Certificados de Abono Tributario

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Certificados de Abono Tributario
MAYO/2011
GENERALIDADES
• La Ley de Abono Tributario data del 27 de julio de 1979 y fue expedida por
la dictadura militar con el propósito de estimular exportaciones de
productos no tradicionales y premiar la generación de agregado nacional.
Recuperar este Decreto Ley, tiene el propósito de utilizar un instrumento
que es anterior a nuestra entrada en la OMC y no tramitar una nueva ley
cuya emisión demoraría y podría ser cuestionada por otros países.
• Con el propósito de viabilizar la aplicación de este mecanismo y extender
su cobertura a los sectores afectados por sanciones comerciales, como las
medidas de retaliación aplicadas por Perú, o proteger a los exportadores
que sufrieran cambios negativos en las condiciones de acceso al mercado
estadounidense por la extinción del ATPDEA, el Presidente Rafael Correa
emitió varios decretos reglamentando, contemporizando y acotando el
beneficio.
GENERALIDADES
• Los abonos tributarios se establecen sobre el valor FOB de cada
exportación: entre 5 y 15% máximo para productos agropecuarios y para
los manufacturados, artesanales y pesqueros, en función del porcentaje
de agregado nacional que debe ser mayor al 35%, del 7 al 25% como
máximo, calculados por empresa y por producto.
• Para determinar el valor FOB deberá descontarse los materiales e insumos
importados que no hayan sufrido transformación alguna en el país. Los
materiales y materias primas importados que hubieren sido modificados
por el proceso productivo, sí serán tomados en cuenta para la
determinación de este valor.
• El Presidente de la República es quien tiene la potestad para determinar
los productos que no gozarán del beneficio del CAT.
GENERALIDADES
• Los CAT’s, serán emitidos por el Banco central del Ecuador y el Servicio de
Rentas Internas los canjeará por notas de crédito que podrán ser usadas
solo para el pago de tributos propios de dicha administración.
• Los CAT’s son documentos libremente negociables, no constituyen ingreso
gravable, por lo que no están sujetos a ningún tipo de impuesto y serán
aceptados a vista.
• El COMEX, conjuntamente con el SRI, podrán verificar en los plazos
señalados por las leyes, cualquier declaración, documento o soporte
entregado por el exportador para la concesión del CAT.
• Por efecto de la aplicación de esta Ley, se consideran actos de
defraudación, la falsa declaración, afirmación, simulación u ocultamiento
que se realicen para obtener un porcentaje mayor de abono tributario que
el que le correspondería legalmente.
GENERALIDADES
• La Ley prevé la devolución del abono por parte del exportador en los casos
de devolución de la mercancía y el establecimiento de sanciones por su
incumplimiento.
• Las empresas cuyas exportaciones hubieren superado el millón de dólares
o su equivalente en otra moneda, en un mismo año, deberán presentar un
informe de auditoría externa en la que se determinen sus costos de
producción.
• El monto del CAT no podrá exceder el monto del perjuicio causado por las
sanciones comerciales o los aranceles pagados en los EE.UU de
Norteamérica.
• La Secretaría Técnica del COMEX, mediante informe y para la aprobación
del pleno del COMEX, determinará los parámetros para el cálculo de los
montos de los CAT’s, por empresa o por producto.
SITUACIÓN ACTUAL
• Se estima que existirán más de 50.000 declaraciones de
exportación que tendrían derecho a la compensación
mediante CAT’s.
• 996 empresas, como mínimo, tendrían derecho al beneficio
de los CAT’s.
• Se ha generalizado el uso de paraísos fiscales para la
triangulación de las exportaciones hacia los EE.UU. de
Norteamérica.
SITUACIÓN ACTUAL
• Para simplificar el cálculo del monto de cada CAT, se
reconocerá hasta el 80% del valor pagado en aranceles en los
EE.UU de Norteamérica, siempre que este no exceda del 15%
del valor FOB de la exportación de productos agropecuarios ni
el 25% de productos manufacturados.
• El MCPEC, emitirá un anexo con el listado de productos y
subpartidas que podrán ser beneficiarias de los CAT’s.
DOCUMENTOS HABILITANTES
• El exportador deberá presentar al COMEX, y a través de este
al SRI, los siguientes documentos:
 Solicitud en formulario preestablecido.
 Póliza de seguro de la exportación.
 Guía aérea, conocimiento de embarque u otros
documentos de transporte que acrediten la fecha efectiva
de exportación.
 Facturas emitidas por el productor ecuatoriano para la
exportación del bien a ser compensado.
 DAU de exportación ante la SENAE.
 Documento aduanero de importación emitido por la
Aduana de los EE.UU de Norteamérica.
LIMITACIONES GENERALES
• Los productos exportados que se compensarán serán aquellos
que tengan como país de origen y puerto de embarque el
Ecuador y hayan sido ingresados en los EE.UU de
Norteamérica.
• Todos los documentos a presentarse, tanto nacionales como
emitidos en el exterior, deberán coincidir de manera total en
los valores contenidos.
LIMITACIONES GENERALES
• Las Instituciones que darán respuesta a las solicitudes de los
exportadores, tendrán hasta 60 días para adecuar sus
sistemas para la entrega de los CAT’s o su canje por notas de
crédito.
• El derecho para reclamar este beneficio nació el 23 de abril
del 2011, con la emisión del Decreto Ejecutivo 742, y los
productos exportados a partir de aquella fecha podrán tener
la compensación.