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Módulo III
Nociones de Seguridad Social
Clase 8
LA SEGURIDAD SOCIAL
Docente
Dr. Alejandro Sicardi de Estrada
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
1
MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
Índice Clase 8 (primera parte)
1. Lineamientos Generales
2. Los Sistemas de la Seguridad Social a fines del
Siglo XX
3. Las Contingencias Sociales. Los Subsistemas de
Seguridad Social
4. Breve descripción de los subsistemas de
seguridad social y de las contingencias que cubren
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
1. Lineamientos Generales
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
1. Lineamientos Generales
Concepto de Seguridad Social
Conjunto de regulaciones legislativas que aseguran
al individuo o a grupos sociales, un derecho a
determinadas prestaciones que cubren riesgos
derivados de contingencias sociales, cuyas
consecuencias no pueden ser afrontadas por los
propios afectados.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
1. Lineamientos Generales
Los modelos de Seguridad Social
Seguros Sociales
Origen: Alemania. Von Bismark (fines Siglo XIX)
• Seguro de enfermedad (1883)
• Seguro de accidente de trabajo (1884)
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
1. Lineamientos Generales
Los modelos de Seguridad Social
Seguros Sociales - Características originarias
Establecidos por ley
Obligatorios
Sectorial (trabajadores industriales)
Financiación
tripartita
(enfermedad)
Contributiva (sólo los patrones: accidentes)
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o
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
1. Lineamientos Generales
Los modelos de Seguridad Social
Seguros Sociales
Integral: Gran Bretaña. Plan Beveridge (1942)
Características
Seguro integral de alcance nacional (“todos los
riesgos – todas las personas”).
Sistematización del régimen: cotizaciones uniformes
– prestaciones uniformes.
Financiamiento tripartito, con aportes del Estado de
creciente importancia.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
1. Lineamientos Generales
Principios de Seguridad Social
Solidaridad: esfuerzo económico de toda la
comunidad y posterior distribución a los miembros que
requieren prestaciones.
Universalidad: pretende la generalización de la
cobertura de todas las contingencias a toda la
población, independiente del desarrollo o no de una
actividad económica.
Igualdad: igual tratamiento frente a identidad de
situaciones a todas las personas.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
1. Lineamientos Generales
Principios de Seguridad Social
Subsidiariedad: el Estado sólo actúa en forma
subsidiaria.
Integralidad:
la cobertura abarca desde la
concepción hasta el fallecimiento de la persona, con
efecto hacia sus derecho-habientes.
Irrenunciabilidad: por aplicación de la cláusula
operativa constitucional, no se admite la renuncia de
este tipo de derechos.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
2. Los Sistemas de Seguridad
Social a fines del Siglo XX
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
2. Los Sistemas de Seguridad Socia a fines del Siglo XX
Crecimiento y Crisis
Finalización de Segunda Guerra
Mundial (1945)
Década de 1970
Desfinanciamiento
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
2. Los Sistemas de Seguridad Social a fines del Siglo XX
Crecimiento y Crisis
Soluciones para enfrentar el desfinanciamiento:
Limitaciones referidas a los sujetos protegidos y a la
titularidad del goce de las prestaciones:
a) Incremento de los aportes =
evasión
b) Aumento de salarios (para incrementar los aportes)
=
desocupación
c) Elevación de la edad jubilatoria = restricción de
egreso, pero sin mayores ingresos
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
2. Los Sistemas de Seguridad Social a fines del Siglo XX
Crecimiento y Crisis
Soluciones para enfrentar el desfinanciamiento:
Transformación
de los regímenes y de los entes de
gestión:
