NORMATIVA_Y_ATENCION_A_LA_DIVERSIDAD

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NORMATIVA Y ATENCIÓN A
LA DIVERSIDAD
LOE
LEA 17/2007, de 10 de diciembre
Decreto 230/2007 (Primaria)
Decreto 231/2007, (Secundaria)
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA
LOE
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo 1
Artículo 1: Principios de la educación
b) equidad
e) flexibilidad
f) orientación educativa y Profesional
Artículo 2: Fines de la educación
a) Desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos
Capítulo 2
Artículo 3: Enseñanzas
Punto 8: Las enseñanzas se adaptarán al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Dicha adaptación garantizará el apoyo, la permanencia y la progresión del alumnado en el
sistema educativo
Punto 9: Para garantizar el derecho a la educación de quiénes no pueden asistir de modo regular se
desarrollará una oferta de apoyo a distancia o de apoyo y atención educativa específica.
Artículo 4: La enseñanza básica
Punto 3: Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación
común para los alumnos, se adaptará la atención a la diversidad como principio
fundamental.
Cuando tal diversidad lo requiera se adoptarán las medidas curriculares y organizativas
pertinentes.
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA
LOE
TITULO 1: LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN
Capitulo 2: Educación Primaria
Artículo 17: Objetivos de la educación primaria.
b) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las
personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no
discriminación de personas con discapacidad.
Artículo 19: Principios pedagógicos.
En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la
atencicón individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta
en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
Artículo 20: Evaluación
2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que
ha alcanzado las competencias básicas.
3. El alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al
ciclo o etapa siguienteā€¦ en este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos
objetivos.
4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá
permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá permanecer un curso más
en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación
primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas
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TITULO 1: LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN
Capitulo 3: Educación secundaria obligatoria
Artículo 22: Principios generales
Punto 3: Se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado
Punto 4: Se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la
diversidad del alumnado. Las administraciones educativas regularán las medidas de
atención a la diversidad.
Punto 5: entre las medidas se contemplan adaptaciones del currículo, integración de
materiales en ámbito, agrupamientos flexibles, desdoblamientos de grupos, oferta de
materias optativas , programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado
para el alumnado con necesidades específicas
Punto 7: las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a la consecución de los
objetivos de la educación secundaria y no podrán suponer una discriminación que
impida alcanzar esos objetivos y la titulación correspondiente
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Artículo 26: Principios pedagógicos
1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la
atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo,
arbitrarán métodos que tengan en cuenta diferentes ritmos de aprendizaje.
5. Corresponde a la administración educativa regular soluciones específicas para la atención del
alumnado con dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria
de los centros, de los alumnos con altas capacidades y de los alumnos con discapacidad.
Artículo 27: Programas de diversificación curricular
Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionara a tercero y
hayan repetido una vez en secundaria podrán incorporarse a un programa de diversificación
curricular.
Artículo 28: Evaluación y promoción
Punto 2: las decisiones sobre promoción y obtención del título serán adoptadas de forma colegiada
atendiendo a la consecución de competencias básicas y de los objetivos.
Punto 5: Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán programas de refuerzo
y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos refuerzos. Esta circunstancia
deberá ser tenida en cuenta a efectos de titulación y promoción.
Punto 6: El alumno podrá repetir curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa,
excepcionalmente un alumno podrá repetir cuarto dos veces si no ha repetido a lo largo de la
etapa.
Punto 7: las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las
necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
Punto 9: los alumnos de DICU, serán evaluados con los objetivos de la etapa y los criterios de
evaluación fijados en cada uno de los programas
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Artículo 30: Programas de cualificación profesional inicial
Punto 1: destinado a alumnado con más de 16 años sin haber obtenido graduado en
secundaria y excepcionalmente dicha edad podrá reducirse a 15 años.
Punto 2: el objetivo es que este alumnado alcance competencias profesionales
Punto 3: los PCPI incluirán tres módulos
a)
Módulos específicos
b)
Módulos formativos de carácter general que favorezcan la inserción en el mundo
laboral
c)
Módulos de carácter voluntario encaminados a la obtención del graduado.
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TÍTULO II EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Capítulo 1: alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71: Principios
Punto 1: La administraciones dispondrán los medios para que todo el alumnado alcance el
máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos
establecidos de carácter general.
Punto 2: Las administraciones asegurarán los recursos necesarios para el alumnado que
requiera una atención educativa diferente a la ordinaria.
Punto 3: las administraciones establecerán los procedimientos y recursos para identificar
tempranamente las necesidades específicas del alumnado. La atención integral para
el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se iniciará desde el
mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los
principios de normalización e inclusión.
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Capítulo I: Sección 1ª Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Artículo 73: Ámbito
Se entiende por alumnado que presenta NEE, el que requiera por un periodo de su
escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y ayudas específicas
derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Artículo 74: Escolarización
Punto 1: la escolarización se regirá por los principios de normalización y de inclusión
pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas y la
escolarización de este alumnado en centros o unidades de educación especial podrá
mantenerse hasta los 21 años.
