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LAS BASES, LAS CONSULTAS Y LAS
OBSERVACIONES
Dr. ALBERTO RETAMOZO LINARES
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LAS BASES
Fundamento jurídico del Proceso de Selección
Brindan seguridad jurídica a las partes
Sin ellas la Entidad no puede convocar a los
postores, ni estos participar en el ps
Constituyen el reflejo de la voluntad de la Entidad
Constituyen un acto no impugnable y poseen
naturaleza jurídica reglamentaria
DEFINICIÓN
≪conjunto
de cláusulas formuladas
unilateralmente por el licitante, que
especifican el suministro, obra o servicio
que se licita (objeto); las pautas que
regirán el contrato a celebrarse; los
derechos y obligaciones de oferentes y cocontratante (relación jurídica) y el
mecanismo procedimental a seguir en la
preparación y ejecución del contrato≫
DEFINICIONES Y TIPOS DE BASES EN LOS ANEXOS DE LA LCE
BASES EN GENERAL
«Los documentos que contienen los requerimientos técnicos, metodología de
evaluación, procedimientos y demás condiciones establecidos por la Entidad
para la selección del postor y la ejecución contractual respectiva incluyendo,
cuando corresponda, la proforma del contrato, en el marco de la Ley y (...)
Reglamento »;
BASES INTEGRADAS
Son las reglas definitivas del ps cuyo texto contempla todas las aclaraciones
y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las
modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones
y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; o, cuyo texto
coincide con el de las bases originales en caso de no haberse presentado
consultas y/u observaciones;
Relación Bases-Participantes o interesados
en participar en el ps
INDICA:
 Las condiciones que deben reunir sus proposiciones;
 Las características de la prestación solicitada;
 El tramite procesal que debe seguirse (sistemas de cotización,
forma de pago del precio, plazo de mantenimiento de la oferta,
monto y forma de la garantía, lugar, día y hora del acto de
apertura de los sobres, procedimiento para las aclaraciones e
impugnaciones, etc.).
 Cuando el contrato nace, se convierte en matriz contractual o
sustancia obligacional rectora de los efectos jurídicos del vinculo.
 Al perfeccionarse el contrato, las Bases se incorporan a él
REQUISITOS DE LAS BASES
≪no puede incluir clausulas ilegales o violatorias
de disposiciones normativas, por cuando el obrar
estatal,
unilateral
o
contractual,
debe
conformarse según el principio de legalidad≫
Debe contener una clara identificación del objeto,
no debe permitir interpretaciones confusas de lo
que se pretende adquirir o contratar; debe ser de
carácter general, impersonal y que asegure un
trato igualitario para los oferentes
Artículo 29° de la LCE. OBLIGACIÓN DE
APLICAR LA LAGEALIDAD VIGENTE
• Establece la obligatoriedad de que las
Bases apliquen obligatoriamente lo
dispuesto en la LCE y RLCE.
• Solo en caso de vacio se recurre a las
normas generales de procedimiento
administrativo;
• Se ha suprimido la referencia al derecho
común.
TRASPARENCIA Y BASES. Artículo 36° RLCE
• Todo Proveedor, sin restricciones ni
pago de derechos, puede tener
acceso a las Bases de un ps a través
del SEACE; cuando deseen una copia
la podrán solicitar directamente a la
Entidad, previo pago del costo de
reproducción correspondiente.
RESPONSABILIDAD POR
ELABORACIÓN
Artículo 39° del RLCE
El Comité Especial o el Órgano Encargado de
las contrataciones, según corresponda,
elaborarán las Bases del ps a su cargo,
conforme a la información técnica y económica
contenida en el Expediente de Contratación.
Contenido mínimo de las Bases en
general
Artículo 26° de la LCE y el Artículo 39° del RLCE
•Mecanismos que fomenten la mayor
concurrencia y participación de postores en
función al objeto del proceso y la obtención
de la propuesta técnica y económica más
favorable, no constituyendo tratamiento
discriminatorio la exigencia de requisitos
técnicos y comerciales de carácter general
establecidos por las Bases.
•El detalle de las características técnicas de
los bienes, servicios u obras a contratar, el
lugar de entrega, elaboración o construcción,
así como el plazo de ejecución, según el caso.
Este detalle puede constar en un Anexo de
Especificaciones Técnicas o, en el caso de
obras, en un Expediente Técnico.
•Las garantías.
•Los plazos y mecanismos de
publicidad que garanticen la efectiva
posibilidad de participación de los
postores.