a) Creación de regímenes de capitalización = crisis
financieras e inestabilidad
b) Entes privados de gestión = aumento del costo
del sistema
c) Sistemas complementarios
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
3. Las contingencias sociales.
Los Subsistemas de Seguridad
Social
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
3. Las contingencias sociales.
Los Subsistemas de Seguridad Social
Las contingencias sociales
Concepto
Eventos que provocan una necesidad económica,
sea por disminución o pérdida de los ingresos
habituales o por generación de gastos adicionales.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
3. Las contingencias sociales.
Los Subsistemas de Seguridad Social
Las contingencias sociales
Maternidad
Biológicas
Patológicas
Económicas
Vejez
Muerte
Salud
Accidentes de trabajo
Familia
Desempleo
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
4. Breve descripción de los
Subsistemas de Seguridad
Social y de las contingencias
que cubren
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
4. Breve descripción de los Subsistemas de Seguridad Social
y de las contingencias que cubren
Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)
1. Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual
Sistema Integral Previsional Argentino SIPA). Administrado por
ANSES.
2. Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS).
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y las Obras
Sociales.
3. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP – PAMI).
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
4. Breve descripción de los Subsistemas de Seguridad Social
y de las contingencias que cubren
Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)
4. Fondo Nacional de Empleo (FNE). Administrado por ANSES.
5. Régimen de Asignaciones Familiares (AF). Administrado por
ANSES.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
4. Breve descripción de los Subsistemas de Seguridad Social
y de las contingencias que cubren
Otros Subsistemas
(No forman parte del SUSS)
6. Régimen de Riesgos de Trabajo. Administrado por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con el contralor de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
7. Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo
(SIPRED). Administrado por el Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
CONTINGENCIAS
SUBSISTEMAS
MARCO
LEGAL
Invalidez
Vejez
Muerte
Régimen Nacional de Jubilaciones
y Pensiones (actual SIPA)
Ley 24.241
Salud
Accidentes Laborales
Desempleo
Familia
Instituto de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI)
Seguro Nacional de Salud
Régimen Obras Sociales
Ley 19.032
Ley 23.661
Ley 23.660
Régimen de Riesgos del
Trabajo
Ley 24.557
Fondo Nacional de Empleo (FNE)
Ley 24.013
Régimen Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores (RENATRE)
Ley 25.191
Régimen de Asignaciones
Familiares
Ley 24.714
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
El Subsistema
Previsional
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
Índice Clase 8 (segunda parte)
1. Antecedentes
2. Unificación de los regímenes
3. La crisis del régimen
4. Agravamiento de la crisis
5. Creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(SIJP)
6. Creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
7. Prestaciones del SIPA
8. Regímenes especiales y diferenciales – Pensiones no
contributivas
9. Regímenes provinciales y profesionales
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
1. Antecedentes
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La Seguridad Social
1. Antecedentes
Normativa de Sistemas Orgánicos de Previsión Social
• Primera
Ley Jubilatoria Argentina. Año 1867. Prov. de
Santa Fe. Agentes públicos del estado provincial.
• Leyes jubilatorias para miembros de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, jueces. Docentes. Empleados
de la Administración Pública Nacional. Entre años 1877
y 1893.
Financiamiento con cargo a rentas generales.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
1. Antecedentes
Normativa de Sistemas Orgánicos de Previsión Social
• Ley 4349. Año 1904. Crea la Caja Nacional de
Jubilaciones y Pensiones para empleados y
funcionarios de la Administración Pública Nacional, del
Consejo Nacional de Educación, de los Bancos de la
Nación e Hipotecario, de los Ferrocarriles del Estado y
de la Justicia Nacional.
Financiamiento de naturaleza contributiva.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
1. Antecedentes
Normativa de Sistemas Orgánicos de Previsión Social
• Década de 1940. Atomización institucional en
sintonía con las teorías asociadas al paradigma del
“Estado de bienestar social”: Constitución Nacional de
1949 “derecho al bienestar”. Periodismo (1939),
Navegación (1939), Comercio (1944), Industria (1946),
autónomos (1954).
Financiamiento mediante capitalización de carácter
colectivo.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
2. Unificación de los
regímenes
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
2. Unificación de los regímenes
Etapa de transición
• Ley
14.370. Año 1954. Tendencia hacia la unificación
de los regímenes nacionales. Transición del sistema de
capitalización colectivo al de reparto de solidaridad
intergeneracional.
