Medidas de protección de las víctimas
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Transcript Medidas de protección de las víctimas
MEDIDAS PENALES
MEDIDAS CIVILES
Orden de protección
Orden de alejamiento
Suspensión de las
comunicaciones,
Salida del domicilio
Prohibición de volver al
lugar del delito
Detención
Prisión provisional
Suspensión del derecho al
porte, tenencia y uso de
armas
Suspensión cautelar de la
patria potestad o custodia
de menores
Suspensión del régimen de
visitas
Atribución de la vivienda
Prestación de alimentos
Protección del menor para
evitar un peligro.
ORDEN DE PROTECCIÓN
(art. 544 ter LECRIM + art. 62 LVG)
PRESUPUESTOS:
a) Existencia de indicios fundados de la comisión de un delito o
falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual,
libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el
art. 173.2 CP.
b) Siempre que de ello, resulte una situación objetiva de riesgo
para la víctima, que requiera la adopción de una medidas de
protección.
ÁMBITO:
a) Objetivo: Delitos y faltas
b) Subjetivo: las víctimas que pueden solicitar la orden de
protección son las mencionadas en el art. 173.2 CP.
ORDEN DE PROTECCIÓN: EFECTOS Y
CONTENIDO
Confiere a la víctima “un estatuto integral de protección de la
víctima”.
Contiene una pluralidad de medidas cautelares:
a) De orden penal: pueden consistir en cualesquiera de las
previstas en la LECRIM, siendo sus requisitos, contenido y
vigencia los establecidos con carácter general en la misma.
b) De naturaleza civil: deberán ser solicitadas por la víctima o su
representante legal, o bien por el MF, cuando existan hijos
menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente
acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil.
c) Así como otras medidas de asistencia y protección social,
dependiendo de las necesidades de protección de la misma.
ORDEN DE PROTECCIÓN: COMPETENCIA
PARA SU SOLICTUD/ ADOPCIÓN
Legitimación (art. 61.2 LVG + art. 544ter.2 LECrim)
La víctima
Persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en
el art. 173.2 CP (las personas de su entorno familiar más
inmediato)
El Ministerio Fiscal (Fiscalía especializada)
De oficio por el juez
Incluso los servicios sociales
Competencia para su adopción (art. 544ter LECrim)
Juez de Instrucción (de guardia),
Juez de Violencia sobre la Mujer,
Y en su caso, al juez o tribunal que esté conociendo de la instancia en
que surja la necesidad de proteger a la víctima
ORDEN DE PROTECCIÓN: PROCEDIMIENTO
1. Fase inicial: solicitud de la Orden
Papel importante de las oficinas e instituciones de
asistencia a las víctimas
2. Fase de adopción de la Orden
Recibida la solicitud, el juez convocará a la víctima, al
solicitante, al “agresor” y al MF a una audiencia
“urgente” (plazo máximo de 72 horas desde la
presentación de la solicitud).
Celebrada la audiencia, el juez resolverá mediante
auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden,
así como sobre el contenido y vigencia de las
medidas que comporte.
ORDEN DE PROTECCIÓN: PROCEDIMIENTO
3. Notificación y ejecución de la Orden
La orden debe notificarse inmediatamente a las partes, a la
víctima y a las Administraciones públicas competentes para la
adopción de las medidas de protección acordadas, para lo cual
es necesario establecer un sistema de coordinación
administrativa.
Igualmente, la adopción de la orden conlleva la obligación de
informar permanentemente a la víctima sobre la situación
procesal del imputado, el alcance y vigencia de las medidas
cautelares adoptadas y, especialmente, de la situación
penitenciaria del agresor.
La orden de protección se inscribirá en el Registro Central para
la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
ORDEN DE ALEJAMIENTO
(art. 64 LVG y art. 544bis LECrim)
Distanciamiento del agresor respecto a su víctima, como medio
para asegurar la integridad física y moral de ésta.
Puede adoptarse tanto dentro como fuera del marco de la
orden de protección.
Contenidos posibles:
Prohibición de aproximación a la víctima u otras personas
señaladas por el Juez;
Prohibición de acudir o volver a determinados lugares;
Salida del domicilio;
Fijación de un perímetro o distancia de seguridad
(normalmente 500 metros); y
Suspensión de las comunicaciones.
