OIT-PRINCIPIOS GRALES NIT SST 2.

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Transcript OIT-PRINCIPIOS GRALES NIT SST 2.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DE
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO EN LAS NORMAS
INTERNACIONALES DEL TRABAJO
Carmen Bueno
Especialista Principal en Seguridad y Salud en el Trabajo
Oficina Subregional OIT para el Cono Sur
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Normas Internacionales del
Trabajo (NIT)
 Son
instrumentos jurídicos, preparados y
adoptados tripartitamente en la CIT que
establecen unos principios y unos derechos
básicos en el trabajo.
 2 tipos de instrumentos jurídicos:
- Convenios: son susceptibles de ser ser
ratificados por los Estados Miembros, y una
vez ratificados son vinculantes, crean
obligaciones jurídicas (arts. 19 y 22 de la
Constitución OIT).
- Recomendaciones: no son susceptibles de
ratificación porque establecen directrices no
vinculantes, pero que complementan a los
convenios.
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NIT en SST:
 Protección
en sectores específicos de
actividad: construcción, minas, higiene en
comercio y oficinas, trabajos portuarios
 Protección
contra
riesgos
específicos:
radiaciones ionizantes, benceno, asbestos,
protección de maquinaria, productos químicos
 Medidas de protección: exámenes médicos a
trabajadores jóvenes, peso máximo de cargas
para ser transportada por un trabajador,
prevención de accidentes a bordo, prevención
del cáncer ocupacional, prevención de polución
de aire, ruido y vibraciones en el ambiente de
trabajo
 Principios fundamentales/Normas marco SST
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Principios fundamentales/
Normas Marco OIT en SST:
Convenio no. 155 y Recomendación no. 164 (1981) sobre la
Seguridad y Salud de los Trabajadores
 Convenio no. 161 y Recomendación no. 171 (1985) sobre los
Servicios de Salud en el Trabajo
 Protocolo no. 155 (2002) sobre los procedimientos de
notificación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
 Recomendación no. 194 (2002, revisada 2010) sobre la
lista de enfermedades profesionales
 Convenio no. 187 y Recomendación no. 197 (2006) sobre
el Marco Promocional para la seguridad y salud en el trabajo
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Evolución Normas OIT en SST:
 Desde
1919-1980: enfoque tradicional, con
normas detalladas sobre sectores o riesgos
específicos. Acento en la protección
 Desde 1981-2011: enfoque sistemático, centrado
en la gestión del sistema. Acento en la prevención
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Convenio 155 sobre SST
PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA NACIONAL:
Todo Estado deberá formular, en consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores
y de trabajadores, poner en práctica y reexaminar
periódicamente, una Política Nacional coherente
en materia de SST (art. 4)
OBJETO: Prevenir los accidentes y los daños para la
salud que sean consecuencia del trabajo, guarden
relación con la actividad laboral o sobrevengan durante
el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que
sea razonable y factible, las causas de los riesgos
inherentes al medio ambiente de trabajo.
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Convenio 155 sobre SST
PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA NACIONAL:
Grandes esferas de acción (art. 5):
a) diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y
mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares y medio
ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo; sustancias y
agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos);
b) relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las
personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la maquinaria, del
equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las
operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los
trabajadores;
c) formación, calificaciones y motivación de las personas que intervienen para
que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene;
d) comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y a
todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional inclusive;
e) la protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda
medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente
por ellos de acuerdo con la política a que se refiere el artículo 4 del
presente Convenio.
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Convenio 155 sobre SST
PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA NACIONAL:
La política deberá precisar las funciones y
responsabilidades en materia de SST de las
autoridades
públicas,
empleadores,
trabajadores y otras personas interesadas,
teniendo
en
cuenta
el
carácter
complementario de tales responsabilidades, así
como las condiciones y practicas nacionales
(art. 6):
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Convenio 155 sobre SST
ACCION A NIVEL NACIONAL:
 Todo Estado deberá adoptar las medidas
necesarias para dar efecto al art. 4.
 El control de la aplicación de la legislación
SST deberá estar asegurado por un sistema
de inspección apropiado y suficiente, y deberá
prever sanciones adecuadas en caso de
infracciones (art.9)
 Deberán adoptarse medidas para orientar a
empleadores y trabajadores (art.10)
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Convenio 155 sobre SST
ACCION A NIVEL NACIONAL:
A fin de dar efecto a la política, las autoridades deberán
garantizar la realización progresiva de las ss funciones (art. 11):
a) la concepción, construcción y acondicionamiento de las
empresas, y la seguridad de los materiales técnicos utilizados;
b) determinación de las operaciones y procesos y de las sustancias
y agentes que son objeto de prohibición o limitación;
c) establecimiento de procedimientos para la declaración de ATEP y la elaboración de estadísticas anuales sobre AT-EP;
d) la realización de encuestas en los casos de AT-EP o daño
laborales que revelen una situación grave;
e) la publicación anual de informaciones sobre las medidas
adoptadas en aplicación de la política y sobre los AT-EP y otros
daños;
f) sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos o
biológicos en lo que respecta a los riesgos que entrañaran para la
salud de los trabajadores.
