ART. 283 CFDF - Despacho CP Elio T. Zurita y Asociados

Download Report

Transcript ART. 283 CFDF - Despacho CP Elio T. Zurita y Asociados

Régimen Fiscal
de las Donatarias
Autorizadas
CPC Elio F. Zurita Morales
Septiembre 2010
1
Dictamen Fiscal
Donatarias
2
Obligados dictaminarse
32 –A II.
Autorizadas para recibir donativos
deducibles. El dictamen se realiza en
forma simplificada.
Así como las que lleven al cabo programas
de redondeo en ventas al público en
general con la finalidad de utilizar u otorgar
fondos, para sí o con terceros.
3
Exceptuadas de Dictamen
I.2.18.1.
Las donatarias que hayan cumplido
con la presentación de todas las declaraciones a
las que estuviesen obligadas durante el ejercicio,
tanto de pago como informativas, no estarán
obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado
emitido por CPR, cuando durante el ejercicio fiscal
no hubieren percibido ingresos o estos sean en una
cantidad igual o menor a $400,000.00.
El representante legal de la donataria debe
presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente
a aquél en el cual se debió haber presentado la
declaración del ejercicio, aviso ante la ALSC, en el
que manifieste, esta situación.
4
Exceptuadas de Dictamen
I.2.18.1.
En el aviso, se anotan los datos de cada una de las
declaraciones y pagos realizados durante el ejercicio:
I. Concepto de pago.
a) Mes o periodo al que corresponde.
b) Cantidad a cargo.
c) Fecha de entero.
d) Número de operación.
II. Declaración anual de ingresos y egresos.
a) Fecha de presentación.
b) Número de operación.
III.
Declaración Informativa Múltiple.
a) Fecha de presentación.
b) Número de operación.
5
Exceptuadas de Dictamen
I.2.18.1. (Continua)
IV. Otras declaraciones o pagos a los que está obligada
(en su caso).
a) Mes o periodo al que corresponde.
b) Cantidad a cargo.
c) Fecha de presentación.
d)Número de operación.
No aplica a los fideicomisos autorizados para recibir
donativos, ni a las entidades a las cuales se les otorgó la
autorización condicionada (RM I.3.9.8., fracción V.)
6
Varios Establecimientos
I.2.18.2. Las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles, que
cuenten por lo menos con un establecimiento en cada
Entidad Federativa, pueden optar por presentar su
dictamen fiscal simplificado emitido por CPR:
I. Un sólo dictamen simplificado el cual incluirá la
información de todos sus establecimientos.
II. Un dictamen simplificado por cada Entidad Federativa,
el cual incluirá la información de todos los
establecimientos ubicados en la misma.
En cualquier caso deben contar con la documentación e
información necesaria que le permita cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos sus
establecimientos.
7
No conformidad
I.2.18.4. Cuando el contribuyente no acepte o no esté de
acuerdo con el dictamen formulado por el CPR, dicho
contador podrá presentar ante la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente o de su domicilio
fiscal, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir
verdad, las razones o motivos por los cuales el
contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su
dictamen para efectos fiscales.
El escrito deberá ser presentado a más tardar en la
fecha en que venza el plazo para la presentación del
dictamen.
8
Dictamen Información
relevante
RECONOCIO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO
FISCAL, LOS EFECTOS DE LA INFLACION CONFORME A LA NIF B10 (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 13
DGE038 INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS)
• Porqué se sigue estableciendo si
reconoció efectos de inflación cuando
esta no es obligatorio por el momento
conforme a las NIF´s (II.2.19.12. I. a)
10.)?
9
Dictamen Información
relevante
DGE050
RECIBIO DONATIVOS DE PARTES RELACIONADAS (EN CASO
AFIRMATIVO, ANOTAR LOS IMPORTES ACTUALIZADOS,
CORRESPONDIENTES EN LA COLUMNA DONATIVOS
PROVENIENTES DE PARTES RELACIONADAS)
Partes relacionadas
Se considera que dos o más personas son
partes relacionadas, cuando una participa de
manera directa o indirecta en la:
•Administración,
•Control o
•Capital de la otra.
Art. 215 LISR
10
Dictamen Información
relevante
Partes relacionadas Art. 97 Obligación Donatarias
VII. Informar a las autoridades fiscales, de las
operaciones que celebren con partes
relacionadas y de los servicios que reciban o de
los bienes que adquieran, de personas que les
hayan otorgado donativos deducibles en los
términos de esta Ley.
11
Partes relacionadas
¿Es factible detallar cuando se generan las
partes relacionadas en una DA?
• Por ejemplo si se da un donativo de un grupo
empresarial donde Don Pedro es el Presidente
del consejo y además el Presidente del
Consejo directivo de la primera;
• En venta de activos de la DA al grupo a él
mismo;
• En renta de bienes del grupo a la DA?
12
Partes relacionadas
¿Los donativos entre donatarias donde
existen miembros de consejos directivos
similares califican como donatarias
autorizadas?
13
Dictamen Información
relevante
RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO(ARON)
FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE:
DGE070 RFC 1
• ¿Qué se debe de entender por asesorar
fiscalmente a la DA? Esto aplica a los
contadores externos que hagan la
contabilidad y que calculen sus
contribuciones (RM II.2.19.12 I a) 9.)?
14
Dictamen Información
relevante
EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS
PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS
DGE051 DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
Ejemplo
05/ISR.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I.
Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna
contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco
federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una
sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos,
similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de
servicios le prestan o hayan prestado…..
