CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC

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Transcript CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC

Módulo I
El IERIC y el Régimen de la Ley 22.250
Clase 3
APLICACION DE LA LEY 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
Docente
Dr. Martín MARTÍNEZ
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
En su Art. 3° la ley obliga al Empleador a
inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles
de iniciada su actividad.
La misma norma dispone que también deberá
inscribir al trabajador en igual plazo contado
desde el ingreso de éste.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
Requisitos para la inscripción del empleador:
• Solicitud del empleador
• Anexo I – DDJJ/Constitución de Domicilio
• Formulario de inscripción ante AFIP
• Sociedades: copia autenticada de Contrato/Estatuto
• DDJJ declarando fecha de inicio de actividades y
nómina de trabajadores
• Altas Tempranas de los trabajadores
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
Vencimiento del Plazo
Si el empleador excede el plazo establecido por la ley
para su inscripción y la del trabajador, corresponderá
la aplicación de sanciones.
Las mismas son generadas al momento de la
registración.
Vencido el plazo de 15 días y hasta los 45 días se
deberán abonar los Aranceles Variables.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
La constancia fehaciente de la inscripción del
empleador esta dada por la expedición de la
credencial correspondiente.
La constancia de la inscripción del trabajador
se materializa con la Libreta de Aportes al
Fondo de Cese Laboral.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
El Art. 13° de la ley califica a la libreta de
aportes como un “instrumento de carácter
obligatorio” que expide IERIC.
Si el trabajador no contare con dicho
instrumento, el empleador deberá
proporcionárselo.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
La convalidación de la efectiva registración
del trabajador esta dada por la rúbrica de la
libreta, que consiste en la intervención del
IERIC adosando el sticker que así lo avala.
El sticker contiene todos los datos de la
relación laboral y la firma y sello del IERIC.
El procedimiento de rúbrica seguirá activo
hasta el 31/03/2011.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
El sistema de registración del trabajador ha
sido modernizado a través de la creación de
la tarjeta “Soy Constructor”. El mismo
reemplazará a la rúbrica de libretas.
La función registral es idéntica, pero las
ventajas del cambio gestado son
considerables.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
Actualmente la registración se puede realizar
vía web a través de la mencionada tarjeta
“Soy Constructor”.
La libreta de aportes ahora se imprime en
tres hojas móviles que cumplen la misma
función que la libreta tradicional.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
Libreta de Fondo de Cese Laboral
Instrumento de carácter obligatorio expedido
por el IERIC en la que se asientan:
a) Datos de identidad del trabajador;
b) Número y fecha de inscripción del trabajador ante
el IERIC;
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
Libreta de Fondo de Cese Laboral
Instrumento de carácter obligatorio expedido
por el IERIC en la que se asientan:
c) Anotaciones
correspondientes
a
sucesivos
contratos laborales celebrados con empleadores de
la industria de la construcción;
d) Registración de imposiciones efectuadas al Fondo
de Cese Laboral.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Inscripción del Empleador y del Trabajador
Una vez inscripto, el empleador debe realizar
las siguientes comunicaciones:
 Comunicación sobre inicio de obra: fecha de inicio
de obra, su ubicación, y fecha estimada de
finalización.
 Comunicación sobre inicio de obra por contratistas:
comunicar inicio de obra por empresa contratista:
datos referidos y razón social de contratista, su
domicilio, su ART, y su número de inscripción en
IERIC.
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Módulo I
El IERIC y el Régimen de la Ley 22.250
Clase 3
APLICACION DE LA LEY 22.250
Tarjeta “Soy Constructor”
Docente
Dr. Carlos ERAUSQUIN
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Credencial de Registro Laboral (tarjeta)
Libreta de Fondo de Cese Laboral
“Hojas Móviles”
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Credencial de Registro Laboral
• Si
el trabajador no cuenta con la Credencial
de Registro Laboral, su empleador debe
gestionarla ante el IERIC cuando:
 Se trate de un trabajador “no inscripto” (empleado
por primera vez en la actividad de la construcción).
