287 Beneficios para las MIPYMES

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Beneficios para las MIPYMES.

Proyecto de ley presentado en el congreso.

Invitado especial: David Ocampos

Importancia de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Representan la mayor parte de la fuerza económica en el Paraguay.

− Empresas comerciales − Prestaciones de servicios no personales − − Empresas industriales Actividades Agropecuarias

Proyecto de ley para promover y fomentar

 La creación  El desarrollo  La competitividad de las:  Microempresas (MIE), Pequeñas Empresas (PE) y Medianas Empresas (ME).

 Para incorporarlas a la Estructura Formal  Productor a de Bienes y Servicios  Darles identidad Jurídica

Categorías Artículo 5

°

. Clasificación. Parámetros de categorías. alcance.

Microempresas:

Se las identificará con las siglas “

MIE

” y es aquella formada por hasta un

máximo de 10

personas, en la que el propietario trabaja personalmente él o integrantes de su familia y

factura anualmente hasta el equivalente a 400 salarios mínimos. (G. 663.292.800)

Categorías Artículo 5

°

. Clasificación. Parámetros de categorías. alcance.

Pequeña empresa:

Se las identificará con las siglas

“PE”

y será considerada como tal la unidad económica que

facture anualmente hasta 1500 salarios mínimos y ocupe hasta 30 trabajadores. (G. 2.487.348.000)

Categorías Artículo 5

°

. Clasificación. Parámetros de categorías. alcance.

Medianas Empresas: Hasta 6000 salarios mínimos de facturación anual y ocupe hasta 100 trabajadores. (G. 9.949.392.000)

Categorías Los parámetros de clasificación expuestos deberán ser concurrentes, primando en caso de dudas, el nivel de facturación anual.

Las entidades públicas y privadas uniformizarán sus criterios de medición de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.

a fin

No son MIPYMES

 Intermediación financiera  Seguros  Negocios Inmobiliarios  Ejercicios de Profesiones Liberales

Incentivo a la formación de MIPYMES

Se establece un sistema que sea lo menos burocrático posible con presentación de trámites simplificados para la creación de las Mipymes.

Sistema Nacional de MIPYMES

Sistema que posibilite el trabajo integral, armonizado para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las Mipymes.

Bajo la dirección del Ministro de Industria y Comercio.

Modificación del organigrama del MIC

Finalidad del Sistema Nacional de MIPYMES

• Aprobar el

Plan Nacional de Promoción y Formalización

para la competitividad y desarrollo de las Mipymes.

• Enfocar estrategias y proyectos de

modernización, innovación y desarrollo tecnológico

para las Mipymes.

• Propiciar la

simplificación y facilitación

de todos los trámites pertinentes a las Mipymes.

• Fomentar la constitución de incubadoras de empresas y

formación de emprendedores.

Finalidad del Sistema Nacional de MIPYMES

•Promover una

cultura tecnológica

en las Mipymes.

•Facilitar el

acceso de las Mipymes

a las

compras del Estado,

participando en las contrataciones y adquisiciones de acuerdo a la normativa correspondiente.

Ley de Contrataciones

Finalidad del Sistema Nacional de MIPYMES

• Promover

programas educativos

para Mipymes, fortaleciendo la creación de empresas con las

universidades e institutos técnicos y tecnológicos

; a los efectos de establecer

diplomados, programas de educación no formal, consultorías y asesorías

dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad, programas de extensión y cátedras especiales para las Mipymes promoviendo la iniciativa empresarial.

Viceministerio de las MIPYMES

Creación del Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

Bajo la dirección del Ministro de Industria y Comercio.

Modificación del organigrama del MIC

Objetivos del Viceministerio de MIPYMES

• Fomentar la operatividad del

Fondo de Garantía

y otros instrumentos que faciliten el

acceso al crédito.

• Crear e implementar un

sistema único integrado de registro

, certificación e información de las Mipymes.

Objetivos del Viceministerio de MIPYMES

• Promover la colaboración de las universidades y los institutos técnicos y tecnológicos, para la

capacitación de empresarios y trabajadores

en la formulación de

programas educativos

, consultarías y asesorías dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad de las Mipymes.

• Coordinar con el MEC la implementación en el Programa de estudios del nivel secundario, temas como emprendedurismo, ideas de negocios, plan de negocios y gestión empresarial.