15
Dictamen Información
relevante
DECLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO:
DECLARO QUE LA INFORMACION QUE PROPORCIONO EN EL
DICTAMEN A NOMBRE DE LA DONATARIA CITADA, CONTIENE
INFORMACION QUE CONSTA EN LIBROS, REGISTROS,
DOCUMENTOS Y DECLARACIONES EN PODER DE LA PROPIA
DONATARIA, MISMOS QUE EXAMINE, COMO LO MANIFIESTO EN EL
DICTAMEN E INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION
FISCAL QUE ADJUNTO.
DGE080 NOMBRE DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO:
• ¿ Qué documentación soporte de conservar la DA
para cumplir con la que se le exige al auditor de que
los bienes y servicios adquiridos u otorgados en uso
o goce fueron efectivamente recibidos y prestados
respectivamente (RM II.2.19.12 III- b)?
16
Dictamen Información
relevante
DECLARATORIA DE LA DONATARIA O DE SU REPRESENTANTE
LEGAL:
DECLARO QUE LA INFORMACION PROPORCIONADA EN EL
DICTAMEN A NOMBRE DE LA DONATARIA QUE REPRESENTO,
REFLEJA SUS OPERACIONES REALES, MISMAS QUE ESTAN
CONTABILIZADAS EN SUS REGISTROS Y SE ENCUENTRAN
AMPARADAS CON DOCUMENTACION COMPROBATORIA EN PODER
DE MI REPRESENTADA.
DGE090 NOMBRE DE LA DONATARIA O DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
17
Dictamen ¿Preguntas?
¿ Cuál es la fecha qué se debe considerar como la de
publicación de acuerdo a) I. j) 1 , la de la primera
autorización o la del oficio de renovación? ¿ Cómo se
debe de obtener en su caso cuándo no se tenga dicha
información?
¿Los estados financieros deben de prepararse con base
a flujo de efectivo o con base devengado conforme a
las NIF´s ( III. a)?
18
Dictamen Información
relevante
121050 REMANENTE A DISTRIBUIR
121060 CONCEPTOS ASIMILADOS A REMANENTE DISTRIBUIBLE
• En la fracción V. i) 1 se pide al auditor
que determine su remanente distribuible
y, en su caso, conceptos asimilados al
citado remanente. ¿ Cuál es la
diferencia entre ambos?
19
Remanente distribuible
Conceptos asimilados Articulo 95
Se considera remanente distribuible, aún cuando no lo
hayan entregado:
• Omisiones de ingresos
• Compras no realizadas e indebidamente registradas;
• Las erogaciones no deducibles, excepto cuando se
deba a que éstas no reúnen requisitos fiscales del
Art. 172 IV.
• Préstamos
• A sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta (excepto prestamos a socios
o integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo).
20
Remanente distribuible
Conceptos asimilados Articulo 95
Por los préstamos que se consideren
remanente distribuible, su importe se
disminuirá de los remanentes distribuibles
que la persona moral distribuya a sus socios
o integrantes.
21
Dictamen ¿Preguntas?
Art. 97 Obligación Donataria III.
Que destinen sus activos exclusivamente a los fines
propios de su objeto social, no pudiendo otorgar
beneficios sobre el remanente distribuible a persona física
alguna o a sus integrantes personas físicas o morales,
salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las
personas morales a que se refiere este artículo, o se trate
de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
¿ Cómo se controla que los donativos y sus
rendimientos se hayan destinado a los fines propios
del objeto social de la donataria?:
• Cuando los donativos y sus rendimientos se mezclan
en las cuentas bancarias de las DA.
22
Dictamen Información
relevante
Art. 110 RISR Gastos Administrativos.
Los donativos y sus rendimientos deben
destinarse única y exclusivamente a los fines
propios del objeto social de las donatarias.
En ningún caso podrán las donatarias destinar
más del 5% de los donativos y sus
rendimientos que perciban para cubrir sus
gastos de administración.
23
Dictamen Información
relevante
Art. 110 RISR.
Se consideran gastos de administración, entre otros:
• Los relacionados con las remuneraciones al personal,
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,
teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y
conservación, los impuestos y derechos federales o
locales, así como las demás contribuciones y
aportaciones que en términos de las disposiciones
legales respectivas deba cubrir la donataria, siempre
que se efectúen en relación directa con las oficinas o
actividades administrativas.
24
Dictamen Información
relevante
Art. 110 RISR. Gastos Administrativos
No quedan comprendidos en los gastos de
administración, aquéllos que la donataria deba destinar
directamente para cumplir con los fines propios de su
objeto social.
Importante
•Adecuada clasificación contable.
•¿Si no se cumple pierde su derecho a ser DA?
25
Donativos
Requisito para ser deducible
Persona Moral Art 31 I LISR
Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos.
Persona Física
Mismo requisito pero hasta la anual.
176 III y 172 I LISR
REFORMA 2008
Se limita su monto deducible, hasta una cantidad que no exceda del
7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior.
26
Donativos
Artículo 31. RISR
Los donativos cumplen con los requisitos cuando en el
ejercicio en el que se otorgue el donativo, las donatarias
sean de las incluidas en la lista de las personas
autorizadas para recibir donativos, que al publica el SAT
en el DOF y en su página electrónica.
Artículo 119-A RISR.
Onerosos o remunerativos.
Los donativos se consideran onerosos o remunerativos y,
por ende no deducibles:
Los otorgados para tener acceso o participar en eventos
de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir
algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u
otorguen.
27
Dictamen Información
relevante
III. El informe sobre la revisión de la situación fiscal
(art. 52, F III CFF) se integra con:
i) Se manifestará que se revisó la información
relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las
exenciones, subsidios y créditos fiscales, así
como la aplicación de las resoluciones
obtenidas de las autoridades fiscales o
jurisdiccionales, haciendo constar cualquier
incumplimiento de las disposiciones fiscales en
que haya incurrido la donataria, tanto en la base
de aplicación y cálculo del beneficio fiscal, como
en la observancia de los requisitos necesarios
para la aplicación de dicho beneficio.
