accidentes_comites_paritarios_19042012

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RESPONSABILIDAD PENAL
ANTE ACCIDENTES FATALES O
GRAVES Y OTROS INCIDENTES
PENALES Y
SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL
INTERIOR DE LA EMPRESA
Kléber Monlezun Cunliffe
Marco Antonio Lillo de la Cruz
Abogados
www.lmoabogados.cl
¿CÓMO DENUNCIAR UN ROBO
EN CHILE?
…Yo tengo un sueño liviano y
una noche noté que había
alguien rondando por el jardín
de mi casa…
…Me levanté silenciosamente
y me quedé escuchando leves
ruidos que venían de afuera,
hasta que ví una silueta a través
de la ventana del baño…
…Como mi casa es muy segura, con protecciones en las
ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una
reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico
(con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé
demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí
contemplándolo tranquilamente…
…Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi
dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de
qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si
ya estaba dentro de la casa…
¿?
¿?
¿?
…Aclaré que no sabía y me dijeron
que no había ninguna patrulla cerca
para ayudar, pero que iban a mandar
a alguien en el momento que fuera
posible.
…Que si pasaba algo
que volviera a llamar....
…Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada…
¡Hola!
Hace un rato llamé porque había alguien en mi
jardín. No hay necesidad de que se apuren…
…Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre
12, que tengo guardada para estas situaciones.
…Y el tiro se lo pegué en la cabeza.
¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados
por el jardín!...
…PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE…
Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros,
unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco,
la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera,
La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del
Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos
humanos, que no se perderían esto por nada del mundo.
El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran
despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa
del Presidente de la República o de otro personaje de gran
influencia política.
En medio del tumulto, un
Teniente se aproximó y me
dijo:
"Creí que había dicho que
había matado al ladrón"
Yo le contesté:
"Creí que me habían dicho
que no había nadie
disponible..."
¡¡¡ VIVA CHILE !!!
ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITOS PENALES

CUASIDELITOS PENALES

FALTAS PENALES.
DELITOS PENALES

Hechos penalmente punibles en que se
actúa con dolo dentro de tipos penales
específicos.
 Existencia
del hecho
 Participación
 Actuación dolosa
 Nexo causal
 Resultado
CUASIDELITOS PENALES

SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA
FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS,
O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA
DE CUIDADO GROSERO
V/S

CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA
VÍCTIMA
FALTAS PENALES

Infracciones de menor entidad en que la
conducta sancionada está descrita en el
Código Penal o en leyes especiales y cuyo
conocimiento es entregado al Ministerio
Público y su Juzgamiento a los Tribunales de
Garantía.
ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL …
CONOCÍA
INVESTIGABA
- Policía
- Testigos
- Peritos
- Víctimas
ABOGADO
DEFENSOR
JUEZ
DICTABA
SENTENCIA
ABSOLVIENDO
O
CONDENANDO
ABOGADO
QUERELLANTE
RESPECTO DEL EVENTUAL RESPONSABLE…
Era escrito en la forma de expediente criminal y operaba en la práctica bajo la
presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un
mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, sea absolviendo o
condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial…
“CANTA MUCHACHO CANTA”…
“DETENER PARA INVESTIGAR”…
“INCOMUNICADO”…
“OBLIGACIÓN DE DECLARAR”…
“LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…
ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL
DENUNCIA
QUERELLA
TRIBUNAL
DEL
CRIMEN
SUMARIO
INVESTIGACIÓN
PLENARIO
ACUSACIÓN
MEDIDAS PARA
MEJOR
RESOLVER
MEDIDAS
CAUTELARES
DEMANDAS
CIVILES
SENTENCIA
RECURSOS
PROCESALES
EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS
Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA…
ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL
Formalizan a gerente general de Refinerías Biobío, al jefe del Departamento de Mantención
y al jefe de División de Equipos, por infracción al artículo 136 de la Ley de Acuicultura y
Pesca, en el derrame de crudo en San Vicente.
El Mercurio, Abril 2008
Formalizan por delito de homicidio culposo a ex directora
de centro del Sename, por menores muertos en incendio
en Puerto Montt.
La Tercera, Noviembre 2007
Fiscalía formalizó por cuasidelito de
homicidio a tres directivos de la empresa
Tur Bus por su responsabilidad en el
accidente en el puente Tinguiririca.
Radio Cooperativa, Marzo 2007
Fiscalía encausó como autores de cuasidelito de
homicidio al Jefe de Operaciones, dos Superintendentes
de Mina y al Jefe de Seguridad de Mina Carola.
El Mercurio, Julio de 2006
Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta.
Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de
camión que protagonizó accidente.
El Mercurio, Abril 2007
RESPONSABILIDAD LEGAL EMPLEADOREMPRESA POR ACCIDENTES DEL TRABAJO

“Accidente del trabajo” de trabajador propio
(dependiente directo)

“Accidente del trabajo” de trabajador de
Empresa Contratista o Subcontratista
(dependiente indirecto)

Accidente de persona ajena a Empresa (visita)
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE PARA EFECTOS DEL
ANÁLISIS (RESPONSABILIDAD LEGAL)
Artículo 5° de Ley 16.744 (sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales)
“…..toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que
le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los
ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el
lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos
lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores . En este
último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo a
que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también
accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales
a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga
relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la
víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo
administrador.”
DEFINICIÓN DE EMPLEADOR Y EMPRESA.
Empleador (Artículo 3° letra a) CT)
“La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.”
Empresa (Artículo 3° penúltimo inciso CT)
“Toda organización de medios personales, materiales o inmateriales,
ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales,
culturales o benéficos, dotada de una legalidad determinada.”
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA
EMPRESA
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
a) Proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores
b) Mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas
c) Entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales.
d) Otorgar un acceso adecuado y oportuna a las prestaciones médicas en caso de
siniestro
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA.
Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales
necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se
desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o de terceros contratistas
que realicen actividades para ella.
RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL (DESDE LEY 20.123 de 2006).
Proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su
obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia
CONSAGRACIÓN LEGAL DE LA
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA
EMPRESA
Artículo 184 CT.: “El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los
posibles riesgos manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad
en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes o
enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos
necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan
acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”
Artículo 183-E CT.: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista
y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el
artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su
obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo
N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA
EMPRESA
Artículo 69 de la Ley 16.744: “Cuando el accidente o enfermedad se deba a
culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las
acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes
reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del
responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba
otorgar, y
b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause
daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente,
también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las
prescripciones del derecho común, incluso el daño moral,”
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA
EMPRESA
Artículo 31 del DS N° 132/2002 (Reglamento
Seguridad Minera): “La empresa minera deberá
adoptar las medidas necesarias para garantizar la
vida e integridad de los trabajadores propios y de
terceros, como asimismo de los equipos, maquinarias
e instalaciones, estén o no indicadas en este
reglamento. Dichas medidas se deberán dar a
conocer al personal a través de conductos o medios
de comunicación que garanticen su plena difusión y
comprensión. Tanto el acceso de visitas como
personal ajeno a las operaciones mineras de la faena
deberá estar regulado mediante un procedimiento
que cautele debidamente su seguridad.”
ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITOS PENALES (DOLO): Intención
positiva de causar un daño o perjuicio o
lesión a la persona o propiedad de otro y no
un mero descuido o negligencia. Acción u
omisión deliberada con la intención de
provocar un daño y/o lesión.
ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

CUASIDELITOS PENALES (CULPA):
Imprudencia en el actuar, es decir, conducta
realizada sin diligencia o el debido cuidado.
No hay intención de daño o perjuicio al otro,
pero mi actuar (acción u omisión)
descuidada, provoca o comete el daño y/o la
lesión.
ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

FALTAS PENALES. (INFRACCIONES
MENORES). Infracciones de menor entidad
en que la conducta sancionada está descrita
en el Código Penal o en leyes especiales y
cuyo conocimiento e investigación es
entregada al Ministerio Público y su
Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.
DELITOS PENALES DOLO

Hechos penalmente punibles en que se
actúa con dolo dentro de tipos penales
específicos.
 Existencia
del hecho
 Participación
 Actuación dolosa
 Nexo causal
 Resultado
CUASIDELITOS PENALES CULPA

SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA
FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS,
O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA
DE CUIDADO GROSERO
V/S

CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA
VÍCTIMA
FALTAS PENALES INFRACCIÓN MENOR

Infracciones de menor entidad en que la
conducta sancionada está descrita en el
Código Penal o en leyes especiales y cuyo
conocimiento es entregado al Ministerio
Público y su Juzgamiento a los Tribunales de
Garantía.
EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS
Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA…
ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL
DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.
1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan
la Constitución y las leyes.
2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que
se le formularen.
4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado
o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos;
5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido;
6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;
7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la
situación de rebeldía.
PROCESO PENAL
AUDIENCIA PÚBLICA
IMPUTADO
FISCALÍA Y DEFENSA
SENTENCIA
JUEZ
DICTA SENTENCIA
Culpable o Inocente
CONOCE
INVESTIGA
FISCAL
DEFIENDE
ABOGADO
DEFENSOR
JUEZ
- CONOCE
- DICTA SENTENCIA
Culpable o Inocente
FISCAL
- INVESTIGA
ABOGADO
DEFENSOR
- DEFIENDE
REFORMA
PROCESAL
PENAL

Son aquellas personas a quienes se les atribuye la
responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las
personas naturales pueden ser imputados de un delito
(por las personas jurídicas responden quienes hubieren
intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la
responsabilidad civil que las pudiera afectar).

