1ra Diapositiva. - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del

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Transcript 1ra Diapositiva. - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del

“Fortalecimiento Institucional
del Tripartismo y Promoción del
Diálogo Social en el Perú”
LIBERTAD SINDICAL:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y
ARBITRAJE POTESTATIVO
Luis Enrique Mendoza Choque
Especialista del Programa Laboral de Desarrollo - PLADES
06.09.2012
Negociación Colectiva y derecho de asociación
I.
II.
III.
IV.
V.
INTRODUCCIÓN
LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
EL ARBITRAJE POTESTATIVO
PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS
I.- INTRODUCCIÓN
 El conflicto colectivo laboral.
 Soluciones para el conflicto
laboral.
1. Sin intervención de tercero
Negociación Directa
Conciliación
No dirimente
Mediación
2. Con intervención de tercero
Dirimente
Elaboración : Javier Neves Mujica
Arbitraje
I.- INTRODUCCIÓN
 Libertad Sindical: Funcionamiento inescindible de: sindicación, negociación
colectiva y huelga.
PRESUPUESTO
Sindicación
EXPRESIÓN
Negociación
Colectiva
Huelga
GARANTÍA
Interdependencia
Sindicación
Negociación Colectiva
Huelga
• Autorganización
• Unilateral
• Autorregulación
• Bilateral
• Autotutela
• Unilateral
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y
FUNCIONES
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
Convenio 87 – Libertad Sindical
ARTÍCULO 2
Los trabajadores
y los
empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización
previa, tienen el derechos de
constituir las organizaciones
que estimen convenientes así
como el de afiliarse a estas
organizaciones, con la sola
condición de observar los
estatutos de las mismas.
“Los trabajadores
y empleadores”
BILATERAL
“sin ninguna
distinción”
TODOS
“sin autorización
previa”
AUTONOMÍA
EXTERNA
“estimen
conveniente”
CUALQUIERA
“observar los
estatutos”
AUTONOMÍA
INTERNA
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
LIBERTAD SINDICAL EN LOS CONVENIOS OIT
 El Convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación.
 Establece los límites del Estado frente al ejercicio de la libertad
estatal “Autonomía máxima – Heteronomía mínima”
 “toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por
objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los
empleadores” Art. 10
 El Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
 Señala parámetros para ejercer el derecho de libertad sindical frente a la
parte empleadora.
Respecto a la administración pública, el Perú ha ratificado además el
Convenio 151 sobre relaciones de trabajo.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
¿Para qué sirve la Libertad
Sindical?
 Funciones:
Equilibradora.
Pacificadora.
Normativa.
Garantía de Vigencia del DT.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
DEBER DE FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 Regulación constitucional: alcances y obligación de fomento
Artículo 28º: el Estado reconoce los derechos de sindicación,
negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución
pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo
concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el
interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
 Regulación constitucional: alcances y obligación de fomento.
Promoción de la negociación colectiva:
“(…) Esta promoción se justifica en razón de las dos consideraciones siguientes:- Asegurar que el
desacuerdo entre los agentes negociadores no se prolongue indefinidamente en el tiempo, de modo
que se consolide la paz laboral y el normal desarrollo de la actividad económica.- Otorgar
satisfacción mancomunada, por la vía pacífica, a las pretensiones de las partes contendientes en el
conflicto laboral (…)” .
Arbitraje Laboral:
“(…) el acto de resolución extrajudicial de un conflicto laboral. El arbitraje laboral, en el ámbito
privado, se logra cuando los actos de conciliación o mediación no han solucionado el conflicto (…) Se
trata de una forma interventiva a través de la cual un tercero neutral establece, por medio de un
laudo, la solución del conflicto”.
Fundamento 38 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
 Regulación constitucional: alcances y obligación de fomento
Artículo 42º. Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los
servidores públicos.
No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión
y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 153º. Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en
política, de sindicarse y de declararse en huelga.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
Convenio 151: Sobre la protección del derecho de sindicación y los
procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la
Administración Pública.
Artículo 1
1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por
la administración pública, en la medida en que les sean aplicables
disposiciones más favorables de otros convenios internacionales de trabajo.
