El Convenio CITES

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II TALLER DE GESTIÓN E
INFORMATIZACIÓN DE HERBARIOS
EL CONVENIO CITES: ESPECIAL SITUACIÓN EN EL
CASO DE LA RECOLECCIÓN EN ORIGEN. REGISTRO DE
INSTITUCIONES CIENTÍFICAS.
NOVIEMBRE 2011
EL CONVENIO CITES
C
 CONVENTION
I
 INTERNATIONAL
T
 TRADE
E
 ENDANGERED
S
 SPECIES
GENERALIDADES

SE FIRMÓ EL 3 DE MARZO DE 1973.

ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1975.

ESPAÑA LO RATIFICÓ EN 1986.

PORTUGAL LO RATIFICÓ EN 1981.
↓↓

PRECONVENCIÓN CITES
 PRECONVENCIÓN PAÍS
 PREAPÉNDICE
ENTRADA EN VIGOR EN LOS EE. MM.













ALEMANIA
AUSTRIA
BÉLGICA
BULGARIA
CHIPRE
DINAMARCA
ESTONIA
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
HUNGRIA
20/06/1976
27/04/1982
01/01/1984
16/04/1991
01/07/1975
24/10/1977
20/10/1992
01/01/1993
23/04/2000
08/08/1976
09/08/1978
06/01/1993
27/08/1985













IRLANDA
ITALIA
LETONIA
LITUANIA
LUXEMBURGO
MALTA
P. BAJOS
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
R. CHECA
RUMANIA
SUECIA
08/04/2002
31/12/1979
12/05/1997
09/03/2002
12/03/1984
16/07/1989
18/07/1984
12/03/1990
11/03/1981
31/10/1976
01/01/1993
16/11/1994
01/07/1975
LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL:
- CONVENIO CITES.
- 82 RESOLUCIONES.
- + 120 DECISIONES.
DEC. 12.79 Préstamos, donaciones e intercambios no comerciales de especímenes de museo y herbario →
SECRETARÍA CITES. La Secretaría preparará un folleto en el que se ilustre la importancia de registrar las
instituciones científicas de conformidad con el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención y se explique como
pueden aplicarse de forma simplificada los procedimientos de registro. (12 CoP Chile 2002)
- NOTIFICACIONES.
COMUNITARIA:
- REGLAMENTO DEL CONSEJO 338/97 (ANEXOS EN REV).
- REGLAMENTO DE LA COMISIÓN 865/06
- REGLAMENTO DE SUSPENSIONES.
- GRC.
(EN REV.).
ANEXOS U. E. - APÉNDICES

ANEXO A: NUNCA FINALIDAD COMERCIAL PARA “W” y “F”
• ESPECÍMENES PRE-CONVENCIÓN (O ,U).
• PROYECTOS DE RECUPERACIÓN ESPECIES.
• INVESTIGACIÓN
• PROYECTOS EDUCATIVOS (E)
• APÉNDICES I + II + III + N. L.

ANEXO B:
. CUALQUIER FINALIDAD.
. PUEDEN TENER RESTRICCIONES
. APÉNDICES II + III + N. L.

ANEXO C - D:
. NINGUNA RESTRICCIÓN.
. ANEXO C : APÉNDICE III + N. L. .
. ANEXO D : N. L.
NOTA: NINGUNA ESPECIE PUEDE ESTAR INCLUIDA EN MAS DE UN APÉNDICE / ANEXO.
ESPECIES LISTADAS






MAMIFEROS
AVES
REPTILES
ANFIBIOS
PECES
INVERTEBRADOS
617
1455
657
114
86
2179
spp.
spp.
spp.
spp.
spp.
spp.
36 sspp.
17 sspp.
9 sspp.
26 popns.
3 popns.
10 popns.
4 sspp.
+/- 5000

FLORA*
28977 spp
6 sspp
1ssp
3 popns
+ / - 30000
* ANOTACIONES
FUENTE DATOS WWW.CITES.ORG
INSTITUCIONES CIENTÍFICAS
RES. CONF 2. 14 COSTA RICA ………………………. 1979
 64 / 175 PAÍSES PARTE ……………………………….. 685 INSTITUCIONES
 15 / 27 EE. MM …………………………………………… 260 INSTITUCIONES