La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones
penales a las personas jurídicas (financiamiento del
terrorismo, cohecho, lavado de activos)
Testigo es toda persona que tiene
información o algún antecedentes sobre un
delito o sobre la participación en el mismo.
Por ejemplo, es testigo, quien presencia un
robo y puede informar dónde, cuándo y
cómo ocurrió.
Pero no es necesario saber exactamente
como pasaron las cosas, basta con aportar
algún dato que sea útil en la investigación.
Los peritos son personas que teniendo
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u
oficio, prestan un informe de investigación al
Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a
conocer en este último caso al tribunal, sus
conocimientos o
máximas
de
experiencia
especializadas, que le deberán servir para formar su
convencimiento respecto a la coincidencia entre las
afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las
producidas por los medios de prueba según la teoría
del caso que se invoque.
QUE PUEDE SIGNIFICAR…
CONDENA
ABSOLUCIÓN
SALIDAS
ALTERNATIVAS
ACUERDOS
REPARATORIOS
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCEDIMIENTO
MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES
LA NUEVA REFORMA
PROCESAL PENAL
UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO
MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.
ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Actitudes que puede asumir el Ministerio Público
EJERCICIO OPORTUNIDAD (1)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
MINISTERIO PÚBLICO
RECIBE ANTECEDENTES
(Denuncia o Querella)
FACULTAD NO INVESTIGAR (2)
ARCHIVO PROVISIONAL (3)
APERTURA INVESTIGACIÓN
1.
2.
3.
Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un
hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público.
Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los
antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del
imputado (facultad actualmente concedida al juez).
Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al
esclarecimiento de los hechos.
INVESTIGACIÓN
SUSPENCIÓN
CONDICIONAL
SALIDAS
ALTERNATIVAS
INVESTIGACIÓN
OPOSICIÓN
A ESTE
PROCEDIMIENTO
REQUERIMIENTO
EN
PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO
MINISTERIO PÚBLICO
FORMALIZA LA
INSTRUCCIÓN
CONTRA IMPUTADOS
PROCEDIMIENTO MONITORIO
REQUERIMIENTO EN
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
JUICIO ABREVIADO
DILIGENCIAS
INVESTIGACIÓN (1)
MEDIDAS
CAUTELARES (2)
JUICIO
ORAL
SIMPLIFICADO
ACUERDOS
REPARATORIOS
CIERRE
INVESTIGACIÓN
RECURSO DE NULIDAD
RECURSO DE APELACIÓN
JUICIO
ORAL
SIMPLIFICADO
RECURSO DE NULIDAD
1.
2.
Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial.
Deberán decretarse siempre por el juez de garantía.
CIERRE DE INVESTIGACIÓN
Audiencia de preparación del Juicio Oral
DEFINITIVO
SOBRESEIMIENTO
TEMPORAL
CIERRE
INVESTIGACIÓN
DECISIÓN DE NO
PERSEVERAR
ACUSACIÓN
DEMANDA CIVIL
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO (1)
AUDIENCIA DE
PREPARACIÓN
DEL JUICIO ORAL
JUICIO
ORAL
RECURSO DE NULIDAD
1.
El juez de n falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del
Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo
procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años.
EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR…
UNO ATACA…
OTRO RESPONDE,
Se defiende…
AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!
Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR
EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NO
Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral,
devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola
derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco
contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.
1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las
víctimas atacan. (Jugadores)
2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se
defienden. (Jugadores)
3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan
las fortalezas y debilidades de los intervinientes.
4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier
medio de prueba, en la medida que se produzca y se
incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)
5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o
condenando en base a la prueba legalmente rendida.
(Jueces)
1.
2.
3.
4.
5.
Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal
para condenar.
Los defensores deben generar la duda razonable en el
tribunal para absolver.
La prueba legalmente rendida es valorada de manera
libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede
contradecir las máximas de la experiencia, los
conocimientos científicamente afianzados y los principios
de la lógica.
Las empresas mineras como mandantes, los contratistas
y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que
los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE
MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
En suma un juego esencialmente adversarial igual que
un partido de tenis.
ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO…
Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD…
DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS…
Y EL MÁS BÁSICO ES…
ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…
ACCIDENTE
MINERO FATAL POR
FALLA DE
CONTROL
LUGAR DEL
ACCIDENTE
COMUNICADO DE
RELACIONES
PÚBLICAS
LOGICA DEL PROCESO PENAL CON MOTIVO DE
ESTE ACCIDENTE MINERO FATAL.





Probar penalmente que alguien con nombre y apellido
es responsable en la ocurrencia de este accidente.
Esa persona debe ser castigada personalmente con
alguna forma de sanción del código penal o de alguna
ley penal especial.
Que entre el hecho y el resultado haya un nexo de
necesaria causalidad.
Que hubo culpa penal de alguien en el evento fatal.
Entender y probar lo anterior en juicio penal a través
de la lógica de las láminas siguientes.
ESTRUCTURA DEL CUASIDELITO PENAL DE
LESIONES, MUTILACIONES O MUERTE
Negligencia + Infracción de
Hecho (acción u omisión)
Reglamentos
o
Accidente
Imprudencia Temeraria
o negligencia grosera
Nexo Causal (Causalidad Necesaria)
Eximentes:
-Caso fortuito o Fuerza mayor
-Imprudencia temeraria de la víctima
Resultado (Lesiones o Muerte)
INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO
Empresa principal
Trabajador: contrato de
Trabajo con Contratista o
Subcontratista
Contratista / Subcontratista
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales
Empresa principal
Condición Segura
Trabajador – Muerto
Acción Insegura
Contratista / Subcontratista
Condición Segura
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales
Penales
Hechos Acciones - Omisiones
Deberán Probar Caso Fortuito
Imprudencia Temeraria Víctima
Resultado: Trabajador
Muerto - Herido – Mutilado
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles,
Penales y Laborales, supone siempre Modelos de Control y Vigilancia.
CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA
HECHOS versus RESULTADO
se interrumpe por
CASO FORTUITO
O
IMPRUDENCIA TEMERARIA
VÍCTIMA
LÓGICA DE INVESTIGACIÓN POR ÓRGANOS
FISCALIZADORES NO PENALES, ENTRE OTROS,
EL SERNAGEOMIN.

La misión del SERNAGEOMIN es producir y proveer información
y productos geológicos, ejercer la función pública de
fiscalización de las condiciones de seguridad minera y
medioambiente en la minería y entregar asistencia técnica en
materias de constitución de la propiedad minera, con el fin de
satisfacer las demandas de las instituciones del Estado, de las
empresas públicas y privadas, y de las personas que participan
en el sector minero y en el quehacer geológico, contribuyendo
al desarrollo del país en un entorno social, económico y
ambientalmente sustentable
OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL SERNAGEOMIN


1 Fiscalizar y controlar las actividades de seguridad minera y gestión ambiental
aplicable a las empresas del sector minero del país, con el objeto de dar
cumplimiento a la normativa vigente.
2 Entregar Asistencia Técnica en materias de constitución de las concesiones
mineras y en materias geológicas, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa
vigente, en relación a la constitución de la propiedad minera de exploración y de
explotación; y generar información que permita reducir las condiciones de peligro
para la vida humana, derivadas de fenómenos naturales y geológicos,
respectivamente.
3 Elaborar, publicar y difundir mapas y documentos de geología básica, recursos
minerales, geoambientales y de peligros geológicos, con información relevante para
empresas que desarrollan actividades de exploración y explotación minera,
potenciales inversionistas, y para identificar aquellas situaciones que puedan
afectar la vida del ser humano y su entorno.
4 Formar y capacitar a los trabajadores del sector minero, en materias de
prevención de riesgos y medio ambiente, con el propósito de crear conciencia en
ellos de la necesidad y conveniencia de trabajar en un medio seguro y en un entorno
ambientalmente sustentable, reduciendo la accidentabilidad en el sector.
SERNAGEOMIN Y SEGURIDAD MINERA

Una de las principales actividades del SERNAGEOMIN es la fiscalización, en materias de
control de riesgos de accidentes, a las empresas y los trabajadores que desarrollan actividades
en el sector minero.
Esta actividad tiene su base legal en la Ley Orgánica del Servicio D.L. Nº 3.525 y se encuentra
enmarcada dentro del Reglamento de Seguridad Minera (D.S. Nº 72 del Ministerio de Minería,
año 1985) y sus principales funciones son:
a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el
Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades.
b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la
propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá
investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador.
c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones
anteriores.
d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de
actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la
Industria Extractiva Minera.
LÓGICA DE INVESTIGACIÓN POR ÓRGANOS
FISCALIZADORES NO PENALES, ENTRE OTROS, EL
COMITÉ PARITARIO.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es el
organismo técnico de participación entre
empresas y trabajadores para detectar y
evaluar los riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales.
 Los Comités Paritarios son obligatorios en
empresas con más de 25 trabajadores y deben
estar integrados por tres representantes de la
empresa y tres trabajadores.

PRINCIPALES FUNCIONES DEL COMITÉ
PARITARIO







Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la
empresa.
Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia
inexcusable del trabajador.(IMPRUDENCIA TEMERARIA DE LA VÍCTIMA QUE
SE EXPUSO AL RIESGO, ACCIÓN INSEGURA DEL TRABAJADOR)
Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos
profesionales que serán obligatorias para la empresa y para los
trabajadores.
Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador. (Mutual ,
Servicio de Salud, etc),
Promover la capacitación.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES POR AGENTES
FISCALIZADORES NO PENALES NI DE POLICÍAS.



Propósitos:
La investigación de accidentes es un mecanismo utilizado para
prevenir accidentes en el futuro.
Una investigación debe buscar y precisar los hechos pero no
buscar ni castigar personalmente a los culpables y/o
responsables del mismo.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES POR AGENTES
FISCALIZADORES NO PENALES NI DE POLICÍAS.




Al eliminar una o más de las causas, se pueden prevenir la
mayoría de los accidentes.
La investigación de accidentes no sólo determina que es lo que
pasó ni cuando, sino que también sirve para saber cómo y por
qué ocurrió.
Establecer medidas correctivas.
En definitiva, no hay ganadores ni perdedores personalmente
culpables en este tipo de investigaciones; pues de ella en el
negocio minero, todos se benefician.
PRINCIPALES RAZONES PARA LA
INVESTIGACION NO PENAL DE LOS ACCIDENTES.




Para conocer la causa basal o primera del accidente a
fin de poder prevenir accidentes similares a futuro.
Para determinar si alguna desviación o causa
concurrente contribuyó al origen del accidente.
Para educar a los trabajadores y supervisores acerca
de un peligro en particular y dirigir la atención a la
prevención de accidentes en la planta de trabajo.
Utilizar un modelo de investigación que efectivamente
sirvan para estos fines, esto es, buscar y establecer
los hechos y no buscar ni establecer personas
culpables y/o responsables.
PRINCIPALES RAZONES PARA LA
INVESTIGACION NO PENAL DE LOS ACCIDENTES.
Para implementar medidas correctivas
generadas por las Causas Básicas.
 Para adoptar todas aquellas medidas
necesarias para mejorar la seguridad y la
eliminación de riesgos en las áreas y/o zonas
del accidente.
 Para adoptar y disponer de procedimientos
preventivos adecuados a la exposición a
riesgos laborales del personal.

CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DEL
COMITÉ PARITARIO.




Este tipo de investigaciones no penales y/o del Ministerio
Público en su calidad de ente penal persecutor, no tienen por
objetivo determinar y/o probar y/o imputar culpabilidad y/o
responsabilidad penal, civil y/o administrativa de las personas
que participaron en los hechos con miras a una sanción
personal con motivo del accidente.
Por el contrario, ese tipo de investigaciones no penales, sólo
tienen por objeto establecer causa primera o basal del hecho
más causas concurrentes si las hubiera como nexo causal
necesario y básico que generó el accidente.
Proponer medidas correctivas.
Velar y exigir que se cumpla efectivamente todo lo anterior en
ese tipo de procedimientos.
LA EMPRESA EN POSICION DE GARANTE





La empresa minera genera el riesgo.
Se trata de un riesgo alto, permitido y lícito.
Por lo anterior, la empresa conforme a su organización interna,
asume una Posición de Garante o Cuidado en su quehacer
propio, seas por acción u omisión.
La Responsabilidad Profesional no se delega.
Posición de Garante es la situación en que se halla una
persona y/o empresa, en virtud de la cual tiene el deber
jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un
resultado típico que es evitable. Cuando quién tiene esa
obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo
que podía ser impedido, abandona la posición de garante y por
ende sí se pueden buscar responsabilidades penales
personales al interior del organigrama empresarial.
¿Quiénes podrían responder penalmente
dentro del organigrama de la empresa?:
Todos los que hubiesen incurrido al interior de la
empresa en infracción del deber de dirección,
supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo
respecto de esta operación.
Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus
deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran
las condiciones de desempeño, no adoptaron
medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas
asociadas con el riesgo y desempeño de esta
operación.
Todos los que sabían de esta operación.
Todos los que debían saber de esta operación.
Todos aquellos que no obstante haber delegado sus
funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y
control exigibles sobre el delegado para esta operación
en particular.
Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado
grosero en esta operación.
Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del
organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público
va a tratar de establecer en su investigación.
¿Cómo poder establecer lo anterior
por parte del fiscal ?
- Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.
- Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el
accidente. su estadística en sanciones, accidentes menores,
multas, medidas correctivas, etc.
- Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las
empresas involucradas en relación con la operación en
concreto.
- Acceder y estudiar la información consignada en mails al
interior de las empresas involucradas.
- Antecedentes documentales de las empresas involucradas.
- Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de
actuación para este tipo de operaciones y examinar los
mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.
- Establecer Órdenes de Trabajo existentes y/o
que debieron existir.
- Nóminas de las personas involucradas en esa
operación, distinguiendo entre quienes
participaron en el caso concreto y quienes
debieron haber actuado en realidad. Asimismo,
roles de cada uno de ellos, definición de
cargos, funciones y facultades.
- Informe interno de auditoría de las empresas
involucradas.
- Informes de las entidades fiscalizadoras
llamadas a actuar con motivo de este evento.
- Informes médicos de las empresas de
salud y seguridad asociadas a la faena u
operación del accidente.
- Fijación del sitio del suceso.
- Declaraciones de testigos y peritos.
- Información documental.
- Reconstitución de escena.
- Información pericial.
- Información en derecho.
- Recabar antecedentes de este tipo de
operaciones en personas que hayan
trabajado en las empresas involucradas y
ya no estén allí.
Verbo rector en esta investigación
para poder involucrar a los
responsables de menos a más:
- Configurar evidencia para probar participación
personal de manera directa e inmediata en la
operación accidentada.
- Establecer evidencia probatoria de cargo acerca
de la posición de garante en lo riesgoso de la
actividad lícita y en particular referida a la
operación que dio origen al accidente.
- Establecer que en este organigrama de
ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a
lo menos debió haber sabido o conocido acerca
de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la
misma.
- Establecer que la inobservancia de las medidas de
control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas
y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no
se chequeaban periódicamente.
- Establecer que siempre se hacían las cosas así por
razones de economía funcional integral.
- Establecer quién y cómo se definió el trabajo a
realizar al interior de la empresa.
- Establecer quién y cómo se destinaron los recursos
para realizar la faena.
- Establecer quién debía supervisar la faena, a quién
reporta esta persona.
- Otros antecedentes relevantes, conducentes y
útiles.
En consecuencia:
El fiscal del Ministerio Público en su calidad
de ente Persecutor Penal, deberá evaluar
fortalezas y debilidades de su teoría del caso
para saber, dónde ir, por quién ir, hasta dónde
llegar y a quién y/o quienes apretar
personalmente por su participación directa y
personal para satisfacer su objetivo propuesto
(Teoría del Caso).
CASO MINERA EL PIMENTON
Individualización de Audiencia de control de la detención y formalización de la investigación.
Fecha
Los Andes, veintinueve de noviembre de dos mil diez
Magistrado
Valeria Marcela Crosa Chiappe
Fiscal
Raúl Javier Ochoa Capelli
Defensor Privado
Julián López Masle.
Abogado Querellante Bernardino Escudero Ahumada
Querellante
Mireya Antonieta Pulgar Alvarado.
Imputado
Matthew Stanley Thompson, Geólogo.
Hora inicio
02:29PM
Hora termino
05:25PM
Sala
Sala 1
Tribunal
Juzgado de Garantía de Los Andes.
Acta
ggg
RUC
0900647538-5
RIT
3832 – 2009
Actuaciones efectuadas
1. Control detención.: El Tribunal, declara legalmente ajustada a derecho la detención del detenido.
2. Patrocinio y poder: El detenido otorga patrocinio y poder al defensor privado Julián López Masle.
3. Formalización de la investigación:
RUC
0900647538-5
RIT
3832-2009
Ambito afectado Detalle del Hito
RELACIONES.: Tiempo
THOMPSON M investigación
ATTHEW
STANLEY /
Homicidio.
Grado de
participación
Escala
Grado de
ejecución
Valor
2
Autor.
Meses.
CONSUMADO
Hechos: “En la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso, específicamente en
el Cajón del Río Colorado se encuentra localizada la Mina El Pimentón, dedicada a la extracción de oro, cobre
y otros minerales, la que es explotada por la firma South American Gold and Copper Company Limited,
conocida también como Compañía Minera Pimentón, R.U.T 78.544.320-9, con domicilio en La Concepción
266 Oficina 704, comuna de
Providencia Santiago de Chile, cuyo Gerente General es don David Thompson y en el mes de julio se
encontraba a cargo de la gerencia y jefatura de operaciones de la mina el ingeniero geólogo don Matthew
Stanley Thompson.
La Mina El Pimentón, es una mina subterránea ubicada en el Cajón del Río Colorado a una altura de 3.375
metros sobre el nivel del mar. Es un yacimiento formado por vetas angostas verticales y semiverticales, que se
explotan por medio tipo realce a caserón abierto, para lo que se requiere la construcción de chimeneas, que
sirven de acceso a los caserones y para la ventilación de los caserones en explotación.
El día 10 de julio de 2009, don Israel Antonio Guevara Lucero, en compañía de su colega don
Roberto López Alfaro ingresaron en el primer turno de la Mina El Pimentón a eso de las 08.00
horas, junto a otros trabajadores. A esa hora, en la mina se estaba trabajando en dos sectores,
a saber, en el frente Leyton Sur y en una chimenea en construcción, situada en la base del
mismo frente. En particular, los trabajadores Israel Antonio Guevara Lucero y Roberto López
Alfaro fueron destinados a realizar labores en la chimenea en construcción.
A las 08.50 horas llegó al sector el jefe de turno Gabriel Hernández, chequeando los gases
en la base de la chimenea, a la entrada de la labor del sector Leyton Sur, constatando una
concentración de gases tóxicos sobre la norma, retirando al personal del sector. Esperó
aproximadamente una hora para que el lugar se ventilara, ingresando posteriormente, a realizar
nuevas mediciones, cuestión que en definitiva no realizó. Consideró que la acumulación de
gases era la normal, autorizando el ingreso de los trabajadores.
Los trabajadores Israel Antonio Guevara Lucero y Roberto López Alfaro, subieron por la
chimenea trasladando una escalera para colocarla en el extremo superior, en cuyo
momento empezaron a sentirse afectados por los gases procediendo a bajar de inmediato, sin
embargo, el señor Guevara Lucero, comenzó a sentirse muy mal y sin las fuerzas para continuar
llegando hasta la primera estocada, donde perdió el conocimiento. Mientras tanto, el otro
trabajador siguió bajando para pedir ayuda, al llegar a la base de la chimenea comunica la
emergencia a los trabajadores Alexis Martínez y Víctor Alfaro, saliendo a la superficie donde fue
atendido.
Subieron por la chimenea el trabajador Alexis Martínez y Rafael Jorquera,
encontrando al trabajador Israel Antonio Guevara Lucero, expeliendo espuma por la boca, con
el pulso muy débil y sin conocimiento. Le sacaron el cinturón, casco y el traje de agua, lo
colocan sobre un tablón para dejarlo cómodo y se quedaron junto a él esperando la llegada de
los rescatistas.
El trabajador Rafael Jorquera, también fue afectado por el monóxido de carbono perdiendo el
conocimiento, recuperando la conciencia solo cuando llegó al policlínico de la empresa.
Cuando llega el jefe de terreno don José Trigo, sube por la chimenea donde se encuentra con
Alexis Martínez y Rafael Jorquera prestando ayuda al señor Guevara Lucero, sigue subiendo por
la chimenea para descolgar la manguera de aire y al abrir la llave de paso, se da cuenta que
dicha manguera está cortada más abajo. Mientras baja por la chimenea se encuentra con un
rescatista que lleva un tubo de oxígeno, se lo pide y lo lleva al accidentado para darle oxígeno,
les deja el tubo a los trabajadores que lo estaban auxiliando y baja para solucionar el paso del