•La definición del
modalidad a seguir.
sistema
y/o
•El cronograma del ps.
•El método de evaluación y calificación
de propuestas.
•La proforma de contrato, en la que se
señale las condiciones de la contratación,
salvo que corresponda sólo la emisión de
una orden de compra o de servicios.
•En el caso de contratos de obras, figurarán
necesariamente
como
anexos
el
Cronograma General de Ejecución de la
obra, el Cronograma de los Desembolsos
previstos
presupuestalmente
y
el
Expediente Técnico.
•El VR y las fórmulas de reajuste en los
casos que determine el Reglamento.
•Las normas que se aplicarán en caso de
financiamiento otorgado por entidades
Multilaterales o Agencias Gubernamentales.
•Los
mecanismos
que
aseguren
confidencialidad de las propuestas.
la
CONTENIDO MÍNIMO EN LAS AMC DE
BIENES Y SERVICIOS. Articulo 39° de la LCE
Mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en
función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica
mas favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos
técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases.
 El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a
contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el
plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo
de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente
Técnico.
 Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva
posibilidad de participación de los postores.
 La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo
dispuesto en la presente norma y su Reglamento.
 El cronograma del proceso de selección.
 El método de evaluación y calificación de propuestas.
 El VR y las formulas de reajuste en los casos que determine el RLCE.
 Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Bases en los ps para Ejecución de Obras y
de Consultoría de Obras
•El monto máximo admisible de la PE:
110%
del VR.
•Monto mínimo admisible:
90% del VR.
•Deben especificar la moneda o monedas en que se
expresarán las propuestas.
•El plazo de ejecución contractual y el plazo de
entrega máximo serán los indicados en el Expediente
de Contratación, constituyendo requerimientos
técnicos de obligatorio cumplimiento.
•Ejecución de Obras
Se establecerá el requisito de calificación previa
de postores, siempre que el VR del ps sea igual o
superior a 25,000 UIT.
LAS BASES ESTANDARIZADAS
Son de obligatoria utilización por parte de las Entidades en
los distintos ps que convoquen, estando prohibido
modificar la sección general, bajo causal de nulidad.
Directiva N° 002-2010-OSCE/CD
Sección General
Sección Específica
LO QUE NO PUEDE IR EN LAS BASES
Exigencia de copia del RUC del postor y del recibo de compra de Bases
Obligar a que el postor no tenga proceso o acción judicial pendiente contra la
Entidad licitante o alguno de sus funcionarios, como consecuencia de procesos de
adquisición derivados de la ejecución contractual.
Improcedencia de incorporar en las Bases que el contratista
responda por los daños ocasionados por responsabilidad
dudosa
APROBACIÓN Y PRE-PUBLICACIÓN DE LAS
BASES
El Artículo 26° de la LCE establece que las Bases
serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el
funcionario al que le hayan delegado por escrito
esta facultad
El Artículo 37° del RLCE dispone la pre publicación de las Bases
indicando que luego de aprobadas estas podrán ser pre
publicadas en el SEACE y en el portal institucional de la
Entidad convocante; disposición que no constituye una etapa
adicional de los procesos de selección, «por lo que cualquier consulta u
observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse
en la etapa correspondiente del proceso».
INTEGRACIÓN DE BASES
Resolución Nº 1445/2007.TC-S4
El Tribunal estableció que la integración de
Bases «es únicamente la materialización o
concreción de lo decidido con anterioridad o por
otra instancia superior en lo funcional, pero de
ningún modo un nuevo acto de contenido
decisorio en vista de la ausencia de expresión o
manifestación de voluntad, que es una de las
características fundamentales de los actos
administrativos», razón por la cual la
integración no podía ser impugnada a través de
los medios pertinentes para cuestionar los
referidos actos.
VÍAS PARA CUESTIONAR LAS BASES
CONSULTAS
OBSERVACIONES
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• Las Bases no se cuestionan a través
del recurso de Apelación.
• Razón: Las Bases poseen una
naturaleza jurídica de índole
reglamentaria
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FINALIDAD
Que las Bases “contengan disposiciones y
exigencias que resulten claras, precisas y
objetivas, evitando de esta manera
apreciaciones o interpretaciones antojadizas
y subjetivas por parte de los postores y el
propio órgano colegiado, las mismas que no
contribuyen a que el Estado pueda optar o
elegir la oferta que le resulte más
conveniente en términos técnicos y
económicos”
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LAS CONSULTAS
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LAS OBSERVACIONES
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No tienen por objeto la
Aclaración, sino el
cuestionamiento de las Bases por
incumplimiento de la normativa
de contrataciones o de cualquier
otra norma vinculada a ella.