Punto 2: Identificación y valoración de necesidades educativas se realizará lo más
tempranamente que sea posible por personal con la debida cualificación.
Punto 3: Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados obtenidos en función de los
objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá
proporcionarles la orientación, modalidad de escolarización favoreciendo el mayor
régimen de integración.
Punto 4: las administraciones educativas promoverán la escolarización en EI del alumnado
que presente NEE. Y desarrollar programas para su adecuada escolarización.
Punto 5: Las administraciones educativas favorecerán que el alumno con NEE podrá
continuar su escolarización en las enseñanzas postobligatorias.
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Artículo 75: Integración social y laboral
Punto 1: La administración fomentará ofertas educativa adaptadas a las necesidades del
alumnado
Punto 2: las administraciones reservarán plazas de formación profesional para alumnado con
discapacidad.
Capítulo I: Sección 2ª: Alumnado con altas capacidades
Artículo 76: Ámbito
Se adoptarán medidas para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar
de forma temprana sus necesidades y adoptar planes adecuados a dichas necesidades
Artículo 77: Escolarización
El gobierno previa consulta a las CCAA establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada
una de las etapas del sistema educativo
Capítulo I: Sección 3ª: Alumnos con integración tardía en el sistema educativo
Artículo 78: Escolarización
Punto 1: las administraciones deben favorecer la incorporación al sistema educativo del alumnado
que por proceder de otros paìses, o por otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema
educativo. Dicha incorporación se garantizará en la edad de escolarización obligatoria.
Punto 2: las administraciones garantizarán que la escolarización se realice atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para incorporarlo al curso más
adecuado a sus características y conocimientos previos con los apoyos oportunos
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Artículo 79: Programas específicos.
Punto 1: las administraciones educativas desarrollarán programas para los alumnos que
presenten graves carencias lingüísticas o conocimientos básicos para facilitar su
integraci´n en el curso correspondiente
Punto 2: el desarrollo de estos problemas será simultáneo a la escolarización de los alumnos
en los grupos ordinarios conforme al nivel y desarrollo de su aprendizaje.
Capítulo II: Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 80: Principios
Punto 1: con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el derecho a la educación las
administraciones desarrollarán acciones de carácter compensatorio con las personas,
grupos y ámbitos que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán las
acciones necesarias y recursos necesarios
TITULO III PROFESORADO
CAPITULO I. Funciones del profesorado
Artículo 91
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los
procesos de enseñanza
c) La orientación y apoyo en el proceso educativo.
d) La orientación educativa, académicay profesional de los alumnos
e) Atención a desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado
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TÍTULO IV: CENTROS DOCENTRES, ACCESIBILIDAD
Artículo 110: Accesibilidad
Punto 2: las administraciones educativas promoverán programas para adecuar las
condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los
dotarán de los recursos materiales de acceso al currículo adecuados a las necesidades
del alumnado, especialmente en el caso de personas con discapacidad, para garantizar
una atención inclusiva.
TÍTULO V: PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
Capítulo II: Autonomía de los centros
Artículo 121: Proyecto educativo
Punto 2: deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro,
recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial
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TÍTULO II: LAS ENSEÑANZAS
Capítulo 1: El currículo
Artículo 37: Principios que orientan el currículo
d) Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los
contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta
ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza
obligatoria
e) Atender las NEE y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares
específicas para este alumnado
Capítulo III: Educación básica
Artículo 48: Estrategias y medidas de apoyo y refuerzo
1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las
materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la
diversidad. Podrán considerarse, entre otras medidas, los agrupamientos flexibles, y
el desarrollo de adaptaciones curriculares, sin que en ningún caso puedan llevarse a
cabo agrupamientos que supongan discriminación del alumnado más necesitado de
apoyo.
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Artículo 48.
2. Asimismo en la forma que la administración educativa determine, se programarán
actividades de refuerzo y apoyo de las competencias relacionadas con la comunicación
lingüística y el razonamiento matemático, dirigidas al alumnado que presente dificultades de
aprendizaje.
La administración regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las
condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas
por los centros docentes.
Sección 3ª Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 56: Medidas de Atención a la Diversidad.
TÍTULO III: EQUIDAD EN EDUCACIÓN
Capítulo I: Alumnado con necesidades específicas de apoyo
Sección 1ª: Aspectos generales
Artículo 113: Principios de equidad
Artículo114: Detección y atención temprana
Artículo 115: Formación del profesorado
Sección 2ª: Recursos humanos, medios materiales y apoyos
Artículo 116: Profesorado y personal de atención educativa complementaria
Artículo 117: Medios materiales y apoyos
Artículo 118: Centros privados concertados
Artículo 119: Adaptación de las pruebas al alumnado con necesidades educativas especiales