aire. Al darse cuenta que la manguera está cortada en un tramo de 20 metros más o menos, le
pide a dos trabajadores que cambien las mangueras para que llegue aire fresco. Al salir de la
mina José Trigo se entera que hay más trabajadores afectados, entre ellos un paramédico. Con
posterioridad los trabajadores fueron rescatados, constatando el fallecimiento de don Israel
Antonio Guevara Lucero, por causa de asfixia por aspiración de gases tóxicos.
El 7 de Julio, o sea, sólo tres días antes, ya habían acontecido situaciones similares, de las
que estaban en conocimiento los señores, Matthew Stanley Thompson, gerente de operaciones,
Misael Castillo, ingeniero en planificación y José Trigo Aracena, jefe de terreno. En efecto, dicho
día, el trabajador fallecido don Israel Antonio Guevara Lucero, sufrió intoxicación con gases
dentro de la misma chimenea, cuando se prestaba a iniciar la perforación de la frente.
Ingresaron a trabajar a las 14.30 horas sin charla técnica y de seguridad de cinco
minutos. Cuando realizaban labores previas a la perforación, el señor Guevara Lucero,
aproximadamente a las 15.30 horas sufre síntomas de intoxicación por gases, salidos de la
mina. En esa oportunidad no se midieron gases antes ni durante los trabajados en el sector.
infringiéndose de esta manera el artículo 76 de la ley 16.744 y Art. 184 del Código del Trabajo y
el artículo 71, del D.S. 101 del Ministerio del Trabajo, de fecha 29 de Abril de 1968, con el objeto
de evitar el cierre temporal de la faena, para la fiscalización de rigor, conforme al estatuto legal
que rige los accidentes graves del trabajo.
El día 8 de Julio de 2010, inician turno a las 08.00 horas, sin charla de seguridad. Durante
este turno tampoco se midieron gases en el entorno a la chimenea, ni en su interior. Durante
este turno don José Trigo pregunta quiénes están dentro de la chimenea, constatando que el
señor Guevara Lucero iba subiendo por ella, momentos en que José Trigo sube, sin
medir previamente al interior de la chimenea, y solo por la percepción de los sentidos advierte
que no existen las condiciones ambientales ordenando la salida de la misma.
El día 9 de Julio de 2010 se da la orden de trabajo, sin charla de seguridad, infringiéndose lo
que dispone el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo,
concentrándose las labores en Chimenea Leyton Sur, donde ingresan a las 08.30 horas con
chequeo de gases solamente en torno al acceso de la chimenea y no en su interior. Se trabaja
todo el día, tronando al frente de la chimenea a las 19.30 horas.
De todos estos eventos inseguros dentro de la mina estaban en conocimiento, el imputado, el
jefe de operaciones don Matthew Stanley Thompson y los ingenieros de planificación Misael
Castillo y el jefe de terreno José Trigo.
Desde varios días la chimenea presentaba problemas evidentes de contaminación peligrosa
por monóxido de carbono, que ponía en claro riesgo vital a los trabajadores.
Pese a lo
anterior y en conocimiento de esta situación el imputado jefe de operaciones de la mina don
Matthew Stanley Thompson, quien está a cargo de la toma de decisiones operativas de la mina,
sin avisar del accidente previos al 10 de julio del 2009 ocurridos en la faena a las autoridades
correspondientes, teniendo la obligación de hacerlo y sin realizar ningún tipo de investigación
sobre los mismos da orden de que se continúen los trabajos.
Cuando se da orden de ingreso, en los días previos a la muerte del trabajador, no se midieron
los gases a pesar de la intoxicación de un trabajador y el día 10 de Julio, no se midieron gases
en la parte alta de la chimenea, se hizo solo en su base. Estaba en conocimiento de todos esto
los responsables de las faenas, de las condiciones deficientes de ventilación, no obstante, se
envió a los trabajadores al sector.
Se constató que el paso de aire comprimido estaba cerrado y la red de aire estaba cortada,
fuente principal de ventilación de la chimenea, pues al estar ubicada en una labor ciega, no
permitía una correcta eliminación de los gases. Aún más, la llave de paso de aire estaba
colocada al final de la chimenea y no al principio, lo que significaba que para abrirla un
trabajador debía exponer su vida ingresando hasta el final de la misma para dar el flujo de aire.
Además, el procedimiento de trabajo de construcción de chimeneas de la empresa, tenía
deficiencias incomprensibles, si se considera que el jefe de operaciones don Matttew Thompson
y el ingeniero de planificación son profesionales de la actividad, pues dentro de los riesgos
asociados que señala el procedimiento, contempla la intoxicación con gases y se establece como
medida de control mantener el ambiente ventilado, pero no se indica cómo se procederá para
obtener el ambiente indicado; en la secuencia operativa se establece la obligación de efectuar
chequeos de gases, pero no se indica donde se hará dicho chequeo y tampoco se señala cómo
se debe ventilar y eliminar los gases producto de la tronadura, por lo demás, el chequeo de los
gases es para verificar el funcionamiento de la ventilación, pero no soluciona el problema de
fondo que es la ausencia de ventilación forzada u otra equivalente en una faena ciega como es
este el caso. Como corolario, la Empresa no tenía el proyecto actualizado de ventilación general
de la mina, lo que significa que el procedimiento de trabajo no estaba aprobado por
SERNAGEOMIN.
Tampoco hay registros de capacitación de don Israel Antonio Guevara Lucero sobre
procedimiento específico de construcción de chimeneas, ni otras capacitaciones asociadas al
accidente.
Ninguno de los trabajadores tenía auto rescatador, ni provisión de oxigeno autónoma para
este tipo de emergencias, lo que significó que varios trabajadores, incluyendo el paramédico que
ingresó al rescate, también fueron afectados por los gases, lo que infringe abiertamente el
artículo 22 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969. Don Matthew Stanley Thompson
tenía total conocimiento de las condiciones inseguras por contaminación de monóxido de
carbono que afectaba a la mina, principalmente en la chimenea donde ocurrió el deceso del
trabajador. Lo supo días previos al momento en que ocurre la muerte del trabajador, no
obstante, sin tomar las medidas que previenen los reglamentos mineros y sin realizar los
trabajos para corregir el problema, los envió del lugar a trabajar, sabiendo el riesgo de muerte a
que los exponía.
Él es geólogo titulado en la Universidad British Columbia de Canadá y se desempeña como
gerente de operaciones en la Minera Pimentón. Como gerente de operaciones le corresponde
guiar y apoyar todas las áreas de operaciones, incluyendo la mina. El cargo tiene las facultades
de toma de decisión sobre los aspectos operativos de la mina, incluyendo sistema de trabajo;
cada área le informa a través de su jefe del funcionamiento de la mina, teniendo él el poder de
decisión en las operaciones, incluso, en las del día a día. Tenía conocimiento personal de lo
ocurrido el día 7 de julio de 2010, cuando el trabajador fallecido se intoxicó, sin consecuencias
graves. El día 8, 9 y 10 de julio, estaba presente en la mina, aún más, participó de las acciones
de rescate. Por su profesión, sabe que la única forma de ventilar una chimenea ciega es a través
de ventilación forzada a través de ventiladores o mangueras que inyecten aire a presión y en el
caso de la mina El Pimentón, sabía que habían fallas del procedimiento, debido a que la llave
que daba el aire se encontraba en la parte superior de la chimenea, por cuya razón para abrirla
había que ingresar a la chimenea contaminada con gases, dejando al trabajador en alto riesgo,
además de estar cortada y no tener ninguna efectividad por lo mismo.Lo sabía y a pesar de eso, no corrigió el problema, y envió a sus trabajadores a las faenas a
sabiendas que habían condiciones de alto riesgo con peligro de sus vidas.-
Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de homicidio
simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo
consumado y en el que se le atribuye participación en calidad de autor directo e inmediato del
artículo 15 N° 1 del Código Penal.
4. Tribunal resuelve solicitud de prisión preventiva: Habiendo oído a los intervinientes y
teniendo presente lo expuesto por cada uno de estos, entiende el Tribunal que por los
antecedentes aportados por los intervinientes en audiencia sí se encontraría suficientemente
acreditado el hecho de la formalización, esto es, lo del artículo 391 N° 2 del Código Penal y la
participación que en esta le cabe al imputado. Teniendo presente el extracto de filiación y
antecedentes el cual no registra anotaciones penales pretéritas, por lo tanto concurre en la
especie la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; lo aseverado por el Sr.
Fiscal en audiencia, en orden a que el imputado colaboró en todo momento con la investigación
de los hechos materia de esta formalización, por lo que entiende el Tribunal que concurre la
circunstancia del artículo 11 N° 9 del Código Penal, es que por ahora no se dará lugar a la
petición del Sr. Fiscal de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por no estimar este
Tribunal que la libertad del imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad y que
los fines del procedimiento se pueden perfectamente custodiar a través de medidas cautelares
del artículo 155 del Código Procesal Penal.
5. Apelación verbal Ministerio Público: de conformidad a la ley 20.253 en su reformado
artículo 149, habiéndose formalizado investigación por el delito de homicidio simple, delito que
tiene asignada una pena de crimen y dándose los supuestos del artículo 149, y teniendo a la
vista los antecedentes reproducidos por el Ministerio Público, se ordena remitir los antecedentes
a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de que esta resuelva.
6. Fija plazo cierre de investigación:
RUC
RIT
Ámbito afectado
Detalle del Hito
0900647538-5
3832-2009
RELACIONES.: Tiempo
THOMPSON MA investigación
TTHEW
STANLEY /
Homicidio.
Escala
Valor
2
Meses.
7. ORDEN DE INGRESO: SE ORDENA EL INGRESO AL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE LOS
ANDES EN CALIDAD DE DETENIDO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 149 DE LA LEY 20.253.
LA AUDIENCIA QUEDÓ ÍNTEGRAMENTE GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO DEL TRIBUNAL.
DIRIGIÓ LA AUDIENCIA Y RESOLVIÓ - VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE.
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO. MINERA EL
PIMENTÓN.

Individualización de Audiencia de acuerdo reparatorio.





















