Identificación de la entidad auditada.

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TEMA 9
EL INFORME DE AUDITORIA
1
EL INFORME DE AUDITORIA
9.1. Introducción.
9.2. EL Informe de Auditoria: elementos
básicos.
 9.3. Tipos de opinión.
 9.4. Circunstancias que pueden afectar la
opinión del auditor.
 9.5. La carta de recomendaciones.


2
INTRODUCCION: OBJETIVO DE LA
AUDITORIA

Emitir una opinión sobre si las CCAA expresan, en todos sus
aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la empresa o entidad auditada, así
como del resultado de sus operaciones, de conformidad con
los principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados (PNCGA).

La auditoria permite verificar la veracidad de la información
contenida en las CCAA emitidas por las empresas objeto de
estudio.
3
INTRODUCCION: EL INFORME DE
AUDITORIA
Producto principal de la auditoría → Informe de
Auditoría

Según las Normas Técnicas de Auditoría (NTA)

“el informe de auditoría de las cuentas anuales es un
documento mercantil en el que se muestra el
alcance del trabajo efectuado por el auditor y su
opinión profesional sobre las mismas, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 19/1988 de Auditoría
de Cuentas, disposiciones que se dicten en su
desarrollo y las propias NTA”.
4
INTRODUCCION:
FUNCION DEL AUDITOR

Manifestar si las CCAA, tomadas en su
conjunto, expresan, en todos los aspectos
significativos, la imagen fiel del patrimonio y
de la situación financiera de la entidad, así
como de los resultados de sus operaciones.

Expresar si las CCAA han sido formuladas
conforme a los principios y normas contables
generalmente aceptados y si éstos guardan
uniformidad con los aplicados en el ejercicio
anterior.

En su caso, indicar si la información contable
del informe de gestión concuerda con la de las
CCAA auditadas.
5
EMPRESAS OBLIGADAS A AUDITARSE
(LEY 19/1988 DE 12 DE JULIO DE
AUDITORIA DE CUENTAS)

Eª cotizadas en bolsa.

Eª que emiten obligaciones en oferta pública.

Eª de intermediación financiera.

Entidades financieras obligadas a inscribirse en los
Registros del Ministerio de Economía y del Banco
de España.

Eª aseguradoras.

Eª que reciban Subvenciones Públicas > 600.000 €.

Eª que realizan obras para la Administración
Pública >600.000 €.
6
EMPRESAS OBLIGADAS A AUDITARSE
(LEY 19/1988 DE 12 DE JULIO DE
AUDITORIA DE CUENTAS)

Cualquier Eª que supere:



Cifra de negocios ≥ 5.700.000 €.
Volumen de activo ≥ 2.850.000 €.
Nº medio de trabajadores ≥ 50.
Deben superar dos de los tres parámetros durante
dos ejercicios consecutivos.

A solicitud de accionistas ≥ 5% en los tres meses
posteriores al cierre.

Cuando lo acuerde un juez.

Sociedades participadas por Fondos de Inversión.
7
INFORME DE AUDITORIA: ELEMENTOS
BÁSICOS
1.
Título o identificación del informe
2.
Identificación de los destinatarios y de las personas que efectuaron el encargo
3.
Identificación de la entidad auditada
4.
Párrafo de alcance de la auditoría
5.
Párrafo de opinión
6.
Párrafo de salvedades
7.
Párrafo de "énfasis"
8.
Párrafo sobre el Informe de gestión
9.
Nombre, dirección y datos registrales del auditor
10. Firma del auditor
11. Fecha de emisión del informe
8
ELEMENTOS BASICOS DEL
INFORME DE AUDITORIA

Título o identificación del informe → Actividades
de auditoria:

Auditoria de CCAA → “Informe de auditoría
independiente de las cuentas anuales”.

Trabajos de revisión y verificación de otros
estados o documentos contables.

Identificación de los destinatarios y de las
personas que efectuaron el encargo.

Normalmente, el informe de auditoría irá
dirigido a los accionistas o socios de la empresa
o entidad auditada.

Mención de la persona que efectuó el
nombramiento, en el caso de que no coincida con
el destinatario.

