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Integrantes:
- Bernardo Choque
- Zulma Gonzales
-
Juan José Guzmán
Anagely Ortuste
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
•El IUE esta basado en dos principios fundamentales:
1. Principio de la fuente y
2. Principio de la Renta Mundial
En Bolivia, el IUE se basa sobre el principio de la fuente.
En la declaración para el pago del IUE, la Utilidad
Imponible (Gravable) se calcula de acuerdo con ciertas
disposiciones fiscales, en tanto que la Utilidad Contable se
determina según los PCGA.
Los Objetivos Básicos de la utilidad imponible difiere de los
de la utilidad contable y en los estados financieros
resultantes.
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
•PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE UTILIDAD IMPONIBLE Y
UTILIDAD CONTABLE ANTES DEL IUE
1. Diferencias que hacen que la utilidad gravable exceda a la
utilidad contable:
a) Partidas no consideradas como ingresos en contabilidad pero
gravadas como ingresos según la Ley Fiscal.
b) Partidas consideradas como gastos en contabilidad pero no
deducibles para fines de pago del impuestos.
2. Diferencias que hacen que la utilidad contable exceda a la utilidad
gravable:
a) Partidas consideradas como ingresos que según ley están
exentas del impuesto.
b) Partidas no consideradas como gastos, deducibles para fines de
pago del impuesto.
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
•Partidas no consideradas como Ingresos, sujetas al Impuesto:
- Ingresos cobrados antes de devengarlos:
- Alquileres, intereses y derechos.
Se consideran como ingreso para fines fiscales cuando se reciben
que cuando se devengan. Esto no es aplicable al ingreso por
suscripciones que reciben las empresas editoriales.
• Gastos no deducibles para fines de pago del impuesto:
1. Donaciones caritativas que exceden del 10% de la utilidad
imponible de una empresa
2. El excedente del 8.33% del total de salarios brutos de la gestión,
aquellos gastos a favor de empleados dependientes, por
asistencia sanitaria, ayuda escolar y educativas y clubes
deportivos.
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
•Gastos no deducibles para fines de pago de impuesto:
3. Intereses sobre adeudos incurridos al adquirir valores
exentos del impuesto e interés superiores al 30% pagados a
terceros.
4. Pérdidas resultantes de ventas ficticias de valores.
5. Multas y accesorios resultantes de infracciones a la ley.
6. El Impuesto sobre utilidades de las empresas.
7. Ninguna Amortización de los activos intangibles y las
mayores depreciaciones por revaluó técnico de bienes de
uso.
8. Garantías estimadas y costos de garantías.
9. Otros casos con limitaciones.
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
•Partidas del ingreso exentas del impuesto:
Dividendos
Participaciones percibidas de otras empresas.
Beneficios percibidos del exterior.
•Deducciones permitidas no consideradas
como gastos:
Pérdida de la gestión.
Pérdidas de gestiones anteriores.
Mantenimiento de valor.
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
•ESTRUCTURAS DEL IMPUESTO
•OBJETO. Se crea el IUE, que se aplicará en todo el
territorio nacional sobre las Utilidades Anuales obtenidas
de los Estados Financieros de las mismas al cierre de cada
gestión anual, ajustadas con los incisos precedentes.
•SUJETO. Son sujetos de este impuesto todas la empresas
tanto públicas como privadas, cualquiera sea su forma
jurídica incluyendo las empresas que realizan actividades
mineras, petroleras, de energía eléctrica y las personas
naturales que ejercen profesionales liberales u oficio
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
•BASE IMPONIBLE. Será la utilidad neta resultante de acuerdo con PCGA y
ajustados impositivamente.
•ALÍCUOTA. Es la tasa del 25%.
•EXENCIONES. Están exentas del impuesto.
a) Las actividades del Gobierno Nacional, Departamental, Local, Univ.
