Transcript Unidad VIII: ORGANIZACION SOCIETARIA
UNIDAD VIII
ORGANIZACIÓN SOCIETARIA
ORGANIZACIÓN JURIDICA
• EL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD ES UN CONTRATO PLURILATERAL DE ORGANIZACIÓN.
• LA ORGANIZACIÓN JURIDICA DE LA SOCIEDAD ABARCA: • 1- ORDENA Y REGULA LAS RELACIONES JURIDICAS QUE SE DAN EN EL SENO DE LA SOCIEDAD ENTRE LOS SOCIOS Y ENTRE ESTOS Y LA SOCIEDAD.
• 2-CREA LOS ORGANOS NECESARIOS PARA QUE LA SOCIEDAD PUEDA CUMPLIR CON LAS FUNCIONES PROPIAS DE TODO SUJETO DE DERECHO.
ORGANIZACIÓN JURIDICA
• EL ART 11 FIJA PAUTAS A QUE HA DE CEÑIRSE LA SOCIEDAD PARA SU ORGANIZACIÓN JURIDICA INTERNA.
• EL ART 11 INC 7 PTO A IMPONE LA NECESIDAD DE QUE EL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO FIJE LAS REGLAS PARA DISTRIBUIR UTILIDADES Y SOPORTAR LAS PERDIDAS.
ORGANIZACIÓN JURIDICA
• EL ART 11 INC 8 DETERMINA QUE EL CONTRATO DEBE CONTENER LAS REGLAS NECESARIAS QUE PUEDAN ESTABLECER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
• EL ART 11 INC 9 ESTABLECE QUE DEBE CONTANER CLAUSULAS ATINENTES AL FUNCIONAMIENTO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.
ORGANIZACIÓN JURIDICA
• EL ART 11 INC 6 ESTABLECE QUE DEBE REGULAR LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION, DE SU FISCALIZACION Y REUNIONES DE SOCIOS.
• SON REQUISITOS SUPLETORIOS, SI LOS SOCIOS OMITEN SU REGULACION ESPECIFICA, DEBE ESTARSE A LO QUE LA LEY ESTABLECE PARA CADA TIPO SOCIETARIO EN PARTICULAR.
ORGANIZACIÓN ECONOMICA
• EMPRESA ES LA REUNION ORGANIZADA DE DISTINTOS ELEMENTOS, MATERIALES, INMATERIALES Y PERSONALES, CON FINES DE PRODUCCION, CIRCULACION O COMERCIALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS, Y PROPOSITO DE LUCRO, ENTENDIDO EN SENTIDO AMPLIO, QUE PUEDE INCLUIR AHORRO DE COSTOS O EVITAR PERDIDAS.
ORGANIZACIÓN ECONOMICA
MATERIALES: MATERIAS PRIMAS, MERCADERIAS, INSTALACIONES, VEHICULOS, EQUIPAMIENTO, DINERO, LOCALES Y OTROS BIENES.
INMATERIALES: NOMBRE COMERCIAL, MARCAS, PATENTES, ENSEÑA, DIBUJOS, MODELOS Y OTROS BIENES NO TANGIBLES.
PERSONALES: ADMINISTRADORES, GERENTES, FACTORES, DEPENDIENTES, OBREROS, ASESORES, TECNICOS, CONSULTORES, ETC.
FUNCIONES
• NECESARIAS PARA LA SOCIEDAD: • 1- ADMINISTRACION.
• 2- REPRESENTACION.
• 3- GOBIERNO.
• NECESARIAS PARA LOS SOCIOS: • 1- FISCALIZACION.
ADMINISTRACION
UNA VEZ CONSTITUIDO, EL ENTE INGRESA EN UNA FASE DINAMICA QUE SUPONE LA REALIZACION DE TODOS AQUELLOS ACTOS NECESARIOS PARA PONER EN MARCHA LA ACTIVIDAD Y CUMPLIR CON EL OBJETO PROPUESTO.
REPRESENTACION
• EL REPRESENTANTE LEGAL, ES AQUEL QUE DE ACUERDO CON LA LEY O EL CONTRATO, REPRESENTA EXTERNAMENTE A LA SOCIEDAD Y LA OBLIGA POR TODOS AQUELLOS ACTOS QUE NO SEAN NOTORIAMENTE EXTRAÑOS AL OBJETO SOCIAL ( ES UN FUNCIONARIO Y NO UN MANDATARIO DE LA MISMA).
• SU ORBITA SUPONE FUNCIONES Y FACULTADES DE FUENTE LEGAL.
GOBIERNO
• FUNCION TRASCENDENTE PARA LA VIDA DE LA SOCIEDAD Y COMPETE ASUMIRLA A LOS SOCIOS.
