ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Adolfo León Varela Sánchez

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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
Adolfo León Varela Sánchez
Superintendente Delegado
Para Asuntos Jurisdiccionales
Agenda a tratar:
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Objetivos
Glosario
Desarrollo del tema
Conclusiones
Preguntas
OBJETIVO:
Dar a conocer las modificaciones
introducidas por la Ley 1480 de 2011,
Estatuto del Consumidor
GLOSARIO:
• CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica que, como
destinatario final, adquiera o utilice bienes o servicios para
satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica.
Lo importante es la finalidad con que se adquiere un bien o
servicio.
• RELACION DE CONSUMO: Cadena de comercialización de
bienes y servicios que implica necesariamente un consumidor,
un productor y/o proveedor o expendedor y un producto o
servicio.
• PRODUCTOR: Quien de manera habitual, directa o
indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o
importe productos. También se reputa productor, quien
diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos
sujetos a reglamento técnico o medida sanitária o
fitossanitária
• EXPENDEDOR O PRODUCTOR: Quien de manera habitual,
directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o
comercialice productos con o sin ánimo de lucro.
PRINCIPIOS:
ART. 1.
1. Protección de los consumidores
frente a los riesgos para su salud o
seguridad
2. El acceso de los consumidores a una
información adecuada
3. La educación del consumidor
4. La libertad de constituir
organizaciones de consumidores y la
oportunidad de hacer oír sus
opiniones en los procesos de
decisiones que las afecten
5.rotección especial a los niños, niñas
y adolecentes, en su calidad de
consumidores.
DERECHOS
DEBERES
1. Recibir Productos de calidad
2. A la Seguridad e Indemnidad
3. Recibir información
4. Recibir Protección contra la publicidad
Engañosa
5. A reclamar
6.Protección Contractual
7. A elegir
8. A la participación
9. De representación
10. A informar
11. A la educación
12. A la Igualdad
1. Informarse respecto de la calidad de
los productos, así como de las
instrucciones que suministre el
productor o proveedor en relación
con su adecuado uso o consumo,
conservación e instalación .
2. Obrar de buena fe frente a los
productores y proveedores y frente a
las autoridades públicas.
3. Cumplir con las normas sobre
reciclable y disposición de desechos
de bienes consumidor
CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD:
Art. 6
CALIDAD: Condición en que un producto cumple con las
características inherentes y las atribuidas por la información que
se suministre sobre él.
IDONEIDAD: Aptitud para satisfacer las necesidades para las
cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales
se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la
necesidad o necesidades para las cuales está destinado.
SEGURIDAD: Condición del producto conforme con la cual
en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta
la duración, la información suministrada en los términos,
la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no
presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de
los consumidores.
CONDICIONES DE CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD:
Las previstas en normas técnicas o fitosanitarias o las declaradas en
el registro sanitario.
Las indicadas en la información sobre el producto.
Las ordinarias y habituales del mercado.
SU INCUMPLIMIENTO GENERA:
• Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía
ante los consumidores.
• Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de
supervisión y control en los términos de esta ley.
• Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los
términos de esta ley
ART. 7 DE LAS GARANTIAS:
LEGAL: Esta a cargo de todo productor y/o proveedor responder
por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y
funcionamiento de los productos.
– Término: a) Dispuesto en la Ley
b) Anunciado por el proveedor o distribuidor
c) De no indicarse será de un año en productos
nuevos
d) Perecederos: fecha de vencimiento o
expiración
e) Usados: puede ser vendido sin garantía
previa información, si no es así serán 3
meses.
f) La prestación de servicios que suponen
la
entrega del bien podrá ser prestada sin garantía, en caso
contrario será de tres (3) meses.
g)Inmuebles: estabilidad de obra diez (10)
años,
por acabados un (1) año.
SUPENSIÓN:
- mientras el consumidor este privado del bien
-cuando hay cambio total del producto por otro, la garantía
empieza a correr nuevamente.
Causales de exoneración de la responsabilidad de la
garantía:
a)
b)
c)
d)
Fuerza mayor o caso fortuito
El hecho de un tercero
Uso indebido del bien por parte de un consumidor
Cuando el consumidor no atendió las instrucciones de
instalación, uso o mantenimiento indicadas en el
manual de procedimiento y en la garantía.
RESPONSABILIDAD
DEFECTUOSO:
POR
DAÑOS
DE
PRODUCTO
a) Deber de información
b) Productor y el expendedor serán solidariamente
responsables de los daños causados sin perjuicios
de las acciones de repetición a que haya lugar.
Por daño se entiende:
- Muerte o lesiones corporales
- Los producidos por una cosa diferente al producto
defectuoso causado por el producto defectuoso
DEBE DEMOSTAR:
DEFECTO DEL BIEN +DAÑO +NEXO CAUSAL
CAUSALES EXONERATIVAS:
- Fuerza mayor o caso fortuito
-
Cuando ocurran por responsabilidad del afectado
Hecho de un tercero
Cuando no haya puesto el producto en circulación
Defecto sea consecuencia directa de la elaboración, rotulación
o empaquetamiento del producto conforme a normas
imperativas existentes.
