Diapositivas 3 - Cámara de Diputados

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Diplomado en
Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Módulo 10
Casos Prácticos Auditorías
Ponente: L.C. José Luis Rodríguez Hernández
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Índice
1.Proceso de Auditoría
2.Auditorías de Legalidad
3.Auditorías Forenses
4.Auditoría de Gasto Federalizado
5.Revisiones de Situación Excepcional
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Objetivo:
Qué el participantes conozca y analice
las características y casos prácticos de
Auditorías de Legalidad, Forenses y
Gasto Federalizado.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Auditoría de
Gasto Federalizado
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El Gasto Federalizado es el dinero que el
Gobierno Federal entrega a los gobiernos de los
Estados y Municipios para impulsar el
desarrollo regional y ayudar a cubrir las
necesidades de la población local en materia de
educación, salud, energía, seguridad y obras
públicas, entre otros rubros.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Los Ramos Generales que conforman
federalizado son los siguientes:
el
gasto
El ramo 28: Participaciones Federales;
El ramo 33: Aportaciones Federales;
El ramo 25: Previsiones y Aportaciones para
los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
El ramo 23: Provisiones Salariales y Económicas;
Los Convenios de Descentralización y de Reasignación.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Sus componentes más importantes son las participaciones
(recursos que los Estados y Municipios pueden ejercer
libremente) y las aportaciones (recursos “etiquetados” por la
Ley de Coordinación Fiscal, LCF) que determina en que gastar los
recursos.
Las Participaciones Federales.
Las participaciones federales están reguladas en la Ley de
Coordinación Fiscal. Por lo que, los Estados y Municipios del
país que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal tienen derecho a participar en el total de los impuestos
federales, así como a percibir el rendimiento de las
contribuciones especiales y en otros ingresos que se señalan en
esta Ley.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Las Participaciones Federales se clasifican en los
siguientes fondos:
El Fondo General de Participaciones (FGP).- Este fondo
se constituye por el 20% de la Recaudación Federal
Participable (RFP). El FGP se distribuye en cada Estado con
una fórmula que les garantiza recibir las mismas
participaciones nominales que en 2007 para cada año a
partir de 2008 y establece que la diferencia del FGP del año
de cálculo con el FGP de 2007.
artículo 2 de la LCF
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El Fondo General de Participaciones se distribuiría de forma
ponderada de acuerdo a los siguientes criterios:
El 60% se reparte de acuerdo a la participación en el
crecimiento del PIB estatal para el año más reciente publicado
por INEGI ponderado por la población.
El 30% se reparte de acuerdo a la participación en el
crecimiento en la recaudación local por concepto de impuestos
y derechos, medido como el promedio del crecimiento para los
últimos tres años, ponderado por la población.
El 10% se reparte de acuerdo a la participación en el nivel de
recaudación local del último periodo, ponderada por la
población.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El Fondo de Fomento Municipal.- Este fondo se integra
con 1% de la Recaudación Federal Participable, de la
Artículo 2-A, fracción. III de la LCF
siguiente forma:
El 16.8% se destinará a formar un Fondo de Fomento
Municipal.
El 83.2% incrementará dicho Fondo de Fomento
Municipal y sólo corresponderá a las Entidades que se
coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten
estrictamente a los lineamientos.
Artículo 10-A de la LCF.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Los Estados deben entregar íntegramente a sus municipios los
Fondos que reciban del Fomento Municipal, de acuerdo con lo
que establezcan las Legislaturas Locales, garantizando que no
sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de
recibir por la coordinación en materia de derechos.
La fórmula del Fondo de Fomento Municipal no será aplicable
en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho
Fondo sea inferior al obtenido en el año 2007. En dicho
supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad
efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al
coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido del Fondo
de Fomento Municipal en el 2007.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Fondo de Fiscalización.- Este fondo estará conformado por
un monto equivalente al 1.25% de la Recaudación Federal
Participable (RFP) de cada ejercicio. Se constituye de los
recursos que se asignaban al Fondo de Contingencia (0.25%
de la RFP) y a la Coordinación de Derechos (1% de la RFP).
