e_aplicacion_de_normas_laborales_en_el_espacio

Download Report

Transcript e_aplicacion_de_normas_laborales_en_el_espacio

POSTÍTULO EN DERECHO
DEL TRABAJO
Aplicación de normas
laborales en el espacio.
Dr. Javier Dolorier Torres
Aplicación de normas laborales
en el espacio
CENTRO DE LA DISCUSIÓN: Existencia
de un elemento internacional en una
relación laboral. Qué elementos pueden ser?
Origen empresarial de la empresa.
Lugar de celebración del contrato.
Lugar de ejecución del contrato.
Sometimiento a leyes internacionales.
Aplicación de normas laborales
en el espacio
Problemas a ser resueltos ante la
existencia de un caso de vigencia en el
espacio:
➡Juez competente.
➡Ley aplicable. Con qué normativa reclama
el trabajador ante el incumplimiento de
pago.
Aplicación de normas laborales
en el espacio
Procedimiento a seguir:
1º Verificar existencia de tratado que defina
la competencia jurisdiccional y la legislación
aplicable. Si existe, el tratado debe
aplicarse.
2º Si no lo hubiere: acudimos a nuestro
ordenamiento. En este caso, nuestro Juez:
➡Si es el Juez competente. Supuestos.
➡Si es competente: cuál es la ley aplicable.
Aplicación de normas laborales
en el espacio
CASOS TIPO:
A) Trabajadores de empresas
multinacionales.
B) Trabajadores que prestan servicios
en sedes diplomáticas acreditadas
ante un Estado.
A) Trabajadores de empresas
multinacionales que se desplazan
de un país a otro.
Si se interpone demanda ante juez peruano.
1º Competencia.
Tratados de ámbito americano sobre Derecho
Internacional Privado. Acciones personales.
Tratado de Montevideo de 1889: Juez de ley
a la que se sometieron las partes o del
domicilio del demandante. Código
Bustamante de 1928, se remite a la ley de
cada Estado que determina la competencia.
A) Trabajadores de empresas
multinacionales que se desplazan
de un país a otro.
1º Competencia.
A falta de tratado (países de otros
continentes), recurrimos a las normas
nacionales: No existen normas laborales
sobre la materia, salvo CTS (art. 7º del TUO
Dec. Leg. 650), recurrimos al Código Civil.
REGLA: 2057º.
EXCEPCIONES 2058º.
A) Trabajadores de empresas
multinacionales que se desplazan
de un país a otro.
1º Competencia.
➡Si empleador tiene domicilio en el Perú.
➡Celebración del contrato de trabajo.
➡Ejecución de la relación laboral.
➡Sometimiento de las partes a la
legislación laboral peruana.
A) Trabajadores de empresas
multinacionales que se desplazan
de un país a otro.
2º Legislación aplicable. Juez la determina.
➡Potencialmente, la de cualquier país
involucrado en el caso.
Primero: Tratados sobre la materia. Tratado
de Montevideo. Contratos se rigen por la ley
del lugar de cumplimiento. Contratos de
prestación de servicios: domicilio del deudor.
A) Trabajadores de empresas
multinacionales que se desplazan
de un país a otro.
2º Legislación aplicable. Juez la determina.
Ausencia de Tratados, se aplica el art. 2095º
del Código Civil. Sucesivamente:
Ley elegida por las partes.
La ley del lugar de cumplimiento si se
produce en un solo país.
Cumplimiento de obligación principal, si ha
ocurrido en varios países.
Lugar de celebración del contrato.
A) Trabajadores de empresas
multinacionales que se desplazan
de un país a otro.
2º Legislación aplicable. Problema uno.
Cabe que las partes elijan la normativa
aplicable en desmedro de los derechos del
trabajador? Dos opciones.
Que la opción fuera válida si la norma
elegida es la más favorable. Pero ¿cuál?
Negar la posibilidad de elegir la ley laboral
aplicable.
A) Trabajadores de empresas
multinacionales que se desplazan
de un país a otro.
2º Legislación aplicable. Problema dos.
Ejecución de relación laboral en varios países.
Determinación de la “obligación principal”.
Caso: gerente de una empresa que analizan,
evalúan y discute las acciones en Argentina y
luego las ejecuta en el Perú.
No se podría aplicar la norma más favorable?
B) Trabajadores de sedes
diplomáticas de un Estado
acreditante.
Convención de Viena sobre Relaciones
diplomáticas.
1º Excención jurisdiccional. Personal
administrativo, técnico y de servicio de las
misiones diplomáticas, criados particulares y
a los familiares de alguna de las categorías
anteriores. Esta excención es renunciable por
el Estado acreditante. Juez competente en
materia laboral: nacional del Estado
acreditente.
B) Trabajadores de sedes
diplomáticas de un Estado
acreditante.
Convención de Viena sobre Relaciones
diplomáticas.
2º Ley aplicable en materia de Trabajo y
Seguridad Social, agentes diplomáticos y
miembros de personal administrativo, no es la
del Estado receptor, siempre que no sean
nacionales de este país ni tengan residencia
en él.