SusanaSilva - Contraloría General de la República

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Convención Interamericana Contra la
Corrupción y las EFS
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
Perú
Santiago de Chile, 9 de Diciembre 2013
Contenido de la presentación
1. La Convención Interamericana Contra la Corrupción y su
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación (MESICIC)
2. Disposiciones de la Convención Interamericana relacionadas
con las EFS
3. Resultados y Avances en el marco de la Primera y Cuarta
Ronda del MESICIC
4. Consideraciones finales
1. La Convención Interamericana
Contra la Corrupción (CICC) y su
Mecanismo de Seguimiento de
Implementación (MESICIC)
La Convención Interamericana Contra la
Corrupción (CICC)
 Adoptada en Caracas en marzo de 1996 por 22 países.
 Primer tratado internacional en la materia que reconoce la
trascendencia supranacional de la corrupción y la necesidad de la
cooperación internacional para combatirla.
 A la fecha, la CICC ha sido suscrita por 33 de los 34 países
miembros de la OEA.
PROPÓSITOS (artículo III)
1.Promover y fortalecer los mecanismos para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar la corrupción
2.Promover, facilitar y regular la cooperación que asegure la eficacia
de las acciones de prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción.
La Convención Interamericana Contra la
Corrupción (CICC)
CONTENIDO DE LA CICC
Preámbulo
Definiciones
Medidas Preventivas
Actos de corrupción
Legislación interna
Soborno transnacional
Disposiciones para fortalecer la cooperación en materia de
asistencia recíproca y cooperación técnica, extradición, rastreo,
confiscación y decomiso de bienes, entre otros.
Aproximación teórico práctica de la CICC
 Ámbito Económico.
• Macrocorrupción. Impacto en el crecimiento económico y desarrollo
integral de un país.
• Microcorrupción. Impacto en la economía del ciudadano promedio.
 Ámbito social.
• Afectación de derechos fundamentales.
• Afecta la calidad de bienes y servicios adquiridos y/o prestados por el
gobierno. Profundiza las inequidades.
 Ámbito de la institucionalidad.
• Siembra y reproduce la desconfianza.
• Facilita el triunfo de la impunidad sobre la justicia.
• Relativiza o anula el poder de la ley.
Enfoques y Tipos de corrupción
Gran corrupción
Pequeña corrupción
Medidas de
combate o
represión
• A través de unidades de investigación
• Control interno
especializada (fiscales, jueces,
• Promoción de
procuradores, contralores, inteligencia,
denuncias.
inteligencia financiera, peritos)
• Estrategia mediática de
articulados.
difusión de sanciones
• Determinación del daño y el cobro de
la reparación civil.
• Altos costos, tiempo y personal con
entrenamiento especializado.
Medidas de
prevención
• Marco normativo sólido para detectar,
perseguir y sancionar.
• Legislación adecuada a estándares
internacionales.
• Transparencia y seguimiento de
grandes obras y compras públicas.
•
•
•
•
•
Transparencia
Rendición de cuentas
Participación ciudadana
Promoción de valores
Registro y transparencia
de ddjj de bbs y rentas, y
conflicto de intereses
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención Interamericana Contra la Corrupción
(MESICIC)
 Creado en el 2001 – Documento de Buenos Aires
 31 Estados Parte (de los 33)
 Conferencia de Estados Parte (órgano político):
 Comité de Expertos (órgano técnico):
•
•
•
Responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención.
Reuniones bianuales (22)
Evaluación entre pares (dos países evalúan a uno)
o Proceso de evaluación recíproca
o Basado en condiciones de igualdad
o Opera a través de rondas de análisis según artículos de la CICC.
o Se formulan recomendaciones específicas.
 Secretaría Técnica: departamento de Cooperación Jurídica, Secretaria de
Asuntos Jurídicos de la OEA.
2. Disposiciones de la Convención
Interamericana relacionadas con las
EFS
Artículo III: Medidas preventivas
Los Estados Partes convienen en considerar medidas, dentro de sus propios
sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
 Promoción de la ética para correcto cumplimiento de la función pública.
 Conflicto de intereses.
 Uso debido de los recursos públicos.
 Mecanismos de aseguren que los servidores públicos denuncien.
 Sistemas de declaraciones juradas de ingresos, activos y pasivos (y
transparencia).
 Sistemas de contratación de funcionarios y de adquisición de bienes y
servicios con publicidad, equidad y eficiencia.
 Sistemas de protección a denunciantes.
 Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil.
Artículo III: Medidas preventivas
Los Estados Partes convienen en considerar medidas, dentro de sus propios
sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
Órganos de control superior para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las
prácticas corruptas (inciso 9)
Tipos de órganos de control superior de acuerdo a la Metodología de
MESICIC:

Contralorías

Fiscalías

Poder Judicial

Oficinas de Servicio Civil

Procuradurías

Oficinas de compra

Unidades de Análisis Financiero
Rondas de análisis del MESICIC relacionadas a los
Órganos de Control Superior
 I Ronda (2002):
• Códigos de ética
• Normas para prevenir conflictos de intereses
• Normas para garantizar uso adecuado de
recursos públicos
• Medidas para exigir a funcionarios públicos
información sobre actos de corrupción
• Sistemas de declaración juradas de bienes y
rentas
• Participación de la sociedad civil
Órganos de
control superior
IV Ronda (2012):
•Existencia de órganos de control superior, con el fin de desarrollar
mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las
prácticas corruptas.
3. Resultados y Avances en el marco
de la Primera y Cuarta Ronda del
MESICIC
Primera Ronda de Análisis (medidas
preventivas y órganos de control superior)
Órganos de Control Superior según los países evaluados
Contralorías
25
Ministerios Públicos
21
Comisiones de
Integridad
11
Servicio Públ.
8
Procuradurías
8
Defensorías
7
Organismos Judiciales
6
Judicaturas
6
28 países evaluados
(Incluidos Canadá y US)
Fuente: Informes de evaluación de la primera ronda del MESICIC
Primera Ronda de Análisis
 Recomendaciones más comunes relacionadas con los órganos de
control superior
A. Fortalecer los órganos de control superior dotándolos de recursos
necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones de la
Convención antes señaladas.
B. Prever órganos de control superior que desarrollen funciones de
prevención del conflicto de intereses, preservación de recursos
asignados a funcionarios públicos y administración de sistemas
de declaraciones juradas de bienes y rentas.
Recomendaciones más comunes relacionadas con
los órganos de control superior
Estados
Gráfico I
28
26
24
22
20
18
16
14
12
10
8
6
4
2
25
12
A
B
Re come ndacione s
Cuarta Ronda de Análisis (órganos de control
superior)
Órganos de Control Superior según los países evaluados
15
Ministerios Públicos
14
Contralorías
12
Poder Judicial
6
Entidades de integridad o anticorrupción
5
Oficinas de servicio público y/o de función pública
3
Procuradurías
15 países evaluados
Defensorías del Pueblo
2
Judicaturas
2
Fuente: Informes de evaluación de la cuarta ronda del MESICIC
Países evaluados en Cuarta Ronda
1. Argentina
9. Honduras
2. Brasil
10. México
3. Bolivia
11. Panamá
4. Chile
12. Paraguary
5. Colombia
13. Perú
6. Costa Rica
14. Trinidad y Tobado
7. El Salvador
15. Uruguay
8. Guatemala
Países OLACEFS pendientes:
Belice, Ecuador, Nicaragua, Rep.
Dominicana y Venezuela
Cuarta Ronda de Análisis
 Recomendaciones más comunes relacionadas con las Contralorías
(Entidades de Fiscalización Superior)
A. Fortalecer las Contralorías dotándolas de recursos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones. (8)
B. Fortalecer el nivel de articulación de las Contralorías con los otros
órganos de control superior, principalmente, con las entidades de la
administración de justicia. (7)
C. Hacer seguimiento a los casos impulsados por las Contralorías ante las
fiscalías y órganos judiciales. (6)
D. Impulsar mayores mecanismos de articulación con ciudadanía y mejorar
sus mecanismos de rendición de cuentas. (5)
Cuarta Ronda de Análisis
 Recomendaciones más comunes relacionadas con las Contralorías
(Entidades de Fiscalización Superior)
E. Garantizar la autonomía funcional y presupuestal de las Contralorías. (3)
F. Delimitar el rol de las Contralorías (tanto de sus funcionarios, como de
sus informes) en los procesos judiciales. (3)
G. No limitar la función contralora en ejecución de contratos con
organizaciones y agencias de cooperación internacional. (2)
H. Garantizar la existencia de personal y grupos de trabajo especializados
para abordar los casos de mayor complejidad. (2)
I. No supeditación de proceso administrativo sancionador al proceso penal.
(2)
Recomendaciones más comunes relacionadas con
las Contralorías (Entidades de Fiscalización
Superior)
Gráfico II
4. Consideraciones finales
Consideraciones finales
 CGRs deben constituirse no sólo como los órganos de control superior por
excelencia, sino, sobre todo, como las instancias que impulsen la
prevención de la corrupción.
 Articulación con otros órganos de control superior, particularmente, los
órganos jurisdiccionales, fiscalías y agencias anticorrupción.
 Las CGRs deben buscar mayor precisión de las leyes de probidad y/o pautas
éticas, no como control sino como herramienta de prevención.
 Conformación de equipos de trabajo con personal especializado para
casos complejos y de mayor y frecuente vulnerabilidad.
 Fortalecimiento de mecanismo de denuncias y de protección del
denunciante en coordinación con órganos de la administración de justicia.
 Conflictos de intereses a cargo de las CGRs siguiendo Ley Modelo OEA.
 Promoción de la participación de la sociedad civil.
MUCHAS GRACIAS
Susana Silva Hasembank
Coordinadora General
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
[email protected]
www.can.pcm.gob.pe