Identificación de la entidad auditada.
9
INFORME DE AUDITORIA:
PARRAFO DE ALCANCE
Describe la amplitud del trabajo de
auditoría realizado:



Identificación de los documentos que
constituyen las CCAA objeto de la
auditoría.
Referencia sintetizada y general de las
NTA aplicadas en el trabajo realizado.
•
No aplicación de algunos de los
procedimientos incluidos en las NTA como
consecuencia de limitaciones al alcance del
examen del auditor.
10
INFORME DE AUDITORIA:
PARRAFO COMPARATIVO
Declara que, aunque los administradores
presentan con cada una de las partidas que
componen las CCAA del año que se está
auditando las correspondientes al ejercicio
anterior, esto se hace con fines comparativos y
su opinión se refiere única y exclusivamente al
último ejercicio. Tres circunstancias:




La entidad estuvo sometida a auditoría
obligatoria en el ejercicio anterior.
La empresa sometió a auditoría las CCAA del
ejercicio anterior, de forma voluntaria.
La sociedad no sometió a auditoría las CCAA del
ejercicio precedente porque no tenía obligación
de ello.
11
INFORME DE AUDITORIA:
PARRAFO COMPARATIVO

Auditoría obligatoria en el ejercicio anterior → el auditor
debe decir si fue él mismo quien efectuó esta auditoría o
indicar que fue realizada por otro auditor, la fecha de
emisión del informe y el tipo de opinión emitida.

Auditoria voluntaria en el ejercicio anterior → las
referencias a dicho informe pueden ser omitidas → el
auditor deberá solicitar a la entidad auditada que califique
como “no sometidas a auditoría obligatoria” las cifras
correspondientes al ejercicio anterior.

No auditoria del ejercicio precedente porque no habia
obligación de ello → identificará las cifras comparativas
como no auditadas. (Si la empresa ha incumplido la
obligación de auditar sus cuentas del año anterior, el
auditor debe indicarlo en su informe).
12
INFORME DE AUDITORIA:
PARRAFO DE OPINION
El auditor debe expresar, de forma clara
y precisa, su opinión sobre si las CCAA:



contienen la información necesaria y
suficiente para su interpretación y
comprensión adecuada.
reflejan, en todos los aspectos
significativos, la imagen fiel del patrimonio
y de la situación financiera de la entidad
auditada, así como de los resultados de sus
operaciones durante el ejercicio, de
conformidad con principios y normas
contables generalmente aceptados.
13
INFORME DE AUDITORIA:
PARRAFO DE OPINION

El auditor también deberá manifestar si los
principios y normas contables generalmente
aceptados han sido aplicados uniformemente
→ si no es así, la redacción será:
“... de conformidad con principios y normas
contables generalmente aceptados que, excepto
por el cambio con el que estamos de acuerdo de
(breve descripción del cambio), según se describe en
la Nota X de la Memoria, guardan uniformidad
con los aplicados en el ejercicio anterior”.
14
INFORME DE AUDITORIA:
PARRAFO DE OPINION

Salvedades significativas sobre las CCAA → redacción:
“En nuestra opinión, excepto por los efectos de la salvedad
anterior, las CCAA del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en
todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de
la situación financiera de Sociedad XYZ, S.A. al 31 de diciembre
de 20XX, así como de los resultados de sus operaciones durante el
ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la
información necesaria y suficiente para su interpretación y
comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas
contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con
los aplicados en el ejercicio anterior”.

Salvedad/es muy significativas → opinión denegada o
desfavorable.
15
INFORME DE AUDITORIA:
PARRAFO DE SALVEDADES
Párrafo/s intermedios entre el de alcance y el de
opinión, en el que:




El auditor explica, de forma razonada y detallada, los motivos
que le han llevado a expresar una opinión con salvedades,
desfavorable o denegada.
Especifica el efecto de las salvedades en las CCAA cuando éste
sea cuantificable o la naturaleza de las mismas, si este efecto
no pudiese ser estimado razonablemente.
Este párrafo no aparece en los informes que expresen
una opinión favorable.
16
INFORME DE AUDITORIA:
PARRAFO DE ENFASIS

No es un párrafo obligatorio → solo aparece cuando el
auditor desea enfatizar algún asunto relacionado con
las CCAA → finalidad: llamar la atención del lector
sobre un hecho concreto que considera de especial
trascendencia para la sociedad.

Nunca debe confundirse un párrafo de énfasis con uno
de salvedades.