Artículo 4 de la LCF
Este Fondo retribuye e incentiva a los estados que realicen
esfuerzos de fiscalización y se distribuye a las Entidades
Federativas y los Municipios coordinados en derechos,
tomando en consideración los siguientes aspectos:
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a) Los coeficientes de participación en el fondo deberán estar en
función de las labores de fiscalización de los Estados, tales
como:
•La reducción de las pérdidas fiscales;
•Eliminación de deducciones improcedentes en declaraciones;
•Acciones de autocorrección y liquidación derivadas de
auditorías;
•La reducción del contrabando y;
•Registro y control de contribuyentes.
b) Los recursos se distribuirán a las entidades que cumplan con
las funciones de fiscalización de acuerdo a las reglas de
distribución.
c)Si después de aplicar las reglas de distribución hubiese
remanentes, éstos serán adicionados al FGP.
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Fondo de Extracción de Hidrocarburos.- El Fondo de
Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.6% del
importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos
pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo
previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo 4o-B de la LCF
El Fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre
aquellas Entidades Federativas que formen parte de la
clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el
último Censo Económico realizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.
Los municipios recibirán cuando menos el 20% de los recursos
percibidos por las Entidades Federativas.
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Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).- Las
Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se
obtenga del IEPS, por la realización de los actos o actividades
gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a
continuación se mencionan, conforme a las proporciones
siguientes:
Artículo 3-A de la LCF
I.
El 20% de la recaudación, si se trata de cerveza, bebidas
refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y
bebidas alcohólicas.
II. El 8% de la recaudación, si se trata de tabacos labrados.
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Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que
represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se
refiere este artículo en cada Entidad Federativa, de la enajenación
nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo
7o. de esta LCF.
Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación
que le corresponda al Estado.
Incentivos a la venta final de gasolinas y diesel.- Para la
aplicación de las cuotas a la venta final de las gasolinas y el diesel,
el Congreso de la Unión adicionó el artículo 2-A, fr. II de la Ley del
IEPS, en los siguientes términos:
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Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se
aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en
general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Asimismo, el párrafo II de este Artículo Transitorio
establece que las cuotas a la venta final de las gasolinas y el
diesel se aplicarán de manera gradual, de conformidad con
el siguiente calendario:
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
1) En el mes calendario en que entre en vigor el artículo 2o.-A,
fracción II de la Ley del IEPS, se aplicará una cuota de 2
centavos a cada litro de Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada
litro de Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada litro de
Diesel.
2) Las cuotas mencionadas en la fracción anterior, se
incrementarán mensualmente en 2 centavos, 2.44 centavos y
1.66 centavos, por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina
Premium UBA y Diesel, respectivamente, hasta llegar a las
cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
IEPS.
3) A partir del 1o. de enero de 2012, las cuotas previstas en el
artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del IEPS, se disminuirán en
una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas
contenidas en dicho artículo.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Por su parte, el artículo 4-A de la LCF establece que la recaudación
derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2oA, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, relacionadas con las ventas finales de gasolina y diesel,
se dividirá en dos partes:
Del total recaudado 9/11 corresponderá a las Entidades
Federativas en función del consumo efectuado en su territorio,
siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y celebren con la Federación, a través de la
SHCP, convenio de colaboración en términos del artículo 13 de
esta Ley, mediante el cual se sujeten, entre otras cosas, al
cumplimiento de las obligaciones siguientes:
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas,
2/11 se destinarán a un Fondo de Compensación, el cual se
distribuirá entre las 10 Entidades Federativas que, de acuerdo
con la última información oficial del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, tengan los menores niveles
de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero.
Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos.- Cabe aclarar
que en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y
abrogan diversas disposiciones de la LCF, de la Ley del
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del
Impuesto Especial Producción Servicios, publicado el 21 de
diciembre del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se
abroga, a partir del 1o. de enero de 2012.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo
16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes
de la fecha señalada en el párrafo anterior, las Entidades
Federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o
uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba
cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se
abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal
correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Impuestos Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).- El artículo
2, último párrafo de la LCF, determina que las Entidades
adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración
administrativa en materia del impuesto sobre automóviles
nuevos, supuesto en el cual la Entidad de que se trate
recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este
impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a
los municipios de la Entidad, que se distribuirá entre ellos
en la forma que determine la legislatura respectiva.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
0.136 de la RFP del Comercio Exterior: El artículo 2-A, fr. I de
la LCF establece que en el rendimiento de las contribuciones que
a continuación se señalan, participarán los Municipios, en la
forma siguiente: el 0.136% de la RFP, a aquellos Municipios
colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen
materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes
que se importen o exporten, siempre que la Entidad Federativa
de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de
vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional
de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios
se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere
esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de
procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su
legal estancia en el país.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
3.17% del Derecho Adicional Sobre la Extracción de
Petróleo.- El artículo 2-A, fracción II de la LCF establece que en
el rendimiento de las contribuciones que a continuación se
señalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente: con el
3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo,
excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los
municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se
realice materialmente la salida del país de dichos productos.
Incentivos Económicos.- Se integran por los incentivos
derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del
Fondo de Compensación sobre Automóviles Nuevos, del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de otros incentivos.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Las Aportaciones Federales.
El artículo 25 de la LCF determina que: “Con independencia de lo
establecido en los capítulos I al IV de esta Ley, respecto de la
participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en
la RFP, se establecen las aportaciones federales, como recursos
que la federación transfiere a las haciendas públicas de los
Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios,
condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los
objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley...”
Las aportaciones federales están reguladas en el Capítulo V de la
LCF. De acuerdo con el artículo 25 de esta Ley, actualmente
existen ochos Fondos de Aportaciones que buscan los siguientes
objetivos:
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Para la Educación Básica y Normal (FAEBN).- Su objetivo es
garantizar el acceso generalizado a la educación básica. Los
recursos de este fondo se destinan principalmente a cubrir las
erogaciones por servicios personales para atender los servicios
educativos;
Para los Servicios de Salud (FASSA).- Su objetivo es apoyar el
fortalecimiento y consolidación de los servicios de salud en los
Estados; así como pagar los servicios del personal médico y el
mantenimiento, rehabilitación y construcción de infraestructura
médica;
Para la Infraestructura Social (FAIS).- Tiene como objetivo
incrementar la infraestructura social (agua potable,
alcantarillado, drenaje, urbanización municipal, electrificación,
infraestructura básica de salud y educativa, mejoramiento de la
vivienda y caminos rurales) de las regiones marginadas.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Se distribuye en dos fondos: para la Infraestructura Social Estatal
(FISE) y para la Infraestructura Social Municipal (FISM).
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).- Tiene como
objetivo contribuir en el saneamiento financiero de las haciendas
municipales y apoyar las acciones en materia de seguridad
pública, incluye las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal;
Múltiples (FAM).- Asigna recursos para la construcción,
equipamiento y conservación de espacios en educación básica y
superior, programas alimentarios y de asistencia social a la
comunidad en las Entidades Federativas;
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA):
Constituido por la transferencia de la prestación de los servicios
educativos del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
(CONALEP) y el Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos (INEA), previo convenio de colaboración entre el
Gobierno Federal y las Entidades Federativas. Se divide en el
Fondo Aportaciones para la Educación Tecnológica (FAET) y
Fondo de Aportaciones para la Educación de los Adultos (FAEA);
Para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP).- Tiene como objetivo crear recursos humanos e
infraestructura física para la función de seguridad social;
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas: Tiene
como objetivo fortalecer los presupuestos de las mismas y a las
regiones que conforman.
