regimen internacional del matrimonio

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Transcript regimen internacional del matrimonio

Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL
DEL MATRIMONIO
REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
Fuente Interna: Ley 23515
 Condiciones de Validez. Efectos personales y
patrimoniales.
 Soluciones Internas e internacionales.

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
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Matrimonio. Concepto.RJICalificación.Requisitos de existencia. Validez
Intrínseca y Extrínseca (fondo y forma).
Capacidad. Impedimentos dirimentes e
impedientes. Prueba del matrimonio.Relaciones
personales y patrimoniales. Fuente interna e
internacional. Consentimiento. Impedimentos.
Funcionarios intervinientes. Requisitos de fondo
y forma. Matrimonios formales y consensuales.
Nulidad. Prueba. Conversión de separación en
divorcio. Deberes y derechos. Fidelidad.
Cohabitación . Asistencia. Alimentos. Relaciones
patrimoniales. Regímenes impuestos por ley y
por autonomía de la voluntad. Convenciones.
MATRIMONIO
Situación jurídica internacional
 Situación extranjera con contacto argentino
 Un sujeto de origen francés con domicilio en
Canadá, contrae matrimonio con una persona de
nacionalidad argentina pero domiciliada en
Montevideo. Transcurrido muchos año establecen
su domicilio de consuno en la Argentina y luego
uno de ellos fallece con bienes en la Argentina.

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MATRIMONIO
Un argentino (nacido y domiciliado en Argentina)
contrae matrimonio con una mexicana (nacida y
domiciliada) , fijan su primer domicilio en
Argentina . Aquí trabajan, nacen sus hijos y
luego se divorcian.
 Ley aplicable
 Jurisdicción competente

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
MATRIMONIO: CONCEPTO COMPLICADO.
MEJOR SERÍA CONTAR CON UNA
CALIFICACIÓN AUTÓNOMA Y UNIVERSAL
DE SU ALCANCE Y SIGNIFICACIÓN
JURÍDICA.
 INCLUYE LAS UNIONES TEMPORALES,
UNIONES REVOCABLES, UNIONES DE
HECHO Y UNIONES DE PERSONAS DE
IDÉNTICO SEXO, uniones poligámicas,
incestuosas, consensuales, etc.

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
Matrimonio es un acto jurídico bilateral, formal o
no, constitutivo de estado entre personas de igual
o distinto sexo, con carácter de cierta
permanencia, que genera un vínculo personal y
patrimonial entre quienes lo integran, reglado
por la ley o por convenciones de las partes, que
para ser oponible a terceros debe cumplir con el
requisito de la publicidad. CONSTITUYE UNA
INSTITUCIÓN DEL DERECHO CIVIL DE
ORDEN NATURAL, CIVIL O PUBLICO
(CONCEPTO síntesis o de validez universal o
general)

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REGIMEN INTERNACINOAL DEL
MATRIMONIO
ESPECIES DE UNIONES reconocidas por el
DIPr. o sistemas matrimoniales:
 Matrimonio religioso (Grecia, Estados del
Vaticano)
 Matrimonio optativo por la ley o por la Iglesia
(Italia, Portugal). Realizado ante la iglesia cae
bajo el derecho canónico pero la jurisdicción
pertenece a los tribunales civiles salvo para
temas de nulidad y validez
 Matrimonio religioso obligatorio que coexiste con
el civil para los que no pertenecen a la religión
(España)

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
Matrimonio facultativo. El religioso tiene plenos
efectos civiles. Régimen jurídico fijado por la ley
civil (Inglaterra, EEUU, Suecia, Noruega,
Dinamarca). Bolivia donde no hay registros
civiles.
 Matrimonio Civil obligatorio. El religioso no
produce efectos legales (Argentina, Bolivia,
Alemania, Francia….)

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
Ante un supuesto de RJI donde se invoque un
conflicto personal o patrimonial derivado del
instituto matrimonio, primero se deberá calificar
si la unión analizada es o no matrimonial
La calificación tiene por función otorgar una
definición a los términos empleados por la norma
indirecta que resuelve un caso internacional, ya
sea en el tipo legal o en la consecuencia jurídica
 Ubicar un instituto dentro de una categoría de un
OJ (propio o extraño)

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO

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Las normas de DIPr someten las condiciones
constitutivas del matrimonio a un determinado
derecho privado nacional, pero para que funcione
la norma de DIP es preciso que la unión encuadre
dentro del tipo legal de la norma indirecta, o sea,
que el concepto responda a la calificación de
matrimonio
REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
Cómo se califica, lex causae o lex fori
 GOLDSCHIMDT: lex causae (donde se celebróKaller)
 PARDO: lex fori (ley argentina determina si una
unión es o no matrimonio)
 Normas de DIPr refieren al matrimonio como la
unión voluntaria e irrevocable de un hombre y
una mujer con el fin de constituir un nuevo
tronco de familia

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
LA LEY EXTRANJERA PUEDE
RECONOCERLE TAL CALIDAD A LA UNION
ANALIZADA Y A LA VEZ, ESA SOLUCIÓN
PUEDE CONCULCAR EL OPI ARGENTINO
 Si la solución que brinda el derecho extranjero
indicado por la norma es inaceptable para el
criterio imperante en la sociedad en la cual debe
efectivizarse, conlleva el rechazo por aplicación
del OPI

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
Por ejemplo: si en Argentina se planteara la
nulidad de un matrimonio contraído entre
hindúes de distinta casta (prohibido en el lugar
de celebración por ser de distinta raza).
Considerarlo nulo con ese argumento viola el OPI
Argentino
 Un matrimonio celebrado en Albania donde los
padres casaron a su hija menor contra su
voluntad. En Francia invocan la nulidad por
violencia sufrida al otorgar el consentimiento. La
sentencia será favorable, porque viola el OPI
francés el vicio del consentimiento otorgado

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO

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Un matrimonio poligámico celebrado en
Paraguay en violación de sus normas será
anulado aunque la ley personal islámica de los
esposos lo valide.
REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
Requisitos para la existencia del matrimonio: dos
sujetos (de igual o distinto sexo)+consentimiento
libre+celebración con intervención o no (acorde a
la ley) de funcionarios investidos de autoridad
 Holanda distingue las parejas heterosexuales de
las homosexuales a quienes se les permite
casarse
 La mayoría de los instrumentos internacionales
hablan de matrimonio para los casos de sujetos
de distinto sexo….

