A.2. Antigüedad para puntaje

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Transcript A.2. Antigüedad para puntaje

Dirección Provincial de Gestión Educativa
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Secretaría de Asuntos Docentes de La Matanza
Encuentro de Intercambio y Capacitación 2012
Puntaje Anual Docente 2012
SERVADO
DESCENTRALIZACION DEL P. A. D.
En el mes de octubre del año 2011, las S. A. D.
asumimos la responsabilidad de resolver en el Distrito los
reclamos de Puntaje TITULAR
P. A. D. 2011
DISTRITO: LA MATANZA II
 RECLAMOS RECIBIDOS :
 RECLAMOS RESUELTOS EN SAD
 RECLAMOS INGRESADOS AL WEBPAD
2980
2340
2200
CIRCUITO OPERATIVO DEL P.AD.
Los Servicios Educativos ingresan a la página web de la
Dirección (abc.gov.ar), desde allí a través de su usuario, el
personal jerárquico tendrá acceso al listado de sus
docentes titulares con el P. A. D. 2012
NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE LA TOTALIDAD DE
LOS DOCENTES TITULARES DE SU ESTABLECIMIENTO
• Firma
• Telefonograma recibido en el domicilio declarado por el
docente, donde conste el P. A. D. notificado
• Cédula en el domicilio declarado, donde conste el P. A.
D. notificado)
NOTIFICACION DEL P. A. D. EN DISCONFORMIDAD
EL DOCENTE: Presenta el Reclamo con toda la
documentación probatoria, por un Establecimiento y se
aclara en la planilla Resumen el resto de los cargos y/o
establecimientos que reclama.
PRESENTACIÓN EN S. A. D.
• CRONOGRAMA DE ENTREGA(según Comunicado Nº121)
desde el día 5 al 13 de julio de 2012
• PLANILLA RESUMEN:
Todos los docentes deben estar debidamente notificados.
Controlar que coincidan, la cantidad de firmas en
disconformidad con los Reclamos de P. A. D. (Si no es asì,
se debe aclarar que el docente no entregó documentación
o que entregó en otro servicio educativo.
PLANILLA DE RECLAMO
 Por cada cargo, módulos u horas titulares de cada servicio
educativo que reclame.
 En el Servicio Educativo de mayor carga horaria
 Adjuntando la documentación probatoria.
 Deben completarse todos los campos
 Marcar con x el o los item que reclama
¿Qué es el Puntaje Anual Docente?
Proceso:
EL PAD es un proceso de apoyo que permite el
reajuste anual de la clasificación del personal docente, para el
concurso de otras acciones estatutarias que lo requieren como
insumo. Artículo 52
Producto: El PAD es un cálculo obtenido con valores
asignados a los antecedentes de formación y desempeño
docente; cuya finalidad es meritar a cada docente en cada cargo
de los distintos escalafones en los que reviste como titular
(niveles y modalidades). Artículo 51
El P. A. D. es una Acción Estatutaria
Que posibilita otras acciones estatutarias
 M. A. D.
 ACRECENTAMIENTO
 EXCEDENTES POR CIERRE DE CURSOS
 ASCENSO A CARGOS JERARQUICOS
 REASIGNACIONES
 SERVICIOS PROVISORIOS
¿Qué condiciones de situación de revista y desempeño son
requisitos para clasificar al personal docente con PAD 2012?
Ser docente titular del sistema educativo de gestión estatal
de la Provincia de Buenos Aires, incluidos los docentes
designados titulares en el ciclo lectivo 2010. (Artículos 50 y
129)
Docentes reincorporados o reingresos cuya fecha de
resolución sea anterior al 1-1-2012. (Artículo 52, 55 y 98)
Los docentes que cambiaron de cargo por MAD 2009/2010
a partir del 1-3-2010, porque obtienen su primera
calificación en el año 2010, que es la ultima admitida para el
PAD 2012. (Artículos 52, 55 y 129)
¿Qué condiciones de revista y desempeño son requisitos
para clasificar a los docentes con PAD 2012?