Los fondos de aportaciones federales tienen las siguientes
particularidades:
Todos los fondos se asignan a los Estados;
El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y
el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos se asigna a los Estados, su equivalente en el Distrito
Federal es el Ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la
Federación: Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el Fondo de
Aportaciones Múltiples, el Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos, el Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Publica de los Estados y el Distrito Federal y el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas,
también asignan recursos presupuestarios al Distrito Federal;
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y el
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, son los dos
únicos fondos de aportaciones que asignan recursos a los
municipios; y El FAIS no asigna recursos al Distrito Federal.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Los Subsidios Federalizados otorgados a través de diversos
Ramos del PEF.
A través de diversos ramos del PEF, las Entidades Federativas
obtienen recursos denominados Subsidios Federalizados, entre
los cuales destacan el Fideicomiso para la Infraestructura en los
Estados (FIES), el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas (FEIEF), los Fondos Regionales, los
Subsidios a los Municipios para la Seguridad Pública, los Fondos
Metropolitanos, el Fondo de Modernización de los Municipios; el
Fondo de Apoyo a Migrantes; el Programa de Fiscalización del
Gasto Federalizado (PROFIS); las Zonas de la Frontera Norte;
entre otros.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)
Recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en
los términos de las disposiciones aplicables, tengan como
destino la realización de Programas y Proyectos de Inversión en
infraestructura y Equipamiento de las Entidades Federativas, se
sujetarán a las disposiciones aplicables al FIES.
Artículo 8, fracción VI, PEF- 2009
Una vez realizadas las compensaciones y la ampliación
automática contenidas en el artículo 19, fracción I de la LFPRH, el
10% de los excedentes se asignarán para los Programas y
Proyectos de Inversión en Infraestructura y Equipamiento de las
Entidades Federativas y se distribuirán a éstas conforme a la
estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondos
Gasto Programado reportado en la Cuenta Pública más reciente.
Artículo 19, fracción IV, inciso d de la LFPRH
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF)
El artículo 257 de la Ley Federal de Derechos establece que PEMEX
Exploración y Producción estará obligada al pago anual del Derecho
Extraordinario Sobre la Exportación de Petróleo Crudo conforme a lo
siguiente:
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado
anual del barril de petróleo crudo mexicano (PPPABPCM) exceda del
precio considerado en la estimación de los ingresos (PCEI)
contenidos en el artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación
(LIF) del ejercicio fiscal de que se trate, el derecho se calculará
aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar
la diferencia que exista entre el PPPABPCM y el PCEI, por el volumen
total de exportación acumulado de petróleo crudo mexicano en el
mismo ejercicio.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El pago provisional se calculará aplicando la tasa de 13.1% al
valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el
precio promedio ponderado acumulado del barril de petróleo
crudo mexicano del periodo de que se trate y el precio de
exportación considerado en la estimación de los ingresos
contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la
Federación del ejercicio fiscal de que se trate por el volumen del
petróleo crudo mexicano exportado desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del periodo al que corresponda el pago. Al
pago provisional así determinado, se le restarán los pagos
provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados
en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio,
siendo la diferencia el pago provisional a enterar.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
La recaudación anual que genere la aplicación del derecho, se
destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF).
Una vez realizadas las compensaciones y la ampliación
automática contenidas en el artículo 19, fracción I de la LFPRH,
se asignaran el 25% de los excedentes para el FEIEF.
En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos
previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal podrá aplicar
esta norma de disciplina presupuestaria: La disminución de la
RFP con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá
compensar con los recursos del (FEIEF).
Artículo 21, fracción II, párrafo tercero LFPRH
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El Fondo Regional
El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez Estados con
menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional
y en las regiones que cuenten con zonas semidesérticas
marginadas, a través de programas y proyectos de inversión
destinados a mantener e incrementar el capital físico y/o la
capacidad productiva, así como a impulsar el desarrollo regional
equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.
