Transcript EFECTOS DE LOS CONTRATOS
BOLILLA IX
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
Dr.Mario Luis Vivas
43. Concepto y contenido 44. Efectos entre las partes y con nrelación a terceros 45. Autonomía de la voluntad Dr.Mario Luis Vivas
Dr.Mario Luis Vivas
CONCEPTO Y CONTENIDO
• • part.
entre vivos tit.univ.
tit. • • • • SUCESION tit.univ.
causa de muerte Dr.Mario Luis Vivas
• Sucesión entre vivos: • a) Tít. universal: transmisión de fondo de comercio; fusión de sociedad • b) Tít. Particular: compraventa, cesión : el transmitente es vendedor o cedente y el sucesor es el comprador o cesionario Dr.Mario Luis Vivas
• Sucesión a causa de muerte: • a) Tít. Universal: sucesión mortis causa • ( causante o testador y sucesor universal o heredero) • b) Tít. Particular: causante o testador y sucesión singular o legatario.
Dr.Mario Luis Vivas
• Legatario: • a) de cosa: es de una cosa determinada • b) de cuota: una parte de la universalidad del causante Dr.Mario Luis Vivas
• Sucesor ( art. 3262):
“Las personas a las cuales se transmiten los derechos de otras personas, de manera tal que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores.Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.”
Dr.Mario Luis Vivas
• Son las relaciones que se determinan entre las partes, y a veces, también respecto de terceros, a partir de un contrato concluído y ejecutado.
• Adquiere fuerza de ley ( 1197) • Intangibilidad del contrato • Las partes deben ajustarse a su contenido y su interpretación ( 1198)
• • • • • • • Efectos generales partes sucesores terceros particulares bilaterales onerosos Dr.Mario Luis Vivas
• Las obligaciones sólo producen efectos entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se transmitiese (503) • Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, salvo: Dr.Mario Luis Vivas
• Que sean inherentes a las personas • que sea contrario a una disposición expresa de la ley o el contrato o su naturaleza ( art. 1195) Dr.Mario Luis Vivas
• Principio general: • Los contratos no pueden perjudicar a terceros Dr.Mario Luis Vivas
Entre Partes y terceros
• Partes: Son aquellas personas que se obligaron a cumplir determinada prestación, por sí o por representante ( mandatario) Dr.Mario Luis Vivas
• Sucesor universal: Viene a ocupar el lugar del causante desde el mismo momento del fallecimiento. Por lo tanto los efectos del contrato se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, con excepción de: Dr.Mario Luis Vivas
• A) Contratos intuitae personae • B) Cuando lo disponen las partes en el contrato ( pacto de preferencia) • C) Cuando lo dispone la ley ( herencia con beneficio de inventario, 3358) Dr.Mario Luis Vivas
• Terceros: Es toda persona que no es parte del acto.
• Dentro de ellos, tenemos • 1. Sucesores particulares (compraventa) • 2. Acreedores ( el patrimonio del causante, es su prenda común) • 3. Propiamente dichos: no tienen relación obligación con las partes, salvo la donación con cargo.
Dr.Mario Luis Vivas
• Efecto relativo : No producen efectos relativamente con respecto a terceros, ya que muchas veces los efectos pueden extenderse a otras personas que si bien no han asistido personalmente a su celebración quedan equiparadas a las propias partes contratantes ( mandato).
Dr.Mario Luis Vivas
• Casos especiales: • terceros acreedores ( art. 1196) • en perjuicio de terceros ( art. 955,957,961) • en favor de terceros ( art. 504) • por terceros ( art. 1161 y 1162) • sobre el patrimonio de terceros ( art.1177) Dr.Mario Luis Vivas
Autonomía de la voluntad
• Art. 1197: El contrato es ley para las partes. Consagra el principio de la fuerza obligatoria del contrato • Art. 21: Las convenciones no pueden dejar sin efecto normas donde esté interesado el órden público y las buenas costumbres Dr.Mario Luis Vivas
• Facultades del Juez: • a) deben hacer respetar las convenciones, tal como si fuere la ley misma • b) deben interpretar y determinar el alcance de los contratos Dr.Mario Luis Vivas
• Art.2612: El propietario de un inmueble no puede obligarse a no enajenarlo • Art. 1364: Es prohibida la cláusula de “no enajenar” a personas en general; no está prohibida la que lo haga a persona determinada. Dr.Mario Luis Vivas
• Vélez: • el contrato es ley para las partes • los contratos están hechos para cumplirse ( pacta sunt servanda).
Dr.Mario Luis Vivas
• Límites: • lesión subjetiva-objetiva: hay disparidad de prestaciones, las cuales se presentan al momento de la celebración del contrato y subsisten a la época de reclamar la nulidad ( art. 954) Dr.Mario Luis Vivas
• Lesión subjetiva - objetiva: da la opción para demandar: • a. nulidad • b. reajuste • El demandado puede ofrecer el reajuste, en cuyo caso la nulidad se transforma en reajuste.
Dr.Mario Luis Vivas
• Imprevisión : Exige que la excesiva onerosidad sea sobreviniente ( art. 1198, 2a. Parte) Dr.Mario Luis Vivas
• Imprevisión: quien demanda, puede pedir: • resolución • El demandado, puede ofrecer: • reajuste, impidiendo la resolución.
Dr.Mario Luis Vivas
• Abuso del derecho: norma de interpretación general desde el momento que la ley no admite o ampara el ejercicio abusivo del derecho ( art. 1071).
Dr.Mario Luis Vivas