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
REPAROS:
 A-la unión no tiene por qué ser perpetua. Países
divorcistas es revocable
 B-Casos de uniones matrimoniales que no tienen
por objeto constituir un nuevo tronco de familia
(sin fines de procreación)

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
VALIDEZ DEL MATRIMONIO. Validez
intrínseca+extrínseca
 Capacidad. Ley aplicable?
 1) ley que gobierna la capacidad en general
(personal: domicilio o nacionalidad). Adhesión de
juristas de prestigio. Países europeos y
americanos
 2) Ley del lugar de celebración. Raíz anglosajona.
Argumento: certeza de ley aplicable (lugar único)

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CAPACIDAD
Relacionada con la ausencia de impedimentos.
 Impedimentos diversos en distintos países
 Derecho comparado coincide en cuanto a
impedimentos :
 1) falta de edad
 2) ligamen
 3) parentesco de grado prohibido
 4) demencia
 5) crimen

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CAPACIDAD
Ley que regula los impedimentos: lex loci
 Impedimentos para contraer matrimonio deben
observarse en relación a la ley donde se celebra
 Limitación a la autonomía de la voluntad
(opinterno)
 Puede extenderse a matrimonios celebrados en el
extranjero (como límite a la aplicación ley
extranjera: OPI)

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IMPEDIMENTOS

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Convención sobre Celebración y el
Reconocimiento de la Validez de los Matrimonios
de La Haya (1978): consagra ppio. general de
sumisión a lex loci y permite que cada estado
acepte o rechace validez del matrimonio ante
impedimentos de ligamen, parentesco, edad,
mental, etc.)
FORMAS: VALIDEZ EXTRÍNSECA
Solemnes/No formales
 Criterio más extendido: locus regit actum
 Ley del lugar donde se celebra rige la existencia y
validez del matrimonio
 Si cumplió con las formas donde se celebró debe
reconocerse en el extranjero
 Carácter: imperativo/facultativo?
 Imperativo. Argumentos: involucra cuestiones de
orden público

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PRUEBA DEL MATRIMONIO
Ley aplicable: ley del lugar de celebración
 Prueba a veces dificultosa (cuestiones registrales
diversas).
 A falta de prueba: se desconoce validez al
matrimonio celebrado en el extranjero

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RELACIONES PERSONALES
Conjunto de derechos y deberes propios de los
cónyuges, derivados del matrimonio
 Son de orden público
 Ley aplicable:
 1) sumisión a la ley de la nacionalidad (marido o
común)
 2) domicilio marido o domicilio efectivo de los
cónyuges
 3) residencia común

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RELACIONES PERSONALES
Determinar la ley aplicable hace depender la
naturaleza y el alcance de los derechos y deberes
derivados del matrimonio+efectividad de medidas
destinadas a garantizar su cumplimiento
 Derecho comparado coincide: deber de fidelidad,
derecho-deber de asistencia y derecho-deber de
cohabitación.

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RELACIONES PATRIMONIALES
Concepto: reglas que gobiernan desde la
celebración del matrimonio los bienes de uno o
ambos cónyuges en sus tres aristas
posibles:propiedad-goce-administración
 Sistemas de DIPr
 1) Autonomía de la voluntad (liberal-con
variantes-requiere sistema por defecto)
 2) ley de orden público (legislador fija régimen
más conveniente, restrictiva)
 2.1) ley personal (nacionalidad/domicilio)

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RELACIONES PATRIMONIALES
2.2 ley del lugar de situación de los bienes
 Uno u otro criterio depende de política
legislativa, momento histórico y contexto
internacional
 Punto de conexión utilizados:
mutables/inmutables
 Mutables: domicilio/residencia habitual efectiva
de los cónyuges (acepta modificación del régimen
aplicable)
 Inmutables: ley del primer domicilio o
residencia/ley nacionalidad cómun cónyuges al
celebrarse el matrimonio

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FUENTE INTERNA: LEY 23515
Régimen atravesó tres etapas: 1)1869-1888: Vélez
Sársfield; 2) 1888-1988: ley 2393; 3) 1988: ley
23515
 Ley 23515: introduce divorcio vincular como
causal disolución del matrimonio+armoniza
normas internas e internacionales
 Ley aplicable: lex loci celebrationis
 Art.159: “las condiciones de validez intrínsecas y
extrínsecas del matrimonio se rigen por el
derecho del lugar de su celebración, aunque los
contrayentes hubiese dejado su domicilio para no
sujetarse a las normas que en él rigen”

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL
MATRIMONIO
CONSENTIMIENTO.
 Ley aplicable: lex loci
 Se aplica la ley del lugar de celebración para
regular los efectos cuando es aparente o no fue
prestado libremente
 Artículo 172: debe ser prestado
indispensablemente de forma personal
 Sin embargo…. Ver arts.173 y 174

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CONSENTIMIENTO
Distinguir la ausencia del vicio.
 Ausencia implica inexistencia de matrimonio.
 Vicio deviene en acto anulable
 Ausencia: si una persona quiere casarse y la otra
expresa voluntad de ejecutar un acto jurídico
distinto (por ejemplo inscribir un hijo)…
 Elemento constitutivo del acto, por ello la
ausencia supone inexistencia del acto. No
produce ningún efecto aunque haya mediado
buena fe.