Artículo 41 del PEF - 2009
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Subsidios a los Municipios para la Seguridad Pública
Recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se
destinará una parte al otorgamiento de subsidios a los
municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad
pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de
fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de
seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus
habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para
los conceptos y conforme a las reglas del fondo a cargo de la
Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de
profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en
los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
así como mejorar la infraestructura de las corporaciones.
Artículo 11 del PEF- 2009
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Fondo Metropolitano
Los recursos federales para el Fondo Metropolitano se
distribuyen entre las zonas metropolitanas y se deberán aplicar,
evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las
disposiciones aplicables.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán
prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas,
proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento,
que deberán ser viables y sustentables, orientados a promover la
adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del
ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad
económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de
las zonas metropolitanas.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos
por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la
dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación
urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas
competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico
del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos,
acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que
se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano
deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la
planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los
programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en
el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo 2007-2012.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano
que se deriven del mismo, además de estar alineados con los
planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios
comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
El Fondo de Modernización de los Municipios
Para el fomento de proyectos relacionados con los sistemas de
catastro de los municipios, así como para la modernización de
caminos rurales en los municipios con bajo nivel de desarrollo
que cuenten con la experiencia, la maquinaria y la capacidad de
aportar materiales y participación comunitaria para apoyar la
ejecución de los proyectos.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Fondo de Apoyo a Migrantes
Este Fondo apoyará a los trabajadores migrantes en retorno y a
las familias que reciben remesas, para que puedan encontrar una
ocupación en el mercado formal, cuenten con opciones de
autoempleo, generen ingresos y para mejorar su capital humano
y su vivienda.
El Fondo operará en 24 Entidades Federativas, específicamente
en los municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4
definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en
los que más del 10 por ciento de los hogares reciben remesas,
distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras
de trabajadores en retorno y en las zonas metropolitanas de
Monterrey, Guadalajara y del Valle de México.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El Fondo de Apoyo a Migrantes operará de manera
descentralizada en las Entidades Federativas y municipios
elegibles en los términos del párrafo anterior, de conformidad
con los lineamientos que emita la SHCP, a más tardar el último
día hábil del mes de septiembre.
Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS)
Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado
por las Entidades Federativas y, en su caso, por los municipios y
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría
Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los
términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá
por objeto coadyuvar a mejorar la calidad del gasto y fortalecer
el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones
al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios,
así como a los recursos federales que se transfieren a las
Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los municipios
y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación
en materia de descentralización o reasignación, con excepción de
las participaciones federales.
Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado, deberán sujetarse a lo siguiente:
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año
2008. Los recursos del programa se dividirán en dos
componentes: el federal y el correspondiente a los órganos
técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El componente federal equivale al 50 por ciento y se entregará a
la Auditoría Superior de la Federación para que de manera
directa fiscalice los recursos federales transferidos a Entidades
Federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
La Auditoría Superior de la Federación deberá destinar el 10 por
ciento de los recursos correspondientes al componente federal a
la capacitación de su personal y de los órganos técnicos de
fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
El componente correspondiente a los órganos técnicos de
fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, equivalente al 50% restante, se
distribuirá entre éstos en los términos siguientes: el 30% del
monto de este componente se asignará con base en una
cantidad igual para cada órgano como factor de equidad.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El 55%, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la
operación del Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la
Auditoría Superior de la Federación; y el 15% restante para que
los órganos realicen actividades de capacitación a los municipios
y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las
disposiciones de la LCF y demás normativa aplicable, respecto de
las aportaciones federales que reciben, así como para apoyarlos
en su adecuada gestión.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Zonas de la Frontera Norte
Canalizan recursos para apoyar y complementar la ejecución de
proyectos de infraestructura y equipamiento en materia de
desarrollo social y regional, donde se requiere intensificar el
combate a la marginación y abatir el rezago en la cobertura y
calidad de los servicios básicos y prioritarios para la población.