Los docentes que promovieron a un cargo jerárquico titular.
(Artículo 50 y 76)
Los docentes que por MAD 2010/2011 a partir del 1-3-2011
acceden a un cargo en el que previamente tuvieron
desempeño titular, y este desempeño no esté afectado a otro
cargo igual del mismo escalafón. (Artículos 50, 55 y 53)
Los docentes que efectuaron cambio de cargo por MAD
2010/2011 a partir del ciclo lectivo 2011 sin desempeño
anterior en el mismo cargo, corresponde ser clasificados sin
PAD 2012, deben figurar en el listado 2012 en el nuevo
cargo obtenido a partir del 1-3-2011 con puntaje 00.00
(Artículo 50 y 129)
Información para
otras Acciones
Estatutarias
SERVADOwww.abc.gov.ar
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Departamento Puntaje Docente
Secretarías de Asuntos Docentes
Realizó Ingreso a la Docencia 2011/12
(Marcar con X lo que corresponda)
ANEXO I
SI
¡¡¡¡No Omitir Datos !!!
Asignatura : Nombre
Completo , EMATP:
Indicar Especialidad
NO
Apellido y Nombre:
DNI:
RECTIFICACIÓN QUE SOLICITA
Distrito:
(Reservado a Secretaría de Asuntos Docentes)
Cargo, cantidad de
(1) y (2)
Normativa para PAD
Cargo - Asignaturas:
Denominación y código
Titulos Habilitantes:
Art 50. A 1) Los títulos habilitantes son valorados para
Art. 50.Inciso A. 1 -
PAD siempre que esten registrados hasta el 30/09/11.
Títulos y Certificados Bonificantes:
Art. 50.Inciso A. 2 y 3
Folios:
Desempeño en Cargo Jerárquico:
Art. 50.Inciso A. 4
Folios:
Antigüedad para Puntaje al 1-1-2012:
Art. 50.Inciso B
INDICAR CON
UNA CRUZ EL
ITEM
RECLAMADO
Folios:
Designado titular a partir del
ciclo lectivo: ………………
Acrecentamiento a partir del
ciclo lectivo: ……………….
y deben listar en los nomencladores vigentes
Art 50. A 2 y 3) Los títulos Bonificantes son valorados
para PAD que esten registrados hasta el 30/09/11.
y deben listar en los nomencladores vigentes
Si proviene de MAD…...../……..
Art 50. A 4) Se valoran ciclos lectivos completos (de
marzo a diciembre) y en la Direccion de Enseñanza
respectiva hasta un máximo de 10 años.
Especificar el Nivel/Modalidad y
cargo/asignatura de origen:
Art 50. B) Para antigüedad de PAD se considera el
desempeño en la misma Dirección de Enseñanza y cargo.
Promedio de calificaciones:
Art 53) Establece la antigüedad para el segundo cargo
Art 50. C) El promedio, es el resultado de la suma del total
Art. 50. Inciso C
de las calificaciones obtenidas en el cargo en que reclama
Folios:
hasta dos años anteriores al del Puntaje actual, Art 129.
RECTIFICADO
Cantidad de folios:
Establecimiento : Indicar
Escuela Actual y Aclarar
Modulos u Horas Cátedra, Asignatura e Institución Educativa
Escuela de Procedencia (EX
Media, EX EGB, EX ESB)
Ley 10.579
Dto. Reglamentario 2485/92
Folios:
Puntaje Notificado:
NO
OMITIR
NOTIFICACION DEL DOCENTE:
PUNTAJE 2012:
RATIFICADO
OBSERVACIONES (Reservado a Secretaría de Asuntos Docentes):
En conformidad:
(Firma y fecha)
En disconformidad:
(Firma y fecha)
Fecha:
Firma:
Sello:
(1) El Docente deberá consignar Cargo, cantidad de Módulos u Horas Cátedra por Asignatura por Cada Institución Educativa donde desea reclamar
(2) Presentar tantos formularios como asignaturas por Institución Educativa que reclame
NO FIRMAR
HASTA EL
MOMENTO DE
LA
NOTIFICACION
CONSIDERACIONES GENERALES
A.
