Derik Latorre Boza

Download Report

Transcript Derik Latorre Boza

Derik Latorre Boza

Derik Latorre Boza 24/04/2020

1. El arbitraje: panorama general 2. Los árbitros y el arbitraje: deliberaciones y decisiones 3. Laudo Arbitral

Derik Latorre Boza 24/04/2020

Derik Latorre Boza 24/04/2020

   Naturaleza Jurídica: ◦ Tesis contractual ◦ ◦ ◦ Tesis jurisdiccional Tesis Mixta Teoría autónoma Derik Latorre Boza 24/04/2020

 De acuerdo al razonamiento de Gonzales de Cossío, el Arbitraje puro resulta de la combinación de elementos ABC. También es arbitraje, la variante AbC (arbitraje fáctico).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

Gonzales de Cossío: 1.

Quién: Que el tercero que resuelva una controversia actúe como juez, no sólo experto.

2.

Qué: El litigio tienda a versar sobe una cuestión jurídica y no únicamente fáctica.

3.

Para Qué: La resolución sea final y vinculatoria, entendiendo por «final» que no exista una apelación sobre el fondo (hechos y derecho) y por «vinculatoria» obligatoria.

4.

Cómo: El método sea adversarial y no mediante una negociación, mediación o concesión (transacción) de posturas para arribar a un resultado mutuamente aceptable.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Constitución Política del Estado: vía arbitral es jurisdicción independiente.

◦ Ordenamiento jurídico ha optado de manera expresa por el criterio jurisdiccional del arbitraje.

◦ Esto no niega los alcances contractuales del mismo.

 Normativa penal peruana asimila la figura de los árbitros a la de “funcionarios públicos”. Es decir, los árbitros cumplen una función pública (administrar justicia) ◦ Corrupción pasiva de funcionarios (395) ◦ Corrupción activa de funcionarios (398 y 398-A) Derik Latorre Boza 24/04/2020

 LGA (D. Leg. 1071) ◦ No define de manera expresa la naturaleza jurídica del arbitraje. Sin embargo, el artículo 13-1 se orienta hacia la teoría contractual, pues define al Convenio Arbitral únicamente por su origen: “es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje […] “.

◦ El artículo 32 hace referencia al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros, señalando que sería pasibles de responsabilidad por daños y perjuicios. Ello da énfasis al origen contractual del arbitraje.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

Sin embargo, el artículo 59 destaca los efectos jurisdiccionales del arbitraje: 1.

2.

Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes .

El laudo produce efectos de cosa juzgada Conclusión: la naturaleza jurídica del arbitraje en el Perú se entiende desde la perspectiva jurisdiccional Derik Latorre Boza 24/04/2020

  Derik Latorre Boza 24/04/2020

El

gran comprador

en el Perú es el Estado, lo que hace indudable que es el mayor agente económico.

Puede decirse que el

gran impulso arbitral

se produjo a partir del año 1998, año en que la Ley Nº 26850 y su Reglamento (D.S. Nº 039-98-PCM) entraron en vigencia.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

  El arbitraje puede ser: ◦ ◦ ◦ Nacional Internacional (artículo 5 LGA): Partes domiciliadas en Estados diferentes Lugar de arbitraje en Estado distinto al de las partes Lugar de cumplimiento del contrato está situado fuera del Perú Derik Latorre Boza 24/04/2020

Es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza (artículo 13-1).

Confirma la relevancia del principio de Autonomía de la Voluntad como principio rector del arbitraje.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Su contenido puede ser diverso, dependiendo de varios factores que pueden intervenir en su configuración.

 Su elaboración es, en principio, de carácter bilateral, aunque encontramos casos en los que no se da en estricto dicha bilateralidad (seguros, expropiaciones, contratos de adhesión) Derik Latorre Boza 24/04/2020

Separabilidad (artículo 41-2): El convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un demás estipulaciones del mismo. La inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de un contrato que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de éste. En consecuencia, el tribunal arbitral podrá decidir sobre la controversia sometida a su conocimiento, la que podrá versar, incluso, sobre la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del contrato que contiene un convenio arbitral.

acuerdo independiente de las Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio en el nombramiento de los árbitros a favor de alguna de las partes, dicha estipulación es nula (artículo 26).