Para
acceder al beneficio de jubilación se debía
contar con un mínimo de cinco (5) años con aportes.
El monto del haber variaba en función al promedio de
remuneraciones de los últimos doce (12) meses con un
tope máximo del 90% de dicho promedio.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
2. Unificación de los regímenes
Etapa de transición
• Ley
14.397. Año 1954. Régimen de Trabajadores
Autónomos.
Preveía
tres (3) categorías de trabajadores
autónomos: a) independientes; b) empresarios; c)
profesionales.
Sistema
de incompatibilidad conforme al cual
quien accedía a los beneficios del Régimen Autónomo
no podía continuar en el ejercicio de una actividad, ni
dependiente ni autónoma.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
3. Las crisis del régimen
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
3. La crisis del régimen
Causas de la crisis del régimen
A finales de la década del `50 el sistema previsional deja
de generar excedentes y comienza a acumular déficit.
Entre las causas de este fenómeno se enumeran:
El Estado recurre a los fondos de las Cajas para fines
ajenos a los previsionales;
Regímenes profesionales estratificados que manejan
con excesiva permeabilidad el acceso a los beneficios;
Exceso creciente en los gastos administrativos por la
pluralidad de organismos.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
3. La crisis del régimen
Consecuencias de las causas de la crisis
Como consecuencia de las causas antes enunciadas se
produjo:
Un incremento del sector pasivo, que entre 1958 a 1968
duplicó la cantidad de afiliados, mientras que el sector
activo de la economía crecía en el mismo lapso un quince
por ciento (15%);
Creciente cantidad de reclamos judiciales tendientes a
conservar la proporcionalidad entre los beneficios y el
salario en actividad.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
3. La crisis del régimen
Reforma del Régimen Previsional Años ‘60
A fines de los ´60 se encara una reforma del Régimen
Previsional que consolida el criterio unificador. Dicha
reforma se traduce en:
Dictado
de las Leyes 18.037 (régimen dependiente) y
18.038 (régimen autónomo);
Estas
leyes establecen regímenes jubilatorios
generales con características de sistemas orgánicos
(Sistema Nacional de Previsión Social), derogando una
treintena de leyes y decretos y unificando en tres Cajas
las trece preexistentes, salvo los regímenes de excepción
(Fuerzas Armadas y de Seguridad).
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
3. La crisis del régimen
Características de las leyes 18.037 y 18.038
Para acceder a la jubilación ordinaria se requería acreditar diez (10)
años de servicios con aportes y se aumentaron las edades
requeridas;
Afirmaron como fundamento principal del sistema previsional el del
“compromiso intergeneracional”, con base en la solidaridad de los
activos en beneficio de los pasivos;
Afirmaron el criterio sustitutivo, esto es, la concepción del haber
jubilatorio como prestación relacionada con las remuneraciones
percibidas.
Ratificaron el principio constitucional de la movilidad, aunque
sustituyendo el 82% de la Ley 14.499 por un sistema de reajuste anual
sobre la base de coeficientes determinables en función de la variación
del nivel general de remuneraciones.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
3. La crisis del régimen
Conclusiones de la reforma del Régimen
Previsional Años `60
La
legislación
antes
citada
transitoriamente la crisis del sistema;
logró
contener
Pero
no consiguió transformarlo de manera integral y
estructural;
Esto
último, sumado a los cambios no advertidos a
tiempo, preanunciaba una nueva crisis del sistema.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
4. Agravamiento de la crisis
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
4. Agravamiento de la crisis
Causas del agravamiento de la crisis
En los primeros años de la década del `80 el sistema
previsional atraviesa un agravamiento de la crisis. Entre
sus causas se enumeran:
Crisis
de carácter financiero como consecuencia del
proceso inflacionario;
Se profundiza así el desfinanciamiento y se ensancha
la brecha entre salarios activos y haberes pasivos,
desvirtuando el criterio sustitutivo.
Crisis
judicial, producto de reclamos. Se decreta el
estado de emergencia previsional (Decreto Nº 2196/86).