OTROS PAÍSES
ESTADOS MIEMBROS
• AUSTRIA
• ALEMANIA
• BÉLGICA
• DINAMARCA
• ESLOVAQUIA
• FINLANDIA
• FRANCIA
• GRECIA
• ITALIA
• LUXEMBURGO
• P. BAJOS
• POLONIA
• R. CHECA
• REINO UNIDO
• SUECIA
31
95
6
11
3
20
3
3
22
1
12
3
9
27
14
• EE. UU
87
• SUIZA
24
• NUEVA ZELANDA
25
• INDIA
32
• CÁNADA
29
• AUSTRALIA
59
• AFRICA
15
• AMERICA
16
• ASIA
9
• EUROPA
20
• OCEANIA
4
DISPOSICIONES

ART. VII. 6 CONVENCIÓN: EXENCIONES.
Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al préstamo, donación o intercambio no
comercial entre científicos e instituciones científicas registrados con la Autoridad Administrativa
de su Estado, de especímenes de herbario, otros especímenes preservados, secos o incrustados
de museo, y material de plantas vivas que lleven una etiqueta expedida o aprobada por una
Autoridad Administrativa.


RES. CONF. 5.10 (REV. CoP

DEFINICIÓN “FINES PRIMORDIALMENTE COMERCIALES”.

PUNTUALIZACIÓN “FINES CIENTÍFICOS”.
RES. CONF 11.11 (REV. CoP 15):





15):
REGULA COMERCIO DE PLANTAS
PLANTAS INJERTADAS
HÍBRIDOS
ESPECIMENES VEGETALES RECUPERADOS.
RES. CONF 11.15
PRÉSTAMOS, DONACIONES E
INTERCAMBIOS NO COMERCIALES DE ESPECIMENES DE MUSEO Y
HERBARIO.
(REV.
CoP
15):
DISPOSICIONES R. CE CONSEJO 338 /1997.
 ART 7. 4 INSTITUCIONES CIENTÍFICAS
No
será
obligatorio
presentar
los
documentos
mencionados en los artículos 4, 5, 8 y 9 para los préstamos,
donaciones e intercambios con fines no comerciales, entre
científicos e instituciones científicas registrados por los
órganos de gestión de los Estados en donde se
encuentren, de especímenes de herbarios o de otros
especímenes de museo, conservados, desecados o en
inclusión, así como de plantas vivas, que lleven una
etiqueta cuyo modelo se haya determinado con arreglo al
procedimiento establecido en el artículo 18, o una etiqueta
similar expedida o aprobada por un órgano de gestión de
un tercer país.
DISPOSICIONES RGTO COMISIÓN 865/2006.
 ART. 2.6. LA ETIQUETA A LA QUE SE REFIERE EL ART. 7.4
DEL R. (CE) 338/97 SE AJUSTARÁ AL MODELO QUE
FIGURA EN EL ANEXO VI DEL PRESENTE REGLAMENTO.
 ART. 52.


UTILIZACIÓN ETIQUETAS
REGISTRO POR AA DE LA INSTITUCIÓN CIENTÍFICA (ES001).
 ART. 60. CERTIFICADO GENERAL TODOS ESPECIMENES
ANEXO A
PROCEDENCIA DE LOS ESPECIMENES
 COLECCIÓN HISTÓRICA.
 IMPORTACIÓN.
 INTERCAMBIO.
 PROYECTOS ESPECIALES.
 ADQUISICIÓN.
 DEPÓSITOS.
 ABANDONOS.
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS: MITyC y MEH ()
SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO EXTERIOR
D. G. DE COMERCIO E INVERSIONES
ORGANO GESTIÓN PRINCIPAL.
DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE
LA AEAT ORGANO GESTIÓN ADICIONAL.
CIENTIFICAS: MMAMRM
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y POLITICA
FORESTAL.
PROCEDIMIENTO IMPORTACIÓN (w)

I – II – III – NL / A:




PERMISO PREVIO IMPORTACIÓN + PROYECTO.
INFORME FAVORABLE AC.
PERMISO CITES EXPORTACIÓN ó CERTIFICADO REEXPORTACIÓN..
II – III – NL / B:


PERMISO CITES EXPORTACIÓN ó CERTIFICADO REEXPORTACIÓN.
INFORME FAVORABLE AA.
– NDF ó
– VALORACIÓN PROYECTO.


