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RESPONSABILIDAD PENAL
ANTE ACCIDENTES FATALES O
GRAVES Y
SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL
INTERIOR DE LA EMPRESA POR FALTA
DE VIGILANCIA Y CONTROL
Kléber Monlezun Cunliffe
Abogado
www.lmoabogados.cl
ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITOS PENALES (DOLO): Intención
positiva de causar un daño o perjuicio o
lesión a la persona o propiedad de otro y no
un mero descuido o negligencia. Acción u
omisión deliberada con la intención de
provocar un daño y/o lesión.
ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

CUASIDELITOS PENALES (CULPA):
Imprudencia en el actuar, es decir, conducta
realizada sin diligencia o el debido cuidado.
No hay intención de daño o perjuicio al otro,
pero mi actuar (acción u omisión)
descuidada, provoca o comete el daño y/o la
lesión.
ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

FALTAS PENALES. (INFRACCIONES
MENORES). Infracciones de menor entidad
en que la conducta sancionada está descrita
en el Código Penal o en leyes especiales y
cuyo conocimiento e investigación es
entregada al Ministerio Público y su
Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.
DELITOS PENALES

Hechos penalmente punibles en que se
actúa con dolo dentro de tipos penales
específicos.
 Existencia
del hecho
 Participación
 Actuación dolosa
 Nexo causal
 Resultado
CUASIDELITOS PENALES

SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA
FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS,
O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA
DE CUIDADO GROSERO
V/S

CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA
VÍCTIMA
FALTAS PENALES

Infracciones de menor entidad en que la
conducta sancionada está descrita en el
Código Penal o en leyes especiales y cuyo
conocimiento es entregado al Ministerio
Público y su Juzgamiento a los Tribunales de
Garantía.
ANTES EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS
Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA…
ENTONCES… HOY SE ESTABLECIÓ UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN
CRIMINAL
LA NUEVA REFORMA
PROCESAL PENAL
UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO
MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.
1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las
víctimas atacan. (Jugadores)
2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se
defienden. (Jugadores)
3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan
las fortalezas y debilidades de los intervinientes.
4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier
medio de prueba, en la medida que se produzca y se
incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)
5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o
condenando en base a la prueba legalmente rendida.
(Jueces)
1.
2.
3.
4.
5.
Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal
para condenar.
Los defensores deben generar la duda razonable en el
tribunal para absolver.
La prueba legalmente rendida es valorada de manera
libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede
contradecir las máximas de la experiencia, los
conocimientos científicamente afianzados y los principios
de la lógica.
Las empresas mineras como mandantes, los contratistas
y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que
los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE
MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
En suma un juego esencialmente adversarial igual que
un partido de tenis.
EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR…
UNO ATACA…
OTRO RESPONDE,
Se defiende…
AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!
Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR
EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NO
Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral,
devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola
derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco
contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.
ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO…
Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD…
DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS…
Y EL MÁS BÁSICO ES…
ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…
INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO
Empresa principal
Trabajador: contrato de
Trabajo con Contratista o
Subcontratista
Contratista / Subcontratista
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales
Empresa principal
Condición Segura
Trabajador – Muerto
Acción Insegura
Contratista / Subcontratista
Condición Segura
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales
Penales
Hechos Acciones - Omisiones
Deberán Probar Caso Fortuito
Imprudencia Temeraria Víctima
Resultado: Trabajador
Muerto - Herido – Mutilado
ESTRUCTURA DEL CUASIDELITO PENAL DE
LESIONES, MUTILACIONES O MUERTE
Negligencia + Infracción de
Hecho (acción u omisión)
Reglamentos
o
Accidente
Imprudencia Temeraria
o negligencia grosera
Nexo Causal (Causalidad Necesaria)
Eximentes:
-Caso fortuito o Fuerza mayor
-Imprudencia temeraria de la víctima
Resultado (Lesiones o Muerte)
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles,
Penales y Laborales, supone Modelos de Control y Vigilancia.
CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA
HECHOS versus RESULTADO
se interrumpe por
CASO FORTUITO
O
IMPRUDENCIA TEMERARIA
VÍCTIMA
ACCIDENTE
MINERO FATAL POR
FALLA DE
CONTROL
COMUNICADO DE
RELACIONES
PÚBLICAS
LUGAR DEL
ACCIDENTE
¿Quiénes podrían responder penalmente
dentro del organigrama de la empresa ?:
Todos los que hubiesen incurrido al interior de la
empresa en infracción del deber de dirección,
supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo
respecto de esta operación.
Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus
deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran
las condiciones de desempeño, no adoptaron
medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas
asociadas con el riesgo y desempeño de esta
operación.
Todos los que sabían de esta operación.
Todos los que debían saber de esta operación.
Todos aquellos que no obstante haber delegado sus
funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y
control exigibles sobre el delegado para esta operación
en particular.
Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado
grosero en esta operación.
Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del
organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público
va a tratar de establecer en su investigación.
¿Cómo poder establecer lo anterior
por parte del fiscal ?
- Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.
- Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el
accidente. su estadística en sanciones, accidentes menores,
multas, medidas correctivas, etc.
- Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las
empresas involucradas en relación con la operación en
concreto.
- Acceder y estudiar la información consignada en mails al
interior de las empresas involucradas.
- Antecedentes documentales de las empresas involucradas.
- Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación
para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver
si existían y/o se aplicaron para este caso.
- Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o
que debieron existir.
- Nóminas de las personas involucradas en esa
operación, distinguiendo entre quienes
participaron en el caso concreto y quienes
debieron haber actuado en realidad. Asimismo,
roles de cada uno de ellos, definición de