 ¿ Puede pactarse privilegios respecto a determinación del número de árbitros, de la materia controvertida o de las reglas de procedimiento? (comparación del artículo 14 con nuevos artículos 19, 34).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Puede establecerse la modalidad de arbitraje: ◦ El arbitraje puede ser ad hoc (independiente) o institucional (administrado), según sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución arbitral (artículo 7-1) .

Pueden establecer el tipo de arbitraje

◦ ◦ LGA: supletoriamente, se entiende que es de derecho (art. 57-1).

LCAE:  Arbitraje de derecho.  Las partes pueden diseñar un proceso acorde con las necesidades del conflicto.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Arbitraje de derecho  Arbitraje de conciencia  ◦ ◦ Arbitraje técnico El que se resuelve únicamente sobre la base de criterios técnicos.

LGA: regula los procedimientos periciales, pero no se tuvo la decisión de regular el arbitraje técnico o fáctico.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Composición del Tribunal Arbitral en un arbitraje de Derecho ◦ LGA :   Arbitraje nacional de derecho: abogados (no necesariamente agremiados), salvo acuerdo contrario Arbitraje internacional: no se requiere ser abogado Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Número de árbitros: ◦ Acuerdo libre. ¿Cabe pactar número par?

◦ En defecto de acuerdo: tres  Derechos y obligaciones ◦ Prestar servicios destinados a resolver controversia ◦ Honorarios a cargo de las partes Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Si una o ambas partes no cumplen pago de anticipos dentro de los plazos conferidos, el tribunal arbitral podrá suspender las actuaciones arbitrales; transcurrido un plazo razonable de suspensión sin que la parte obligada haya cumplido con su obligación o la otra parte haya asumido dicha obligación, el tribunal arbitral, a su entera discreción, podrá ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales (artículo 72-3).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 La decisión del tribunal arbitral de terminar las actuaciones ante el incumplimiento de la obligación del depósito de los anticipos correspondientes no perjudica el convenio arbitral (artículo 72-4).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 El tribunal arbitral funciona con la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente (artículo 52-1).

 Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones; si no, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente (artículo 52-2)  Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales (artículo 52-3).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Si alguno de los árbitros rehúsa a participar en las actuaciones o está reiteradamente ausente en las deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros, una vez que hayan comunicado dicha situación a las partes y al árbitro renuente, están facultados para continuar con el arbitraje y dictar cualquier decisión o laudo, no obstante la falta de participación del árbitro renuente, salvo acuerdo distinto de las partes o del reglamento arbitral aplicable (artículo 30-2) 24/04/2020 Derik Latorre Boza

 ◦ ◦ Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas,

por razones debidamente motivadas, dentro

: A iniciativa de una de las partes De oficio, a iniciativa del tribunal arbitral.

 ◦ ◦ ◦ ◦ Plazo establecido: Por las partes.

Por el reglamento arbitral aplicable Por el tribunal arbitral.

Supletorio: plazo de tres (3) días siguientes de notificada la decisión (artículo 49).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo (artículo 3-4) 24/04/2020 Derik Latorre Boza

 No procede recusación basada en decisiones del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales (artículo 29-5).

 Esto es razonable, pero no debiera constituirse en una patente de corso.

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 ◦ ◦ Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral decidirá excepciones u objeciones de manera previa o con el Laudo (artículo 41 4).

Si se desestima excepción u objeción, su decisión sólo podrá ser impugnada mediante recurso de anulación contra el laudo.

Si se ampara la excepción como cuestión previa, se declarará incompetente y ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales. Esta decisión podrá ser impugnada mediante recurso de anulación (artículo 41 5) 24/04/2020 Derik Latorre Boza

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 El laudo constituye la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento.

 Pone fin a la labor jurisdiccional temporal de los árbitros.

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas (artículo 55-1).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Para estos efectos, se entenderá que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo (artículo 55-2).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la del presidente, según corresponda (artículo 55-3).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 La controversia debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el tribunal arbitral (artículo 53).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

Derik Latorre Boza [email protected]

Derik Latorre Boza 24/04/2020

1. El arbitraje: panorama general 2. Los árbitros y el arbitraje: deliberaciones y decisiones 3. Laudo Arbitral

Derik Latorre Boza 24/04/2020

Derik Latorre Boza 24/04/2020

   Naturaleza Jurídica: ◦ Tesis contractual ◦ ◦ ◦ Tesis jurisdiccional Tesis Mixta Teoría autónoma Derik Latorre Boza 24/04/2020

 De acuerdo al razonamiento de Gonzales de Cossío, el Arbitraje puro resulta de la combinación de elementos ABC. También es arbitraje, la variante AbC (arbitraje fáctico).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

Gonzales de Cossío: 1.