28
Pregunta
¿El subsidio al empleo y el estímulo publicado
en mayo del 2010 debe de cumplir con el
aviso del 25 del CFF?
Artículo 25 CFF.Los obligados a pagar mediante declaración
periódica pueden acreditar el importe de los
estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las
cantidades que están obligados a pagar, siempre
que presenten aviso ante las autoridades
competentes en materia de estímulos fiscales.
29
Estímulo
Estímulo 26/05/2010
Consiste en un crédito fiscal equivalente al
ISR que, se cause por el excedente a que
se refiere el séptimo párrafo del artículo 93
LISR, (ingresos por actividades distintas a
los fines para los que fueron autorizados,
excedente 10%),
Únicamente se puede acreditar contra dicho
impuesto, medida que estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2011
30
Dictamen Información
relevante
¿En qué casos se convierte la DA en
recaudadora de contribuciones?
•Sueldos y Asimilados
•Honorarios
•Arrendamiento
•Pagos al extranjero
•IVA retenido
31
Dictamen Información
relevante
¿ Qué debe de hacer una DA paga salarios y
no retiene a sus trabajadores el ISR o el
IMSS?
¿ Estos conceptos se convierten en remanente
distribuible?
32
Dictamen Información
relevante
Reforma 2010 (Art. 95 Penúltimo párrafo)
• Se adiciona a las donatarias autorizadas
(incluye fideicomisos) en el remanente ficto,
por:
• Erogaciones que efectúen y no sean
deducibles en los términos del Título IV
33
Requisito de las deducciones
Art. 172 VII
Que se cumplan las obligaciones establecidas en
esta Ley en materia de retención y entero de
impuestos
Los pagos por sueldos y salarios se podrán
deducir siempre que se cumpla con las
disposiciones que regulan el subsidio para el
empleo y los contribuyentes cumplan con la
obligación de inscribir a los trabajadores en el
IMSS cuando estén obligados a ello, en los
términos de las leyes de seguridad social.
34
Dictamen Información
relevante
HONORARIO ASIMILADO A SUELDOS
• El régimen de asimilados a salarios es mal
visto por el IMSS en una revisión ¿Cómo
debe de soportarse adecuadamente para
cumplir adecuadamente con dicha
autoridad?
35
Dictamen Información
relevante
HONORARIO ASIMILADO A SUELDOS
• TRABAJO PERSONAL INDEPENDIENTE.
• ASIMILACIÓN A SUELDOS SOLO PARA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
36
Dictamen Información
relevante
SUELDO U HONORARIO
• LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEFINE:
– ARTICULO 8 TRABAJADOR;
– ARTICULO 10 PATRÓN;
– ARTICULO 20 RELACIÓN DE TRABAJO.
37
Dictamen Información
relevante
LFT
ARTICULO 8
• TRABAJADOR , PERSONA FÍSICA QUE PRESTA A OTRA, FÍSICA O
MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.
ARTICULO 10
• PATRÓN, PERSONA FÍSICA O MORAL QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE
UNO O VARIOS TRABAJADORES.
ARTICULO 20
• SE ENTIENDE POR RELACIÓN DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL
ACTO QUE LE DÉ ORIGEN, LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO
PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE
UN SALARIO.
38
CONCLUSIÓN
• PARA QUE EL PAGO POR UN SERVICIO
PERSONAL PUEDA SER CONSIDERADO COMO
UN SUELDO DEBE EXISTIR SUBORDINACIÓN.
39
PRINCIPALES ELEMENTOS PARA DETERMINAR
CUANDO EXISTE SUBORDINACIÓN
– EL PATRÓN ESTA FACULTADO PARA DISPONER DEL ESFUERZO
FÍSICO Y/O MENTAL DEL TRABAJADOR.
– PODER JURÍDICO DE MANDO Y UN DEBER DE OBEDIENCIA.
IMPLICA ESTAR BAJO LA DIRECCIÓN DEL PATRÓN O SU
REPRESENTANTE.
– LA RELACIÓN DE TRABAJO SE MANIFIESTA POR EL PAGO DE UN
SALARIO, EL SUJETARSE A UN HORARIO, CONDICIONES DE
DESCANSO, ENTRE OTROS ELEMENTOS.
40
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE UN
HONORARIO
• SE PRESTA EL SERVICIO CON ELEMENTOS PROPIOS.
• NO SE RECIBEN ORDENES PRECISAS.
• NO EXISTE DIRECCIÓN NI SUBORDINACIÓN.
• PUEDE ATENDER VARIOS ASUNTOS A LA VEZ EN VARIAS
EMPRESAS.
• QUEDAN REGULADAS DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL.
• EL HONORARIO ES LA RETRIBUCIÓN QUE RECIBE UNA PERSONA
FÍSICA POR EL SERVICIO PERSONAL, PROFESIONAL E
INDEPENDIENTE QUE PRESTA A OTRA PERSONA FÍSICA O
MORAL.
41
CONTRATOS
NO BASTA CON ESTABLECER, QUE NO EXISTE SUBORDINACIÓN
O QUE QUIEN PRESTA SUS SERVICIOS RENUNCIA DE MANERA
EXPRESA A CUALQUIER PRESTACIÓN QUE PUEDA
CORRESPONDERLE.
• EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL ESTABLECE
LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES.
• ARTICULO 33 LFT
ES NULA LA RENUNCIA QUE LOS TRABAJADORES HAGAN DE LOS
SALARIOS DEVENGADOS, DE LAS INDEMNIZACIONES Y DEMÁS
PRESTACIONES QUE DERIVEN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS,
CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA O DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ.