Fecha
Los Andes., veintisiete de septiembre de dos mil once
Magistrado
VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE
Fiscal
JORGE ALFARO FIGUEROA
Abogado Querellante BERNARDINO ESCUDERO AHUMADA
Querellante
Mirella Antonieta Pulgar Alvarado, Rut 10.185.288-1, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullalli N°
1705 Cabildo.
Victima
Yerko Felipe Guevara Pulgar, Rut 17.636.322-3, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali N° 1705,
Cabildo
Victima
Edgar Stanley Guevara Pulgar, Rut 15.058.267-9 domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali N° 1705,
Cabildo
Victima
Andrea Danay Guevara Pulgar Rut 19.071.299-0, 14 años, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali
N° 1705, Cabildo
Victima
Daniela Paz Guevara Pulgar, Rut 16.399.793-2, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali N° 1705,
Cabildo
Abogado Particular JULIO LOPEZ MASLE
Imputado
Stanley Thompson Matthew, Rut 14.616.574-5, domiciliado en Vía Roja 8924, Santiago comuna de
Vitacura.
Hora inicio
10:41AM
Hora termino
10:55AM
Sala
Sala 1
Tribunal
Juzgado de Garantía de Los Andes.
Acta
pcg
RUC
0900647538-5
RIT
3832 – 2009
Reg. Audio
0900647538-5-1060-110927-00
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO. MINERA EL PIMENTÓN.

1.- Aprueba acuerdo reparatorio:
RELACIONES.: THOMPSON MATTHEW STANLEY / Homicidio.
Grado de participación
Autor.

2. El Tribunal:: Aprueba el presente acuerdo reparatorio en los términos siguientes:

a- El señor Thompson Mathew Stanley en carácter de persona natural y con responsabilidad solidaria en conforme a la
transacción que consta y que el Tribunal ha tenido a la vista (Davis Thompson Sykes y la Compañía Minera el Pimentón)
cancelaran a la querellante y a las victimas la suma única de 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), en cuatro
cuotas, cada una de ellas de 30.000.000.- las primeras dos cuotas se cancelaran en la notaria Avello de la ciudad de
Santiago, las restantes cuotas se cancelaran de la forma como lo ha señalado el querellante en audiencia.

b. Además es parte del acuerdo reparatorio la implementación de medidas de mejora respecto del establecimiento minero de
la Minera el Pimentón, las que el Tribunal ha tenido a la vista, consta un cuadro demostrativo en donde son en definitiva diez
objetivos los que corresponde hacer a la minera el Pimentón, esto como persona jurídica. Se tiene presente que el Ministerio
Público se encargara del cumplimiento de las mismas y deberá dar cuenta al Tribunal de aquello.

OBJETIVOS de este punto B)

SISTEMA DE CONTROL DE FLOTA VEHICULAR.
REFUGIO MOVIL ADICIONAL PARA DESARROLLO DE EXPLORACION EQUIPOS AUTONOMOS.
SISTEMA PROPORCIONADOR DE ESPUMA PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
VEHICULO TODO TERRENO “HAGGLUNDS” PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS.






INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO. MINERA EL PIMENTÓN.

OBJETIVOS del punto B) Continuación.:

VEHICULO TODO TERRENO MULTI PROPOSITO “HAGGLUNDS” PARA CONTROL DE AVALANCHAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
SUMINISTROS.
EQUIPO CAÑON CONTROL DE AVALANCHAS.
VEHICULOS TODO TERRENO, LAND ROVER DEFENDER 110.
JAULAS REFORZADAS ANTIVUELCO PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PERSONAL RESCATISTA DE LA COMPAÑÍA.






El abogado querellante una vez que firme la transacción deberá dar cuenta de aquello al Tribunal, para tener presente dicha
circunstancias.

Una vez que se verifique el cumplimiento tanto de las medidas de implementación como el pago total de la suma adeudada el
Tribunal extinguirá la responsabilidad del imputado y dictara el sobreseimiento definitivo.
Se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares que pesen sobre el imputado.


La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal.

Dirigió la audiencia y resolvió - VALERIA MARCELA CROSA CHIAP
ACCIDENTE MINA SAN JOSÉ
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
Fecha
Magistrado
Fiscal Regional
MEZA PEÑA
Fiscal Caldera
PEÑA
Defensor particular
INSUNZA TAGLE
Caldera, veintisiete de abril de dos mil once
RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ
GABRIEL
HECTOR MELLA FARIAS
GABRIEL MEZA
MATÍAS
Defensor particular
GONZALO
INSUNZA FIGUEROA
Defensora particular
LATRHOP ROSSI
CATHERINE
Ab. Qte
CORTÉS GUZMÁN
Víctima
CALDERÓN
Hora inicio
Hora termino
Sala
Tribunal
Acta
RUC
RIT
RAFAEL
GINO CORTÉS
9:16 AM
9:35 AM
Sala 1
Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.
Carmen Luz Flores Valenzuela
1010022220-0
900 - 2010
ACTUACIONES EFECTUADAS:
NOMBRE IMPUTADO RUT
DIRECCION COMUNA
ALEJANDRO MIGUEL 0009906760-8
ANTONIO BOHN
BERENGUER
Calle Fidel
Oteiza Nº
1921
Providencia.
MARCELO
0006460058-3
ARMANDO KEMENY
FULLER
Calle Fidel
Oteiza Nº
1921
Providencia.
PEDRO JORGE
SIMUNOVIC
FUENZALIDA
0009403578-3
Calle El Inca Copiapó.
Nº 105
CARLOS EDUARDO
PINILLA
CONTRERAS
0005539609-4
Calle El Inca Copiapó.
Nº 105
REALIFICACIÓN DE DELITO:
RUC
1010022220-0
RIT
900-2010
Detalle del Hito
Ámbito afectado
Valor
RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL
Nueva materia
LESIONES
ANTONIO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART.
GRAVES
GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO /
Nueva materia
LESIONES
PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. 223
GRAVES
GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE /
Nueva materia
LESIONES
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
GRAVES
GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE /
Nueva materia
LESIONES
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
GRAVES
GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL
Nueva materia
LESIONES
ANTONIO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
GRAVES
GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / LESIONES Nueva materia
LESIONES
GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
GRAVES
GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO /
Nueva materia
LESIONES
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
GRAVES
GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL
Nueva materia
LESIONES
ANTONIO / Homicidio.
GRAVES
GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / Homicidio. Nueva materia
LESIONES
GRAVES
GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
APRUEBA ACUERDO REPARATORIO.: CONSISTENTE EN QUE CADA UNO DE LOS CUATRO
IMPUTADOS: ALEJANDRO BOHN, MARCELO KEMENY, PEDRO SIMUNOVIC Y CARLOS CONTRERAS,
HARÁ UN PAGO ÚNICO Y TOTAL A LA VÍCTIMA DON GINO CORTÉS DE $90.000.000 EN DOS VALE
VISTA POR $45.000.000 CADA UNO, LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN PODER DEL NOTARIO
PÚBLICO DON LUIS CONTRERAS FUENTES
RUC
RIT
Ámbito afectado
Detalle del Hito
Valor
1010022220-0
900-2010
RELACIONES.: BOHN
Grado de participación Autor.
BERENGUER
ALEJANDRO MIGUEL
ANTONIO /
PREVARICACION
JUDICIAL Y
ADMINISTRATIVA
ART.
RELACIONES.:
Grado de participación Autor.
KEMENY FULLER
MARCELO ARMANDO /
PREVARICACION
JUDICIAL Y
ADMINISTRATIVA
ART. 223
RELACIONES.:
SIMUNOVIC
FUENZALIDA PEDRO
JORGE / LESIONES
GRAVES GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: BOHN
BERENGUER
ALEJANDRO MIGUEL
ANTONIO / LESIONES
GRAVES GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: KEMENY
FULLER MARCELO
ARMANDO / LESIONES
GRAVES GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: PINILLA
CONTRERAS CARLOS
EDUARDO / LESIONES
GRAVES GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: BOHN
BERENGUER
ALEJANDRO MIGUEL
ANTONIO / Homicidio.
RELACIONES.: KEMENY
FULLER MARCELO
ARMANDO / Homicidio.
Grado de participación
Autor.
Grado de participación
Autor.
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Autor.
DEJA SIN EFECTO MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ART.: 156:
RUC
RIT
1010022220-0 900-2010
Ámbito afectado
Detalle del Hito
MEDIDAS
Alza medida cautelar de
CAUTELARES.: Art. arraigo nacional. Se
155 letra d. - BOHN ordena oficiar a PDI
BERENGUER
sección Extranjería,
ALEJANDRO
Copiapó. S/C OF. 776MIGUEL ANTONIO 2011
MEDIDAS
-Alza medida cautelar
CAUTELARES.: Art. de arraigo nacional. Se
155 letra d. ordena oficiar a PDI
KEMENY FULLER sección Extranjería,
MARCELO
Copiapó. S/C OF. 776ARMANDO
2011
MEDIDAS
Alza medida cautelar de
CAUTELARES.: Art. arraigo nacional. Se
155 letra d. ordena oficiar a PDI
SIMUNOVIC
sección Extranjería,
FUENZALIDA
Copiapó. S/C OF. 776PEDRO JORGE
2011
MEDIDAS
Alza medida cautelar de
CAUTELARES.: Art. arraigo nacional. Se
155 letra d. - PINILLA ordena oficiar a PDI
CONTRERAS
sección Extranjería,
CARLOS EDUARDO Copiapó. S/C OF. 7762011
Valor
-
-
-
-
FIJA DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE ACUERDO
REPARATORIO:
RUC
1010022220-0
RIT
900-2010
Ámbito afectado
CAUSA.:
R.U.C=1010022220-0
R.U.I.=900-2010
Detalle del Hito
Duración (Horas)
Valor
0 25
Fecha
Sin Turno
Tipo de Audiencia
2011/06/15
1
Audiencia de
verificación de
acuerdo
reparatorio.
Sala
Hora
Sala 1
09:10AM
-Se les dispensa a las partes de asistir a la audiencia próxima.
-Los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando por tanto la presente
resolución firme y ejecutoriada.
Dirigió la audiencia y resolvió don RUBÉN JOSÉ BUSTOS ORTIZ, Juez Titular.
DUEÑOS DE MINA SAN JOSÉ INDEMNIZAN A TRABAJADOR CON $90 MILLONES Y
CIERRAN CASO POR AMPUTACIÓN DE PIERNA
En una audiencia realizada a primera hora de la mañana de ayer en el Tribunal de
Garantía de Caldera, se llevó a cabo un acuerdo reparatorio entre los abogados de la Mina San
José y el abogado del trabajador minero Gino Cortés. Gino Cortés Calderón perdió una de sus
piernas en el contexto de un accidente laboral, ocurrido el pasado 2 de Julio al interior del
yacimiento San José, el mismo en el cual se vivió el accidente que mantuvo atrapados a 33
mineros por dos meses el año pasado. Ese 2 de julio, Gino Cortés, quien se desempeñaba como
fortificador de la mina, fue golpeado por un planchón de más de 500 kilos de roca que se
desprendió en una de las galerías, la cual amputó su pierna izquierda.
Luego de varios intentos de acuerdo, los abogados Matías Inzunza, Catherine Lathrop y
Gonzalo Inzunza representantes de los dueños de la empresa minera San Esteban, propietaria
del yacimiento San José, Marcelo Kemeny y Alejandro Bohn, pactaron con el trabajador
lesionado el pago de $90 millones, a través de dos vales vista. Con este acuerdo, el trabajador
minero representado por el abogado Rafael Cortés, se desiste de recurrir contra la resolución
que había dado el caso por cerrado. En la audiencia, Gino Cortés señaló que el hecho que lo
afectó se habría tratado de un accidente y manifestó su conformidad por el acuerdo reparatorio.
Por su parte, el Fiscal Regional de Atacama, Héctor Mella Farías se refirió al pacto
repartorio, indicando que se trata de “un acuerdo entre estos intervinientes en el cual la Fiscalía
no tuvo mayor incidencia. Para este efecto necesariamente hubo que recalificar el delito puesto
que hoy (ayer) vencía el plazo de investigación, frente a lo cual el Ministerio Público arribó a la
convicción, luego de agotar todas las indagaciones pertinentes, que en lugar de un delito con
dolo eventual de lesiones graves gravísimas había más bien cuasidelito por negligencia por lo
que se recalificó en esos términos”. Con este nuevo escenario legal, en donde se trata de
cuasidelito de lesiones, con una pena asignada mucho menor que en el caso de lesiones graves
gravísimas, se hizo posible entonces una salida alternativa, que en este caso se configuró en un
acuerdo reparatorio con el pago de los $90 millones. Mella Farías sentenció además que “en
virtud de ello, era factible la salida alternativa tanto del acuerdo reparatorio como la suspensión
condicional del procedimiento atendida a la pena asignada a ese cuasidelito.
En este caso se llegó a un acuerdo entre imputados y la víctima, quien se mostró muy
satisfecho y conforme con el resultado del acuerdo al que llegaron”. Cabe recordar que este
hecho es el único que había permitido formalizar por algún delito a los dueños de la Mina San
José, en donde por dos meses estuvieron atrapados 22 trabajadores. Respecto del accidente,
búsqueda y posterior rescate de los 33 mineros de la San José, aún no ha sido posible
comprobar ningún delito que permita llevar a los dueños de la mina ante la justicia por ese
hecho.
Fuente : Chañarcillo

