3. Fco Trejo Antonio PRESENTACION julio

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Transcript 3. Fco Trejo Antonio PRESENTACION julio

“Procuraduría General de la Republica”
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra
los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
La Unidad Especializada en Investigación de Delitos
Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
frente al Despacho Aduanero
Julio, 2010.
MISIÓN
Investigar, perseguir y determinar hechos relacionados con delitos en
materia de Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, mediante la
integración de la averiguación previa con apego a los principios de legalidad,
eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y con respeto a
los Derechos Humanos.
UEIDDAPI
VISIÓN
Consolidar una unidad especializada, con personal altamente capacitado y
comprometido en erradicar la impunidad de este género de delitos de
manera efectiva, fortaleciendo así la confianza de la sociedad.
UEIDDAPI
ALCANCE DE LA UNIDAD
Investigación y persecución de los delitos, desde la recepción de la
denuncia o querella hasta su determinación (Consignación con y sin
detenido, NEAP, Reserva, Incompetencia y Acumulación).
Asegurar objetos e instrumentos productos del delito (Art. 40 y 41).
Solicitar al juez la reparación del daño.
Ejercer facultad de atracción (Acuerdo 070/03).
Coadyuvar con el AMPF adscrito al juzgado una vez que se ha ejercitado
la Acción Penal (Acuerdo 070/03).
Coordinación con diversas Autoridades Gubernamentales en la materia.
UEIDDAPI
ALCANCE DE LA UNIDAD
Coordinación con las Delegaciones Estatales (Acuerdo 070/03).
Coordinación con Agrupaciones, Cámaras, Asociaciones, Sociedades,
Federaciones de productores, distribuidores de las diversas Industrias.
Coordinación con entidades extranjeras en la materia.
Opinión y desahogo de consultas ciudadanas.
Participar en las campañas de prevención y denuncia, relacionadas en el
combate a la piratería.
UEIDDAPI
FUNDAMENTOS LEGALES
ADPIC
(Acuerdo de la OMC sobre los aspecto de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio)
Sección 4:
Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera.
Artículo 51.
Suspensión del despacho de aduana por las autoridades aduaneras.
Los Miembros, de conformidad con las disposiciones que siguen,
adoptarán procedimientos para que el titular de un derecho, que tenga
motivos válidos para sospechar que se prepara la importación de
mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías
pirata que lesionan el derecho de autor, pueda presentar a las autoridades
competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito con
objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas
mercancías para libre circulación. Los Miembros podrán autorizar para que
se haga dicha demanda también respecto de mercancías que supongan
otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual, siempre que se
cumplan las prescripciones de la presente sección. Los Miembros podrán
establecer también procedimientos análogos para que las autoridades de
aduanas suspendan el despacho de esas mercancías destinadas a la
exportación desde su territorio.
UEIDDAPI
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
:
CAPÍTULO II
De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional
Artículo 42.- El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el
Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el
Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y
modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,
Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
UEIDDAPI
RESULTADOS
“TOTAL DE OBJETOS ASEGURADOS EN ADUANAS”
UEIDDAPI
RESULTADOS
“TOTAL DE OBJETOS ASEGURADOS”
Objetos
2005
2006
2007
2008
2009
2010
TOTAL
6,671,469
10,253,962
16,357,226
15,603,074
7,810,586
2,735,130
59,431,447
234,186
314,192
417,630
484,302
225,843
146,283
1,822,436
FONOGRAMAS (AUDIOCASSETES Y CD'S)
15,216,319
17,126,043
35,149,488
27,543,053
9,355,988
3,413,105
107,803,996
MATERIA PRIMA
24,063,182
21,009,945
17,125,081
18,140,629
28,706,659
3,100,621
112,146,117
124,226
169,539
50,057
152,352
305,131
34,570
835,875
VIDEOGRAMAS (VHS Y DVD)
VIDEOJUEGOS
SOFTWARE
119,208
406,229
244,356
301,538
1,606,004
1,242,657
3,919,992
14,076,827
201,842
599,742
286
89,546
1,675,140
16,643,383
ACCESORIOS DE VESTIR (BOLSAS, CARTERAS, ETC.)
438,051
47,756,153
389,208
1,547,201
2,159,138
285,950
52,575,701
PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS
292,891
3,057
284,041
640
6,110
30,178
616,917
PRENDAS DE VESTIR
MATERIA PRIMA (TELA, CIERRES, BOTONES, ETC.)