 Se trate de un trabajador “inscripto” (aquel que
tiene o tuvo Libreta de Fondo de Cese Laboral).
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Credencial de Registro Laboral
• A tal fin el empleador debe contar con:
 Lector de Tarjetas proporcionado por el IERIC.
 Instalar el “lector de tarjetas” conforme instructivo
que encontrará en el sitio Web del IERIC.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Documentación a presentar por el empleador
para obtener la Credencial de Registro Laboral
 FI.001: Formulario “Emisión Credencial de Registro
Laboral solicitada por el Empleador”.
 Credencial del Empleador: Original o copia autenticada.
 DNI del trabajador: Copia de la primera y segunda hoja.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Documentación a presentar por el empleador
para obtener la Credencial de Registro Laboral
 Constancia de CUIL del trabajador: otorgada por ANSES.
 Constancia
de alta temprana del trabajador: otorgada por
AFIP.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Documentación a presentar por el empleador
para obtener la Credencial de Registro Laboral
 Denuncia
policial: Únicamente cuando el trabajador
hubiere extraviado o sufrido un robo de la Libreta de Fondo
de Cese Laboral o de la Credencial de Registro Laboral.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Documentación a presentar por el empleador
para obtener la Credencial de Registro Laboral
 Libreta
Tradicional de Fondo de Cese Laboral:
Únicamente cuando el empleador solicite la emisión de la
tarjeta (Credencial de Registro Laboral) a un trabajador
activo.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Supuesto en que el trabajador puede solicitar la
Credencial de Registro Laboral
• El
trabajador puede solicitar la emisión de su Credencial
de Registro Laboral cuando el mismo no tuviere relación
laboral vigente con un empleador.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Documentación a presentar por el trabajador
para obtener la Credencial de Registro Laboral
 FI.002:
Formulario “Emisión Credencial de Registro
Laboral solicitada por el Trabajador”.
 Documento Nacional de Identidad (original)
 Libreta Tradicional de Fondo de Cese Laboral:
con por lo
menos una hoja disponible.
 Denuncia
policial: En caso de extravío o robo de la
Credencial de Registro Laboral.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Declaración de la relación laboral
• El
registro de una relación laboral deberá
realizarse a través del Sistema Web.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Declaración
de la relación laboral
• No
obstante ello, el empleador podrá solicitar la
declaración de la relación laboral en una
representación del IERIC cuando:
 Hubieren transcurrido más de quince (15) días
hábiles entre la fecha de ingreso del trabajador
(fecha declarada ante AFIP) y la fecha en que
inserta la tarjeta del trabajador en la lectora.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Declaración de la relación laboral
• No
obstante ello, el empleador podrá solicitar la
declaración de la relación laboral en una
representación del IERIC cuando:
 Desconozca
cómo operar a través de la
aplicación Web o posea dudas respecto de cómo
declarar la relación laboral.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Declaración de la relación laboral
• No
obstante ello, el empleador podrá solicitar la
declaración de la relación laboral en una
representación del IERIC cuando:
 Necesite declarar el vínculo con un trabajador
que posee credencial por ser alumno de la
Fundación UOCRA, pero que no se encuentra
inscripto en el IERIC.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Declaración de la relación laboral
• A fin
de declarar la relación laboral el empleador
deberá presentar la siguiente documentación:
 Credencial del empleador.
 Formulario
FI.004: Formulario
Relación Laboral por duplicado.
“Declaración
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de
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Declaración de la relación laboral
• A fin
de declarar la relación laboral el empleador
deberá presentar la siguiente documentación:
 Tarjeta del trabajador.
 Constancia de Alta Temprana del trabajador (copia).
 DNI del trabajador (copia de la primera y segunda
hoja).