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EL PROCEDIMIENTO
GENERAL PARA LAS
CONSULTAS Y
OBSERVACIONES
Artículo 28° de la LCE
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Cronograma del proceso de
selección
• Se establece un plazo cierto para
la presentación y absolución
fundamentada de las Consultas y
Observaciones.
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• Ambas se presentan ante el
Comité Especial y son evaluadas
por éste Órgano.
• El CE: Las absuelve.
• Artículo 54-RLCE:
Pliego Absolutorio
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Pliego Absolutorio. Requisitos
Estar debidamente fundamentado.
Contener la identificación de cada uno de
los participantes que formularon Consultas
Contener la identificación de las
preguntas y de las respuestas
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Luego de elaborado el Pliego Absolutorio
se procederá a notificarlo a través del
SEACE, a los correos electrónicos de los
participantes y en la sede de la Entidad.
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Cuando se plantea que concluida esta
etapa se procederá a la Integración de
las Bases (Artículo 28° de la LCE), el
Artículo 54° del RLCE incorpora un
agregado con el que vuelve a
complejizar el tema “Las respuestas se
consideran como parte integrante de
las Bases y del contrato”.
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De esta afirmación se puede deducir algunas
cuestiones relevantes en caso de controversias
en la etapa de ejecución del Contrato: ¿Puede
la Integración de Bases no incorporar todas las
respuestas
consignadas
en
el
Pliego
Absolutorio?
Puede ser cierto. El Contratista, al momento de
analizar la interposición de la Demanda Arbitral o
la Solicitud de Conciliación deberá tener en
cuenta, no sólo lo establecido en las Bases y el
Contrato, sino también lo consignado en el Pliego
Absolutorio.
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PROCEDIMIENTO DE LAS
CONSULTAS
Nota: Artículos 55° y 57 modificados por D.S. N 021-2009-EF
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Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
Artículo 55° del RLCE
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
5 días hábiles como máximo
RECEPCIÓN DE CONSULTAS
5 días hábiles como mínimo
contados desde el día siguiente de la
Convocatoria
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Adjudicaciones Directas.
Artículo 55° del RLCE
RECEPCIÓN DE CONSULTAS
3 días hábiles como mínimo
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
3 días hábiles como máximo
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Adjudicación de Menor Cuantía para Consultoría de Obras y
Ejecución de Obras
Artículo 55° del RLCE
RECEPCIÓN DE CONSULTAS
2 días hábiles como mínimo
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
2 días hábiles como máximo
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• Consultas en Bienes y Servicios en las
Adjudicaciones de Menor Cuantía
El Artículo 22° del RLCE no ha fijado entre las
etapas de dicho proceso de selección, que
tiene un plazo mínimo de ejecución de 2 días
hábiles entre la Convocatoria y el
Otorgamiento de la Buena Pro, una etapa
referida a las Consultas o Integración de Bases.
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PROCEDIMIENTO DE LAS
OBSERVACIONES
Artículo 58° modificado por D.S. N 021-2009-EF
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Observaciones: Escrito
fundamentado. Artículo 56° RLCE
Luego de presentadas, corresponde al Comité Especial
tramitarlas, debiendo absolverlas en forma
fundamentada y sustentada en caso las acoja
totalmente, las acoja parcialmente o no las acoja.
A diferencia de lo establecido por la normativa para las Consultas, el
Artículo 56° no hace referencia a que estas forman parte del Contrato.
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Las Observaciones en las Licitaciones
Públicas y Concursos Públicos. Artículo 57° del RLCE
PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES
Dentro de los 5 días hábiles de
vencido el término para la absolución
de Consultas
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES
5 días hábiles como máximo luego de
vencido el plazo de recepción
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Las Observaciones en Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía para Ejecución y
Consultoría de Obras. Artículo 57° del RLCE
SE PRESENTAN EN FORMA
SIMULTÁNEA A LAS CONSULTAS. (EL
PLAZO SE ENCUENTRA
CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 55 °
RLCE)
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Adjudicaciones Directas.