Los Convenios de Descentralización y Reasignación
Por último, existe una gran variedad de recursos
descentralizados a través de programas sujetos a reglas de
operación o gasto federal reasignado, ya sea administrado en
forma directa por los Estados y/o coordinándose con el
Gobierno Federal.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Este tipo de gasto tiene el propósito de transferir
responsabilidades, recursos humanos y materiales, así como
otorgar recursos financieros, a fin de promover “un gasto público
más eficiente y eficaz”.
Reglas de Operación del
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
Contienen las disposiciones para la ministración, aplicación,
control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y
transparencia de los recursos del PROFIS.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
(PROFIS), tiene como objetivo fortalecer el alcance,
profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas
por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los
recursos federales transferidos a las Entidades Federativas y,
por conducto de éstas, a los Municipios, a los Órganos
Políticos-Administrativos de las Demarcaciones del Distrito
Federal correspondientes a subsidios y a los convenios de
coordinación en materia de descentralización o reasignación,
con excepción de las participaciones federales, conforme a lo
siguiente:
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
I. A través de la celebración de convenios de
coordinación, la ASF podrá entregar hasta el 50% de los
recursos del Programa a las entidades de fiscalización
superior de las legislaturas locales y de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen
los recursos federales que sean administrados o ejercidos
por las entidades federativas, municipios u órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal. El resto de los recursos serán
aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para
realizar auditorías de manera directa;
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
II. La ASF enviará a la Comisión y a la Comisión de Presupuesto,
a más tardar el 15 de febrero de cada año, las reglas de operación
del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la
revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dichas comisiones
deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La ASF
publicará en el DOF, a más tardar el último día hábil de marzo, las
reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como
mínimo, lo siguiente:
• El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión,
detallando los fondos y recursos a fiscalizar;
• Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
• Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y
fiscalización de los recursos federales;
• La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas
dentro del programa;
• La asignación por entidad federativa;
• En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y
• La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del
Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado a las
entidades de fiscalización superior locales, y de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a fin de que los mismos realicen
acciones de fiscalización de recursos públicos federales;
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas
locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los
informes de las auditorías que realicen en términos del
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán:
• Presentar los informes con el formato y estructura definidos
por la Auditoría Superior de la Federación;
• Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;
• Asegurar que todos los procedimientos de auditoría
manifestados en el informe se expresen en resultados;
• Incluir en el informe de auditoría todos los resultados
obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se
hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
• Registrar las recuperaciones de recursos y las probables
recuperaciones;
• Incorporar en los informes de auditoría el apartado de
cumplimiento de metas y objetivos;
• Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de
objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado;
• Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la
que se da cumplimiento;
• Verificar la consistencia de las cifras y de la información en
general;
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el
mes de septiembre a la Comisión, a efecto de que ésta cuente con
elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento.
Asimismo, la Comisión deberá remitir a la Comisión de
Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre,
información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos
del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio
fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los
aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
V. Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado se deberán destinar exclusivamente para
actividades relacionadas directamente con la revisión y
fiscalización de recursos públicos federales. Los recursos que, al
final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades
de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la
Asamblea Legislativa del DF o por la ASF, deberán concentrarse
invariablemente en la Tesorería de la Federación.
La ASF y los órganos técnicos de fiscalización de las
legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del DF deberán
publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes
trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa
para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que
establezcan las reglas de operación del mismo.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal
o al patrimonio de los entes públicos federales o de las
entidades paraestatales federales, atribuibles a servidores
públicos de las entidades federativas, municipios o de los
órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del DF, la ASF procederá a formularles el pliego de
observaciones y, en caso de que no sea solventado, fincarles las
responsabilidades resarcitorias conforme a la presente Ley y
promoverá, en su caso, ante los órganos o autoridades
competentes las responsabilidades administrativas, civiles,
políticas y penales a que hubiere lugar.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Reglas de Operación del
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos
del Programa a las Entidades de Fiscalización Superior de las
Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del DF., a
fin de que éstas fiscalicen los recursos federales
administrados o ejercidos por las entidades federativas,
municipios u órganos político- administrativos de las
demarcaciones territoriales del DF. El resto de los recursos
serán aplicados por la ASF para realizar auditorías de manera
directa.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Los recursos del PROFIS, $341,550,000 (trescientos cuarenta y un
millones quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) aprobados
en el PEF-2012, se distribuirán de la manera siguiente:
El 50% se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice
los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a
los municipios y a los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del DF.
