Dra. Claudia Valls

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CAPACITACIÓN EN MATERIA DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Responsabilidad en materia ambiental
SAN JUAN 2013
Expositora: Claudia Valls
CARACTERÍSTICAS DE LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS
AMBIENTALES
• Se exteriorizan lentamente: el que causo
el daño se beneficia mientras el
perjudicado no lo advierte
• Pueden ser muy grandes : Bohpal, Exxon
Valdéz, explosión plataforma BP Golfo
México.
• Son continuos o reiterados.
• La recomposición o reposición de las
cosas al estado anterior suele ser difícil,
antieconómica o imposible
DAÑO AMBIENTAL -CARATERÍSTICAS
DE LA RESPONSABILIDAD QUE GENERA
•
Es objetiva
•
Es real
•
•
Suele ser difusa
No puede dispensarla ninguna
autorización administrativa
NORMAS NACIONALES QUE REGULAN
EL DAÑO AMBIENTAL EVALUANDO
SU RESPONSABILIDAD
 Régimen constitucional
art 41 "El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de
"recomponer" el ambiente degradado según
lo establezca la ley''
Reparación del Daño vs. Indemnización
RÉGIMEN CIVIL
 Código Civil
 Responsabilidad objetiva. (art
1113)
 Existencia del daño ( art.
1068).
 Deber de obrar con prudencia
y pleno conocimiento (art.902)
 Determina la forma de
reparación que consiste en la
reposición de las cosas al
estado anterior, si fuera
imposible la indemnización se
fijara en dinero (at. 1083)
 Molestia ambiental ( art.
2618).
Responsable insolvente
 Disminuye su patrimonio para no ser alcanzado por la
sanción
 Realmente la magnitud del daño lo torna insolvente
 Las asociaciones no gubernamentales de defensa
ambiental.
 Medidas procesales : embargo preventivo
ARTÍCULO 22 DE LA LGA
SEGURO AMBIENTAL Y FONDO DE
RESTAURACIÓN
Toda persona , que realice actividades riesgosas para el
ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,
deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;
también, podrá integrar un fondo de restauración
ambiental.
Seguro decreto N°2638/2012
• Decreto N°2638/2012 PEN
Para cumplir artículo 22 de la Ley
Nº25.675 dos opciones de seguros:
a) Seguro de Caución por Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva.
b) Seguro de Responsabilidad por Daño
ambiental de Incidencia Colectiva.
Código de Minería
• En el siglo XIX impone la responsabilidad objetiva
 Responsabiliza a quien cause daños en el fundo civil o a terceros
Arts 32, 146 156 y 160 a 163.
CÓDIGO PENAL
• Sanciones Penales que pueden ser aplicables al
empresario al desarrollar su actividad productiva
 El daño que incluye implícitamente el daño al ambiente.
 El incendio, la explosión y la inundación.
 La fabricación, suministro, adquisición, sustracción,
tenencia de bombas, materiales o aparatos capaces de
generar energía nuclear, materiales explosivos,
inflamables, asfixiante o tóxicos.
 El envenenamiento o adulteración de agua potable.
 La propagación de una enfermedad contagiosa y
peligrosa para las personas.
 La violación de leyes de policía sanitaria animal.
Leyes Especiales
 Ley 24051 – Residuos
Peligrosos
 Ley 25612 – Presupuestos
Mínimos sobre Gestión de
Residuos Industriales y de
actividades de Servicios
• Establece sanciones penales.
• Cuando se trate de personas
jurídicas, la pena será
aplicable a:
 Directores,
 Gerentes,
 Síndicos,
 Miembros del Consejo de
Vigilancia,
 Administradores,
 Mandatarios,
 Representantes de la sociedad.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nro 25.675
• Daño ambiental de incidencia colectiva vs. Daño
ambiental que afecta directamente a los individuos.
• Se trata del daño al medio, ya sea mediante su alteración
o destrucción, que afecta la calidad de vida de todos los
seres vivos, sus ecosistemas y los componentes de la
noción de ambiente.
DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO
Este es el daño que ocurre sobre algún elemento del
ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en
un daño sobre una persona o sus bienes.
Lo llamamos directo porque prescinde para su
configuración de que exista daño en alguna persona o
bien individual.
La LGA, Artículo 27 lo define como “toda alteración
relevante que modifique negativamente el ambiente, sus
recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o
valores colectivos.”
BENEFICIARIOS
• Quiénes tienen la legitimación para obtener la recomposición
del ambiente dañado:





El afectado directo.
El defensor del pueblo.
Las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental.
Estado Nacional, Provincial o Municipal.
La persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido
en su jurisdicción.
Qué medidas debe n tomarse para evitar el
severo régimen de responsabilidad del cual
puede ser pasible
• Cumplimiento de las Obligaciones en materia
ambiental:
• Estudio de Riesgo
 Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el Ordenamiento jurídico aplicable
 Contratación de seguros ambientales y/o
constitución de fondos de recomposición
 Realización de la EIA.
 Monitoreos Periódicos
 Operatividad de la norma (art. 3)Establece que rige en todo el territorio de la
Nación, sus disposiciones son de Orden Público, y
es operativa. Se utilizará para la interpretación y
aplicación de la legislación específica sobre la
materia.
PREGUNTAS
Y
RESPUESTAS