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CONSENTIMIENTO
Viciado: un matrimonio anulable o nulo produce
efectos para el contrayente de buena fe
 Artículo 172: Es indispensable para la
existencia del matrimonio el pleno y libre
consentimiento expresado personalmente
por ambos contrayentes ante la autoridad
competente para celebrarlo. El matrimonio
tendrá los mismos requisitos y efectos, con
independencia de que los contrayentes sean
del mismo o de diferente sexo. El acto que
careciere de alguno de estos requisitos no
producirá efectos civiles aunque las partes
hubieran obrado de buena fe, salvo lo
dispuesto en el artículo siguiente.

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CONSENTIMIENTO

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
El artículo se interpreta en forma armónica con el 220
CC, inc.4: “… es de nulidad relativa… cuando el
matrimonio fuere celebrado adoleciendo el
consentimiento de alguno de los vicios a que se
refiere el art.175”
El art.175: “Vician el consentimiento la violencia,
el dolo y el error acerca de la persona del otro
contrayente. También lo vicia el error acerca de
cualidades personales del otro contrayente si se
prueba que, quien lo sufrió, no habría
consentido el matrimonio si hubiese conocido el
estado de cosas y apreciado razonablemente la
unión que contraía. El juez valorará la
esencialidad del error considerando las
condiciones personales y circunstancias de
quien lo alega”
CONSENTIMIENTO
No puede prestarse sujeto a modalidades
(art.193)
 Alemania admite el error en las cualidades del
otro que hubieren determinado casarse o no
 El derecho canónico admite el error en la persona
o en aquellas cualidades (mahometano, cristiano)
pero no el engaño
 Argentina admite el dolo como vicio del
consentimiento en el 931 CC:

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CONSENTIMIENTO

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931, CC: Acción dolosa para conseguir la
ejecución de un acto, es toda aserción de lo
que es falso o disimulación de lo verdadero,
cualquier artificio, astucia o maquinación
que se emplee con ese fin
CONSENTIMIENTO
Redacción defectuosa del art.172 deriva de la
adecuación a la Convención de New York de
1962 (Ley 18444).
 La Convención de New York se dictó en
concordancia con la Declaración de los Derechos
Humanos, para garantizar la plena libertad para
contraer matrimonio. Impidió el matrimonio por
poder
 PSJCR también habla del requisito del pleno y
libre consentimiento

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CONSENTIMIENTO
Convención de New York exige:
 Pleno y libre consentimiento de ambos
contrayentes
 Que el consentimiento se preste personalmente
 Presencia de autoridad competente y testigos
 Publicidad previa a la celebración

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CONSENTIMIENTO
La ley 23515 introduce el matrimonio a distancia
 Arts.173 y 174 (Convención de New York de
1962-Ley 18444)
 Matrimonio a distancia: aquel en el que el
contrayente ausente expresa su consentimiento
personalmente ante la autoridad competente
para celebrar matrimonios en el lugar en que se
encuentre. La documentación que acredita el
consentimiento deberá presentarse hasta los 90
días de la fecha de su otorgamiento

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CONSENTIMIENTO
Puede retractarse antes del perfeccionamiento
 Fallecimiento del cónyuge luego de prestado el
consentimiento ante la autoridad y antes del
cumplimiento del plazo de 90 días, impide el
perfeccionamiento…
 Artículo 174: lugar de celebración del matrimonio
es donde se presta el consentimiento que
perfecciona el acto

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CONSENTIMIENTO
La autoridad competente deberá verificar que los
contrayentes no estén impedidos legalmente para
contraer matrimonio y juzgará los motivos de la
ausencia (negativa: recurrir al juez).
 Remitida la documentación con el consentimiento
prestado, la autoridad del segundo estado cita al
contrayente que en el se encuentra y decide sobre
la habilidad nupcial. Admitida ella este segundo
contrayente presta su consentimiento quedando
así celebrado el matrimonio en este estado.

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CAPACIDAD
Diapositivas 17/19
 Capacidad para contraer matrimonio es una
manifestación de la capacidad en general.
 Sin embargo existen razones que la amplían en
cuanto a la edad y otras de orden público que
hace a los impedimentos establecidos

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FUENTE INTERNA: LEY 23515
Art.160: “ no se reconocerá ningún matrimonio
celebrado en un país extranjero si mediaren
algunos de los impedimentos de los incisos
1,2,3,4,6,7 del art.166”.
 Deducción: no se aplica ley extranjera y no se
reconocerá validez al matrimonio (ley del lugar
de celebración del acto vs.OPI) si se comprueban
los impedimentos que los supuestos contemplan

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FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS
Artículo 166 establece los impedimentos para
contraer matrimonio
 1) consanguinidad ascendientes/descendientes
 2) consanguinidad hermanos/medios hermanos
 3) vínculo derivado de la adopción plena para los
incisos 1,2 y 4 y el derivado de la adopción simple
entre adoptante y adoptado, adoptado y cónyuge
del adoptante, hijos adoptivos de una misma
persona y adoptado+hijo del adoptante… Los
impedimentos derivados de la adopción simple
susbsistirán mientras ésta no sea anulada o
revocada

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FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS
Impedimentos dirimentes (parentesco, ligamen,
crimen). OPI
 Art.219 establece nulidad absoluta
 Adopción simple no crea vínculo de parentesco
entre el adoptado y la familia de sangre del
adoptante (por eso limitados en su alcance)
 Adopción plena: filiación que sustituye a la de
origen. Vínculos más estrechos (art.315)
 +++

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FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS
4)La afinidad en línea recta en todos los grados
 5) el matrimonio anterior mientras subsista
 6) haber sido autor, cómplice o instigador de
homicidio doloso

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FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS
Impedimentos impedientes. Orden público
interno (opi)
 Limitaciones.
 Restringen la capacidad de los contrayentes si se
celebra en la Argentina
 1) edad (mujer menos de 16, hombre menos de
18) (art.166, inc.5, CC) (OPI para Trat.Montev.)
 2) sordomudo (no sabe manifestar su voluntad
inequívoca por escrito o de otra manera)
 3) enfermedad mental