Promoción de las capacitación

• El Estado para la

promoverá

, programas y proyectos prestación de

servicios y acciones de capacitación

y asistencia técnica en las

materias de prioridad

y programas estratégicos de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las Mipymes.

Promoción de las capacitación

• Se establecerán

promocionales

en

medidas beneficio de las instituciones privadas,

las Mipymes que brinden a capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría entre otros.

Libros y documentos contables

• Las

Micro y Pequeñas

empresas podrán llevar un sistema contable básico.

Libro Ventas y Compras e IVA

• Las

Microempresas

están exentas de llevar registros contables, salvo Libro Diario, rubricado por el Juez de Paz.

Apoyo financiero

• Se declara de

interés público

la actividad de

crédito a favor de las Mipymes

en todo el país.

• Las Mipymes especiales.

podrán acceder a créditos que contemplen

plazos interés competitivas

y

prolongados de amortización, períodos de gracia, tasas de

otras condiciones

Presupuesto básico

• El Presupuesto General por lo menos

salarios mínimos (G.

24.873.480.000), 15000

para atender las necesidades de financiamiento cooperación técnica de las Mipymes.

y • Los recursos no ejecutados pasarán a formar un

serán acumulables

y

Fondo Operativo llamado FONAMYPE para el financiamiento de las Mipymes.

Beneficios tributarios

• Las

Microempresas

663.292.800), están

tributo

,

excepto

(facturación hasta G.

exoneradas

de todo el IVA, ISC e Impuesto Inmobiliario.

¿Todo Tributo? ¿Patente Comercial?

• Las Pequeñas y Medianas empresas abonarán los tributos normalmente conforme a las leyes tributarias.

Los gobiernos locales podrán reducir el costo de las Tasas y Contribuciones Municipales para incentivar la formalización y creación de Microempresas.

Beneficios tributarios

• En la primera

Microempresas

fiscalización (facturación a hasta 663.292.800), la SET se limitará a las G.

dejar constancia de las irregularidades

, indicar

medidas correctivas para ponerlas en

y establecer un

práctica.

plazo

Aspectos laborales

• Las relaciones laborales entre el trabajador y las

Micro y Pequeñas Empresas

serán reguladas por las

disposiciones establecidas en la presente Ley

, rigiendo

supletoriamente

las normas del

Código Laboral

, en lo que no contradiga a la presente Ley.

Aspectos laborales

• Los contratos de trabajo deberán extenderse en triplicado.

Uno para el trabajador; Uno para el empleador; y Uno para su homologación en el MJT.

Beneficios laborales

• Las

Micro y Pequeñas empresas

podrán celebrar contratos de trabajo por plazo determinado hasta 12 meses, prorrogable por igual plazo.

Al concluir preaviso ni no hay obligación de indemnización.

Beneficios laborales

• A las

Microempresas

se podrá establecer una

base salarial no inferior al 75%

mínimo, durante los primeros 3 años de formalización de las mismas.

del salario

Registro Único de Personal

el

Para las quedarán

Micro y sustituidos Pequeñas empresas

los

Código del Trabajo libros exigidos por

y demás normas jurídicas laborales, por un

Personal

anexo al Registro

Registro Único de

Único del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE).

Régimen de Sanciones

• El régimen de sanciones previsto en el

V de la Ley Nº 125/91

se

Libro

aplicará a las Mipymes: Cuando

no se cumplan

establecidas en la primera

las medidas

intervención dentrodel plazo.

Cuando la empresa

no abone los impuestos y tasas adeudados por los 3 años

anteriores a la intervención.

Cuando se constate

defraudación

, de acuerdo al Art. 172 º de la Ley Nº 125/91.

Sustitución de multas por capacitación

• Cuando las

Mipymes

se vean obligadas al pago de multas por sanciones,

sustituirlas por cursos de podrán capacitación.

• Las multas serán exoneradas contra la presentación del certificado de cumplimiento y aprobación del curso realizado,

en el equivalente del costo del curso.

Resumen

Microempresa (MIE)

  Personas 10 Facturación Anual 400 Salarios Mínimos  Exoneraciones fiscales    Beneficios Laborales

Pequeña Empresa (PE)

  Personas 30 Facturación Anual 1.500 Salarios Mínimos   Sin exoneraciones fiscales Beneficios laborales

Mediana (ME)

    Personas 100 Facturación Anual 6.000 Salarios Mínimos Sin exoneraciones fiscales Sin beneficios laborales G: 663.292.800

G: 2.487.348.000

G: 9.949.392.000