Al no tratarse de una salvedad, el auditor no deberá hacer
referencia a este párrafo de "énfasis" en su párrafo de
"opinión".
Un párrafo de salvedad, en ningún caso, debe ser sustituido
por un párrafo de énfasis.
17
INFORME DE AUDITORIA:
PARRAFO SOBRE EL INFORME
DE GESTION
Informe Gestión: no forma parte de las CCAA → algunas
entidades, obligatoria o voluntariamente lo formulan

Párrafo adicional que afirme que dicho informe no forma
parte integrante de las CCAA y que concluya sobre la
concordancia de la información contable del informe
de gestión con la de las CCAA

Contradicciones o errores significativos no corregidos por
los administradores → descripción en el informe de
auditoria
18
ELEMENTOS BASICOS DEL
INFORME DE AUDITORIA

Nombre, dirección y datos registrales del auditor

Firma del auditor → en el caso de sociedades de
auditoría, el informe debe indicar:



Nombre de la sociedad.
Firma del socio o socios
Nombre del socio o socios firmantes.
19
INFORME DE AUDITORIA:
FECHA DE EMISION DEL
INFORME
La fecha de emisión del informe:





Último día de trabajo en las oficinas de la entidad auditada.
Nunca puede ser anterior a la fecha de formulación, por parte de los
administradores, de las CCAA examinadas.
Objetivo de la fecha de emisión: determinar claramente hasta
qué momento el auditor es responsable de realizar
procedimientos de auditoría relativos a hechos posteriores
que pudieran afectar a las cuentas examinadas.

El auditor no tiene obligación alguna de extender sus
procedimientos para identificar hechos que pudieran haber
ocurrido después de la fecha de emisión del informe de
auditoría.
20
INFORME DE AUDITORIA:
FECHA DE EMISION DEL
INFORME
Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, pero
anteriores a la fecha de emisión del informe, que tengan,
o puedan tener, un efecto significativo sobre las CCAA y
que requieran:




en unos casos, ser incorporados a las CCAA
en otros casos, ser mencionados en la memoria,
dependiendo de si suponen o no una evidencia adicional
de circunstancias que existían a la fecha de cierre del
ejercicio.
21
INFORME DE AUDITORIA:
FECHA DE EMISION DEL
INFORME

Hechos que proporcionan una evidencia adicional con respecto
a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las CCAA
y que, por suponer diferencias con las estimaciones de los
administradores → deben suponer una modificación de las
CCAA.
Hechos que evidencian condiciones que no existían a la fecha
de cierre del ejercicio → no suponen una modificación de las
CCAA → por su importancia deben ser comunicados al
destinatario de las CCAA para evitar una interpretación
errónea o incompleta de las mismas.

Si la entidad auditada no modifica sus CCAA o no explica el
hecho posterior en la memoria → salvedad

22
INFORME DE AUDITORIA:
FECHA DE EMISION DEL
INFORME

Si durante el intervalo de tiempo transcurrido
entre la fecha de emisión del informe y la de
entrega al destinatario, llegase a conocimiento
del auditor alguna información significativa y
fiable sobre hechos ocurridos con posterioridad a
la fecha de finalización de su trabajo, que
hubiera analizado de encontrarse aún realizando
la auditoría → investigación del hecho.

Si el hecho requiere ajuste o desglose en las
CCAA y éstas no son oportunamente rectificadas
→ salvedad
23
INFORME DE AUDITORIA:
FECHA DE EMISION DEL
INFORME
Usar dos fechas para el informe.
1.


2.
1ª fecha: fecha de terminación del trabajo de auditoría
2ª fecha: hace referencia específica al hecho concreto
posterior desglosado en la nota explicativa de la Memoria o
el párrafo de salvedad donde se explica el hecho y la falta de
ajuste de las cuentas o su desglose en la Memoria, según
fuera procedente.
Fechar su informe en la última de las fechas, es decir,
la que corresponde al hecho posterior. En este segundo
caso, la responsabilidad del auditor incluye el
extender sus procedimientos de auditoría sobre hechos
24
posteriores ocurridos hasta esta última fecha.
TIPOS DE OPINION
CON
SALVEDADES
FAVORABLE
DENEGADA
DESFAVORABLE
25
1. OPINION FAVORABLE,
LIMPIA, POSITIVA O SIN
SALVEDADES

Las CCAA:
• Expresan en todos los aspectos significativos, la
imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera de la empresa o entidad auditada, así
como de los resultados de sus operaciones,
• Contienen la información necesaria y suficiente
para su interpretación y comprensión adecuada,
• De conformidad con los principios y normas
contables generalmente aceptados, que guardan
uniformidad con los aplicados en el ejercicio
anterior.
26
2. OPINION CON SALVEDADES, CALIFICADA,
CUALIFICADA, CON RESERVAS O CON
EXCEPCIONES

Se produce cuando el auditor está de acuerdo
con los EEFF, pero con ciertas reservas.

