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La persona, devine de la palabra latina personare que significaba
máscara, era un carácter que cubría la cara del actor, cuando recitaba en
escena con la intención de hacer su voz sonar.
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Este lenguaje teatral se introdujo paulatinamente en la vida común, en el
que la personam, significaba representar alguna función, por ejemplo
personnam (principis,consulis, etc.).

Con la evolución del lenguaje se llegó hasta la actual definición de
persona, que significa individuo de la especie humana.

Definición que se relaciona estrechamente con la dignidad humana, la
cual consiste en los atributos que corresponden al hombre, por el simple
hecho de ser hombre.

El maestro Domínguez Martínez da el siguiente concepto jurídico de
persona ” Todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones”

Por lo que se debe de entender que el ordenamiento jurídico reconoce a la
personas morales y a las personas fiscas.
Personas morales
Son determinados entes de corporaciones a las cuales se les atribuye la
capacidad jurídica.
 Estas se encuentran reguladas, particularmente en nuestro código civil
para el .D.F. en el artículo 25:
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
Artículo 25. Son personas morales:
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se
refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines
políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito,
siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los
términos del artículo 2736”.
Persona física
Es el centro de imputación de derechos y obligaciones
Bajo esta concepción en la actualidad rigen los siguientes principios en el
derecho:
a) Todo hombre es persona.
b) Todas las personas son iguales ante la ley.


Debido a que la palabra mascara (persona) se utilizó como acepción de
estatus del hombre en la sociedad atribuido por el ius. La concepción
romana de persona se convirtió en sinónimo del hombre que tenia cierto
estatus.
 Por lo que el hombre esclavo al carecer de un estutus libertatis, era
considerado hombre (homo) era reconocido como el ente biológico que
consiste en la unidad psicofísica: una mente racional contenida en un
cuerpo humano. Pero para el derecho romano el interés respecto del
hombre era su situación jurídica (status) que ocupaba en la sociedad, es
decir, en la civitas. Conforme a este estatus el hombre podría ser libre o
esclavo; ciudadano romano, latino o extranjero. Por lo que podemos
concluir que el vocablo de persona hacía referencia jurídica al homo en
relación a su status jurídico.
 El esclavo era homo debido a la naturaleza; en cambio la persona era
por virtud del ius civile.
 En la época romana no existe ese principio de igualdad ante la ley. Como
ya se mencionó el estatus, que es la cualitas que acompaña al hombrepersona, era el referente para entrar en la protección del ius civile. Por
lo que solo el ius naturale concebía a todos los hombres como iguales.

Persona y personalidad son conceptos distintos
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La personalidad es la aptitud para ser sujeto derechos y obligaciones”

La personalidad jurídica no admite alteración alguna en cuanto a su
naturaleza, alcance y contenido. Por lo que es en todos los sujetos trátese de personas físicas o morales- la misma, es decir, que es idéntica
para cada uno de los sujetos.
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Por lo que no se puede tener más o menos personalidad jurídica
comparativamente con otras personas; por lo mismo no se puede ser más
o menos persona. De esta cualidad, parte el reconocimiento de la
persona por el derecho.
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El origen de la personalidad está en el ordenamiento legal, por lo que al
estado es al que le corresponde atribuir esta cualidad. Sin embargo, esta
interpretación es meramente formal, ya que en la actualidad a cualquier
participe del género humano tiene personalidad jurídica. Por lo que la
personalidad se alcanza ipso iure, sin posibilidad legal de
desconocimiento.

Se colige que el nexo entre la personalidad y la persona física para el
derecho es su dignidad.
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Se debe de tener presente que el concepto jurídico de persona física es
independiente -pero inherente- a su concepto común de hombre.
La persona desde el punto de vista social

Como bien es sabido el hombre es un animal racional, y parte de esa
naturaleza implica la necesidad del hombre de vivir en sociedad para
satisfacer sus necesidades y alcanzar la perfección buscada. Por lo que surge la
necesidad de reconocer los valores que realicen a este conforme a su
naturaleza racional.

Si bien el hombre puede tener ciertas características o cualidades que lo
diferencian, e incluso suplan necesidades de otros hombres facilitando su
supervivencia. Ontológicamente, este es igual a los de su especie por poseer
esa alma racional, por lo que el hombre en su vida en comunidad es merecedor
de respeto, igualdad y libertad.

Mariano Azuela Guitón dice al respecto “Por el hecho de tener libertad y poseer
entendimiento, el hombre es persona. Ser persona es un rango, una categoría
que no tienen los seres irracionales”.

Por lo que aún, con la individualidad del hombre, a la persona se le considera
con dignidad, lo que trae consigo la igualdad que no toma en cuenta al hombre
físico y sus características individuales. Si no más bien, el principio espiritual, del
hombre el cual indica la dignidad humana y la unidad del hombre en sociedad,
derivada del principio espiritual impersonal .

El filosofo Beocio da la siguiente definición de persona - “Substancia
individual de naturaleza racional”.

Substancia individual significa que el hombre existe por sí mismo con
una unidad en su ser que lo distingue de los demás seres en general.

En cuanto a su naturaleza racional, busca expresar como elemento
propio y común del hombre.

La substancia hace individual a la persona, pero la esencia la hace igual
entre aquellos de su misma especie.

En cuanto a la dignidad de la persona refiere, esta conforma parte de la
esencia.

EL pensamiento Filosófico trasciende en la construcción de concepto de
dignidad..

El estoicismo retoma dos pensamientos del mundo griego, los cuales eran el
problema sobre la dicha y el ideal del sabio. Estos pensamientos se creían
que debía ser orientados por la naturaleza, que le permitiría al hombre vivir
feliz.

Esta escuela buscaba enseñar a los hombres como corregir los malos
hábitos y evitar el mal. El individualismo solo implicaba que cada hombre
actuara conforme lo que era mejor para la naturaleza.