2. la legislación nacional deberá determinar hasta que punto las garantías
previstas en el presente Convenio se aplican a los empleados de alto
nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder
decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas
obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.
3. La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las
garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas
armadas y a la policía.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
CONVENIO 151
Artículo 7
Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las
condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno
desarrollo y utilización de procedimientos de negociación
entre las autoridades públicas competentes y las
organizaciones de empleados públicos acerca de las
condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que
permitan a los representantes de los empleados públicos
participar en la determinación de dichas condiciones.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28175
Sentencia Nº 008-2005-PI/TC
En contra del derecho de NC
A favor del derecho de NC
1.- Regulación en el capítulo IV
"De la Función Pública"
1.- Denominación de
"trabajadores" en el artículo 39
2.- Convenio 87 señala "sin
ninguna distinción"
2.- El Convenio 98 no trata de la 3.- Convenio 151 si bien son
situación de los funcionarios
limitaciones, reconoce el
públicos
derecho
3.- Otros mecanismos que no
impliquen Negociación
Colectiva "consulta"
4.- Comité de Libertad Sindical
establece que las limitaciones
serán razonables.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES
Contratación administrativa de servicios
COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL
CASO NUM. 2687
890. El Comité lamenta que el examen de la cuestión del derecho de sindicación del
personal contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios no haya
sido resuelta todavía a pesar de que la presente queja fue presentada en noviembre de
2008. el Comité lamenta constatar también que el Gobierno no ha respondido al alegato.
891. El Comité desea recordar que el Convenio núm. 87 y más concretamente el derecho de
constituir organizaciones se aplica a todos los trabajadores “sin ninguna distinción” con la
sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía y considera, por tanto, que los
trabajadores de limpieza de la Municipalidad de Coronel Portillo, deberían disfrutar de las
garantías del Convenio. Todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben tener derecho
a constituir organizaciones de su elección y a afiliarse a ellas, ya sean trabajadores
permanentes, trabajadores contratados temporalmente o trabajadores temporeros (…)
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
NIVEL NACIONAL 2010
CAUSAS DE HUELGA
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
NIVEL NACIONAL
2010
TRABAJADORES Y HORAS
PERDIDAS POR LAS HUELGAS
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
CONVENIOS COLECTIVOS EN PERÚ 1985-2010
Fuente: MTPE. Elaboración propia. Los datos del año 1992 corresponden a Lima Metropolitana.
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
NIVEL NACIONAL 1997- 2011
PLIEGOS DE RECLAMOS PRESENTADOS POR ETAPAS DE SOLUCIÓN
AÑOS
NEGOCIACIÓN
DIRECTA
1997
1998
1999 2000 2001 2002
548
517
436
373
378
CONCILIACIÓN
48
24
14
23
23
EXTRA PROCESO
19
15
13
9
ARBITRAJE
12
8
5
4
419
2003
2004 2005 2006 2007
435
2008
364
2009
398
2010
418
2011
337
357
357
406
440
14
20
17
23
32
24
26
25
44
37
9
4
8
4
4
7
3
24
24
28
58
8
7
6
6
5
7
14
5
5
10
15
550
Fuente: MTPE. Elaboración propia. Los datos del año 1992 corresponden a Lima Metropolitana.
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
24%
FUENTE
: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA
BASE DE DATOS : PLANILLAS ELECTRÓNICAS
ELABORACIÓN : PROPIA
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
NIVEL NACIONAL 2011
PLIEGOS DE RECLAMOS PRESENTADOS POR ETAPAS DE SOLUCIÓN
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
Distribución funcional de la renta nacional entre salarios y excedente de
explotación
70.0
60.0
63.1
59.1
50.0
52.7
40.0
30.1
22.6
34.7
30.0
41.9
24.4
21.2
20.0
Excedente de explotación (% del PBI)
10.0
Remuneraciones (% del PBI)
0.0
91
92
93
94
95
96
97
98
99
00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
Nota: Para el 2010, son datos provisionales; solo se consideran el porcentaje sobre el PBI de los excedentes de
explotación (empresas); remuneración (trabajadores) y no los impuestos (sector público), o el consumo de
capital fijo. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática-Dirección Nacional de Cuentas Nacionales.
IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
•Decreto Supremo No 014-2011-TR
a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su
contenido; y,
b) Cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que
tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.
Creación del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones
Colectivas.
Las resoluciones administrativas, de primera y segunda instancia, que se
expiden al amparo del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo tienen la naturaleza de laudo arbitral.
IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE POTESTATIVO
Etapa probatoria
30 días naturales
1era NC desacuerdo en el
nivel o contenido
o
Mala Fe (lista abierta)
Ocurre
alguno de
los
supuestos
Solicitud de
inicio del
arbitraje
potestativo a
la
contraparte
Designación
de árbitros
Instalación
Propuesta
Final
Observaciones
LAUDO
5 dh
Por parte de los
trabajadores o
empleadores
3 dh
5 dh
5 dh
5 dh
IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
V. ULTIMAS NORMAS EN MATERIA DE ARBITRAJE POTESTATIVO
• Resolución Ministerial No 284-2011-TR
Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que
pueda resultar lesiva a la parte contraria, sin menoscabo del derecho de huelga
legítimamente ejercitado. Constituyen actos de mala fe en la negociación colectiva,
los siguientes:
a) Negarse a recibir el pliego que contiene el proyecto de convenio colectivo de la
contraparte, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable (…)
b) Negarse a proporcionar la información (…)
c) Negarse a entregar la información acordada por las partes (…)
d) No guardar reserva absoluta (…)
e) Negarse a recibir a los representantes de los trabajadores (…)
IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
f) Ejercer presión para obtener el reemplazo de los integrantes de la representación
de los trabajadores o del empleador;
g) Ejercer fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el
procedimiento de negociación colectiva;
h) Los actos de hostilidad (…)
i) El incumplimiento injustificado de las condiciones acordadas por las partes para
facilitar la negociación;
j) Cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar, dilatar, entorpecer
o hacer imposible la negociación colectiva;
k) Ejecutar actos de injerencia sindical (…)
Los actos de mala fe enunciados en los literales anteriores no constituyen una lista
taxativa
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS
RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
1.- FUNDAMENTO GENERAL DE LA JURISDICCIÓN ARBITRAL
LABORAL.
DOBLE FUENTE DE LEGITIMACIÓN
Voluntad general
Autonomía de la voluntad de los privados
Plasmada por el constituyente en las Cartas del 1979 y
1993 . “Son principios y derechos de la función
jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente, con excepción de la
militar y la arbitral”.
Constitución Política del Perú
(Inciso 1 del artículo 138° y 139°)
El elemento que legitima la intervención de los
árbitros en la resolución del conflicto.
Constitución Política del Perú (Artículo 2º
inciso 24 literal a).
“(…) el arbitraje no puede entenderse como un mecanismo que desplaza al Poder Judicial, ni tampoco como su sustitutorio,
sino como una alternativa que complementa el sistema judicial puesta a disposición de la sociedad para la solución
pacífica de las controversias. (…) «Es justamente, la naturaleza propia de la jurisdicción arbitral y las características que la
definen, las cuales permiten concluir a este Colegiado que no se trata del ejercicio de un poder sujeto exclusivamente al
derecho privado, sino que forma parte esencial del orden público constitucional».
Fundamento 10 y 11 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 6167-2005-HC/TC
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
2.- FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCIÓN ARBITRAL LABORAL.
A.- Fundamento constitucional específico de la jurisdicción arbitral
laboral.
• Estado Constitucional y Democrático de Derecho y conflicto laboral.
• “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 2.Fomenta la negociación
colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos
laborales”.
Constitución Política del Perú (Artículo 28°).
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
B.- Deber del Estado de fomentar el convenio colectivo y
promover formas de solución pacífica de los conflictos
laborales.
• Garantizar la libertad sindical y del marco normativo de
fomento para la negociación colectiva.
• Mediante procedimientos como la mediación, conciliación y
el arbitraje.
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
3.- INAPLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES QUE VULNERAN EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA.
Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional
Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez
debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea
posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.
Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en
un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular.
Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según
los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte
de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
Artículo VI in fine del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
“(…) si bien la Constitución, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 138º, reconoce a los jueces
la potestad para realizar el control difuso, de ahí no se deriva que dicha potestad les corresponda
únicamente a los jueces, ni tampoco que el control difuso se realice únicamente dentro del
marco de un proceso judicial (…)”
Fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3471-2004AA/TC.
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
4.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS.
3.
El derecho de negociación colectiva y su vinculación con las normas
presupuestarias.
Decreto de Urgencia Nº 011-99 (Artículo 11)
"(...) las disposiciones que por vía de decreto del Poder Ejecutivo o por medio
de ley imponen a las partes negociantes criterios de productividad para
otorgar aumentos de salarios a los trabajadores, y excluyen aumentos
salariales generales, limitan el principio de negociación colectiva libre
voluntaria consagrado en el Convenio núm. 98 (…)".
Comité de Libertad Sindical de la OIT
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
1.- CEAR respecto del Convenio 154.
a.- Habilitación al parlamento para fijar abanico salarial.
b.- Asignación presupuestal global.
c.- Participación de un representante del gobierno junto con el
representante directo.
d.- Aprobación del proyecto del convenio por entidad especializada.
2.- Si la negociación colectiva es posterior a la Ley de Presupuesto.
a.- El presupuesto debe ser flexible.
b.- Trasladar próximos presupuestos.
c.- Permitir que leyes complementarias regulen costos derivados.
d.- Fijar topes salariales.
Buena Fe
1.Preparación
2.Presentación
del pliego
A falta de acuerdo, el
plazo máximo es 120
días calendario.
3.Trato
directo
4.Negociación
asistida
Convenio colectivo
Huelga
Arbitraje
120
Pedido
de
información
dentro de los
noventa (90)
días naturales
anteriores a la
fecha de la
caducidad
de
la
convención
vigente.
30
días naturales
para que el
empleador
entregue la
información
Debe
realizarse
no
antes
de
sesenta (60) ni
después
de
treinta
(30)
días
calendarios
anteriores a la
fecha
de
caducidad de
la convención
vigente.
60
El
inicio
se
produce dentro
de los 10 días
calendarios de
presentado el
pliego.
convenio
colectivo
Dentro de los
días naturales
anteriores al vencimiento de vigencia
del convenio colectivo.
Conciliación
o
mediación que se
inicia
o
culmina
cuando
lo
determinen
las
partes.
convenio
colectivo
Es potestativo para
trabajadores
y
puede
estar
a
cargo
de
un
árbitro
unipersonal,
un
tribunal ad-hoc o
una
institución
representativa
Laudo
arbitral
Procedimiento de arbitraje vigente y con la LGT
5 días hábiles desde su
instalación
Para convocar a las partes
para que manifiesten sus
planteamientos por escrito y
sustenten sus posiciones
Si la propuesta es de los trabajadores, los
representantes del empleador deben
designar árbitro dentro de los 10 días
hábiles siguientes.
1.Opción por
el Arbitraje
2.Compromiso
Arbitral
3.Designación
de árbitros
4.Instalación
Dentro de los 5 días
hábiles de suscrita el
Acta.
Si no, la designación la
hace el MTPE
Es sólo de los
trabajadores y su
opción excluye la
huelga
Se celebra un acta que
requiere
firma
del
empleador
Debe indicarse:
1. Controversia
2. Arbitro o Tribunal, a
falta de acuerdo tribunal
tripartito
3. Modalidad de arbitraje
4. Honorarios
5. Lugar y facilidades
(empleador)
Aceptación de los
Árbitros y entrega de
propuesta final
5.Expedición
de Laudo
Dentro de los 5 días
de
culminada
la
etapa probatoria
Recurso
de
corrección dentro de
3 días
Apelación dentro de
5 días
Dentro de 5 días pueden plantear
observaciones
Árbitros) puede actuar pruebas
convocar a las partes
El proceso arbitral no excederá de treinta (30) días,
contados desde su instalación, salvo prórroga
acordada por las partes.
El Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo y el Consejo Nacional de
Trabajo y Promoción del Empleo
agradecen su atención
www.trabajo.gob.pe
[email protected]