14. Cadena de custodia Ucp

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Transcript 14. Cadena de custodia Ucp

YESID AYA BARRETO
• Químico – Universidad Nacional, Bogotá
• Jefe Criminalística CTI Pereira, Fiscalía General de la Nación (20062014).
• Capacitador en Estupefacientes de la Policía de Brasil, Ecuador,
Panamá y Guatemala.
• Capacitador en Estupefacientes del CTI, Policía Nacional, Ejercito
Nacional y DAS.
• Conferencista invitado de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
• Docente de Especialización en Criminalística, Universidad Libre de
Cali.
• Docente de la Escuela de la FGN.
• Jefe de Laboratorio CTI Cali, Fiscalía General de la Nación(19942006).
1
CADENA DE CUSTODIA
Manejo de Escena
2
Meta
• Los Estudiantes de Derecho de la Universidad Libre, conocerán
los lineamientos del Sistema de Cadena de Custodia, conforme a
lo señalado por la Ley y su incidencia en el manejo de la escena.
3
Objetivos
Al finalizar esta lección, los participantes estarán en capacidad de:
1. Describir las normas jurídicas que soportan la cadena de custodia, de
acuerdo al Código de Procedimiento Penal (CPP).
2. Describir el concepto de Elemento Material Probatorio y Evidencia Física
(EMP Y EF).
3. Definir el Sistema de Cadena de Custodia a la luz del Sistema Penal
Oral Acusatorio.
4. Determinar la importancia que tiene el sistema de cadena de custodia
dentro de la investigación en un proceso penal.
5. Identificar a que elementos se aplica el SCC y que características deben
tener.
6. Describir los siete principios básicos de la cadena de custodia de
acuerdo al CPP y al Manual de Procedimientos para cadena de
custodia.
4
Elemento Material Probatorio y
Evidencia Física (EMP Y EF)
Definición:
Es todo objeto, huella o rastro de origen físico, químico, biológico
o electrónico que puede ser o no perceptible a los sentidos, que
permite llegar a la certeza sobre la verdad de una conducta que se
presume violatoria de la normatividad penal, o de sus partícipes y
de la responsabilidad de cada uno de ellos en la realización de la
misma.
Carlos E. Valdés, “Inspección a la Escena del delito”, Pg. 196
5
Cadena de Custodia
Código de Procedimiento Penal
(Ley 906 de 2004)
Libro
II:
Título I:
Técnicas de indagación de la
prueba y sistema probatorio.
La indagación y la investigación.
Capítulo V: Cadena de Custodia
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Cadena de Custodia
Articulo:
254. Aplicación
255. Responsabilidad
262. Remanentes
263. Examen previo al recibo
256. Macro elementos
264. Identificación
257. Inicio de la CC
265. Certificación
258. Traslado de Contenedor
266. Destino de macro elementos
259. Traspaso de contenedor
260. Actuación del perito
261. Responsabilidad del custodio
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Articulo 254. Aplicación (1)
Con el fin de demostrar la autenticidad de los EMP Y EF, la
cadena de custodia se aplicara teniendo en cuenta los siguientes
factores: identidad, estado original, condiciones de recolección,
preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y
los cambios que cada custodio haya realizado.
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Articulo 254. Aplicación (2)
Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas
las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
La Cadena de Custodia se iniciara en el lugar donde se descubran,
recauden o encuentren los EMP Y EF, y finaliza por orden de
autoridad competente.
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Articulo 255. Responsabilidad
La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los
servidores públicos que entren en contacto con los EMP Y EF.
Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimiento
de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los
servicios de salud que entren en contacto con EMP Y EF, son
responsables por su recolección, preservación y entrega a la
autoridad correspondiente.
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Articulo 256. Macro elementos Materiales
Probatorios
Los objetos de gran tamaño. Como naves, aeronaves, vehículos
automotores, maquinas, grúas y otros similares, después de ser
examinados por peritos, para recoger EMP Y EF que se hallen en
ellos, se graban en videocinta o se fotografiarán su totalidad y,
especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se
hallaron huellas, rastros, micro rastros, o semejantes, marihuana,
cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o
producto de delito.