La ASF podrá destinar hasta el 10% de estos recursos a la
capacitación de su personal y al de las EFSL, privilegiando temas
sustantivos que refuercen el objetivo del PROFIS.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El 50% restante se distribuirá entre las EFSL en los términos
siguientes:
•35% se asignará con base en una cantidad igual para cada EFSL
como factor de equidad;
•50% de acuerdo con los resultados de una evaluación de la
operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará
la ASF;
•15% para que las EFSL realicen actividades de capacitación a los
gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los
órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable,
respecto de los recursos federales que se les transfieren, y
apoyarlos en su gestión adecuada.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
OPERACIÓN Y EJECUCIÓN
Las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas
Locales y de la Asamblea Legislativa del DF (EFSL) formularán
su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, observando
las Reglas y formatos e instructivos; y lo presentarán a la ASF,
dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de las
Reglas en el DOF.
En aquellos casos en que la Cuenta Pública no haya sido
entregada en la fecha de publicación de las Reglas, a la
Legislatura correspondiente, se deberá elaborar un programa de
trabajo preliminar, que será entregado a la ASF dentro de los
diez días hábiles posteriores a dicha publicación.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
El programa de trabajo definitivo se entregará a la ASF, dentro
de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
proporcione a la Legislatura correspondiente la Cuenta Pública
respectiva. La ASF formulará asimismo su programa de trabajo
del Las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas
Locales y de la Asamblea Legislativa del DF (EFSL).
Una vez que la ASF reciba los programas de trabajo de las EFSL,
verificará que cumplen con las Reglas y, en su caso, hará del
conocimiento las observaciones que correspondan, dentro de
los quince días hábiles posteriores a las fechas límite.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
La contratación de despachos externos para la realización de
algunas de las auditorías programadas sobre los recursos
federales transferidos. Las EFSL y la ASF verificarán que los
despachos cuentan con la capacidad y experiencia necesarias en
la fiscalización de este tipo de recursos.
Su contratación tendrá un carácter excepcional y se optará por
esta modalidad de ejecución, sólo cuando la ASF o las EFSL no
cuenten con el personal auditor suficiente o con el grado de
especialidad requerido para ejecutar su programa de auditorías.
No podrá contratarse la realización de auditorías en materia de
seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, las
cuales deberán ser efectuadas directamente por la ASF o las
EFSL, según corresponda.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Si existen modificaciones del programa de trabajo de las EFSL,
deberán ser comunicadas a la ASF a más tardar el 28 de
septiembre de cada año, la cual determinará su procedencia. De
manera similar, la ASF podrá adecuar su programa de trabajo,
antes de esa fecha.
Con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos, la ASF y las
EFSL deberán concluir la ejecución de sus programas de trabajo
con cargo en el PROFIS, a más tardar el 31 de diciembre de cada
año.
Los informes de las auditorías solicitadas a las EFSL que se
incorporarán en el Informe del Resultado de la Revisión y
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 deberán
remitirse a la ASF a más tardar el 1 de octubre de cada año,
atendiendo lo siguiente:
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Presentar los informes con el formato y estructura definidos
por la ASF.
Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías.
Asegurarse de que todos los procedimientos de auditoría
manifestados en el informe se expresen en resultados.
Incluir en el informe de auditoría todos los resultados
obtenidos, aun aquellos que no tengan observaciones o que se
hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías.