Artículo 55° del RLCE
RECEPCIÓN DE CONSULTAS
3 días hábiles como mínimo
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
3 días hábiles como máximo
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Adjudicación de Menor Cuantía para Consultoría de Obras y
Ejecución de Obras
Artículo 55° del RLCE
RECEPCIÓN DE CONSULTAS
2 días hábiles como mínimo
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
2 días hábiles como máximo
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Trámite de las Observaciones no
acogidas por el Comité Especial
El procedimiento diferenciado para tramitar la elevación de las
Observaciones
Artículo 58° modificado por D.S. N 021-2009-EF
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ELEVACIÓN AL
TITULAR DE LA
ENTIDAD. VR
HASTA 300 UITs
ELEVACIÓN AL
OSCE, VR
SUPERIOR A 300
UITs
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La opción se origina cuando:
a.
Las observaciones
formuladas no sean
acogidas por el CE;
b.
Cuando el observante
considere que el acogimiento
declarado por el CE continúa
siendo contrario a los
dispuesto en el artículo 26 de
la LCE y cualquier otra
disposición de la normativa de
contrataciones del Estado u
otras normas
complementarias o conexas
que tengan relación con el ps
Plazo para solicitar la
elevación: 3 días hábiles,
los que se computan
desde el día siguiente de
la notificación del Pliego
Absolutorio.
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?
Quiénes pueden presentarla?
a. El propio participante; y,
b. Cualquier otro participante que se hubiere registrado
hasta antes del plazo previsto para formular las
observaciones (Cuando habiendo sido acogida alguna
observación considere que la decisión del CE sigue
vulnerando el artículo 26 o cualquier otra normativa).
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La competencia del Titular de la Entidad
para emitir el Pronunciamiento respecto
de las Observaciones es indelegable
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Titular de la Entidad
I. COMITÉ ESPECIAL
NO ACOGE LA
OBSERVACIÓN
PARTICIPANTE
3 DÍAS HÁBILES PARA
SOLICITAR
ELEVACIÓN
IV. COMITÉ ESPECIAL
DEBE IMPLEMENTAR
PRONUNCIAMIENTO
BAJO SANCIÓN DE
NULIDAD
II. COMITÉ ESPECIAL
ELEVA AL TITULAR A
MÁS TARDAR AL DÍA
SIGUIENTE DE LA
SOLICITUD
III. TITULAR
8 DÍAS HÁBILES PARA
EMITIR
PRONUNCIAMIENTO
Y NOTIFICAR
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OSCE
II. COMITÉ ESPECIAL INCLUYE EN EL PLIEGO
DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES EL
REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA TASA POR
CONCEPTO DE REMISIÓN DE ACTUADOS AL
OSCE, DEBIENDO REMITIR LAS BASES Y
ACTUADOS DEL PS A MÁS TARDAR AL DÍA
SIGUIENTE DE LA SOLICITUD
I. COMITÉ ESPECIAL NO ACOGE LA
OBSERVACIÓN
PARTICIPANTE
3 DÍAS HÁBILES PARA SOLICITAR
ELEVACIÓN, PREVIO PAGO DE TASA
IV. COMITÉ ESPECIAL
DEBE IMPLEMENTAR
PRONUNCIAMIENTO BAJO
SANCIÓN DE NULIDAD
III. OSCE
10 DÍAS HÁBILES PARA
EMITIR PRONUNCIAMIENTO
(PRECEDENTE
ADMINISTRATIVO) Y
NOTIFICAR
EN CASO CONTRARIO
DEVUELVE LA TASA
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Requisitos del Pronunciamiento
a.
b.
c.
d.
Motivado;
Expresado de manera objetiva y clara;
Se absolverán todas las observaciones;
Puede haber Pronunciamiento de oficio sobre
cualquier otro aspecto no considerado
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El Recurso de Apelación
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Los riesgos de la instancia única
• Agotada la vía administrativa en la Entidad o
en el Tribunal, según sea el caso, el postor
tendrá expedito su derecho para recurrir ante
el Órgano Jurisdiccional en la vía contencioso
administrativa. ¿Existe capacidad operativa en
el Poder Judicial para atender las Demandas y
medidas cautelares que con seguridad se
interpondrán en los distintos juzgados
contenciosos administrativos del país?
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VR
HASTA 600
UITs
ENTIDAD
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VR
SUPERIOR A 600 UITs
OSCE
ACTOS DE LAS
AUTORIDADES QUE
AFECTEN LOS PS
DISTINTOS DE LA
APELACIÓN
y TLCs
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OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
• Sólo se pueden impugnar “los actos
dictados desde la convocatoria hasta
antes de la celebración del contrato”
• Se interponen luego del Otorgamiento de
la Buena Pro.