Circunstancias que afectan a las CCAA tomadas
en su conjunto:

Si no son significativas → opinión favorable.

Si son significativas → opinión con salvedades.

Si son tan significativas que impiden que las CCAA
reflejen la imagen fiel de la empresa o no permiten al
auditor formarse una opinión sobre las mismas →
opinión desfavorable o denegada, según el tipo de
salvedad.
27
2. OPINION CON SALVEDADES, CALIFICADA,
CUALIFICADA, CON RESERVAS O CON
EXCEPCIONES

Las salvedades → párrafo de opinión: “excepto por”.

En otro/s párrafo/s intermedio/s entre el de alcance y
el de opinión → descripción de la naturaleza y razones
de la salvedad y, cuando ésta sea cuantificable, el efecto
que ejerce sobre las CCAA.

Salvedad por falta de uniformidad en la aplicación de
principios y normas contables:


no será necesario incluir este párrafo intermedio;
bastará con que el auditor exprese si está o no de acuerdo
con el cambio producido y hacer referencia a la nota
explicativa de la Memoria en la que se explique el citado
cambio.
28
2.a) LIMITACIONES AL ALCANCE
DEL TRABAJO REALIZADO

Se produce cuando el auditor no puede aplicar los
procedimientos de auditoría requeridos por las NTA, o
aquellos que considere necesarios para poder determinar
si las CCAA reflejan o no la imagen fiel de la entidad
auditada.

Pueden ser de dos tipos:
• Limitaciones que proceden de la propia entidad auditada.
• Limitaciones que vienen impuestas por las circunstancias.

En algunos casos, el auditor puede aplicar métodos
alternativos de auditoría → la entidad auditada debe
facilitar la información alternativa.

La limitación al alcance tendrá efecto, dentro del informe
de auditoría, en 2 párrafos: en el de alcance y en el de
opinión.
29
SALVEDAD POR LIMITACION AL ALCANCE:
EJEMPLO 1
30
SALVEDAD POR LIMITACION AL
ALCANCE: EJEMPLO 2
31
2.b) ERROR O INCUMPLIMIENTO DE
PNCGA (INCLUYENDO OMISION DE
INFORMACION)

Utilización de principios y normas contables distintos de los
generalmente aceptados.

Errores, intencionados o no, en la elaboración de las CCAA
(errores aritméticos, en la aplicación práctica de los principios y
normas contables y errores de interpretación de hechos).

Falta de información necesaria y suficiente para la interpretación
y comprensión adecuada de las CCAA:



defectos en desgloses requeridos en la Memoria
presentación inadecuada de las cuentas (formato/clasificación).
Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio cuyo efecto
no hubiera sido corregido en las CCAA o adecuadamente
desglosados en la Memoria, según procediera.
32
SALVEDAD POR INCUMPLIMIENTO:
EJEMPLO 1
33
SALVEDAD POR INCUMPLIMIENTO:
EJEMPLO 2
34
2.c) INCERTIDUMBRES CUYO
DESENLACE NO ES SUSCEPTIBLE DE
ESTIMACION RAZONABLE

Incertidumbre: asunto o situación de cuyo desenlace final no se tiene
certeza a la fecha del balance, porque depende de que ocurra o no
algún otro hecho futuro.

Ni siquiera la entidad puede realizar estimaciones razonables ni
tampoco puede determinar si las cuentas anuales han de ser ajustadas,
ni por qué importes → no es función del auditor estimar las
consecuencias de hechos futuros si la entidad no puede hacerlo.