III – NL / C.



PERMISO CITES IMPORTACIÓN.
CERTIFICADO ORIGEN Ó DECLARACIÓN.
NOTIFICACIÓN IMPORTACIÓN.
NL / D:


DECLARACIÓN
NOTIFICACIÓN IMPORTACIÓN
BENEFICIARIOS REGISTRO INSTITUCIONES
CIENTÍFICAS
 INSTITUCIONES PRIVADAS.
 INSTITUCIONES OFICIALES.
 INVESTIGADORES / CIENTÍFICOS PARTICULARES
AFILIADOS A UNA INSTITUCIÓN
REGISTRO DE LA I. C.

GESTIONA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON EL INFORME
DE LA AUTORIDAD CIENTÍFICA.

SE COMUNICA EL REGISTRO DE LA INSTITUCIÓN CIENTÍFICA A
LA SECRETARÍA CITES.

LA SECRETARÍA CITES LO COMUNICA MEDIANTE
NOTIFICACIÓN AL RESTO DE LAS PARTES.

EL REGISTRO SE HACE EFECTIVO MEDIANTE SU PUBLICACIÓN
EN LA WEB DE LA SECRETARÍA.
NOTA: EXISTE UN PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR DUDAS U OPOSICIÓN POR LAS
PARTES.
LA SECRETARÍA CITES ES UN MERO INSTRUMENTO NI OPINA NI ENJUICIA.
REGISTRO

INVENTARIO DE COLECCIÓN:
 HISTÓRICA ( CONSIDERANDO 1975 COMO FECHA LÍMITE)
 INCORPORACIONES DE 1975 A 1986.
 INCORPORACIONES D3ESDE 1986.

COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA:






PERMISOS DE COLECTA EN EL PAÍS DE ORIGEN Y/O
DOCUMENTOS DE CESIÓN ENTREGA DE ESPECIMENES POR PARTE
DE INSTITUCIONES / ORGANISMOS DEL PAÍS DE ORIGEN Y/O
PROYECTOS/ ACUERDOS EN CUYO MARCO SE REALIZÓ LA
RECOLECCIÓN Y/O
DOCUMENTOS ADUANEROS DE INTRODUCCIÓN EN DESTINO Y/O
PERMISOS CITES DE IMPORTACIÓN
CERTIFICADOS DE USO COMUNITARIO O CERTIFICADOS DE LAS
INSTITUCIONES DE PROCEDENCIA EN LA U. E.
OBJETIVOS

REDUCIR LA PRESIÓN DE COLECTA SOBRE TODO TIPO DE
ESPECIMENES SOBRE TODO LOS “RAROS”.

FAVORECER LA INVESTIGACIÓN.

GARANTIZAR QUE LOS ESPECIMENES HAN SIDO ADQUIRIDOS
DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS CITES Y LAS
LEGISLACIONES NACIONALES.

REDUCIR Y SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS
ADMISTRATIVOS EN EL CASO DE INTERCAMBIOS CON
TERCEROS.
CONDICIONES







MANTENER EL INVENTARIO INCORPORANDO NUEVAS
ADQUISICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
MANTENER UN REGISTRO DE PRESTAMOS E INTERCAMBIOS
CON OTRAS INSTITUCIONES.
FACILITAR EL LIBRE ACCESO AL PERSONAL INVESTIGADOR
CUALIFICADO.
COLABORAR EN LA CESIÓN DE ESPECIMENES RAROS PARA
REALIZAR ESTUDIOS EVITANDO NUEVAS COLECTAS (AP. I).
SE FOMENTARÁ LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN.
LA COLECCIÓN DEBE MANTENER UNA ESTRUCTURA QUE SEA
DE UTILIDAD EN CUANTO A SU USO CON FINES DE
INVESTIGACIÓN.
USO NO COMERCIAL CLARAMENTE PREDOMINANTE (EJ.
PATENTES, COMPRA – VENTA, EXPOSICIONES)
PROBLEMÁTICA

EXIGENCIA DE CONTAR CON PERMISOS CITES DE
EXPORTACIÓN:

NDF POR PARTE DEL AC DEL PAÍS DE ORIGEN / VALORACIÓN DEL
PROYECTO AL QUE VAN DESTINADOS.