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Articulo 257. Inicio de Cadena de Custodia
El servidor público que, en actuación de indagación o
investigación policial, hubiere embalado y rotulado el EMP
Y EF, lo custodiará.
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Articulo 258. Traslado de Contenedor
El funcionario de policía judicial o el servidor público que hubiere
recogido, embalado y rotulado el EMP Y EF, lo trasladará al
laboratorio correspondiente, donde lo entregara en la oficina de
correspondencia o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en
el formato de cadena de custodia.
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Articulo 259. Traspaso de Contenedor
El servidor público de la oficina de correspondencia o la que
haga sus veces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura
en el formato de cadena de custodia, entregará el contenedor al
perito que corresponda según la especialidad.
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Articulo 260. Actuación del Perito
El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado
en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis
del EMP Y EF, a la menor brevedad posible, de modo que su
informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal
correspondiente.
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Articulo 261. Responsabilidad de
cada Custodio
Cada servidor público de los mencionados en los artículos
anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del
elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de
modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o
deteriorado.
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Articulo 262. Remanentes
Los remanentes del elemento material analizado, serán
guardados en el almacén que en el laboratorio está destinado para
ese fin.
Al almacenarlo será previamente identificado de tal forma que en
cualquier otro momento, pueda ser recuperado para nuevas
investigaciones o análisis o para su destrucción cuando así los
disponga la autoridad judicial competente.
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Articulo 263. Examen previo al
recibo
Toda persona que deba recibir un EMP Y EF, antes de
hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejara
constancia del estado en que se encuentre.
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Articulo 264. Identificación
Toda persona que aparezca como embalador y rotulador, o que
entrega o recibe el contenedor de EMP Y EF, deberá identificarse
con su nombre completo y apellidos, el número de cédula de
ciudadanía y el cargo que desempeña. Así constará en el formato
de cadena de custodia.
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Articulo 265. Certificación
La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia.
La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el
lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por
la policía judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido
examinado por el perito o peritos. Además que en todo momento ha
estado custodiado.
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Articulo 266. Destino de Macro elementos
Salvo lo previsto en este código en relación con las medidas cautelares sobre
bienes susceptibles de comiso, los macro elementos materiales probatorios,
mencionados en este capítulo, después de que sean examinados, fotografiados,
grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor
legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y
cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.
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Cadena de Custodia
CPP (Ley 906 de 2004)
•Libro II: Técnicas de indagación de la prueba y sistema probatorio.
Título I: La indagación y la investigación.
Capítulo VI: Facultades de la defensa en la investigación.
Articulo 267 al 274.
Titulo II: Medios cognoscitivos en la indagación y la investigación
Capitulo Único: EMP, EF e información
Artículos 275 (EMP Y EF), 276 (Legalidad), 277 (Autenticidad), 278
(Identificación técnico científica), 279 (EMP Y EF recogidos por agente
encubierto), 280 (EMP Y EF recogidos en desarrollo de entrega vigilada), 281
(EMP Y EF remitidos del extranjero).
Articulo 216. Aseguramiento y custodia.
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Cadena de Custodia
1. Qué es?
2. Qué garantiza?
3. Dónde inicia y termina?
4. A qué elementos se aplica?
5. Cuál es su importancia?
6. Quiénes la conforman?
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1. ¿Qué es ?
Conjunto de procedimientos que se deben emplear para
manipular técnica y adecuadamente los EMP y EF a fin de
conservarlos y preservar su autenticidad tal como se encuentran o
allegan a la investigación, hasta que termina el proceso por orden
de autoridad competente.
Se debe demostrar que su manejo y cuidado han mantenido su
capacidad demostrativa.
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2. ¿Que Garantiza?
Garantiza que los EMP y EF recolectados en el lugar de los hechos,
son los mismos que van a ser valorados por el juez de
conocimiento, en cuanto no han sufrido modificaciones en sus
características físicas.
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3. ¿Donde Inicia y Termina ?
Inicia en el lugar donde se encuentre, obtenga, o recolecte el
EMP Y EF y finaliza por orden de la autoridad competente o
sentencia debidamente ejecutoriada.