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Libreta de Fondo de Cese Laboral
• Todo
empleador que declare la relación laboral a
través del Sistema Web podrá imprimir la Libreta de
Fondo de Cese Laboral “hoja móvil” desde el
momento en que realice el alta ante el IERIC y
hasta diez (10) días hábiles de haber declarado la
baja en AFIP.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Alta del trabajador en el IERIC
Libreta de Fondo de Cese Laboral
• Vencido
el plazo de diez (10) días hábiles el
trabajador no podrá ser encontrado dentro de
“Relaciones Laborales Declaradas”. Sin embargo
podrá solicitar la impresión de la Libreta “hoja
móvil” ante el IERIC.
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Módulo I
El IERIC y el Régimen de la Ley 22.250
Clase 3
APLICACION DE LA LEY 22.250
El Fondo de Cese Laboral
Integración y Principales Características
Docente
Dr. Sergio DI BELLA
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fondo de Cese Laboral
Concepto
El Fondo de Cese Laboral consiste en la indemnización
sustitutiva que percibe el trabajador de la
construcción al momento en que se produce la
extinción de su contrato de trabajo, cualquiera sea la
parte que lo hubiera dispuesto.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fondo de Cese Laboral
Integración
El Fondo de Cese Laboral se integra con el aporte
obligatorio a cargo del empleador, quien debe
realizarlo mensualmente desde el comienzo de la
relación laboral.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fondo de Cese Laboral
Diferencia con el Fondo de Desempleo
El Fondo de Cese Laboral NO tiene por finalidad servir
de seguro social, sino de indemnización sustitutiva,
razón por la cual cabe diferenciarlo del Fondo de
Desempleo (Ley 25.371).
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fondo de Cese Laboral
Cálculo
Durante el primer año de la prestación de servicios, el
aporte al Fondo de Cese Laboral equivale al 12% de la
remuneración mensual en dinero que perciba el
trabajador.
A partir del segundo año el aporte equivale al 8%.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fondo de Cese Laboral
Depósito
El depósito del Fondo de Cese Laboral debe efectuarse
en cuentas bancarias especiales a nombre del
trabajador dentro de los primeros quince (15) días del
mes siguiente a aquel en que se haya devengado la
remuneración.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fondo de Cese Laboral
Prohibición de pago directo. Excepción
Se encuentra prohibido el pago directo del Fondo de
Cese Laboral al trabajador, que cesare en sus tareas,
salvo que corresponda a la remuneración por la
cantidad de días trabajados durante el lapso respecto
del cual aun no haya vencido el plazo para efectuar el
depósito.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fondo de Cese Laboral
Condición para el trabajador
El Fondo de Cese Laboral constituye un patrimonio
inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo
ser embargado, cedido, ni gravado, salvo por
imposición de cuota alimentaria y una vez producida
la extinción del vínculo laboral.
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Módulo I
El IERIC y el Régimen de la Ley 22.250
Clase 3
APLICACION DE LA LEY 22.250
Fiscalización del cumplimiento de la normativa
Docentes
Dr. Sergio DI BELLA
Dr. Pedro TADDEI
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
¿QUÉ ES CONTROLAR?
La palabra control viene del Francés Controle y
significa
COMPROBACIÓN,
INSPECCIÓN,
FISCALIZACIÓN O INTERVENCIÓN, dependiendo
donde se aplique.
COMPROBAR es contrastar por oposición una norma
con el cumplimiento de la misma.
INSPECCIONAR es verificar que en un lugar físico
se cumple determinada norma. También que
determinado objeto cumple con su norma de
construcción o fabricación.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
¿QUÉ ES CONTROLAR?
FISCALIZAR es comprobar que los contribuyentes
de obligaciones e impuestos con destino a entes
estatales o fondos públicos cumplan en tiempo y
forma, con lo prescripto por la norma legal que
impone dicha obligación.
INTEVERVENCIÓN es la acción que se aplica para
corregir operaciones que no se ajustaron a los
procedimientos o normas que las regulan.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Algunos ejemplos de acciones de control
ENTES REGULADORES hacia empresas reguladas ENRE con
Empresas eléctricas.