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
4. Agravamiento de la crisis
Paliativos ante el agravamiento de la crisis
Afectación de recursos tributarios del IVA por las
contribuciones patronales;
Sanción
de
impuestos
complementarios
de
financiamiento o derivación al régimen de determinados
producidos (pulsos telefónicos y combustibles; 30% del
producido de privatizaciones; cesión por las provincias
de fondos coparticipables).
Imposición de una formal aceptación por parte de los
beneficiarios al pago en cuotas de las diferencias de
haberes adeudados.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
4. Agravamiento de la crisis
Paliativos ante el agravamiento de la crisis
Instrumentación
de mecanismos
derecho de diferencia de haberes;
de
renuncia
al
Paralización de reclamos, juicios por diferencia de
haberes y aun de ejecución de sentencias;
Cancelación
de
obligaciones
previsionales
pendientes de cobro hasta Abril de 1991 en un plazo de
dieciséis (16) años;
Cancelación
de créditos de jubilados y pensionados
con el producido de la venta de acciones de YPF.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
5. Creación del Sistema
Integrado de Jubilaciones
y Pensiones (SIJP)
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
5. Creación del SIJP
Fundamentos del mensaje de elevación del proyecto de
ley de creación del SIJP
Alto endeudamiento del régimen vigente (u$s 200
millones al 04/91);
Bajos niveles de haberes que percibía el sector pasivo;
Falta
de transparencia y confiabilidad
mecanismos de cálculo de haberes.
en
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los
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
5. Creación del SIJP
Fundamentos del mensaje de elevación del proyecto de
ley de creación del SIJP
Envejecimiento
de la población con su secuela de
distorsión en la relación activos - pasivos;
Decrecimiento
del empleo y tercerización de la
economía;
Evasión y morosidad.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
5. Creación del SIJP
Fundamentos del mensaje de elevación del proyecto de
ley de creación del SIJP
Falta
de correlación entre aportes efectuados y
beneficios percibidos;
Ausencia total de garantías de que el sistema generara
recursos suficientes para afrontar sus obligaciones;
Necesidad
de recurrir a fuentes alternativas de
financiamiento.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
5. Creación del SIJP
Ley 24241 SIJP
Sistema mixto: coexistencia de un régimen previsional
público, basado en el sistema de reparto gestionado por
ANSES, y un régimen de capitalización, basado en la
capitalización de aportes y administrado por las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP), bajo fiscalización de la Superintendencia
específica.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
5. Creación del SIJP
Ley 24241 SIJP
Entró en vigencia a mediados de 1994.
Por Ley 26222
fue modificado el sistema (03/2007) ,
permitiéndose la libre opción de los trabajadores
activos entre los regímenes de reparto y capitalización.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
6. Creación del Sistema
Integrado Previsional
Argentino (SIPA)
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
6. Creación del SIPA
Ley 26.425. Fundamentos
Régimen
Previsional Público basado en los principios
de solidaridad y reparto;
Deja
sin efecto el régimen de capitalización que
integraba el SIJP, pero sin derogar la Ley 24.241 en su
conjunto;
A su
respecto, el régimen de reparto puede definirse
como una especie de contrato social intergeneracional
por medio del cual los trabajadores activos financian las
prestaciones de los pasivos.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
7. Prestaciones del
Sistema Integrado
Previsional Argentino
(SIPA)
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
7. Prestaciones del SIPA
Prestación Básica Universal (PBU)
Consiste
en un cobertura uniforme para quienes
hayan alcanzado la edad exigida por la ley (60 mujeres,
65 hombres) y efectuado los aportes correspondientes
durante treinta (30) años, con independencia de las
remuneraciones o rentas percibidas.
Se otorga tanto a los afiliados que permanecieron en
el Régimen de Reparto como en el Régimen de
Capitalización.