- Cuando en el momento en que el producto fue puesto en
circulación el estado de conocimientos científicos no permitía
descubrir la existencia del defecto.
INFORMACIÓN:
ART. 23
La información debe ser:
Clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e
idónea sobre los productos que ofrezcan y debe estar en castellano.
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Las instrucciones para el correcto uso o consumo,
Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable;
La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente
Las especificaciones del bien o servicio.
Información que debe suministrar el proveedor debe ser:
• La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario;
• El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley
Indicación pública de precios
1. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos
colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los
impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe
informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a
pagar el precio anunciado.
2. La SIC determinará las condiciones de la información pública
de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier
medio electrónico.
3. Reglamentación de la forma en que debe presentarse la
información de los niños, niñas y adolescentes.
PUBLICIDAD
ART. 29
Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la
publicidad obligan al anunciante en los términos de
dicha publicidad.
1. Anunciante responsable por publicidad engañosa
2. Medio de publicidad será responsable si se comprueba
dolo o culpa grave.
3. Responderá por daños y perjuicios cuando no cumpla
con las condiciones objetivas anunciadas en la
publicidad.
CAUSALES EXONERATIVAS:
•
Fuerza mayor, caso fortuito o cuando la publicidad fue
adulterada o suplantada (sin que fuese posible evitar
dicho comportamiento).
LOS TÉRMINOS DE LAS PROMOCIONES Y OFERTAS
OBLIGAN A QUIEN LAS REALICE.
PROTECCION CONTRACTUAL:
• Interpretación Favorable
• Productos no requeridos
• Prohibición de ventas atadas
CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE
ADHESIÓN:
*Deber de informar suficiente, anticipada y expresamente al
adherente sobre la existencia de las condiciones generales.
*Deben ser concretas claras, concretas y completas.
*Deben ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.
*Son prohibidas las cláusulas que permitan al productor y/o
proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de
sus obligaciones.
CLÁUSULAS ABUSIVAS:
1. Concepto y prohibición.
2. Clausulas abusivas Ineficaces de pleno derecho.
3. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la
totalidad del contrato en la medida que este pueda
subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.
OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE
FINANCIACIÓN
Estipulaciones especiales
Financiación por parte del productor no controlado o
vigilado por una autoridad administrativa en particular.
VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO
TRADICIONALES
*Deberes especiales del productor y proveedor
*Retracto
*Contratos especiales
COMERCIO ELECTRÓNICO:
• Identificarse adecuadamente
• Identificar el producto que vende
• Informar adecuadamente las condiciones de la
transacción (precio, costos de envío, tiempo de
entrega, contrato etc.)
• Carga de la prueba
• Deber de seguridad en la transacción
• Posibilidad de reversión del pago
• Derecho de retracto
SANCIONES:
• Multas hasta por dos mil (2000) salarios mínimos
mensuales legales vigente.
• Cierre temporal del establecimiento de comercio
hasta por 180 días.
• En caso de reincidencia en cierre definitivo del
establecimiento.
• Prohibición temporal o definitiva de producir y
distribuir el producto o servicio.
• Ordenar al destrucción de un determinado
producto que sea perjudicial para la salud.
• Multas sucesivas hasta de (1000) salarios
mínimos por inobservancia de órdenes o
instrucciones.
• Administradores,
directores
representantes
legales (300) salarios mínimos y la prohibición
de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años
.
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:
•
•
•
•
Daño causado a los consumidores.
La persistencia en la conducta.
Reincidencia
Disposición o no de buscar soluciones
adecuadas.
• Colaboración con las autoridades.
• Utilización de medios fraudulentos.
• Grado de prudencia o diligencia.
.
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL:
1. Reclamo previo ante productor y/o expendedor
2. Presentación de la demanda: Por medio verbal,
escrito o electrónico
3. Notificación de la demanda
4. Contestación de la Demanda:
5. Trámite Proceso Verbal Sumario + las reglas del art.
58
6. Sentencia
7. Incumplimiento de la sentencia
en caso de incumplimiento la SIC podrá :
• Sancionar con multas sucesiva equivalente a la séptima
parte de un salario mínimo legal mensual vigente por
cada día de retraso.
• Decretar el cierre temporal del establecimiento
comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se
acredite el cumplimiento de la orden.
• Sanción de hasta 150 S.M.L.M.V. por incumplimiento de
sus obligaciones contractuales o legales , las cual será
fijada teniendo en cuenta la gravedad del hecho , la
reiteración en el incumplimiento de garantías, la renuncia
a expedir la factura etc. Dicha multa no procede en casa
de terminación del proceso por conciliación,
desistimiento, o cuando el demandado se allane a los
hechos en la contestación de la demanda.
Preguntas
Gracias por su atención
Adolfo León Varela Sánchez
Superintendente Delegado para Asuntos
Jurisdiccionales
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