Desempeño Docente:
A.1. Promedio de calificaciones
A.2. Antigüedad para puntaje
A.3. Cargo Jerárquico
B.
Formación Docente:
B.1. Títulos Habilitantes
B.2. Títulos y Certificados Bonificantes
A.1. Promedio de calificaciones:
LEY 10579 y Decreto Reglamentario 2485/92
Artículo 50 inciso C “El promedio de todas las calificaciones
obtenidas como titular”
“Para la determinación del promedio de calificaciones sólo
serán consideradas las obtenidas como titular en la misma
dirección docente, en igual cargo o área de incumbencia de
títulos en que se clasificare. Si el docente se desempeñare en
más de un establecimiento en igual cargo y dirección docente,
la calificación anual a los efectos de puntaje será promedio de
las obtenidas en cada uno de los servicios educativos, donde se
acredite prestación de servicios como titular.
A.1. Promedio de calificaciones:
LEY 10579 y Decreto Reglamentario 2485/92
Artículo 127: “El personal docente titular, titular interino,
provisional y suplente será calificado anualmente por su superior
jerárquico”
El personal docente titular, provisional y suplente será calificado
en las tareas que haya desempeñado cuando éstas tengan una
duración no menor de treinta (30) días corridos y para el personal
titular interino con no menos de tres (3) meses corridos de
prestación de servicios.
El docente que haya sido relevado de sus funciones por
algunas de las causas previstas en este estatuto deberá ser
calificado por el superior jerárquico docente que
corresponda, cualquiera sea el lugar donde cumpla su
relevo.
A.1. Promedio de calificaciones:
LEY 10579 y Decreto Reglamentario 2485/92
La Dirección General de Escuelas y Cultura confeccionará las
planillas de concepto profesional y establecerá los plazos para
la calificación y elevación. Si el docente se desempeñare en
más de un establecimiento en igual cargo y situación de
revista de una misma rama, la calificación anual
definitiva será el resultado del promedio de las
obtenidas en cada uno de los servicios educativos donde
se acredite prestación de servicios, a cuyo fin se
intercambiarán las mismas.
¿ CUÁL ES FUNDAMENTO NORMATIVO QUE OBLIGA A COMPUTAR LA
CALIFICACIÓN 2010 Y NO LA 2011 EN EL PAD 2012?
Porque de acuerdo al Artículo 129 (reglamentación),
con el fin de prever la posibilidad de interponer recurso de
apelación y jerárquico en subsidio ante la calificación, se
determina que la calificación como titular será incluida en
el legajo personal del docente al 30 de junio del año
siguiente al que se lo calificó, y a efectos de la
clasificación (P. A. D.) se computará al 1º de enero del año
subsiguiente.
EJEMPLO: Titular interino con Toma de Posesión o cambio de
cargo por MAD: 1-3-2010
• Primer calificación titular: año 2010
• El 30/6/2011 la calificación 2010 queda incluida en el
legajo personal.
•
La calificación 2010 puede ser computada al 1° de enero
del año subsiguiente: 1/1/2012
•
De acuerdo a lo determinado en el Artículo 52 la
clasificación será reajustada al 1° de enero de cada año,
por lo tanto la última calificación incluida en el legajo
personal del docente (SERVADO) al 1-1-2012 es la
calificación 2010.
Por lo tanto:
• A los titulares interinos designados a partir del ciclo
lectivo 2011 y 2012 no corresponde asignar PAD
2012 porque su situación de revista y desempeño no
encuadra en los Artículos 52 y 129
A.2. Antigüedad para puntaje:
LEY 10579,Artículo 50 inciso B: “Los años de
servicio, a razón de un punto por cada año o
fracción mayor de seis meses.”
