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Lic. Hugo N. Magonza
Santa Fe, 14 de octubre de 2011
SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
Estructura del Financiamiento
SUBSECTOR
PUBLICO
SUBSECTOR DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECTOR
PRIVADO
Financiadas por: rentas generales a cargo del
sector público.
Destinatarios: todas las personas que habiten la
jurisdicción o región
Financiadas por: aportes y contribuciones
Obligatorios (sobre el salario de los trabajadores)
Administradas por instituciones de la seg. social
Destinatarios: trabajadores aportantes, núcleo
familiar y a los jubilados
Financiadas por: aportes voluntarios administrados
por instituciones con o sin fines de lucro.
Destinatarios: personas asociadas bajo el criterio
de cobertura según capacidad de compra.
NO COBERTURA
Núcleos sociales que quedan al margen de una real atención
(por motivos geográficos, económicos o culturales)
SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
Demanda
Oferta
Población con cobertura
Seguridad Social
(incluye PAMI)
23 mill. Habitantes
(57 %)
Sector Privado
Población sin cobertura
17 mill. Habitantes
(43 %)
Sector Público
SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
Entidades de Medicina Privada
mercado en %
FINANCIADOR
OSDE
SWISS MEDICAL
GALENO
MEDICUS
OMINT/CONSOLIDAR
MEDIFE
Sub-total
HOSPIT. COLECTIV.
OTRAS
Total
Fuente: Key Market - 2008
FACTURACION
CAPITAS
86
75
86
6
8
100
75
6
19
100
SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
Concentración del Mercado
EMP
Interior
35%
Capital y Gran Bs. As.
65%
Fuente: Key Market 2009
SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
Estructura del gasto en salud
GASTO 2009
POBLACION
EN MILL $
EN MILL
FINANCIADOR
O. SOCIALES
PAMI
E.M.PRIVADA
ESTADO
GTOS. BOLSILLO
TOTAL
(1)
29.072
9.181
12.807
29.014
21.981
102.055
GASTO
GASTO PER
MENSUAL PER
CAPITA
CAPITA
20,8
4,06
4,6
17,2
(3)
40,1
(2)
1.398
2.261
2.784
1.687
548
2.571
116
188
232
141
46
214
(1) Incluye gasto efectuado por los hogares - gastos de bolsillo
(2) La sumatoria excede al total porque debe restarse las personas que poseen doble
cobertura.
(3) Se considera al total de la población.
Fuente: Elaboración propia en base a datos Key Market - 2010
SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
Estructura del gasto en salud
Fuente: Elaboración propia en base a datos de Key Market - 2010
Aspectos de transformación epidemiológica
Envejecimiento de la población mundial
Además de los cambios en su magnitud, la población mundial avanza hacia un
proceso acelerado de envejecimiento de su estructura por edades
Aspectos de transformación epidemiológica
Envejecimiento de la población mundial
Para el año 2050 se pronostica el siguiente crecimiento sobre la
base de la población actual:
65 a 84 años: por tres
85 años en más: por seis
100 años y + : por dieciséis
Aspectos de transformación epidemiológica
Argentina Censo 2010
Dinámica de la población
La población está experimentando profundas transformaciones que
afectan su crecimiento y su estructura por edades:
• Reducción de la mortalidad infantil,
• nuevos patrones de causa de muerte;
• mayor esperanza de vida al nacer;
• aumento del control de la Natalidad;
• creciente relevancia de las migraciones;
• la elección de familias más pequeñas;
• postergar la llegada del primer hijo.
Resultado: disminuye el crecimiento, la población envejece.