Por lo que su objetivo era que todo hombre fuese libre y dichoso. La filosofía
implementada dio como resultado un sistema religioso racional, en la cual se
consideraba la unidad de la humanidad, que implicaba la igualdad como
esencia del hombre.

Esta escuela estaba impregnada de una ética idealista, en donde el
destino del hombre, es producto de la divinidad del cosmos. Para esta
escuela el hombre es un ser dotado de razón, que se encuentra
íntimamente unido por medio del logos.

La existencia del logos se consideraba como que todo lo que dominaba,
era en función de una razón cósmica impersonal y universal en la cual
todos los hombres tienen una participación esencial. Por lo que “la
dignidad” correspondía a una razón universal implícita en el cosmos.

Este filosofo hace una aproximación a la esencia del hombre, en su
exposición sobre la estructura del universo y el imperio de la razón
universal, del logos que domina sobre todas las cosas. Busca explicar la
relación del hombre con la divinidad. De igual modo, hace una doble
distinción en la naturaleza del hombre; la naturaleza común a todos los
hombres y la naturaleza individual, típica de cada uno.

Entre los deberes del individuo que brotan de su naturaleza humana, se
encuentra el desarrollo de las virtudes fundamentales y la armonía de toda
la personalidad que se deriva de ella, así como también todo lo que
respecta al comportamiento externo.

Lo conveniente considerado para Panecio era aquello que expresara la
armonía y la serenidad espiritual de los hombres, Cicerón lo dio a conocer
como decorum. Los griegos dieron el carácter de temor respetuoso a este
comportamiento moral, que obra éticamente sobre los demás hombres
tomando en consideración los sentimientos de los demás.
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Panecio cambia la perspectiva del hombre, en donde se le atribuye una
individualización, pues se le considera como un ente que tiene
personalidad, incluso considera que a los esclavos se les debe de pagar
por el trabajo realizado.
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Este filósofo consideró de igual forma que la naturaleza implicaba la
bondad y la racionalidad. Sin embargo considera al hombre como un ser
corrompido.
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El hombre bueno era el que prestaba un servicio a la humanidad, lo hace
por virtud de su relación moral con sus semejantes, por lo que
consideraba que la adoración a dios era un servicio humano.
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Este filosofo representa el punto de partida de una nueva concepción
respecto al ser humano como un ser espiritual. En donde se considera a
un ser supremo llamado Dios, el cual viven en el corazón de todos los
hombres. Por vivir en cada uno de los hombres Dios es solo en la medida
que se le descubre mediante el alma, pero esa revelación hace que se
considere a Dios como el ser perfecto. A diferencia del hombre que es un
ser perfectible, por lo que el hombre se encuentra subordinado a este ser
supremo, el cual es la verdad absoluta convirtiéndose en el bien
individual perseguido por el hombre.
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San Agustín plantea la unidad del género humano, debido a que la
humanidad está regida por un derecho universal, que se manifiesta en la
intimidad de la conciencia del hombre, conocida como ley natural, la cual
es la voz de dios que se deja oír por los seres dotados de razón.