ORDEN DE ALEJAMIENTO
Presupuestos: indicios de la existencia del hecho delictivo +
riesgo efectivo para la víctima.
Puede ser adoptada de oficio o a instancia de parte
En caso de incumplimiento por parte del inculpado, se permite
la agravación de la medida cautelar hasta poder llegar a la
prisión provisional.
El periodo de duración debe constar en el auto que motive tal
orden de alejamiento. Existen límites temporales.
A la hora de adoptar esta medida hay que tener especialmente
en cuenta dos aspectos:
Que no puede desembocar en una revictimización de la
mujer;
Que es necesario adoptar mecanismos que aseguren su
cumplimiento y efectividad.
ORDEN DE ALEJAMIENTO
EMPLEO DE INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS
Para garantizar su efectividad (art.64.3 LVG).
Se echa en falta una regulación complementaria de esos
medios tecnológicos. La cobertura dada por la LVG es
excesivamente parca para dotar de seguridad jurídica a la
actuación policial y judicial.
Sirven como prueba del incumplimiento de la orden.
Aspectos a tener en cuenta:
a) Necesaria autorización.
b) Valor probatorio de las grabaciones.
c) Derechos fundamentales posiblemente afectados:
derecho a la intimidad, presunción de inocencia, libertad
de movimiento, etc.
LA DETENCIÓN
La detención apenas presenta especialidades en materia
de VG.
La Ley permite la detención del imputado cuando haya
mediado quebrantamiento de medida cautelar o de
medida de seguridad o de condena (art.40 CP), o en caso
de incumplir la citación judicial a los efectos de tomarle
declaración (arts. 486 y 487 LECrim).
La detención debe restringirse al tiempo que sea
imprescindible.
La entrega al detenido se deberá hacer ante el JVM, pero
de no ser posible se hará ante el Juez de Guardia más
próximo, para decidir únicamente sobre su situación
personal.
PRISION PROVISIONAL
(art. 503 LECrim)
Caracteres :
Excepcional
Proporcional
Instrumental al proceso principal,
Temporal
Provisional (variabilidad)
Presupuestos:
Que los hechos presenten caracteres de delito
No importa la cantidad de pena a imponer en el caso de los
delitos de violencia doméstica
Que concurran «motivos bastantes» para creer en la futura
responsabilidad del presunto autor del delito.
PRISION PROVISIONAL
Fines específicos en este caso para adoptar la prisión
provisional:
Peligro de fuga;
Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes
de prueba relevantes para el enjuiciamiento;
Posibilidad de que el agresor pueda actuar contra los
bienes de la víctima o que el imputado (….) realice sus
actividades con habitualidad.
Por último, se añade un fin excepcional admitido
jurisprudencialmente: el peligro de la «reincidencia».
MEDIDAS CAUTELARES
CIVILES
Distinguir las medidas cautelares civiles
propiamente dichas, y las instrumentales a la
orden de protección
Las medidas concretas que se pueden adoptar
son:
Suspensión patria potestad (art. 65 LVG).
Suspensión régimen de visitas (art.66 LVG).
Prestación de alimentos.
El arrendamiento y permuta de la vivienda.
Medidas sociales o asistenciales sobre la víctima.
MEDIDAS CONEXAS
Otras medidas menos gravosas que igualmente pueden
ser adoptadas por el JVM para proteger a la víctima.
Revocación, con carácter cautelar, de los poderes dados
de un cónyuge a otro conforme ocurre con las medidas
previas urgentes del art. 102 CC.
Comparecencia ante un equipo técnico que informa sobre
la evolución de la personalidad del agresor
Orden de protección a testigos
Suspensión del derecho a porte, tenencia y uso de armas
con obligación de depositarlas (art. 67 LVG), etc.
QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Muchas veces se hace con el consentimiento
de la víctima.
Agravación inmediata de la medida, llegando
incluso a la privación de libertad (art. 468
CP).
Art. 64. 3 y 5 LVG: apercibimiento de
responsabilidad penal.
Distinguir el alejamiento como medida
cautelar o como pena.