3,926
133,992
26,556
169,143
9,778
5,744
349,139
47,947,286
167,721,396
62,304,089
57,585,128
44,485,067
21,365,294
401,408,260
JUGUETES
1,880
188,419
98,632
134,720
38,616
819,635
1,281,902
LIBROS
7,800
52,610
512,555
41,730
59,715
7,306
681,716
APARATOS ELÉCTRICOS
ARTÍCULOS PUBLICITARIOS (PORTADILLAS)
ENSERES DOMÉSTICOS
PAPELERÍA
ARTÍCULOS INDUSTRIALES (MAQUINARIA)
17
5,000
72,031
3,606
9,840
9,747
100,241
1,059,343
16,529,844
3,019,641
1,688,171
899,990
109,929
23,306,918
133,172
345,031
204
14,522
531
125
493,585
6,859,550
112,355
48,430,560
23,269,670
4,706,655
1,534,012
84,912,802
CALZADO (POR PARES)
708,152
300,589
714,463
203,085
315,556
540,585
2,782,430
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
2,252,280
149,751
336,313
28,862
27,546
10,879
2,805,631
160,015
500
124
6
380,400
767
541,812
MEDICAMENTOS
5,551,285
33,372,343
356,447
1,102,656
8,360
32,053
40,423,144
VARIOS (BOCINAS, SERIGRAFÍA, ETC.)
3,589,542
16,270,929
4,107,346
4,381,073
6,793,524
3,835,157
38,977,571
396
170
131
81
778
190,596,186 152,395,617 108,000,714
40,934,948
953,861,793
CIGARRILLOS
ALIMENTOS
COMPUTADORAS UTILIZADAS COMO INSTRUMENTO DEL DELITO
TOTAL
129,510,607
332,423,721
UEIDDAPI
RESULTADOS
“PROCESOS”
Del 01 de diciembre 2006, al 30 de Junio 2010.
PERSONAS CONSIGNADAS
ORDEN DE APREHENSIÓN
UEIDDAPI
TERMINO
CONSTITUCIONAL
SENTENCIAS
CON DETENIDO
SIN DETENIDO
LIBRADA
CUMPLIDA
NEGADA
FP
LFE
CONDENATORIA
ABSOLUTORIA
2006
4
11
3
2
8
2
5
0
1
2007
41
107
35
18
75
31
29
10
3
2008
60
89
11
5
74
25
42
11
0
2009
94
100
21
3
74
17
78
7
2
2010
24
20
8
4
7
8
12
3
1
TOTAL
223
327
78
32
238
83
166
31
7
UEIDDAPI
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 429 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 223
BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
I. Con fecha 22 de abril de 2008, los Diputados Antonio de Jesús Díaz Athié,
Jorge Mario Lescieur Talavera y César Camacho, del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, y los Diputados Jesús de León Tello,
Liliana Carbajal Méndez, Oscar Miguel Mohamar Dainitin y María del
Carmen Fernández Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción
Nacional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la
Propiedad Industrial.
UEIDDAPI
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Es importante destacar en la exposición de motivos del Proyecto de reforma,
los siguientes argumentos:
Sostienen que el fenómeno delictivo conocido comúnmente como “piratería”,
es un delito que no sólo afecta intereses de particulares, sino que vulnera los
derechos de diversos sectores de la sociedad y al propio Estado, que deja
de percibir importantes ingresos por concepto de impuestos. Por la
consumación de este delito, resultan perjudicados además los creadores de
obras y productos intelectuales, los artistas, los músicos, los editores de
música, los distribuidores y vendedores legalmente establecidos y las
industrias culturales como los productores de fonogramas, videogramas y
software, así como las empresas que invierten en el desarrollo de marcas,
todos ellos generadores de empleos directos e indirectos, sin obviar los
graves efectos negativos que atentan contra el desarrollo de la cultura
musical y cinematográfica nacionales.
UEIDDAPI
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este orden de ideas, señalan los Diputados que los actos tendientes a la
reproducción, distribución y la venta indiscriminada en plena vía pública de
obras, incluyendo las audiovisuales, fonogramas, videogramas y libros, así
como artículos y mercancías que ostentan marcas protegidas, sin la
autorización correspondiente -que diariamente se hace en toda la República
Mexicana- contravienen la garantía que tutela el artículo 5° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que
toda persona tiene la libertad de trabajar siempre y cuando el trabajo sea
lícito y no ataque los derechos de terceros.
Destacan los autores que la sociedad civil debe tener la posibilidad de
denunciar las infracciones a la ley como una manera de contribuir a su eficaz
y expedita aplicación. Sin embargo, en la actualidad, las personas sin
ninguna inhibición venden en los puestos de la vía pública mercancías aún
sabiendo que su venta es ilícita. Esta situación representa un gran costo
para el país, los inversionistas cancelan o posponen proyectos, pues
consideran que el marco jurídico vigente y la aplicación de la ley adolecen de
elementos eficientes que restan viabilidad a sus actividades.