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Actos impugnables. 105°-RLCE
1. Los actos dictados por el CE o el órgano
encargado de las contrataciones, según
corresponda, durante el desarrollo del
proceso de selección;
2. Los actos expedidos luego de haberse
otorgado la Buena Pro y hasta antes de la
celebración del contrato;
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3. Los actos emitidos por el Titular de
la Entidad que afecten la
continuación del ps, distintos de
aquellos que resuelven recursos de
apelación, tales como nulidad de
oficio, cancelación u otros”
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Actuaciones no impugnables. 106-R
1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad
convocante, destinadas a organizar la realización de ps;
2. Las Bases del ps y/o su integración;
3. Las actuaciones materiales relativas a la inscripción de
participantes, así como las destinadas a programar,
difundir y/o notificar información de ps a través del
SEACE;
4. Los actos que aprueban la exoneración del ps;
5. Resolución N° 834/2004.TC-SU: No cabe impugnación
de actos administrativos que no causan agravio al
impugnante.
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Licitaciones Públicas y Concursos Públicos
Apelación que se
interpone contra la
Buena Pro y actos
anteriores a ella
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8 días
hábiles
Apelación que se
interpone contra los
actos distintos de la
Buena Pro y actos
anteriores a ella
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8 días
hábiles
Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones
de Menor Cuantía
Apelación que se
interpone contra la
Buena Pro y actos
anteriores a ella
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5 días
hábiles
Apelación que se
interpone contra los
actos distintos de la
Buena Pro y actos
anteriores a ella
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5 días
hábiles
TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE LA ENTIDAD
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Artículo 53° de la LCE concordante con el
Artículo 113° del RLCE:
El Titular de la Entidad delegue en algún
Funcionario la potestad de resolver (asume la
responsabilidad por la emisión del acto).
Quien vaya a resolver deberá “contar con un
informe técnico legal sobre la impugnación,
emitido por las áreas correspondientes de la
Entidad. No podrá ser emitido por el CE o el
órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad, según sea el caso.
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POSTOR
IMPUGNANTE
RECURSO DE
APELACIÓN
LA ENTIDAD
CORRE TRASLADO.
2 DÍAS
POSTOR. 3 DÍAS PARA
ABSOLVER
ENTIDAD. 12 DÍAS PARA
RESOLVER Y NOTIFICAR SU
DECISIÓN AL SEACE.
SE CUENTAN DESDE LA
PRESENTACIÓN
La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo
establecido genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y
del funcionario a quien se hubiese delegado la función de resolver.
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TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL
53° de la LCE y 116° al 126° del RLCE
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POSTOR
Apelación
TRIBUNAL
Posibilidad de Acumulación
corre traslado por 2 días
TRIBUNAL
Luego de declarar que el Expediente está listo para
resolver tiene 5 días para resolver
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ENTIDAD
Remite Expediente (3
días) y notifica al Postor o
postores afectados
TRIBUNAL
Con el Expediente procede a la
evaluación. Plazo 5 días hábiles
para declarar que está listo para
resolver. Puede ampliarse a 15.
Contenido de la Resolución
• Declarará infundado el recurso de Apelación,
cuando considere que el acto impugnado se
ajusta a la LCE, RLCE, a las Bases y demás
normas conexas o complementarias.
• Declarará fundado el recurso de Apelación y
revocará el acto objeto de impugnación,
pudiendo otorgar la Buena Pro a quien
corresponda.
• Declarará de oficio la nulidad,.
• Declarará improcedente. Art. 111 RLCE
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“Artículo 111°.- Improcedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el
Tribunal será declarado improcedente cuando:
1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda,
carezca de competencia para resolverlo.
2.
Sea interpuesto contra alguno de los actos que
no son impugnables, conforme a lo señalado en el
artículo 106°.
3.
Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el
artículo 107°.
4.
El que suscriba el recurso no sea el
impugnante o su representante.
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5.
6.
7.
8.
9.
El impugnante se encuentre impedido para
participar en los ps y/o contratar con el Estado,
El impugnante se encuentre incapacitado
legalmente para ejercer actos civiles ;
El impugnante carezca de legitimidad
procesal para impugnar el acto objeto de
cuestionamiento.
Sea interpuesto por el postor ganador de la
Buena Pro.
No exista conexión lógica entre los hechos
expuestos en el recurso y el petitorio.
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GARANTÍA
• 3% del Valor Referencial, independientemente
del proceso de selección de que se trate, no
pudiendo ser inferior al 50 % de la UIT.
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