“En la determinación de la antigüedad se computarán los servicios
desempeñados en jurisdicción de la Dirección General de Escuelas y
Cultura de la provincia de Buenos Aires:
1. En servicios oficiales: en el mismo cargo y dirección docente en la que
se lo clasificare.
2. (Texto según Decreto 441/95) En servicios de gestión privada
reconocidos o incorporados en el cargo equivalente de la Dirección
docente en la que se lo clasificare.
“A tal efecto se acumularán los servicios prestados en forma no
simultánea al 31 de diciembre de cada año”
A.2. Antigüedad para puntaje:
LEY 10579, Artículo 53: “Cuando un docente reviste en más de
un cargo, será clasificado independientemente en cada uno de ellos.
El personal docente que reviste en horas-cátedra será clasificado
independientemente en cada área de incumbencia de título en la que
realizó ingreso en la docencia. En ambos casos se tendrán en cuenta
las respectivas antigüedades y clasificaciones.”
Decreto Reglamentario24855/92, Artículo 53: “Para la calificación
anual del personal docente que reviste en más de un establecimiento
de una misma dirección docente, en horas cátedra en la misma área
de incumbencia del título por el que realizó ingreso en la docencia, se
aplicará el procedimiento indicado en la parte final del artículo 50
inciso C de esta reglamentación.”
A.2. Antigüedad para puntaje:
Dictamen del H.C.G. de C. y E en expediente 58013202430/1999:
“Al decir ‘respectivas’ se está diciendo que serán las
antigüedades correspondientes (concernientes, referentes) a
cada cargo y, por lo tanto, se independizan los cómputos. De ello
se desprende que no podría computarse dos veces la misma
antigüedad para un mismo docente.”
 Resoluc. 4607/98: Computar el desempeño por pases
interjurisdiccionales en servicios educativos de la Pcia. de
Buenos Aires.
 Resoluc. 11791/99 : Computar el desempeño en servicios
educativos de gestión privada transferidos, ex – SNEP
 Resoluc. 1277/99 - Desempeño en DiPrEGeP a todos los
efectos estatutarios.
A.2. Antigüedad para puntaje:
NO SE COMPUTA PARA PAD LA ANTIGÜEDAD DE
SERVICIOS EN:
-Ex nacionales con jurisdicción de otras provincias.
-Ex Capital Federal
-Municipalidades
-Universidades
¿Cuál es el impacto de la normativa sobre desempeño,
cuando un docente revista en más de un cargo ?
Si un docente accede por MAD 2010/2011 a partir del 1-3-2011
a un cargo en el que previamente tuvo desempeño titular, y ese
desempeño previo no fue afectado a otro cargo igual del mismo
escalafón, reúne las condiciones de no ser simultáneo e
independiente. ( Artículos 50, 52 y 53)
 Ejemplo 1:
o MG Titular Interina: 1-3-2001
o MI por MAD 1-3-2004
o MG por MAD 1-3-2011
A pesar de no haber sido calificado como MG en el año 2010,
tiene calificaciones titulares por el desempeño 2001, 2002,
2003 como MG, y ese dese desempeño no ha sido utilizado para
la conformación de otro cargo de MG titular.
 Ejemplo 2:
o MG Titular Interina: 1-3-2001 (cargo A)
o MI por MAD 1-3-2004 (cargo A)
o MG Titular Interina: 1-3-2005 (cargo B)
Puede ser computado el desempeño previo como suplente,
provisional y también el lapso de desempeño titular del cargo A de
MG 1-3-2001 a 28-2-2004, dado que el mismo fue desafectado de
la conformación del puntaje del cargo A. El Art. 52 al prescribir el
reajuste al 1° de enero de cada año, obliga a la administración a
computar todo el desempeño que acredite un docente en el cargo
y Dirección Docente en el que se lo clasificare.
 Ejemplo 2:
MG por MAD 1-3-2011 (cargo A procedente del cargo de MI)
No puede ser computado el desempeño previo como MG del
cargo A en el lapso 1-3-2001 a 28-2-2004 por restricción
del art. 50 inciso B y el art. 53; ya que previamente fue
computado por manda estatutaria del art.52 en el cargo B.