42
DONATARIAS AUTORIZADAS
Art. 93
• Se grava a las donatarias autorizadas por las
enajenaciones de bienes distintos de su activo fijo o
prestación de servicios a personas distintas de sus
miembros o socios, siempre que excedan el 5% de
sus ingresos totales.
• Las donatarias autorizadas (personas morales y
fideicomisos) podrán obtener ingresos por
actividades distintas a los fines para los que fueron
autorizados para recibir dichos donativos, siempre
que no excedan del 10% de sus ingresos totales en
el ejercicio.
Diputados Estableció que entren en vigor el 01/05/10.
43
Donatarias autorizadas (Art. 93).
No se consideran ingresos por actividades distintas a los
fines por los que las donatarias fueron autorizadas para
recibir donativos, los que reciban por:
- Donativos.
- Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación,
entidades federativas o municipios.
- Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible.
- Cuotas de sus integrantes.
- Intereses.
- Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
- Uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito
colocados entre el gran público inversionista.
44
Dictamen Información
relevante
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ESTADO
FINANCIERO.
PATRIMONIO RESTRINGIDO PERMANENTEMENTE.
SE DEBERAN REVELAR EN NOTAS (POR EJEMPLO:
TENENCIA DE ACTIVOS TALES COMO TERRENOS U
OBRAS DE ARTE DONADAS CON ESTIPULACIONES DE
QUE SE USEN PARA UN FIN ESPECIFICO, SE
CONSERVEN Y NO SE VENDAN; ACTIVOS
FINANCIEROS DONADOS CON ESTIPULACIONES DE
QUE SE INVIERTAN PARA PROPORCIONAR UNA
FUENTE PERMANENTE DE INGRESOS)
45
Dictamen Información
relevante
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ESTADO
FINANCIERO.
PATRIMONIO RESTRINGIDO TEMPORALMENTE.
SE DEBERAN REVELAR EN NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS LOS DETALLES RELEVANTES QUE
PERMITAN IDENTIFICAR CLARAMENTE SU DESTINO.
PATRIMONIO NO RESTRINGIDO. ·
EN LA PRESENTACION DE LAS CIFRAS POR ESTE
CONCEPTO, NO SE DEBEN INCLUIR LOS COSTOS Y
GASTOS INCURRIDOS AL PRESTAR EL SERVICIO,
PRODUCIR Y ENTREGAR MERCANCIAS, RECAUDAR
CONTRIBUCIONES O DONACIONES Y DESEMPEÑAR
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
46
Dictamen Información
relevante
ESTADO DE ACTIVIDADES. ·
CONFORME A LA NIF B-16, LOS GASTOS EN EL ESTADO DE
ACTIVIDADES DEBEN PRESENTARSE POR SU CLASIFICACION
FUNCIONAL, TALES COMO SERVICIOS DE PROGRAMAS O
SERVICIOS DE APOYO.
INCLUYENDO DENTRO DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMA LAS
ACTIVIDADES QUE DAN COMO RESULTADO BIENES Y
SERVICIOS QUE SE DISTRIBUYEN A LOS BENEFICIARIOS,
MIEMBROS, PACIENTES O CLIENTES Y QUE CONSTITUYEN
LOS OBJETIVOS DE LA ENTIDAD
DENTRO DE LOS SERVICIOS DE APOYO, LOS GASTOS DE
ADMINISTRACION Y GENERALES, RECAUDACION DE FONDOS
Y DESARROLLO DE MEMBRESIA. ·
47
Dictamen Información
relevante
ESTADO DE ACTIVIDADES. ·
EN RELACION A LAS CONTRIBUCIONES QUE SE RECIBAN EN
ESPECIE SE DEBERAN REFLEJAR A VALOR ACTUALIZADO A LA
FECHA DE LA DONACION, CONFORME AL ARTICULO 33 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL I.S.R. EN RELACION CON LOS
ARTICULOS 21, 24 Y 31 FRACCION I DE LA LEY DEL I.S.R.
CUANDO LAS RESTRICCIONES TEMPORALES SE CUMPLAN DE
ACUERDO A SU PLAZO, (RESTRICCIONES DE TIEMPO), O SE
CUMPLA SU PROPOSITO, DEBERAN PRESENTARSE EN LA
COLUMNA “PATRIMONIO LIBERADO DE RESTRICCIONES”
AUMENTANDO LOS INGRESOS, Y TAMBIEN EN LA COLUMNA
“CAMBIOS EN EL PATRIMONIO TEMPORALMENTE
RESTRINGIDO” DISMINUYENDO LOS INGRESOS.
48
Dictamen Información
relevante
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
CONFORME A LA NIF B-16, LOS GASTOS POR RECAUDACION DE
FONDOS INCLUYEN LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONDUCCION
DE CAMPAÑAS DE RECOLECCION DE FONDOS, EL MANTENIMIENTO
DE LA LISTA DE DONANTES, PREPARACION Y DISTRIBUCION DE
MANUALES, INSTRUCTIVOS Y OTROS MATERIALES UTILIZADOS EN
LA RECAUDACION DE FONDOS. RESPECTO DE ESTOS CONCEPTOS,
CONFORME A LA NIF B-16, LOS GASTOS DE DESARROLLO DE
MEMBRESIA INCLUYEN LOS GASTOS DE COBRO DE CUOTAS A LOS
MIEMBROS, ATENCION DE RELACIONES CON LOS MISMOS Y LOS
DERIVADOS DE ACTIVIDADES SIMILARES
“I.V.A. DEDUCIBLE”: UNICAMENTE SERAN UTILIZADOS POR
AQUELLAS DONATARIAS QUE NO TIENEN DERECHO AL
ACREDITAMIENTO NI A SU DEVOLUCION. RESPECTO DE ESTOS
CONCEPTOS.