• ORGANO SOBERANO QUE TIENE COMO MISION FIJAR LAS GRANDES PAUTAS A LAS QUE AJUSTARA SU CONDUCTA LA ADMINISTRACION PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL.
FISCALIZACION
• FUNCION NECESARIA PARA LA PROTECCION DE LOS INTERESES DE LOS SOCIOS.
• SI BIEN ES EJERCIDA POR LA REUNION DE SOCIOS QUE APRUEBA O NO LA GESTION, SIENDO UN ORGANO NO PERMANENTE, PRESENTA DOS VARIANTES: • 1- SINDICATURA.
• 2- CONSEJO DE VIGILANCIA.
SINDICATURA - CONSEJO
SINDICATURA: FUNCION DE CONTROL DE LEGALIDAD Y DE RESULTADO PERO NO DE MERITO, CONVENIENCIA U OPORTUNIDAD.
CONSEJO DE VIGILANCIA: INTEGRADO POR SOCIOS, PUEDE TENER DERECHO DE VETO CON RELACION A CIERTOS ACTOS A CELEBRAR POR PARTE DEL DIRECTORIO.
ORGANO DE ADMINISTRACION
• FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN PROPIAMENTE DICHAS. DISEÑA EL ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA, CUBRE LOS PUESTOS DE TRABAJO E IMPLEMENTA EL STAFF DE APOYO.
• FUNCIONES TIPICAMENTE ADMINISTRATIVAS. SE OCUPA DE LA GESTION DE LA ACTIVIDAD, SUPONE TAREAS DE PLANIFICACION, COORDINACION, EJECUCION Y CONTROL.
ORGANO DE REPRESENTACION
• PERMITE A LA SOCIEDAD VINCULARSE JURIDICAMENTE A TERCEROS.
• NO PUEDE FIJAR EL CONTENIDO DE LA VOLUNTAD SOCIAL, SINO SOLO DECLARARLO.
INSCRIPCION Y PUBLICIDAD
• ART.60 • TODA DESIGNACION O CESACION DE ADMINISTRADORES DEBE SER INSCRIPTA EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES E INCORPORADA AL LEGAJO RESPECTIVO DE LA SOCIEDAD. TAMBIEN DEBE PUBLICARSE CUANDO SE TRATARE DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SOCIEDADES POR ACCIONES. LA FALTA DE INSCRIPCION HARA APLICABLE EL ART 12 SIN LAS EXCEPCIONES QUE EL MISMO PREVE.
INSCRIPCION Y PUBLICIDAD
• ART 12.
• LAS MODIFICACIONES NO INSCRIPTAS REGULARMENTE OBLIGAN A LOS SOCIOS OTORGANTES. SON INOPONIBLES A LOS TERCEROS, NO OBSTANTE, ESTOS PUEDEN ALEGARLAS CONTRA LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS, SALVO EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES Y EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
INSCRIPCION Y PUBLICIDAD
• TANTO LA DESIGNACION COMO LA REMOCION DE ADMINISTRADORES TIENEN EFECTO DESDE LA FECHA DE LAS DECISIONES ASAMBLEARIAS QUE LAS DISPUSIERON.
• LA SOCIEDAD NO PUEDE OPONER A TERCEROS LA DESIGNACION DE UN NUEVO ADMINISTRADOR NO INSCRIPTO Y HASTA SU RESPECTIVA REGISTRACION, PARA DESCONOCER OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LOS ADMINISTRADORES SALIENTES.
IMPUTACION A LA SOCIEDAD
• ART 58. • EL ADMINISTRADOR O EL REPRESENTANTE QUE DE ACUERDO CON EL CONTRATO O POR DISPOSICION DE LA LEY TENGA LA REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD OBLIGA A ESTA POR TODOS LOS ACTOS QUE NO SEAN NOTORIAMENTE EXTRAÑOS AL OBJETO SOCIAL.
IMPUTACION A LA SOCIEDAD
• LA PLENA CAPACIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD ENCUENTRA DOS LIMITACIONES: • 1- OBJETO DE LA SOCIEDAD.
• 2-ESTRUCTURA DEL ORGANO ENCARGADO DE RELACIONAR A LA SOCIEDAD.
ORGANOS DE GOBIERNO
• SOCIEDADES POR INTERES: ESTA A CARGO DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS.
• SOCIEDADES POR CUOTAS: SISTEMA TRADICIONAL ASAMBLEARIO Y ACUERDOS DE CONSULTA Y DECLARACION ESCRITA.
• SOCIEDADES POR ACCIONES: ASAMBLEA DE SOCIOS.