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Lección 1
El Derecho: un panorama
El Derecho: un panorama
 1. Las razones del Derecho
 2. El Derecho como orden
 3. El Derecho como conjunto de materiales
normativos
 4. El Derecho como conjunto de procedimientos
 5. El Derecho como práctica social
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las razones del Derecho
 El derecho es una práctica social.
 Una práctica social es una forma de actividad
humana socialmente establecida que está
orientada o dirigida a realizar valores propios
o inmanentes a la misma práctica.
 Se compone de una pluralidad de normas,
instituciones y procedimientos.
 Sus finalidades o ideales (internos a la propia
práctica) dan forma a las normas y a los
procedimientos, pero no se agotan en esas
expresiones concretas y puntuales, sino que
realizan un resultado de conjunto.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Tres sentidos del Derecho en la
cultura occidental
 En Occidente, el Derecho ha sido
comprendido desde diferentes puntos de
vista, como
 Una cierta dimensión del orden social.
 Un conjunto de materiales vinculantes orientados a
la resolución de controversias y conflictos.
 Una actividad o conjunto de actividades o
procesos.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Derecho como orden
 Este primer sentido exige partir de
algunas ideas elementales sobre



la socialidad humana.
la sociedad.
la política.

Esto se puede explicar o justificar de
diversos modos. Los dos principales son el
clásico (griego-medieval) y el modelo
funcional o moderno.
 La socialidad humana: el hombre es un
ser social.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Derecho como orden: la
socialidad humana
 Modelo clásico griego-medieval (un
exponente, Aristóteles):
 La sociedad es una realidad natural, no es
un invento o artificio, sino preexistente en
cierto modo.
 En la sociedad se cumplen necesariamente
los fines del hombre, tanto los más
elementales como los más elevados o
últimos.


Fines elementales: supervivencia, alimentación y adaptación al
medio (educación).
Fines últimos: la felicidad conforme a la propia naturaleza. La
inteligencia, la afectividad y la voluntad humanas exigen la
relación social, la socialidad.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Derecho como orden: la
socialidad humana
 Modelo moderno (un exponente, D. Hume):
 La sociedad no es una realidad natural, sino un
artificio, un invento humano ideado para la aumentar
la cooperación y reducir los conflictos.
 Se explica por determinadas circunstancias de la
existencia humana que fuerzan a la vida en sociedad
( denominadas circunstancias de la justicia):




Los hombres compartimos el mismo espacio.
Todos estamos dotados de capacidades físicas e intelectuales
semejantes, sin que nadie las posea en un grado tan elevado que le
permita imponerse a los demás.
Los recursos disponibles son limitados y escasos.
Los planes de vida de cada uno son diversos, pero requieren de medios
semejantes, que son escasos.
 Todo lo anterior lleva consigo la posibilidad del
conflicto y la necesidad y posibilidad de la
cooperación.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Derecho como orden: el orden
social
El orden social


Es un orden, no un mero agregado → los individuos dentro
de ese orden están situados, posicionados, relacionados.
La realidad de la sociedad consiste en ser un todo, una
totalidad de orden.




Los sociólogos hablan también de sistema. Para lo que aquí nos
interesa, podemos tomar como sinónimos “orden” y “sistema”,
aunque no lo son.
Un sistema es un conjunto más una relación entre los elementos
de ese conjunto.
El orden social o sistema social no es, en rigor, uno, sino
varios órdenes que se articulan entre sí.
Los sociólogos llaman a estos elementos del sistema social
“subsistemas”. Los más relevantes son 3:



Subsistema de la vida privada
Subsistema de la vida pública (orden político)
Subsistema económico.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Derecho como orden: el orden
político

El orden social tiende a constituirse como orden político por las propias
necesidades.