NDF POR PARTE DE LA AC DEL PAÍS DE DESTINO ( RGTO C. E)
/VALORACIÓN DEL PROYECTO AL QUE VAN DESTINADOS.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ESPECIMENES A NIVEL DE ESPECIE (
APENAS HAY EXCEPCIONES A ESTA REGLA).

UTILIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA NORMALIZADA PARA CITES.
PROBLEMÁTICA

¿QUIÉN FACILITA LOS PERMISOS DE COLECTA?. ¿CUÁL SERÍA
SU GRADO DE VALIDEZ?.




UNIVERSIDADES
AGENCIAS GUBERNAMENTALES
AUTORIDADES LOCALES
OTROS

¿SOBRE QUE BASE SE EMITEN LOS PERMISOS CITES DE
EXPORTACIÓN?.

¿CÓMO SOLVENTAR EL PROBLEMA DEL MATERIAL
RECOLECTADO PARA ESTABLECER INVENTARIOS EN LOS
PAÍSES DE ORIGEN CUANDO SE DESCONOCE LA
IDENTIFICACIÓN, INCLUSO, A NIVEL DE GÉNERO?.

INVESTIGADORES ASOCIADOS A UN PROYECTO DEPENDIENTE
DE UN ORGANISMO OFICIAL: TITULARIDAD.
SUGERENCIAS (ESPECIMENES POTENCIALMENTE SUSCEPTIBLES
DE PERTENECER A ESPECIES LISTADAS)








CONTACTAR CON LA AA DEL ESTADO MIEMBRO DE DESTINO FINAL.
INFORMAR DEL PROYECTO, OBJETIVOS EN CUANTO A MATERIAL
RECOLECTADO Y PERMISOS DE RECOLECCIÓN. PLAZO PREVISTO DE
RECOLECCIÓN.
INFORMAR DE LA LLEGADA DE LA MERCANCIA A RECINTO ADUANERO
CON LA SUFICIENTE ANTELACIÓN.
RELACIÓN DE ESPECIMENES RECOLECTADOS A NIVEL DE FAMILIA.
APORTAR PERMISO CITES DE EXPORTACIÓN CON LAS ESPECIES
IDENTIFICADAS A NIVEL DE GÉNERO.
SOLICITAR PERMISO DE IMPORTACIÓN + COMPROMISO DE INFORMAR
EN PLAZO DE LOS ESPECIMENES IDENTIFICADOS A NIVEL ESPECIFICO.
MANTENER LOS ESPECIMENES COMO MATERIAL A ESTUDIO
PRECAUCIÓN AL REMITIR LOS ESPECIMENES - POTENCIALMENTE
CORRESPONDIENTES A ESPECIES INCLUIDAS EN LOS APÉNDICES DEL
CONVENIO / ANEXOS DEL R. CE 338/97- A OTRAS INSTITUCIONES
COLABORADORAS.
CÓDIGOS PROCEDENCIA








W Silvestres.
R Cría en granja (reptiles).
F Nacido en cautividad (*).
C / A Nacido en cautividad/ Propagado artificialmente
sin fines comerciales (Rev.).
D Nacido y criado en cautividad/ Propagado
artificialmente.
U Desconocido (combinado con “O”).
O Preconvención (colecciones históricas).
I Ilegal ( confiscados entregados).
(*) No cumple capítulo XIII R. CE 865 / 2006
CÓDIGOS FINALIDAD






T comercial
Z zoológicos
G botánicos
S científico
E educativo
N introducción en W