Publicas excepto las actividades comprendidas dentro del código de
comercio.
b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones sin fines de lucro de
acuerdo a sus estatutos y legalmente autorizados como ser: religiosas,
educativas, deportivas, políticas, sindicales o gremiales.
c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e
instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido
ratificados por el Honorable Congreso Nacional.
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
•Mecanismo de compensación con el IT. El IUE
liquidado y pagado por la gestión anual, será
tomado como pago a cuenta del IT, a partir del
primer mes, posterior a aquel en que se cumple con
la presentación y pago del IUE.
LIBRO DIARIO
DESCRIPCION
DEBE
Anticipo de IT
xxxx
IUE por pagar
Glosa
HABER
xxxx
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES
PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS
•BASE IMPONIBLE. Utilidad presunta 50% del monto total de los ingresos
percibidos, deducidos del IVA declarado y pagado durante la gestión a
declararse.
•ALÍCUOTA. Es la tasa del 25% , la tasa efectiva se reduce al 12.50%
Ingresos
100
Gastos
50
Utilidad presunta
50
IUE
0.25
•EXENCIONES. Están exentas del impuesto.
a) Profesionales liberales u oficios desarrollados en relación de
dependencia
b) Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o
municipales.
•PLAZO. Hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES
BENEFICIARIOS AL EXTERIOR
•BASE IMPONIBLE.
•Utilidades de fuente boliviana remitidas al exterior
•Actividades parcialmente realizadas en el país.
•QUIENES PAGAN
•Personas Naturales y jurídicas que remitan dichas rentas
•Sucursales de empresas que efectúan actividades parciales en el país.
•ALÍCUOTA. Es la tasa del 25%
•PLAZO. De acuerdo al vencimiento del ultimo digito del NIT
•TASAS EFECTIVAS
•Para remesas al exterior por rentas de fuente boliviana
Presunción 50% * 25% = 12.5%
•Para actividades parcialmente realizadas en el país
Presunción 16%*25% =
4%
•Para remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país.
Presunción 6%*25% = 1.5%
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES
BENEFICIARIOS AL EXTERIOR
 Una vez procedido a la aplicación del punto anterior (Utilidad Neta
Presunta), se debe determinar el Saldo de la Presunción:
Presunción de Utilidad Neta
Aplicación del IUE (25%)
Saldo de Presunción
16%
4%
12%
 A este Saldo se aplicará la presunción del Art, 51 (50%)
Saldo de Presunción
Utilidad presunta 50%
Aplicamos el IUE 25%
12%
6%
1,5%
Este impuesto no da lugar a compensación con el IT.
ALICUOTA ADICIONAL AL IUE
FINANCIERO DS. 1288
•SUJETOS ALCANZADOS CON LA AA-IUE FINANCIERO
•De acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 están
alcanzadas por la AA-IUE Financiero, las entidades bancarias y no
bancarias, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero – ASFI, que tengan un Coeficiente de Rentabilidad respecto
del patrimonio neto, mayor al trece por ciento (13%).
•Quedan excluidos de la aplicación de la citada Alícuota Adicional los
bancos de segundo piso.
•Exactamente la fórmula es:
•Coeficiente de Rentabilidad = Utilidad Antes de Impuestos X 100
Patrimonio Neto
ALICUOTA ADICIONAL AL IUE
FINANCIERO
La AA IUE se aplica al siguiente universo de entidades financieras, exceptuando
los bancos de Segundo Piso:
Es una institución
financiera que no
tratan
directamente con
los usuarios de los
créditos
ALICUOTA ADICIONAL AL IUE
FINANCIERO
•ALÍCUOTA. Es la tasa del 12.5% de la Utilidad Neta
Imponible.
•PLAZO. Hasta 120 días posterior al cierre de su gestión
fiscal.
•La AA-IUE Financiero, no admite deducción de
ninguna naturaleza y debe ser cancelada en efectivo.
•IT. Art. 5 El importe correspondiente al pago de la AAIUE Financiero no será computable como pago a cuenta
del Impuesto a las Transacciones.