cargos, funciones y facultades.
- Informe interno de auditoría de las empresas
involucradas.
- Informes de las entidades fiscalizadoras
llamadas a actuar con motivo de este evento.
- Informes médicos de las empresas de
salud y seguridad asociadas a la faena u
operación del accidente.
- Fijación del sitio del suceso.
- Declaraciones de testigos y peritos.
- Información documental.
- Reconstitución de escena.
- Información pericial.
- Información en derecho.
- Recabar antecedentes de este tipo de
operaciones en personas que hayan
trabajado en las empresas involucradas y
ya no estén allí.
Verbo rector en esta investigación
para poder involucrar a los
Responsables por falta de Vigilancia.
- Configurar evidencia para probar participación
personal de manera directa e inmediata en la
operación accidentada.
- Establecer evidencia probatoria de cargo acerca
de la posición de garante en lo riesgoso de la
actividad lícita y en particular referida a la
operación que dio origen al accidente.
- Establecer que en este organigrama de
ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a
lo menos debió haber sabido o conocido acerca
de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la
misma.
- Establecer que la inobservancia de las medidas de
control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas
y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no
se chequeaban periódicamente.
- Establecer que siempre se hacían las cosas así por
razones de economía funcional integral.
- Establecer quién y cómo se definió el trabajo a
realizar al interior de la empresa.
- Establecer quién y cómo se destinaron los recursos
para realizar la faena.
- Establecer quién debía supervisar la faena, a quién
reporta esta persona.
- Otros antecedentes relevantes, conducentes y
útiles.
En consecuencia:
El fiscal del Ministerio Público en su calidad
de Persecutor Penal, deberá evaluar
fortalezas y debilidades de su teoría del caso
para saber, dónde ir, por quién ir, hasta dónde
llegar y a quién apretar para satisfacer su
objetivo propuesto (Teoría del Caso) ante la
falta de Vigilancia y Control de las Personas
Penalmente Responsables.
CASO MINERA EL PIMENTON
Individualización de Audiencia de control de la detención y formalización de la investigación.
Fecha
Magistrado
Fiscal
Defensor Privado
Los Andes, veintinueve de noviembre de dos mil diez
Valeria Marcela Crosa Chiappe
Raúl Javier Ochoa Capelli
Julián López Masle, correo electrónico: [email protected], domiciliado
en Ahumada 370, Oficina 707, Santiago.
Abogado Querellante Bernardino Escudero Ahumada
Querellante
Mireya Antonieta Pulgar Alvarado, Rut 10.185.288-1
Imputado
Matthew Stanley Thompson, RUT 14.616.574-5, británico, 46 años, geólogo,
casado, domiciliado en Villa Roja N° 8924, Vitacura, Santiago.
Hora inicio
02:29PM
Hora termino
05:25PM
Sala
Sala 1
Tribunal
Juzgado de Garantía de Los Andes.
Acta
ggg
RUC
0900647538-5
RIT
3832 – 2009
Actuaciones efectuadas
1. Control detención.: El Tribunal, declara legalmente ajustada a derecho la detención del detenido.
2. Patrocinio y poder: El detenido otorga patrocinio y poder al defensor privado Julián López Masle.
3. Formalización de la investigación:
RUC
0900647538-5
RIT
3832-2009
Ambito afectado Detalle del Hito
RELACIONES.: Tiempo
THOMPSON M investigación
ATTHEW
STANLEY /
Homicidio.
Grado de
participación
Escala
Grado de
ejecución
Valor
2
Autor.
Meses.
CONSUMADO
Hechos: “En la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso, específicamente en
el Cajón del Río Colorado se encuentra localizada la Mina El Pimentón, dedicada a la extracción de oro, cobre
y otros minerales, la que es explotada por la firma South American Gold and Copper Company Limited,
conocida también como Compañía Minera Pimentón, R.U.T 78.544.320-9, con domicilio en La Concepción
266 Oficina 704, comuna de
Providencia Santiago de Chile, cuyo Gerente General es don David Thompson y en el mes de julio se
encontraba a cargo de la gerencia y jefatura de operaciones de la mina el ingeniero geólogo don Matthew
Stanley Thompson.
La Mina El Pimentón, es una mina subterránea ubicada en el Cajón del Río Colorado a una altura de 3.375
metros sobre el nivel del mar. Es un yacimiento formado por vetas angostas verticales y semiverticales, que se
explotan por medio tipo realce a caserón abierto, para lo que se requiere la construcción de chimeneas, que
sirven de acceso a los caserones y para la ventilación de los caserones en explotación.
El día 10 de julio de 2009, don Israel Antonio Guevara Lucero, en compañía de su colega don
Roberto López Alfaro ingresaron en el primer turno de la Mina El Pimentón a eso de las 08.00
horas, junto a otros trabajadores. A esa hora, en la mina se estaba trabajando en dos sectores,
a saber, en el frente Leyton Sur y en una chimenea en construcción, situada en la base del
mismo frente. En particular, los trabajadores Israel Antonio Guevara Lucero y Roberto López
Alfaro fueron destinados a realizar labores en la chimenea en construcción.
A las 08.50 horas llegó al sector el jefe de turno Gabriel Hernández, chequeando los gases
en la base de la chimenea, a la entrada de la labor del sector Leyton Sur, constatando una
concentración de gases tóxicos sobre la norma, retirando al personal del sector. Esperó
aproximadamente una hora para que el lugar se ventilara, ingresando posteriormente, a realizar
nuevas mediciones, cuestión que en definitiva no realizó. Consideró que la acumulación de
gases era la normal, autorizando el ingreso de los trabajadores.
Los trabajadores Israel Antonio Guevara Lucero y Roberto López Alfaro, subieron por la
chimenea trasladando una escalera para colocarla en el extremo superior, en cuyo
momento empezaron a sentirse afectados por los gases procediendo a bajar de inmediato, sin
embargo, el señor Guevara Lucero, comenzó a sentirse muy mal y sin las fuerzas para continuar
llegando hasta la primera estocada, donde perdió el conocimiento. Mientras tanto, el otro
