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BLINDAJE DE LA EMPRESA ANTE EVENTOS PENALES ADVERSOS

Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl Miraflores 113 oficina 81

¿Cómo denunciar un robo en Chile?

…Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

…Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

…Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa… ¿?

¿?

¿?

…Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible. …Que si pasaba algo que volviera a llamar....

…Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada… ¡Hola!

Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren… …Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

…Y el tiro se lo pegué en la cabeza.

¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados por el jardín!...

…PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE… Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros, unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco, la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera, La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo.

El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro personaje de gran influencia política.

En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo: "Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté: "Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

¡¡¡ Viva Chile !!!

Situaciones graciosas DE ABOGADOS en juicios PARA REIRSE DE UNO MISMO.

Pregunta: Doctor, ¿cuántas autopsias ha realizado usted sobre personas fallecidas?

Respuesta: Todas mis autopsias las realicé sobre personas fallecidas.

Pregunta: ¿Recuerda usted la hora a la que examinó el cadáver?

Respuesta: La autopsia comenzó alrededor de la 8:30 p.m.

Pregunta: ¿El Sr. Pérez Tomilla estaba muerto en ese momento?

Respuesta: No, estaba sentado en la mesa preguntándome porqué estaba yo haciéndole la autopsia. (El Sr. Juez tiene que imponer orden en la sala, el alboroto es tremendo, se escuchan carcajadas por todas partes) Pregunta: Doctor. ¿Antes de realizar la autopsia, verificó si había pulso? Respuesta: No. Pregunta: ¿Verificó la presión sanguínea? Respuesta: No Pregunta: ¿Verificó si había respiración? Respuesta: No Pregunta: ¿Entonces es posible que el paciente estuviera vivo cuando usted comenzó la autopsia? Respuesta: No Pregunta: ¿Cómo puede usted estar tan seguro, Doctor? Respuesta: Porque su cerebro estaba sobre mi mesa, en un tarro. Pregunta: ¿Pero podría, no obstante, haber estado vivo el paciente? Respuesta: Es posible que hubiera estado vivo y ejerciendo de abogado en alguna parte..

¿ CUÁLES SON LAS CONDUCTAS CORRECTAS DE LA EMPRESA Y DE TODOS SUS INTEGRANTES EN LAS ACTIVIADES DIARIAS?

 Cumplir y actuar de acuerdo con las normas constitucionales, legales y administrativas.

 Cumplir con las obligaciones de los contratos, reglamentos, protocolos, capacitaciones y código de ética corporativo.

 Ser profesionalmente responsable y diligente en su quehaceres diarios.

 No anteponer el resultado del negocio por sobre la licitud, la vida y la seguridad de los miembros de la organización.

 Otras que fortalezcan efectivamente lo anterior.

COEXISTENCIA DE DOS MUNDOS PARALELOS que están siempre presentes

 1. El mundo de las actividades de riesgo lícito y permitidas del día a día con y/o sin incidentes penales.

 2. El mundo legal y judicial que las regula antes, durante y después con motivo de un incidente penal.

INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO. Empresa principal Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista Contratista / Subcontratista Empresas Colaboradoras

ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

 DELITOS PENALES (DOLO un daño y/o lesión.

): Intención positiva de causar un daño o perjuicio o lesión a la persona o propiedad de otro y no un mero descuido o negligencia. Acción u omisión deliberada con la intención de provocar

ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

 CUASIDELITOS PENALES (CULPA): provoca o comete el daño y/o la lesión.

Imprudencia en el actuar, es decir, conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. No hay intención de daño o perjuicio al otro, pero mi actuar (acción u omisión) descuidada,

ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

 FALTAS PENALES. (INFRACCIONES MENORES).

Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento e investigación es entregada al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

Formalizan a gerente general de Refinerías Biobío, al jefe del Departamento de Mantención y al jefe de División de Equipos, por infracción al artículo 136 de la Ley de Acuicultura y Pesca, en el derrame de crudo en San Vicente. El Mercurio, Abril 2008 Formalizan por delito de homicidio culposo a ex directora de centro del Sename, por menores muertos en incendio en Puerto Montt.