Artículo 19: “La constitución asegura a todas
las personas: …
N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación. Es deber del estado
velar para que este derecho no sea afectado y
tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones
específicas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio
ambiente”
RANGO CONSTITUCIONAL


Artículo 20, sobre recurso de protección.
“Inciso 2°: Procederá, también, el recurso de
protección en el caso del N° 8 del artículo 19,
cuando el derecho a vivir en un ambiente libre de
contaminación sea afectado por un acto u omisión
ilegal imputable a una autoridad o persona
determinada”
Igualdad ante la ley 19 Nº 2 Constitución:
Ejemplo; Calificación de la Central Termoeléctrica
Castilla de “contaminante a molesta” por el
SEREMI de Salud de Atacama.

RANGO CONSTITUCIONAL

Art 5 inciso segundo: Es deber de los
órganos del Estado, respetar y promover los
derechos garantizados por esta constitución
así como los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR CHILE
•
•
•
•
•
Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas
escénicas naturales de América
12/10/1940, Washington, EEUU
Convenio Internacional para la regulación de la caza de la
ballena
2/12/1946
Washington, EEUU
Tratado Antártico
1/12/1959, Washington, EEUU
D.S. Nº361 de 1961 de RR.EE. (D.O. 14/07/61)
Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional,
especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR)
2/2/1971, Ramsar, Irán
TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR CHILE
•
•
•
•
Convención sobre Conservación de
Focas Antárticas
1/6/1972
Reino Unido
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestre(CITES)
3/3/1973, Washington, EEUU
TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR CHILE
•
•
•
•
•
•
•
•
Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la
fauna salvaje
Bonn, Alemania
Convención para la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos
11/9/1980
Canberra, Australia
Convenio para la protección del medio ambiente y la zona
costera del Pacífico Sudeste
12/11/1981
Lima, Perú
Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra
la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y
otras sustancias nocivas en caso de emergencia
12/11/1981
TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR CHILE


•
•
•
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología
29/1/2000
Montreal, Canadá
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes
Estocolmo, Suecia
23/5/2001
Tratados de Libre Comercio
Acuerdos de Complementación Económica
Convención de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación. Publicada 13/10/1992







Primero se crea la Conama. Ley Nº 19.300.
Leyes 20.417 y 20.473 complementan y mejoran la ley
19.300.
Hoy es Ministerio del Medio Ambiente.
Establece el Servicio Evaluación Ambiental.
Establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas.
Se crea la Superintendencia del Medio Ambiente.
Reconoce mecanismos para ejercer acciones civiles y
administrativas por daños ambientales.




Se crea el Tribunal Ambiental para conocer lo
anterior.
Esta normativa legal, no establece mecanismos de
carácter penal para conocer y sancionar
directamente a quienes causen un grave Daño
Ambiental, o bien, cuando se burle el Sistema de
Evaluación Ambiental.
Se establecen multas por daño ambiental sean
gravísimas, graves o leves.
Existen normas legales transitorias. Ley 20.473.
¿EXISTE EN CHILE LA TIPIFICACION DE UN
DELITO PENAL MEDIOAMBIENTAL?



Actualmente en Chile, el delito penal ecológico no se
encuentra tipificado en el Código Penal ni en leyes penales
especiales, como tampoco existe un Derecho Penal
Medioambiental.
Si es posible encontrar normas legales que sancionan
ilícitos penales, que si bien han sido dictados para proteger
otros bienes jurídicos, como la salud y la vida de las
personas, ellas significan indirectamente también una
protección al medio ambiente.
Nuestro ordenamiento jurídico tampoco ha establecido
sistemáticamente acciones especiales para resguardar la
defensa del entorno natural lo que denota alto grado de
incoherencia y dispersión de normas.
Delitos Penales
Medioambientales.
Casos verídicos en Chile
Normas aplicables:
- Artículo 136 Ley de Pesca
- Artículo 291 del Código penal
¿ QUÉ ENTENDEMOS POR EMERGENCIA
PENAL AMBIENTAL?

Aquella situación, hecho, accidente o evento que
se produce dentro de la faena o con ocasión de
ella y que pone en movimiento la persecución
penal del Ministerio Público tendiente a investigar y
establecer si aquellos sucesos se encuadran o no
en un delito penal medioambiental para luego ser
juzgados los responsables ante un Tribunal de
Justicia Penal conforme a la evidencia probatoria
de cargo que se haya obtenido durante la
investigación fiscal.
¿ QUÉ ES UN DELITO PENAL
MEDIOAMBIENTAL ?

En términos sencillos, es toda conducta
ilícita, descrita y ajustada en su descripción
a la ley y que atente contra la vida de las
personas, la flora, la fauna y el medio
ambiente.
CASOS REALES
a. Contaminación por volcamiento de camión,
vertimiento de contaminante en el canal El
Higueral. (Illapel 2007).
b.
Contaminación Enap, vertimiento
petróleo al mar (Talcahuano 2007).
de
c.
Contaminación
Celulosa
Licancel
vertimiento de desechos al Rio Mataquito
(Licantén 2007).
CASOS REALES
d.
Contaminación
División Ventana,
vertimiento de desechos al mar (Quintero
2010).
e. Tala ilegal de bosque en Puerto Aisén
(Energía Austral 2010)
f. Usurpación de Aguas (causa JG Pozo
Almonte 2008)

Artículo 136.- El que introdujere o mandare
introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro
cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos,
biológicos o físicos que causen daño a los recursos
hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido
neutralizados para evitar tales daños, será
sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades
tributarias mensuales. Si procediere con dolo,
además de la multa, la pena a aplicar será la de
presidio menor en su grado mínimo. (61 a 540
días)

Se sanciona al que “propagare indebidamente
organismos, productos, elementos o agentes
químicos, virales, bactereológicos, radiactivos,
o de cualquier otro orden que por su naturaleza
sean susceptibles de poner en peligro la
saluda animal o vegetal, o el abastecimiento de
la población, serán penado (3 +1 a 5 años)
CASO: CONTAMINACIÓN POR VOLCAMIENTO DE CAMIÓN,
VERTIMIENTO DE CONTAMINANTES EN EL CANAL EL HIGUERAL
(ILLAPEL)




Se vuelca camión y por escotilla se derrama
sulfhidrato de sodio sobre la vía pública y escurre
hasta el canal El Higueral (Quebrada El Consuelo)
Muerte de recursos: 136 pejerreyes chilenos, 94
bagres, 32 unidades de pochas.
Formalización en contra del conductor
Absuelto por considerar que actuó con culpa,
confirmado por la Corte de La Serena 14 de
diciembre del 2007
1)
2)
3)
Se absuelve al conductor del camión que
se volcó, por cuanto el Tribunal considera
que actuó con Culpa y no con dolo
El Tribunal estima que el artículo 136 de la
Ley de Pesca es una figura dolosa, ya que
habla de “introducir o mandar
introducir”(excluye la culpa).
La Corte de Apelaciones de La Serena
confirma el fallo
CASO: CONTAMINACIÓN CELULOSA LICANCEL VERTIMIENTO
DE DESECHOS AL RIO MATAQUITO (LICANTEN)
Durante el año 2007 por maniobras realizadas,
la laguna de tratamiento de afluentes no
neutralizó los residuos industriales previo a su
desagüe al curso del rio Mataquito.
 Formalización en contra del Gerente de la
Planta de Celulosa Licancel.
 Condena
en procedimiento simplificado
asumiendo responsabilidad