AUDITORES para dar respaldo a la veracidad y legalidad ante
terceros, de las operaciones que realizaron la empresas, Deloitte
con YPF.
ENTES FISCALIZADORES tras el cumplimiento de las
obligaciones fiscales impuesta por la ley (AFIP – IERIC –
RENTAS).
INSPECTORES DE CALIDAD respecto de productos sujetas a
normas de calidad de elaboración (ANMAT – INTI).
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
IERIC como Ente de control
FISCALIZAR
el cumplimiento de depositar el Fondo de
Cese laboral y los aranceles que financian la actividad de
fiscalización.
VERIFICAR
las condiciones de cumplimiento de un
empleador para ser considerado Empresa constructora
para ser Inscripto.
INSPECCIONAR
obras en construcción y Empresas
empleadoras para comprobar el cumplimiento de la
correcta registración laboral de los obreros.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Facultades de Fiscalización:
 Consiste en la atribución que posee el IERIC de exigir
a todo empleador la exhibición de libros y demás
documentación exigida por la ley 22.250 y por la
legislación laboral aplicable a la actividad, al sólo
efecto de verificar el cumplimiento de las
disposiciones de dicha ley (art. 6 inc. M),
 El IERIC posee dichas atribuciones, que implican el
ejercicio del poder de policía de trabajo, en virtud de
las facultades transferidas por el decreto 1309/96.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Facultades de Fiscalización:
 Las facultades del IERIC no son absolutas pues se
encuentran sometidas a la tutela administrativa, en tanto
que las decisiones que implican el ejercicio de policía
laboral pueden ser recurridas ante el Ministerio de Trabajo
(Art. 3 Dec 1309/96)
 Dichas facultades las puede ejercer directamente el IERIC o
a través de terceros mandatarios externos contratados a
tal efecto, tal como lo posibilita el estatuto.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Procedimientos de Fiscalización:
Controles de Obra:
 La fiscalización del cumplimiento de la ley en sentido amplio
supone la realización de los denominados “Controles de
Obra”
que consisten en el trabajo de campo destinado a
relevar en las obras en construcción los datos de los
trabajadores que están cumpliendo allí funciones y las
empresas para las cuales lo realizan.
 Dichos controles se realizan a partir de un trabajo previo o
simultáneo de detección de las obras en construcción, ya sea
por rastrillaje de zonas o por información obtenida por medios
varios.
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46
MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Procedimientos de Fiscalización:
 Formulario “Acta de Obra” donde se vuelcan los datos
de trabajadores y empresas en el momento de realizar
los controles en las obras.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Procedimientos de Fiscalización:
 Los Controles de Obra se desarrollan masivamente en todo
el país a través de un cuerpo de inspectores propios con
asiento en distintas provincias (sedes regionales de Rosario,
Córdoba, Tucumán, Corrientes, Mar del Plata, Bahía Blanca,
Mendoza, La Plata y Sede Central en la ciudad de Buenos
Aires).
 A su vez se cuenta con el apoyo adicional de personal de las
representaciones zonales y regionales de IERIC, de acuerdo
en cada caso a las posibilidades operativas.
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48
MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Procedimientos de Fiscalización:
 Paralelamente al relevamiento de personal y empresas,
se realiza en las obras un relevamiento sintético de las
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de trabajo
infantil, en virtud de un convenio de colaboración con
UOCRA,
a
quien
se
remiten
las
planillas
confeccionadas.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Procedimientos de Fiscalización:
 Convenio con OSPECON:
Oportunamente se celebró un convenio de intercambio
de información con la obra social del sector en virtud del
cual se comparten mutuamente los controles de obra
efectuados
por
cada
institución.
También se realizan procedimientos de control conjunto
en obras.
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
50
MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Procedimientos de Fiscalización:
 A partir de los controles de obra (ya sea los propios o los
de OSPECON) se efectúan procedimientos que
permiten verificar desde la oficina probables
incumplimientos de las empresas relevadas en las obras
(p.e. cruces con bases de datos).