El auditor no debe calificar como incertidumbres las estimaciones
normales que todas las entidades realizan, cuando preparan sus CCAA:
estimaciones actuariales de los planes de pensiones, provisiones para
clientes incobrables, para garantías o devoluciones, etc. → es posible
realizar una estimación razonable, a nivel específico o global, y recoger
su efecto monetario en las CCAA.
35
2.c) INCERTIDUMBRES CUYO
DESENLACE NO ES SUSCEPTIBLE
DE ESTIMACION RAZONABLE

Si el auditor estima que el desenlace final de un
asunto o situación puede ser estimado
razonablemente por la entidad, pero ésta no lo
hace o realiza una estimación que, en su opinión,
no es razonable → salvedad por incumplimiento de
PNCGA.

Si el auditor no puede obtener la evidencia
necesaria para evaluar si el desenlace final puede
ser razonablemente estimado y, por tanto, para
juzgar cualquier estimación de la entidad →
limitaciones al alcance del trabajo.
36
SALVEDAD POR INCERTIDUMBRE:
EJEMPLO 1
37
SALVEDAD POR INCERTIDUMBRE:
EJEMPLO 2
38
2.d) CAMBIOS DURANTE EL
EJERCICIO DE LOS PNCGA

El auditor debe determinar si los principios y
normas contables empleados para preparar las
CCAA han sido aplicados de manera uniforme
respecto de los utilizados en el ejercicio anterior.

Si existe uniformidad, deberá mencionarlo en el
párrafo de opinión:


“... de conformidad con PNCGA que guardan uniformidad
con los aplicados en el ejercicio anterior”.
Cuando el informe del auditor se refiera a las CCAA
de dos o más ejercicios, la uniformidad se refiere a los
ejercicios presentados: “... de conformidad con principios
y normas contables generalmente aceptados aplicados
uniformemente”.
39
2.d) CAMBIOS DURANTE EL
EJERCICIO DE LOS PNCGA

Cambio justificado en los PNCGA o en el método de su
aplicación que afecte de forma significativa la CCAA →
salvedad a la aplicación uniforme de principios y normas
contables: “... de conformidad con PNCGA que, excepto por el
cambio con el que estamos de acuerdo de (breve descripción del
cambio), según se describe en la Nota X de la Memoria, guardan
uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”.

Normalmente no será necesario incluir un párrafo intermedio
en el informe → la referencia a la nota explicativa de la
memoria que detalla el cambio y cuantifica su efecto es
suficiente.
40
3. OPINION DESFAVORABLE

Las CCAA, tomadas en su conjunto, no presentan la imagen fiel del
patrimonio, ni de la situación financiera ni del resultado de las
operaciones de la empresa o entidad auditada, de conformidad con
los PNCGA.

Requisito: errores o incumplimiento de PNCGA que, a juicio del
auditor, afectan a las CCAA en una cuantía o concepto muy
significativo o en un número elevado de capítulos.

Cuando un auditor emite este tipo de opinión, debe exponer todas
las razones que le obligan a emitirla en un párrafo intermedio de su
informe, describiendo el efecto y los motivos que le han llevado a
este tipo de conclusión.

Si además existen incertidumbres o cambios de PNCGA, también
deberá detallar estas salvedades en su informe.
41
(…….)
La Sociedad, tal como se explica en la nota nº 4 de la Memoria adjunta, ha procedido a revalorizar el
terreno de la fábrica de Mataró, basándose en la valoración efectuada por expertos tasadores
independientes. Este hecho significa el incumplimiento al cierre del ejercicio 2008 para esta operación del
principio contable del precio de adquisición, criterio seguido en ejercicios anteriores. El efecto producido
en las cuentas anuales del ejercicio de 2008 asciende a 268.565 €. Por tanto, el inmovilizado material del
balance de situación a 31 de diciembre de 2008, la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de
2008 y el neto patrimonial del ejercicio 2008 están sobrevalorados por dicho importe respecto del precio
de adquisición.
Como se indica en la nota nº 7, la Sociedad ha dotado durante el ejercicio diversas provisiones, aplicando
el principio de prudencia, por importe de 90.500 € para hacer frente a futuros gastos como consecuencia
de posibles responsabilidades por ejecución de avales, garantías y otras obligaciones de cuantía
indeterminada. Dicha Sociedad no dispone de un estudio técnico que soporte, desde un punto de vista
económico, las posibles contingencias por lo que no hemos podido determinar la razonabilidad de dichas
provisiones.
OPINION
DESFAVORABLE
Tal y como se muestra en el balance de situación a 31 de diciembre de 2008 adjunto, la mayor parte del
inmovilizado material de la Sociedad está integrado por activos revertibles al término de la concesión
administrativa de la que es titular la Sociedad. Según se muestra en la nota nº 12, como consecuencia de
las dotaciones al fondo de reversión y a la amortización efectuadas por la Sociedad, el 31 de diciembre de
2008, el saldo de neto en libros de los activos revertibles asciende a 992.500 €, aproximadamente. Según
nuestra evaluación del Fondo de Reversión, necesario al 31 de diciembre de 2008, el saldo registrado s
dicha fecha es excesivo en relación con los términos de la concesión. El exceso resultante asciende a
99.800 €, antes de tener en cuenta el impuesto diferido que sería aplicable.
En nuestra opinión, dada la importancia de los efectos de la salvedades anteriores, las cuentas anuales del
ejercicio 2008 adjuntas no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de
Sociedad XYZ, S.A. al 31 de diciembre de 2008, ni tampoco la del resultado de sus operaciones
durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con principios y normas
contables generalmente aceptados.
(…….)
42
4. OPINION DENEGADA