CASO: CONTAMINACIÓN CELULOSA LICANCEL
Condena por delito culposo de la ley de
pesca.
 Pena de 500 UTM en doce parcialidades
 Sentencia de Octubre del 2009





Contaminación Planta Licancel, en el Rio
Mataquito.
Procedimiento Simplificado, con reconocimiento de
responsabilidad.
El Tribunal condena por el artículo 136 de la Ley de
Pesca al gerente de la planta de celulosa por
actuar con “Culpa”
Se aplica suspensión condicional al Jefe de
Operaciones de la Planta, pago de $ 79.000.000
(dos buses y una cancha municipal).
Conducta sancionada: “En conocimiento de los
proceso productivos y sus implicancias
medioambientales, ordenó una serie de acciones
que, en su conjunto, provocaron que la laguna de
tratamiento de efluentes con que cuenta dicha
planta productiva, no cumpliera su función de
neutralizar las características químicas de los
residuos industriales líquidos que allí se
almacenaban, previo a su desagüe el curso del
Rio Mataquito…”







Hubo informes periciales de Universidades
Declaraciones de testigos
Fijación del sitio del suceso
Hubo acciones tendientes a recuperar el medio
ambiente por parte de la empresa Licancel, que
acreditan el daño
Hubo reconocimiento de la empresa
La empresa despidió al gerente imputado durante
la investigación fiscal.
Intervino como querellante, la intendencia regional
La Fiscalía pidió de multa UTM 1500
 El Tribunal lo sancionó a UTM 500 en doce
cuotas, por estar cesante al igual que su
señora quien también trabajaba en la
empresa.
 No se le rebajó más la multa, ya que la
reparación la hizo la empresa y no el
imputado.
 Al imputado se le eximió del pago de las
costas del juicio

CASO: CONTAMINACIÓN ENAP, VERTIMIENTO DE
PETRÓLEO AL MAR (TALCAHUANO)
 Durante
faena de descarga de petróleo
crudo desde buque, se fractura ducto.
 Se vertieron 600 Mts3 de crudo al mar
 Formalización en contra de dos jefes de
mantención y gerente general de Enap
refinería Bío Bío.
CASO: CONTAMINACIÓN ENAP

Suspensión Condicional del Procedimiento
08/04/2008
 Tres años.
 Enap termine la construcción y operación de
un muelle petrolero
 Enap aportará un fondo de $ 300.000.000
para centro de rehabilitación, tratamiento y
liberación de especies de aves y fauna
marina….
CASO: DIVISIÓN VENTANA,
DESECHOS AL MAR (QUINTERO)
VERTIMIENTO
Vertimiento de arsénico, cloro, selenio y
coliformes a la bahía de Quinteros entre
septiembre del 2006 al 2007
 Requerimiento iniciado por familias
afectadas.
 Formalización en contra de Gerentes de
Ventanas el 08/06/2010
 Suspensión condicional:

 Indemnización
 Fijar
domicilio
de $ 50.000.000
DE
Pena Menor (admite suspensión condicional
o acuerdo reparatorio)
 Especificidad del tipo penal
 Podría estimarse o abrirse a la posibilidad
de actuar con culpa de acuerdo al contenido
de los fallos judiciales y/o dolo, según el
caso.
 Está en sintonía con la Ley de Bases del
Medio Ambiente

Es una norma legal más actual
 La pena del 291 C.P. parte de 3 años y un
día a 5 años (pena aflictiva).
 La pena del artículo 291 C.P. no admite
salida alternativa.
 En el artículo 291 C.P. derechamente se
requiere dolo, atendida su redacción.

PROYECTO DE LEY
QUE MODIFICA
ARTÍCULO 136 LEY DE
PESCA Nº 18.892
PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE
PESCA

El que introdujere o mandare introducir en el mar,
ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes
contaminantes químicos, biológicos o físicos que
causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que
previamente hayan sido neutralizados para evitar
tales daños, será sancionado con la pena de presidio
menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5
años) y multa de 50 a 3.000 unidades tributarias
mensuales.
PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE
PESCA

Si el responsable personalmente ejecuta
medidas destinadas a reparar el daño causado
y con ello se recupera el medio ambiente, el
tribunal podrá rebajar la multa hasta en un
veinticinco por ciento, sin perjuicio de las
indemnizaciones que correspondan.
PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE
PESCA

En el caso de que a raíz de las conductas
descritas, se produjere daño ambiental de tal
entidad que pudiese considerarse irrecuperable o
de difícil recuperación, el o los autores serán
sancionados con presidio mayor en su grado
mínimo a medio (5años y 1 día a 15 años). Se
considerará irrecuperable aquel daño ocasionado
al medioambiente que tarde en opinión experta 15
años o más en volver a la situación anterior al
acaecimiento del o los hechos que causaron daño.
PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE
PESCA

Se considerará a su vez como de difícil recuperación aquel
daño que tarde en opinión experta 3 años o más en volver al
estado anterior a los hechos. Para todos los efectos opinión
experta será aquella otorgada por algún académico con grado
de Doctor en Medioambiente, que ejerza docencia o
investigación en alguna Universidad reconocida por el estado
quien deberá emitir su informe a solicitud del Tribunal
Competente. Dicha opinión será vinculante en lo referente a la
calificación de la entidad del daño. En lo concerniente al
nombramiento experto, este se hará por el Tribunal
Competente.



Que la conducta descrita sea dolosa persé
independiente de los componente volitivos que la
califican. (No se admite la culpa)
Que el delito medioambiental sea de
Responsabilidad Penal Objetiva. (El resultado
gradúa la pena, pero el hecho de contaminar,
siempre es penalmente punible)
Se aumenta la pena mínima para que sea aflictiva
(presidio menor en su grado máximo) más multa.
(3 años y 1 día a 5 años)



Se modifica rebaja de multa si el responsable
PERSONALMENTE, ejecuta medidas para reparar
el daño causado.
Se introduce concepto de daño ambiental de tal
entidad que pudiese considerarse irrecuperable o
de difícil recuperación lo que aumenta la sanción
penal a los autores.
Para lo anterior, se incorporan los informes
periciales obligatorios y vinculantes para el
Tribunal, para los efectos de la calificación de la
entidad del daño.

Establece los requisitos que han de
verificarse para que se pueda dar por
acreditada una relación causal entre el
desarrollo
normal
de
determinadas
actividades
complejas,
generalmente
productivas, y técnicamente sofisticadas con
la
aparición
de
enfermedades,
la
contaminación del ambiente y/o la lesión o
muerte de personas ubicadas de alguna
manera en el área de impacto de tales
actividades.
CASO: NORMAS APLICABLES: LEY DE
BOSQUES

Art. 21.- La corta o destrucción de árboles y
arbustos, en contravención a lo establecido en
el artículo 5°, será sancionada con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio (
61 días a 3 años) y multa de diez a veinte
sueldos vitales mensuales
Formalización por infracción al artículo 21
con relación al artículo 5 de la Ley de
Bosques.
 Se formaliza a gerentes de empresa Energía
Austral.
 Acuerdo reparatorio:

 Presentación
de un nuevo plan de manejo
 Reforestación de 20,24 hectáreas
 Mismas plantas en suelo de iguales
características.
CASO:
CONCEPTOS USURPACIÓN DE AGUAS




El Código Penal sanciona diversas conductas que tienen en
común consistir en la apropiación de aguas sobre las que no se
tiene derecho alguno, o en que el titular, posee un derecho de
contenido menor al que en los hechos ejerce.
Se protege la Propiedad del titular que tiene el derecho de uso y
goce del agua.
Este derecho se constituye originariamente por acto de autoridad
salvo excepciones legales concretas, precisas y acotadas.
El Código de Aguas establece que las aguas son Bienes
Nacionales de Uso Público, cuyo dominio pertenece a la Nación
toda y que son dadas en concesión a favor de una entidad
determinada a través de un derecho de aprovechamiento de
aguas.
CASO: USURPACIÓN DE AGUAS






Usurpación de aguas: Condenado el Gerente General
de Compañía de Salitre y Yodo Soledad S.A.
Querellante Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
Condenado por extracción de aguas del acuífero
Pampa del Tamarugal a Presidio Menor en su grado
mínimo (61 días) más multa y suspensión de derechos
civiles y políticos.
Ilícito penal del artículo 459 N° 1 del Código Penal.
Procedimiento Oral simplificado.
Se le condena al pago de las costas del juicio
CASO: USURPACIÓN DE AGUAS
 Tipo
Penal: «Sacaren aguas de represas,
estanques u otros depósitos; de ríos,
arroyos o fuentes; de canales o
acueductos, redes de agua potable e
instalaciones domiciliarias de estas, y se
las apropiare para hacer de ellas un uso
cualquiera»
CASO: USURPACIÓN DE AGUAS

Hecho imputado: Desde los pozos Paposo I,
Paposo II, San Pedro IV y Solferino I del sector
La Noria, «se realiza una extracción de aguas
habituales y constante, con sistemas
mecánicos de bombeo, aducciones de
piscinas de acumulación del sistema hídrico
explotado, sin que dicha extracción se
encuentre amparado en un derecho de
aprovechamiento legalmente constituido».






Artículo 459 Nº 1 del Código Penal.
Que el sujeto carezca de título legítimo para sacar
aguas.
Que se invadan derechos ajenos.
Que el sujeto activo saque aguas, apropiándoselas.
Este delito sanciona la usurpación de aguas, sin
distinguir entre subterráneas o superficiales.
Que la apropiación de las aguas se realice para
hacer de ellas un uso cualquiera.
Prueba pericial referida a diferentes hechos
materia de la acusación fiscal.
 Evidencia probatoria documental más
resoluciones que acredita la concesión de
explotación de derechos de aguas.
 Evidencia fotográfica y fílmica.
 Declaración de diferentes testigos conforme a
los hechos de la acusación fiscal.

PROYECTO DE LEY QUE ELEVA LAS PENAS
DEL DELITO DE USURPACIÓN DE AGUAS.




Para evitar que el Ministerio Público aplique el
principio de oportunidad, esto es, cuando el hecho
no compromete gravemente el interés público o la
pena no excediere la vigente al día de hoy.
Para evitar que se aplique alguna salida alternativa
del Código Procesal Penal.
La pena se aumenta a presidio menor en su grado
máximo, es decir de tres años y un día a cinco
años de presidio.
La multa se aumenta de 20 hasta 1000 UTM.