 Dichos procesos internos son útiles para la selección de
casos con objeto de direccionar la realización de
inspecciones en la sede de la empresa, las que resulten
así más eficaces al focalizarse principalmente sobre
aquellas a las que se les observa inconsistencias o
incumplimientos.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Procedimientos de Fiscalización:
 Fiscalizaciones o Inspecciones:
Denominamos así a las que se realizan en el domicilio de
la empresa tendientes a verificar con la documentación de
respaldo el cumplimiento de las disposiciones de la ley
22.250.
 Las inspecciones pueden ser originadas en virtud de la
selección de casos originados en controles de obras
como se señalara o bien por otros motivos, tales como
detección de irregularidades en la realización de trámites
u otros procedimientos administrativos, denuncias, etc.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Procedimientos de Fiscalización:
 Las inspecciones en la sede de la empresa se realizan
con un cuerpo de inspectores específico al cual se le
van asignando los objetivos, a través de mandatario
contratado al efecto (IMR) y de acuerdo a un
procedimiento de trabajo establecido por IERIC.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Procedimientos de Fiscalización:
 Una vez iniciada la inspección, el inspector procede a
relevar la documentación proporcionada por la empresa.
 A ese efecto tendrá en consideración los antecedentes
que originaron la inspección (actas de control de obra u
otros), procederá a confeccionar los formularios y
papeles de trabajo en los que se deja constancia de la
tarea efectuada y en los cuales se evidencian los
resultados y las irregularidades que se hubieran
observado.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Procedimientos de Fiscalización:
 En caso de haberse detectado infracciones durante la
inspección, con la documentación integrada se forma un
legajo que se remite al departamento de legales para
originar un sumario.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Algunas Cifras de Fiscalización:
Evolución últimos años:
Controles de obra:
 Se puede observar la evolución importante de las tareas
de controles de obra desarrolladas en los últimos años:
2005:
2006:
2007:
2008:
2009:
Obras visitadas
Actas de obra labradas
2.275
4.505
7.500
15.728
11.313
2.677
5.572
9.787
20.158
14.839
Trabajadores relevados
23.308
49.115
78.941
149.354
107.811
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fiscalización
Evolución últimos años:
 Cantidad de inspecciones:
2005 :
2006 :
2007 :
2008 :
2009 :
2360 Inspecciones;
3059
“
3470
“
2586
“
3593
“
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fiscalización
Evolución últimos años:
 Promedio de infracciones por inspección:
Es un índice de la efectividad de las inspecciones que ha
evolucionado favorablemente en función de las mejoras realizadas
en la cantidad y selección de controles e inspecciones, en orden a
la mayor y más precisa información de la que se dispone.
2005:
2006:
2007:
2008:
2009:
98
123
174
237
259
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fiscalización
Evolución últimos años:
 Inspecciones con Infracción, Sin Infracción y otros:
Se observa que en el año 2009 más del 82% de las
inspecciones han resultado en la determinación de
infracciones:
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fiscalización
Proyección 2010:
 Controles de Obra:
Para el año 2010 se mantiene una proyección anual similar al 2009,
en orden a superar los 10.000 controles de obra y 90.000
trabajadores relevados.
 La distribución por provincia se calcula en base al promedio de la
cantidad de empresas y trabajadores registrados en cada una
respecto del total, con los ajustes necesarios en función de otras
variables y de la capacidad operativa disponible en cada caso
(principalmente de recursos humanos, considerando su ubicación y
posibilidad de traslados -siempre podrá hacer mayor cantidad de
controles en el lugar de su sede-).
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Fiscalización
Proyección 2010:
 Inspecciones:
En cuanto a inspecciones en las empresas se mantiene una
proyección similar al año 2009 de 3500 en el año, cuya distribución
geográfica depende de la programación de giras que se va
realizando en función de las necesidades que surgen de la
selección de casos.
