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Módulo II
Clases Magistrales
LEY N° 26.964
JUBILACIÓN DIFERENCIAL PARA LOS
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LA CONTRUCCIÓN
Expositor
Pedro Taddei
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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MODULO II - CLASES MAGISTRALES
Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la
Construcción
REGIMEN DIFERENCIAL
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Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la
Construcción
CARACTERÍSTICAS DEL REGIMEN
EDAD JUBILATORIA
• Jubilación a los 55 años, con 25 años de servicios con
aportes, con el 80% de los últimos 15 en la Industria de la
Construcción.
• La reducción del requisito de edad para los trabajadores
constructores varones será progresiva, según el siguiente
esquema:
Año 2009
Año 2010
Año 20 11
Año 2012 y sig.
60 años
57 años
56 años
55 años
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Construcción
CARACTERÍSTICAS DEL REGIMEN
• Se autofinancia y no genera privilegios que afecten a los
restantes trabajadores.
• Se fija una contribución adicional a cargo de los empleadores,
según el siguiente detalle:
Año 2009
Año 2010
Año 2011
Año 2012 y sig.
2%
3%
4%
5%
• A partir del año 2010 los trabajadores varones que alcancen la
edad requerida y estén en condiciones de jubilarse, podrán
continuar en la actividad hasta los 60 años, debiendo ingresar a
su cargo la contribución adicional
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ULAT ANSES UOCRA
“UN SERVICIO DE UOCRA PARA TODOS LOS
TRABAJADORES CONSTRUCTORES,
GRATUITO Y SOLIDARIO”
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ULAT ANSES - UOCRA
•
Se ha refaccionado totalmente el local donde funciona la ULAT
dotándolo del equipamiento informático necesario para brindar
la mejor asistencia a los compañeros
•
Se ha consolidado la vinculación operativa con la Gerencia de
Trámites Complejos de Anses asegurando la correcta
tramitación de los expedientes.
•
Se han difundido los instructivos operativos con las
Seccionales capacitándose a los Enlaces propuestos
•
Se encuentra operativo un canal permanente de consulta y
asesoramiento entre la ULAT y los Enlaces
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ESTADISTICAS ULAT NOVIEMBRE/09-FEBRERO/10
•
Se iniciaron 160 expedientes en Anses, habiéndose otorgado
ya 7 jubilaciones.
•
La ULAT tiene en trámite aproximadamente 400 casos, de los
cuales 100 serán remitidos a Anses a la brevedad, por reunir ya
los requisitos.
•
Respecto de las Seccionales que cuentan con Enlace
designado, hemos cursado aprox. 200 cartas convocando a
aquellos Trabajadores Constructores que se encontrarían en
condiciones de solicitar el Beneficio Previsional.
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ENLACES
• A la fecha, las siguientes 19 Seccionales UOCRA cuentan
con enlace designado y capacitado:
AVELLANEDA, BAHIA BLANCA, CAPITAL FEDERAL,
JUNIN, LA PLATA, MONTE GRANDE, MORENO, ZONA
NORTE BUENOS AIRES, CHACO, MISIONES, SANTA FE,
RIO CUARTO, ROSARIO, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN
LORENZO, TRELEW, PERGAMINO, CORRIENTES,
OLAVARRIA.
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ENLACES
• Existen 3 Seccionales UOCRA que no cuentan con
designación formal de Enlace pero existe contacto ya
capacitado, lo que permite la atención de consultas:
BARILOCHE, AZUL, CORDOBA.
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ENLACES
• 37 Seccionales UOCRA aún no han propuesto al Enlace
para actuar con la ULAT:
CAMPANA, CHIVILCOY, LOMAS DE ZAMORA , MAR DE
AJO , MAR DEL PLATA, MORON (DELEGACION DE
MORENO), NECOCHEA, COMODORO RIVADAVIA,
QUILMES, SAN JUSTO, SAN MARTIN, SAN NICOLAS,
TRENQUE LAUQUEN, ZARATE, CATAMARCA, CHUBUT,
FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA,
NEUQUEN, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ,
TIERRA DEL FUEGO, TUCUMAN, ESQUEL, RIO
TERCERO, VILLA MARIA, GUALEGUAYCHU, PARANA,
RIO NEGRO, VIEDMA, VILLA MERCEDES, ZONA NORTE
DE SANTA CRUZ
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Preguntas Frecuentes
1)¿Que ventajas existen en comparación con el
régimen general?
Por tratarse de un régimen diferencial que reconoce
las condiciones propias del trabajo en la industria de
la construcción el requisito de edad pasa de 65 a 55
años gradualmente y también se reduce la exigencia
de años de aportes de 30 a 25.-
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Preguntas Frecuentes
2) ¿ Para el caso de la trabajadora mujer se da la
misma reducción de requisitos?
Sí, con la ventaja que la reducción de edad jubilatoria
no tiene gradualismo y se establece directamente en
los 55 años.-
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Preguntas Frecuentes
3) ¿ Que otro beneficio tiene la ley aparte de la
jubilación ordinaria por vejez?
También beneficia para la cobertura de Invalidez y
fallecimiento ya que reduce los requisitos de regularidad
exigidos y por lo tanto con 25 años de aportes ya tiene
asegurada la cobertura de estas prestaciones.-
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Preguntas Frecuentes
4) ¿Si me faltan años de aportes para juntar los 25
puedo recurrir a alguna moratoria?
Sí, pero solamente hasta septiembre de 1993 y en
periodos en que no se haya aportado.-
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Preguntas Frecuentes
5) ¿Como es el pago de la Moratoria ?