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4. ¿A Qué Elementos Se Aplica?
A los EMP y EF relacionados con una conducta punible y que
pueden servir para determinar la verdad en una actuación penal,
ejemplo: cadáver, muestras de la víctima, armas y documentos
entre otros.
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5. ¿Cual es su importancia?
El sistema de cadena de custodia está fundamentado en el
principio universal de la autenticidad de los EMP y EF.
Llamado también Principio de la Mismidad.
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6. ¿Quienes la conforman?
Los servidores públicos, personal de salud y particulares que
tengan contacto con los EMP y EF.
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Sistema de Cadena de Custodia
Objetivos
Marco Normativo
Destinatarios
Procesos y Procedimientos
Formatos
Factores de Éxito
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Objetivo General
• Unificar criterios sobre el sistema de cadena de custodia,
identificando, organizando y administrando procesos y
procedimientos.
• Estandarizar los métodos de trabajo y mejorar la calidad del
servicio en la administración de justicia.
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Marco Normativo
CONSTITUCION NACIONAL
ARTICULO 2
RESOLUCION 1890/ 02
ARTICULO 29
ARTICULO 90
ARTICULO 250
LEY 600 DE 2000
LEY 678 DE 2001
LEY 906 DE 2004
RESOLUCION 2869/03
RESOLUCION 0-6394/ 04
MANUALES P.J.
C. CUSTODIA.
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Artículo 90.
• El Estado responderá
patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la
omisión de las autoridades públicas.
• En el evento de ser condenado el Estado a la reparación
patrimonial de uno o tales daños, que haya sido consecuencia de
la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél
deberá repetir contra éste.
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Ley 678 de 2001
Por medio de la cual se reglamenta la determinación de
responsabilidad patrimonial de los agentes del estado a través del
ejercicio de la acción de repetición o de llamamientos en garantías
con fines de repetición.
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Artículo 250.
Modificado por Acto Legislativo No. 003 de Diciembre
19 de 2002
3.- Asegurar los EMP, garantizando la Cadena de Custodia
mientras se ejerce su contradicción, en caso de requerirse medidas
adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales,
deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que
ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a
ello.
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Ley 600 de 2000
Código de Procedimiento Penal
(Sistema Penal Mixto).
Artículos:
- 241 Aseguramiento de la Prueba.
- 244 Procedencia.
- 245 Requisitos.
- 257 Criterios para la presentación del Dictamen.
- 288 Cadena de Custodia.
- 289 Constancia.
- 290 Inspección de la Escena
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Ley 906 de 2004
Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
•Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA)
•Trece (13) artículos sobre Cadena de Custodia (254 - 266)
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Resolución 1890 de 2002
Sistema
PRINCIPIOS BÁSICOS
Cadena de Custodia
1. Identidad
Fundamentado en el
principio de la
autenticidad de los
EMP Y EF
garantizando
condiciones de:
2. Integridad
3. Preservación
4. Seguridad
5.Almacenamiento
6. Continuidad
7. Registro
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1. Identidad
Es la individualización de los EMP Y EF, mediante la descripción
completa y detallada de sus características específicas y condiciones
físicas, tales como apariencia, presentación, peso y/o volumen,
localización y numeración según el manejo de la escena y todos los
datos que puedan coadyuvar a identificarlo.
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2. Integridad
Determina que el EMP y EF se allegó conforme al debido proceso,
es decir, es el mismo que se está utilizando para tomar una decisión
judicial y que sus características no han cambiado, salvo las
transformaciones propias de la naturaleza del elemento o durante la
práctica de pruebas.
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3. Preservación
El EMP y EF se debe mantener en condiciones adecuadas, de
acuerdo a su clase y naturaleza, para asegurar su conservación e
inalterabilidad.
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4. Seguridad
Está a cargo de los custodios, quienes deberán mantener a los
EMP y EF libres y exentos de todo riesgo y peligro.
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5. Almacenamiento
Es la acción de guardar el EMP y EF bajo condiciones adecuadas
de preservación, vigilancia y restricción de acceso a las áreas
donde se guardan, analizan, procesan y estudian.