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Módulo I
El IERIC y el Régimen de la Ley 22.250
Clase 3
APLICACION DE LA LEY 22.250
Instrucción del Sumario
Régimen de Sanciones
Docente
Dra. Ana KRULS
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO
Concepto y síntesis del procedimiento que
se lleva a cabo en el Area Legal
REGIMEN DE SANCIONES
Estructura normativa y síntesis de la forma
y modo en que el IERIC aplica las sanciones
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO
Sumario: Es el conjunto de actuaciones que se originan a raíz del
labrado de ACTAS DE INSPECCIÓN o la generación de DACS por
medio de los cuales se imputa a las empresas la comisión de
infracciones citándolas para que ejerzan su derecho de defensa.
• Su formación y conservación queda a cargo del IERIC, cuando el
sumario se encuentra dentro de su ámbito de actuación.
• Su compaginación debe ser cronológica, debiendo foliarse
correlativamente cada foja (hoja).
• Las actas se envían desde el sector fiscalizaciones conjuntamente
con el soporte magnético que una vez ingresado genera el sumario
de manera automática en el módulo de Legales del Sistema IERIC.
• Los DACS se generan en el sector inscripciones y se visualizan en
el módulo de Legales.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
•
El ACTA DE INSPECCION es aquella que describe el resultado de la revisión de los
libros y asientos laborales de la empresa fiscalizada, determinando, en caso de
corresponder, las INFRACCIONES a la ley 22.250 en que incurrió la empresa.
•
Las conductas que dan lugar a que se labren infracciones por parte de los
inspectores son: la falta de inscripción o inscripción tardía del empleador (art. 3), la
falta de inscripción o inscripción tardía del trabajador (art. 13), falta de pago o pago
parcial o extemporáneo de la contribución del 1% al IERIC (art. 12), falta de depósito
o depósito incompleto en el Banco del fondo de cese laboral (art. 15), depósito fuera
de término en el Banco del fondo de cese laboral o pago en efectivo (art. 16), no
acreditación de la entrega de la libreta FCL o de la hoja móvil de la tarjeta “soy
constructor” y la falta de pago proporcional del FCL al finalizar la relación laboral (art.
17), no exhibir total o parcialmente la documentación laboral (art. 28) (todos los arts,
de la Ley 22.250). También la Obstrucción a la actuación del inspector (art. 8 de la
ley 25.212)
•
El DAC (Dictamen acusatorio circunstanciado) es aquel que refleja infracciones
cometidas a los arts. 3° y 13° de la Ley 22.250, y que se genera automáticamente
cuando una empresa concurre al Instituto (sede Central y Representaciones) a
registrarse tardíamente como empleador o a registrar tardíamente a un trabajador. El
DAC se genera respecto de la empresa.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
• Recibidas las Actas de inspección o los DACS, el área Legal
cita a audiencia a las empresas, a efectos de que en ese acto
efectúen el descargo pertinente (art. 7 ley 18.695)
• El sumariado puede ofrecer prueba testimonial, informativa,
documental y pericial (art.9 ley 18.695)
• Producida la audiencia o la prueba, el sumario queda en
condiciones de que se emita RESOLUCIÓN.
• La Resolución que emite el IERIC, y que firman los Gerentes, es
precedida de un Dictamen Legal con firma de abogado.
Septiembre de 2010
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
• La Resolución que dicta el IERIC puede aplicar sanciones al
sumariado por cada tipo infraccional, por cada trabajador y por
cada período por el cual o los cuales se labró el acta de
inspección o se generó el DAC.