Quién: Que el tercero que resuelva una controversia actúe como juez, no sólo experto.

2.

Qué: El litigio tienda a versar sobe una cuestión jurídica y no únicamente fáctica.

3.

Para Qué: La resolución sea final y vinculatoria, entendiendo por «final» que no exista una apelación sobre el fondo (hechos y derecho) y por «vinculatoria» obligatoria.

4.

Cómo: El método sea adversarial y no mediante una negociación, mediación o concesión (transacción) de posturas para arribar a un resultado mutuamente aceptable.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Constitución Política del Estado: vía arbitral es jurisdicción independiente.

◦ Ordenamiento jurídico ha optado de manera expresa por el criterio jurisdiccional del arbitraje.

◦ Esto no niega los alcances contractuales del mismo.

 Normativa penal peruana asimila la figura de los árbitros a la de “funcionarios públicos”. Es decir, los árbitros cumplen una función pública (administrar justicia) ◦ Corrupción pasiva de funcionarios (395) ◦ Corrupción activa de funcionarios (398 y 398-A) Derik Latorre Boza 24/04/2020

 LGA (D. Leg. 1071) ◦ No define de manera expresa la naturaleza jurídica del arbitraje. Sin embargo, el artículo 13-1 se orienta hacia la teoría contractual, pues define al Convenio Arbitral únicamente por su origen: “es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje […] “.

◦ El artículo 32 hace referencia al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros, señalando que sería pasibles de responsabilidad por daños y perjuicios. Ello da énfasis al origen contractual del arbitraje.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

Sin embargo, el artículo 59 destaca los efectos jurisdiccionales del arbitraje: 1.

2.

Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes .

El laudo produce efectos de cosa juzgada Conclusión: la naturaleza jurídica del arbitraje en el Perú se entiende desde la perspectiva jurisdiccional Derik Latorre Boza 24/04/2020

  Derik Latorre Boza 24/04/2020

El

gran comprador

en el Perú es el Estado, lo que hace indudable que es el mayor agente económico.

Puede decirse que el

gran impulso arbitral

se produjo a partir del año 1998, año en que la Ley Nº 26850 y su Reglamento (D.S. Nº 039-98-PCM) entraron en vigencia.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

  El arbitraje puede ser: ◦ ◦ ◦ Nacional Internacional (artículo 5 LGA): Partes domiciliadas en Estados diferentes Lugar de arbitraje en Estado distinto al de las partes Lugar de cumplimiento del contrato está situado fuera del Perú Derik Latorre Boza 24/04/2020

Es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza (artículo 13-1).

Confirma la relevancia del principio de Autonomía de la Voluntad como principio rector del arbitraje.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Su contenido puede ser diverso, dependiendo de varios factores que pueden intervenir en su configuración.

 Su elaboración es, en principio, de carácter bilateral, aunque encontramos casos en los que no se da en estricto dicha bilateralidad (seguros, expropiaciones, contratos de adhesión) Derik Latorre Boza 24/04/2020

Separabilidad (artículo 41-2): El convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un demás estipulaciones del mismo. La inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de un contrato que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de éste. En consecuencia, el tribunal arbitral podrá decidir sobre la controversia sometida a su conocimiento, la que podrá versar, incluso, sobre la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del contrato que contiene un convenio arbitral.

acuerdo independiente de las Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio en el nombramiento de los árbitros a favor de alguna de las partes, dicha estipulación es nula (artículo 26).

 ¿ Puede pactarse privilegios respecto a determinación del número de árbitros, de la materia controvertida o de las reglas de procedimiento? (comparación del artículo 14 con nuevos artículos 19, 34).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Puede establecerse la modalidad de arbitraje: ◦ El arbitraje puede ser ad hoc (independiente) o institucional (administrado), según sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución arbitral (artículo 7-1) .

Pueden establecer el tipo de arbitraje

◦ ◦ LGA: supletoriamente, se entiende que es de derecho (art. 57-1).

LCAE:  Arbitraje de derecho.  Las partes pueden diseñar un proceso acorde con las necesidades del conflicto.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Arbitraje de derecho  Arbitraje de conciencia  ◦ ◦ Arbitraje técnico El que se resuelve únicamente sobre la base de criterios técnicos.