La Tercera, Noviembre 2007 Fiscalía formalizó por cuasidelito de homicidio a tres directivos de la empresa Tur Bus por su responsabilidad en el accidente en el puente Tinguiririca.

Radio Cooperativa, Marzo 2007 Fiscalía encausó como autores de cuasidelito de homicidio al Jefe de Operaciones, dos Superintendentes de Mina y al Jefe de Seguridad de Mina Carola.

El Mercurio, Julio de 2006 Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio, Abril 2007

DOS CUESTIONES BÁSICAS CON MOTIVO DE UN INCIDENTE PENAL

 ¿ Cómo se investigan los hechos en su sentido macro y particularmente en el ámbito penal ?

 ¿ Cómo se estructura, se circunscribe y se limita la responsabilidad penal personal dentro del organigrama empresarial.

Kleber Monlezun - Vector Unitario 4/26/2020

      

CASOS VERÍDICOS EN CHILE

Caso Cárcel de San Miguel.

Caso Tur Bus Tinguiririca. Caso Codelco Norte.

Caso Minera El Pimentón.

Caso Ventanas Codelco. Caso Petrox.

Caso accidente familia Caso Supermercado Tottus. Copiapó.

Caso accidente Los Bronces

Municipio de Recoleta.

Caso Andina Codelco.

Asevertrans Limitada.

KDM.

Otros.

Kleber Monlezun - Vector Unitario 4/26/2020

El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden.

(Jugadores) Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes.

Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

Los atacantes deben producir la para condenar.

Los defensores deben generar la tribunal para absolver.

convicción

en el tribunal

duda razonable

en el La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las

máximas de la experiencia

, los

conocimientos científicamente principios de la lógica

.

afianzados

y los Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL QUE RIGE EN CHILE.

El fiscal del Ministerio Público, es un abogado.

 El juez y/o jueces penales según corresponda, también serán abogados.

 El defensor de los imputados y/o acusados según corresponda, también serán abogados.

 En suma, entre ellos tres se desarrollará toda la lógica e iniciativa doctrinaria, legal y judicial en los casos de su competencia donde se pondrán a prueba las fortalezas y debilidades del incidente, donde los conejillos de indias serán ustedes. Es decir, las causas se ganarán como propias y se perderán como ajenas. Ustedes, los afectados, de seguro que pensarán y se sentirán diferentes y no les va a gustar esta lógica de juego, pero así funciona el sistema.

ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

FORMALIZARON A EJECUTIVOS DE INFODEMA POR ACCIDENTE LABORAL

 Formalizaron a dos ejecutivos de la empresa Infodema S.A. bajo el cargo de cuasidelito de homicidio de Juan Carlos Moraga Muñoz , trabajador de la mencionada empresa , falleció trágicamente el 25 de marzo del 2008, al caer accidentalmente al interior de una máquina astilladora que trituró su cuerpo.

 Las personas formalizadas fueron Marcela Chamorro, jefa de operaciones; y Fernando Muñoz, ingeniero jefe de prevención de riesgos , ambos ejecutivos de la citada empresa en la época en que falleció Moraga Muñoz.

 Los antecedentes que presentó el Ministerio Público, determinaron que hubo infracción en diversos reglamentos laborales, especialmente en el área de prevención de riesgos al interior de la empresa Infodema S.A.

 Sin embargo, el tribunal acogió la argumentación de las partes en sentido de terminar esta causa por medio de un acuerdo reparatorio. Es decir, por medio de una negociación privada entre la familia de la víctima y los imputados.

 El acuerdo reparatorio contempla la adquisición de una vivienda para la cónyuge y costear completamente la educación de la hija.

Empresa Easy deberá pagar millonaria indemnización por muerte de niño en un local.

Una pila de trozos de madera cayó sobre el niño de cuatro años después que éste se apoyara.

 Familia recibirá 53 millones de pesos en el marco de un acuerdo reparatorio.

La empresa, además, se comprometió a la implementación de diversas medidas de seguridad en la tienda.

La empresa Easy deberá pagar una millonaria indemnización tras el acuerdo reparatorio alcanzado con la familia de un niño de cuatro años que murió al interior de uno de sus locales en Quilicura el julio del 2009

.

