LA LEY SOBRE COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS

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Transcript LA LEY SOBRE COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS

Hogares:
Cobertura de servicios básicos 1990 - 2006
Fuente: Naciones Unidas, 2007. Chile MINVU.
Mortalidad infantil 2006:
Regiones del mundo
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
4,5
1992
5
1991
5,0
1990
7
Tasa por 1000 NV
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
Tasa por 1000 NV
Una historia de progreso social sostenido
Mortalidad Infantil, Chile 1990-2006
17
15
13
11
9
Mortalidad Materna, Chile 1990-2006
4,0
3,5
3,0
2,5
2,0
1,5
1,0
Con reducción sostenida de la pobreza durante
los gobiernos democráticos
Casen, 2006. MIDEPLAN
Distribución del ingreso autónomo per
cápita del hogar, 2003 – 2006 (%).
Encuesta CASEN 2006
45
41,5
38,6
40
35
30
25
16,0
20
15,3
11,1
15
10,7
10
5
2,7 2,9
3,6 3,9
4,7 4,9
5,4 5,6
6,6 7,0
8,2 8,7
1,2 1,2
0
I
II
III
IV
V
VI
decil de ingreso autónomo per cápita
2003
2006
VII
VIII
IX
X
Brecha entre el 10% más rico y el 10% más
pobre para algunos países
Japón
Finlandia
Noruega
Suecia
Corea del Sur
Dinamarca
Francia
Suiza
Irlanda
Israel
Australia
China
Reino Unido
Alemania
Italia
E.E.U.U.
Singapur
Costa Rica
Uruguay
Mexico
Chile
4,5
16,6
36
0
10
20
%
30
Fuente: Elaboración propia a partir de datos entregados por el Informe sobre Desarrollo Humano 2003
40
50
Recaudación Tributaria como % del PIB para
algunos países, 2000
60
52,2
50
Promedio OCDE
40
37,3
% 30
16,5
20
10
Chile
Japón
E.E.U.U.
Australia
Suiza
España
Alemania
Noruega
Holanda
Italia
Corea del Sur
Fuente: OCDE, DIPRES
Francia
Dinamarca
Suecia
0
EXCESO DE PESO
(Mayores de 15 años)
1.3
2.3
21.9
25.1
37.8
39.3
2003
2010
%
Sobrepeso
Obesidad
Obesidad Mórbida
2003: ± 148.000 personas
Obesidad Mórbida:
2010:± 300.000 personas
Fuente: Encuesta de Salud 2010 /Ministerio de salud
70
60
50
40
30
20
10
0
80
60
%
%
Sobrepeso, Obesidad y Obesidad Mórbida.
40
Hombres
Mujer
Total
Obes.Mórbida
0,2
2,3
1,3
20
Obesidad
19
25
22
0
Sobrepeso
43
33
38
17-24 años 25-44 años 45-64 años 65 y + años
Obes.Mórbida
0,7
1,4
1,8
0,8
Obesidad
8,6
20,7
30,5
29,0
Sobrepeso
16,8
42,5
43,3
42,2
OBESIDAD ESCOLARES 1º BÁSICO
SECTOR PÚBLICO
25
22,1
20
16,2
16,4 16,7 17,0
17,0
16,7
17,3
18,5 19,4
13,7 14,0 14,4
12,4
15
10
5
0
0
07
20
06
20
05
20
04
20
03
20
02
20
01
20
00
20
99
19
98
19
97
19
96
19
95
19
94
19
OS
AÑ
EVOLUCIÓN DEL SOBREPESO Y OBESIDAD EL ESCOLARES
DEL SECTOR PÚBLICO
1994 - 2006
45
39,6
37,3 37,7 37,9 37,2
36,1 36,2
37,3
34,4 34,5 35,0
40
35
41,2
32,6
30
25
20
15
10
5
0
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB
Hipertensión Arterial*
Na c iona l
Hombres
Muje res
33.7
26.9
26,9 %
28,7 %
25,3 %
51,1*
%
%
22.8
16.7
ENS 2003
ENS 2010
Hipertensos en Chile:
2003:  3.800.000
2010:  3.600.000
Bajo
Medio
Nivel educacional
Alto
*Diferencia estadísticamente significativa respecto de
nivel educacional alto
Fuente: Encuesta de Salud 2010 /Ministerio de salud
Sedentarismo
Según nivel educacional
Según sexo
100
80
88,8
93,3
100
97,9