El monto actual de la PBU asciende a $494,38.CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
7. Prestaciones del SIPA
Prestación Compensatoria (PC)
Tiene
por objeto compensar los aportes efectuados
por los servicios prestados hasta el 30/06/94 (fecha
previa a la entrada en vigencia del derogado Régimen de
Capitalización).
El haber consiste en el equivalente al 1,5%, por cada
año de servicio con aportes o fracción mayor de 6
meses hasta un máximo de 35 años, calculado, en el
caso de los trabajadores dependientes sobre el
promedio mensual de las remuneraciones percibidas, y
en el caso de los autónomos sobre el promedio mensual
de los montos actualizados de las rentas de referencia
de los 120 meses anteriores al cese.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
7. Prestaciones del SIPA
Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
Prestación
destinada exclusivamente a
optaron por el Régimen Previsional Público.
quienes
El
haber consiste en 1,5% del promedio de las
remuneraciones del trabajador dependiente o rentas de
referencia del afiliado autónomo por cada año aportado
al régimen previsional público a partir del 01/07/94.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
7. Prestaciones del SIPA
Prestación Anual Complementaria (PAC)
• Prestación consistente en el pago de dos cuotas en los
meses de junio y diciembre de cada año, equivalente al
50% de la prestación mensual.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
7. Prestaciones del SIPA
Retiro por Invalidez
Beneficio que se paga mensualmente a aquellas
personas que se incapaciten física o intelectualmente en
forma total (más del 66%) por cualquier causa para el
desempeño de cualquier actividad compatible con sus
aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se
hubiere producido durante la relación laboral.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
7. Prestaciones del SIPA
Pensión por Fallecimiento
Es
una prestación que se paga mensualmente a los
derechohabientes (viuda/o, conviviente, hija/o soltero
hasta 18 años de edad que no gozare de otro beneficio,
hija/o incapacitado sin límite de edad).
El
haber se calcula en función del ingreso base que,
en este caso, equivale al promedio mensual de las
remuneraciones y/o rentas de referencia hasta cinco (5)
años anteriores al mes en que se produjo el
fallecimiento.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
7. Prestaciones del SIPA
Prestación por edad avanzada
Es un beneficio que se paga mensualmente y por toda la
vida a aquellas personas de 70 años o más que,
habiendo trabajado como autónomos o en relación de
dependencia, no cuenten con los años de aportes
exigidos para obtener una jubilación (PBU, PC, PAP,
PAC), y estén incorporados al SIPA.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
8. Regímenes Especiales y
Diferenciales
Pensiones no contributivas
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
8. Regímenes Especiales y Diferenciales – Pensiones no
contributivas
Regímenes Especiales
Situaciones particulares plasmadas en diversos cuerpos
legislativos sobre la base de destacar la actividad de
ciertos sectores de trabajo en consideración a la especial
condición de futuros beneficiarios.
Docentes [Decreto 137/05]. Investigadores, docentes
universitarios dedicación exclusiva [Decreto 160/05; Res
Nº 21/09 (SSS)]. Poder Judicial y Servicio Exterior [Res Nº
135/07 (SSS)].
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
8. Regímenes Especiales y Diferenciales – Pensiones no
contributivas
Regímenes Diferenciales
Los Regímenes Diferenciales son aquellos que adoptan
mecanismos de reducción de los requisitos de tiempo de
servicios con aporte y edad para el acceso a la
prestación jubilatoria, en razón del desempeño de
determinadas actividades que implican un esfuerzo o
desgaste excepcional que determina un envejecimiento
prematuro.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
8. Regímenes Especiales y Diferenciales – Pensiones no
contributivas
Regímenes Diferenciales
Entre otras actividades, cuentan con Regímenes
Diferenciales: transporte, siderurgia, minería, industria
de la carne, industria del vidrio, portuarios de dragado y
balizamiento, pesca, generación eléctrica, petróleo,
telefonía, construcción, etc.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
8. Regímenes Especiales y Diferenciales – Pensiones no
contributivas
Jubilación diferencial trabajadores de la construcción. ley 26494
Fundamentos
Los trabajadores de la construcción están sometidos a condiciones que
determinan su envejecimiento prematuro:
• Mayor esfuerzo físico para realizar la tarea.