Registrar las recuperaciones de recursos y las probables
recuperaciones.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
Incorporar en los informes de auditoría el apartado de
cumplimiento de metas y objetivos.
Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de
objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado.
Precisar en los resultados la normativa que se incumple o la
normativa a la que se da cumplimiento.
Verificar la consistencia de las cifras y de la información en
general.
Para la integración de los informes de auditoría a que se
refiere el párrafo anterior, las EFSL observarán los lineamientos
que la ASF les remitirá a más tardar el 15 de junio de 2012.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
La ASF revisará los informes, a fin de que observen los aspectos
de forma y estructura solicitados, para su homologación e
incorporación en el Informe del Resultado de la Revisión y
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011; asimismo,
propondrá a las EFSL, en su caso, las adecuaciones procedentes.
Para tal objeto, se mantendrá la coordinación necesaria con las
EFSL.
Las EFSL enviarán a la ASF, para cada una de las auditorías
realizadas a los recursos federales transferidos, incluidas las
auditorías solicitadas, y deberá ser proporcionada a más tardar
el 9 de noviembre de 2012.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
En el caso de que algún fondo o programa sea fiscalizado durante
el año de manera periódica, es decir en varias ocasiones, porque
así lo prevea su marco jurídico, se formulará una sola vez la
cédula para la entidad o municipio auditado, con los resultados
finales, por lo que no se llenará una cédula para cada una de las
revisiones efectuadas.
Las EFSL deberán enviar a la ASF la información trimestral del
avance del PROFIS; para el caso del primero, segundo y cuarto
trimestres, ésta se proporcionará durante los quince días
hábiles siguientes al término de cada uno. Los informes deberán
ser requisitados y enviados, incluso en caso de que no exista
gasto ejercido.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
La información correspondiente al tercer trimestre se acotará al
periodo del 1o. de julio al 15 de agosto y deberá ser
proporcionada a la ASF a más tardar el 24 de agosto de 2012.
La ASF formulará igualmente informes trimestrales, del avance
del PROFIS, en los términos y fechas que las EFSL.
La ASF deberá informar a la Comisión de Vigilancia de la ASF, de
la Cámara de Diputados (CVASF) sobre el cumplimiento del
objeto del PROFIS en el mes de septiembre, a efecto de que ésta
cuente con elementos para evaluar dicho cumplimiento.
El informe citado se acompañará de un resumen ejecutivo, que
deberá ser entregado a la CVASF, en forma impresa y en medio
magnético.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
A efecto de apoyar la formulación del informe, las EFSL
proporcionarán a la ASF, a más tardar el 24 de agosto de 2012, el
informe respectivo de su entidad federativa, les remitirá a más
tardar el 15 de junio de 2012.
Las EFSL enviarán a la ASF un informe ejecutivo anual del
ejercicio presupuestal de los resultados del PROFIS, a más
tardar el 31 de enero de 2013, que contendrá, entre otros, los
resultados relevantes de las acciones previstas en el programa
de trabajo.
Para tal fin, la ASF entregará a las EFSL los lineamientos para su
formulación, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
En general, los recursos federales representan casi el
85% de los ingresos de los gobiernos locales. En
contraste, sólo 3% proviene del cobro de impuestos
regionales, a pesar de la ampliación de sus facultades
recaudatorias. Al final del día, de cada peso que el
Gobierno Federal se esfuerza por recaudar, 78 centavos
son transferidos y gastados directamente por los
gobiernos de los estados y los municipios.
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Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior
La transferencia de recursos federales hacia los
gobiernos locales, bajo el marco de la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF) y el Presupuesto de Egresos
de la Federación, creció 11.7% en términos reales
durante 2007-2010, lo que significó 2.8% en promedio al
año.
Hoy en día el dinero que la Federación le transfiere
anualmente a los estados y municipios asciende a 1,022
mil millones de pesos, lo que representa casi el 40% del
gasto programable.
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