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6. Continuidad
Los EMP y EF mantendrán una secuencia ininterrumpida desde
el lugar de los hechos (Toma de muestra, recolección, embalaje,
envío al laboratorio) hasta su disposición por parte de la
autoridad en el proceso penal.
MESSAG ES
DATE:
TIME:
TO:
M:
OF:
TEL. NO:
MESSAGE:
44
7. Registro
Es la anotación que se hace en el formato de Cadena de
Custodia de los traspasos y traslados del EMP y EF que hacen
los custodios.
•Traslado: Es el movimiento que se hace de un lugar a otro de los
EMP Y EF.
•Traspaso: Es el acto por el cual un custodio entrega la guardia
y la responsabilidad de los EMP Y EF a otro custodio.
Yesid Aya Barreto
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Procesos y Procedimientos
7.1.1. Conocimiento, Verificación y Confirmación de la Noticia Criminal
7.1.2. Aseguramiento del Lugar de los Hechos
7.1.3. Observación, Análisis y Valoración del Lugar de los Hechos
7.2. Fijación del Lugar de los Hechos
7.3. Recolección, Embalaje y Rotulado de los EMP Y EF
7.4. Envío de los EMP Y EF al Almacén Transitorio
7.5. Envío de los EMP Y EF al Laboratorio o al Almacén de Evidencias
7.6. Recepción y Análisis de los EMP Y EF en el Laboratorio Autorizado
7.7. Recepción y Custodia de los EMP Y EF en el Almacén de Evidencias
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Procesos y Procedimientos
7.8. Manejo de los EMP Y EF Originadas en Asistencia Judicial con el Extranjero
7.9. Manejo de EMP Y EF Provenientes de Agente Encubierto
7.10. Manejo de EMP Y EF Provenientes de Entrega Vigilada
7.11. Manejo de EMP Y EF Provenientes de Entidades prestadoras de salud
7.12. Requerimiento Judicial de los EMP Y EF al Laboratorio Autorizado o al
Almacén de Evidencias
7.13. Disposición Final de los EMP Y EF
47
7.3. Recolección, Embalaje y Rotulado
de los EMP y EF (2)
Embalaje:
Es el procedimiento mediante el cual los EMP Y EF recolectados
se empacan en un contenedor adecuado.
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7.3. Recolección, Embalaje y Rotulado
de los EMP y EF(3)
•Rotulado:
Tiene como objeto identificar y reseñar todos los aspectos de
tiempo, modo y lugar relacionados con los EMP y EF.
49
x
3
X
X
X
Bolsa
negra
conteniendo
Sustancia
Pulverulenta de color blanco, Debajo de la
cama de la habitación principal, calle 25
No. 6-16
50
6. REGISTRO DE CONTINUIDAD DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA
HORA
FECHA
MILITAR
NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN RECIBE
EL ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O
EVIDENCIA FISICA
13
0 3 1 4 07:35 Janeth Castro P.
D D M M A A
D D
M M A
A
D D
M M A
A
D D
M M A
A
D D
M M A
A
D D
M M A
A
D D
M M A
A
D D
M M A
A
D D
M M A
A
CEDULA DE
CIUDADANIA
1234
ENTIDAD
CTI
CALIDAD EN LA
QUE ACTUA
(Custodio, Perito,
Transportador)
PROPOSITO DEL
TRASPASO O
TRALADO
(Entrega Almacén,
Almacenamiento,
Análisis, Presentación
Audiencia, Consulta,
Disposición Final)
Transp. Análisis
OBSERVACIONES AL ESTADO EN QUE SE
RECIBE EL EMBALAJE O CONTENEDOR DEL
ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA
FISICA
Buen estado
FIRMA
JCP
7. PARA SER DILIGENCIADO POR EL TECNICO EN PRUEBA DE IDENTIFICACION PRELIMINAR HOMOLOGADA "PIPH"
PRACTICO PRUEBA PRELIMINAR ?