trabajador siguió bajando para pedir ayuda, al llegar a la base de la chimenea comunica la
emergencia a los trabajadores Alexis Martínez y Víctor Alfaro, saliendo a la superficie donde fue
atendido.
Subieron por la chimenea el trabajador Alexis Martínez y Rafael Jorquera,
encontrando al trabajador Israel Antonio Guevara Lucero, expeliendo espuma por la boca, con
el pulso muy débil y sin conocimiento. Le sacaron el cinturón, casco y el traje de agua, lo
colocan sobre un tablón para dejarlo cómodo y se quedaron junto a él esperando la llegada de
los rescatistas.
El trabajador Rafael Jorquera, también fue afectado por el monóxido de carbono perdiendo el
conocimiento, recuperando la conciencia solo cuando llegó al policlínico de la empresa.
Cuando llega el jefe de terreno don José Trigo, sube por la chimenea donde se encuentra con
Alexis Martínez y Rafael Jorquera prestando ayuda al señor Guevara Lucero, sigue subiendo por
la chimenea para descolgar la manguera de aire y al abrir la llave de paso, se da cuenta que
dicha manguera está cortada más abajo. Mientras baja por la chimenea se encuentra con un
rescatista que lleva un tubo de oxígeno, se lo pide y lo lleva al accidentado para darle oxígeno,
les deja el tubo a los trabajadores que lo estaban auxiliando y baja para solucionar el paso del
aire. Al darse cuenta que la manguera está cortada en un tramo de 20 metros más o menos, le
pide a dos trabajadores que cambien las mangueras para que llegue aire fresco. Al salir de la
mina José Trigo se entera que hay más trabajadores afectados, entre ellos un paramédico. Con
posterioridad los trabajadores fueron rescatados, constatando el fallecimiento de don Israel
Antonio Guevara Lucero, por causa de asfixia por aspiración de gases tóxicos.
El 7 de Julio, o sea, sólo tres días antes, ya habían acontecido situaciones similares, de las
que estaban en conocimiento los señores, Matthew Stanley Thompson, gerente de operaciones,
Misael Castillo, ingeniero en planificación y José Trigo Aracena, jefe de terreno. En efecto, dicho
día, el trabajador fallecido don Israel Antonio Guevara Lucero, sufrió intoxicación con gases
dentro de la misma chimenea, cuando se prestaba a iniciar la perforación de la frente.
Ingresaron a trabajar a las 14.30 horas sin charla técnica y de seguridad de cinco
minutos. Cuando realizaban labores previas a la perforación, el señor Guevara Lucero,
aproximadamente a las 15.30 horas sufre síntomas de intoxicación por gases, salidos de la
mina. En esa oportunidad no se midieron gases antes ni durante los trabajados en el sector.
infringiéndose de esta manera el artículo 76 de la ley 16.744 y Art. 184 del Código del Trabajo y
el artículo 71, del D.S. 101 del Ministerio del Trabajo, de fecha 29 de Abril de 1968, con el objeto
de evitar el cierre temporal de la faena, para la fiscalización de rigor, conforme al estatuto legal
que rige los accidentes graves del trabajo.
El día 8 de Julio de 2010, inician turno a las 08.00 horas, sin charla de seguridad. Durante
este turno tampoco se midieron gases en el entorno a la chimenea, ni en su interior. Durante
este turno don José Trigo pregunta quiénes están dentro de la chimenea, constatando que el
señor Guevara Lucero iba subiendo por ella, momentos en que José Trigo sube, sin
medir previamente al interior de la chimenea, y solo por la percepción de los sentidos advierte
que no existen las condiciones ambientales ordenando la salida de la misma.
El día 9 de Julio de 2010 se da la orden de trabajo, sin charla de seguridad, infringiéndose lo
que dispone el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo,
concentrándose las labores en Chimenea Leyton Sur, donde ingresan a las 08.30 horas con
chequeo de gases solamente en torno al acceso de la chimenea y no en su interior. Se trabaja
todo el día, tronando al frente de la chimenea a las 19.30 horas.
De todos estos eventos inseguros dentro de la mina estaban en conocimiento, el imputado, el
jefe de operaciones don Matthew Stanley Thompson y los ingenieros de planificación Misael
Castillo y el jefe de terreno José Trigo.
Desde varios días la chimenea presentaba problemas evidentes de contaminación peligrosa
por monóxido de carbono, que ponía en claro riesgo vital a los trabajadores.
Pese a lo
anterior y en conocimiento de esta situación el imputado jefe de operaciones de la mina don
Matthew Stanley Thompson, quien está a cargo de la toma de decisiones operativas de la mina,
sin avisar del accidente previos al 10 de julio del 2009 ocurridos en la faena a las autoridades
correspondientes, teniendo la obligación de hacerlo y sin realizar ningún tipo de investigación
sobre los mismos da orden de que se continúen los trabajos.
Cuando se da orden de ingreso, en los días previos a la muerte del trabajador, no se midieron
los gases a pesar de la intoxicación de un trabajador y el día 10 de Julio, no se midieron gases
en la parte alta de la chimenea, se hizo solo en su base. Estaba en conocimiento de todos esto
los responsables de las faenas, de las condiciones deficientes de ventilación, no obstante, se
envió a los trabajadores al sector.
Se constató que el paso de aire comprimido estaba cerrado y la red de aire estaba cortada,
fuente principal de ventilación de la chimenea, pues al estar ubicada en una labor ciega, no
permitía una correcta eliminación de los gases. Aún más, la llave de paso de aire estaba
colocada al final de la chimenea y no al principio, lo que significaba que para abrirla un
trabajador debía exponer su vida ingresando hasta el final de la misma para dar el flujo de aire.
Además, el procedimiento de trabajo de construcción de chimeneas de la empresa, tenía
deficiencias incomprensibles, si se considera que el jefe de operaciones don Matttew Thompson
y el ingeniero de planificación son profesionales de la actividad, pues dentro de los riesgos