49
Comprobantes
50
Comprobantes
Los donativos deducibles para ISR y en general cualquier
comprobante que se expida por las actividades realizadas,
deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.
Además de los datos del 29-A del CFF, los comprobantes
deben contener impreso:
I. La cédula de identificación fiscal;
II. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este
comprobante constituye un delito en los términos de las
disposiciones fiscales”;
III. La clave del RFC y el nombre del impresor, así como la
fecha
de la autorización correspondiente, y
IV. El número de aprobación asignado por el sistema
informático autorizado por el SAT.
Art. 39 RCFF
51
Comprobantes Donativos
I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal
y RFC del donatario.
II.- Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del
donante y, en su caso, domicilio fiscal y RFC.
IV.- Cantidad y descripción de los bienes donados o, en
su caso, el monto del donativo.
46 RCFF
52
Comprobantes Donativos
V. El señalamiento expreso que amparan un donativo
y que la donataria se obliga a destinar los bienes
donados a los fines propios de su objeto social.
VI. El número y fecha del oficio en que se haya
informado a la donataria la procedencia de la
autorización para recibir donativos deducibles o, en
su caso, del oficio de renovación correspondiente.
Cuando el comprobante ampare la donación de
bienes, leyenda: “En el caso de que los bienes
donados hayan sido deducidos previamente
para los efectos del impuesto sobre la renta,
este donativo no es deducible”.
46 RCFF53
DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR
• Cuando los bienes donados sean acciones, se
considerará como monto del donativo el costo
promedio por acción (Art. 24 y 25 LISR)
• Tratándose de bienes que hayan sido deducidos
como parte del costo de ventas, el donativo no será
deducible.
• En el caso de bienes de activo fijo, se considerará
como monto del donativo la parte del MOI
actualizado no deducido.
54
DONATIVO EN ESPECIE
Art. 33 RISR
• Bienes muebles distintos, se considerará como
monto del donativo el que resulte de actualizar
la cantidad que se haya pagado para adquirir el
bien por el periodo comprendido desde el mes
en el que se adquirió y hasta el mes en el que se
efectúe la donación.
55
Comprobantes de bienes muebles donados
I.3.9.6.
Para comprobar la donación de
bienes muebles:
• Las donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles del ISR, únicamente
deberán expedir y conservar copia del
comprobante fiscal con los requisitos de los
artículos 39 y 46 del R CFF.
56
DONATIVO EN SERVICIOS
Art. 119-A RISR
• No es deducible la donación en servicios por
mención expresa del articulo 119-A RISR.
– Adicionalmente debemos de considerar que:
• De acuerdo al Art. 2332 del Código Civil federal, la
donación es un contrato por el que una persona
transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la
totalidad de sus bienes presentes.
• Por tanto los servicios no pueden ser objeto de
donación.
57
DONATIVOS
Momento en que son deducibles
Tanto para personas físicas como Morales
Hasta que sean pagados, entendiéndose:
–Que los pagos son efectivamente erogados cuando hayan sido
pagados en efectivo, traspasos, cheque girado contra la cuenta
del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de
crédito.
–También se entiende que es efectivamente erogado cuando el
interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones.
Art. 31 IX
–El cheque se deduce cuando se cobra. Si aparece cobrado en el
ejercicio siguiente en ese año es deducible. Siempre que no
transcurren mas de cuatro meses.
Art. 39 RISR
58
Donatarias otros comprobantes
Artículo 108. RISR
Se deben utilizar los comprobantes de donativos
únicamente para amparar dicha operación,
Se deben expedir los que correspondan a facturas,
notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios,
de arrendamiento, por servicios y en general
cualquier comprobante que se expida por las
actividades realizadas, con todos los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales para
amparar cualquier otra operación diferente a la
donación.
59
RM I.3.9.8
VI. Quienes otorguen donativos deducibles, deben
verificar que en los comprobantes que les expidan:
• Contienen los mismos datos de identificación, RFC,
nombre y domicilio fiscal, de entidad autorizada para
recibir donativos deducibles que al efecto se
encuentran publicados en el Anexo 14 o dados a
conocer en la página de Internet del SAT.
• Así como que reúnen los demás requisitos
correspondientes a este tipo de comprobantes, a fin
de que puedan ser deducibles.
60
Requisitos de los comprobantes
CFF 29-A vigente
I.- Impreso el nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida.
Contribuyentes con más de un local o establecimiento,
deben señalar el domicilio del local o establecimiento
en el que se expidan los comprobantes.
II.- Impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- RFC de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del
servicio que amparen.
61
Requisitos de los comprobantes
CFF 29-A vigente
VI. Valor unitario consignado en número e importe total
consignado en número o letra, así como el monto de
los impuestos trasladados, desglosado por tasa de
impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como
la aduana por la cual se realizó la importación,
tratándose de ventas de primera mano de mercancías
de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del
impresor autorizado.
Los comprobantes autorizados por el SAT deben ser
utilizados en un plazo máximo de dos años.
62
Comprobantes Disposiciones
Transitorias CFF
II. Quienes al 1 de enero del 2011, tengan comprobantes
impresos en establecimientos autorizados por el SAT,
podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su
vigencia,
63
Requisitos de los
comprobantes RCFF
Art 47.- El domicilio fiscal que señalen los
comprobantes debe coincidir con el que se
proporcionó en la solicitud de inscripción o, en su
caso, en el aviso de cambio de domicilio fiscal en
el RFC.
Cambio de domicilio fiscal, se puede continuar
usando los comprobantes que tienen impreso el
domicilio fiscal anterior hasta el mes siguiente a
aquél en que se presentó el cambio de domicilio
fiscal en el RFC.