94,1
90,0
Básica
Media
80
90,1
86,5
60
60
40
40
20
20
0
0
HOMBRE
MUJER
Sin
educación
Universitario
Técnico
profesional
HIPERTENSIÓN Y FACTORES DE RIESGO
Hipertenso
70.0
60.0
50.0
40.0
30.0
20.0
10.0
0.0
50.1
45.0
61.7
56.3
34.5
> 18
>=30
>=35
>=40
>=45
TRAMOS DE EDAD
Fuente: ENS 2003
Sobrepeso y Obeso
50.0
40.0
30.0
20.0
10.0
0.0
43.5
37.7
23.2
> 18
43.7
43.3
28.2
>=30
31.2
29.4
>=35
>=40
TRAMOS DE EDAD
Sobrepeso
42.7
Obeso
31.5
>=45
HIPERTENSIÓN Y FACTORES DE RIESGO
45.0
40.0
35.0
30.0
25.0
20.0
15.0
10.0
5.0
0.0
> 18
>=30
>=35
>=40
>=45
TRAMOS DE EDAD
Diabetes
Dislipidemia
Sindrome metabolico
Hipercolesteremia
Riesgo Cardiovascular Alto
Nacional: 54.9%
y Muy Alto.
Hombres: 64.2%
Mujeres: 46.2%
100
80
100
80
20
Hombres
33,9
51,9
93,6
85,5
Mujeres
25,7
38,8
53,4
81,0
Total
29,7
45,3
72,4
83,1
60
51,1
49,6
40
20
0
Básico
17-24 años 25-44 años 45-64 años 65 y + años
%
0
66,6
Universitario
40
Secundario
%
60
Niv el Educacional
SEDENTARISMO
Tabaquismo según regiones
70
60
50
20
46
50
III
54,1
II
30
44,9
38,7 42,5
38,7 36,7 37,7
43,9
36,8
41,7 46,6
10
XII
XI
X
IX
VIII
VII
VI
RM
V
IV
0
I
%
40
Días Sobre Norma Diaria MP2.5
Santiago
Nº de Días Sobre Norma
400
334
350
304
292
300
250
200
194
205
206
321
303
289
204
205
173
150
100
86
97
82
72
77
61
50
0
2000
2001
EPA 1997 (65 ug/m3)
2002
2003
EPA Actual (35 ug/m3)
2004
2005
OMS (25 ug/m3)
Días de superación de norma diaria (promedio 24 horas) para
MP2.5 en la Región Metropolitana, usando la referencia de
normativa internacional.
Mortalidad por tumores malignos de próstata
Chile 1990-2004. Tasas por 100.000
20
18
16
14
12
10
8
6
4
2
0
90/91 92/93 94/95 96/97 98/99 00/01 02/03t 2004
Fuente: DEIS/MINSAL
Mortalidad por tumores malignos de mama*
Chile 1990-2004. Tasas por 100.000
13,5
13
12,5
12
11,5
11
10,5
90/91 92/93 94/95 96/97 98/99 00/01 02/03t 2004
*femenino
Fuente: DEIS/MINSAL
METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS
REFORMA DE SALUD 2010
CONDICIONANTES
OBESIDAD/
ALIMENTACIÓN
METAS
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 3 puntos
porcentuales en preescolares.
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 4 puntos
porcentuales en escolares
de 1° básico y
embarazadas.
INDICADOR
2000
%
Obesidad preescolar P/T 2 DE
10
Obesidad 1°
básico P/T 2 DE
16
Obesidad
embarazada
2010
%
7
19
12
36
32
28
COMO VAMOS EN EL 2008
SEDENTARISMO/
ACTIVIDAD FISICA
Disminuir la prevalencia de Sedentarismo
sedentarismo en la
mayor 15 años
población mayor de 15 años
en 7 puntos porcentuales.
14
89
91
84
METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS
REFORMA DE SALUD 2010
CONDICIONANTES
OBESIDAD/
ALIMENTACIÓN
METAS
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 3 puntos
porcentuales en preescolares.
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 4 puntos
porcentuales en escolares
de 1° básico y
embarazadas.
INDICADOR
2000
%
Obesidad preescolar P/T 2 DE
10
Obesidad 1°
básico P/T 2 DE
16
Obesidad
embarazada
Disminuir la prevalencia de Sedentarismo
sedentarismo en la
mayor 15 años
población mayor de 15 años
en 7 puntos porcentuales.
14
7
19
12