Fuente: INDEC
Aspectos de transformación epidemiológica
Argentina Censo 2010
Dinámica de la población
Grandes grupos de edad
100%
aumento de la participación
relativa del grupo de 65
años y más
90%
80%
0-14
% de población
70%
15-64
60%
65 Y MÁS
50%
40%
30%
disminución del
porcentaje de la población
de 0 a 14 años
20%
10%
0%
1895
Fuente: INDEC
1914
1947
1960
1970
1980
1991
2001
2010
Fuente: INDEC
7,0
6,6
2
Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur
7,0
Santa Cruz
7,0
Misiones
7,2
Neuquén
7,2
Formosa
7,4
Salta
7,7
Chaco
7,9
Jujuy
7,9
La Rioja
8,0
Chubut
8,5
Santiago del Estero
8,7
Corrientes
8,7
Catamarca
4
Tucumán
10,2
Río Negro
10,3
San Juan
10,3
San Luis
10,7
24 partidos del Gran Buenos Aires
18
TOTAL
11,2
Mendoza
11,2
Entre Ríos
14
Buenos Aires
16
Córdoba
11,8
La Pampa
12,0
Santa Fe
6
Interior de Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires
% de población 65 y más
Aspectos de transformación epidemiológica
Envejecimiento por provincia
- 2010 2010
Argentina
Censo
Dinámica de la población
Porcentaje de población de 65 años y más por provincias.
Año 2010
12
10
16,4%
8
16,4
10,0
6,3
5,3
3,8
0
Aspectos de transformación epidemiológica
EE UU
Envejecimiento de la población y
gasto en salud per cápita
Fuente: National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion – CDC-
Aspectos de transformación epidemiológica
Brasil
Envejecimiento de la población y
gasto en salud per cápita
Fuente: IESS
CONSUMO DE MEDICAMENTOS
DATOS DE EMPRESAS DE MEDICINA PRIVADA
CONSUMO POR GRUPO ETARIO
(PRECIO VENTA PUBLICO)
0-9
10-19 20-29 30-39 40-49 50-59 60-69 70-79 80->
un afiliado > 80 años consume
16 veces mas que uno de 0-20 años
un afiliado > 65 años consume
10 veces mas que uno de 0-35 años
Los afiliados de 60 y más años (25.7% de la población total)
consumen el 63.4% del gasto total
Fuente: Elaboración propia en base a información del sector.
LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS
DATOS DE EMPRESAS DE MEDICINA PRIVADA
GASTO POR AFILIADO
0-9
10-19
20-29
30-39
Los afiliados de 60 y más años consumen
el 51,8% del gasto total en laboratorio.
Fuente: Elaboración propia en base a información del sector.
40-49
50-59
60-69
70-79
80->
Los afiliados de 80 y más años consumen
3,2 veces la media
DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
DATOS DE EMPRESAS DE MEDICINA PRIVADA
GASTO POR AFILIADO
0-9
10-19
20-29
30-39
Los afiliados de 60 y más años consumen
el 49,4% del gasto total en Imágenes
Fuente: Elaboración propia en base a información del sector.
40-49
50-59
60-69
70-79
80->
Los afiliados de 70 y más años consumen
2 veces la media.
Ley de Regulación EMP
Ley 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga
Sancionada: 4 de mayo de 2011
Promulgada: 16 de mayo de 2011
Publicación en el Boletín Oficial: 17 de mayo de 2011
Orden Público. La presente ley es de orden público, rige en todo
el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial. (art. 28)
Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente
ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su
publicación. (art. 29)
Ley de Regulación EMP
Comentario (art. 30):
Una vez dictada la reglamentación de la Ley, y siempre
que esta sea emitida en término, las empresas de
medicina prepaga tendrán aproximadamente dos meses
para adaptarse al marco normativo.
Ley de Regulación EMP
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer el régimen de regulación de las
empresas de medicina prepaga, los planes de
adhesión voluntaria y los planes superadores o
complementarios
por
mayores
servicios
que
comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS)
contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Quedan
excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones
civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.
Ley de Regulación EMP
ARTICULO 4º — Autoridad de Aplicación. Es Autoridad
de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud
de la Nación. En lo que respecta a la relación de
consumo y a la defensa de la competencia serán
autoridades de aplicación las establecidas en las leyes
24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según
corresponda.-
Ley de Regulación EMP
Comentario:
La Ley plantea un marco normativo excesivamente
regulatorio que restringe el funcionamiento de las
EMP:
1) No podrían determinar el espectro de servicios que
deberán brindar (art. 7, 8 y 19),
2) Ni fijar los precios de los mismos (art.17),
3) Ni podrían rechazar la afiliación de personas con
graves patologías (art.10),
4) Ni podrían impedir que éstas se atiendan y que
rescindan sin penalidad sus contratos en todo
momento.(art. 9).
SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
Evolución de la afiliación en Entidades de Medicina Prepaga y en
Mutuales y Cooperativas que prestan servicios de salud
3.500.000
3.3 mill.
3.2 mill.
0%
3.000.000
2.7 mill.
2.500.000
2.000.000
1.6 mill.
EMP
MUT Y COOP
71%
1.500.000
Lineal (MUT Y COOP)
Lineal (EMP)
1.000.000
1998
2000
2001
2002
Fuente: Elaboración propia en base a datos del INAES 2008 y del sector de EMP
2003
2005
2006
2007
2008
Ley de Regulación EMP
Comentario:
Atenta sobre las bases y estructura de un sistema que
funciona desde hace más de 50 años
Ley de Regulación EMP
Comentario:
El Estado determinará:
1) Condiciones de solvencia (art.21)
2) Cómo deberán confeccionarse los contratos con los
afiliados (art. 19).
3) Cuanto deberá pagarse a los prestadores ( art. 18)
4) Reparto de afiliados a otras empresas en caso de quiebra
o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere
necesario (art.5)
5) Valores de las cuotas ( art. 17)
Ley de Regulación EMP
Comentario (art. 24):
Facultades sancionatorias de la Autoridad de Aplicación
1) Penalizar con multas cuyo valor mínimo es equivalente
al valor de tres cuotas que comercialice.
2) El valor máximo no podrá superar el treinta por ciento
(30%) de la facturación del ejercicio anterior.
Ley de Regulación EMP
ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el
artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus
planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico
Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de
la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo
pueden ofrecer planes de coberturas parciales en:
a) Servicios odontológicos exclusivamente;
b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de
personas;
c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y
determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco
mil.
///
Ley de Regulación EMP
///
ARTICULO 7º — Obligación.
La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de
coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente
prevista en el artículo 6º de la presente ley.
Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo
establecido por la Autoridad de Aplicación.
......
En todos los casos la prescripción de medicamentos debe
realizarse conforme la ley 25.649
Ley de Regulación EMP
Comentario y propuestas sobre la Reglamentación (art. 7):
•
Por principio no existen coberturas ilimitadas en la medicina prepaga
y la razonabilidad de cada prestación adicional o cobertura de
medicamentos no prevista en dicha normativa, deberá ser autorizada
exclusivamente por la Autoridad de Aplicación en base a criterios
epidemiológicos, de costo beneficio para el paciente, económico –
financieros y bioéticos, priorizándose aquellos tratamientos que
otorgan una demostrada calidad de vida a los enfermos y los que se
encuentren aprobados por la ANMAT para los usos prescriptos.-
•
El organismo deberá tener en cuenta al expedirse sobre la
razonabilidad de otorgar cobertura a prestaciones o medicamentos no
previstos en la reglamentación aludida, los recursos con que cuentan
los financiadores privados de la salud, la posibilidad de obtener
subsidios estatales o de terceros o el acceso a fondos de
redistribución.-
Ley de Regulación EMP
Aspectos Críticos
Comentario:
• Obliga a proveer cobertura total e indefinida
• Prohíbe el incremento de cuota a mayores de 65
• En caso de quiebra, obliga a las Empresas de
Medicina Prepaga (EMP) a recibir a los afiliados
remanentes
• Las cuotas
y sus modificaciones deben ser
aprobadas por una comisión permanente, con la
participación de la SSS y la Secretaría de Comercio
Interior
• Las enfermedades preexistentes no pueden
determinar criterios de discriminación o selección
adversa
Ley de Regulación EMP
Aspectos Críticos
Comentario:
• Art. 10 – Enfermedades preexistentes.
Obligar a las EMP a dar inmediata cobertura a
personas
que
padecen
enfermedades
preexistentes es lo mismo que obligar a las
compañías de seguro a cubrir daños producto
de un incendio que afectaron al hogar de un
individuo, cuando estos se produjeron en forma
previa a la contratación de una póliza
Ley de Regulación EMP
Aspectos Críticos
Comentario:
• Art. 11 – La edad no puede ser tomada como
criterio de rechazo de la admisión
• Con este artículo se estará incorporando a
personas que generaran una altísima demanda de
servicios médicos, fundamentado porque los
adultos mayores generan gastos de salud
superiores al resto de la población y además, el
haber estado fuera del sistema implica que
tendrán enormes necesidades insatisfechas.