El orden es producto de la inteligencia infinita de este ser supremo, en el
cual imprime su voluntad, y es conocido por la ley eterna para la
conservación de la naturaleza humana y el mismo orden.
Santo Tomás de Aquino subraya el aspecto racional, situando al hombre
en un plano físico sin olvidar la revelación. Además, pretende que el
hombre adquiera un conciencia clara estructura de su ser para lograr
una concepción de igualdad humana, sin importar condición social,
nacionalidad y en base a una misma naturaleza dada por la ley revelada.
 La humanidad debe de formar una comunidad única cuyos miembros
sean solidarios entre sí.
 Por lo que es de vital importancia que el hombre tenga conciencia de sus
vínculos ontológicos que dan unidad a la humanidad. Además de que
el hombre experimenta la necesidad de un amor universal, este
pensamiento se ve esclarecido- por el pensamiento eclesiástico-“Todo
animal ama a su semejante”. Esa simpatía universal es conforme a la
naturaleza del hombre.
 Santo Tomás dice que es eterna e inmutable porque a Dios le corresponde
la eternidad. Dios ordena todas las acciones, tanto humanas como no
humanas, hacia su fin. A diferencia de Aristóteles, Santo Tomás pone el
fundamento del bien en un fundamento más trascendental que la propia
naturaleza: Dios.
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El doctrinario Samuel Pufendort
colaboro en el desarrollo
del
pensamiento sobre la dignidad de la persona, que tiempo después esta
se convertiría en el fundamento de los derecho humanos.
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Su pensamiento lo podemos encontrar en su libro De iure natura et
Gentium. Pufendorf sostenía que la sociedad política representa el fruto de
una progresiva conquista ideal en la que se parte de una estadio de
precariedad , que llama imbellicitas, que
hace que los hombres
abandonen el egoísmo de sus propios impulsos se ven llamados en una
existencia caracterizada por la inseguridad y el caos. La necesidad de
superar esta situación los hace, que establezcan un pacto o contrato
social, al estado de sociabilidad donde se da una convivencia ordenada
por normas que regulan el funcionamiento de las instituciones sociales.
Como culminación racional del proceso sitúa a la dignidad, que supone la
afirmación y autoconciencia del hombre como ser libre.
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Kant entiende por persona la conciencia que el hombre tiene de la
identidad de su substancia como ser pensante.
La dignidad en este pensamiento implicaba la libertad y la autonomía de
la persona. Por lo que la dignidad representa el fundamento legitimador
de los derechos de la personalidad. Estos derechos abarcan el derecho
positivo privado, estas concepciones la dignidad en el ámbito privado del
derecho se ve marcada como un rasgo individualista, de facultades y
poderes del hombre abstractos.
El concepto de la autonomía de Kant y su consecuencia, la constitución
de un mundo de los fines, podría verse como la formulación rigurosa a la
idea de “dignidad” del hombre vislumbrada en el renacimiento.
La asociación para la libertad pretende ser resultado del acceso a la
autonomía de todos los sujetos que la comprenden. Es por lo tanto, el
género de asociación que corresponden a un convenio racional entre
agentes racionales. Debido a que el agente moral es solo la persona que
tiene la capacidad de elegir y dirigir su vida conforme a sus propios fines
y valores, en los límites de su situación efectiva.
La pretensión de la libertad como bien común responde a los principios
que a primera vista parecen oponerse. Por un lado, la exigencia de igual
libertad para todos; por el otro, la aceptación de las diferentes opciones
personales, obra de esta libertad. La primera conduce a la aplicación
general de los principios éticos, la segunda, al reconocimiento de la
singularidad de cada persona.
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La naturaleza es la esencia de los seres, que tienen en sí y por si mismos
el principio de su movimiento.
Por lo que la naturaleza puede ser entendida como el principio vital de un
ser o como la esencia de este.
Se deben de considerar como elementos de la naturaleza del hombre, la
razón y la libertad, los cuales hacen posible que el ser humano sea
portador de su dignidad humana, la cual se considera como
fundamento de los derechos humanos, en virtud de esta se reconoce al
hombre como persona humana.
El sujeto al poseer un cuerpo y alma racional hace suponer que en todo
su ser tiene el más grande valor, que es la dignidad que,constituye la
esencia de la substancia individual de naturaleza racional.
Esta ha sido depositada en el hombre con el motivo, de que a este se
le considere como un ser valioso en grado eminente, por lo que se
reconoce al hombre como persona, en cuanto a que es un sujeto
concreto que se distingue de otras especies por su eminente dignidad.
La razón
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La razón es la fuente del conocimiento, ya que es la facultad de deducir o
demostrar. La capacidad de deducir consiste en la aplicación de los
principios universales del entendimiento a lo contingente de la experiencia.
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Partiendo de la premisa que la persona humana es el ente dotado de razón,
facultad que le distingue de otros animales y le permite obrar con libertad, se
desprende una de las posturas que explica el origen de la dignidad de la
persona a partir de este elemento unificador correspondiente a su razón, por
lo que se puede decir que todo hombre es un animal racional.
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Este animal racional debe de actuar para su perfección de acuerdo a su
naturaleza, la cual lo pone en un plano de igualdad ante los de su especie, a
demás su razón le dirigirá al respeto que debe de tener por sí y los de su
misma especie para que alcanzar el bien buscado y con ello preservar su
dignidad moral.
La libertad
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La libertad puede ser entendida en diversos términos. En el
leguaje ordinario se entiende como, “La capacidad de realizar lo
que queremos”, o como un valor de querer, “La capacidad de
convertir un valor proyectado en un bien real, pero la libertad es
en ella misma un valor deseable por el hombre.
Así bien a lo largo de la historia la libertad ha sido considerada
como una cualidad fundamental del hombre , aunque algunas
posturas sostienen que la libertad puede llegar hacer algo relativo
, el hombre siempre perseguirá dicha cualidad por ser inherente a
su naturaleza. Entre los diversos pensamientos acerca de la
libertad que han surgido tenemos el dado por el sociólogo John
Stuart Mill , que para él la única libertad que se puede considerar
como tal, es la de perseguir nuestro propio bien por nuestro propio
camino, que para la vida moral del individuo podría ser
considerada como su fundamento.
La libertad hace posible que una persona proyecte los fines que
orientan su vida y trate de realizarlos. A su vez es un valor para
todos, considerada como un instrumento para alcanzar otros
valores, a demás es un fin querido por todos. Porque es la
expresión de un valor exclusivo de la persona humana la
“dignidad”.
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Por otra parte tenemos que para el político Montesquieu la libertad era el
derecho de hacer aquello que las leyes le permiten. Por lo que se puede
entender que la conducta del hombre se encuentra limitada en cuanto la ley
le permitiera. Se entiende además que los actos apegados a la ley eran por
si buenos y estos acercaban al hombre a una sociedad más justa.
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En la actualidad se debe de comprender que cualquier asociación humana
que tenga un bien perseguido deberá ser compatible con el bien de todos
los individuos que la conforman. Las normas de vida que rigen la sociedad
serán justas si conceden a cada quien las mismas libertades para
determinar y realizar sus fines e impedir, que la libertad de unos interfiera
en la de otros. Esa es la función de la ley ella establece los limites en que
debe darse la acción de cada sujeto, en que cada uno puede participar en la
voluntad general, y la manera de propiciar que todos tengan las mismas
oportunidades.
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La justicia por medio de la ley, ejerce la posibilidad de generar un trato
equitativo a todos los sujetos que componen la sociedad.
El concepto de dignidad del hombre, está estrechamente relacionado con
la libertad de este, pues reside en su capacidad de ser para sí de el
modo que él quiera. Puesto que de todas las creaturas es la única en
poder tomar decisiones conforme a su entendimiento, mientras los entes
no humanos, por ejemplo los animales están obligados a seguir su
naturaleza instintiva. En cambio el hombre por la libertad que posee
puede diseñar sus propios fines conforme a sus preferencias.
 Por esta libertad se hace posible considerar la gradualidad que pueda
sufrir la dignidad moral.
 la libertad puede ser entendida como el poder del individuo de forjar su
propio ser.
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La igualdad ante la ley trajo consigo la eliminación de la contraposición
de la libertad que era la esclavitud reconocida como institución por el
ius gentium o la servidumbre. Quedando ambas instituciones repelidas
por el derecho, puesto que la idea de la dignidad de la persona hizo
surgir una política de igualdad.