64
Requisitos de los
comprobantes RCFF
Artículo 48.- Quienes expidan comprobantes fiscales y
utilicen varios folios que amparen solamente un acto u
operación deberán asentar en cada uno el número de los
folios en los que se haga constar el mismo acto u
operación.
Artículo 49.- Quienes cuenten únicamente con un local o
establecimiento y que en sus comprobantes conste
impreso su domicilio fiscal, no estarán obligados a
señalar el lugar de su expedición. Se entiende que el
comprobante se expidió en el domicilio fiscal del
contribuyente.
65
COMPROBANTES Digitales
Se instrumenta un nuevo esquema para fortalecer los
mecanismos de comprobación fiscal para disminuir la
evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización
indebida de comprobantes fiscales.
• El SAT proveerá a los contribuyentes de aplicaciones
gratuitas para su emisión.
• Se establece establecer como infracción el no enviar al
SAT el comprobante fiscal digital a través de su página de
Internet para su validación.
• La reforma en materia de comprobantes fiscales
digitales entre en vigor el 1º de Enero de 2011.
66
COMPROBANTES FISCALES
• Asimismo, habrá dispositivos de seguridad adicionales
para los comprobantes fiscales emitidos en papel
(consistentes en una etiqueta con elementos de
seguridad).
• El contribuyente adherirá los dispositivos a los
comprobantes en papel e informará trimestralmente
a la autoridad fiscal el detalle de la utilización de los
folios.
67
Comprobantes digitales (Art. 29).
• Los comprobantes deben ser emitidos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del SAT.
• Los comprobantes digitales deben contener el sello digital de
quien lo expida, el cual debe estar amparado por un
certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la persona
que expida los comprobantes.
• Quien adquiera bienes, disfruten de su uso o goce, o usen
servicios deben solicitar el comprobante digital respectivo.
68
Comprobantes digitales (Art. 29).
Además deben cumplir con:
I.
Contar con un certificado de FEA vigente.
II.
69
Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos
digitales.
– Podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos
digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de
los comprobantes mediante documentos digitales.
– El sello digital permitirá acreditar la autoría de los
comprobantes que se emitan.
– Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación
aplicable al uso de una FEA.
Comprobantes digitales (Art. 29).
Además deben cumplir con:
II.
–Se podrá tramitar la obtención de un certificado de sello digital
para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o un
certificado por cada establecimiento. El SAT establecerá los
requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del
sello digital.
–La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá
efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la FEA
del solicitante.
III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos
establecidos en el articulo 29-A del CFF, excepto la fracción VIII
(dispositivo de seguridad).
70
Comprobantes digitales (Art. 29).
IV. Remitir al SAT, el comprobante respectivo a través de los
mecanismos digitales que para tal efecto el SAT determine, para
que el mismo proceda a:
a)
b)
c)
Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III
de este articulo.
Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
Incorporar el sello digital del SAT.
•
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de
comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación,
asignación de folio e incorporación del sello.
•
Los proveedores de certificación, deben estar previamente
autorizados por el SAT.
71
Comprobantes digitales
(Art. 29).
V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal
digital cuando así les sea solicitado. El SAT determinará, las
especificaciones que debe reunir la impresión de los
comprobantes.
•
Los contribuyentes deben conservar y registrar en su
contabilidad los comprobantes digitales que expidan. Los cuales
deben archivarse y registrarse en los términos que establezca el
SAT.
Los comprobantes así como los archivos y registros electrónicos
de los mismos se consideran parte de la contabilidad del
contribuyente.
•
72
Comprobantes digitales
(Art. 29).
VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales
establezcan para el control de los pagos, ya sea en
una sola exhibición o en parcialidades.
VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de
informática, determine el SAT.
73
Comprobantes digitales (Art. 29).
• Quien deduzca o acredite fiscalmente en base en los
comprobantes digitales, incluso cuando consten en documento
impreso, para comprobar su autenticidad:
– Deben consultar en la página del SAT si el número de folio que
ampara el comprobante fue autorizado al emisor y
– Si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado
en dicho órgano y no ha sido cancelado.
• Quienes determine el SAT podrán emitir sus comprobantes
digitales por medios propios o a través de proveedores de
servicios, cumpliendo con los requisitos que se establezcan.
74
Comprobantes Impresos (Art. 29).
• En operaciones que no excedan de $2,000.00, se podrán
emitir comprobantes fiscales en forma impresa por medios
propios o a través de terceros.
– Siempre y cuando reúnan los requisitos del articulo 29-A del
CFF, excepto los previstos en las fracciones II y IX (Folio y
certificado digital).
• Para emitir los comprobantes impresos, se debe solicitar la
asignación de folios al SAT a través de su página de Internet.
• Se deben proporcionar trimestralmente al SAT (a través de
medios electrónicos), la información de los comprobantes
impresos que hayan expedido con los folios asignados. De no
proporcionar la información, no se autorizarán nuevos folios.
75
Comprobantes Impresos (Art. 29).
• Para poder deducir o acreditar fiscalmente en base en los
comprobantes impresos, quien los utilice debe cerciorarse
de que el nombre, denominación o razón social y clave de
inscripción en el RFC de quien aparece en los mismos son
los correctos.
• Así como comprobar la autenticidad del dispositivo de
seguridad y la correspondencia con los datos del emisor
del comprobante, en la página del SAT.
• Los comprobantes impresos en establecimientos
autorizados antes del 1 de enero de 2011 se podrán
seguir utilizando hasta que se agote su vigencia.
76
Comprobantes (Art. 29-A).
•
Requisitos de los comprobantes:
II.
Contener el número de folio asignado por el SAT o por el
proveedor de certificación de comprobantes fiscales
digitales y el sello digital.
VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los
casos que se emita impreso.