 El menor

Ignacio Jouffret Medel se encontraba junto a su familia en el patio de construcción de la tienda Easy de Quilicura cuando se apoyó en uno de los aparadores que sostenía varios trozos de madera, que cayeron sobre él, causándole la muerte

Empresa Easy deberá pagar millonaria indemnización por muerte de niño en un local.

La empresa cancelará 53 millones de pesos

pequeño por parte de los cuatro imputados en el caso, formalizados por el Ministerio Público en el caso.

y fracción a la familia del  Se trata del gerente general de la tienda, Oscar Godoy González, el jefe nacional de prevención de riesgos , el ingeniero Oscar Núñez Carreño, y también el jefe de seguridad de la tienda Juan Valenzuela Vergara y el jefe de turno de seguridad Alexis Vásquez.

 El fiscal Francisco Bravo indicó que la versión de la tienda y de los padres "no fue relevante.

Si el niño se subió o no se subió, se apoyó o no era un tema a mi juicio non trascendente al momento de formalizar".

 "Aquí no habían medidas de seguridad adoptadas, fuera cual fuere la tesis que esgrimieran los intervinientes, a nuestro juicio se les podía imputar un cuasidelito de homicidio", agregó el fiscal del Ministerio Público

FORMALIZAN CARGOS POR CUASIDELITO DE HOMICIDIO CONTRA PERSONAL DE MARINE HARVEST

 Esta sería la primera ocasión que se perseguirá en Puerto Montt por vía de justicia ordinaria, las responsabilidades por la muerte de trabajadores de esta millonaria industria salmonera. Puerto Montt de Chile, 31 de Agosto de 2006. (Ecoceanos News) La Fiscalía de Puerto Montt formalizó cargos por cuasidelito de homicidio en contra de dos altos funcionarios de la empresa salmonera de capitales noruegos Marine Harvest , por sus responsabilidades en el accidente laboral que causó la muerte al trabajador Javier Velásquez Millán de 24 años, ocurrido en diciembre de 2005. En la audiencia realizada en el Tribunal de Garantía de Puerto Montt, el Fiscal Mauricio Flores, informó a Claudio Ampuero, quién se desempeñaba como prevencionista de riesgos, y a Enrique Silva Bravo, jefe de la factoría procesadora de salmones que Marine Harvest tiene en la zona de Chamiza, que el Ministerio Público seguía una investigación en su contra por un cuasidelito de homicidio.

FORMALIZAN CARGOS POR CUASIDELITO DE HOMICIDIO CONTRA PERSONAL DE MARINE HARVEST

 El accidente que terminó con la vida del trabajador ocurrió el 14 de diciembre de 2005, mientras desarrollaba faenas en una zona por la que transitaban grúas con carga. Según el relato del Fiscal, mientras Velásquez trabajaba normalmente, una grúa que pasaba junto a él se volcó debido a que pasó sobre un desnivel del suelo, lo que ocasionó que la carga que transportaba cayera sobre el trabajador, lo cual le causó la muerte de forma casi inmediata. Esta sería la primera ocasión que se perseguirá en Puerto Montt por vía de justicia ordinaria, las responsabilidades por la muerte de trabajadores de esta millonaria industria salmonera que opera en el sur de Chile y de la cual el 40 por ciento de la producción es generada por multinacionales.

MARINE HARVEST VULNERA NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Ambos imputados deben responder por las deficiencias en las medidas de seguridad. Según el relato del fiscal, al momento del accidente fatal, "el operario no contaba con elementos de protección adecuados para la función que estaba desarrollando, que la superficie por la cual se desplazaba el operario con el carro no reunía las características necesarias de seguridad para la operación sin riesgo en cuanto a las siguientes características: humedad y el desnivel adecuado para la realización estas actividades".