Respecto a esta igualdad a la que nos remite automáticamente el
concepto de dignidad, el doctrinario Fernando Salmerón ha señalado
que la reivindicación de igualdad se funda en una noción ética: la igual
dignidad de toda persona; la demanda de reconocimiento de las
diferencias se basa en otro principio: la construcción de una identidad
propia. Cada quien está obligado, a la vez, a que sus acciones se rijan
por principios validos para todos, que estos conduzcan a la mayor
perfección singular.
La esclavitud reduce a una persona a la condición de cosa, o propiedad
económica de otro hombre, quien usa del esclavo a su voluntad, como de
una “herramienta viva “. La esclavitud implica la negación de la igualdad
esencial de los hombres dictada por la ley moral, así como, de la
personalidad, dignidad moral y dignidad ontológica.
 Algunos autores creen que la dignidad de la persona principalmente
estriba en la capacidad para elegir sus propios fines y determinar su plan
de vida, lo que constituye la identidad personal.
 Así el principio de autodeterminación podría
conciliar el principio de
universalidad respecto a las diferencias. Entonces la igualdad no
consistiría en el carácter de universalidad de los fines elegidos, sino en
la capacidad de cada sujeto para elegir sus propios fines, aunque estos
difieran entre sí,
por ello en el
respeto de esa
diversidad y
reconocimiento de la libertad del hombre.
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Una sociedad puede otorgar libertad, en la medida en que ve en ella la
necesidad de establecer un bien común atribuido por igual a todos. Por lo
que solo será una sociedad justa, no es un bien particular, si no que
consiste en atribuir a todos una capacidad igual para perseguir su bien.
 Por lo que la igualdad tiene el sentido de equidad.
 Si en una asociación todos gozan de la misma libertad esta puede
resultar incompatible. Pero el fomentar un trato equitativo
exige,
establecer reglas que permitan la coexistencia de las libertades de todos,
dando a todos un trato similar, por lo que se requerirá de un ordenamiento
jurídico que brinde dicho reconocimiento.
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En párrafos anteriores hice mención de la justicia, que desde mi punto de
vita es la finalidad que debe de perseguir el derecho, si bien no siempre
se puede conseguir. Ya que si éste busca regular la conducta del hombre
en sociedad, por lo que se requiere de un orden necesario.
Esté orden puede provenir de la justicia, pues desde mi perspectiva
podría considerarse como uno de los elementos del orden, pues ínsita al
hombre a alcanzar su perfeccionamiento. Cualquier plan de vida humana
deberá ser compatible con ese ideal de justicia.
 Por lo que respecta a las normas de vida que rigen la sociedad serán
justas si conceden a cada quien las mismas libertades para determinar y
realizar sus fines, además evitaran que la libertad de unos interfiera en
la de otros.
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Por lo que la función de la ley debe residir en establecer los límites en
que debe darse la acción de cada sujeto, en que cada uno puede
participar en la voluntad general y la manera de propiciar que todos
tengan las mismas oportunidades. La justicia por medio de la ley, ejerce la
posibilidad de generar un trato equitativo a todos los sujetos que
componen la sociedad, al especificar los derechos y deberes de cada uno
en relación con los demás.
 En una asociación donde se reconoce la libertad, los derechos humanos
deben de estar asignados, como una exigencia normativa, en el sistema
jurídico.
 Esta exigencia es debido a que la dignidad al ser el principio máximo que
posee el hombre, es tomada como el fundamento de los derechos
humanos.
 Además que para que el ser humano pueda ejercitar sus derechos y
cumplir con sus obligaciones, es necesario que disfrute de un ámbito de
libertad en que sus facultades legales no sean restringidas.