asociados que señala el procedimiento, contempla la intoxicación con gases y se establece como
medida de control mantener el ambiente ventilado, pero no se indica cómo se procederá para
obtener el ambiente indicado; en la secuencia operativa se establece la obligación de efectuar
chequeos de gases, pero no se indica donde se hará dicho chequeo y tampoco se señala cómo
se debe ventilar y eliminar los gases producto de la tronadura, por lo demás, el chequeo de los
gases es para verificar el funcionamiento de la ventilación, pero no soluciona el problema de
fondo que es la ausencia de ventilación forzada u otra equivalente en una faena ciega como es
este el caso. Como corolario, la Empresa no tenía el proyecto actualizado de ventilación general
de la mina, lo que significa que el procedimiento de trabajo no estaba aprobado por
SERNAGEOMIN.
Tampoco hay registros de capacitación de don Israel Antonio Guevara Lucero sobre
procedimiento específico de construcción de chimeneas, ni otras capacitaciones asociadas al
accidente.
Ninguno de los trabajadores tenía auto rescatador, ni provisión de oxigeno autónoma para
este tipo de emergencias, lo que significó que varios trabajadores, incluyendo el paramédico que
ingresó al rescate, también fueron afectados por los gases, lo que infringe abiertamente el
artículo 22 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969. Don Matthew Stanley Thompson
tenía total conocimiento de las condiciones inseguras por contaminación de monóxido de
carbono que afectaba a la mina, principalmente en la chimenea donde ocurrió el deceso del
trabajador. Lo supo días previos al momento en que ocurre la muerte del trabajador, no
obstante, sin tomar las medidas que previenen los reglamentos mineros y sin realizar los
trabajos para corregir el problema, los envió del lugar a trabajar, sabiendo el riesgo de muerte a
que los exponía.
Él es geólogo titulado en la Universidad British Columbia de Canadá y se desempeña como
gerente de operaciones en la Minera Pimentón. Como gerente de operaciones le corresponde
guiar y apoyar todas las áreas de operaciones, incluyendo la mina. El cargo tiene las facultades
de toma de decisión sobre los aspectos operativos de la mina, incluyendo sistema de trabajo;
cada área le informa a través de su jefe del funcionamiento de la mina, teniendo él el poder de
decisión en las operaciones, incluso, en las del día a día. Tenía conocimiento personal de lo
ocurrido el día 7 de julio de 2010, cuando el trabajador fallecido se intoxicó, sin consecuencias
graves. El día 8, 9 y 10 de julio, estaba presente en la mina, aún más, participó de las acciones
de rescate. Por su profesión, sabe que la única forma de ventilar una chimenea ciega es a través
de ventilación forzada a través de ventiladores o mangueras que inyecten aire a presión y en el
caso de la mina El Pimentón, sabía que habían fallas del procedimiento, debido a que la llave
que daba el aire se encontraba en la parte superior de la chimenea, por cuya razón para abrirla
había que ingresar a la chimenea contaminada con gases, dejando al trabajador en alto riesgo,
además de estar cortada y no tener ninguna efectividad por lo mismo.Lo sabía y a pesar de eso, no corrigió el problema, y envió a sus trabajadores a las faenas a
sabiendas que habían condiciones de alto riesgo con peligro de sus vidas.-
Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de homicidio
simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo
consumado y en el que se le atribuye participación en calidad de autor directo e inmediato del
artículo 15 N° 1 del Código Penal.
4. Tribunal resuelve solicitud de prisión preventiva: Habiendo oído a los intervinientes y
teniendo presente lo expuesto por cada uno de estos, entiende el Tribunal que por los
antecedentes aportados por los intervinientes en audiencia sí se encontraría suficientemente
acreditado el hecho de la formalización, esto es, lo del artículo 391 N° 2 del Código Penal y la
participación que en esta le cabe al imputado. Teniendo presente el extracto de filiación y
antecedentes el cual no registra anotaciones penales pretéritas, por lo tanto concurre en la
especie la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; lo aseverado por el Sr.
Fiscal en audiencia, en orden a que el imputado colaboró en todo momento con la investigación
de los hechos materia de esta formalización, por lo que entiende el Tribunal que concurre la
circunstancia del artículo 11 N° 9 del Código Penal, es que por ahora no se dará lugar a la
petición del Sr. Fiscal de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por no estimar este
Tribunal que la libertad del imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad y que
los fines del procedimiento se pueden perfectamente custodiar a través de medidas cautelares
del artículo 155 del Código Procesal Penal.
5. Apelación verbal Ministerio Público: de conformidad a la ley 20.253 en su reformado
artículo 149, habiéndose formalizado investigación por el delito de homicidio simple, delito que
tiene asignada una pena de crimen y dándose los supuestos del artículo 149, y teniendo a la
vista los antecedentes reproducidos por el Ministerio Público, se ordena remitir los antecedentes
a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de que esta resuelva.
6. Fija plazo cierre de investigación:
RUC
RIT
Ámbito afectado
Detalle del Hito
0900647538-5
3832-2009
RELACIONES.: Tiempo
THOMPSON MA investigación
TTHEW
STANLEY /
Homicidio.
Escala
Valor
2
Meses.
7. ORDEN DE INGRESO: SE ORDENA EL INGRESO AL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE LOS
ANDES EN CALIDAD DE DETENIDO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 149 DE LA LEY 20.253.
LA AUDIENCIA QUEDÓ ÍNTEGRAMENTE GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO DEL TRIBUNAL.
DIRIGIÓ LA AUDIENCIA Y RESOLVIÓ - VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE.
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO. MINERA EL
PIMENTÓN.