Además, "no existía un método de trabajo seguro o manual de procedimiento de las actividades, además de capacitación e instrucción previa de los riesgos existentes en el trabajo". El fiscal también informó al Tribunal que "el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Marine Harvest Chile no había cumplido con la función de reconocer el riesgo, ni solicitar algún tipo de medida preventiva sobre la actividad". El Fiscal Flores añadió que "no existía ningún tipo de registro por escrito de la asistencia del experto en prevención de riesgo a la planta Chamiza, no (estaba) senalizada en forma adecuada la zona de tránsito tanto para evitarla, como para impedir, la acumulación de objetos que pudieran obstruir el paso. Lo anterior dado que por tratarse de un pasillo de circulación con giro, requiere de espacios amplios y libre de obstáculos". Cabe consignar, que la Inspección del Trabajo de Puerto Montt sancionó a la trasnacional por estos incumplimiento en materia de higiene y seguridad con multas que ascendieron a 300 UTM (unos 9 millones de pesos).

4/26/2020 Kleber Monlezun - Vector Unitario

MARINE HARVEST VULNERA NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

 Ambos imputados deben responder por las deficiencias en las medidas de seguridad.

Según el relato del fiscal, al momento del accidente fatal, "el operario no contaba con elementos de protección adecuados para la función que estaba desarrollando, que la superficie por la cual se desplazaba el operario con el carro, no reunía las características necesarias de seguridad para la operación sin riesgo en cuanto a las siguientes características: humedad y el desnivel adecuado para la realización estas actividades".

Además, "no existía un método de trabajo seguro o manual de procedimiento de las actividades, además de capacitación e instrucción previa de los riesgos existentes en el trabajo". El fiscal también informó al Tribunal que "el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Marine Harvest Chile, no había cumplido con la función de reconocer el riesgo, ni solicitar algún tipo de medida preventiva sobre la actividad".

MARINE HARVEST VULNERA NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

El Fiscal Flores añadió que " no existía ningún tipo de registro por escrito de la asistencia del experto en prevención de riesgo a la planta Chamiza , pues no estaba señalizada en forma adecuada la zona de tránsito, tanto para evitarla, como para impedir, la acumulación de objetos que pudiesen obstruir el paso. Lo anterior dado que por tratarse de un pasillo de circulación con giro, requiere de espacios amplios y libre de obstáculos". Cabe consignar, que la Inspección del Trabajo de Puerto Montt sancionó a la trasnacional por estos incumplimiento en materia de higiene y seguridad con multas que ascendieron a 300 UTM ( unos 9 millones de pesos.

Rectores Universidades

Accidente Codelco Andina

4/26/2020 Kleber Monlezun - Vector Unitario

Director de Obra Recoleta

Condena Penal a Supervisor de Empresa de Transporte Colaboradora de Codelco Norte por Accidente Laboral Fatal.

 En Marzo del 2007 el Juzgado de Garantía de Calama, condenó a un Supervisor de una Empresa de Transporte Colaboradora de Codelco como autor de cuasidelito de homicidio en calidad de ejecutor atendido a que éste ordenó a un subalterno levantar un tendido eléctrico, siendo alcanzado en momentos que ejecutaba la orden, por una descarga eléctrica que le produjo la muerte.

 4/26/2020 El resultado dañoso se produjo por imprudencia temeraria del supervisor al omitir el deber de diligencia y cuidado propios de quien se encuentra a cargo de una faena impartiendo instrucciones no obstante conocer los riesgos asociados a esa actividad.

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Formalizan a Ejecutivo de Minera El Pimentón por muerte de obrero.

Fiscalía imputa cargo por homicidio simple por un hecho ocurrido el año 2009 al Gerente de Operaciones de Minera El Pimentón, toda vez que el trabajador fallecido pereció por inhalar monóxido de carbono mientras efectuaba trabajos de perforación en una chimenea del yacimiento minero.

 4/26/2020 Según la formalización, este Gerente tenía conocimiento previo de las condiciones inseguras que presentaba la mina y no obstante ello, no hizo ningún tipo de acción correctiva para anular ese riesgo. Por el contrario, sabiendo de ese riesgo, ordenó igual que los trabajadores siguieran laborando en esa zona de la mina hasta que ocurrió el accidente fatal.

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ACCIDENTE EN COPIAPÓ

Formalizan a siete imputados por fatal accidente en Copiapó

En febrero de 2011 una familia falleció luego que el vehículo donde viajaban chocará con un camión debido a una presunta inexistencia de señalización en zona de curva.