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IMPEDIMENTOS

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Convención de New York: cada Estado debe fijar
la edad mínima para contraer matrimonio porque
se relaciona con las costumbres de cada pueblo…
FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS
“no se reconocerá ningún matrimonio…” (art.160)
 Inexistencia/nulidad/inoponible al foro del
matrimonio válido y efectivo del ordenamiento
extranjero
 Es una situación jurídica no reconocida o
invalidez internacional privatística???
 Impedimentos dirimentes por su naturaleza
suponen invalidez. Entidad suficiente para
desplazar ley extranjera del lugar de celebración

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FUENTE INTERNACIONAL:
IMPEDIMENTOS
TRATADOS DE MONTEVIDEO
 “sin embargo los estados … no quedan obligados
a reconocer el matrimonio que se hubiere
celebrado… afectado por impedimento de falta de
edad…”

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IMPEDIMENTOS
DIRIMENTES. Sanción: nulidad del acto. OPI
 Eje.el de ligamen. Fundamento: matrimonio
monogámico vs. Países islámicos (poligamia
restringida)+ no tienen comunidad jurídica con la
institución matrimonio
 IMPEDIENTES. Sólo impiden la celebración pero
celebrados pueden convalidarse (opi)
 Ej.: edad mínima o la falta de autorización
representante o de venia judicial

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IMPEDIMENTOS
Caso particular es la salud.
 Algunas legislaciones lo consideran de OPI y
otras de opi (impedientes/dirimentes)
 Se vincula al certificado prenupcial que se pide
para proteger al contrayente sano y no viciar su
consentimiento ya que puede ignorar la patología,
el contagio o la posible transmisión hereditaria
Ej. secreto de poseer SIDA vicia el consentimiento
del sano

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FUNCIONARIOS INTERVINIENTES
Los investidos de autoridad
 Art.188: “El matrimonio deberá celebrarse
ante el oficial público encargado del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas que corresponda al domicilio de
cualquiera de los contrayentes, en su
oficina, públicamente, compareciendo los
futuros esposos en presencia de dos testigos y
con las formalidades legales.
Si alguno de los contrayentes estuviere
imposibilitado de concurrir, el matrimonio
podrá celebrarse en el domicilio del
impedido o en su residencia actual, ante

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FUNCIONARIOS INTERVINIENTES
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…ante cuatro testigos. En el acto de la
celebración del matrimonio, el oficial
publico leerá a los futuros esposos los
artículos 198, 199 y 200 de este Código,
recibiendo de cada uno de ellos, uno después
del otro, la declaración de que quieren
respectivamente constituirse en cónyuges, y
pronunciará en nombre de la ley que
quedan unidos en matrimonio. El oficial
público no podrá oponerse a que los esposos,
después de prestar su consentimiento, hagan
bendecir su unión en el mismo acto por un
ministro de su culto
SISTEMAS REGULADORES DE LA VALIDEZ
INTRÍNSECA
Dos propuestas:
 1) Ley personal
 2) Ley lugar celebración
 Ambos se combinan:
 A) Ley nacional de los contrayentes
 B) Ley del domicilio
 C) Ley del lugar de celebración

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VALIDEZ INTRÍNSECA
A) Ley nacional de los contrayentes: doctrina
continental europea. La nacionalidad regula el
estado de las personas y la capacidad para
casarse. Se aplica la regla general de capacidad.
Se considera un acto jurídico del derecho de
familia
 Podrá anularse si la nacionalidad no es la misma.
 Puede aplicarse a cada uno su ley
 Se puede optar por la ley nacional del marido
porque la mujer al casarse pierde su nacionalidad
 Francia rige+teoría de los derechos adquiridos
para capacidad

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VALIDEZ INTRINSECA
B) Ley del domicilio. Aplican regla general de
capacidad y estado.
 C) Ley del lugar de celebración: Vélez lo usó para
coordinar el matrimonio religioso
imperante+libertad de cultos
constitucional+convocatoria a inmigración + hoy
art.159 siempre que no viole el OPI – CASO DE
FRAUDE PERMITIDO (“aunque los
contrayentes cambien de domicilio para no
sujetarse a las normas que en él rigen”

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NULIDAD DEL MATRIMONIO
Validez: ley del lugar de celebración
 Nulidad: ley del lugar de celebración
(supone aplicación exclusiva de la lex fori, sin
perturbarción alguna de OPI…. Es que siempre
es internacionalmente válido???)
 No siempre es juzgado por el juez del lugar donde
se contrajo

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VALIDEZ EXTRÍNSECA. FORMA
Locus regit actum (ley del lugar donde el acto se
celebra rige el instrumento del acto)
 Por los intereses que compromete
 Porque influye en la capacidad y el estado
 Sea por acto privado (matrimonios consensuales)
o público
 Quintana como miembro informante de la
Comisión en el Trat.Montevideo de 1889 sostuvo
que el matrimonio es la base de la familia y la
familia es la base sólida de la sociedad por ello
debe garantizarse y el legislador lo coloca en una

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VALIDEZ EXTRÍNSECA. FORMA
… por eso el legislador lo coloca en una categoría
especial facilitando la celebración y aceptando el
contraído en el extranjero.
 Matrimonio: piedra angular de la familia
 Matrimonios consensuales (regulares e
irregulares): se le acuerdan efectos jurídicos en
Escocia, EEUU, Bolivia, Cuba
 Los irregulares son los que suponen
consentimiento recíproco sin formalidades +
cohabitación efectiva+posesión de estado
(common law mariage)

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VALIDEZ EXTRÍNSECA. FORMA

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Artículo 159 CC+art.11 Trat.Montevideo
1889+artículo 13 Trat.Montevideo de 1940 rigen
la forma por ley del lugar de celebración sin
distinguir entre formas solemnes auténticas o
puramente consensuales!!!!
NULIDAD DEL MATRIMONIO
Supone una calificación negativa de la eficacia
de un acto jurídico por incumplimiento de
exigencias intrínsecas
 No es una acción autónoma
 Nulidad del matrimonio es distinta a la nulidad
común de los actos jurídicos en general (por sus
características, por la naturaleza especial del acto
para defender intereses y garantías de orden
público)
 Se limita el número de personas que pueden
invocar la nulidad
 La ineficacia no es total (ciertos efectos persisten)

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NULIDAD DEL MATRIMONIO
Vínculo íntimo entre nulidad y validez (son las
dos caras de una misma moneda)
 La exclusión de una supone la dominación de la
otra
 Existencia del acto es presupuesto para la
nulidad
 Nulidad siempre supone inobservancia de texto
legal
 Es especial por las personas que pueden
invocarla, el plazo para interponerla y los efectos
sobre los cónyuges, los hijos y los bienes.