El auditor no puede opinar sobre las CCAA de la empresa,
tomadas en su conjunto, porque no ha obtenido la evidencia
necesaria para formarse una opinión sobre las mismas.

Limitaciones al alcance de la auditoría, y/o incertidumbres,
de importancia y magnitud tan significativas → impiden al
auditor formarse una opinión.

No obstante, a pesar de que auditor no pueda expresar una
opinión, tendrá que mencionar, en párrafo distinto al de
opinión, cualquier salvedad que, por error o incumplimiento
de los PNCGA o cambios en los mismos, hubiese observado
durante la realización de su trabajo.
43
(………)
La Sociedad cambió sus sistemas informáticos en el ejercicio 2008, modificándose, entre otras cosas, la
operativa seguida hasta dicho momento en la gestión del inmovilizado material. Dentro de esta nueva
operativa, no hay una comunicación formal de cuándo un activo debe empezar a amortizarse por haberse
concluido sus obras o haberse producido su puesta en funcionamiento, ni hemos tenido evidencia de que
en este sentido se hayan establecido otros sistemas de control. Por tanto, desconocemos la incidencia que
este hecho puede tener sobre el cálculo de la dotación a la amortización del inmovilizado material a fecha
de 31 de diciembre de 2008.
Como se indica en la nota 11.1 de la Memoria, la Sociedad ha firmado, en 2008, un acuerdo para cancelar
la deuda mantenida con una entidad financiera. A 31 de diciembre de 2008, se había materializado una
parte del acuerdo, y se encontraba pendiente el resto, por estar sujeto a la resolución de determinadas
condiciones suspensivas que se incluyen en el mismo. En la actualidad, no es posible evaluar el efecto
que pudiera derivarse sobre las cuentas anuales al 31 de diciembre de 2008 con motivo de la resolución
definitiva del mencionado acuerdo, caso de que ésta tuviera lugar.
OPINION
DENEGADA
Según se menciona en la nota 25 de la Memoria adjunta, el Consejo de Administración de la Sociedad, en
el ejercicio 2008, acordó la separación y cese de dos de sus anteriores gestores, debido a la pérdida de
confianza en la gestión de los mismos, existiendo en la actualidad determinados procedimientos judiciales
en curso por dicho motivo. Asimismo, durante el primer trimestre del año 2008, otro Grupo inició un
procedimiento judicial contra dichos antiguos gestores, implicando subsidiariamente a la Sociedad.
Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2008, existen saldos a cobrar a estos gestores así como a
sociedades vinculadas a los mismos, por importe de, aproximadamente, 18.700 €, que no se encuentran
provisionados. Como consecuencia de lo aquí indicado, no nos es posible determinar el efecto, en caso de
existir éste, que la resolución final de los mencionados procedimientos judiciales podría tener sobre las
cuentas anuales del ejercicio 2008 adjuntas, así como tampoco las posibilidades que tiene el Grupo de
recuperar la totalidad de los saldos a cobrar anteriormente indicados.
Debido a la gran importancia de la limitación al alcance de nuestra auditoría descrita en los párrafos
anteriores, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2008 adjuntas.
(………)
44
CIRCUNSTANCIAS QUE
PUEDEN AFECTAR LA
OPINION DEL AUDITOR

Calificación de una circunstancia como no significativa/
significativa/ muy significativa → tipo de opinión a emitir.