Individualización de Audiencia de acuerdo reparatorio.





















Fecha
Los Andes., veintisiete de septiembre de dos mil once
Magistrado
VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE
Fiscal
JORGE ALFARO FIGUEROA
Abogado Querellante BERNARDINO ESCUDERO AHUMADA
Querellante
Mirella Antonieta Pulgar Alvarado, Rut 10.185.288-1, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullalli N°
1705 Cabildo.
Victima
Yerko Felipe Guevara Pulgar, Rut 17.636.322-3, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali N° 1705,
Cabildo
Victima
Edgar Stanley Guevara Pulgar, Rut 15.058.267-9 domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali N° 1705,
Cabildo
Victima
Andrea Danay Guevara Pulgar Rut 19.071.299-0, 14 años, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali
N° 1705, Cabildo
Victima
Daniela Paz Guevara Pulgar, Rut 16.399.793-2, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali N° 1705,
Cabildo
Abogado Particular JULIO LOPEZ MASLE
Imputado
Stanley Thompson Matthew, Rut 14.616.574-5, domiciliado en Vía Roja 8924, Santiago comuna de
Vitacura.
Hora inicio
10:41AM
Hora termino
10:55AM
Sala
Sala 1
Tribunal
Juzgado de Garantía de Los Andes.
Acta
pcg
RUC
0900647538-5
RIT
3832 – 2009
Reg. Audio
0900647538-5-1060-110927-00
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO. MINERA EL PIMENTÓN.