36
32
28
COMO VAMOS EN EL 2008
SEDENTARISMO/
ACTIVIDAD FISICA
2010
%
89
91
84
TASAS DE SOBREPESO EN ALGUNOS PAÍSES DE LA OCDE TENDENCIAS PASADAS Y PROYECCIONES
80%
Prevalencia de sobrepeso
70%
60%
50%
Canadá
Inglaterra
Estados Unidos
España
40%
Austria
Italia
Australia
Francia
30%
Corea
20%
1970
1980
1990
2000
2010
2020
Año
Una de cada 2 personas es hoy en día tiene sobrepeso o es obesa en casi
la mitad de los países de la OCDE.
Se proyecta que las tasas incrementen aún más y en algunos países 2 de
cada 3 personas serán obesas en los próximos 10 años.
No hay alimentos...
MALOS
REGULARES
BUENOS
PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES
EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del
exceso
GRASA SATURADA
SODIO
AZUCARES
ADICIONADOS
Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total
Nutrientes
indicadores
Bajo ContenidoBAJO
Mediano
Contenido
Grasas
≤ 3,0 gramos/100 gr
>3,0 y < a 20 g/100 gr
≥ 20 g/100g
≤ 1,5 gramos/100 ml
>1,5 y <10 g/100 ml
≥10 g/100ml
≤ 1,5 gramos/100 gr
>1,5 y < 5,0 g/100 gr
≥ 5,0g/100g
≤0,75 gramos/100 ml
>0,75 y <2,5 g/100 ml
≥2,5g/100ml
≤ 5 gramos/ 100 gr
>5 y < 15 g/100 gr
≥10 g/100g
≤2,5 gramos/100 ml
>2,5 y < 7,5 g/100 ml
≥7,5g/100ml
≤0,3 gramos/100 gr
≤0,3 gramos/100 ml
>0,3 y <0,5 g/100 gr y
>0,3 y < 0,5 g/100 ml
≥0,5g/100 g
≥0,5 g/100ml
(equivale a 120 mg de sodio)
(equivales a entre 120 a 200 mg de
sodio)
(equivale a más de
200 mg de sodio)
Grasas
Saturadas
Azúcares
adicionados
(mono +
disacáridos)
Sal
MEDI
O
Alto ContenidoALTO
Etiquetado utilizado por la empresa
bajo su propia regulación.
La Tercera, 06.11.2009
La Tercera, 29.08.2010
La Tercera, 31.08.2010
La Tercera, 03.09.2010
La Tercera, 22.09.2010
El Mercurio, 14.10.2010
La Segunda, 26.01.2011
La Segunda, 08.04. 2011
El Mercurio, 11.04.2011
El Mercurio, 12.04.2011
Editorial Diario El Mercurio,
12.04.2011
Editorial Diario El Mercurio,
13.04.2011
La Tercera, 13.04.2011
Y QUE RESTRINGE PUBLICIDAD
Masivo Rechazo de Empresas de Alimentos a
Proyectos que Regula Productos Envasados
Empresarios plantearon que la norma es equivocada y discriminatoria, por cuanto sólo un 30% de los
alimentos que consume el mercado nacional corresponde a productos envasados, mientras que el
70% no entrega información adecuada.
Estrategia, 13.04.2011
El Mercurio,
16.04.2011
La Tercera, 17.04.2011
La Tercera, 19.04.2011
El Mercurio de Valparaíso,
20.04.2011
La Estrella de Arica,
20.04.2011
EMOL, 21.04.2011
La Nación, 21.04.2011
Diario de Iquique, 23.04.2011
El Mostrador, 24.04.2011.
Sátira cómica Diario El Mercurio,
24.04.2011. Domingo Santo
El Mercurio, 24.04.2011.
Sátira cómica
Diario La Tercera
25.04.2011.
La Tercera, 25.04.2011.
Publimetro, 26 y 29.04.2011.
La Segunda, 26.05.2011.
26.05.2011
La Segunda, 25.05.2011.
La Segunda, 27.05.2011.
La Segunda, 30.05.2011.
LA LEY SOBRE
COMPOSICION
NUTRICIONAL
DE LOS
ALIMENTOS DE
CHILE
Guido Girardi
Presidente del Senado
CHILE
Objeto de la Ley: Establecer obligaciones precisas a todos
los actores de la cadena comercial de alimentos, de
información, rotulación y buenas prácticas sanitarias

Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e
importadores de alimentos deberán proceder, en lo
relativo a la producción, importación, elaboración,
envasado, almacenamiento, distribución y venta de
alimentos destinados al consumo humano, en la forma y
condiciones que para cada caso, dependiendo de la
naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los
reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante,
importador o productor que la información disponible en el
rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo,
deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena
productiva en que ellos intervengan, el proceso de
elaboración de los alimentos cumpla con buenas
prácticas de manufacturación que garanticen la
inocuidad de los alimentos.
Deber de Informar y Rotular: Se establece la obligación de
informar de toda la composición nutricional de los alimentos
con especial énfasis en aquellos componentes «críticos»
(grasas, azucares, sal).



Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e
importadores de alimentos deberán informar en sus envases los
ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos
expresados en orden decreciente de proporciones, y su
información
nutricional,
expresada
en
composición
porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que
indiquen los reglamentos vigentes.
Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario
de los Alimentos, el que determinará, además, la forma,
tamaño, colores, proporción, características y contenido de
las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando
especialmente porque la información que en ellos se
contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.
El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá
contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares,
sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud
determine.
Composición nutricional fidedigna: Se proscribe la adición
de componentes que no corresponden al alimento que se
consume o en una dosis superior a la sanitariamente
permitida (Ej. sal a un producto que no lo requiere como la
leche)

Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y
comidas preparadas ingredientes o aditivos que
puedan inducir a equívocos, daños a la salud,
engaños o falsedades, o que de alguna forma sean
susceptibles de crear una impresión errónea
respecto a la verdadera naturaleza, composición o
calidad del alimento, según lo establecido en el
Reglamento Sanitario de los Alimentos.

No se podrá adicionar a los alimentos y comidas
preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje
superior al que fije el Ministerio de Salud mediante
reglamento.
EDUCACION EN ALIMENTACION SALUDABLE: Se incorpora al
currículo escolar la educación en alimentación saludable y
la actividad física obligatoria.

Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país
deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus
niveles y modalidades de enseñanza, contenidos que
desarrollen hábitos de una alimentación saludable y
adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva
en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros
nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o
volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.

Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus
programas curriculares al menos tres bloques semanales
fraccionados de actividad física práctica, que genere alto
gasto energético.
ROTULADO DE INGREDIENTES POCO SALUDABLES (SEMÁFORO):
La autoridad sanitaria deberá rotular los alimentos que
presenten altos índices de sal, azúcares y grasas, siguiendo
las directrices de la Ley, que en su primera versión pretendía
incorporar una suerte de Semáforo de verde, amarillo y rojo
para estos alimentos

Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de
peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición
nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros
ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular
como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según
sea el caso.

La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma,
tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se
determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los
alimentos a que alude el inciso anterior.

La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis
propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del
ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
PROHIBICION DE EXPENDIO, COMERCIO E INDUCCION AL
COMSUMO: Se prohíbe el expendio, comercio y publicidad
de estos alimentos en colegios y a menores de 14 años.





Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no se
podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de
establecimientos educacionales de cualquier nivel y modalidad.
Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a
menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos
dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios
masivos, en horario nocturno.
En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o
valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores.
La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá
efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la
promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos
u otro elemento de atracción infantil.
Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación
masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el
Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables.
El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de
Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los
alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de
especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el
seguimiento de estilos de vida saludables.
Sucedáneos de la Leche Materna: Se prohíbe
publicitar sucedáneos de la leche materna siguiendo
las recomendaciones internacionales en la materia.
 Art.
6 inciso 4ª. Se prohíbe la publicidad
de alimentos sucedáneos de la leche
materna.
PROHIBICION DE PUBLICIDAD: Se prohíbe la publicidad, de
modo general, a menores de 14 años.

Artículo 7°.- La publicidad de los productos
descritos en el artículo 5°, no podrá ser
dirigida a niños menores de catorce años.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por
publicidad toda forma de promoción,
comunicación, recomendación,
propaganda, información o acción
destinada a promover el consumo de un
determinado producto.
RESTRICCION A LA PROMOCION: Se regulas las promociones
de estos alimentos quedando prohibidos los ganchos
comerciales.

Artículo 8°.- La promoción de los alimentos señalados en el
artículo 5°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales
no relacionados con la promoción propia del producto,
cuando esté dirigida a menores de catorce años.

Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de
una alimentación variada y equilibrada, fomentar la
educación del consumo de alimentos sanos resaltando un
estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad
física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo.

En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales
como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros
similares.
ROTULADO DE INGREDIENTES ESPECIALES: Se obliga a indicar
la presencia de ingredientes que puedan resultar
perjudiciales para cierta población.

Artículo 9°.- En el envase de todo producto
alimentario que haya sido elaborado o
comercializado en Chile y que contenga
entre sus ingredientes o en su elaboración,
algunos de los siguientes alimentos: soya,
leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo
o frutos secos será obligatorio indicarlo.

El reglamento respectivo deberá establecer
los requisitos que deberá contener el referido
etiquetado.
SANCIONES: La ley entrega a la autoridad sanitaria la
potestad de sancionar sus infracciones por la vía de las
sanciones administrativas que llegan hasta 1000 UTM (US$
75.000 aprox. ), e incluso la clausura o revocación de los
permisos correspondientes.
 Artículo
10.- Las infracciones a las
disposiciones de esta ley serán
sancionadas de acuerdo al Libro X del
Código Sanitario.
USTED SABE CUANTAS CALORIAS
CONSUME AL DÍA
TABLA DE CALORIAS
T
USTED SABE CUANTAS CALORIAS
CONSUME AL DÍA
TABLA DE CALORIAS
PROYECTO DE LEY
Art. 1. Los restaurantes y demás establecimientos de expendio de comidas
preparadas deberán informar el contenido de los alimentos que ofrezcan
en sus cartas de menú, en cantidad y porcentaje de calorías, grasas,
azúcares, sodio u otros determinados por la autoridad sanitaria.
Art. 2. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán
sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las
sanciones especiales que se establecen.
Se concede acción popular para
denunciar las infracciones a la presente
ley.
El denunciante percibirá un tercio de la
multa aplicada.
2045: EL AÑO EN QUE EL HOMBRE SERÁ
INMORTAL
21.05.2010