SI
X
NO
CANTIDAD DE
MUESTRAS
TOMADAS
3
ROTULOS Nos.:
20123 – 20124 - 20125
NOTA:
1) NUNCA INTERRUMPA EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.
2) EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SIEMPRE DEBE ACOMPAÑAR AL ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FISICA.
3) SI ESTA HOJA NO ALCANZA PARA DILIGENCIAR LOS REGISTROS DE CONTINUIDAD DE CADENA DE CUSTODIA, SE PUEDE UTILIZAR TANTAS HOJAS ADICIONALES SEAN NECESARIO. DE SER ASI, EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DE CADA HOJA SE INDICARA EL NUMERO UNICO DEL CASO Y EL
DE LA HOJA A QUE CORRESPONDE DEL TOTAL DE HOJAS QUE CONFORMAN EL REGISTRO DE CONTINUIDAD.
51
01
3
Unidad
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Factores de Éxito
 Conocer y ejecutar procedimientos de cadena de
custodia.
 Velar por integridad, preservación y seguridad de los EMP
Y EF.
 Registrar su actuación como custodio, en los traspasos y
traslados
53
Factores de Éxito
 Manipulación: Garantizar el menor número de traslados y
traspasos.
 Oficinas de
embalajes.
Correspondencia:
No
deben
abrir
los
54
Factores de Éxito
 EMP y EF: Analizar la utilidad que puede tener o no
frente a las hipótesis investigativas planteadas
(programa metodológico).
 Original del Registro: Siempre acompaña al EMP y no
requiere copia en la carpeta del fiscal ni en la de Policía
Judicial.
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Factores de Éxito
 Uso de Almacenes Transitorios: Apoyo al horario de la bodega
general; custodia en actos urgentes. Centros de Salud operan
como almacenes transitorios.

 Armas de Fuego: Aplicación Decreto 2535 de 1.993
 Entrevistas: No requieren cadena de custodia, a excepción de lo
establecido en programa metodológico.
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Factores de Éxito
Situaciones frente a dinero:
 Si es EMP y EF : Se ingresa a bodega de evidencias o
laboratorio.
 Si se trata de dinero incautado:
1. Moneda Extranjera – Banco de la República Res. No. 42 8 jun. de
2004 División de Fiducia y Valores.
2. Moneda Nacional: Consignar en Banco Agrario.
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Factores de Éxito
Situaciones frente a dinero:
 Excepciones:
- 1. Dineros de la Víctima u occiso :
Devolución a la familia.
- 2. Dineros hallados a cadáveres NNs:
Traslado a INML para identificación, junto con el cuerpo.
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Factores de Éxito
Fotografía:
 Con Cadena de Custodia:
- Encontrados en la escena (Rollos, CD, disquete), de acuerdo a su
vocación probatoria.
- Documentación de macroelementos. (art. 256)
- Álbumes de reconocimiento de personas.
- Laboratorios rústicos para el procesamiento de sustancias
alucinógenas (Ley 1142 de Junio 28 de 2007).
-
Sin Cadena de Custodia:
Producto de la documentación del lugar (Carpeta del caso).
Registro de cadena de Custodia para copiado al Laboratorio
No va al almacén de evidencias.
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Factores de Éxito
Revisar Sí:
 Se ha identificado o marcado el material apropiadamente?
 Se ha preservado de alteración o destrucción?
 Se han descrito los cambios hechos en él por cada
custodio ?
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Cadena de Custodia:
Conformado por:
• Personas: Custodios y autorizados en el proceso.
• Normas: Legales y Técnicas.
• Procedimientos: Estandarizados de búsqueda,
fijación, recolección, , preservación, almacenaje,
análisis, presentación.
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Cadena de Custodia:
Conformado por:
• Información:
a) Propia de la Cadena de Custodia: Registros, rótulos.
b) Complementaria: oficios, fotos, planos y dictámenes.
• Contenedores:
– Primarios: bolsas, frascos, cajas.
– Secundarios: caja fuerte, cajón con llave.
• Lugares:
- Escenas, Oficina, Vehículos, Bodegas, Laboratorios.
62
Gracias
www.fiscalia.gov.co
[email protected]
63