.
2.Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su
cónyuge o compañera o el de sus hijos,
3.Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su
vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.
Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año
laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.
actualicese.com
FÓRMULA PARA
LIQUIDAR LAS CESANTÍAS
Salario x días laborados en el año ÷ 360 = Cesantías
Salario x días laborados en el año
360
= Cesantías
Se toma como base el último salario mensual, si NO ha tenido
variación en los 3 últimos meses. De lo contrario, se promedia
los salarios del año o tiempo laborado dentro del periodo a
pagar.
Se suma al salario el Auxilio de Transporte si el trabajador
lo percibe. (Artículo 7º Ley 1ª de 1963)
actualicese.com
FECHA DE PAGO
DE LAS CESANTÍAS
Las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y se
consignan en un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de
febrero del año siguiente en caso que para esa fecha el
trabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador.
En caso que retiro del trabajador y el empleador aun no las ha
consignado, debe entregárselas directamente al trabajador, no
importa la fecha.
“Un día de salario por cada día de retardo”
Pago directo de cesantías en Contratos sucesivos
actualicese.com
(Pago parcial Cesantías para mejora, adquisición,
construcción o liberación de inmueble destinado a su
vivienda)
3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se requieren los
numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo
Inspector de Trabajo o, …alcalde …, previa demostración de
que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos
numerales.
actualicese.com
Se aprobará y pagará directamente por el empleador … …
previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando que
estas van a ser invertidas para los fines indicados …
actualicese.com
…
Formulada la solicitud de pago parcial … con las pruebas el
empleador o el fondo privado de cesantías, deberá aprobar y
pagar el valor solicitado dentro del término máximo de (5)
días hábiles. Vencido este plazo … el trabajador solicitará la
intervención del Min. Protección Social, para que ordene al
empleador o al fondo el pago, so pena de multas.
actualicese.com
Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del
auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de
trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si
los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que
puedan repetir lo pagado.
actualicese.com
MULTIFONDOS
EN CESANTÍAS
Cesantías depositadas en los Fondos Privados,
administrados en la modalidad de Corto o Largo Plazo
serán
Corto Plazo: Cuota de administración 1% anual
Comisión de retiro 0.8%
Largo Plazo: Cuota de administración 3% anual
Comisión de retiro 0.8%
Fondo Nacional del Ahorro: No cobra administración, ni
comisión de retiro y por ser entidad pública de naturaleza
financiera, ofrece crédito para vivienda y estudio.
actualicese.com
PRIMA
DE SERVICIO
 Es una prestación social que debe pagar todo empleador
cuyo fin es que de alguna manera los trabajadores
también disfruten por las utilidades que arroja la empresa
(Excepto Servicio Doméstico).
 Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del
año laborado o proporcional si es menor.
 Fechas de pago son 30 de junio y los primeros 20 días de
diciembre.
 O en la fecha que se retire el trabajador si es antes.
actualicese.com
FÓRMULA
PARA LIQUIDAR
LA PRIMA DE SERVICIO
Salario x días laborados en el semestre ÷ 360 = Prima Servicio
Se promedia los salarios del semestre, no del año.
Se suma al salario el Auxilio de Transporte si el
trabajador lo percibe. (Artículo 7º Ley 1ª de 1963)
actualicese.com
VACACIONES
¿QUÉ SON Y
CÓMO SE REMUNERAN?
Derecho que tiene todo trabajador para disfrutar un tiempo de
descanso remunerado pagado por el empleador, que será de
15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.
Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si
al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
actualicese.com
Depende, si la empresa labora habitualmente de lunes a
viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y
viernes.
Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se
contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de
lunes a sábado.
actualicese.com
1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. El
MinTrabajo podrá autorizar pagar la mitad en dinero en casos
especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.
Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud
del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las
vacaciones. (Antes era obligatorio el descanso mínimo de 6 días.
¿Y la fatiga laboral?)
actualicese.com
1. Se debe gozar mínimo anualmente, 6 días hábiles
continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir en acumular los días
restantes de vacaciones hasta por dos años.
(Artículo 190 C.S.T.)
actualicese.com
Si, bajo las siguientes circunstancias:
Artículo 188. Interrupción: “Si se presenta interrupción
justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no
pierde el derecho a reanudarlas.”
 Incapacidad por enfermedad o accidente común.
 Licencia por Luto (Muerte de familiar).
 Situación extraordinaria en la empresa que requiera su
presencia obligatoriamente.
actualicese.com