Accidente en Copiapó

 En el Tribunal de Garantía de Copiapó se desarrolló este miércoles la audiencia de formalización de cargos en contra de un funcionario del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y seis trabajadores de la empresa concesionaria de la ruta que une dicha ciudad con Caldera  En la audiencia la fiscal María Alejandra Espinoza expuso que, según los antecedentes e informes reunidos en la etapa investigativa, se determinó que la causa basal del accidente fue la inexistente señalética en una zona de curvas. Lugar en que además se realizaban obras de habilitación de la doble vía de la ruta que une a Copiapó con Caldera.

Accidente en Copiapó

 La fiscal agregó que todos los imputados, seis de la empresa concesionaria encargada de las obras y un funcionario del MOP, fueron formalizados por cuasidelito de homicidios debido a sus distintas responsabilidades tramo de la carretera.

laborales y de fiscalización para mantener una vía segura para la circulación de los vehículos que ocupaban este

CONTAMINACIÓN EL TENIENTE

 Trabajadores de Codelco permanecen internados tras intoxicación en El Teniente  Tuvieron problemas tras realizar labores de limpieza en planta de gases Caletones. Se investiga presunto daño por arsénico.  Dos trabajadores de la división El Teniente de Codelco permanecen internados luego que cuatro de ellos sufrieran una intoxicación -presuntamente a causa de arsénico- mientras realizaban tareas de limpieza en la planta de gases de Caletones.

CONTAMINACIÓN EL TENIENTE

 Los trabajadores se encuentran ingresados en la Clínica Integral de Rancagua, donde uno de ellos, el joven Iván Martínez, de 19 años, permanece en la UTI y presenta daño renal según informó el director del recinto de salud, Fernando Soto.

 "Tenemos hospitalizados dos trabajadores de 42 y 19 años, que ingresaron el día sábado. Uno de ellos se encuentra en la UTI, que es el que está más complicado.

Camión con carga tóxica para Anglo American provoca accidente fatal en horario prohibido para ese transporte

 El accidente ocurrió hoy en la ruta a Farellones y cobró la vida de un joven de 29 años. Esa muerte pudo evitarse. El automóvil de Eduardo Frezier jamás debió haberse cruzado con el camión tolva que se dirigía a la mina Los Bronces, propiedad de Anglo American. Frezier murió aplastado a las 08:10 de la mañana, cuando le cayó encima la carga del vehículo pesado que subía a la mina. Ese camión y esa carga no debían circular a esa hora por aquella ruta. Estaba prohibido.

4/26/2020 Kleber Monlezun - Vector Unitario

Camión con carga tóxica para Anglo American provoca accidente fatal en horario prohibido para ese transporte

 Todos los días y en distintos horarios, decenas de camiones transportan cargas altamente tóxicas por las avenidas Kennedy, Las Condes y la ruta a Farellones, burlando las restricciones horarias impuestas para disminuir los riesgos a que se exponen los vecinos en caso de que esos vehículos sufran accidentes. Esos camiones -que llevan ácido sulfúrico, nitrato de amonio y cal viva- sólo tienen permitido circular entre las 00:00 y las 06:00 4/26/2020 Kleber Monlezun - Vector Unitario

EVENTOS PENALES

  Cuasidelitos:   Accidentes Laborales con heridos graves, mutilados o muertos.

Eventos medioambientales Delitos:  Medioambientales   Personas jurídicas Otros ilícitos penales.

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CUASIDELITOS PENALES

 Accidentes laborales con resultados de lesiones graves o muerte, es decir, de Competencia del Ministerio Público.

 Eventos medio ambientales, como cuasidelito penal, según teoría del caso del Ministerio Público.

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MODELO DE JUSTICIA PENAL DE TIPO ACUSATORIO.

Adversarial.

Acusatorio.

Presunción de inocencia.

Derecho a la defensa.

 Investigación Fiscal.

 Evidencia probatoria  Intervinientes.

 Público.

 Otros.

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DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO .

1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.

3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.

4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; 6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. contra.

El ejercicio de este derecho, no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA. a.

Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.

b.

Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.

c.

Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.

d.

Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

e.

Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.

f.

Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.

g.

Derecho a querellarse a través de un abogado. h.

Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

i.

Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

UN GANADOR… UNO ATACA… OTRO RESPONDE, Se defiende…

AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!

Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL… NO Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

¿Cómo entender PROFESIONALMENTE la Lógica de la Seguridad ?

 Para personas comunes y corrientes que no son abogados, pero si profesionales del riesgo lícito y permitido conforme a la Posición de Garante que han asumido en este tipo de actividades económicas, es vital entender el deber de control, cuidado y vigilancia que se debe tener siempre en toda operación, pues la RESPONSABILIDAD NO SE DELEGA .

¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?:

Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación.

Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.

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 Todos los que sabían de esta operación.

 Todos los que debían saber de esta operación.

 Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular. 4/26/2020 Kleber Monlezun - Vector Unitario

 Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación.

Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

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¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal ?

Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.

Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. Su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc.

Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto.

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Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas.

Antecedentes documentales de las empresas involucradas.

Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

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Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron existir.

Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades.

Informe interno de auditoría de las empresas involucradas.

Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

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Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente.

Fijación del sitio del suceso.

Declaraciones de testigos y peritos.

información documental.

Reconstitución de escena.

Información pericial.

Información en derecho.

Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

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Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más: Configurar evidencia origen al accidente.

probatoria inmediata en la operación accidentada.

para probar participación personal de manera directa e Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio 4/26/2020 Kleber Monlezun - Vector Unitario

Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma.

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Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no se chequeaban periódicamente.

Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral.

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Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa.

Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena.

Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona.

Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

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En consecuencia: El fiscal del Ministerio Público en su calidad de Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, donde ir, por quién ir , hasta donde llegar y a quién apretar para satisfacer su objetivo propuesto.

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QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

PROPUESTAS A MODO EJEMPLAR.

Procesos Investigativos internos de investigación no penales.

Procesos investigativos externos de fiscalización no penales.

Contemplar protocolos de reacción penal referido a derechos, obligaciones, peritajes informes, evidencia probatoria de descargo y otros, flash report, etc.

Capacitaciones.

Cumplimiento de los niveles de seguridad.

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Análisis del organigrama de la empresa creando los debidos “fusibles” para limitar y excluir responsabilidades o “efectos colaterales”.

Capacitar a la gente.

Utilizar instrumentos de Análisis de Riesgo.

Importancia de que las medidas sancionatorias de tipo personal por eventual responsabilidad al interior de la empresa, nunca se adoptan durante el desarrollo de las investigaciones.

Mejorar sistemas de gestión y seguridad.

Mejorar los levantamientos de incidentes, hacer los seguimientos de las medidas correctivas y que efectivamente se corrijan los problemas.

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Blindaje de los Abogados Corporativos.

Fijar zonas de riesgo con lenguaje legal.

Establecer Políticas de Comunicaciones y/o Relaciones Públicas.

Exigir estándares profesionales a los miembros de la organización y/o colaboradores.

Establecer documentos referidos a “ Novedades en Materia de Seguridad e Higiene.

Implementar modelos de prevención de hechos penalmente punibles.

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MARCOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES BÁSICOS.

 Los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile junto a otros convenios internacionales.

 La Constitución Política de Chile, destaca, promueve y protege bajo diferentes formas, modos, instrumentos y recursos, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.

 El Código del Trabajo en su artículo 184, regula la relación laboral entre el empleador y el trabajador, imponiendo al empleador, la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

Consagración Legal de la Responsabilidad del Empleador y de la Empresa Artículo 184 CT.: “El empleador estará obligado a

tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores , informando de los

posibles riesgos manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como

también los implementos necesarios para prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica .”

Artículo 183-E CT.: “ Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal ,

contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184,

la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia

Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”.

,

en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3° del

Responsabilidad del Empleador y de la Empresa Artículo 69 de la Ley 16.744:

acciones criminales que

“Cuando el accidente o enfermedad se

deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las

procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral,” Igualmente, las víctimas, podrán ejercer las acciones penales pertinentes en contra de todos los responsables del accidente al interior de la empresa a objeto de que sean condenadas a penas de prisión.