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Convenio 155 sobre SST
ACCION A NIVEL NACIONAL:
Deberán adoptarse medidas relativas a las personas
que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden
maquinaria, equipos y sustancias (art. 12)
 Deberá protegerse de consecuencias injustificadas a
todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una
situación de trabajo por creer, por motivos razonables,
que ésta entraña un peligro grave e inminente (art. 13)
 Deberán adoptarse medidas para la inclusión de SH en
todos los niveles de formación (art. 14).
 Deberán adoptarse disposiciones para la necesaria
coordinación entre las diversas autoridades y
organismos, con un organismo central si fuera necesario
(art.15)
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Convenio 155 sobre SST
ACCION A NIVEL DE EMPRESA:
Los empleadores deberán:
garantizar que los lugares de trabajo, la
maquinaria, el equipo, las operaciones y procesos,
los agentes y sustancias químicos, físicos y
biológicos, sean seguros y no extrañen riesgo alguno
 cuando sea necesario, deberán suministrar ropas
y equipos de protección adecuados
 adoptar medidas para situaciones de emergencia
y primeros auxilios
 deber de colaboración entre empresas que
simultaneen actividades en el mismo lugar de
trabajo
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Convenio 155 sobre SST
ACCION A NIVEL DE EMPRESA:
 Los trabajadores y/o sus representantes deberán
recibir formación e información suficiente y
apropiada, y deberán ser consultados por el
empleador.
 El trabajador deberá indicar inmediatamente a su
superior jerárquico cualquier situación de peligro
inminente y grave para su vida o su salud. Hasta que
se hayan adoptado medidas correctivas, no se podrá
solicitar a los trabajadores que reanuden el trabajo.
El trabajador que se haya retirado de tal situación
será protegido contra consecuencias injustificadas.
 Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no
deberán implicar ninguna carga financiera para los
trabajadores.
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Estrategia Global OIT sobre SST
 Es la base para el Convenio 187 y la
Recomendación 197
 Asegurar que se dé prioridad a la SST
en las agendas nacionales
 Promover el fortalecimiento de los
sistemas nacionales de SST.
 Cultura de la seguridad y salud en el
trabajo
 Compromiso
de
todos
los
interlocutores sociales.
 Incorporación de una perspectiva de
genero en las estrategias nacionales
 Apoyo
activo
a
programas
de
cumplimiento voluntario y códigos de
conducta,
responsabilidad
social
empresarial
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Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
DEFINICIONES (art.1):
 POLITICA NACIONAL DE SST
 SISTEMA NACIONAL DE SST
 PROGRAMA NACIONAL DE SST
 CULTURA NACIONAL DE
PREVENCIÓN EN MATERIA DE SST
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Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
CONSIDERACIONES GENERALES (art.2)
 Los Estados deben promover la mejora continua
de la SST a fin de prevenir lesiones, enfermedades
y muertes, a través del desarrollo de una política,
un sistema y un programa nacionales.
 Los Estados deberán adoptar medidas activas
para conseguir un medio ambiente de trabajo
seguro y saludable teniendo en cuenta los principios
recogidos en instrumentos OIT
 Los Estados, en consulta con las OOEE y OOTT
más
representativas,
deberán
examinar
periódicamente las medidas que podrían adoptarse
para ratificar los convenios OIT SST.
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Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
POLÍTICA NACIONAL DE SST
- Remisión a los principios del art. 4 del C.155 (art.1).
- Los Estados deben (art.3):
 promover un ambiente de trabajo seguro y
saludable mediante la elaboración de una política
nacional
 promover e impulsar, en todos los niveles
pertinentes, el derecho de los trabajadores a un
medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
 Al elaborar su política nacional, promover en su
política nacional principios básicos como: evaluar los
riesgos o peligros del trabajo; combatir los riesgos en
su origen; y desarrollar una cultura nacional de
prevención.