Sin duda alguna la dignidad es ese principio irreductible del hombre, que
como ya se menciono es la esencia evidente, que se apoya en sí misma,
de la cual otros valores se sustentan haciendo que el hombre sea
respetado, considerado y diferenciado como persona.
 La dignidad es aquel principio que reviste todo ser humano por el hecho
de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su
concepción hasta su muerte, es una condición inherente al ser humano,
es decir, que no se puede renunciar a esta.
 Para el catedrático Pérez Luño--“La dignidad humana supone el valor
básico fundamentando a los derechos humanos que tienden a explicar y
satisfacer las necesidades de la persona en la esfera moral.”
 La dignidad le confiere al individuo la titularidad de derechos y libertades
en el marco de un Estado de derecho. Ese valor es de un orden superior
respecto a los demás seres corpóreos, por ser de una naturaleza racional
y espiritual, por lo que todo lo corpóreo le está subordinado. Todo ser
humano en sí mismo es digno y merecedor de respeto; La dignidad
humana le corresponde a cada ser humano por el hecho de serlo es
decir la naturaleza humana prohíbe que una persona sea tratada como
animal, cosa, instrumento de utilidad.
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Es la dignidad que tiene el hombre, presupuesta con un
mínimo de valor en todo ser dotado de razón. Es intrínseca y
absoluta ,es independiente de sus características o rasgos
particulares como su raza, sexo, condición social o económica,
ideas políticas o religiosas.
 Por lo que se presupone al hombre en la categoría de persona
física, su dignidad, permanece independiente de su capacidad
intelectual, o de su comportamiento moral, siendo
esta
reconocida por el ordenamiento jurídico.
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La dignidad que tiene el ser humano según la bondad moral que
libremente, va desarrollando por su virtuoso proceder a lo largo de su
vida personal. Esta se basa en la libertad, facultad que implica ser
responsable. El hombre discierne de sus actos, tomara decisiones
sobre lo que habrá de hacer, asumiendo el deber de responder por su
conducta.
 La dignidad moral funge como especie de la dignidad ontológica, por
lo que el hombre deberá buscar la perfección de su dignidad
ontológica, por medio de su inteligencia y voluntad, este pensamiento
lo sustenta el doctrinario Guzmán Valdivia Isaac.
 “Así como el ser es lo primero que cae bajo toda consideración, así
el bien es lo primero que aprende la razón práctica será el que se
derive en la naturaleza del bien, ordenada a la operación, puesto que
todo agente obra por un fin, el cual tiene naturaleza de bien. Por tanto
el primer principio de la razón práctica será el que se funda en la
naturaleza del bien. Por lo que se debe obrar y perseguir el bien y
evitar el mal. De suerte que todas las cosas que deben hacerse o
evitarse deberán ser con forme a la naturaleza del ser humano”.
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El reconocimiento a la persona es consecuencia directa de su dignidad,
que viene de su ser espiritual dotado de inteligencia, voluntad y libertad,
por lo que de esa misma naturaleza nacen al mismo tiempo derechos y
deberes reconocidos por ser universales e inalienables a la persona.
Causa por la cual se considera inviolable el respeto a la dignidad de la
persona.
Por lo que ningún Estado de derecho puede presuponer la violación de
estos derechos, que son dictados por el derecho natural, y además estos
deben de estar legislados y por ende reconocidos por el derecho positivo,
para la construcción del bien común.
El hecho de poseer personalidad jurídica, no debe de confundirse esta
con su realidad humana.
El sujeto físico es persona con su calidad de intermediario entre los
valores y la realidad, es sujeto de derecho porque su vida y su actividad
se relacionan con los valores jurídicos que
aparecen en el orden
jurídico.
El derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la
realización de valores colectivos, cuyas normas son sancionadas y, en
caso necesario, aplicadas o impuestas por la organización que
determina, en sentido jurídico- positivo, las condiciones y límites de su
fuerza obligatoria.
Su declaración forma
parte del derecho positivo, en los estados
democráticos. La positividad de estos derechos implicaron la reafirmación
ontológica de la dignidad del hombre en cuanto a que tiene en común
con los de su especie las siguientes dos facultades, la razón y la libertad.
 Debe de considerarse a la dignidad como principio fundamental del los
derechos humanos, en donde la protección de esta para el derecho se
hace constar por los diversos documentos que regulan el respeto y
buscan el desarrollo del ser humano.
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Postura iusnaturalista
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Partiendo de la existencia de una ley natural, la cual considera a los
hombres como iguales, y debido a esta igualdad se les tiene por dignos se
abordara abordar la postura iusnaturalista, la cual abarca el tema de la
dignidad de la persona como parte sustancial del hombre, y fundamento
de los derechos naturales o derechos humanos que derivan de la ley
natural, y le son reconocidos a la persona por ser inherentes a ésta.
Estos derechos naturales tienen principios básicos, que en base de su
análisis comprobaran la trascendencia del reconocimiento de la dignidad
de la persona, como estructura solidad de su concepción.
En principio toma la naturaleza humana, en donde la propia persona es
el fundamento inmediato de los derechos naturales, porque ella es el
objeto de toda ley humana y natural, cuya actuación es regida por el
derecho.
El segundo principio establece a las leyes naturales como punto de partida
para plasmarlas en las leyes civiles, que son el medio próximo por el que
el sujeto se subordina a estas las cumple y se le reconocen estos
derechos.
Se reconoce a Dios o a un primer motor como causa generadora de la
naturaleza, fundamento objetivo de los derechos naturales, por lo que se
tienen por absolutos y permanentes.
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Todos los derechos necesarios para que el hombre se desarrolle en forma
integral emanan de la dignidad humana. Los derechos humanos implican
la capacidad de dignidad moral que el hombre puede desarrollar y que se
manifiesta por su racionalidad, así como su dignidad ontológica.
Los derechos naturales o derechos humanos son derechos inherentes a
la naturaleza del hombre; por derivar de una ley natural. La cual los hace,
inmutables, universales y a favor de todos los seres humanos.
Para Brentasno los derechos del hombre tienen una formula la cual
denomino “evidencia emocional” por la cual nuestra razón se somete
aceptando la inherencia de estos derechos.
Para esta concepción los derechos del hombre son valores que remiten a
lo que es natural y justo.
La formula de la que se habla en el párrafo anterior fue elaborada en
julio de 1747, por la comisión de la UNESCO que considera que no
es posible descartar estas condiciones de vida, porque sin las cueles
en cualquier fase de la historia, los seres no podrían dar de sí lo
mejor que haya en ellos como miembros activos de la comunidad, por
que se verían privados de los medios para realizarse plenamente
como seres humanos.
 Estos derechos al expresar las garantías de libertad, que deben
consignar a la dignidad existente del hombre y los valores por
alcanzar en sociedad, implícitamente están
reconociendo a la
persona como igual. Por lo que es necesaria su regulación en el
ordenamiento positivo.
 Los derechos
humanos además de reconocerle facultades al
individuo, describen la cualidad propia del hombre, como ya se
menciono estos derechos son base fundamental del desarrollo de
sus actividades colectivas y personales del individúo.
 Por lo que se debe de considerar como fundamento de estos a la
dignidad humana, proveniente de esa ley natural.
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La base del reconocimiento de los derechos humanos da
por sentado el reconocimiento de la dignidad de la
persona, desarrollando con esto
su positividad
en
diversos documentos internacionales como lo son la
declaración universal de los derechos humanos,
publicada el 10 de diciembre de 1948.
 En este ordenamiento jurídico la dignidad del hombre
implica la igualdad, por lo que será tratado como fin del
derecho y no solo como medio, pues a cada una de las
personas se le imprime un valor que no es gradual.
 Con la declaración universal de los derechos del hombre,
se pretendió establecer lo que en la actualidad es
reconocido por
todas las naciones, la eminente
inherencia de la dignidad de la persona humana, por la
que se demanda el reconocimiento de todos los Estados,
la atribución al hombre de ciertas libertades y derechos
fundamentales.
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Esta es publica el 10 diciembre de 1948, en parís como consecuencia
de la segunda guerra mundial, este documento fue aprobado por la
Asamblea general de las naciones unidas.
En este documento se le es reconocido a la persona sus derechos
humanos que a esta le son inherentes, por la dignidad al ser su
fundamento, de tal modo que se ve
involucrada
con dicho
documentó, puesto que hace mención a la dignidad específicamente
en su artículo primero, en el cual se reconoce que todo hombre es libre
por lo que merece un trato igual en tanto que tiene dignidad.
Por lo que se entiende que debe ser tratado como igual a todo sujeto
de su misma condición, por ser considerado con un mínimo de
dignidad. Este principio que se encuentra en todo hombre, como ya se
menciono
no es menor o mayor pues responde a la cualidad
ontológica del ser, proveniente de la razón dada por la ley natural.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados de razón y a conciencia, deben de comportarse
fraternamente los unos con los
otros. Declaración Universal de
derechos humanos .
La constitución mexicana
protege al hombre
tanto en su aspecto
individual como colectivo
en cuanto es persona, le reconoce
determinados derechos, sobre todo el derecho de libertad en sus diversas
manifestaciones, así como otorgar medios para defender a estos frente al
poder público.
 El decreto constitucional de Apatzingan, del 22 de octubre de 1814,
contiene la primera declaración mexicana de derechos del hombre, bajo,
el titulo “de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos,
sí bien esa ley nunca tuvo vigencia efectiva, simboliza los ideales de
libertad por los que siempre ha luchado la persona.
 Dado el triunfo de la revolución de Ayutla se plasma tan buscado
reconocimiento de la persona, en la constitución de 1857, considerando
que se hablaba de un país ya independiente, en el cual por primera vez se
contempla un capitulo humanos en su carta magna, se declaro como
principio fundamental que el pueblo mexicano reconoce que los derechos
del hombre son las base y el objeto de las instituciones sociales.