Aspectos significativos: superan los niveles o cifras de
importancia relativa aplicados en el trabajo → estos niveles y
las razones que los justifican deben determinarse en los
papeles de trabajo.

Para poder catalogar una circunstancia como significativa o
muy significativa → NTA sobre Importancia Relativa → tabla
orientativa para ayudar al auditor en este proceso (sólo puede
orientar en la evaluación de aspectos cuantitativos).
45
Significativa
Limitación al alcance
Muy Significativa
Significativa
Incertidumbre
Muy Significativa
Significativa
Error/ incumplimiento de Principios y
Normas Contables Generalmente Aceptados
Muy Significativa
Significativa
Omisión de información
Hechos posteriores no corregidos o no
desglosados en la memoria
Cambio no justificado Principios y Normas
Contables Generalmente Aceptados /
Cambio a Principios y Normas Contables
que NO son Generalmente Aceptados
Opinión Denegada
Opinión con Salvedades
Opinión Denegada
Opinión con Salvedades
Opinión Desfavorable
Opinión con Salvedades
Muy Significativa
Opinión Desfavorable
Significativa
Opinión con Salvedades
Muy Significativa
Significativa
Cambio justificado de Principios y Normas
Contables Generalmente Aceptados
Opinión con Salvedades
Muy Significativa
Significativa
Muy Significativa
Opinión Desfavorable
Salvedades en Uniformidad
Salvedades en Uniformidad
Opinión con Salvedades
Opinión Desfavorable
46
CARTA DE
RECOMENDACIONES

Informe sobre el control interno que el auditor
emite, normalmente con anterioridad al informe de
auditoría, con el objetivo de informar, de forma
privada, a las personas que encargaron la auditoría
de distintos aspectos sobre la entidad auditada.


Comentarios sobre el control interno establecido por
la dirección identificando las deficiencias que hayan
sido detectadas. Si se estima oportuno, también
puede incluir sugerencias o recomendaciones → un
instrumento muy valioso para la empresa o entidad
que está siendo auditada.
Ajustes y reclasificaciones recomendados sobre las
CCAA → influencia sobre la opinión del informe de
auditoria.
47
CARTA DE RECOMENDACIONES VERSUS
OPINION DEL INFORME DE AUDITORIA
Son corregidas por la
entidad auditada
Opinión Limpia
(sin salvedades)
No son corregidas por
la entidad auditada
Deberán incluirse
en el informe
de auditoría
Circunstancias
Salvables
Ajustes/Reclasificaciones recomendados
(Carta de Recomendaciones)
Circunstancias
Insalvables
Deberán incluirse
en el informe
de auditoría
48
ANEXO: PRINCIPIOS Y NORMAS
CONTABLES GENERALMENTE
ACEPTADOS (PNCGA)

Según el Marco Conceptual de la Contabilidad:




El Código de Comercio y la restante legislación
mercantil.
El PGC y sus adaptaciones sectoriales.
Las normas de desarrollo que, en materia
contable, establezca el Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Otra legislación española específicamente
aplicable.
49
ANEXO: PRINCIPIOS Y NORMAS
CONTABLES GENERALMENTE
ACEPTADOS (PNCGA)

Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del ICAC, por
la que se publican las NTA → cuando existan operaciones o
hechos económicos no contemplados en la normativa anterior →
normas contables facultativas emitidas por organizaciones
nacionales o internacionales solventes → condiciones:



No sean contrarias a los principios y normas contables obligatorios.
Hayan sido aceptadas con generalidad por los profesionales
mediante declaraciones expresas de las organizaciones en que
aquéllas estén encuadradas.
Su aplicación permita la obtención de la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.
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ANEXO: NORMAS DE AUDITORIA
GENERALMENTE ACEPTADAS

Las contenidas en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría
de Cuentas, así como en su Reglamento de desarrollo
aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

Las NTA publicadas conforme a lo establecido en el Capítulo
II del Real Decreto 1636/1990.

Para lo no establecido en las NTA publicadas → los usos o
prácticas habituales de los auditores de cuentas → actos
reiterados, constantes y generalizados observados en el
desarrollo de su actividad.
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