Aristóteles y Hume explican la sociabilidad como politicidad:



Establecida la necesidad de reducir conflictos y de cooperar,
cada orden político concreto surge de una decisión básica sobre
lo público y lo privado:




como “animal político” define Aristóteles al hombre; En su opinión, la polis, la
ciudad, el Estado, nace ante las insuficiencias de otras comunidades
inferiores (la familia o la agrupación de familias, que él denomina aldea) para
satisfacer necesidades humanas.
Hume habla de “necesidad de la justicia”.
La decisión política fundamental es aquellas que determina qué es lo público, lo
que pertenece al pueblo, en una determinada comunidad política o Estado.
Ello implica, por vía de exclusión, determinar también qué es lo privado.
La actividad económica, el tercer subsistema, se sitúa normalmente entre lo público
y lo privado.
A modo de recapitulación:

El orden político se construye a partir de un cierto orden preexistente: la
familia y otras sociedades menores, que podrían en cierto modo
considerarse partes de un orden espontáneo. Igualmente podría
considerarse espontáneo el mercado, núcleo del orden económico, aunque
esto resulta más discutible. No obstante, sólo se trata de órdenes
espontáneos hasta cierto punto. Tienden a configurarse institucionalmente y
a constituir una “organización” (Hayek).
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las funciones sociales del
Derecho
 ¿Cómo afecta el Derecho u orden
jurídico a la sociedad y a la
política? ¿Qué papel desempeña el
Derecho en la configuración del
orden social?
 Esa pregunta equivale a preguntarse
por las funciones sociales del
Derecho.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las funciones sociales del
Derecho
1. Delimitación de los subsistemas sociales o estructuración
social: determinación del ámbito de cada uno y de los
canales de conexión entre ellos.
2. Diferenciación social: formalización de las esferas de
actuación de individuos y grupos sociales.
3. Control social: Establecimiento de sanciones en las
sociedades con fines de
4.
5.
6.
7.





Intimidación: se dirige hacia el infractor potencial.
Represión: se dirige al infractor efectivo.
Retribución: se dirige hacia la víctima.
Reparación: se dirige hacia la víctima.
Rehabilitación: se dirige hacia el infractor y hacia la sociedad.
Mantenimiento de la paz social o resolución de conflictos.
Distribución de bienes y cargas.
Planificación y promoción social.
Legitimación del sistema social.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las funciones sociales del
Derecho
 Función de delimitación y diferenciación.
 El Derecho configura las condiciones de vida de la
gente, consagrando o garantizando un cierto tipo
de relaciones sociales.
Relaciones jurídico-privadas
Relaciones jurídico-públicas
 Las relaciones jurídico-privadas: son aquellas que
se dan entre los individuos.
 El Derecho regula una parte de las relaciones entre
personas y trata de buscar cauces para resolver
situaciones de conflicto y preservar el equilibrio en
dichas relaciones.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las funciones sociales del
Derecho
 Las relaciones jurídico-públicas son las que se
establecen entre los ciudadanos y los poderes
públicos.
 El Derecho delimita las prerrogativas de los
poderes públicos y los derechos de los ciudadanos.
 Además, y de modo especialmente relevante:
 Determina qué sujetos, y conforme a qué
procedimientos, están habilitados para crear o modificar
normas (reglas de creación y cambio).
 Determina qué instituciones y órganos pueden decidir
cuándo se han violado las normas y qué ha de hacerse
en tal caso (reglas de adjudicación).
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las funciones sociales del
Derecho
 Función de resolución de conflictos:
 A través de la legislación y la jurisdicción.
 Legislación: resolución de forma general y abstracta.
 Jurisdicción: resolución individual y concreta.
 Mecanismos de resolución extrajudicial (mediación,
arbitraje, conciliación).
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las funciones sociales del
Derecho
 Función de legitimación del poder social:
 Legitimidad: aceptación del poder por parte de
aquellos sobre quienes se ejerce (los ciudadanos).
 El poder político se legitima (entre otras razones)
si:
 Se accede a él poder conforme a normas establecidas.
 Se ejerce siguiendo los procedimientos y los límites
establecidos (también por normas jurídicas).
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Conceptos básicos/estructurales
relacionados con el orden jurídico