INGRESADO AL SENADO EL19/12/2007.
ARCHIVADO EN EL SENADO EL 18/03/2010.
NI EL CÓDIGO PENAL CHILENO NI LA LEY Nº
19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, conciben una figura penal para
sancionar los atentados contra el medio ambiente,
en cambio otros países, si lo han hecho.
Existencia de un anteproyecto de nuevo Código
Penal Chileno que contempla delitos relativos al
medio ambiente en el título sobre “Delitos de
Peligro Común”
PROPUESTA DE TIPO PENAL EN ANTEPROYECTO

Artículo 232: Sin perjuicio de las reglas generales,
podrá tenerse por probado que la operación de un
proyecto o actividad ha producido efectivamente
lesiones graves o la muerte de una o más
personas determinadas, si se cumplen los
siguientes requisitos:
A) Que exista evidencia probatoria de cargo de que
una o varias personas determinadas estuvieron
expuestas al peligro producido por el proyecto o
actividad, con anterioridad a sus lesiones o
muerte.
PROPUESTA DE TIPO PENAL EN ANTEPROYECTO
B) Que exista prueba pericial que aporte una
explicación general sobre los procesos biológicos,
químicos o físicos que desencadenen en las
personas la exposición al peligro contaminante de
que se trate.
C) Que exista prueba pericial en orden a que en las
personas
lesionadas
o
muertas,
se
desencadenaron similares procesos a los
mencionados en la letra anterior, después de su
exposición al peligro de que se trate.

El nexo causal se acredita a través de informe de
peritos y/o evidencias periciales.

El tipo de prueba para acreditar el nexo causal
entre el hecho y el resultado contaminante o
dañoso, se regula en el proyecto de Código Penal
para fines del proceso penal, aún en un contexto
de disenso científico, en la medida en que se
adopta un riguroso método de fundamentación
para producir convicción de condena que excluya
la duda razonable de absolución penal.
OTROS TIPOS
PENALES
MEDIOAMBIENTALES
ACTUALMENTE
VIGENTES

Artículo 289 C.P.: “El que de propósito y sin permiso de la
autoridad competente propagare una enfermedad animal o
vegetal. (541 días a 5 años).
Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del
tenedor o encargado de las especies animales o vegetales
afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo
del respectivo control sanitario. (61 días a 3 años).
Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas
declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía,
se aplica la pena en su grado máximo.
Caso hipotético y ficticio aplicable al caso
recién pasado en Antofagasta.
 Podría ser aplicable el Artículo 315 del Código
Penal: El que envenenare o infectare
comestibles, aguas u otras bebidas destinadas
al consumo público, en términos de poder
provocar la muerte o grave daño para la salud,
y el que a sabiendas las vendiere o
distribuyera. (5 años y un días a 10 años)

«CRÍMENES Y SIMPLES DELITO CONTRA LA
SALUD PÚBLICA»

Artículo 317 inciso 2°: Si alguno de tales
hechos punibles se cometiere por
imprudencia temeraria o por mera
negligencia con infracción de reglamentos
respectivos. (pena 61 a 540 días)

Actuar con culpa.
ESTRUCTURA DEL DELITO


Bien Jurídico: Salud Pública
Envenenar o Infectar

«Consumo público»: Se presume que son destinados al consumo
público los comestibles, aguas u otras bebidas elaboradas para
ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas.

Agravante en caso de producirse muerte o enfermedad grave de
una persona (Art. 317 inciso 1°)

Variante culposa: imprudencia temeraria o mera negligencia con
infracción de reglamentos respectivos (Art. 317 inciso 2°)
LEY DE BOSQUES

Artículo 18: El que rozare a fuego
infringiendo la ley o el reglamento y a
consecuencia
de
ello
“destruyere
bosques, mieses, pastos, montes, cierros,
plantíos, ganados, construcciones u otros
bienes pertenecientes a terceros, será
sancionado con la pena de reclusión menor
en su grado mínimo a medio”.
LEY DE BOSQUES

Inciso 3: El que por mera imprudencia o
negligencia en el uso del fuego en zonas
rurales, o en terrenos urbanos o semi
urbanos destinados al uso público,
provocare incendio que cauce daño, en
bosques, mieses, pastos, montes, cierros,
plantíos, ganados, construcciones u otros
bienes de terceros, sufrirá la pena de prisión
en su grado máximo, conmutable en multa
LEY DE BOSQUES

Art. 22°. El empleo del fuego, en
contravención a la ley y sus reglamentos
y siempre que de ello no se haya seguido
incendio, será castigado con presidio menor
en
cualquiera
de
sus
grados
y multas de seis a diez unidades tributarias
mensuales.
LEY DE BOSQUES

El que rozare a fuego infringiendo las
disposiciones legales y reglamentarias y a
consecuencia de ello destruyere bosques,
mieses, pastos, montes, cierros, plantíos,
ganados, construcciones u otros bienes
pertenecientes a terceros o afectare
gravemente el patrimonio forestal del país,
será castigado con presidio menor en su grado
medio a máximo y multa.
LEY DE BOSQUES

El que fuera de los casos contemplados en los
incisos anteriores, por mera imprudencia o
negligencia en el uso del fuego en zonas
rurales,
o
en
terrenos
urbanos o semiurbanos destinados al uso
público, provocare que cause daño en los
bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la
pena
de
prisión
en
su
grado
máximo y multa.

Artículo 38.- “El que causare daño en un
monumento nacional, o afectare de
cualquier modo su integridad, será
sancionado con pena de presidio menor en
sus grados medio a máximo (541 días a 5
años) y multa de cincuenta a doscientas
unidades tributarias mensuales».

FALTAS PENALES NÚMERALES 20 (infracción
de las reglas de policía en la elaboración de
objetos fétidos o insalubres), 22 ( no
entregar basuras o desperdicios a la policía
de aseo) y 29 del artículo 496 del Código
Penal (construcción en contravención de los
reglamentos de fuentes de emisión fijahornos, chimeneas o estufas).
Ley de Caza – N° 19472
 Maltrato animal artículo 291 bis del Código
penal

¿QUIÉNES CON PODER DE DIRECCIÓN EN LA
EMPRESA PODRÍAN RESPONDER
PENALMENTE ANTE UN EVENTO
MEDIOAMBIENTAL PENALMENTE PUNIBLE?
Los que han incurrido en infracción, esto es,
todos los órganos (directivos) de la
organización empresarial que, debiendo y
pudiendo evitar la situación de incumplimiento,
igual siguieron con la infracción de la
normativa, o bien, por descuido grosero
estando en conocimiento de la situación,
siguieron y tampoco nada hicieron al respecto.
También incurren en infracción de sus deberes
de cuidado, aquellos directivos que, aun
desconociendo las condiciones de
desempeño, no adoptaron las medidas de
vigilancia y control exigibles en relación con el
riesgo de un desempeño inadecuado. Ellos
tienen el deber de precaver que la actividad
empresarial de tipo riesgosa, ocasione daños
a bienes jurídicos de terceros, para lo cual
debe adoptar medidas de control y vigilancia
idóneas.
• Todos los que sabían.
• Todos los que debían saber.
• Todos los que, no obstante haber delegado
sus funciones a este respecto, no aplicaron las
medidas de vigilancia exigibles sobre el
delegado.
Los que procedieron con falta de cuidado
grosero.
•
Lo anterior, será la teoría del caso que tratará
de probar el Ministerio Público en los tipos
penales medioambientales para formalizar
cargos, llevarlos a juicio e intentar producir
convicción de condena en el Tribunal para que
sean condenados como autores de un
determinado ilícito penal medioambiental.
LEY Nº 20.393 RESPONSABILIDAD
PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

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El alcance de esta ley Nº 20.393 es para todas las
personas jurídicas de derecho privado, con y sin fines
de lucro y a las empresas públicas del Estado.
Delito cometido por una determinada persona
perteneciente a la persona jurídica en interés o para
provecho de ésta última mediante un vínculo que se
determina en la ley (dueños, controladores,
responsables, ejecutivos principales, representantes o
quienes realicen actividades de administración y
supervisión o quienes estén bajo la dirección o
supervisión directa de alguno de ellos.
DELITOS QUE SANCIONA LA LEY 20.393.

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Cohecho de Funcionarios Nacionales.
Cohecho de Funcionarios Extranjeros.
Lavado de Activos.
Financiamiento del Terrorismo
En suma, generar un modelo de responsabilidad penal para
que las empresas se comporten como un buen ciudadano
corporativo, adoptando medidas de autorregulación,
armonizando los principios de libertad empresarial y
económica con el de responsabilidad en la preservación de
los valores sociales y del orden público.
ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

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Delito cometido por una determinada persona
perteneciente a la persona jurídica, mediante un
vínculo que se determina en la Ley. (dueños,
controladores, responsables, ejecutivos principales,
representantes o quienes realicen actividades de
administración y supervisión, o quienes estén bajo la
dirección o supervisión directa de alguno de ellos).
Cometido directa e inmediatamente en interés o para
provecho de la empresa.
Incumplimiento por parte de la persona jurídica de los
deberes de supervisión y dirección (MODELO DE
PREVENCION).
ELEMENTOS DEL MODELO DE PREVENCIÓN LEY
20.393.

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Definir medios y facultades del encargado.
Establecer un sistema de Prevención de Delitos.
Supervisión y certificación del sistema de
prevención de delitos.
Sanciones desde multas a disolución de la persona
jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
Designación de un Encargado de Prevención de
Delitos.
Transmisibilidad de las responsabilidades penales.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
20.393.
Se ingresa proyecto el día 13 de Octubre del
2010.
 Contempla una ampliación del catálogo de
los delitos penales.
 Delitos a los cuales se quiere ampliar el
catálogo indicado entre otros tipos penales:
a. Delitos contra la Salud Pública
b. Delitos contra las Personas.

MUCHAS GRACIAS.
Kléber Monlezun Cunliffe
 Lillo Monlezun Orrego Abogados S.A.
 www.lmoabogados.cl
 Miraflores 113, oficina 81, Santiago
 (562) 366 3900 Fax: (562) 3670716
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