La constitución de 1917 promulgada el 1 de mayo,
agrego al pensamiento liberal ideas sociales, con el
objetivo de lograr un equilibrio entre los intereses
individuales y colectivos, atendiendo a la dignidad de
la persona y el trato
de igualdad ontológica,
libertad, y respeto que esta conlleva.
 Por lo que desde mi punto de vista, en esta línea de
pensamiento de la constitución de 1917. Se ha
considerado implícitamente la indigencia social a la
que tiende el hombre para la satisfacción de sus
necesidades, y por ende se requiere la preservación
de un orden jurídico el cual le permita al ser humano
su desarrollo pleno, por lo que considero acertado la
contemplación en nuestra ley suprema la regulación
tanto de los intereses de la persona , en su aspecto
individual , así como en su aspecto colectivo.
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Sin menoscabar a nuestra constitución vigente, el reconocimiento de la
dignidad, además de estar implícita en los diversos
documentos
internacionales mencionados sobre derechos humanos, se encuentra
reconocida de igual forma en nuestra constitución de acuerdo a la
siguiente tesis aislada en la que se hace mención de la dignidad humana
explícitamente en el artículo primero párrafo tercero, e implícitamente en
el reconocimiento de los derechos humanos de igual forma en el artículo
primero, y en la regulación de estos distribuidos en la misma constitución
en su parte dogmatica.
Concluida la guerra insurgente y conquista la independencia nacional, se
promulgo la constitución de 1824, cuyo texto no hay un capítulo
destinado a declarar los derechos humanos. Sin embargo, con el nombre
de las “reglas generales a que se sujetara en todos los estados la
administración de justicia”, Se establecieron determinados preceptos que
implicaban el reconocimiento
de determinados derechos de los
gobernados y consecuente limitación al estado para conservarlos.
1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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Es un organismo descentralizado mexicano que tiene por objeto
principal la protección y defensa de los derechos humanos en el
ámbito federal, fue reconocido como un organismo autónomo el 13
de septiembre de 1999.
Sus principales atribuciones son recibir denuncias sobre presuntas
violaciones a derechos humanos, esta conoce e investiga a petición
de parte o de oficio, las quejas interpuestas por violaciones de
derechos humanos por parte de autoridades administrativas federales,
con excepción del poder judicial federal , así como aquellas realizadas
por particulares con tolerancia o anuencia de algún servidor público o
autoridad.
Además esta deberá formular recomendaciones públicas autónomas,
no vinculatorias y denuncias de quejas ante las autoridades
respectivas.
La importancia de la comisión de derechos humanos es debido a que
impulsa la observación de derechos humanos del país, además
propone al ejecutivo federal la suscripción de convenios o acuerdos
internacionales en materia de derechos humanos.
La comisión de derechos humanos se encuentra conformada por un
concejo consultivo integrado por diez concejeros que son elegidos
por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la cámara de
senadores o por la comisión permanente, el mencionado consejo
consultivo funciona en sesiones ordinarias o extraordinarias, los cuales
toman sus decisiones por mayorías de votos.
La comisión se encuentra presidida por un presidente, este a su vez
encabeza el consejo consultivo. Dicho funcionario ejerce la
representación legal del organismo y dirección administrativa del mismo, la
duración de su puesto es de 5 años, pudiendo ser reelecto por una sola
vez.
 El presidente de la CNDH aprueba y emite recomendaciones públicas
autónomas y formula las propuestas para lograr una mejor protección de
los derechos humanos en el país.
 Las recomendaciones emitidas por la CNDH a los respectivos órganos
estatales de protección a los derechos humanos no son vinculatorias para
la autoridad; sin embargo, a partir de la reforma constitucional del 10 de
junio del 2011, se incluyo la obligación de todo servidor de responder las
recomendaciones que se formulen por dichos órganos, debiendo en su
caso fundar, motivar, y hacer público su negativa, además de que la
Cámara de Senadores, o en su caso la comisión permanente , o la
legislaturas estatales , a petición de dichos órganos, tendrán la facultad de
citar a los funcionarios o servidores públicos responsables a que
comparezcan ante dichos órganos legislativos a efecto de que expliquen
el motivo de su negativa.
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La reforma del 2011 al artículo primero resulta de gran trascendencia
para muchos aspectos jurídicos sin embargo me limitare a mencionar
algunos puntos, relacionados con el presente trabajo.
Cambia la denominación del Capítulo I del Título Primero de la
Constitución, dejando de denominarse de las “garantías individuales”
para nombrase “De los derechos humanos y sus garantías”. La
expresión derechos humanos nos remite a que estos los posee la
persona por su eminente naturaleza y dignidad, en cambio la antigua
denominación a la que hacía referencia el artículo primero hacia
sentido a la aplicación del procedimiento que debe ponerse en
práctica cuando el derecho es violado.
También la reforma implico que en el artículo primero constitucional,
se modificara el párrafo primero haciendo mención que “se
reconocen “los derechos envés de “otorgar” derechos”. A partir de la
reforma se reconoce que toda persona goza de los derechos y de los
mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como
por los tratados internacionales. La Constitución sigue la tendencia de
la nueva corriente de derecho que estamos viviendo, en donde todo
se resume a la importancia del respeto que se debe de guardar hacia
la persona y a la protección de esta por el derecho.
En el mismo artículo primero constitucional se introduce de la
interpretación conforme, al señalarse que todas las normas relativas a
derechos humanos se deberán interpretar a la luz de la propia
Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de
un bloque de constitucionalidad la luz del cual se deberá interpretar el
conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.

Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el
principio de interpretación “pro persona”. Este principio supone que,
cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica,
se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano.
De igual forma que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o
más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que proteja de
mejor manera al titular del derecho humano.
 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
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La dignidad al ser el máximo valor que tiene el hombre se desprenden de ella todos
bienes jurídicamente tutelados como la igualdad, libertad, respeto.
Por lo que la protección de la dignidad de la persona por el derecho no solo es que la
persona no sea objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también
afirmación del pleno desarrollo de personalidad de cada individuo. Esto implica el
reconocimiento de la libertad de la persona, pero esta debe de ser auto determinada por
el mismo atendiendo a su razón.
Como ya se ha podido apreciar en el presente trabajo el nexo entre la razón y la dignidad
humana ha aparecido como una constante en el humanismo, por lo que resta
mencionar que la dignidad de la persona ha sido en la historia y es en la actualidad, es
el punto de referencia de todas las facultades que se dirigen al reconocimiento y
afirmación de la persona.
EL concepto de la dignidad de la persona revista en distintos ámbitos que al hombre se
le deben de atribuir como es el caso ya mencionado de la liberta, o de la razón, pero
existe uno más que es generador de grandes debates, el tema de la igualdad, des de mi
punto de vista la dignidad de la persona es este elemento que unifica al género humano
en cuanto a que se le debe de tratar con igual respeto y reconocer como persona.
La igualdad a la que se hace referencia es a una igualdad ontológica, esto quiere decir
que el hombre por tener dignidad es merecedor de recibir trato respetuoso, en el que
no sea discriminado a pesar de sus condiciones físicas o económicas que lo hace
diferente.Articulo 2 “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole…[].Declaración Universal
El derecho al respeto de la dignidad de la persona, es aquel, que tiene el ser humano a
ser tratado en todo momento como persona, por la categoría que le es inherente a su
naturaleza.
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El valor de la igualdad si bien puede considerarse como una exigencia de
la vida colectiva, es un concepto que en nutra sociedad ha ido variando,
por lo que se puede asegurar que ha dado lugar a la consideración de
distintos aspectos de igualdad.
La igualdad muchas veces ha pretendido rebasar los límites de la
naturaleza, otras tantas se ha manifestado como una realidad en la
sociedad, y algunas otras se ha quedado en un mero ideal utópico, en
cualquiera de los casos es fácil que este concepto nos remita al
significado de valores, sentimientos o ideas.
Sin embargo entre las tantas formas de igualdad que pueden venir a
nuestra mente, existen dos en las que podemos concretar la igualdad
material y la igualdad formal.
La igualdad material implica la toma de consideración de circunstancias
de contenido en la significación valorativa de la igualdad. Para la filosofía
jurídico-política esta igualdad se identifica con la idea de la equiparación
y el equilibrio de bienes y situaciones económicas y sociales.
Por otra parte la igualdad formal o jurídica refiere al principio de la
igualdad ante la ley .Dicho principio supone el reconocimiento de la
identidad del estatus jurídico de todos los ciudadanos, lo que implica la
relación de semejanza entre los individuos, por lo que estos están de
igual forma protegidos por el derecho.
A su vez este principio se traduce en que la noción de igualdad ante la
ley aparece, como la garantía de que todos los ciudadanos van hallarse
sometidos a las mismas normas jurídicas, es decir, la igualdad ante la ley
implica el reconocimiento de que la ley debe de ser idéntica para todos.
Este principio se manifiesta en todas aquellas disposiciones destinadas
a tutelar la igualdad de trato jurídico para situaciones sustancialmente
iguales.
 Tal sería el caso nuestra disposición constitucional del artículo primero
párrafo quinto “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas”.
 Sin embargo en otras ocasiones la igualdad ante la ley se manifiesta como
exigencia de equiparación, de manera que si la disposición establece el
tratamiento igual de situaciones que sean idénticas que, sin embargo, se
estima debe considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de
determinados derechos. La igualdad supone en esta esfera, una
convención, a partir de determinadas desigualdades dado que se
considera que no deben de entorpecer el disfrute igual de los derechos.
De esto se podría concluir que los hombres no son iguales pero si
merecen un trato igual por el hecho de tener dignidad.