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NULIDAD
Por diversos motivos:
 1) por defectos de forma (vicio): se aplica ley del
lugar de celebración
 2) por omisión/infracción intrínseca (capacidad e
impedimentos): se aplica ley territorial o ley
personal o ley del lugar de celebración (según el
sistema adoptado para las relaciones personales
y condicionado a que no se viole el OPI

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NULIDAD

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Eje.: si en Argentina se pidiera la nulidad de un
matrimonio entre hindúes de distinta casta en
prohibición de la ley del lugar de celebración por
ser de raza distinta. Sentencia desfavorable
porque viola el OPI
NULIDAD

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Los efectos dependen de la ley bajo cuyo imperio
se celebró el matrimonio en relación al cónyuge
de buena o mala fe y de los hijos nacidos dentro
del matrimonio los cuales serán considerados
legítimos (matrimonio putativo) aunque el país
donde se inició la acción no los considere así
NULIDAD
Ha sido un recurso sustituto en los países donde
no se aceptaba el divorcio
 Fundamento: no hacer recaer las consecuencias
sobre las personas que carecen de
responsabilidad
 Ciertas legislaciones no diferencian buena o mala
fe de los cónyuges (estricta justicia)
 Impedimento de ligamen:
 La mayoría de los países aceptan la monogamia
 Sólo los musulmanes aceptan la poligamia
restringida con fundamento en el Corán

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NULIDAD
Francia: acepta la monogamia
 Poligamia contraría su OPI

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Un extranjero casado no puede contraer
matrimonio aunque su ley personal se lo permita
porque es musulmán
 Tribunales franceses admiten los efectos de la
unión poligámica regularmente contraída en
países que lo autorizan para liquidar el régimen
matrimonial. Ello implica que se respeta la unión
con todas las consecuencias no contrarias al OPI

NULIDAD DEL MATRIMONIO
Artículo 227: juez del último domicilio conyugal
efectivo es competente para juzgar la nulidad del
matrimonio o el juez del domicilio del cónyuge
demandado a opción del actor
 Igual solución consagran los Tratados de
Montevideo, arts.62 y 59
 Puede no coincidir con el lugar de celebración
 Puede mediar desconocimiento por parte del juez
nacional de otro estado

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NULIDAD
TRATADO DE MONTEVIDEO
 Ley aplicable: no dice nada de nulidad por lo que
se aplica el art.11: ley del lugar de celebración
(1889)
 1940, art.13: ley del domicilio conyugal+art.15:
ley del domicilio conyugal rige los efectos de la
nulidad del matrimonio

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FUENTE INTERNA: PRUEBA DEL
MATRIMONIO
Art.161: “La prueba del matrimonio celebrado en
el extranjero se rige por el derecho del lugar de
celebración”
 De modo subsidiario: prueba supletoria de la ley
fori

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RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO
Partida extranjera debe ser registrada (DecretoLey 8204/63, documentos de extraña jurisdicción,
arts.63, 64, 65)
 Primero autoriza un magistrado
 Partida: legalizada (según ley del país de donde
proceda)+certificación de la autoridad consular
argentina … salvo APOSTILLE (Convención de
La Haya 1961: Ley 23548)+ traducida

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RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO
Dar vista a la Dirección General del Registro del
Estado y Capacidad de las personas
 Juez competente: el del domicilio del peticionante
para decidir sobre la validez intrínseca y
extrínseca del matrimonio cuya registración se
pide
 Dar vista al Ministerio Público (art.71, Ley del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las
personas)

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PRUEBA DE LOS MATRIMONIOS
CONSENSUALES
Escrito+comparecencia ante magistrado/ministro
religioso
 Bolivia exige por lo menos dos años de
convivencia siempre y cuando no medien
impedimentos

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FUENTE INTERNA: CONVERSIÓN DE
SEPARACIÓN EN DIVORCIO

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Art.161, segundo párrafo: “El matrimonio
celebrado en la República cuya separación
personal haya sido legalmente decretada en el
extranjero, podrá ser disuelto en el país en las
condiciones establecidas en el artículo 216,
aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por
la ley del Estado donde se decretó la separación.
Para ello cualquiera de los cónyuges deberá
presentar ante el juez de su actual domicilio la
documentación debidamente legalizada”
CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN EN
DIVORCIO
RJI: matrimonio en la Argentina-Separación en
el extranjero-divorcio vincular en la Argentina
 Norma uni/omni lateral?
 Se extiende a matrimonios contraídos en el
extranjero?