–
–
Los dispositivos de seguridad deberán ser adquiridos con los
proveedores que autorice el SAT.
Los dispositivos de seguridad que no hubieran sido utilizados
en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que
se hubieran adquirido, deberán destruirse y los
contribuyentes deberán dar aviso de ello al SAT.
lX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo
expide.
77
COMPROBANTES FISCALES
• Se plantea establecer la obligación para los
contribuyentes que deduzcan o acrediten
un comprobante fiscal de:
• Verificar en la página de Internet del SAT, la
autenticidad de dichos comprobantes.
78
COMPROBANTES FISCALES
Se incorpora la figura de proveedores de
certificación de comprobantes digitales, los cuales
podrán efectuar la validación, asignación de folio
e incorporación del sello, permitiendo al
contribuyente elegir la opción.
• El SAT podrá autorizar a proveedores de
certificación de comprobantes fiscales digitales
para que efectúen la validación, asignación de
folios e incorporación del sello digital.
La reforma entra en vigor el 1 de enero del 2011.
79
Reducciones
Contribuciones
Locales
D.F.
Capítulo XI
80
ART. 284 CFDF
Las IAP, tienen derecho a una reducción del 80%,
respecto a:
112, Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
126, Impuesto predial
134, Impuesto sobre Espectáculos Públicos
145, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
156, Impuesto sobre nóminas
172, Derechos por el Suministro de Agua
182, Derechos usar las redes de agua y drenaje
185 y 186 Derechos y licencias de construcción
Así como los derechos del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio (Capítulo IX, Sección Quinta
del Título Tercero del Libro Primero CFDF).
81
ART. 284 CFDF
Reglas
•La reducción del Impuesto Predial, sólo opera
respecto de los inmuebles propiedad de las IAP que se
destinen al objeto asistencial.
•La reducción de Derechos por el Suministro de Agua,
opera exclusivamente en el caso de inmuebles
utilizados directamente por las IAP en el cumplimiento
de su objeto asistencial.
82
ART. 284 CFDF
Reglas
•Las IAP para obtener las reducciones, deben solicitar a
la Junta de Asistencia Privada (JAP) del D.F. durante el
primer semestre, una constancia que acredite que
realizan las actividades de su objeto asistencial señalado
en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la
asistencia social en el ejercicio anterior, se traducen en
el beneficio directo de la población a la que asisten. los
cuales deberán ser superiores al monto de las
reducciones solicitadas.
•En la constancia, se debe señalar el monto de los
recursos que destinó la IAP a la asistencia social, así
como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder
del último día del año en que se haya emitido.
83
ART. 283 CFDF
ART. 283.- Misma reducción del artículo 284 para las
organizaciones que:
I. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos
humanos;
II. Fomenten condiciones sociales que favorezcan
integralmente el desarrollo humano;
III. Promuevan la realización de obras y la prestación de
servicios públicos para beneficio de la población;
IV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera
sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la
protección del medio ambiente y la conservación y restauración
del equilibrio ecológico;
V. Realicen acciones de prevención y protección civil;
VI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la
realización de sus objetivos;
VII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la 84
materia;
ART. 283 CFDF
ART. 283.- (Continua)
VIII. Promuevan la educación cívica y la participación
ciudadana para beneficio de la población;
IX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley
General de Educación;
X. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la
salud integral de la población, en el
marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el
Distrito Federal;
XI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial;
XII. Impulsen el avance del conocimiento y el desarrollo
cultural;
XIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y
tecnológica;
85
ART. 283 CFDF
ART. 283.- (Continua)
XIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la
restauración y mantenimiento de monumentos y sitios
arqueológicos, artísticos e históricos, así como la
preservación del patrimonio cultural, conforme a la
legislación aplicable;
XV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el
fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante:
a). El uso de los medios de comunicación;
b). La prestación de asesoría y asistencia técnica;
c). El fomento a la capacitación, y
XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas
de las personas para alcanzar su autosuficiencia y
desarrollo integral.
86
ART. 283 CFDF
Requisitos:
•
La reducción del Impuesto Predial, opera por los
inmuebles propiedad de las organizaciones que se
destinen en su totalidad al cumplimiento de su
objetivo.
•
La reducción del Predial no aplica cuando se otorga el
uso o goce temporal del inmueble (incluye anuncios o
cualquier otro tipo de publicidad).
•
La reducción del Impuesto sobre Nómina, opera sólo
cuando se acredita que la organización se encuentra
seriamente afectada en su economía, supervivencia y
realización de sus objetivos.
87
ART. 283 CFDF
Requisitos:
•
La reducción del Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de
la Propiedad relacionados con los actos de
adquisición, sólo aplica cuando los inmuebles
adquiridos se destinen en su totalidad al cumplimiento
del objetivo de la organización.
•
El Impuesto sobre Espectáculos Públicos e Impuesto
sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, sólo opera
por los espectáculos y eventos, que se lleven a cabo
para allegarse de fondos que les permitan solventar
los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de
la organización.
88
ART. 283 CFDF
Requisitos:
•
Las organizaciones civiles deberán solicitar a la SEDESOL
durante el primer semestre, una constancia en la que se
acredite el registro y verificación de los supuestos
señalados, en los términos que establece la Ley de
Fomento de Actividades de Desarrollo Social del D.F.
Las organizaciones, para la obtención de la reducción
deberán acreditar:
I. Ser donataria autorizada.
II. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del
D.F. que lleva la SEDESOL del D.F
III. Que los recursos destinados por la organización en el año
anterior, hayan sido iguales o superiores al monto de las
reducciones solicitadas.