Existe otra manifestación de la igualdad ante la ley, esta es la exigencia
de diferenciación, es decir en el tratamiento diferenciado
de
circunstancias y situaciones aparentemente semejantes, pero que
requieren de una reglamentación jurídica distinta. Esto evita que el
principio de igualdad ante la ley se convierta en una especie de
uniformadnos, que supondría regularlo todo de la misma manera, cuando
los supuestos de hecho que se producen en la vida son tan distintos
entre si que no es posible regularlos de la misma forma.
 Lo que se puede decir al respecto de la legislación actual sobre la
igualdad ante la ley, es que esta ha fusionado tanto la igualdad formal
como la igualdad material , para si establecer los criterios de ponderación
y diferenciación.
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Con base en un análisis del estudio anterior,
atendiendo a
una línea de pensamiento aristotélico-tomista, considero que la
dignidad de la persona puede ser examinada desde una causa
material, una causa formal, una causa eficiente y una casa final.
La causa material de la dignidad es el hombre en cuanto que
reside en el por poseer un alma racional.
La casa formal corresponde a que el hombre por tener
dignidad debe de ser tratado con respeto por considerársele
igual que a los de su especie, además esta debe de ser
reconocida y amparada por la ley.
La causa eficiente des de una óptica cristiana se podría tribuir
su creación a dios, desde el punto de vista estoico la causa
eficiente seria el cosmos. En cuanto si lo enfocamos a una visión
más escéptica la dignidad de la persona es creada por la
naturaleza.
La causa final sería que el hombre en tanto es perfectible, por
lo que debe de actuar conforme a su naturaleza para no
contravenir a su dignidad moral, u al mismo tiempo el hombre
al actuar conforme a su naturaleza, genera el respeto debido
que merece en cuanto es persona y al trato igual que la ley le
reconoce por la dignidad ontológica.
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La dignidad es aquel principio máximo, propio de la esencia del hombre el
cual hace que el hombre sea considerado y tratado como persona y no
otra cosa.
Esta superioridad del ser humano sobre los seres que carecen de razón
es lo que se llama dignidad de la persona humana. Al referirse a la palabra
dignidad de la persona humana, hace sentido en cuanto a que el hombre
por tener racionalidad y libertad es superior a cualquier ser irracional, por
lo que es el factor que hace al hombre igual con sus semejantes
La palabra dignidad se debe de asumir en el tema de derechos
humanos, por considerarse este fundamento de tales.
Si bien se puede afirmar que en un determinado momento de la
historia como fue en la época donde prevaleció la institución de la
esclavitud o en la segunda guerra mundial, donde el hombre no recibía
un trato de respeto a su dignidad que respondiera a su naturaleza, esto
no implicaba que el hombre no tuviera dignidad si no que esta no era
protegida por el derecho, he ahí la importancia de que el derecho regule y
reconozca a los derechos humanos, a sabiendas de que estos tienen
como fundamento la dignidad de la persona.
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Bibliografía
Doctrina
Villoro Luis ,El poder del valor fundamentos de una ética política, México, Fondo de
cultura económico,1986 pp., 400.
Lastra Lastra José Manuel, Fundamentos del derecho , México, Cantori,,1994, pp., 298.
Zaragoza Martínez Edith Mariana, Ética y derechos humanos, México, IURE, 2006, pp.,
276.
Garcia Maynez Eduardo, Filosofía del derecho, México, Porrúa, 1986,pp , 542.
Rescasens Siches Luis, Los temas de la filosofía del derecho en perspectiva histórica y
visión de futuro, Barcelona, Bosch, 1928, pp., 150.
Zaragoza Martínez Edith Marina, Ética y derechos humanos, México, Iure, 2006, pp., 276.
Guerra López Rodrigo, Afirmar a la persona por sí misma la dignidad como fundamento
de los derechos de la persona, México, Comisión nacional de los derechos
humano2003, pp., 219.
García colorado Gabriel,Ramírez Jaime, Diccionario enciclopédico de Bioética, Trillas,
México, pp., 155.
Castro Cossío Baltasar, Ética Filosófica, Diana, México, 1987, pp., 239.
Jacinto Zavala Agustín, México, Filosofía de la Transformación del mundo, Colegio de
Michoacán, 1989, pp., 412.
Vargas Montoya Samuel, Ética o filosofía Moral, México, Porrúa, 1978.pp.,388.
Cruz Cruz Juan, Intelecto y razón las coordenadas del pensamiento clásico, España,
EUNSA ,1998 , p.,101.
Fidolin Utz Arthur, Ética Social, Barcelona, Herder, 1965,pp ., 428.
Coste Rene, Moral internacional, Barcelona, Herder, 1967, pp., 775.
Puy Francisco,Teoría científica del derecho natural, México, Porrúa, 2006, pp.,497.
Trueba Eugenio, Derechos y persona humana, México, JUS, 1966, pp., 248.
Héctor Zagal Arreguin, Galindo José, Ética para adolecentes pos modernos, México,
Cruz O.S.A., 2006, pp., 220.





















Luz García Alonso, Ética o filosofía Moral, Trillas, 2009, pp., 256.
Di Pietro Alfredo, Derecho Romano, Buenos Aires, Depalma, 1996,pp., 433.
Domínguez Martínez Jorge Alfredo, Derecho Civil Parte general, Personas, Cosas, Negocios jurídicos e
Invalidez, México, Porrúa, 2010, pp., 695.
Cruz Cruz Juan, Intelecto y razón las coordenadas del pensamiento clásico, España, EUNSA, 1998,
pp., 377.
Sabine H.George, Historia de la teoría política, México, Fondo de cultura, 2008, pp., 697.
Guzman Valdivia Isac, Humanismo trascendental y desarrollo, México, Limusa-Wiley, 1970,pp., 46.
Wilhelm Capelle,Historia de la filosofía griega,Madrid,Gredos,2002,pp.,414
Corso de Estrada Laura E., Naturaleza y vida moral: Marco Tulio Cicerón y Tomás de Aquino,
Pamplona, Eunsa, 2008, pp., 330.
Brunner, Heinrich Emil, La justicia doctrina de las leyes fundamentales del orden social, México,
UNAM, Centro de filosofía, 1961 pp., 359.
Carrillo flores Antonio, La constitución, la suprema corte y los derechos humanos, México, Porrúa,
1981,pp.,324.
Rabasa O. Emilio, Caballero Gloria, Mexicano esta es tu constitución, México, Cámara de diputados,
1982, pp., 287.
Legislaciones
Declaración Universal de Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General ,10
de diciembre de 1948. http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Código Civil para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial, el 25 de Mayo del 2000,
México, ISEF 2012, pp., 353.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de febrero de 1917.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf
Revista
Pérez Luño Antonio Enrique, Dignidad libertad e igualdad de la persona humana y derechos
humanos, En revista Problemas actuales de la justicia, N° 1, España,1988, pp.,831-839.