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FUENTE INTERNA: CONVERSIÓN …
“legalmente decretada en el extranjero”: dos
interpretaciones posibles
 1) Trámite del exequatur (art.517 C.Pr.C.yC.N.)
(forma)
 2) Aplicación de la ley del último domicilio
conyugal (art.164)
 La conversión sólo puede hacerse si la separación
decretada en el extranjero respeta una cuestión
de fondo

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RELACIONES PERSONALES
Son los efectos del matrimonio
 Supone un conjunto de deberes y derechos
IRRENUNCIABLES
 Conforman un todo indivisible
 + otras consecuencias estáticas:
apellido/nacionalidad/domicilio
 +impacto patrimonial (que si se lo considera a
partir de un contrato será regido por el
ppio.autonomía de la voluntad)

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RELACIONES PERSONALES
El conjunto de deberes y derechos derivados del
matrimonio son mutuos, recíprocos, comunes
 Ley aplicable: distintos sistemas
 I) ley del domicilio con variantes
 II) ley del lugar de residencia
 III) ley de la nacionalidad del marido
 IV) ley de la nacionalidad común

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RELACIONES PERSONALES
Determinar la ley aplicable es importante en
casos de desplazamientos a distintos países
 Varían en cada uno la extensión y naturaleza de
los derechos y deberes
 DEBER DE FIDELIDAD. Vinculado a la esencia
del matrimonio. Fundamento moral. Adulterio
causal de divorcio
 DEBER DE COHABITACIÓN + débito conyugal
 Argentina aplica ley del domicilio efectivo (viven
de consuno)
 Por defecto se aplica la ley de la última residencia

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RELACIONES PERSONALES
DEBER DE ASISTENCIA.
 Contenido moral y espiritual+ contenido
económico
 Obligación bilateral
 Subsiste por divorcio con causa en la enfermedad
del otro
 Supone cooperación económica para proveer a
las cargas comunes del hogar
(manutención/conservación bienes/deudas
contraídas)

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FUENTE INTERNA: RELACIONES
PERSONALES
Art.162: “Las relaciones personales de los
cónyuges serán regidas por la ley del domicilio
efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los
mismos viven de consuno. En caso de duda o
desconocimiento de éste, se aplicará la ley de la
última residencia…”
 Ley aplicable: la del domicilio efectivo.
 Calificación autárquica
 Punto de conexión subsidiario: última residencia

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FUENTE INTERNA: RELACIONES
PERSONALES
Argumento: agotar todas las posibilidades para
regular cuestiones delicadas
 Propuesta: calificar autárquicamente domicilio
efectivo para una mejor interpretación legal
 Coincide con el pensamiento de Vélez y armoniza
con el Trat.Montev. de 1889 y 1940

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FUENTE INTERNA: ALIMENTOS
Art.200, CC.: “… El derecho a percibir alimentos
y la admisibilidad, oportunidad y alcance del
convenio alimentario, si lo hubiera, se regirán por
el derecho del domicilio conyugal. El monto
alimentario se regulará por el derecho del
domicilio del demandado si fuera más favorable a
la pretensión del acreedor alimentario”
 + fijar de común acuerdo el lugar de residencia
familiar
 Fundamento del deber de asistencia: vínculo
matrimonial

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FUENTE INTERNA: ALIMENTOS
Ley aplicable: la del domicilio efectivo
 Monto alimentario: mayor amparo
 Puede acudirse a la ley del domicilio del obligado
si es más beneficiosa para el acreedor alimentario

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FUENTE INTERNA: ALIMENTOS
MEDIDAS URGENTES: lex fori
 Se aplica ley del juez que entiende en la causa
 Se presume el peligro en la demora

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FUENTE INTERNA

Los esposos se deben mutuamente fidelidad,
asistencia y alimentos (arts.198, 199, 200 CC)
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FUENTE INTERNACIONAL
Convención de La Haya de 1973 s/reconocimiento
y ejecución de sentencias relativas a obligaciones
alimentarias
 LEY APLICAB LE: ley del país en que el
acreedor alimentario tiene su residencia habitual
 Si se muda: se aplica nueva ley
 Si la ley de la residencia habitual no acuerdo
derechos alimentarios se aplica la ley de la
nacionalidad común
 Contiene una norma directa que en cuanto al
monto de la obligación exige analizar la
necesidad del acreedor vs.la posibilidad del
deudor

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FUENTE INTERNACIONAL
CONVENCION DE NACIONES UNIDAS
S/OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL
EXTRANJERO (LEY 17156) (New York 1956)
 RJI: domicilio/res.hab. Acreedor alimentario en
distinto estado que el domicilio/res.hab.
del deudor alimentario
 Se internacionaliza la obligación alimentaria por
migración junto a la desocupación y crisis de los
estados en los espacios integrados sumado a los
bienes dispersos en distintos estados

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FUENTE INTERNACIONAL
Fija el procedimiento para el reclamo en cabeza
de autoridades centrales que aceptan reclamos y
los envía.
 La asistencia internacional supone reclamación
alimentaria+reconocimiento de sentencias
extranjeras+cumplimiento de exhortos o cartas
rogatorias
 Ley aplicable: ley del estado del demandado

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TRATADOS DE MONTEVIDEO






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
1889 (art.11), quedan atrapadas las obligaciones
alimentarias en las relaciones personales que se rigen
por la ley del domicilio del matrimonio + ppio de
mutabilidad: ley del nuevo domicilio
1940 (art.14): ley del domicilio conyugal+medidas
urgentes (art.30),ley del lugar donde residen
Ej. Caso resuelto por la Cámara Nacional Civil en
1985.
Último domicilio conyugal: España
Nueva residencia de la acreedora: Argentina
Calidad: medida urgente
Aplicó por analogía Trat.Montevideo 1940,
Jurisdicción concurrente por ser acreedor alimentario
la parte más débil de la Relación Jurídica
CIDIP IV (MONTEVIDEO 1979)
Ppio de proporción entre necesidad y posibilidad
(acreedor/deudor) (art.10). Fundamento: derecho
de propiedad constitucional en el orden interno
(art.17)
 Contiene normas sobre ley aplicable+Jurisdicción
competente bajo el título Cooperación Procesal
Internacional (eficacia de sentencias
extranjeras+beneficio litigar sin gastos+medidas
cautelares según lex fori por aplicación CIDIP II
 Protección al menor (art.19)

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CIDIP IV
Ppio de amplitud de competencia (art.8)
 1) juez del domicilio/residencia habitual del
acreedor
 2) juez del domicilio/residencia habitual del
deudor
 3) juez del estado donde el deudor tiene bienes,
percibe ingresos o beneficios
 4) juez de otro estado mientras el deudor
comparezca y no objete la competencia