UEIDDAPI
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Sin duda, una tarea primordial es modernizar el marco jurídico vigente, a fin
de eficientarlo en beneficio de múltiples sectores de la población, pues no
debe soslayarse que México forma parte de diversos instrumentos
internacionales, entre ellos los Tratados de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual relativo a Derechos de Autor y sobre Interpretación,
Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del Tratado de Libre
Comercio de Norteamérica, entre otros, los cuales contienen disposiciones
legales encaminadas a exigir a los Estados miembros, que creen normas
jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de los delitos en
contra de la propiedad intelectual.
La investigación de los delitos en materia de derechos de autor y de la
propiedad intelectual, en la actualidad enfrentan una problemática en la
persecución por parte del Ministerio Público Federal, pues la autoridad
ministerial se ve limitada por la existencia o no del requisito de
procedibilidad, la querella, cuestionándose en sí la legalidad de intervenir o
no en los casos de flagrancia en este tipo de delitos por parte de la
autoridad.
UEIDDAPI
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
En los casos en los que existe la querella, el Ministerio Público y
posteriormente la autoridad judicial tienen por límite de su actuar en todo
momento la figura del perdón, lo que ha ocasionado en la práctica, múltiples
casos de abusos por parte de los querellantes que utilizan los órganos de
procuración de justicia como órganos de cobranzas y presión, y en el mayor
de los casos otorgan el perdón una vez que ven satisfechos sus intereses
económicos.
Otra razón para que el delito comúnmente conocido como “piratería” se
persiga de oficio, consiste en que desde el año 2003 los delitos previstos y
sancionados por el artículo 424 bis del Código Penal Federal, están
considerados dentro del catálogo de delitos contenidos en la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada.
UEIDDAPI
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
429 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL y 223 BIS DE LA LEY DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para
quedar como sigue:
Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 bis de la Ley de la Propiedad
Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 223 bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a
diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que
venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma
dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten
falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en
establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se
estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se
perseguirá de oficio.
UEIDDAPI
VISIÓN A LA REFORMA POR PARTE DE UEIDDAPI
Es importante mencionar que aún con la reforma, la autoridad ministerial
tendrá que seguir contando con el apoyo de los ofendidos en sus intereses
particulares, pues serán ellos los que coadyuven en la aportación de pruebas
para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del o
de los inculpados.
Concluimos que la persecución oficiosa, es sin duda alguna un elemento
positivo, toda vez que veremos superados algunos temas de interpretación
ante los tribunales, ello en cuanto a la acreditación de la personalidad de los
ofendidos, principalmente empresas productoras de fonogramas, que velan
por sus derechos conexos y por consiguiente la autoridad ministerial estará
en condiciones de brindar una mejor respuesta a la expectativa social.
UEIDDAPI
RETOS
Operativos contra los ilícitos relacionados con los Derechos de Autor y de
Propiedad Industrial, en coordinación de las Delegaciones Estatales de la
PGR, la Administración General de Aduanas y autoridades de los tres
niveles de gobierno, a través del intercambio de información y la
definición de estrategias e instrumentación de acciones.
Capacitación Especializada y continua de los Agentes del Ministerio
Público de la Federación para el ejercicio de las acciones legales en esta
materia.
Combate al comercio ilegal y a la corrupción asociada con éste a través
del Comité Interinstitucional para la Atención y Protección de los
Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Autor, en el que
participan representantes de dependencias de la Administración Pública
Federal, Cámaras Industriales y Comerciales, Asociaciones Civiles y
Empresas Privadas.
UEIDDAPI
RETOS
Realizar acciones de inteligencia para localizar a los grandes almacenes
que distribuyen el producto pirata y así lograr la detención de los
responsables, para llevar a cabo su consignación. (investigación
proactiva).
Ubicar y eliminar los principales laboratorios de proceso de, quemado,
impresión de portadillas y armado de producto a nivel nacional.
Fomentar reuniones de trabajo con las agregadurías de Aduanas y
Comercio de la Embajada de Estados Unidos de Norte América.
Experiencias entre fiscales de México y USA en combate a la piratería,
así como de Jueces contemplando los diferentes puntos de vista.
UEIDDAPI
RETOS
Abrir espacios de diálogo y concertación para encontrar alternativas para
“legalizar” el mercado informal, sin menoscabo del “comercio establecido”
y de las perspectivas de desarrollo de las industrias.
Generar las acciones y estrategias necesarias para lograr la integración
de las averiguaciones previas con una mejor técnica-jurídica que permita
la obtención de consignaciones, solicitud de órdenes de aprehensión y
cateos, cuya finalidad sea la obtención de sentencias condenatorias y
lograr la prevención especial de los ilícitos materia de propiedad
intelectual.
UEIDDAPI
FRANCISCO TREJO ANTONIO
TITULAR DE UEIDDAPI
INSURGENTES SUR 235
COL. ROMA NORTE, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
C.P. 06700
MÉXICO D.F.
TEL.
(55) 53 46 44 22
(55) 53 46 44 23
(55) 53 46 44 27
FAX. (55) 53 46 45 75
Mail:
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