89
ART. 285 CFDF
Las personas que lleven a cabo programas para el desarrollo
familiar, tendrán derecho a una reducción del 80%, respecto de:
126; Impuesto predial; 134; Impuesto sobre Espectáculos
Públicos;145; Impuesto sobre Loterías; Rifas; Sorteos y 216;
Concursos y derechos por los servicios que preste el Registro
Civil
La reducción por Derechos del Registro Civil, aplica solo para
los beneficiarios de los programas.
Para obtener la reducción, se debe acreditar que realizan sin fin
de lucro, programas para el desarrollo familiar, acreditándolo
con constancia expedida por el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del D.F. en la que se precise el tipo de
programas que realizan y los beneficios que representan para
90
la población del D.F.
Lineamientos Generales
ARTICULO 297.•Las reducciones se aplican siempre que las
contribuciones no hayan sido pagadas (no
procede devolución o compensación).
•Las reducciones comprenden los accesorios de
las contribuciones (mismo porcentaje).
•No procede la acumulación de beneficios, para
ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio.
91
Lineamientos Generales
ARTICULO 297.•Las reducciones, se aplican durante el ejercicio
en que se haya emitido la constancia y por los
créditos fiscales generados en ese ejercicio.
•Cuando no se solicite alguna reducción o no se
haya aplicado la constancia respectiva en el
ejercicio en que se haya emitido, caduca el
derecho para hacerlo valer con posterioridad.
92
Pagos al extranjero
93
Pagos al extranjero
Generalidad
•Cuando se realizan pagos al extranjero puede
existir la obligación de retener el ISR que
corresponda conforme a la ley que regula ese
impuesto (25% en lo general).
•No olvidar que México tiene tratados para evitar
la doble tributación con diversos países, en cuyo
caso la tasa aplicable será la mencionada en el
mismo, siempre y cuando se obtenga del
residente en el extranjero la constancia de
residencia expedida por la autoridad fiscal donde
el perceptor del pago esté tributando.
94
Pagos al extranjero
Obligaciones Art. 101
VI. Presentar información, a más tardar el día
15 de febrero de cada año:
a)De los residentes en el extranjero a los que les hayan
efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título
V de esta Ley.
Art. 172 VII. Requisitos de las deducciones
Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán
deducir siempre que el contribuyente proporcione la
información a que esté obligado en los términos del
artículo 86 LISR (F IX a)).
95
Pagos al extranjero
Efecto de no retener / Informar
-No deducible
-Remanente Distribuido
-ISR no retenido = Obligación de pago
-ISR no retenido = No deducible
-Efecto en IVA
96
Pagos al extranjero
Planteamiento
A una DA le han anunciado la donación de
bienes usados o nuevos del extranjero.
¿Deberá de pagar el IVA al importarlos?
¿ En su caso que sucede con el IVA pagado
en la aduana?
97
Pagos al extranjero
5.2.2. 2010 Comercio exterior.
Para los efectos del artículo 25, fracción IV de la LIVA, las
personas autorizadas para recibir donativos deducibles en
términos de la LISR (relacionadas en el Anexo 14 de la
RMF), no están obligadas al pago del IVA por las
importaciones de bienes donados por residentes en el
extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX,
XVI y XVII de la Ley.
Incluso cuando los bienes objeto de donación, que sean
propiedad de residentes en el extranjero, sean entregados
en territorio nacional a través de las empresas que cuenten
con Programa IMMEX, siempre que se cumpla con el
procedimiento establecido en la regla 3.3.8.
98
Pagos al extranjero
Artículo 25 LIVA
No se pagará el impuesto al valor agregado en las
importaciones siguientes:
IV.- Las de bienes donados por residentes en el
extranjero a la Federación, entidades federativas,
municipios o a cualquier otra persona que mediante
reglas de carácter general autorice la S.H. y C.P.
99
Declaraciones y Pagos
Artículo 101. Obligaciones:
III.
Presentar a más tardar el 15 de febrero, declaración en
la que se determine el remanente distribuible y la proporción
que corresponde a cada integrante.
IV.
Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se
señale el monto del remanente distribuible a más tardar el 15
del mes de febrero siguiente año.
V.
Expedir constancias por pagos al extranjero (86 III
LISR) e informativa de clientes y proveedores (86 VIII LISR);
retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la
documentación que reúna los requisitos fiscales.
Cumplir con las obligaciones en materia de sueldos y
salarios (118 LISR).
100
Clientes y proveedores
Transitorios RM 2010
Séptimo.
Para los efectos del artículo 101, fracción V LISR,
durante el ejercicio 2010, se tendrá por cumplida la
obligación de presentar la información de
operaciones con clientes y proveedores cuando se
presente la información a que se refiere el artículo
32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto
de todo el ejercicio fiscal de 2010.
En los términos de la regla I.5.5.3.
101
Declaraciones y Pagos
Artículo 101. Obligaciones:
VI.
Presentar, a más tardar el 15 de febrero:
a) De las personas a las que en el año anterior les
hubieren efectuado retenciones de ISR, así como
de los residentes en el extranjero a los que les
hayan efectuado pagos de acuerdo con lo
previsto en el Título V LISR.
b) De las personas a las que les hubieran otorgado
donativos en el año anterior.
102
Declaraciones y Pagos
Artículo 101. Obligaciones:
Las donatarias presentarán declaración anual en la que
informarán a las autoridades los ingresos obtenidos y las
erogaciones efectuadas a más tardar el día 15 de febrero
de cada año.
Cuando se disuelva la persona moral, las obligaciones de
las fracciones III y IV, se deben cumplir dentro de los tres
meses siguientes a la disolución.
103
Bienes
• Diversos miembros de organizaciones
religiosas detentan en ocasiones inmuebles y
nos han consultado cuál es la mejor opción
(fiscalmente), el hacer testamento a:
• Una sociedad anónima,
• Asociación religiosa o a
• Una DA?
104
FIN
105