A.3. Cargo Jerárquico:
Decreto Reglamentario24855/92, Artículo 50 inciso A.4:
(Texto según Decreto 441/95) Desempeño en cargos
jerárquicos se valora el desempeño en la rama respectiva
durante un (1) ciclo lectivo, como mínimo, a razón de un (1)
punto por año hasta diez (10) años para los cargos de los
Ítems I a XIII del inciso a) del escalafón, cincuenta (50)
centésimos de punto por cada año hasta diez (10) años para
los cargos de los Ítems XIV del inciso a) I, II y III del inciso b)
y I del inciso c) del escalafón.
1,00 por año: Cargos Jerárquicos que se concursan
0,50 por año: Prosecretario – Jefe Preceptores –Sub Jefe de Preceptores -Sub -Jefe de Área
La clasificación por PAD se efectúa sobre cargos en un
determinado escalafón (Artículo 12) por lo tanto
“Rama respectiva” implica desempeño jerárquico en el
mismo escalafón del cargo de base
 AÑO COMPLETO(marzo a diciembre)
 MÁXIMO: 10 años.
 Adjuntar Constancia firmada por autoridad
competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe
Distrital o Regional)
B. Formación Docente:
B.1. Títulos Habilitantes
B.2. Títulos y Certificados Bonificantes
 Los valores del P. A. D. pueden coincidir o ser
superiores que los del P. I. D (Ingreso a la
Docencia), pero nunca inferiores según lo
prescripto en el Art, 61 del E. D.
 Máximo 10 puntos
 Se consideran “bonificantes” a los cursos, y a los
títulos que no hayan sido utilizados como habilitante
para el cargo en el que se reclama
 Para el P. A. D. 2012 se consideran los cursos y títulos
registrados hasta el 30-09-11
¿Cómo se calcula el Puntaje ?
SE SUMAN:
1.
2.
3.
4.
Valor de Título
Valor de Bonificantes
Valor anual Desempeño Cargo Jerárquico
Antigüedad
la suma se multiplica x EL
PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES
Y EL RESULADO ES EL P. a. d.
Visión en WEBPAD
CONVERGENCIA
De la información contenida en las bases de
datos y soportes físicos, implicada en la
clasificación por puntajes PID y PAD de los
docentes del sistema educativo provincial.
La unificación de los códigos de los cargos y
áreas de incumbencia utilizados por el
Ingreso a la Docencia y el PAD, resulta la
condición necesaria para la automatización
de la valoración de los antecedentes obrantes
en la futura base única de títulos y cursos
para ambos puntajes.
Eficiencia y Optimización
La normalización de los códigos de cargos y áreas del PID y
PAD, requiere una intervención masiva inicial la cual es posible
a través del sistema WEBPAD, para posteriormente reutilizar
los datos de ingreso a la docencia y de los nomencladores de
títulos y cursos, cuya convergencia tiende a la automatización
de la clasificación y valoración por PAD.
Esta acción inicial tiende a la regularización definitiva de este
aspecto, y consecuentemente reducirá la cantidad de
presentación de recursos de apelación de PAD.
El cambio hacia esta plataforma operativa, permitirá el inicio de
la carga analítica del resto de los antecedentes docentes
actualmente contenidos en soporte físico: calificación anual,
desempeño jerárquico y antigüedad.
La digitalización de esta información tiende a la socialización de
la misma para la consulta directa de los organismos
centralizados y descentralizados que los requieren como
insumo primario, a partir de una base única.
Institucionalmente asumimos este nuevo desafío,
convencidos que la clave del éxito, esta garantizada por el
trabajo en equipo, el conocimiento, el compromiso y la
responsabilidad de todos los actores involucrados.
Secretarios ………. Por ser parte de nuestro equipo !!!!
MUCHAS GRACIAS !!!!!!!
SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES
LA MATANZA I y II
DEPARTAMENTO DE P. A. D.