Responsabilidad del Empleador y de la Empresa Artículo 31 del DS N° 132/2002 (Reglamento Seguridad Minera): “ La empresa minera deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como asimismo de los

equipos, maquinarias e instalaciones, estén o no indicadas en este reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión. Tanto el acceso de visitas como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.”

DS Nº 40. Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

 Artículo 8 inciso primero: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, a aquellas dependencias a cargo de planificar , organizar , asesorar, profesionales.

ejecutar , supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades

DS Nº 40. Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

 Artículo 8 inciso segundo; Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores, deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos , pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas:

DS Nº 40. Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

 Artículo 8 inciso segundo:  Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo , acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores resultados , administración técnica.

, registro de información y evaluación de estadística de asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y línea de

DS Nº 40 que aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales

.

 El presente reglamento norma la correcta aplicación del titulo VII, contenidas en la ley Nº 16744 y el artículo 184 del Código del Trabajo, sobre el seguro social contra Accidentes en el Trabajo y Enfermedades Profesionales . Además indica al Servicio de Salud respectivo como el ente fiscalizador de las mutualidades o empresas administradoras del seguro. Las Mutualidades de empleadores y las empresas de Administración Delegada son los encargados de imponer el cumplimiento de todas las reglamentaciones en materia de seguridad e higiene de trabajo

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

 Ley 20.393, del 2 de Diciembre de 2009.

 Proyecto de ley que modifica ley 20.393 que amplía catálogo de delitos del 13 de Octubre de 2010.

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Delitos Penales de las Personas Jurídicas

Lavado de activos:

Artículo 27 de la Ley 19.913

Financiamiento del Terrorismo

: Artículo 8° de la Ley 18.314

Cohecho

a funcionario público nacional: Artículo 250 del Código Penal

Cohecho

a funcionario público extranjero: Artículo 250 bis A del Código Penal 4/26/2020 Kleber Monlezun - Vector Unitario

El alcance de esta Ley es para todas las personas jurídicas de derecho privado, con y sin fines de lucro, y a las empresas públicas del Estado.

Alcance de la Ley

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Atribución de responsabilidad penal

• Delito cometido por una persona perteneciente a la persona jurídica, mediante un vínculo que se determina en la Ley. (dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos) • Cometido directa e inmediatamente en su interés o para su provecho • Incumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes de supervisión y dirección (MODELO DE PREVENCION DE ESTOS DELITOS) 4/26/2020 Kleber Monlezun - Vector Unitario

Deberes de dirección y supervisión: modelo de prevención Importancia:

La propia Ley señala que se ha cumplido con los deberes de dirección y supervisión cuando con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado el artículo 4º de la misma Ley.

modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, según lo dispone 4/26/2020 Kleber Monlezun - Vector Unitario

Modelo de prevención

Elementos:  1.Designación encargado de prevención.

 2.Definir medios y facultades del encargado.

 3.Establecimiento de un sistema de  4. Prevención de delitos.

 5.Supervisión y certificación del sistema de prevención de delitos.

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Sanciones

Disolución de la persona jurídica  Cancelación de la personalidad jurídica  Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado  Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o  Prohibición absoluta de recepción de los mismos en un periodo determinado  Multa de 200 a 20.000 UTM.

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Transmisión de la Responsabilidad de la Persona Jurídica

 La transmisión de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en caso de fusión, transformación, división, disolución, absorción etc  En relación a los delitos cometidos con anterioridad, la responsabilidad se transmite a la persona jurídica resultante.

 Es una suerte de herencia de la responsabilidad penal.

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CATÁLOGO DE DELITOS DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 20.393.

Delitos tributarios.

 Delitos informáticos.

 Figuras de las ley de sociedades anónimas.

 Figuras de la ley de mercado de valores.

 Figuras de la ley de análisis financiero.

 Figuras de la ley de propiedad intelectual.

 Delitos contra la salud pública y contra las personas.

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TODOS CONTENTOS, PROFESIONALMENTE RESPONSABLES Y POR CIERTO, SEGUROS Y CON VIDA

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