• La Resolución puede ser recurrida mediante Recurso de
Apelación en sede judicial o mediante el Recurso de Alzada ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
• Si la Resolución no es recurrida y la empresa no abona en
tiempo la suma por la que se la ha infraccionado o no suscribe
un convenio de pago, las actuaciones son derivadas al abogado
externo que corresponda a los fines de iniciar la acción judicial
de cobro.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
REGIMEN DE SANCIONES
ESTRUCTURA NORMATIVA
•
LEY 22.250 art. 33 y art. 17 del Decreto Reglamentario N° 1342/81
•
LEY 18.695
•
LEY 25.212 Anexo II del Pacto Federal del Trabajo
•
Resolución Conjunta del IERIC y MTE y SS N° 4/2008 y 12/2008.
•
Resolución Conjunta del IERIC y MTE y SS N° 634/2008 y 14/2008
•
Reglamentación IERIC N° 01/2008
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
La normativa señalada define:
• El tipo de sanción a aplicar
• El monto de la multa que corresponde aplicar
• La forma en que corresponde graduar la sanción
• El beneficio que existe para regularizar las infracciones
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
• TIPO DE SANCIONES: apercibimiento y multa.
•
MONTO DE LA MULTA: entre $ 80 a $ 5000
dependiendo del tipo de infracción detectada.
•
FORMA DE GRADUACIÓN: valorando la conducta del
infractor, la naturaleza de la infracción, el número de
trabajadores afectados, entre otros.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
BENEFICIO QUE EXISTE PARA REGULARIZAR LAS
INFRACCIONES
A raíz del dictado de las Resoluciones Conjuntas del IERIC y
del Ministerio de Trabajo se ha logrado:
1. Definir un mecanismo de regularización de infracciones
2. Implementar un esquema de inducción a la regularización
de sanciones mediante la reducción de la multa de
acuerdo a la etapa administrativa en que se efectúe la
regularización.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Resolución Conjunta
ETAPAS QUE CONTEMPLA el ART. 3°
Inc. 1°
Con anterioridad al
inicio de
inspección
Inc.2°
Inc. 3°
Con posterioridad
al inicio de
inspección
Con posterioridad
al inicio del
sumario
Inc. 4°
Con posterioridad al
dictado de la
Resolución
Para ser beneficiado con los distintos tipos de quita previstos por la
norma, el empleador debe presentar ante el sector Inscripciones del
IERIC Declaración Jurada indicando la etapa en que se encuentra.
En el supuesto de declaración jurada falaz pierde el beneficio que hubo
solicitado y se genera directamente un DAC.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Resolución Conjunta - ART. 3° Inciso 1º
INSCRIPCIONES: Dictamen por Presentación Espontánea. DIPE (hoy $ 16)
CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE
INSPECCIÓN*
QUITA DEL 80%
FISCALIZACIONES: Período de Inducción
*Esta etapa es definida por la “conducta espontánea de la empresa” que se
encuentra dentro de los 15 días de haber sido inducida por el Sector
Fiscalizaciones o se presenta ante el IERIC vencidos los 45 días del plazo
que tiene para registrar al trabajador.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Resolución Conjunta - ART. 3° Inciso 2º
INSCRIPCIONES: el Pago en Proceso de Inspección. PPI. (Hoy $ 26,40)
CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE
INSPECCIÓN*
QUITA DEL 67%
FISCALIZACIONES: Requerimiento
* Esta etapa es definida como aquella posterior al requerimiento de
inspección por parte de Fiscalizaciones o por haber vencido los 15 días para el
pago del DIPE
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Resolución Conjunta - ART. 3° Inciso 3º
CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL
SUMARIO ANTES DE LA
RESOLUCIÓN*
QUITA DEL 50 % (Hoy $ 40)
*Esta etapa es definida como aquella que comienza desde el labrado
del Acta de Inspección o por haber vencido el plazo de 15 días para
el pago del PPI.
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MODULO I - CLASE 3
Aplicación de la Ley 22.250
Resolución Conjunta - ART. 3° Inciso 4º
CON POSTERIORIDAD AL DICTADO
DE LA RESOLUCIÓN*
QUITA DEL 30 % (del monto impuesto)
*Esta etapa comienza desde la notificación de la Resolución y
culmina a los 90 días hábiles administrativos posteriores a ese acto
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