1.- Aprueba acuerdo reparatorio:
RELACIONES.: THOMPSON MATTHEW STANLEY / Homicidio.
Grado de participación
Autor.

2. El Tribunal:: Aprueba el presente acuerdo reparatorio en los términos siguientes:

a- El señor Thompson Mathew Stanley en carácter de persona natural y con responsabilidad solidaria en conforme a la
transacción que consta y que el Tribunal ha tenido a la vista (Davis Thompson Sykes y la Compañía Minera el Pimentón)
cancelaran a la querellante y a las victimas la suma única de 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), en cuatro
cuotas, cada una de ellas de 30.000.000.- las primeras dos cuotas se cancelaran en la notaria Avello de la ciudad de
Santiago, las restantes cuotas se cancelaran de la forma como lo ha señalado el querellante en audiencia.

b. Además es parte del acuerdo reparatorio la implementación de medidas de mejora respecto del establecimiento minero de
la Minera el Pimentón, las que el Tribunal ha tenido a la vista, consta un cuadro demostrativo en donde son en definitiva diez
objetivos los que corresponde hacer a la minera el Pimentón, esto como persona jurídica. Se tiene presente que el Ministerio
Público se encargara del cumplimiento de las mismas y deberá dar cuenta al Tribunal de aquello.

OBJETIVOS de este punto B)

SISTEMA DE CONTROL DE FLOTA VEHICULAR.
REFUGIO MOVIL ADICIONAL PARA DESARROLLO DE EXPLORACION EQUIPOS AUTONOMOS.
SISTEMA PROPORCIONADOR DE ESPUMA PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
VEHICULO TODO TERRENO “HAGGLUNDS” PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS.






INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO. MINERA EL PIMENTÓN.

OBJETIVOS del punto B) Continuación.:

VEHICULO TODO TERRENO MULTI PROPOSITO “HAGGLUNDS” PARA CONTROL DE AVALANCHAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
SUMINISTROS.
EQUIPO CAÑON CONTROL DE AVALANCHAS.
VEHICULOS TODO TERRENO, LAND ROVER DEFENDER 110.
JAULAS REFORZADAS ANTIVUELCO PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PERSONAL RESCATISTA DE LA COMPAÑÍA.






El abogado querellante una vez que firme la transacción deberá dar cuenta de aquello al Tribunal, para tener presente dicha
circunstancias.

Una vez que se verifique el cumplimiento tanto de las medidas de implementación como el pago total de la suma adeudada el
Tribunal extinguirá la responsabilidad del imputado y dictara el sobreseimiento definitivo.
Se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares que pesen sobre el imputado.