Relación jurídica
Sujeto de derecho
Deber jurídico
Derecho subjetivo
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Relación jurídica
 La relación jurídica:
 Es aquella relación entre sujetos que tiene por
contenido derechos y deberes.
 Sujeto A: titular de un derecho frente al sujeto B.
 Sujeto B: titular del correspondiente deber frente
al sujeto A
 Entre ambos se da una relación de oposición y
complementariedad


Oposición: son situaciones jurídicas de signo contrario.
Complementariedad: se corresponden la una con la
otra y no tienen posibilidad de existir separadamente.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Relación jurídica
 En toda la relación jurídica:
 Sujetos = personas relacionadas



Sujeto activo: titular del derecho.
Sujeto pasivo: obligado por un deber.
Pueden ser:
 Personas físicas (individuos)

Personas jurídicas (asociaciones, fundaciones,
corporaciones).
 Lo habitual es que en una relación jurídica
ambos sujetos sean a la vez activos y pasivos.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Deber jurídico
 En toda la relación jurídica tiene como contenido
algún deber jurídico


Toda relación jurídica genera un deber en al menos una
de las partes.
El deber surge de la naturaleza misma de la relación, o
bien de una norma que lo establece.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Derecho subjetivo
 En toda la relación jurídica está presente algún
derecho de alguno de los sujetos (derecho
subjetivo)


En toda relación jurídica se protege un derecho de un
sujeto.
Pero, ¿qué significa exactamente “tener derecho a
algo”? En realidad, puede significar cosas diferentes.
 Lo no-prohibido.
 La conducta autorizada expresamente.
 El correlato de una obligación activa.
 El correlato de una obligación pasiva.
 La facultad de ejercitar una acción procesal.
 El derecho en sentido político.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Derecho subjetivo
a) Tener derecho en el sentido de lo no-prohibido
-
-
Ejemplo: “tengo derecho a vestirme como quiera”.
Aquí, lo que se quiere decir con “tener derecho a” es
que no existe una norma que prohíbe esa conducta.
Este uso de la palabra derecho designa una especie
de permiso, pero al no estar explicitado en una
norma, suele considerársele un permiso débil, una
“libertad a secas”.
Las diferencias prácticas con los permisos fuertes
son muy considerables.
Derecho subjetivo
b) “Tener derecho a…” también puede
significar una conducta autorizada
expresamente por una norma.
-Ejemplo: “La viviendas podrán
subarrendarse total o parcialmente”
(art. 11.1 LRA).
- Se le suele llamar permiso fuerte para
aludir a la existencia de normas que
autorizan ese determinado
comportamiento.
Derecho como orden
c) “Tener derecho a…” también puede
significar el correlato de una obligación
activa.
-Ejemplo: “tengo derecho a que me devuelvas
lo que te presté”.
- En los casos anteriores, el derecho implicaba
que alguien puede hacer algo; ahora es más
bien que otro debe hacer algo en beneficio de
quien tiene el derecho.
Derecho como orden
d) “Tener derecho a…” también puede
significar el correlato de una obligación
pasiva.
-Ejemplo: “tengo derecho a dormir tranquilo”.
- En este caso, nuevamente existe un deber u
obligación por parte de los demás, pero no
consiste en hacer o dar algo a quien tiene el
derecho, sino en no hacer aquello que
impediría al titular del derecho disfrutar de él.
Derecho como orden
e) “Tener derecho a…” también puede significar
derecho en el sentido de acción procesal o
administrativa
- Ejemplo: “Contra esa resolución tiene usted derecho a
presentar una reclamación en un plazo de veinte días”.
- Este sentido de “tener derecho a…” ha sido
considerado por algunos, como el sentido más preciso
de “tener derecho”, porque su definición no depende de
la noción de deber jurídico.
- Los cuatro anteriores sí dependen de la noción de
deber jurídico; éste sólo depende de que la norma
establezca cauces para exigir ciertas cosas.
Derecho subjetivo
f) “Tener derecho a…” también puede
significar derecho en sentido político.
- Ejemplo: “el pueblo tiene derecho a elegir a
sus gobernantes”.
- Este uso de la palabra derecho es similar al
anterior en cuanto consiste en una facultad
para poner en movimiento la maquinaria
institucional.
Derecho subjetivo
 Todavía más técnicamente se
puede reducir el tema a 4 posibles
significados:




Pretensión.
Privilegio.
Potestad.
Inmunidad.
Derecho subjetivo
a) Pretensión:
- Alguien tiene una pretensión frente a otro cuando este
último tiene un deber frente a aquél.
- La situación correlativa de la pretensión sería el deber.
Quien tiene una pretensión tiene siempre frente a él a
alguien que tiene un deber para con él.
-La opuesta sería el no-derecho.
b) Privilegio:
- Alguien tiene un privilegio frente a otro cuando este
último está en situación correlativa de no-derecho frente
a alguien.
- Ejemplo: yo tengo el derecho (en el sentido de
privilegio) a circular por la calle si nadie tiene derecho de
impedirlo.
- Lo opuesto del privilegio es el deber.
Derecho subjetivo
c) Potestad:
- Alguien tiene una potestad frente a otro cuando puede
modificar sus relaciones jurídicas.
- Ejemplo: el apoderado tiene la potestad de vender los bienes
de aquél que lo apoderó.
- Lo correlativo es la sujeción: si alguien tiene una potestad
jurídica sobre otro, el segundo está en posición de sujeción
jurídica.
- Lo contrario es la incompetencia.
d) Inmunidad:
- Se tiene inmunidad frente a otro cuando el otro está en
situación correlativa de incompetencia.
- Ejemplo: el tutor tiene inmunidad en relación con el niño o
menor de edad porque éste carece de competencia para
revocar o anular sus decisiones.
- Lo contrario de la inmunidad es la sujeción.
Derecho subjetivo
 En resumen, Los derechos son




a) pretensiones cuando otro/s tiene/n
deberes correlativos;
b) privilegios cuando los demás tienen noderechos correlativos;
c) potestades cuando hay sujeción
correlativa; y
d) inmunidades cuando hay incompetencia
correlativa.
Derecho subjetivo
 Estructura o elementos del derecho
subjetivo:
 Sujeto activo o titular (persona física o
jurídica)
 Sujeto pasivo u obligado.
 Contenido del derecho: pretensión,
privilegio, potestad, inmunidad.
 Título del derecho: aquello que convierte a
alguien en titular del derecho (ley,
testamento, contrato, …)
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las normas jurídicas
 Toda relación jurídica se ve afectada o regida por
normas que
 Crean, modifican y extinguen dichas relaciones.
 Les dan forma y regulan las conductas
estableciendo o modulando un sistema de
derechos y deberes.
 Las normas:
 No existen ni operan aisladas, sino que forman
parte de una regulación más amplia.
 Están relacionadas entre sí.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
materiales
 El Derecho como conjunto de materiales
vinculantes que permiten la resolución de
conflictos está compuesto por
 Preceptos (=normas)
 Técnica
 Ideales
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
materiales
 Los preceptos pueden ser de 4 tipos
 Reglas
 Principios
 Conceptos
 Estándares
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Reglas
 Regla:
 Es un tipo de precepto o norma que conecta
un concreto y determinado supuesto de
hecho como una concreta y determinada
consecuencia jurídica.
 Las reglas pueden ser:
 Prescriptivas: mandan o prohíben.
 Permisivas
 Constitutivas de situaciones jurídicas.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Reglas
 Las reglas se aplican mediante subsunción,
que se lleva a cabo mediante una especie de
silogismo:
(1) S(H) → C Para todo caso de S vale C
(2) H ≡ S(H) H es un caso de S
(3) H →C
Para H vale C
[Premisa Mayor]
[Premisa Menor]
[Conclusión]
 El proceso de aplicación de una regla implica
atender al menos a tres operaciones:



Elección o selección de la norma aplicable al caso (selección de
la premisa mayor)
La equiparación hechos del caso y supuesto de hecho
contemplado por la norma (construcción de la premisa menor)
La concreción o determinación de la consecuencia jurídica.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Principios
 Los son puntos de partida autorizados para un
razonamiento jurídico, a partir de los cuales se
buscan reglas o criterios para la decisión de
controversias jurídicas.
 Son criterios racionales que sirven de guía para la
solución de casos dudosos. Surgen de la
experiencia jurídica.
 No detallan de modo concreto y determinado ni el
supuesto de hecho ni la consecuencia jurídica.
 Ejemplo: “Ninguna persona debe enriquecerse
injustamente a expensas de otra”. O: “La ley no
ampara el abuso del derecho ni el ejercicio
antisocial del mismo”.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
La necesidad solidaria de reglas y principios en los
sistemas jurídicos desarrollados
 Las reglas generan un tipo de problema, las lagunas
de apertura:
 No es posible prever mediante reglas todos los casos
que pueden surgir; ni tampoco todas las circunstancias
que pueden producirse en aquellos casos que han los
casos previstos.
 Además, los hechos sociales que el Derecho debe
regular están en continua mutación y variación.
 Por ello se acude a los principios, que permiten cubrir
un rango mucho mayor de casos, al no especificar el
supuesto de hecho.
 Por su parte, los principios generan lagunas de
indeterminación, por su carácter abierto.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Conceptos jurídicos
 Son categorías jurídicamente definidas.
 Ejemplos: “Herencia”, “Legado”, “Compraventa”,
“Arrendamiento”.
 No son en sí mismos normas jurídicas, pero
tienen valor normativo porque determinan a
qué objetos, hechos o acciones se les aplica
una determinada regulación.
 Ejemplo: a todo lo que caiga dentro de la
definición legal de “comunidad de bienes” (art.
392 del Código civil) se le aplicarán las
regulaciones establecidas para esta institución por
las leyes.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Estándares
 Son modelos de conducta que se
consideran aceptables o no, en virtud de
un juicio moral que se lleva a cabo dentro
de la vida jurídica.
 Ejemplos: “fuerza mayor”, “diligencia de
un buen padre de familia” o “de un
ordenado comerciante”, “buenas
costumbres”, “moral”, etc.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
materiales
 Junto a los preceptos que acaban de
estudiarse, los materiales jurídicos también
contienen ideales: son los fines internos de la
práctica social del Derecho.
 Por ello, están en la base de la actividad
jurídica:




En la legislación.
En las decisiones judiciales.
En las decisiones administrativas.
En la elaboración doctrinal del Derecho por obra de los juristas
académicos.
 En el Derecho occidental, los ideales jurídicos
básicos son la justicia y la seguridad jurídica.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
procedimientos
 Finalmente, el Derecho es también un ana
actividad o proceso dirigido a ajustar las
relaciones humanas y a resolver
controversias
 mediante la aplicación técnica de unos preceptos a
la luz de unos ideales
 con el objetivo de crear, modificar, preservar o
reconstruir ciertos aspectos del orden social.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
procedimientos
 Ese conjunto de actividades y procedimientos
se dirigen, en primer lugar, a crear,
modificar, y/o extinguir relaciones jurídicas.
 Los medios por los que esto se lleva a cabo
son básicamente tres
 El uso.
 El pacto.
 La decisión
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
procedimientos
 Uso:
 Consiste en la repetición constante de actos
 por parte de un grupo social,
 acompañada de la conciencia o sentimiento de su
obligatoriedad.
 El Derecho producido a través del uso se
presenta bajo la forma de costumbre (derecho
consuetudinario).
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
procedimientos
 El pacto
 supone la existencia de dos o más sujetos,
 colocados en un plano de igualdad
 que buscan la solución de un problema
 mediante el libre acuerdo de voluntades.
 Se extiende a todas las ramas del Derecho:
contratos, convenios, tratados internacionales,
etc.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
procedimientos
 La decisión:
 Presupone la existencia de un órgano investido
de poder, de autoridad, o, en último caso, de
capacidad efectiva para determinar lo que es el
Derecho.
 La decisión que crea el Derecho puede adoptar
fundamentalmente dos formas.
 Una forma general y abstracta  legislación.
 Otra individual y concreta  jurisdicción.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
procedimientos
 La legislación:
 Estructura la vida social
 constituyendo ciertas relaciones sociales,
 creando y organizando los distintos órganos
encargados de la organización de la sociedad,
 y regulando las conductas de los ciudadanos.
 Una de las características de la ley 
generalidad. La ley no se refiere a un sujeto
singular o a un caso particular, sino a un
conjunto de sujetos y casos.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
procedimientos
 Estructura de una ley:
 Título
 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
 Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
sociedad de la información y de comercio
electrónico.
 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
procedimientos
 Preámbulo (Función de la ley)
 Contenido dispositivo:



1.
2.



3.




Artículo
Títulos, capítulos y secciones:
Títulos (agrupación de capítulos)
Capítulos (agrupación de artículos / secciones)
Secciones (agrupación de artículos dentro de un capítulo)
Parte final:
Disposiciones adicionales (regímenes especiales)
Disposiciones transitorias
Disposiciones derogatorias
Disposiciones finales (salvaguarda de ciertas disposiciones
anteriores, entrada en vigor y finalización de su vigencia).
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
procedimientos
 La jurisdicción:
 No se reduce a “decir el Derecho” (iurisdictio)
 Toda aplicación de una norma para
decidir un caso debatido:
 Contribuye al proceso de creación del
Derecho,
 al interpretar, desarrollar e integrar las
normas que se aplican.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como conjunto de
procedimientos
 La organización jurisdiccional en España:
 Clases de órganos jurisdiccionales:
 Número de juzgadores:
 Unipersonales (Juzgados)
 Colegiados (Tribunales)
 Cualificación de los juzgadores:
 Jueces técnicos (juristas)
 Jueces legos (Juez de paz y Jurado)
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las fuentes del Derecho
 Junto al uso, pacto y decisión:
 Factores, fenómenos o acontecimientos
 De diferente naturaleza y significación sociológica
 Que contribuyen a determinar y fijar el contenido de
las normas jurídicas.
 Factores de significación ideal:


Ideas de carácter político, moral, religioso, económico, …
Constituyen directrices para la acción política y social
 Factores de significación real o fáctica




Fenómenos / acontecimientos políticos
Sociales
Económicos
Geográficos
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las fuentes del Derecho
 Las normas surgen del uso, pacto o
decisión
 Pero se manifiestan a través de leyes,
decretos, reglamentos, costumbres,
contratos, tratados, etc.
 Fuentes de Derecho  distintas formas de
existir o modos de expresión de las normas
jurídicas.
 Art. 1.1 del Código civil + art. 1.6
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las fuentes del Derecho
 Art. 1.1 del Código civil
 “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley,
la costumbre y los principios generales del derecho”
 Ley
 Costumbre
 Principios Generales del Derecho
 Art. 1.6.
 “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico
con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el
Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho”.
 Jurisprudencia: complemento
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las fuentes del Derecho
 La Constitución española de 1978
 Sistema de fuentes más amplio y complejo
 Constitución como norma jurídica de mayor rango.
 Los derechos fundamentales contenidos en los arts.
14 al 29.
 Nueva tipología de leyes.
 Tipos de leyes
 Potestad reglamentaria
 Convenios colectivos
 Principio de autonomía de las regiones y
nacionalidades: principio de competencia.
 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
 Derecho comunitario
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las fuentes del Derecho
 Constitución española de 1978
 La Constitución como norma jurídica:


Vincula ciudadanos y poderes públicos (9.1 CE)
Eficacia normativa directa




Norma suprema ordenamiento jurídico (9.1 CE)




No requiere interpositio legislatoris
Preceptos directamente aplicables
Preceptos directamente alegables (53 CE)
Recurso de inconstitucionalidad (162 CE)
Recurso de amparo (162 CE)
Cuestión de inconstitucionalidad (163 CE)
Efecto derogatorio (Disposición derogatoria, apartado 3.º
CE)
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las fuentes del Derecho
 La potestad reglamentaria
 La Constitución reconoce expresamente la potestad
para dictar reglamentos que desarrollan las leyes al
Gobierno y, para su propio autogobierno, al Consejo
General del Poder Judicial.
 Los reglamentos son normas dictadas por un órgano
ejecutivo que desarrollan el contenido de una ley
para hacerla aplicable. Están esencialmente
subordinados a la ley, y sólo son conformes con la
Constitución cuando se mantienen dentro de dicha
subordinación.
 Un caso especial son los reglamentos de las cámaras
legislativas, Congreso y Senado, o su reunión
conjunta, las Cortes Generales.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las fuentes del Derecho
 La Constitución también reconoce el poder
normativo de los acuerdos entre sindicatos y
organizaciones empresariales (37.1 CE): los
convenios colectivos son fuente del Derecho
(laboral).
Lección 1. El Derecho: un
panorama
La ordenación de las fuentes del
Derecho
 Las fuentes se estructuran conforme a dos
principios:
 Jerarquía: Constitución-leyes-reglamentosnormas individuales (sentencias, actos
administrativos).
 Competencia:
 Responde a la distribución de competencias entre
diferentes niveles del sistema jurídico
 Estado – Comunidades Autónomas
 Derecho español-Derecho comunitario.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Las sentencias del tribunal
constitucional
 Las sentencias del Tribunal Constitucional.
 Poseen valor normativo.
 Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día
siguiente de su publicación en el BOE.
 No cabe recurso alguno contra ellas.
 Las que declaren la inconstitucionalidad de una
ley o de una norma con fuerza de ley y todas
las que no se limiten a la estimación subjetiva
de un derecho, tienen plenos efectos frente a
todos.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Los derechos fundamentales
 Los derechos fundamentales en la CE de 1978:
 Ciertos bienes que deben ser garantizados a las
personas
 para que su convivencia pueda propiamente
considerarse humana y
 la vida política se desenvuelva de acuerdo con
modos y procedimientos dignos del ser humano.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Los derechos fundamentales
 Constitución española de 1978
 Los derechos fundamentales:







La protección de la vida e integridad física y
moral. La prohibición de la tortura,, etc., y de la
pena de muerte
La intimidad, honor y propia imagen.
La igualdad ante la ley y la no-discriminación.
La libertad de expresión y todas sus
implicaciones –manifestación, información,
opinión, etc.
Libertad ideológica, religiosa y de culto
Derechos de participación política
Derecho a la educación, etc.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Los derechos fundamentales
 Constitución española de 1978
 Los derechos fundamentales:



Pilares básicos del edificio de la comunidad
política.
Fin y fundamento a la vez de la estructura del
Estado.
Tienen un efecto de irradiación sobre el
ordenamiento jurídico en temas que no tienen
naturaleza constitucional.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho de la Unión Europea
 Ordenamiento jurídico comunitario:
 Tratados fundacionales de la Unión.
 Normas producidas por el poder legislativo
ordinario europeo:
 Reglamentos (equivalen a leyes)
 Directivas (no siempre se convierten
automáticamente en leyes españolas)
 Jurisprudencia comunitaria europea
Lección 1. El Derecho: un
panorama
Recapitulación: el derecho
como práctica social
 El Derecho puede definirse, desde un punto de
vista descriptivo, como:
 Aquella práctica social que tiene lugar en sociedades
políticamente organizadas
 y que consiste en la creación y aplicación de
preceptos de acuerdo con una autoridad determinada
y efectiva, ella misma identificada y constituida como
institución,
 para resolver normativa y, en última instancia,
coactivamente,
 los problemas de coordinación, a la vista de ciertos
bienes y valores.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como práctica social
 Práctica social:
 Bienes:
 Bienes externos
 Bienes internos:
 Se identifican y reconocen participando en la práctica en
cuestión.
 Bien para todos los que participan en la práctica (se
pierda o se gane)
 Modelos de excelencia y obediencia a reglas:
 Entrar en la práctica = aceptar la autoridad de los
modelos.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como práctica social
 Tres rasgos o caracteres:
 Institucionalidad
 Normatividad
 Coactividad
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como práctica social
 Carácter institucional
 La creación, modificación y aplicación del
Derecho es, en gran medida, llevada a cabo por
instituciones: órganos dotados de autoridad.


El Derecho representa una estructura de autoridad:
pretende tener autoridad sobre sus destinatarios para
decirles qué es lo que deben hacer en determinadas
circunstancias.
El Derecho se caracteriza por dos relaciones de autoridad:
 1. Preceptos jurídicos  los órganos jurisdiccionales.
 2. Los órganos jurisdiccionales  ciudadanos
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como práctica social
 Carácter institucional

1. Preceptos jurídicos  los órganos jurisdiccionales.
 Los órganos jurisdiccionales evalúan disputas sobre la base de
los preceptos jurídicos,
 Esos preceptos son considerados como merecedores de
autoridad.
 Esto permite diferenciar entre un sistema institucionalizado y los
sistemas de discreción absoluta.
 Un sistema de discreción absoluta no proporciona ninguna guía de
comportamiento a los ciudadanos.
 En cambio, los sistemas jurídicos sí proporcionan guías a los
ciudadanos, ya que contienen disposiciones jurídicas que determinan
sus derechos y obligaciones.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como práctica social
 Carácter institucional

2. Los órganos jurisdiccionales  ciudadanos.
 Los órganos jurisdiccionales actúan como una maquinaria
autoritativa de resolución de conflictos, con poder para la
determinación autoritativa de las situaciones normativas de
acuerdo con las normas preexistentes.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como práctica social
 Carácter institucional

Las instituciones principales en el Derecho son los órganos
del sistema jurídico:
 órganos creadores de normas (legislativos, aunque no sólo)
 órganos ejecutores (administrativos)
 órganos de adjudicación, es decir, que resuelven conflictos y
aplican normas (judiciales o jurisdiccionales)

La razón del carácter institucional es dotar de seguridad a
las relaciones humanas.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como práctica social
 Carácter normativo


Normatividad significa que el Derecho pretende guiar la
conducta, la acción humana (nota básica del sistema
jurídico, pero no exclusiva de él).
La normatividad del derecho significa:
 que una disposición jurídica guía el comportamiento con fuerza
obligatoria, esto es,
 determina las razones a favor o en contra de una acción tanto
de los ciudadanos como de los órganos del sistema.
Lección 1. El Derecho: un
panorama
El Derecho como práctica social
 Carácter coactivo



La coactividad del Derecho significa que la obediencia a él y
su aplicación se encuentran garantizadas en última
instancia por el uso de la fuerza.
La coacción es fundamental para el Derecho, pero no es el
núcleo de lo jurídico, de la normatividad.
La coacción actúa en el Derecho de forma sutil:
 Corresponde al sistema jurídico en general, no a cada norma en
particular.
 La sanción es meramente una razón parcial auxiliar.
Lección 1. El Derecho: un
panorama