Q exhibiciones itinerantes
B cría en cautividad.
A reproducción artificial
H trofeo de caza
P personal
M investigación biomédica
L aplicación de la ley
COMERCIO:
COMPRA,
VENTA,
EXPOSICIÓN
PARA LA VENTA,
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, CESIÓN …..ART. 2 U) R. CE 338/97.
A CONSIDERAR:
 CITES ES UN CONVENIO QUE SÓLO AFECTA
ALAS
OPERACIONES COMERCIALES.
 ART
2
U)
R.
CE
338/1997
»COMERCIO
»:
LA
INTRODUCCIÓN EN LA COMUNIDAD, INCLUIDA LA
INTRODUCCIÓN DESDE EL MAR, ASÍ COMO LA
EXPORTACIÓN, Y REEXPORTACIÓN DESDE ÉSTA, Y
TAMBIÉN EL USO, EL TRASLADO Y LA TRANSFERENCIA DE
POSESIÓN DENTRO DE LA COMUNIDAD, INCLUSO DENTRO
DE UN ESTADO MIEMBRO, DE ESPECIMENES SUJETOS A
LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO;
DOCUMENTOS
ETIQUETA MATERIAL CIENTIFICO:
- SUSTITUYE A LOS DOCUMENTOS
CITES.
- USO EXCLUSIVO ENTRE I. C
REGISTRADAS.
- RESPONSABILIDAD DE LA I. C
REMITENTE.
- LOS ESPECIMENES DEBEN DE
ESTAR DESCRITOS CON
PRECISIÓN.
- FIRMA Y ANTEFIRMA DEL
RESPONSABLE DE LA I. C.
REMITENTE.
Permiso de importación y anexo
Notificación importación
Documento Inspección Especies Protegidas
NOTA: DOS MÓDELOS DIFERENTES
Certificado de uso comunitario
• PARA TRANSACCIONES
INTRACOMUNITARIAS:
• PRECONVENCIÓN
• ESPECIFICO DE TRANSACCIÓN.
• ESPECÍFICO DE ESPECIE
• SÓLO VÁLIDOS ORIGINALES
• PRECEPTIVO ANEXO A
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA (OGP)
SERVICIOS CENTRALES

(D. G. COMERCIO E INVERSIONES)
SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION, CERTIFICACION Y
ASISTENCIA TECNICA DEL COMERCIO EXTERIOR.
RED PERIFERICA (D. T. / D. P. DE COMERCIO)

SERVICIOS DE INSPECCION SOIVRE EN LAS DIRECCIONES
TERRITORIALES Y PROVINCIALES DE COMERCIO.
PUNTOS INTRODUCCIÓN AUTORIZADOS
BILBAO
SEVILLA
BARCELONA
LAS PALMAS
VALENCIA
TENERIFE
ALICANTE
LA CORUÑA
PALMA DE MALLORCA
MADRID
MÁLAGA
SANTANDER
ALGECIRAS
V. DE AROSA
VIGO
OTROS EXC.
DIRECCIONES ÚTILES DE CONSULTA
http://sea.unep-wcmc.org/eu/Taxonomy/index.cfm Para una determinada
especie, se da información acerca del grado de protección, área de
distribución, las restricciones de importación adoptadas por la UE en
relación con el artículo 4.6 del Reglamento 338/97, las opiniones adoptadas
por el Grupo de Revisión Científica en relación con el artículo 4.2.a de
dicho Reglamento, cupos de exportación adoptados por los países
exportadores, etc.
http://ec.europa.eu/environment/cites/home_en.htm Entre otras cosas, se
puede consultar los resúmenes de las reuniones del Grupo de Revisión
Científica, las señas de las Autoridades CITES de los países de la UE, la
relación de puntos de introducción y exportación autorizados para el
despacho de especímenes CITES en la UE, enlaces con otros temas
relacionados con el medio ambiente de la Comisión, etc.
[email protected] Subdirección General de Inspección, Certificación y
Asistencia Técnica del Comercio Exterior:
www.cites.es página web de la Autoridad Administrativa CITES de España.
www.cites.org página web de la Secretaría CITES.