La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal.

Dirigió la audiencia y resolvió - VALERIA MARCELA CROSA CHIAP
ACCIDENTE MINA SAN JOSÉ
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
Fecha
Magistrado
Fiscal Regional
MEZA PEÑA
Fiscal Caldera
PEÑA
Defensor particular
INSUNZA TAGLE
Caldera, veintisiete de abril de dos mil once
RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ
GABRIEL
HECTOR MELLA FARIAS
GABRIEL MEZA
MATÍAS
Defensor particular
GONZALO
INSUNZA FIGUEROA
Defensora particular
LATRHOP ROSSI
CATHERINE
Ab. Qte
CORTÉS GUZMÁN
Víctima
CALDERÓN
Hora inicio
Hora termino
Sala
Tribunal
Acta
RUC
RIT
RAFAEL
GINO CORTÉS
9:16 AM
9:35 AM
Sala 1
Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.
Carmen Luz Flores Valenzuela
1010022220-0
900 - 2010
ACTUACIONES EFECTUADAS:
NOMBRE IMPUTADO RUT
DIRECCION COMUNA
ALEJANDRO MIGUEL 0009906760-8
ANTONIO BOHN
BERENGUER
Calle Fidel
Oteiza Nº
1921
Providencia.
MARCELO
0006460058-3
ARMANDO KEMENY
FULLER
Calle Fidel
Oteiza Nº
1921
Providencia.
PEDRO JORGE
SIMUNOVIC
FUENZALIDA
0009403578-3
Calle El Inca Copiapó.
Nº 105
CARLOS EDUARDO
PINILLA
CONTRERAS
0005539609-4
Calle El Inca Copiapó.
Nº 105
APRUEBA ACUERDO REPARATORIO.: CONSISTENTE EN QUE CADA UNO DE LOS CUATRO
IMPUTADOS: ALEJANDRO BOHN, MARCELO KEMENY, PEDRO SIMUNOVIC Y CARLOS CONTRERAS,
HARÁ UN PAGO ÚNICO Y TOTAL A LA VÍCTIMA DON GINO CORTÉS DE $90.000.000 EN DOS VALE
VISTA POR $45.000.000 CADA UNO, LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN PODER DEL NOTARIO
PÚBLICO DON LUIS CONTRERAS FUENTES
RUC
RIT
Ámbito afectado
Detalle del Hito
Valor
1010022220-0
900-2010
RELACIONES.: BOHN
Grado de participación Autor.
BERENGUER
ALEJANDRO MIGUEL
ANTONIO /
PREVARICACION
JUDICIAL Y
ADMINISTRATIVA
ART.
RELACIONES.:
Grado de participación Autor.
KEMENY FULLER
MARCELO ARMANDO /
PREVARICACION
JUDICIAL Y
ADMINISTRATIVA
ART. 223
RELACIONES.:
SIMUNOVIC
FUENZALIDA PEDRO
JORGE / LESIONES
GRAVES GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: BOHN
BERENGUER
ALEJANDRO MIGUEL
ANTONIO / LESIONES
GRAVES GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: KEMENY
FULLER MARCELO
ARMANDO / LESIONES
GRAVES GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: PINILLA
CONTRERAS CARLOS
EDUARDO / LESIONES
GRAVES GRAVISIMAS.
ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: BOHN
BERENGUER
ALEJANDRO MIGUEL
ANTONIO / Homicidio.
RELACIONES.: KEMENY
FULLER MARCELO
ARMANDO / Homicidio.
Grado de participación
Autor.
Grado de participación
Autor.
Grado de participación
Autor.
Grado de participación
Autor.
Grado de participación
Autor.
Grado de participación
Autor.
DEJA SIN EFECTO MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ART.: 156:
RUC
RIT
1010022220-0 900-2010
Ámbito afectado
Detalle del Hito
MEDIDAS
Alza medida cautelar de
CAUTELARES.: Art. arraigo nacional. Se
155 letra d. - BOHN ordena oficiar a PDI
BERENGUER
sección Extranjería,
ALEJANDRO
Copiapó. S/C OF. 776MIGUEL ANTONIO 2011
MEDIDAS
-Alza medida cautelar
CAUTELARES.: Art. de arraigo nacional. Se
155 letra d. ordena oficiar a PDI
KEMENY FULLER sección Extranjería,
MARCELO
Copiapó. S/C OF. 776ARMANDO
2011
MEDIDAS
Alza medida cautelar de
CAUTELARES.: Art. arraigo nacional. Se
155 letra d. ordena oficiar a PDI
SIMUNOVIC
sección Extranjería,
FUENZALIDA
Copiapó. S/C OF. 776PEDRO JORGE
2011
MEDIDAS
Alza medida cautelar de
CAUTELARES.: Art. arraigo nacional. Se
155 letra d. - PINILLA ordena oficiar a PDI
CONTRERAS
sección Extranjería,
CARLOS EDUARDO Copiapó. S/C OF. 7762011
Valor
-
-
-
-
FIJA DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE ACUERDO
REPARATORIO:
RUC
1010022220-0
RIT
900-2010
Ámbito afectado
CAUSA.:
R.U.C=1010022220-0
R.U.I.=900-2010
Detalle del Hito
Duración (Horas)
Valor
0 25
Fecha
Sin Turno
Tipo de Audiencia
2011/06/15
1
Audiencia de
verificación de
acuerdo
reparatorio.
Sala
Hora
Sala 1
09:10AM
-Se les dispensa a las partes de asistir a la audiencia próxima.
-Los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando por tanto la presente
resolución firme y ejecutoriada.
Dirigió la audiencia y resolvió don RUBÉN JOSÉ BUSTOS ORTIZ, Juez Titular.
DUEÑOS DE MINA SAN JOSÉ INDEMNIZAN A TRABAJADOR CON $90 MILLONES Y
CIERRAN CASO POR AMPUTACIÓN DE PIERNA
En una audiencia realizada a primera hora de la mañana de ayer en el Tribunal de
Garantía de Caldera, se llevó a cabo un acuerdo reparatorio entre los abogados de la Mina San
José y el abogado del trabajador minero Gino Cortés. Gino Cortés Calderón perdió una de sus
piernas en el contexto de un accidente laboral, ocurrido el pasado 2 de Julio al interior del
yacimiento San José, el mismo en el cual se vivió el accidente que mantuvo atrapados a 33
mineros por dos meses el año pasado. Ese 2 de julio, Gino Cortés, quien se desempeñaba como
fortificador de la mina, fue golpeado por un planchón de más de 500 kilos de roca que se
desprendió en una de las galerías, la cual amputó su pierna izquierda.
Luego de varios intentos de acuerdo, los abogados Matías Inzunza, Catherine Lathrop y
Gonzalo Inzunza representantes de los dueños de la empresa minera San Esteban, propietaria
del yacimiento San José, Marcelo Kemeny y Alejandro Bohn, pactaron con el trabajador
lesionado el pago de $90 millones, a través de dos vales vista. Con este acuerdo, el trabajador
minero representado por el abogado Rafael Cortés, se desiste de recurrir contra la resolución
que había dado el caso por cerrado. En la audiencia, Gino Cortés señaló que el hecho que lo
afectó se habría tratado de un accidente y manifestó su conformidad por el acuerdo reparatorio.
Por su parte, el Fiscal Regional de Atacama, Héctor Mella Farías se refirió al pacto
repartorio, indicando que se trata de “un acuerdo entre estos intervinientes en el cual la Fiscalía
no tuvo mayor incidencia. Para este efecto necesariamente hubo que recalificar el delito puesto
que hoy (ayer) vencía el plazo de investigación, frente a lo cual el Ministerio Público arribó a la
convicción, luego de agotar todas las indagaciones pertinentes, que en lugar de un delito con
dolo eventual de lesiones graves gravísimas había más bien cuasidelito por negligencia por lo
que se recalificó en esos términos”. Con este nuevo escenario legal, en donde se trata de
cuasidelito de lesiones, con una pena asignada mucho menor que en el caso de lesiones graves
gravísimas, se hizo posible entonces una salida alternativa, que en este caso se configuró en un
acuerdo reparatorio con el pago de los $90 millones. Mella Farías sentenció además que “en
virtud de ello, era factible la salida alternativa tanto del acuerdo reparatorio como la suspensión
condicional del procedimiento atendida a la pena asignada a ese cuasidelito.
En este caso se llegó a un acuerdo entre imputados y la víctima, quien se mostró muy
satisfecho y conforme con el resultado del acuerdo al que llegaron”. Cabe recordar que este
hecho es el único que había permitido formalizar por algún delito a los dueños de la Mina San
José, en donde por dos meses estuvieron atrapados 22 trabajadores. Respecto del accidente,
búsqueda y posterior rescate de los 33 mineros de la San José, aún no ha sido posible
comprobar ningún delito que permita llevar a los dueños de la mina ante la justicia por ese
hecho.
Fuente : Chañarcillo