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CIDIP IV
Opción más favorable al interés del acreedor
alimentario (arts.6+21 s/ley aplicable)
 Obligación alimentaria + calidad de
deudor/acreedor se rige por:
 1) ley domicilio/residencia habitual acreedor
 2) ley domicilio/residencia habitual deudor

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NACIONALIDAD COMO EFECTO
La mujer adquiere por imposición o por opción la
nacionalidad del marido
 CSJN. “ASTORI”, 1944
 “La mujer no pierde su nacionalidad que deriva
del principio del ius solis. El matrimonio no
modifica la nacionalidad y ello de acuerdo al
PSJCR y con fundamento en la Convención sobre
Eliminación de toda forma de discriminación
contra la mujer

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NOMBRE COMO EFECTO
Tres sistemas imperan en el derecho comparado.
 1) Leyes que imponen el apellido del marido
 2) Leyes que consideran un derecho de la mujer
optar por agregarse el nombre del marido (Ley
26618)
 3) Leyes que sostienen el apellido de la mujer
(para no alterar la identidad)

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RELACIONES PATRIMONIALES
Distintos sistemas:
a. Impuesto por el régimen del matrimonio
b. Dispuesto por la voluntad de las partes aunque
por defecto hay un sistema legal fijado.
b1. pacto previo al matrimonio (rég.inmutable) se
extraterritorializa
b2.en cualquier momento (rég.mutable)
territorialista
ab1.bienes alcanzados: todos sin distinción (unidad
o universalidad)
ab2.solo los muebles (los inmuebles se rigen por la
ley territorial) (pluralidad)

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RELACIONES PATRIMONIALES
Si rige ppio autonomía de la voluntad siempre
quedan sometidos a respetar el orden público
(Alemania, Francia, Holanda)
 Si el sistema es impuesto puede adoptar dos
variantes:
i.
Régimen de separación de bienes
ii.
Régimen de comunidad de bienes
1.
Comunidad relativa: sólo a los adquiridos
después del matrimonio o sólo a los muebles
2.
Comunidad absoluta: alcanza a todos los bienes

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RELACIONES PATRIMONIALES
Perú-Paraguay-México-Suiza: se puede elegir
dentro de regímenes establecidos por ley
 Alemania-Chile-Uruguay: convenios mutables

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RELACIONES PATRIMONIALES
SISTEMA DE COMUNIDAD DE BIENES:
 UNIVERSAL: por celebración del matrimonio se
tornan comunes los bienes presentes y futuros
 RELATIVA: se excluyen los inmuebles aportados
al matrimonio o se excluyen los muebles e
inmuebles aportados. Se aplica a los adquiridos
después (Chile-Bolivia-Paraguay-PerúVenezuela-Argentina)

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REGIMEN PATRIMONIAL
Argentina: régimen legal forzoso
 Fundamento: Matrimonio indisoluble
 Admite convenciones. Límites: objeto s/ 1217
 1275CC: cada esposo responde por las deudas que
hubiese contraído el otro si tal obligación es para
satisfacer las cargas comunes
 1276 CC: distingue gananciales del marido y de
la mujer y permite la administración reservada
 1315 CC: impone la división en partes iguales de
los bienes a la disolución de la sociedad conyugal

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FUENTE INTERNA: RELACIONES
PATRIMONIALES
Convenciones si/convenciones no
 Art.163: “Las convenciones matrimoniales y las
relaciones de los esposos con respecto a los bienes
se rigen por la ley del primer domicilio conyugal,
en todo lo que, sobre materia de estricto carácter
real, no esté prohibido por la ley del lugar de
ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no
altera la ley aplicable para regir las relaciones de
los esposos en cuanto a los bienes, ya sean
adquiridos antes o después del cambio”
 Sistema inmutable

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FUENTE INTERNA: RELACIONES
PATRIMONIALES
Ley aplicable: la del primer domicilio conyugal
(certeza)
 Características: unidad e inmutabilidad
 Mutable si el cambio es prolongado=domicilio
efectivo (sumisión voluntaria a la ley)
forma/fondo???

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FUENTE INTERNA: RELACIONES
PATRIMONIALES
Convenciones matrimoniales
 Ley del primer domicilio conyugal rige:
 Forma exigida
 Admisibilidad
 Contenido y objeto
 Queda a salvo las materias de estricto carácter
real (se aplica ley territorial pero puede aplicarse
ley del primer domicilio conyugal?)

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FUENTE INTERNA: RELACIONES
PATRIMONIALES

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Más acertado es sostener que se refiere al
régimen de creación de derechos reales,
calificación de los bienes y su inclusión en
diversas categorías, publicidad y registración de
los derechos sobre los bienes (“en cuanto a
materias de estricto carácter real…”)
RELACIONES PATRIMONIALES
Zannoni: cónyuges con primer domicilio en el
extranjero, que se trasladan a la república, hay
que aplicar ley extranjera del primer domicilio
conyugal
 Excepción: materias de estricto carácter real.
 Si hay bienes del matrimonio en ARGENTINA,
no se aplicará ley extranjera

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CONVENCIONES MATRIMONIALES
En nuestros usos y costumbres no caben las
convenciones (1220 derogado era equivalente al
1205 de los actos celebrados fuera de la
república)
 Derecho comparado admite las convenciones ante
desplazamientos e interrelaciones humanas
 Son eficaces extraterritorialmente las
convenciones hechas en el extranjero (aunque no
coincida con lo reglado en el 1217)

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CONVENCIONES MATRIMONIALES
Distinguir:
 1) RJExtranjera reconocida en la República
 2) RJI si hay convención más bienes en el país
 Artículo 1217: Antes de la celebración del
matrimonio los esposos pueden hacer
convenciones que tengan únicamente los objetos
siguientes:
 1) la designación de los bienes que cada uno lleva
al matrimonio
 2)Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa

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CONVENCIONES MATRIMONIALES
Celebrada en Argentina:
 1) antes de celebrar el matrimonio
 2) acorde al 1217
 Celebradas en el extranjero:
 Ley del primer domicilio conyugal
 Válidas en la Argentina
 Sin convención: se aplica régimen patrimonial
matrimonial según ley interna de la primera
residencia habitual

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REGIMEN PATRIMONIAL
MATRIMONIAL
Propuesta: modificar el régimen en Argentina
para adecuarlo al espacio integrado
 Brasil/Uruguay:
 Régimen no imperativo
 Inmutabilidad relativa
 Convenciones permitidas y por defecto
comunidad de gananciales diferida
 Se puede pasar a régimen de separación de
bienes

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REGIMEN PATRIMONIAL
MATRIMONIAL
Artículo 1277 requiere el consentimiento de
ambos cónyuges para gravar o disponer bienes
gananciales muebles o inmuebles registrables
 Orden público interno
 No obstan a la validez de las convenciones
matrimoniales en función del primer domicilio
conyugal

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REGIMEN PATRIMONIAL
Administración y disposición de bienes propios y
gananciales de la sociedad conyugal pueden
quedar reglados por el contenido de la convención
matrimonial efectuada al amparo de un derecho
extranjero aplicable por declaración del artículo
163
 Nuestro derecho exige formas especiales si se
trata de bienes inmuebles (acorde al 1211)

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FUENTE INTERNACIONAL
Tratados de Montevideo de 1889/1940
 TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889
 Validez del matrimonio
 Artículo 11: La capacidad de las personas para
contraer matrimonio, la forma del acto, la
existencia y validez del mismo, se rigen por la ley
del lugar en que se celebra… Impedimentos:
ligamen, crimen, parentesco, falta de edad…

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FUENTE INTERNACIONAL
Relaciones personales
 Artículo 12: Los derechos y deberes de los
cónyuges en todo cuanto afecta sus relaciones
personales se rigen por las leyes del domicilio
matrimonial. Si los cónyuges mudaren de
domicilio, dichos derechos y deberes se regirán
por las leyes del nuevo domicilio

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FUENTE INTERNACIONAL
Medidas urgentes.
 Artículo 24: las medidas urgentes que conciernen
a las relaciones personales entre cónyuges, el
ejercicio de la patria potestad y a la tutela y a la
curatela, se rigen por la ley del lugar en que
residan los cónyuges, padres de familia, tutores y
curadores.

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FUENTE INTERNACIONAL: RELACIONES
PATRIMONIALES
Artículo 40: Las capitulaciones matrimoniales
rigen las relaciones de los esposos respecto de los
bienes que tengan al tiempo de celebrarlas y de
los que adquieran posteriormente, en todo lo que
no esté prohibido por la ley del lugar de situación
 Ppio. universalidad de bienes..

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FUENTE INTERNACIONAL: RELACIONES
PATRIMONIALES

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Artículo 41: En defecto de capitulaciones
especiales, en todo lo que ellas no hayan previsto,
y en todo lo que no esté prohibido por la ley del
lugar de situación de los bienes, las relaciones de
los esposos sobre dichos bienes se rigen por la ley
del domicilio conyugal que hubieren fijado de
común acuerdo, antes de la celebración del
matrimonio”
FUENTE INTERNACIONAL: RELACIONES
PATRIMONIALES
Artículo 42: Si no hubiese fijado de antemano un
domicilio conyugal, las mencionadas relaciones se
rigen por la ley del domicilio del marido al tiempo
de la celebración del matrimonio
 Artículo 43: El cambio de domicilio no altera las
relaciones de los esposos en cuanto a los bienes,
ya sean adquiridos antes o después del cambio
 Ppio.de inmutabilidad

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FUENTE INTERNACIONAL
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940
 Calificación de domicilio conyugal: lugar donde
los cónyuges viven de consuno
 Por defecto: el del marido
 Viola la convención sobre eliminación de…..
 La igualdad jurídica?

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FUENTE INTERNACIONALTRAT.MONTEVIDEO 1940
Validez del matrimonio (= que 1889)
 Relaciones personales (parecido al de 1889: no
dice nada del cambio de domicilio)
 Medidas urgentes (= que 1889)

Prof.Norma B.MARTINEZ
FUENTE INTERNACIONAL: TRAT.DE
MONTEVIDEO DE 1940
RELACIONES PATRIMONIALES
MATRIMONIALES:
 artículo 16: Las convenciones matrimoniales y las
relaciones entre los esposos con respecto a los
bienes se rigen por la ley del primer domicilio
conyugal en todo lo que, sobre materia de estricto
carácter real, no esté prohibido por la ley del
lugar de situación de los bienes”
 Artículo 17: El cambio de domicilio no altera la
ley competente para regir las relaciones de los
esposos en cuanto a los bienes, ya sean
adquiridos antes o después del cambio
(inmutabilidad régimen)

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FUENTE INTERNACIONAL

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Ambos tratados hacen regir capacidad, validez,
forma, existencia del matrimonio por ley del
lugar de celebración. Sin embargo los estados no
están obligados a reconocer el matrimonio
celebrado en el extranjero cuando se halle viciado
por impedimentos de:
FUENTE INTERNACIONAL
1) edad (14 varón+12 mujer)
 2) parentesco en línea recta por consanguinidad o
afinidad o entre hermanos legítimos o ilegítimos
 3) haber dado muerte a uno de los cónyuges
(autor, cómplice, instigador)
 4) el matrimonio anterior mientras subsista
 EDAD: OPI para tratado (distinto CC)

Prof.Norma B.MARTINEZ
FUENTE INTERNACIONAL

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Ambos tratados son idénticos en relaciones
personales y en relaciones patrimoniales
matrimoniales e igual a la fuente interna (arts.11
y 13)
SOLA VICENTE

Fallos página.
Prof.Norma B.MARTINEZ
CSJN- VLASOF- 25/3/60

Fotocopia aparte- Sin digitalizar
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