Legislación étnica Jose Santos-PCN

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LEGISLACION ETNICA
por: José Santos Caicedo
PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS
Escuela Interétnica de Jenzera
Del griego etnos = Pueblo o Nación.
Población humana cuyos miembros se identifican por
su
genealogía y ascendencia común, lazos
culturales, de comportamiento, lingüísticos, o
religiosas.
Poseen una estructura social, política y un territorio
84
Pueblos Indígenas
Pueblo
Afrodescendiente
Pueblo
ROM o Gitano
Naturaleza de los Derechos Étnicos
Derechos de los Estados Derechos de los
Pueblos
Derecho Individual Derecho Colectivo
Propiedad Privada
Posesión
Ancestral/Uso
Colectivo
Derechos Fundamentales de los Grupos Étnicos
DERECHOS
CONTENIDO MINIMO ESENCIAL
Identidad Étnica
• Mantener, fortalecer y revitalizar su
cultura.
•Profesar sus propias tradiciones religiosas
•Derecho a la Memoria
•Reparaciones Históricas
Territorio
Autonomía
• Espacio para ser
•Hábitat sustentables
•Inalienables, imprescriptibles e
inembargables
•Auto gobernarse
•Participar en las decisiones que les
afectan y en las de toda la Nación
•Facultad para decidir su futuro (Derecho
al desarrollo desde sus propias
cosmovisiones)
•Jurisdicción Propia; ejercer
LEGISLACION ETNICA
LA CONSTITUCION POLITICA, RECONOCE LA DIVERSIDAD
ETNICA Y CULTURAL DE LA NACION
•
•RECONOCE LAS LENGUAS INDIGENAS COMO OFICIALES EN SUS
TERRITORIO
•ORDENA LA PROTECCION DE LA INTEGRIDAD CULTURAL,
AUTOGOBIERNO Y JURISDICCION ESPECIAL A LOS PUEBLOS
INDIGENAS
•ORDENA LA EXPEDICICON DE UNA LEY QUE RECONOSCA
DERECHOS TERRITORIALES, LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD,
GARANTIAS`PARA LA PARTICIPACION Y EL DESARROLLO DE
COMUNIDADES NEGRAS
Reconocimiento y protección de la diversidad
étnica y cultural, y el derecho a la igualdad de
todas las culturas que conforman la nacionalidad
Colombiana.
 El respeto a la integralidad y la dignidad de la
vida cultural de las comunidades negras
 La participación de las comunidades negras y sus
organizaciones sin detrimento de su autonomía,
en las decisiones que las afectan y en las de toda
la nación en pie de igualdad
 La protección del medio ambiente atendiendo a
las relaciones establecidas por las comunidades
negras con la naturaleza.

DERECHOS DE COMUNIDADES NEGRAS
Ley 70 de 1993
TERRITORIO
•Titulación Colectiva territorios
Ancestrales.
•Planes de Manejo de los TC
•Manejo sustentable de las cuencas de
los ríos.
•Reconoce propiedad de los Bosques y
derechos de prelación para la explotación
de recursos naturales
•Reconoce el derecho a la
etnoeducacion
IDENTIDAD ETNICA
•La participación como derecho y crea
mecanismos
•Acceso a la educación superior
•El derecho a crear sus propias
Instituciones de Educación y
Comunicación
DERECHOS DE COMUNIDADES NEGRAS
Ley 70 de 1993
•Crea un mecanismo para el autogobierno
CONSEJOS COMUNITARIOS.
•Reconoce el derecho al desarrollo
conforme a los mandatos de la Cultura
Afro.
AUTONOMIA
•Ordena la definición e implementación
de un plan nacional de desarrollo para
las comunidades Negras
•Reconoce el sistema de Derecho propia
y la facultad para la resolución de
conflictos internos
 ARTICULO
44. Como un mecanismo de
protección de la identidad cultural, las
comunidades negras participarán en el
diseño, elaboración y evaluación de los
estudios
de
impacto
ambiental,
socioeconómico y cultural, que se
realicen sobre los proyectos que se
pretendan adelantar en las áreas a que se
refiere esta ley.
ARTICULO 45. El Gobierno Nacional
conformará una Comisión Consultiva de
alto nivel, con la participación de
representantes de las comunidades
negras de Antioquia, Valle, Cauca,
Chocó, Nariño, Costa Atlántica y demás
regiones del país a que se refiere esta
ley y de raizales de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, para el
seguimiento de lo dispuesto en la
presente ley.
ARTICULO 46. Los Consejos Comunitarios
podrán designar por consenso los
representantes de los beneficiarios de esta
ley para los efectos que se requiera.
ARTICULO 47. El Estado adoptará medidas
para garantizarles a las comunidades
negras de que trata esta ley el derecho a
desarrollarse económica y socialmente
atendiendo los elementos de su cultura
autónoma.
ARTICULO 48. Las comunidades negras de
que trata la presente ley participarán
mediante un representante nombrado por
el Gobierno de una terna que ellas
presenten, en el Consejo Nacional de
Planeación creado por el artículo 340 de la
Constitución Nacional. Igualmente, se dará
representación
equitativa
a
las
comunidades negras a que se refiere la
presente ley en los correspondientes
Consejos territoriales de Planeación, de
acuerdo a los procedimientos definidos en
la Ley Orgánica de Planeación.
ARTICULO 49. El diseño, ejecución y coordinación de los
planes, programas y proyectos de desarrollo económico y
social que adelante el gobierno y la Cooperación Técnica
Internacional para beneficio de las comunidades negras de
que trata esta ley, deberá hacerse con la participación de
los representantes de tales comunidades, a fin de que
respondan a sus necesidades particulares, a la preservación
del medio ambiente, a la conservación y cualificación de
sus prácticas tradicionales de producción, a la erradicación
de la pobreza y al respeto y reconocimiento de su vida
social y cultural. Estos planes, programas y proyectos
deberán reflejar las aspiraciones de las comunidades
negras en materia de desarrollo.
PARAGRAFO. Las inversiones que adelanten el sector
privado en áreas que afecten a las comunidades negras de
que trata esta ley deberán respetar el ambiente, el interés
social y el patrimonio cultural de la Nación.