La primera cuota se debe pagar de contado por el
trabajador pero las otras 59 cuotas se le
descontaran de la propia Jubilación.-
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Preguntas Frecuentes
6) ¿Existe la posibilidad del prorrateo si no se cumple el
requisito de haber trabajador en la industria de la
construcción 12 de los últimos 15 años?
Sí, se deberá computar lo que tiene en el Régimen general y
lo que tiene en la industria de la construcción resultando así
la cantidad de años de edad requerida para cada caso, en
razón de la cantidad de años trabajados en la industria de la
construcción durante los últimos quince.
Por ejemplo un hombre de que trabajó en la industria de la
construcción seis años de los últimos quince, hoy podría
jubilarse a los 62 años y medio.CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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Preguntas Frecuentes
7) ¿ El trabajo como autónomo o monotributista
se puede computar para cumplir el requisito de
quince años de trabajo en la industria de la
Construcción?
No, sólo se computa el trabajo dependiente en el
marco de la ley 22250.-
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Preguntas Frecuentes
8) ¿Puedo seguir trabajando hasta los 60 años si
quisiera?
Si, pero en ese caso el trabajador debe hacerse cargo
de la contribución patronal adicional.-
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Preguntas Frecuentes
9) ¿Dónde se inicia el trámite de Jubilación?
Se recomienda hacerlo a través de la ULAT de la
UOCRA para facilitar el asesoramiento en el inicio y
seguimiento del trámite.-
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Preguntas Frecuentes
10) ¿Tiene algún costo si inicio el tramite en la
ULAT ?
No , es completamente gratuito a diferencia de los
gestores y abogados que cobran por tal gestión. Es un
servicio de UOCRA para los trabajadores
constructores.-
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Preguntas Frecuentes
11) ¿Es necesario cesar en el trabajo para presentar
la solicitud?
No, el cese se necesita para el otorgamiento y no para
la solicitud por lo tanto se puede seguir trabajando y
recién cuando se otorga la jubilación se cesa.
A voluntad del trabajador este puede informar a ANSES
que seguirá trabajando y suspender el cobro de la
jubilación. Cuando deja de trabajar informa la novedad a
ANSES y empieza a cobrar el beneficio.-
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Preguntas Frecuentes
12) ¿Cuánto va a tardar el tramite?
El trámite no tiene un plazo determinado pero tenemos de
la gente del ANSES un compromiso en colaborar
centralizando el ingreso de los trámites. A su vez el hecho
de que se tome como válidos los años trabajados según
constancias del IERIC (libreta de cese laboral) o la
certificación de afiliación emitida por OSPECON (con la
colaboración y articulación de UOCRA), agiliza los
tiempos.-
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Preguntas Frecuentes
14) ¿Si ANSES me ha denegado el beneficio,
pero con los nuevos requisitos lograría acceder
puedo volver a iniciar?
Sí.-
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Preguntas Frecuentes
15) ¿Cuánto voy a cobrar?
Es difícil responder esta pregunta porque no se
sabe hasta que se dicte la resolución que otorga el
beneficio, pero si se puede decir que el haber
mínimo es hoy de $ 827 brutos.-
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Preguntas Frecuentes
16) ¿Se puede seguir trabajando y cobrar la
Jubilación?
No se puede cobrar la jubilación y seguir
trabajando en relación de dependencia en la misma
actividad DE LA CONSTRUCCION pero si podría si
lo hace en otra actividad o como autónomo o
monotributista.-
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Preguntas Frecuentes
17) ¿Cómo declara el empleador ante AFIP la
contribución adicional?
Lo deben declarar en el formulario F931 donde dice
aporte voluntario Seguridad Social, hasta que en el
futuro AFIP genere una Codificación especifica para
esta contribución.-
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Ejemplos
1) Un compañero que tiene 60 años de edad y 13
años de aportes de los últimos 15 en la
construcción y 14 años en el régimen general. ¿Se
puede jubilar con la Ley 26.494 ?
Respuesta:
Sí, ya que cumple los requisitos de la ley que son tener
como mínimo 12 años en la construcción de los últimos
15 y sumar en total con el régimen general 25 años. La
norma exige para este año tener una edad de 60 años.-
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Ejemplos
2) Trabajador de 61 años que tiene los últimos 12
años en la construcción y ningún aporte mas. ¿Se
puede jubilar?
Respuesta :
Sí, lo que tiene que comprar con la Moratoria vigente
son los 13 años que le faltaría para completar los 25
años que exige la ley.-
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Ejemplos
3) Compañero que tiene en la Construcción 7 años y 21 en
el régimen general. Su edad es de 60 años. ¿Se puede
jubilar?
Respuesta:
No, porque al no tener 12 años de los últimos 15 trabajados en la
construcción, deberá aplicarse el prorrateo sumando los otros
años con aportes en el Régimen General o los que deba comprar
con la Moratoria para establecer que edad y cuantos años de
aportes se necesitaran. En este caso la edad requerida va a ser de
63 años y 9 meses y deberá acreditar 28 años y 9 meses de aportes
para acceder al beneficio.
En los casos que se aplica el prorrateo, la edad jubilatoria y la
cantidad de aportes requeridos siempre es menor a lo exigido en el
régimen general pero mayor a lo requerido por la ley de jubilación
anticipada de la construcción.CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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Ejemplos
4) Trabajador que tiene 65 años de edad y 30 años
de aportes de los cuales solo tiene 1 año en la
Construcción. ¿Puede Jubilarse?
Respuesta:
Sí, dado que cumple con los requisitos del Régimen
General (Ley 24.241).-
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