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Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
SISTEMA NACIONAL DE SST
 Es la infraestructura que conforma el marco para la
aplicación de la política y el programa (art.1)
 Todo Miembro deberá establecer, mantener y
desarrollar y reexaminar periódicamente su sistema
nacional, en consulta con las OOEE y OOTT más
representativas
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Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
SISTEMA NACIONAL DE SST
ELEMENTOS (art.4):
 Legislación, convenios colectivos y otros instrumentos
pertinentes SST
 Autoridades y organismos responsables
 Mecanismos para garantizar cumplimiento: sistemas inspección
 Disposiciones para promover cooperación entre empresa,
trabajadores y sus representantes
 Órgano consultivo tripartito nacional
 Servicios de información y asesoramiento
 Mecanismos apoyo microempresas, pymes y economía informal
 Formación en materia de SST
 Servicios de Salud en el Trabajo
 Investigación en materia de SST
 Mecanismo de recopilación y análisis de datos sobre lesiones y EP
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 Colaboración con regímenes de seguro
Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
SISTEMA NACIONAL DE SST
 Al establecer, mantener, desarrollar y reexaminar
periódicamente el sistema nacional, los Estados
deberían tener en cuenta los NIT OIT que figuran en
anexo: C155, C81, y C129 (art. 2 R197)
 El sistema nacional debería comprender medidas
adecuadas para la protección de todos los trabajadores,
en particular los trabajadores de los sectores de alto
riesgo y los trabajadores vulnerables, entre ellos los
trabajadores de la economía informal, los trabajadores
migrantes y los trabajadores jóvenes (art. 2 R197)
 Los Miembros deberían tomar medidas para proteger
a trabajadores de ambos sexos, incluida la protección
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de su salud reproductiva.
Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
PROGRAMA NACIONAL DE SST
- Cualquier programa nacional que incluya objetivos que
deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las
prioridades y medios de acción destinados a mejorar la
SST, y los medios para evaluar los progresos realizados
(art. 1)
-Ha de ser elaborado, aplicado, controlar y reexaminado
periódicamente en consulta con OOTT y OOEE (art.5),
pudiendo extenderse a otras partes interesadas (art.9
R197)
- Ha de ser ampliamente difundido, respaldado y puesto
en marcha por las más altas autoridades nacionales
(art.5)
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Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
PROGRAMA NACIONAL DE SST
- Deberá (art.5 C187 y art. 7-12 de R197):
 promover el desarrollo de una cultura de prevención;
 contribuir a la eliminación de los riesgos laborales o
su reducción al mínimo;
 elaborarse y reexaminarse sobre la base de un
análisis de la situación nacional en materia de SST
(perfil);
incluir prioridades, objetivos, metas e indicadores de
progreso;
ser apoyado por otros programas y planes
complementarios;
 promover medidas que incluyan la participación de los
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empleadores, trabajadores y sus representantes
Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
PERFIL NACIONAL DE SST (R197)
- Los Estados deberían preparar y actualizar
periódicamente un perfil nacional en el que se resuma la
situación existente en materia de SST y los progresos
realizados. Debería servir de base para elaborar y
reexaminar el programa nacional (art. 13 R197)
- Relación de elementos (art. 14 R197)
- Metodología OIT
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Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
PERFILES NACIONALES. INDICADORES
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Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
CULTURA NACIONAL DE
PREVENCIÓN EN MATERIA DE SST
Al promover una cultura nacional de prevención en materia de SST,
los Miembros deberían (arts. 5-6 R197):
a) aumentar el grado de concienciación mediante campañas nacionales
vinculadas a iniciativas en el lugar de trabajo y a iniciativas
internacionales;
b) promover mecanismos de formación en SST, en particular a los
directores, los supervisores, los trabajadores y sus representantes, y
a los funcionarios;
c) introducir la SST en los programas de educación y de formación
profesional;
d) facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre SST entre
las autoridades empleadores, trabajadores y sus representantes; (…)25
Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
CULTURA NACIONAL DE
PREVENCIÓN EN MATERIA DE SST
e) proporcionar información y asesoramiento a empleadores,
trabajadores y sus organizaciones, y promover la cooperación entre
todos ellos con miras a eliminar o reducir al mínimo los peligros y
riesgos relacionados con el trabajo;
f) promover, en el ámbito del lugar de trabajo, la adopción de
políticas de SST y la constitución de comités mixtos de SST, así
como el nombramiento de representantes de los trabajadores en
SST, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
g) abordar las limitaciones de las microempresas, pymes y
contratistas en relación con la aplicación de las políticas y la
reglamentación sobre SST.
Los Miembros deberían promover un enfoque de sistemas de gestión
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SST conforme a Directrices ILO-OSH 2001 .
Política Nacional SST
Programa Nacional SST
- Metas, objetivos, acciones, indicadores progreso
- Promover una Cultura Preventiva
- Fortalecimiento Sistema Nacional SST
Sistema Nacional SST
Coordinación
Legislación institucional
Inspección Promoción Educación yDatos
Asistencia Formación
Compensación
Convenios/Recomendaciones/Repertorios/ Códigos/Guías OIT
base para la formulación Políticas y la mejora de los Sistemas
ORGANO ASESOR NAC TRIPARTITO
Convenio 187 sobre el Marco
Promocional para SST
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