Ley de Regulación EMP
Aspectos Críticos
Comentario:
• Art. 12 – Mecanismo de auxilio a través de cuotas diferenciales para
mayores de 65 años
• Esta flexibilización no permitirá compensar la mayor demanda
prestacional y los altísimos costos que exige la cobertura de este
grupo etario.
• Consecuencias:
•Ingresos solo para solucionar problemas existentes de salud y
luego abandono del sistema
•Los afiliados que han aportado desde hace 20/30 años al
sistema, no podrán recibir la atención esperada por quiebra de
la EMP, como consecuencia de subsidiar a quienes nunca
aportaron
Ley de Regulación EMP
Aspectos Críticos
Comentario:
Basta una simple lectura de la ley 26.682 para advertir
que el Estado se desentiende por completo de la
asistencia de los afiliados a las empresas de medicina
prepaga,
asignándoles
a
aquellas
todas
sus
obligaciones. Hasta se establece en la ley que las
entidades deberán abonar la atención de sus afiliados
en los hospitales públicos al precio que la autoridad de
aplicación determine (art.20).
Ley de Regulación EMP
Aspectos Críticos
Comentario:
• Art. 5 y Art. 17 – Valores de las cuotas fijadas o
autorizadas por la Autoridad de Aplicación
• Las EMP no deberían estar sujetas a un control de
precios. La sola competencia del mercado, real y
efectiva, asegura el funcionamiento del sector.
• Un mecanismo semejante de control de precios,
tendría graves complicaciones instrumentales y
funcionales.
• La población de cada EMP es distinta y por lo
tanto sus consumos y finalmente sus costos.
Ley de Regulación EMP
Aspectos Críticos
Comentario:
Efectos no deseados
Dependiendo de la reglamentación, es de esperar que:
• Las empresas comprendidas por la ley, promuevan recursos de
amparo en defensa de sus derechos, con lo cual, la aplicación de
esta norma es posible que se judicialice.
• Para minimizar efectos de la Ley :
- Dejar de vender planes individuales
- Modificar las formas jurídicas de las sociedades
- Asociarse con terceros para la venta
- EMP o Seguros Médicos
- Modificar prestadores y prestaciones
Conclusiones
La incertidumbre en relación al compromiso que tienen las
entidades del cuidado de la salud:
•
•
•
•
•
•
•
Eleva el costo y por consiguiente el precio
Genera pasivos ocultos
Desincentiva la inversión y la participación de nuevos actores
Favorece el modelo de concentración
Expulsa a los sanos y jóvenes del sistema
Desfinancia a mayores y enfermos
Impulsa a los empresarios a buscar inversiones en otras
actividades de menor riesgo y mayor rentabilidad
• Restringe el acceso a grupos reducidos de la población
• No permite al sistema público orientar todos sus recursos a la
atención de los excluidos
Propuestas
• Regulación de la actividad
- Equilibrio entre derechos y obligaciones
- Sustentabilidad en el mediano – largo plazo
- Marco normativo claro y preciso
•
Canasta básica de prestaciones
- Definir la cobertura mínima y universal de las
prestaciones
para todos los ciudadanos
• Creación y puesta en marcha de la Comisión de Evaluación
de Tecnologías
- Incorporar nuevas tecnologías una vez probada su
costo-efectividad, costo-eficiencia y beneficio social
Propuestas
•
Creación de un fondo o financiar con rentas generales o dar la
prestación desde efectores públicos.
- Las enfermedades de alto costo y baja incidencia
- Las prestaciones fuera de cobertura ( por vía de excepción
o medidas cautelares)
- Un subsidio compensador para las cuotas de los mayores
- Absorción de carteras ante eventuales quiebras
•
Creación de un ámbito dentro de la autoridad de contralor, para dirimir
discrepancias en el servicio o la cobertura como paso previo a la
instancia judicial
•
Profundizar el modelo de integración de los subsistemas, evitando la
superposición de aportes
•
Fortalecer los sistemas de la Seguridad Social y Público, para evitar la
percepción de cautividad de los afiliados a las EMP
Muchas gracias
por su atención
Lic. Hugo N. Magonza