• Exposición a inclemencias climáticas.
• Realización de actividades con aire viciado o con
exposición a sustancias químicas.
Imposibilidad de acceso a la jubilación por invalidez dado que las patologías
propias de la actividad no alcanzan al 66% de incapacidad requerido por la
ley.
Por las condiciones de la actividad los trabajadores de la construcción
deben rotar a empleos de otra naturaleza, a los cuales se les restringe el
acceso por no superar los exámenes preocupacionales.
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8. Regímenes Especiales y Diferenciales – Pensiones no
contributivas
Jubilación diferencial trabajadores de la construcción. ley 26494
Características
Se accede al beneficio de jubilación con 55 años de edad y 25 años
de servicios con aportes, de los cuales el 80% de los últimos 15
años deben haberse cumplido en la actividad de la construcción.
La reducción del requisito de edad para los trabajadores
constructores varones resulta progresiva, de acuerdo al siguiente
esquema:
Año
Edad
2009
60 años
2010
57 años
2011
56 años
2012 y siguientes
55 años
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8. Regímenes Especiales y Diferenciales – Pensiones no
contributivas
Jubilación diferencial trabajadores de la construcción. ley 26494
Características
Este Régimen Diferencial se autofinancia mediante una contribución
adicional a cargo de los empleadores, según el siguiente detalle:
Año
Edad
2009
2%
2010
3%
2011
4%
2012 y siguientes
5%
A partir de 2010 los trabajadores varones que alcancen la edad requerida y
estén en condiciones de jubilarse, podrán continuar en la actividad hasta
los 60 años, debiendo ingresar a su cargo la contribución adicional.
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8. Regímenes Especiales y Diferenciales – Pensiones no
contributivas
Prestaciones NO contributivas Concepto
Son aquellas para cuyo otorgamiento no se exige
cotización alguna, se encuentran a cargo del Estado y
son solventadas con rentas generales de la Nación.
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8. Regímenes Especiales y Diferenciales – Pensiones no
contributivas
Prestaciones NO contributivas Fundamento
Su otorgamiento responde al reconocimiento a
determinadas personas que hubieren efectuado servicios
importantes al país o lo hubieren prestigiado a través del
desarrollo de actividades científicas, artísticas o
deportivas; o directamente al deber del Estado de
proveer protección y asistencia a las personas.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
9. Regímenes Provinciales
y Profesionales
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La Seguridad Social
9. Regímenes Provinciales y Profesionales
Introducción
El régimen dado por la Constitución Nacional a la
Seguridad Social en general hace que sea de
competencia federal la legislación que sobre aquella se
dicte.
Por tal causa las atribuciones provinciales para legislar
sobre la materia han quedado restringidas a las
relaciones trabadas dentro de sus límites y en ejercicio
de facultades propias (empleados públicos y
profesionales CN art. 125).
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
9. Regímenes Provinciales y Profesionales
Análisis General
En 1993 se suscribió entre el Estado Nacional y las
Provincias el denominado Pacto Federal para el Empleo,
la Producción y el Crecimiento por el que se estableció la
transferencia al SIJP de los sistemas provinciales de
previsión (con exclusión de los profesionales) para
aquellas jurisdicciones que adhirieran al mismo.
En función de ello 10 Provincias adoptaron el SIJP,
mientras otras 13 no lo hicieron.
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MODULO III - CLASE 8
La Seguridad Social
9. Regímenes Provinciales y Profesionales
Procedencia de Regímenes Profesionales
El art. 125 CN (“pueden conservar”) plantea dudas sobre
la naturaleza originaria reservada a las provincias de
crear y conservar regímenes previsionales propios.
Actualmente se registran 60 cajas profesionales,
distribuidas en 15 jurisdicciones
que cuentan con
600.000 afiliados y 55.000 jubilados, con una recaudación
de $1.000 millones anuales.
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La Seguridad Social
Muchas Gracias
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