LGA: regula los procedimientos periciales, pero no se tuvo la decisión de regular el arbitraje técnico o fáctico.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Composición del Tribunal Arbitral en un arbitraje de Derecho ◦ LGA :   Arbitraje nacional de derecho: abogados (no necesariamente agremiados), salvo acuerdo contrario Arbitraje internacional: no se requiere ser abogado Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Número de árbitros: ◦ Acuerdo libre. ¿Cabe pactar número par?

◦ En defecto de acuerdo: tres  Derechos y obligaciones ◦ Prestar servicios destinados a resolver controversia ◦ Honorarios a cargo de las partes Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Si una o ambas partes no cumplen pago de anticipos dentro de los plazos conferidos, el tribunal arbitral podrá suspender las actuaciones arbitrales; transcurrido un plazo razonable de suspensión sin que la parte obligada haya cumplido con su obligación o la otra parte haya asumido dicha obligación, el tribunal arbitral, a su entera discreción, podrá ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales (artículo 72-3).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 La decisión del tribunal arbitral de terminar las actuaciones ante el incumplimiento de la obligación del depósito de los anticipos correspondientes no perjudica el convenio arbitral (artículo 72-4).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 El tribunal arbitral funciona con la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente (artículo 52-1).

 Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones; si no, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente (artículo 52-2)  Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales (artículo 52-3).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Si alguno de los árbitros rehúsa a participar en las actuaciones o está reiteradamente ausente en las deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros, una vez que hayan comunicado dicha situación a las partes y al árbitro renuente, están facultados para continuar con el arbitraje y dictar cualquier decisión o laudo, no obstante la falta de participación del árbitro renuente, salvo acuerdo distinto de las partes o del reglamento arbitral aplicable (artículo 30-2) 24/04/2020 Derik Latorre Boza

 ◦ ◦

Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas, por razones debidamente motivadas, dentro :

A iniciativa de una de las partes De oficio, a iniciativa del tribunal arbitral.

 ◦ ◦ ◦ ◦

Plazo establecido:

Por las partes.

Por el reglamento arbitral aplicable Por el tribunal arbitral.

Supletorio: plazo de tres (3) días siguientes de notificada la decisión (artículo 49).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo (artículo 3-4) 24/04/2020 Derik Latorre Boza

 No procede recusación basada en decisiones del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales (artículo 29-5).

 Esto es razonable, pero no debiera constituirse en una patente de corso.

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 ◦ ◦ Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral decidirá excepciones u objeciones de manera previa o con el Laudo (artículo 41 4).

Si se desestima excepción u objeción, su decisión sólo podrá ser impugnada mediante recurso de anulación contra el laudo.

Si se ampara la excepción como cuestión previa, se declarará incompetente y ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales. Esta decisión podrá ser impugnada mediante recurso de anulación (artículo 41 5) 24/04/2020 Derik Latorre Boza

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 El Laudo es la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la última y, sin duda, la más importante fase del proceso arbitral […] toda la institución arbitral está estructurada para llegar a esta etapa (Silvana Gagliero).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Es muestra clara de la jurisdicción temporal de que están investidos los árbitros.

 Deberá versar solo sobre los puntos controvertidos que las partes acordaron someter al juicio de los árbitros y no otros.

 No puede ser revisado y la parte a la que no satisfizo la decisión, no podrá iniciar un proceso en sede judicial, ya que el laudo también goza del fruto de la Cosa Juzgada 24/04/2020 Derik Latorre Boza

 El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo (artículo 3-3).

 Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios (artículo 54).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, el acuerdo de las partes se hará constar en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. Este laudo no requiere ser motivado y tiene la misma eficacia que cualquier Laudo (artículo 50).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes (art. 59-1).

 El laudo produce efectos de cosa juzgada (artículo 59-2).

 Su cumplimiento puede solicitarse ante el Poder Judicial (artículo 59-3) 24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas (artículo 55-1).

 Para estos efectos, se entenderá que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo (artículo 55-2).

 Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la del presidente, según corresponda (artículo 55-3).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo que recoja un acuerdo de las partes (artículo 56-1).

 El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje (artículo 56-2).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 En el arbitraje nacional, el tribunal arbitral decidirá el fondo de la controversia, de acuerdo a derecho (artículo 57-1).

 En el arbitraje internacional, el tribunal arbitral decidirá la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes como aplicables al fondo de la controversia; en defecto de ellas, el Tribunal decidirá (artículo 57-2) 24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Dentro de los 15 días de notificado el laudo, cualquiera de las partes puede solicitar: ◦ La rectificación de cualquier error de cálculo, de trascripción, tipográfico o informático o de naturaleza similar (artículo 58-1-a).

◦ La interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución (artículo 58-1-b).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Tomando en cuenta que el arbitraje es una jurisdicción temporal, la controversia “debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el tribunal arbitral” (artículo 53).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

◦ La integración del laudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal arbitral(artículo 58-1-c).

◦ La exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea susceptible de arbitraje (artículo 58-1-d).

◦ De oficio, el Tribunal podrá proceder a rectificar, interpretar o integrar el Laudo en el plazo de 10 días (artículo 58-1-f) 24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca de la rectificación, interpretación, integración y exclusión solicitadas dentro del plazo, se considerará que la solicitud ha sido denegada .

 No surtirá efecto cualquier decisión sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo que sea notificada fuera de plazo (artículo 58-2).

24/04/2020 Derik Latorre Boza

 Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales previstas (artículo 62-1).

 2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral (artículo 62-2).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 No procede la anulación del laudo si la causal que se invoca ha podido ser subsanada mediante rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo y la parte interesada no cumplió con solicitarlos (artículo 63-7).

 Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea de nacionalidad peruana o tenga su domicilio, residencia habitual o lugar de actividades principales en territorio peruano, se podrá se podrá renunciar total o parcialmente al recurso de anulación (artículo 63-8).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

El laudo sólo podrá ser anulado (art. 63-1) cuando:  ◦ a. El convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.

De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente (artículo 65-1-a).

 ◦ ◦ ◦ ◦ b. Una de las partes no ha sido debidamente notificada de: Nombramiento de un árbitro Actuaciones arbitrales No ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus Derechos.

De ser nulo, se retrotrae el arbitraje hasta el momento de la comisión del vicio (artículo 65-1-b).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 c. La composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado a: ◦ El acuerdo entre las partes ◦ ◦ ◦ El reglamento arbitral aplicable Supletoriamente, lo establecido en esta LGA.

De ser nulo, se vuelve a designar árbitros o se retrotrae el arbitraje hasta el momento de la comisión del vicio (artículo 65-1-c).

 d. El tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.

◦ De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente, salvo acuerdo distinto (artículo 65-1-d) En el caso de estas cuatro causales, es necesario que se hayan reclamado ante el Tribunal y que hayan sido desestimadas (artículo 63-2) Derik Latorre Boza 24/04/2020

 ◦ ◦ ◦ e. El tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.

En el caso de esta causal y de la anterior, la nulidad solo afecta a las materias no susceptibles de arbitraje, siempre que se puedan separar. Si no, total (artículo 63-3).

Esta causal puede ser apreciada de oficio por el PJ.

De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente (artículo 65-1-e) Derik Latorre Boza 24/04/2020

 f. Según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional , tratándose de un arbitraje internacional.

◦ Puede ser apreciada de Oficio por el PJ  g. La controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral.

◦ Esa causal procede si la parte afectada lo hubiera manifestado por escrito de manera inequívoca al tribunal arbitral y su comportamiento en las actuaciones arbitrales posteriores no sea incompatible con este reclamo (artículo 63-4) ◦ Puede iniciarse un nuevo arbitraje o las partes pueden acordar que la Corte Superior que resolvió la nulidad, resuelve el fondo (artículo 65-1-f) Derik Latorre Boza 24/04/2020

 La interposición del recurso de anulación no suspende la obligación de cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o judicial, salvo cuando: ◦ La parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con el requisito de la garantía acordada por las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable (artículo 66-1).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concederá la suspensión: ◦ Si se constituye fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la otra parte por una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo (artículo 66-2).

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral.

 A su sola discreción, el tribunal arbitral puede requerir la asistencia de la fuerza pública. En este caso, cesará en sus funciones sin incurrir en responsabilidad.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente  La autoridad judicial dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

 Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcialmente.

 Naturaleza del recurso de anulación: “recurso extraordinario”. No se trata de una demanda. Intervalo judicial dentro del procedimiento arbitral.

Derik Latorre Boza 24/04/2020

MUCHAS GRACIAS

Derik Latorre Boza 24/04/2020